DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA
CLAUSURA
Ref.: Tr. 11.477
Holepam La Luisa de calle San Martín N.º 3270
San Lorenzo – Santa Fe
Hágase saber a la Sra. Sandra Suasnabar familiar y/o responsable de la alojada Mayer Angela DNI N.º 4103361; Federico Arrúa familiar y/o responsable de la alojada King Ana DNI N 5751418; al familiar y/o responsable de la alojada Lopez Vilma DNI N.º 2722472; Daniela Sosa familiar y/ responsable de la alojada Ester Gomez DNI N.º 4794294; Daniel Gonzalez familiar y/o responsable de la alojada Orfilia Cataneo DNI N.º 2391684; Guillermo familiar y/o responsable de la alojada Catalina Portulato DNI N.º 3247254; Fernanda Duarte, familiar y/ o responsable de la alojada Tolosa Cristina DNI N.º 2834854;Claudio familiar y/o resposable de la alojada Blando Norma DNI N.º 4795094; Andrea Azcurra familiar y/o responsable de la alojada Ana Maria Durigón DNI N.º 4488426; Canati Ariel familiar y/o responsable del alojado Jesus Fernandez DNI N.º 3594982; Olga Ferchez familiar y/o responsable de la alojada Elsa Gomez DNI N.º 0996774;a los familiares de Leonor y al MEDICO DIRECTOR RIBAS RICARDO, a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de salud con internación de calle San Martín N.º 3270 de la ciudad de San Lorenzo, Departemento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 65 de fecha 30 de Mayo del año 2023, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe. Santa Fe 29 de Mayo del año 2026.
S/C 49077 Jun. 1 Jun. 2
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SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESOLUCIÓN Nº 21
Ref.: Clasificar a las aplicaciones móviles destinadas exclusivamente a la validación de identidad, aprobación de transacciones y/o generación de credenciales digitales (tales como tokens bancarios, aplicaciones de gestión de flotas tipo YPF en Ruta, y análogas) como "Sistemas de Autenticación Ligera".
Link de Acceso: https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=345871&cod=1f13067b1884657712bdd7abc7c67596
S/C 49084 Jun. 1 Jun. 3
RESOLUCIÓN Nº 22
Ref.: Autorizar a la Sectorial de Informática del Ministerio de Economia a dar de baja del inventario jurisdiccional los bienes que se especifican en el Anexo I y a efectuar el traslado final de los bienes informáticos en desuso que allí se especifican. "2026 - Año del 240° Aniversario del Natalicio del Brigadier Gral. Don Estanislao López”
Link de Acceso: https://www.santafe.gov.ar/normativa/item.php?id=345892&cod=2516361eb838f1933af2f4fe09bca4fc
S/C 49083 Jun. 1 Jun. 3
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en el diario local de la ciudad de Rosario (“El Ciudadano”) en fecha Martes 2 de Junio de 2026, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:CONSTITUCION- LOCALIDAD:VILLA CONSTITUCION
1.-ADRIANA ANTONIA LORENZOTTI Matrícula Individual CI 44403 ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:DAVID PEÑA 4776 de la Localidad de:VILLA CONSTITUCION, identificado como Lote 10 Manzana 16 plano Nº26375/1960,Partida inmobiliaria Nº19-18-00 418268/0437-8 inscripto en el dominio Tomo 180 Folio 12 Nº139571,Departamento CONSTITUCION,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte 01502-0010111-2 iniciador:BARRETO JORGE SALVADOR.
2.-GARBELLI MARIA LUISA, VICENTE ROBERTO CASSALINO Y GARBELLI, ATILIO CARLOS CASSALINO Y GARBELLI,ROSA ANTONIA NICAPOXIA CASSALINO Y GARBELLI, ALICIA CLIDA CASSALINO Y GARBELLI, REYNALDO ARTEMIO CASSALINO Y GARBELLI,HELVIO CASSALINO Y GARBELLI ,Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:URQUIZA 45 de la localidad de VILLA CONSTITUCION,identificado como lote C manzana S/Nº plano.N°275008/2024,Partida inmobiliaria Nº19-18-00 417217/0000-7(concedente) 19-18-00 417217/0001-6 (temporal) ,inscripto en el dominio Tomo 29 Folio 472 Nº48407, Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009986-2, iniciador FONTANA GUSTAVO.
3-.-HERRERA JUAN ALBERTO Matrícula individual LE 6133247 ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:MUSTO 4458 de la localidad de:VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 9 manzana S/Nº plano Nº284913/2025, Partida inmobiliaria Nº19-18-00 418270/0273-9 inscripto en Matrícula 19-1563, Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de RosariO,expte 01502-0010113-4, iniciador:LEZCANO ALDANA ESTEFANIA.
4-ROQUE MARTINEZ Matrícula Individual LE 2500375,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: OROÑO 3443 de la localidad de:VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 17 manzana 11 plano Nº85663/1950,Partida inmobiliaria Nº19-18-00 418278/0234-2 inscripto en el dominio Tomo 199 Folio 232 Nº114907 , Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosari ,expte. 01502-0010112-3,iniciador:MOREYRA ROMINA MARIANELA.
DEPARTAMENTO:CONSTITUCION -LOCALIDAD EMPALME V CONSTITUCION
5.-MARIA ELENA GEREZ DE BRUFAL Matricula Individual CI 9978929 , sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SAN JUAN 129 de la localidad de:EMPALME V CONSTITUCION, identificado como lote 13 manzana 98 plano Nº82392/1975, Partida inmobiliaria Nº19-16-00 418211/0088-4 ,inscripto en el dominio Tomo 198 Folio 457 Nº108968 Departamento CONSTITUCION,Seccion Propiedades,del Registro General de la Propiedad inmueble de Rosario expte 01502-0010049-0 Iniciador:FIGUEROA JUAN JOSE
6.-ANGEL LORENZO BERNACHI LE 6108464, EZIO CARLOS BERNACHI LE 6119591 ,SUSANA DINA BERNACHI DE CROCCO LC 4832884 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MAIPU 137 de la localidad de:EMPALME VILLA CONSTITUCION ,identificado como lote 2A manzana 46 plano Nº96597/1952, Partida inmobiliaria Nº 19-16-00414972/0001-3, inscripto en el dominio Tomo 212 Folio 66 N.º140329, Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte 01502-0010059-3, iniciador:MOSCA ERICA SILVANA.
