picture_as_pdf 2026-06-02


EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA

DE SANTA FE


AVISO DE PRORROGA

LICITACIÓN PUBLICA N° 7060002774


Se comunica que la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe ha decidido prorrogar la fecha de apertura de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7060002774, "ATN 2020-01 MONTAJE DE SEGUNDA SEMIBARRA DE 33 KV – TRANSFORMADOR 2 DE LA ET BLAS PARERA" para el día 17/06/2026 a la hora 1000.-.

LUGAR: Unidad Trabajo Compras – Francisco Miguens 260 – 5º Piso – (3000) Santa Fe

LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Unidad Trabajo Compras - Francisco Miguens 260 – 5º Piso - (3000) Santa Fe

Tel 0342 – 4505856 - 4505874

www.epe.santafe.gov.ar

email: comprassfe@epe.santfe.gov.ar

S/C 49097 Jun. 02 Jun. 04

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TACURAL – TACURALES R.P. N.º 80-S


AUDIENCIA PÚBLICA


FECHA: 23 DE JUNIO DE 2026

LUGAR: Sede Salón Comunitario, sita en calle Rene Favaloro S/N, de la localidad de Tacurales, Santa Fe

HORA: 12:00 horas

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Y TODA NOVEDAD RESPECTO A LA PRESENTE AUDIENCIA PUBLICA SERÁ PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE LA PROVINCIA www.santafe.gob.ar

REGISTRO DE PARTICIPANTES: para inscribirse, ya sea en carácter de oyente u orador, deberán inscribirse personalmente en la Sede de la Comuna de Tacurales, sita en calle Tancredo Scagnetti s/n, de la localidad de Tacurales, Provincia de Santa Fe; en los horarios -6.00 a 12.00 horas- y/o de manera electrónica mediante el correo: dcce@santafevirtual.edu.ar. El registro de participantes estará habilitado desde el 1° de junio del 2026 y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la celebración de la Audiencia.

INSCRIPCIÓN LIBRE Y GRATUITA.

S/C 49075 Jun. 2 Jun. 4

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 27/2026 de fecha 09 de marzo de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 17.976, referenciado administrativamente como “ECHEVERRIA VALDEZ MASSIMO ROMAN DNI: 58.599.844 FN: 19/11/2020 (LEG: 17976) S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Micaela Belen Valdez DNI: 37.831.833, con ultimo domicilio en calle Balcarce 1077 de la ciudad de Rosario y al Sr. Carlos Daniel Echeverría DNI: 27.229.849 con domicilio en calla Av. Francia 3685 de la ciudad de Rosario; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 09 de marzo de 2026, DISPOSICIÓN Nº 27/2026 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a ECHEVERRIA VALDEZ, MASSIMO ROMAN DNI: 58.599.844 FN: 19/11/2020, hijo de Micaela Belen Valdez DNI: 37.831.833 sin domicilio conocido y de Carlos Daniel Echeverría DNI: 27.229.849 con domicilio en calla Av. Francia 3685 de la ciudad de Rosario.- B.-DISPONER notificar dicha medida a los progenitores del niño y/o representantes legales de la misma.- C.-DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- D.-TENGA PRESENTE: el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes.- Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 49089 Jun. 2 Jun. 4

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA – INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


VISTO:

Referencia: Legajo Expediente: “TORRES, Román y otros s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, Expediente Nº 094 /2024, que se labra por ante la delegación de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia; y


CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones, se gestiona la rectificación parcial de la Disposición N.º 044 de fecha 12 de diciembre de 2025, por medio de la cual la Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, implementó la Resolución de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, con privación de responsabilidad parental conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su modificación Ley N.º 13.237 en sus art 51 y 66 bis y quater, que tiene por sujetos de protección a los niños EVELYN DIANA TORRES, DNI N.° 56.298.743, nacida el 11/ 05 /2017 y TORRES, ROMAN ULISES, DNI Nº 57.210.936, nacido el 21/10/2018; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental; el Sr. Ricardo Ismael Torres, quien acredita su identidad con DNI. N° 36.887.177, domiciliado en calle Entre Ríos Nº 635, de la localidad de Rafaela (Santa Fe); y la Sra. Micaela Joana Barrientos, quien acredita su identidad con el DNI. N.° 39.123.800, con domicilia en calle Entre Ríos Nº 635, de la localidad de Rafaela; ante la vulneración de derechos y garantías sufrida desde el propio seno familiar, ; que en la citada norma legal se consigna erróneamente en el VISTO: como apellido del progenitor, el de “Barrientos”, debiendo quedar redactada de la siguiente manera: “ Ricardo Ismael Torres”. Quedando subsitente todo lo demás, que atento a tales circunstancias, se dispone aclarar y rectificar, que en la Disposición N° 044 de fecha 12 de diciembre de 2025, de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, en su texto, se corrigen el apellido del progenitor mencionado.


POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR


DISPONE:

ARTÍCULO Nº 1: ACLARAR y RECTIFICAR que en la Disposición N° 044 de fecha 12 de diciembre de 2025, en el VISTO, debe mencionarse el apellido del progenitor como Torres , por haberse consignado de manera involuntaria erroneamente. ARTÍCULO N° 2: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-Fdo. Abog. Melania HEINZEN

Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967:

ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Rectificación de la Resolución de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO Nº 61:NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 – DECRETO PROVINCIAL Nº 10.2I04.- ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN:La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Por lo que quedan Uds. debidamente notificados de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela adopta Resolución de la Medida de Protección Excepcional

S/C 49091 Jun. 2 Jun. 4

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 0175


SANTA FE, 1 de Junio de 2026


VISTO:

El EE-2026-00040116-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBÓ”, mediante el cual se gestiona la prórroga de las vigencias de inscripciones de proveedores en el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC); y


CONSIDERANDO:

Que por el art. 5° 2do párrafo del Decreto N.º 287/26 se encomendó a la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes del Ministerio de Economía la aprobación de un procedimiento simplificado y digital de inscripción, renovación o modificación de datos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC);

Que por Circular N.º 02/26 de la Unidad de Gestión, resultó necesario redefinir el procedimiento de inscripción, actualización o modificación mencionado con motivo de la puesta en funcionamiento de la plataforma TIMBÓ COMPRAS en el ámbito provincial;

Que en tal sentido, la Resolución N.º 110/26 de esta Subsecretaría modificó el procedimiento en el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC) a través del Sistema de Gestión de Proveedores Web de la Provincia de Santa Fe;

Que por Resolución SCyGB N.º 125/26 se estableció la prórroga de las vigencias de inscripción hasta el 31/05/2026 para aquéllos proveedores con inscripción vencida que hayan iniciado el trámite de renovación en el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC) en el año 2026.

Que resulta necesario extender el plazo concedido por la norma antes citada a los efectos de continuar con el proceso de readecuación integral y actualización del Sistema de Gestión de Proveedores Web en el marco de la Circular N.º 02/26 antes citada.

Que dicha extensión permitirá asegurar la continuidad del servicio, evitando perjuicios para los usuarios; todo ello en miras de garantizar la continuidad de las gestiones de compras y contrataciones de la provincia iniciadas o en trámite.

Que tomó intervención de su competencia la Coordinación General de Asuntos Jurídicos de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente resolución;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos Nº 107, 141 y 142 de la Ley Nº 12.510; su Decreto Reglamentario Nº1104/16 modificado por Decreto N.º 287/26 y Decretos Nº 2479/09 ; N.º 914/18; N° 63/19, Resolución N.º 110/26 y Circular N.º 02/26 de la Unidad de Gestión;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Prorróguense las vigencias de inscripción hasta el 30/06/2026 para aquéllos proveedores con inscripción vencida que hayan iniciado el trámite de actualización en el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC) en el año 2026.

ARTICULO 2: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

S/C 49098 Jun. 02 Jun. 03


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RESOLUCIÓN N.º 0173


SANTA FE, 1 de Junio de 2026


VISTO:

El expediente N° EE-2026-00040675-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedora y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: BENINCASA LEONARDO ESTEBAN CUIT N.º 20-26669357-6; BRITOS FABIÁN AMÉRICO MARTÍN CUIT N.º 20-35092016-2; MANESI VIVIANA EMA CUIT N.º 27-20173468-7; MORLOK ELIZABETH CUIT N.º 27-36652360-5; VISSANI HERNÁN PABLO CUIT N.º 20-26002450-8.

ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: ACOSTA SERGIO HORACIO CUIT N.º 20-29221210-1; BIANCHI VIVIANA CUIT N.º 27-23317269-9; BUNKER SEGURIDAD S.R.L. CUIT N.º 30-71065431-6; COOPERATIVA DE TRABAJO SANTA FE TRABAJA LTDA. CUIT N.º 30-71634429-7; DROGUERÍA CENTENARIO S.A. CUIT N.º 30-70818604-6; DROGUERÍA DEL LITORAL S.A. CUIT N.º 30-71191657-8; DROGUERÍA META S.A. CUIT N.º 30-66183877-5; GRAN BUENOS AIRES RAYOS X S.A. CUIT N.º 30-55470418-9; MAXIMINO MARÍA FLORENCIA CUIT N.º 27-35586670-5; NEXTRANS S.R.L. CUIT N.º 30-71010654-8.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 49099 Jun. 02 Jun. 03

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS


CAMBIO DE HORA Y LUGAR DEL ACTO DE APERTURA


EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, comunica que mediante RES-2026-00000432-APPSF-PE#MOP de fecha 1 de Junio de 2026 se aprobó la Circular Aclaratoria Sin Consulta Nº 2 por la cual se cambia la hora y el lugar del acto de apertura de propuestas de la LICITACIÓN PÚBLICA convocada para la contratación de la obra : “LIMPIEZA DE CANALES TRONCALES – ZONA NORTE – ETAPA I - PROVINCIA DE SANTA FE” para las 16:00 horas, en Sociedad Rural de Vera sita en Sambarino y Ruta Nacional 11, Provincia de Santa Fe.

S/C 49096 Jun. 02 Jun. 04

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 67/2026 de fecha 21 de abril de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 17.988 – 17.987, referenciado administrativamente como “BREST TIZIANA CATHERINE DNI: 53.618.280 FN: 20/12/13 (LEG: 17988) Y CAMERO ZOILA ABIGAIL DNI: 55.310.578 FN: 30/12/15 (LEG: 17987) S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la sra. Sra. Monica Liliana Brest, DNI: 37.580.979, con último domicilio conocido en calle Santa Fe 638 de Rosario y al Sr. Hristop Alexander Camero Muñoz, DNI peruano Nº: 47.847.393-7, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 21 de abril de 2026, DISPOSICIÓN Nº 67/2026 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a BREST TIZIANA CATHERINE DNI: 53.618.280 FN: 20/12/13, hija de la Sra. Monica Liliana Brest, DNI: 37.580.979, con último domicilio conocido en calle Santa Fe 638 de Rosario, sin filiación paterna acreditada y a CAMERO ZOILA ABIGAIL DNI: 55.310.578 FN: 30/12/15, hijos de la Sra. Monica Liliana Brest, DNI: 37.580.979, con último domicilio conocido en calle Santa Fe 638 de Rosario, y del Sr. Hristop Alexander Camero Muñoz, DNI: 47.847.393-7, de nacionalidad peruana, con domicilio desconocido. B.-DISPONER notificar dicha medida a los progenitores del niño y/o representantes legales de la misma. C.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. D.- TENGA PRESENTE: el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 49090 Jun. 2 Jun. 4