7.-VANZINI S.R.L Matricula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CHACO 153 de la localidad de:EMPALME V CONSTITUCION, identificado como Lote 14 Manz 96 plano Nº82392/1975 Partida inmobiliaria N°19-16-00 418211/0143, inscripto en el dominio Tomo 153 Folio 128 Nº145233, Departamento CONSTITUCION , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0010114-5, iniciador RIGO FLAVIA INES.
8.-VANZINI S.R.L Matrícula Individual DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ITALIA 1205 de la localidad de:EMPALME V CONSTITUCION, identificado como lote 1 Manz 100 plano Nº82392/1975 ,Partida Inmobiliaria Nº19-16-00 418211/0086-6 inscripto en el dominio Tomo 153 Folio 128 N.º145233,Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte 01502-0009996-5, iniciador:SERVIN MARISA NOEMI.
9.-BERREAUTE Y PARIS MARIA AURELIA Matrícula Individual DESCONOCIDA,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle :JUJUY 310 de la localidad de: EMPALME V CONSTITUCION, identificado como Lote 17 manzana 115 plano N°97348/1978 Partida inmobiliaria N.º19-16-00 415111/0358-6,inscripto en el dominio Tomo 117 Folio 292 Nº69528, Departamento CONSTITUCION ,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.:01502-0010168-4,iniciador VALIDO VIVIANA DEL CARMEN.
10.-MARINO MIGUEL PASERINI ,Matricula Individual LE 6074741 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle ALFONSINA STORNI 76 de la localidad de:EMPALME V CONSTITUCION, identificado como lote 9 manzana 8 plano N.50540/1967, Partida inmobiliaria N°19-16-00 418059/0028-6,inscripto en el dominio Tomo 159 Folio 121 N.º164028 Departamento CONSTITUCION Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario expte.01502-0009990-9,iniciador VELOSO ANGELA DEL CARMEN.
S/C 49022 Jun. 1 Jun. 3
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA – INTERIOR
EDICTO NOFICATORIO
Quien suscribe, Lic Manuela Sastre Delegada Regional Rafaela, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: “Rafaela, 05/05/2026, DISPOSICION Nº 008/2026 – VISTO: …. CONSIDERANDO: …. DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Cesar la Medida de Protección Excepcional de Derechos y Restitución conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial No 12.967 y su correlato en la Ley Nacional No 26.061, que tiene por sujeto de protección a las adolescentes MORENA MILAGROS ANRÍQUEZ, DNI. No 49.038.332, FN 05/09/2008, JAZMÍN AGUSTINA ANRÍQUEZ, DNI. No 49.038.333, FN 05/09/2008 y la niña MARTINA GUADALUPE PALOMEQUE, DNI. No 53.619.310, FN 01/10/2013; siendo su progenitora titular de la responsabilidad parental, la Sra. Susana Beatriz López, DNI. No 36.444.796 domiciliada en calle Puyrredón No 863, de la ciudad de Sunchales, provincia de Santa Fe, el Sr. Miguel Angel Anriquez, DNI. N.o 30.788.204, con domicilio en calle Crespo N.o 673 de la localidad de Sunchales, de la pcia de Santa Fe (progenitor de Morena y Jazmín) y el Sr. Claudio Osvaldo Palomeque, DNI. N.o 27.566.090, con domicilio en calle Uruguay Nº 731, de la localidad Dean Funes, pcia de Córdoba (progenitor de Martina). Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña y las adolescentes, restituyéndolas al cuidado de su progenitora, ante el cese de los motivos de vulneración de derechos y garantías respecto de las mismas, que dieron origen a la adopción de la medida pertinente;
ARTICULO No 2: Déjese sin efectos la Resolución Definitiva la Medida de Protección Excepcional implementada mediante Disposición Administrativa N.o 023/2021 de fecha 16/6/2021, cuyo control de legalidad fuera otorgado en fecha 19/5/2022, por la cual se solicitaba la situación de adoptabilidad de las adolescentes y la niña ut-supra mencionada; restableciéndosele la responsabilidad parental a la Sra. Susana Beatriz López, DNI. No36.444.796, manteniéndose la privación de la misma, a los Sres. Miguel Ángel Anriquez (DNI. N.o 30.788.204) y Claudio Osvaldo Palomeque (DNI. N.o 27.566.090).
ARTICULO N° 3: Continuar con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, mediante Medidas de Protección Integrales, ello a cargo de los organismos
de primer nivel de intervención de la ciudad de Sunchales.
ARTICULO N° 4: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. El presente Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme, mediante la notificación a las partes intervinientes.-
ARTICULO No 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes
interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-
Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967:
ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Rectificación de la Resolución de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO Nº 61:NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 – DECRETO PROVINCIAL Nº 10.2I04.- ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN:La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Por lo que quedan Uds. debidamente notificados de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela adopta Resolución de la Medida de Protección Excepcional
S/C 49074 Jun. 1 Jun. 3
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA – INTERIOR
EDICTO NOFICATORIO
VISTO:
Referencia: Legajo Expediente: “TORRES, Román y otros s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, Expediente Nº 094 /2024, que se labra por ante la delegación de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones, se gestiona la rectificación parcial de la Disposición N.º 044 de fecha 12 de diciembre de 2025, por medio de la cual la Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, implementó la Resolución de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, con privación de responsabilidad parental conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su modificación Ley N.º 13.237 en sus art 51 y 66 bis y quater, que tiene por sujetos de protección a los niños EVELYN DIANA TORRES, DNI N.° 56.298.743, nacida el 11/ 05 /2017 y TORRES, ROMAN ULISES, DNI Nº 57.210.936, nacido el 21/10/2018; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental; el Sr. Ricardo Ismael Torres, quien acredita su identidad con DNI. N° 36.887.177, domiciliado en calle Entre Ríos Nº 635, de la localidad de Rafaela (Santa Fe); y la Sra. Micaela Joana Barrientos, quien acredita su identidad con el DNI. N.° 39.123.800, con domicilia en calle Entre Ríos Nº 635, de la localidad de Rafaela; ante la vulneración de derechos y garantías sufrida desde el propio seno familiar, ; que en la citada norma legal se consigna erróneamente en el VISTO: como apellido del progenitor, el de “Barrientos”, debiendo quedar redactada de la siguiente manera: “ Ricardo Ismael Torres”. Quedando subsitente todo lo demás, que atento a tales circunstancias, se dispone aclarar y rectificar, que en la Disposición N° 044 de fecha 12 de diciembre de 2025, de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, en su texto, se corrigen el apellido del progenitor mencionado.
POR ELLO:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO Nº 1: ACLARAR y RECTIFICAR que en la Disposición N° 044 de fecha 12 de diciembre de 2025, en el VISTO, debe mencionarse el apellido del progenitor como Torres , por haberse consignado de manera involuntaria erroneamente. ARTÍCULO N° 2: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-Fdo. Abog. Melania HEINZEN
Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967:
ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Rectificación de la Resolución de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO Nº 61:NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 – DECRETO PROVINCIAL Nº 10.2I04.- ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN:La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Por lo que quedan Uds. debidamente notificados de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela adopta Resolución de la Medida de Protección Excepcional
S/C 49073 Jun. 1 Jun. 3
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 107
SANTA FE, 26 MAY 2026
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0253342-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Candioti solicita autorización para colocar radar de control de velocidad en Ruta Nacional N.º 11;
CONSIDERANDO:
Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentra regulada en la Ley Provincial Nº 13.133, asimismo mediante la reglamentación establecida por la Resolución N.º 0081/18 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás plexos normativos aplicables;
Que la Comuna de Candioti celebró el respectivo convenio en fecha 06 de junio de 2023, el cual se encuentra registrado bajo el N.º 13786, Folio Nº 103, Tomo XXIX del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe -según corresponda- por aquellos Municipios y/o Comunas que se hallen debidamente habilitados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);
Que en dicho contexto y conforme Resolución N.º 0010/25 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial- de fecha 07 de febrero de 2025-, se habilitó a la Comuna solicitante para realizar las tareas de juzgamiento de presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, en el marco de lo acordado en el Convenio vigente;
Que la Comuna de Candioti solicita la habilitación provincial en el marco de la Resolución N.º 0081/18 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial para efectuar controles por exceso de velocidad;
Que es deber de la Autoridad comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;
Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;
Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;
Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles;
Que habiendo cumplimentado la Comuna de Candioti con las formalidades correspondientes, y recabado la intervención de las áreas de este organismo, cada una se ha expedido en orden a su competencia, sin observaciones al respecto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133.
POR ELLO:
El SECRETARIO DE LA AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Candioti para efectuar controles por exceso de velocidad sobre:
-Ruta Provincial N.º 11, km 494,5 en jurisdicción de la localidad de Gobernador Candioti, Provincia de Santa Fe: Carril 1 con sentido de circulación descendente -Captura posterior o en escape- y Carril 2 con sentido de circulación ascendente -Captura frontal o en aproximación-.
-Ruta Provincial N.º 11, km 495,3 en jurisdicción de la localidad de Gobernador Candioti, Provincia de Santa Fe: Carril 1 con sentido de circulación descendente -Captura posterior o en escape- y Carril 2 con sentido de circulación ascendente -Captura frontal o en aproximación-.
ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo electrónico:
-Ruta Provincial N.º 11, km 494,5 en jurisdicción de la localidad de Gobernador Candioti, Provincia de Santa Fe Carril 1 y Carril 2 conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija, con medición de velocidad en dos carriles de circulación mediante cuatro espiras inductivas asociadas, Marca: A.N.C.A. Modelo: NEO REV 2 A Número de Serie: NEO-0533.
-Ruta Provincial N.º 11, km 495,3 en jurisdicción de la localidad de Gobernador Candioti, Provincia de Santa Fe Carril 1 y Carril 2 conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija, con medición de velocidad en dos carriles de circulación mediante cuatro espiras inductivas asociadas, Marca: A.N.C.A. Modelo: NEO REV 2 A Número de Serie: NEO-0534.
ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Comuna deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.
ARTICULO 4º:La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.
c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.
d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Máximo Paz registrado al Nº 13507, Folio Nº 160, Tomo XXVIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.
e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica de los equipos emitidos por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.
f) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).
g) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.
h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/18, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.