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 98/26 de Fecha 26 de Mayo de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.441 referenciadas administrativamente como: “BAEZ, TAMAR AILÍN – DNI N.º 49.449.949 – s/RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. OSCAR ARNALDO BAEZ - DNI N.º 33.733.370 - CON DOMICILIO EN CALLE AVENIDA PROVINCIAS UNIDAS N.º 1556 – y/o JUAN B. JUSTO N.º 8484 - GALPÓN - AMBOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de Mayo de 2026, DISPOSICIÓN Nº 98/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente TAMAR AILIN BAEZ - DNI N.º 49.449.949 - Nacida en Fecha 22 de Abril de 2009 - hija de la Sra. Alejandra Georgina Vigliani - DNI N.º 26.664.044 - con domicilio en calle Felipe Moré N.º 2035 - Pasillo - Puerta 3 - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Oscar Arnaldo Baez - DNI N.º 33.733.370 - con domicilio en calle Juan B. Justo N.º 8484 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.- DISPONER que la situación de la adolescente TAMAR AILIN BAEZ -DNI N.º 49.449.949 - Nacida en Fecha 22 de Abril de 2009 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin cuidados parentales dependiente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto de la de la SRA. ALEJANDRA GEORGINA VIGLIANI - DNI N.º 26.664.044 - con domicilio en calle Felipe Moré N.º 2035 - Pasillo - Puerta 3 - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del SR. OSCAR ARNALDO BAEZ - DNI N.º 33.733.370 - con domicilio en calle Juan B. Justo N.º 8484 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 3 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 49093 Jun. 02 Jun. 04

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 98/26 de Fecha 26 de Mayo de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.441 referenciadas administrativamente como: “BAEZ, TAMAR AILÍN – DNI N.º 49.449.949 – s/RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. GEORGINA ALEJANDRA VIGLIANI - DNI N.º 26.664.044 - CON DOMICILIO EN CALLE FELIPE MORÉ N.º 2035 – PASILLO – 3° PUERTA – y/o LIMA N.º 3032 - DPTO 6 - AMBOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de Mayo de 2026, DISPOSICIÓN Nº 98/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente TAMAR AILIN BAEZ - DNI N.º 49.449.949 - Nacida en Fecha 22 de Abril de 2009 - hija de la Sra. Alejandra Georgina Vigliani - DNI N.º 26.664.044 - con domicilio en calle Felipe Moré N.º 2035 - Pasillo - Puerta 3 - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Oscar Arnaldo Baez - DNI N.º 33.733.370 - con domicilio en calle Juan B. Justo N.º 8484 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.- DISPONER que la situación de la adolescente TAMAR AILIN BAEZ -DNI N.º 49.449.949 - Nacida en Fecha 22 de Abril de 2009 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin cuidados parentales dependiente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto de la de la SRA. ALEJANDRA GEORGINA VIGLIANI - DNI N.º 26.664.044 - con domicilio en calle Felipe Moré N.º 2035 - Pasillo - Puerta 3 - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del SR. OSCAR ARNALDO BAEZ - DNI N.º 33.733.370 - con domicilio en calle Juan B. Justo N.º 8484 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 3 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 49094 Jun. 02 Jun. 04

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA - ROSARIO


EDICTO


SEÑORES: RIVAS, Gisela Alejandra y RODRIGUEZ, Ricardo Oscar

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Administrativo N° 18.019 referenciada administrativamente como: “RODRIGUEZ JUAN MANUEL S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 27 de Abril de 2026. Disposición Nro. 074/26 VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: 1.- DICTAR la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente RODRÍGUEZ, Juan Manuel DNI Nro. 51.100.528, nacido en fecha 14 de Abril de 2011, hijo de: RODRÍGUEZ, Ricardo Oscar DNI Nro. 34.408.068, con domicilio desconocido y de RIVAS, Gisela Alejandra DNI Nro. 26.978.015, con domicilio en calle Pancho Ramirez N.º 692 de Granadero Baigorria.- Dicha medida consiste en la separación del niño de su centro de vida y su alojamiento temporal en el ámbito de una persona de su familia ampliada. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2).- DISPONER: notificar dicha medida a los progenitores del adolescente.- 3).- DISPONER: notificar la presente Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario Nº 619/2010. 4).- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - - -

SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LAS ENTREVISTAS ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10:

Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.-

S/C 49088 Jun. 2 Jun. 4

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA - ROSARIO

EDICTO


SEÑOR/A: FRANCO, María Teresa DNI 30.695.889

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Administrativo N° 18.044 referenciada administrativamente como: “FRANCO NATACHA FERNANDA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 26 de Mayo de 2026. Disposición Nro. 099/26 VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: 1.- DICTAR la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña a la niña FRANCO, Natacha Fernanda DNI Nro. 54.621.544, nacida en fecha 31 de Enero de 2015, hija de: FRANCO, Maria Teresa DNI Nro. 30.695.889, con domicilio en calle Jujuy Nro. 2647 de Perez, Santa Fe y sin filiación paterna acreditada.- Dicha medida consiste en la separación de la misma de su centro de vida y su alojamiento temporal en el ámbito de una familia de la comunidad. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2).- DISPONER: notificar dicha medida a la progenitora de la niña.- 3).- DISPONER: notificar la presente Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario Nº 619/2010. 4).- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes.-.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - - -

SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LAS ENTREVISTAS ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10:

Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.- -

S/C 49086 Jun. 2 Jun. 4

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOSDERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. GARCIA, Aylén Natalí, DNI Nº 36.678.159, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del expediente judicial caratulado: “PUSETTO B. S/MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-27883046-9, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, Santa Fe, a cargo del Juez en Suplencia, Dr. Alejandro Andino, Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dictado lo siguiente: "San Lorenzo, 15 de Mayo de 2025.- Por contestada vista, téngase presente. Previo a resolver, hágase saber que en los presentes resolverá el Dr Andino Alejandro -cfr reemplazo reglamentado por la Corte Suprema de Justicia, art 108 ter LOPJ-. Notifíquese por cédula cfr art 62 inc 4 del CPCCSF digital.-” Fdo. Andino (Juez en Suplencia) – Muchiutti (Secretaria).-

S/C 49100 Jun. 02 Jun. 04

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. JESICA MARIA GARCILAZO DNI 39.254.493, con ultimo domicilio conocido en calle Peru 4100 de la cuidad de San Lorenzo, Argentina, Mayor de edad. y del Sr. CRISTIAN NAHUEL ALVAREZ DNI 41.635.621 con domicilio desconocido, Argentino, mayor de edad. Q dentro de los autos caratulados: “ALVAREZ Y E S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 21-27883972-6, que tramita por ante el Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo. se ha dispuesto el siguiente Decreto: ALVAREZ Y E S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDASEXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.96721-27883972-6JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE FAMILIASAN LORENZO, 29 de Mayo de 2026 Téngase presente lo manifestado. Previo a resolver, hágase saber que en los presentes resolverá el Dr Guillermo Roldán -cfr reemplazo reglamentado por la Corte Suprema de Justicia, art 108 ter LOPJ-. Notifíquese por cédula cfr art 62 inc 4 del CPCCSF digital. Córrase vista a la Defensora General. Fdo:Abog.MONICA MUCHIUTTI (Secretaria) Dr. Alejandro Andino (Juez en suplencia).

S/C 49101 Jun. 02 Jun. 04

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RESOLUCIÓN N.º 0174


SANTA FE, 1 de Junio de 2026


VISTO:

El expediente N° EE-2026-00040673-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedora y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: FREYRE FERNANDO MARIO CUIT N.º 20-23160226-8; VALDEZ CAROLINA LORENA CUIT N.º 27-26860087-1.

ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: ALLEGREZZA MATÍAS OSVALDO CUIT N.º 20-32070106-7; DELL OSTE ROBERTO JUAN CUIT N.º 27-08599881-7; GENTILI LEANDRO BRUNO CUIT N.º 20-25453440-5; GILARDI SUSANA GUADALUPE CUIT N.º 27-17705306-1; LÓPEZ RICARDO GABRIEL CUIT N.º 20-24148315-1; PERALTA AGUSTÍN CUIT N.º 20-32295137-0; ROBLEDO ANÍBAL JOSÉ CUIT N.º 23-13377641-9; RODRÍGUEZ EDUARDO RAÚL CUIT N.º 20-07634672-1; SERENELLI FEDERICO CUIT N.º 23-32074467-9; SUCESIÓN DE DAGNINO OSCAR ALBERTO CUIT N.º 23-06035743-9; VENDITTI LUIS ALBERTO FRANCISCO CUIT N.º 20-10068372-6; VIO PABLO CUIT N.º 20-28731443-5; YJIAS WALTER FABIÁN CUIT N.º 20-17803598-4; ZEHNDER GUILLERMO WALDO CUIT N.º 20-25831787-5.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 49104 Jun. 02 Jun. 04

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