ARTICULO 5º: El personal designado e informado por la Comuna de Candioti y/o prestataria, autorizados para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de las claves de Identificación (ID) que se integrarán con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:
ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE
E0346 36.750.243 DALLA, María Celeste
E0347 32.600.554 TOSINI, Pamela Susana
E0348 27.321.140 CINQUINI, Homar Matias
E0349 32.327.281 NAVARRO, Jerónimo
E0350 29.387.758 MARGARIA, Facundo
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 49037 Jun. 1 Jun. 3
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 67/2026 de fecha 21 de abril de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 17.988 – 17.987, referenciado administrativamente como “BREST TIZIANA CATHERINE DNI: 53.618.280 FN: 20/12/13 (LEG: 17988) Y CAMERO ZOILA ABIGAIL DNI: 55.310.578 FN: 30/12/15 (LEG: 17987) S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la sra. Sra. Monica Liliana Brest, DNI: 37.580.979, con último domicilio conocido en calle Santa Fe 638 de Rosario y al Sr. Hristop Alexander Camero Muñoz, DNI peruano Nº: 47.847.393-7, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 21 de abril de 2026, DISPOSICIÓN Nº 67/2026 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a BREST TIZIANA CATHERINE DNI: 53.618.280 FN: 20/12/13, hija de la Sra. Monica Liliana Brest, DNI: 37.580.979, con último domicilio conocido en calle Santa Fe 638 de Rosario, sin filiación paterna acreditada y a CAMERO ZOILA ABIGAIL DNI: 55.310.578 FN: 30/12/15, hijos de la Sra. Monica Liliana Brest, DNI: 37.580.979, con último domicilio conocido en calle Santa Fe 638 de Rosario, y del Sr. Hristop Alexander Camero Muñoz, DNI: 47.847.393-7, de nacionalidad peruana, con domicilio desconocido. B.-DISPONER notificar dicha medida a los progenitores del niño y/o representantes legales de la misma. C.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. D.- TENGA PRESENTE: el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 49072 Jun. 1 Jun. 3
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
DISPOSICIÓN Nº 0013
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 21 MAY 2026.
VISTO:
El Expediente N°00215-0019740-1 del Registro del Sistema de Información, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, por el cual la Institución Formadora Nº 34, Fundación Constructores de Paz solicita homologación del curso “Autorregulación Emocional y Presencia Consciente del Mediador, Respiración, Meditación y Autocuidado Pofesional”, como capacitación continua; y,
CONSIDERANDO:
Que la institución formadora Nº 34, Fundación Constructores de Paz, a través de su responsable institucional María Teresa Barrios se presenta a fs 1-8 y solicita la homologación del curso de capacitación continua “Autorregulación Emocional y Presencia Consciente del Mediador, Respiración, Meditación y Autocuidado Profesional” con una carga horaria de dos módulos de (10) diez horas, a cargo de los Docentes María Teresa Barrios como titular a cargo y María Julia Vennera como Docente invitada;
Que en las presentes obra el programa del curso cuya homologación se pretende, el cual cumple con los componentes de aspecto pedagógico exigidos por el Anexo II del Decreto N° 1747/11;
Que el Anexo IV del Decreto N° 1747/11 establece los objetivos de los cursos de capacitación continua, siendo ellos los de “promover la reflexión sobre la práctica de la mediación en el contexto de la Ley Nº 13151, a fin de mejorar el desempeño de los mediadores y el servicio que ellos prestan; analizar situaciones surgidas en la práctica de la mediación, a partir de los diversos encuadres técnicos; profundizar el conocimiento de las técnicas fundamentales de la mediación, relacionadas con el proceso y sus herramientas; promover el conocimiento y la reflexión sobre nuevos enfoques e investigaciones referidas a la mediación vinculada a contextos prejudiciales; difundir y analizar nuevas metodologías, normativas, reglamentaciones y procedimientos”;
Que el citado Anexo también regula lo referente a los contenidos, los cuales deberán respetar los lineamientos conceptuales y lineamientos temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso y tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;
Que considerando el programa acompañado en cuanto a sus objetivos y contenidos, se advierte que el mismo no presenta temas que sean superadores del Curso básico y que tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación, no respondiendo en consecuencia, a las exigencias del Anexo IV de la Ley N° 13151 para ser homologado como capacitación continua;
Que sin embargo y a fin de propender al desarrollo de todo tipo de métodos no adversariales y desjudicializados como forma de resolver los conflictos interpersonales, es susceptible de ser reconocido conforme el Artículo 1 Ley N° 13151, sin que sea válido para acreditar los extremos de los Artículos 24 y 25 de la Ley N° 13151;
Que obra Dictamen de la Coordinación del Area, aconsejando, salvo mayor elevado criterio, que no corresponde Homologar como capacitación continua el citado curso, pero que se reconozca en los términos del Artículo 1 de la Ley Nº 13151;
Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2 del Decreto Nº 1747/11, Decreto Nº 149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto N.º 146/23.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACIÓN
DISPONE:
ARTICULO 1°: Rechácese la Homologación del Curso la “Autorregulación Emocional y Presencia Consciente del Mediador, Respiración, Meditación y Autocuidado Profesional”, como Capacitación Continua en virtud del Anexo IV del Decreto N° 1747/11.
ARTICULO 2°: Reconózcase el curso la “Autorregulación Emocional y Presencia Consciente del Mediador, Respiración, Meditación y Autocuidado Profesional” en los términos del Artículo 1 Ley N° 13.151.
ARTICULO 3°: Regístrese, públiquese, comuníquese y archívese.
S/C 49080 Jun. 1 Jun. 3
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
DISPOSICIÓN Nº 0012
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 21 MAY 2026
VISTO:
El Expediente Nº 00215-0019011-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Seguridad, mediante el cual la lnstitución Formadora Amparo habilitada bajo el Nº 31, solicita homologación del curso “Alimentos de NNA y Mediación Familiar - Aspectos teóricos y prácticos”, como Capacitación Continua; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 13151 instituyó la Mediación en todo el ámbito provincial, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial (Artículo 2), creando el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as en la órbita del actual Ministerio de Justicia y Seguridad el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a la reglamentación (Artículo 3);
Que entre los requisitos para la inscripción en el Registro de Mediadores/as exigidos en los Artículos 24 y 25 de la Ley Nº 13151 se encuentra la capacitación en mediación que debe efectuarse en las condiciones que establezca la reglamentación;
Que el Decreto Reglamentario Nº 184/19, Artículos 24 y 25, establece que la inscripción durará 3 años y caducará automáticamente;
Que para mantener la inscripción se debe acreditar, antes del vencimiento de dicho plazo, sesenta (60) horas de Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por lo que es hoy la Dirección Provincial de Mediación, del Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe;
Que para mantener la inscripción como mediador/a o comediador/a familiar, se deberá acreditar al menos 30 horas de capacitación en materia familiar, dentro de las 60 horas requeridas;
Que los cursos de capacitación continua en virtud de su finalidad, están destinados a mediadores/as, comediadores/as para que éstos puedan profundizar, profesionalizar y mejorar el servicio que brindan en las Mediaciones Prejudiciales Obligatorias establecidas en la Ley Nº 13151 y mantenerse inscriptos en el Registro;
Que los Anexos II y IV del Decreto Nº 1747/11 brindan las pautas respecto a los requisitos necesarios para la habilitación de entidades formadoras en mediación, lo relativo a los docentes, los requisitos de aspecto técnico pedagógico, de planificación y desarrollo de programas, los objetivos y lineamientos requeridos para la homologación de los cursos de capacitación continua;
Que en el Anexo IV del Decreto Nº 1747/11 se establecen los objetivos, siendo ellos los de “promover la reflexión sobre la práctica de la mediación en el contexto de la Ley Nº 13151, a fin de mejorar el desempeño de los mediadores y mediadoras y el servicio que prestan; analizar las situaciones surgidas en la práctica de la mediación a partir de diversos encuadres técnicos; profundizar el conocimiento de las técnicas fundamentales de la mediación , relacionadas con el proceso y sus herramientas, promover el conocimiento y la reflexión sobre nuevos enfoques e investigaciones referidas a la mediación vinculada a contextos prejudiciales; difundir y analizar nuevas metodologías, normativas, reglamentaciones y procedimientos”;
Que dicho Anexo también regula lo referente a los contenidos, los cuales deberán respetar los lineamientos conceptuales y lineamientos temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores, y que a tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso y tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;
Que Amparo, institución habilitada bajo el Nº 31 del Registro de Instituciones Formadoras en mediación de la Provincia de Santa Fe, a través de su responsable institucional Rosa Vercelli, se presenta y solicita la homologación del curso de capacitación continua “Alimentos de NNA y Mediación familiar-Aspectos teóricos y prácticos” con una carga horaria de diez (10) horas, para acreditar en el fuero civil y comercial y de familia y estará a cargo del docente titular Dr. Marcos Bongiovani y docente Dra Romina Matteucci Luciani;
Que conforme al análisis de la documental presentada, obrando informe de la Coordinadora y en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, el curso presentado cumplimenta las exigencias de los Anexos II y IV del Decreto Nº 1747 /11 para ser homologado como capacitación continua en el fuero civil y comercial;
Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el art 2 del Decreto N°1747/11 , Decreto N°149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto N°146/23.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACIÓN
DISPONE:
ARTICULO 1º: Homológuese como Capacitación Continua el curso “Alimentos de NNA y Mediación familiar - Aspectos teóricos y prácticos”, con una carga horaria de diez (10) horas, válido para acreditar capacitación continua en el fuero Civil y Comercial y de Familia conforme exigencias de los Artículos 24 y 25 de la Ley Nº 13151 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1747/11, Nº 4688/14 y Nº 184/19.
ARTICULO 2°: Establézcase que la presente homologación podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Mediación en caso de incumplimiento de los términos previstos en los respectivos programas.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 49081 Jun. 1 Jun. 3
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 172
SANTA FE, 29 de Mayo de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00039671-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedora y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO LUCHEMOS JUNTOS POR UN BARRIO MEJOR LTDA CUIT N.º 30-71127502-5; GRUPO SALA S.A. CUIT N.º 30-70846243-4; LC AGRO S.A. CUIT N.º 30-71090614-5; LINER SHIPPING SERVICES S.A. CUIT N.º 30-71135401-4; WEBCENTRIX S.A. CUIT N.º 30-71313110-1.
ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: ACERTIS S.A. - COIVALSA S.A. UT CUIT N.º 30-71771271-0; AGUAS Y PROCESOS S.A. CUIT N.º 33-60228961-9; ANTONINO MOSCATO E HIJOS TRANSPORTES ROSARIO S.A. CUIT N.º 30-54636325-9; ID GROUP S.A. CUIT N.º 30-70805310-0; RECONSTRUCCIÓN CAÑOS S.A. CUIT N.º 30-6779097-7.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 49079 Jun. 1 Jun. 2
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 27/2026 de fecha 09 de marzo de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 17.976, referenciado administrativamente como “ECHEVERRIA VALDEZ MASSIMO ROMAN DNI: 58.599.844 FN: 19/11/2020 (LEG: 17976) S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Micaela Belen Valdez DNI: 37.831.833, con ultimo domicilio en calle Balcarce 1077 de la ciudad de Rosario y al Sr. Carlos Daniel Echeverría DNI: 27.229.849 con domicilio en calla Av. Francia 3685 de la ciudad de Rosario; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 09 de marzo de 2026, DISPOSICIÓN Nº 27/2026 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a ECHEVERRIA VALDEZ, MASSIMO ROMAN DNI: 58.599.844 FN: 19/11/2020, hijo de Micaela Belen Valdez DNI: 37.831.833 sin domicilio conocido y de Carlos Daniel Echeverría DNI: 27.229.849 con domicilio en calla Av. Francia 3685 de la ciudad de Rosario.- B.-DISPONER notificar dicha medida a los progenitores del niño y/o representantes legales de la misma.- C.-DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- D.-TENGA PRESENTE: el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes.- Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 49071 Jun. 1 Jun. 3
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN PROVINCIAL PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la Dirección Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“Diario UNO”) en fecha miércoles 03 de junio de 2026, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD SAUCE VIEJO
1.FONTANARROSA de COSTA ANA MARIA- ., Matrícula individual, LC: 1.534.686, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:10 ESQUINA 59 Y 61-NºS/N(BARRIO ADELINA ESTE) de la localidad de: SAUCE VIEJO, identificado como lote 19 manzana 151-plano N°74057/1974, Partida inmobiliaria Nº 10-13-00-742384/2632-2 inscripto el dominio al T°300 I Fº 2082 N° 14939 año 1971, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0126354-4, iniciador:SALCEDO RAUL ALBERTO.
2.TIZZIANI JUAN CARLOS-, Matrícula individual,LE: 10.427.819 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ROSAS N°4694 (BARRIO NUEVA DITROIT) ,de la localidad de: SAUCE VIEJO, identificado como lote 17 manzana XXIV plano N°Duplicado 825/1960, Partida inmobiliaria Nº10-13-00-742447/0539-2 , inscripto el dominio al T° 462 Fº 5010 N° 64880 AÑO 1985,Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0127899-3, iniciador: REY EDUARDO JUAN.
3.LICHA AZIZ, Matrícula individual,CUIL:20-11723472-0, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 29 Nº2707(BARRIO SAN CAYETANO NORTE) de la localidad de: SAUCE VIEJO, identificado como lote 1 manzana 45 plano N° 78586/1976, Partida inmobiliaria Nº10-13-00-742442/0315-1, inscripto el dominio al T°323 I Fº2313 N° 16353 AÑO 1974, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0130162-6, iniciador:DUQUEZ LEONARDO RUBEN.
4.LICHA AZIZ , Matrícula individual- CUIL:20-11723472-0, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PASAJE 14 ENTRE 27 Y 29 NºS/N(BARRIO SAN CAYETANO) de la localidad de: SAUCE VIEJO, identificado como lote 21 manzana 47 plano N° 78586/1976, Partida inmobiliaria N°, inscripto el dominio al T° 323 I Fº 2313 N.º 16353 AÑO 1974, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0130158-9, iniciador: GONZALEZ VIVIANA NÉLIDA.
5.LUNA SEGUNDO CLEMIRO-., Matrícula individual DNI:10457108 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:59 ENTRE 8 Y 10 N°S/N (BARRIO ADELINA ESTE) de la localidad de: SAUCE VIEJO, identificado como lote 27 manzana 151 plano N°74057/1974 , Partida inmobiliaria Nº10-13-00-742384/1817-8 , inscripto el dominio al T°429 I F° 4660 N°59233 AÑO 1983, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0129206-3, iniciador: FERREYRA FERNANDO FEDERICO.
LOCALIDAD SANTA FE
6.MOREY de JAUME ANTONIA BINIMELIS-, Matrícula individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Doctor Zavalla N°1222 (BARRIO SUR) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote S/N manzana S/N plano N° S/N, Partida inmobiliaria N°10-11-01-098181/0000-7 , inscripto el dominio al T°114 P Fº 680 Vuelto N°24244 AÑO 1938, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0099870-6, iniciador: FUNES NORMA GLADIS.
LOCALIDAD LAGUNA PAIVA
7.-PLACERES MARIA EMILIA, ROJAS MARCELO ADRIAN , Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MITRE N°2706(BARRIO VIILA TALLERES) de la localidad de: LAGUNA PAIVA, identificado como lote 1(polígono ABCDA) manzana 3 plano N° 241892/2021, Partida inmobiliaria Nº 10-05-00-135768/0000-0, inscripto el dominio al T° 830 B Fº5012 Nº376458 AÑO 2022, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0128379-9, iniciador: ALVELO LUCIANA JUANA JOSEFINA.
DEPARTAMENTO SAN CRISTOBAL: LOCALIDAD PALACIOS
08.-CLIVAR de BAGNOUD MARIA., Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:AVENIDA PEDRO PALACIOS N°S/N de la localidad de: PALACIOS, identificado como lote S/N manzana S/N plano N° S/N ,Partida inmobiliaria N° 07-31-00-418187/0000-8, inscripto el dominio al T°1 F° 60 N° 7669 AÑO 1902 Tº29 Fº93 Vuelto Nº4924 AÑO 1905, Departamento SAN CRISTOBAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0086690-2,iniciador:ELSENER DANIEL IRLI.
DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD VILLA OCAMPO
9-ALEMANY de GARCIA MARIA AURORA, GARCIA ALEMANY MANUEL CARLOS, GARCIA ALEMANY JOSE MARIA, GARCIA ALEMANY SATURNINO JESUS GABRIEL., Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CHACABUCO N° 1746(BARRIO SUR) de la localidad de: VILLA OCAMPO, identificado como lote 2 manzana 97 plano N° 8986/1951,Partida inmobiliaria Nº 03-08-00-014090/0085-8, inscripto el dominio al T°51 Fº171 N°30697 AÑO 1953 , Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0111607-3,iniciador:SILVA DOMINGA.
DEPARTAMENTO VERA: LOCALIDAD MARGARITA
10-.COMUNA DE MARGARITA, Matrícula individual,CUIT: 30-67435441-6, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SAN MARTIN N°1121 de la localidad de:MARGARITA , identificado como lote 8 manzana plano Nº162500/2011 ,Partida inmobiliaria N°02-04-00-006091/0011-6 , inscripto el dominio al T°174 Fº 319 N° 45838 AÑO 1995-Tº176 Fº929 Nº113837 AÑO1996, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0127867-2,iniciador:TORRES MIRTA IRMA.
S/C 49041 Jun. 1 Jun. 3
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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA
CLAUSURA
Ref.: Tr. 11.442
Establecimiento de de calle Pasaje Potosi N.º 3591
Rosario – Santa Fe
Hágase saber al familiar Karina Rodriguez de la persona Liiana Spinassi DNI 6.684.387; al familiar Guillermo Lopez de la persona Analia Lopez DNI N.º 21523372; Al famiiar Guillermo Lopez de la Sra. Ester Sanchez DNI N.º 4657591 y Anlia Lopez DNI N 21523372; Al familiar Gustavo Fernetti de la Sra. Noemi Garcia DNI N.º 7571557; AL familiar Mariano Fusero de la Sra. Ma. Del Carmen Chiape DNI N.º 4920878; AL familiar Mirta Carrizo de la Sra. Angela Puente DNI N.º 3724772; Al familiar Mirian Milanesio de Luis Milanesio DNI N.º 6027240; AL familiar Carlos Capdevila de la Sra. Elsa Ghio DNI N.º 6479627; Al familiar Egea Pilar de la Sra. Marina Gomez DNI N.º 4873496; Al familiar Karina Rodriguez de la Sra. Gloria Garigliand DNI N.º 10492487; AL familiar Liliana Martinez de la Sra. Juana Medina DNI N.º 3242205; AL familiar Vanesa Taylor de la Sra. Ma de los Angeles Laurino DNI N.º 5661460; Al familiar Ma. Cecilia Ortigoza de la Sra. Nelly Eizalde DNI N.º 3578329, y a la Médica Directora Garcia Maria Laura; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del establecimiento de calle Pasaje Potosi N.º 3591 de la ciudad de Rosario, Departemento Rosario, Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 81 de fecha 11 de Julio del año 2025, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe. Santa Fe 27 de Mayo del año 2026.-
S/C 49078 Jun. 1 Jun. 2
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
DISPOSICIÓN Nº 0011
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 21 MAY 2026
VISTO:
El Expediente Nº 00215-0019753-7 del Registro del Sistema de Información, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, mediante el cual la lnstitución Formadora Amparo habilitada bajo el Nº 31, solicita homologación del curso “Quien es Quien en la Mediación Previa Obligatoria”, como Capacitación Continua; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 13151 instituyó la Mediación en todo el ámbito provincial, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial (Artículo 2), creando el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as en la órbita del actual Ministerio de Justicia y Seguridad el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a la reglamentación (Artículo 3);
Que entre los requisitos para la inscripción en el Registro de Mediadores/as exigidos en los Artículos 24 y 25 de la Ley Nº 13151 se encuentra la capacitación en mediación que debe efectuarse en las condiciones que establezca la reglamentación;
Que el Decreto Reglamentario Nº 184/19, Artículos 24 y 25, establece que la inscripción durará 3 años y caducará automáticamente. Que para mantener la inscripción se debe acreditar, antes del vencimiento de dicho plazo, sesenta (60) horas de Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por lo que es hoy la Dirección Provincial de Mediación, del Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe. Que para mantener la inscripción como mediador/a o comediador/a familiar, se deberá acreditar al menos 30 horas de capacitación en materia familiar, dentro de las 60 horas requeridas;
Que los cursos de capacitación continua en virtud de su finalidad, están destinados a mediadores/as, comediadores/as para que éstos puedan profundizar, profesionalizar y mejorar el servicio que brindan en las Mediaciones Prejudiciales Obligatorias establecidas en la Ley Nº 13151 y mantenerse inscriptos en el Registro;
Que los Anexos II y IV del Decreto Nº 1747/11 brindan las pautas respecto a los requisitos necesarios para la habilitación de entidades formadoras en mediación, lo relativo a los docentes, los requisitos de aspecto técnico pedagógico, de planificación y desarrollo de programas, los objetivos y lineamientos requeridos para la homologación de los cursos de capacitación continua;
Que en el Anexo IV del Decreto Nº 1747/11 se establecen los objetivos, siendo ellos los de “promover la reflexión sobre la práctica de la mediación en el contexto de la Ley Nº 13151, a fin de mejorar el desempeño de los mediadores y mediadoras y el servicio que prestan; analizar las situaciones surgidas en la práctica de la mediación a partir de diversos encuadres técnicos; profundizar el conocimiento de las técnicas fundamentales de la mediación , relacionadas con el proceso y sus herramientas, promover el conocimiento y la reflexión sobre nuevos enfoques e investigaciones referidas a la mediación vinculada a contextos prejudiciales; difundir y analizar nuevas metodologías, normativas, reglamentaciones y procedimientos”;
Que dicho Anexo también regula lo referente a los contenidos, los cuales deberán respetar los lineamientos conceptuales y lineamientos temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso y tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;
Que Amparo, institución habilitada bajo el Nº 31 del Registro de Instituciones Formadoras en mediación de la Provincia de Santa Fe, a través de su responsable institucional Rosa Vercelli, se presenta y solicita la homologación del curso de capacitación continua “Quien es quien en la mediación previa obligatoria”, con una carga horaria de diez (10) horas, válido para acreditar horas en el fuero Civil y Comercial, docente titular a cargo Dr. Marcos Bongiovani y docente Dra Romina Matteucci Luciani;
Que conforme al análisis de la documental presentada, obrando informe de la Coordinadora y en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, el curso presentado cumplimenta las exigencias de los Anexos II y IV del Decreto Nº 1747 /11 para ser homologado como capacitación continua en el fuero Civil y Comercial;
Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2 del Decreto Nº 1747/11 , Decreto Nº 149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto Nº 146/23;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACIÓN
DISPONE:
ARTICULO 1º: Homológuese como Capacitación Continua el curso “Quien es Quien en la Mediación Previa Obligatoria”, con una carga horaria de diez (10) horas, válido para acreditar horas en el fuero Civil y Comercial, conforme exigencias del Artículo 24 y 25 de la Ley Nº 13151 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1747/11, Nº 4688/14 y Nº 184/19.
ARTICULO 2°: Establézcase que la presente homologación podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Mediación en caso de incumplimiento de los términos previstos en los respectivos programas.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 49082 Jun. 1 Jun. 3
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TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
AUTO: 048.
SANTA FE, 21 DE MAYO DE 2026.
VISTO:
El expediente N° 28344-S-23 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “SOMOS SARALEGUI s/RECONOCIMIENTO; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud del informe emitido por el Departamento Jurídico (fs. 104), es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina que el partido denominado SOMOS SARALEGUI se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del articulo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos por el incumplimiento de presentar los libros partidarios. Por lo que solícita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación...” (Dictamen N° 487/25).
Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto Nº 1063/25, se procede a citar a derecho al apoderado del partido (fs. 110/111) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 21 de enero de 2026.
Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 19.03.2026 advierte que”... se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inciso d)...”. En su mérito solicita: “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6.808...”.
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el articulo 44 de la Ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en apartado, d) del artículo 44 (ley cit.).
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la Ley Nº 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado SOMOS SARALEGUI, reconocido mediante Auto Nº 167 de fecha 4 de mayo del año 2023, con ámbito de actuación en la localidad de Villa Saralegui, departamento San Cristóbal cuyo número de identificación fuera MIL TRESCIENTOS (1300), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley Nº 6808.
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido político denominado SOMOS SARALEGUI en el registro respectivo -art. 43 de la Ley Nº 6808-.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Dr. Rafael Francisco Gutiérrez - Presidente.
Dra. Jessica María Cinalli - Vocal.
Dr. Mario Javier Quedes - Vocal.
Dr. Pablo Daniel Ayala - Secretario.
S/C 49064 Jun. 1
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TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
AUTO: 039
SANTA FE, 21 DE MAYO DE 2026.
VISTO:
El expediente N° 25970-L-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “LUCILA SOMOS TODOS s/RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud del informe emitido por el Departamento Jurídico (fs. 139), es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina que el partido denominado LUCILA SOMOS TODOS, se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos por el incumplimiento de presentar los libros partidarios. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación...” (Dictamen Nº 475/25).
Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto Nº 1056/25, se procede a citar a derecho al apoderado del partido (fs. 145) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 8 de enero de 2026.
Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 19.03.2026 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inciso d) ...”. En su mérito solicita: “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley Nº 6.808...”.
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en apartado d) del artículo 44 (ley cit.).
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la Ley Nº 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado LUCILA SOMOS TODOS reconocido mediante Auto Nº 212 de fecha 1 de junio del año 2021, con ámbito de actuación en la localidad de La Lucila, departamento San Cristóbal, cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE (1237), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley Nº 6808.
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido político LUCILA SOMOS TODOS en el registro respectivo -art. 43 de la Ley Nº 6808-.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Dr. Rafael Francisco Gutiérrez - Presidente.
Dra. Jessica María Cinalli - Vocal.
Dr. Mario Javier Guedes - Vocal.
Dr. Pablo Daniel Ayala - Secretario.
S/C 49063 Jun. 1
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TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
AUTO: 047
SANTA FE, 21 DE MAYO DE 2026.
VISTO:
El expediente Nº 28310-E-22 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “ENCUENTRO PARA SANTA FE s/RECONOCIMIENTO-; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de los informes emitidos por los Departamentos Reconocimiento y Oficializaciones y Jurídico (fs 172 y 177), es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina que el partido denominado ENCUENTRO PARA SANTA FE, se hallaria incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso b) y d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos por la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas y de los libros partidarios. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación...” (Dictamen Nº 391/25).
Iniciado así proceso mediante Auto Nº 959/25, se procede a citar a derecho al apoderado del partido (fs. 182/183), quien comparece en fecha 15.10.2025.
La Presidencia de este Cuerpo, según surge de fojas 189, tuvo por presentado al representante legal y corrió el traslado pertinente a la agrupación, conforme lo previsto en el art. 408 del C.P.C. y C.
Mediante el cargo Nº 2708/25, el apoderado presentó un escrito solicitando que “...se mantenga vigente la personería jurídico-política de dicho partido...”. Entre sus argumentos destaca que, la no presentación en dos comicios consecutivos no puede interpretarse como inactividad política sino como una consecuencia lógica del proceso de consolidación institucional ya que la agrupación obtuvo su reconocimiento en el mes de mayo del año 2023. Además, solicita un plazo razonable para dar cumplimiento a la presentación de los libros.
A fojas 206, se dispuso tener por contestada la demanda en término, presente la documental acompañada y corrido traslado por 5 días en virtud de lo dispuesto por el art. 411 del C.P.C. y C.
En fecha 22.12.2025, el representante legal de la agrupación compareció dentro del plazo legal formulando alegatos (fs. 207/208) y en tal estado, se remiten las actuaciones a la Procuración Fiscal Electoral.
El Sr. Procurador Fiscal Electoral, en fecha 24.04.2026 advierte que “...los argumentos alegados por la agrupación política no logran revertir la situación constatada en autos...” En su mérito solicita: “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso b) de la Ley N° 6.808...”.
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación del ente político se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en los apartados b) y d) del artículo 44 (ley cit.).
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político ENCUENTRO PARA SANTA FE reconocido mediante Auto Nº 175 de fecha 4 de mayo de 2023, con ámbito de actuación en la localidad de Santa Fe, departamento La Capital cuyo número de identificación fuera MIL TRESCIENTOS CINCO (1305), por las causales previstas en el artículo 44 incisos b) y d) de la Ley Nº 6808.
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del ENCUENTRO PARA SANTA FE en el registro respectivo -art. 43 de la Ley Nº 6808-.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Dr. Rafael Francisco Gutiérrez - Presidente.
Dra. Jessica María Cinalli - Vocal.
Dr. Mario Javier Guedes - Vocal.
Dr. Pablo Daniel Ayala - Secretario.
S/C 49061 Jun. 1
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