HOSPITAL DE EMERGENCIA “DR. CLEMENTE ÁLVAREZ”
AVISO
Por disposición de la Sra. Directora del Hospital de Emergencia “Dr. Clemente Álvarez”, dentro del marco de la ley 11.258 de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto llamar a los familiares o personas vinculadas, por Edictos publicados en el Diario del lugar, de quien en vida fuera: GUERRA, JUAN DOMINGO LUIS, D.N.I. N.º 8.523.912, con último domicilio en calle Paraguay N.º 555 de la localidad de Capitán Bermúdez, provincia de Santa Fe, ocurrido en el referido efector, en cuya morgue se encuentran el cadáver, para que comparezcan dentro del término de quince (15) días corridos para proceder a su retiro. En caso de no presentarse en término de ley se procederá a la donación del cadaver a la Facultad de Ciencias Médicas para fines científicos y académicos -de conformidad con lo dispuesto por el Acta Acuerdo de Cooperación Específica que se encuentra vigente a la fecha.-
$ 100 562110 Jun. 03
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DIRECCIÒN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA –
ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Sr. Daniel Omar Lencinas DNI 27.515.836. Por Disposición Administrativa N° 29/26 de fecha 10 de Marzo de 2026 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “LENCINAS ANYELINA DANIELA, DNI DNI N° 51.407.058 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar al Sr. Daniel Omar Lencinas DNI 27.515.836 con ultimo domicilio conocido en calle la ribera 700 de la ciudad de villa gobernador galvez que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 21 de marzo de 2026,.. Disposición Nº 72/26 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente al DICTADO DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto de ANYELINA DANIELA LENCINAS - DNI N° 51.407.058 – Nacida en Fecha 27 de Septiembre de 2011 domiciliada en calle San Juan 970 de la ciudad de Villa Gdor. Galvez, hija del Sr. Daniel Omar Lencinas DNI 27.515.836 con domicilio desconocido y de la Sra. Rocio Yaona Suarez - DNI N° 18.848.959 , actualmente alojada por disposición judicial en la ORDE (27 de febrero y Circunvalación) - B.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores de la adolescente.C.- DISPONER notificar el acto administrativo de la presente medida y solicitar el control de legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.D.- TENGA PRESENTE el plan de acción concreto previsto en el punto II del presente a los fines pertinentes.- Fdo. Ab. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:
Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente
S/C 49113 Jun. 3 Jun. 5
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA –
ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Sra. EVELINA GALVAN DNI N.º 37.714.708. Por Disposición Administrativa N° 95/26 de fecha 21 de mayo de 2026 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humanol - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “SALDAÑA CAMILA AGUSTINA DNI N.º 48.738.617 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar a la Sra. EVELINA GALVAN DNI N.º 37.714.708 con ultimo domicilio conocido en calle Marmol N° 2800 de la ciudad de Villa Gobernador Galvez que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 21 de mayo de 2026,.. Disposición Nº 95/26 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS respecto a Saldaña, Camila Agustina - DNI 48.738.617, fecha de nacimiento 22 de julio del 2008; hija del Sr. Saldaña, Diego DNI 34.951.933 con domicilio en calle Simón Bolívar y Richeri de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y de la Sra. Evelina Galvan DNI 37.714.708 domiciliada en calle Marmol al 2800 (Obligado) de la ciudad de Villa Gdor. Galvez .B.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales de la niña. -C.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- Fdo. Ab. Rodrigo Lioi – Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano .
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:
Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente
S/C 49118 Jun. 3 Jun. 5
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DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA –
ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Sr. Diego Saldaña DNI N.º 34.951.933. Por Disposición Administrativa N° 95/26 de fecha 21 de mayo de 2026 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humanol - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “SALDAÑA CAMILA AGUSTINA DNI N.º 48.738.617 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar al Sr. DIEGO SALDAÑA DNI N.º 34.951.933 con ultimo domicilio conocido en calle Simón Bolívar y Richieri de la ciudad de Villa Gobernador Galvez que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 21 de mayo de 2026,.. Disposición Nº 95/26 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS respecto a Saldaña, Camila Agustina - DNI 48.738.617, fecha de nacimiento 22 de julio del 2008; hija del Sr. Saldaña, Diego DNI 34.951.933 con domicilio en calle Simón Bolívar y Richeri de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y de la Sra. Evelina Galvan DNI 37.714.708 domiciliada en calle Marmol al 2800 (Obligado) de la ciudad de Villa Gdor. Galvez .B.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales de la niña. -C.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- Fdo. Ab. Rodrigo Lioi – Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:
Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente
S/C 49119 Jun. 3 Jun 5
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA –
ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Sr. MATIAS ARIEL SOSA DNI N.º 34.939.223 Por Disposición Administrativa N° 84/26 de fecha 07 de mayo de 2026 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humanol - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “SOSA ABIGAIL VICTORIA DNI N.º 49.817.361 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar al Sr. MATIAS ARIEL SOSA DNI N.º 34.939.223 con ultimo domicilio conocido en calle Simón Bolívar y Richieri de la ciudad de Villa Gobernador Galvez que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 07 de mayo de 2026,.. Disposición Nº 84/26 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: A.- A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS respecto a ABIGAIL VICTORIA SOSA - DNI N° 49.817.361- Nacida en Fecha 22 de Septiembre de 2009 domiciliada en calle Libertador Nº 1548 de la ciudad de Villa Gdor. Galvez, hija del Sr. Matias Ariel Sosa DNI 34.939.223 con domicilio en calle Maiten Nº 3834 de la ciudad de Rosario y de la Sra. Leonela Fernandez - DNI N° 34.520.758 - detenida con condena en la Unidad 2 CPR U5 de la ciudad de Rosario.- B.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales de la niña. -C.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-D.- TENER PRESENTE el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. .- Fdo. Ab. Rodrigo Lioi – Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano .
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:
Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente
S/C 49121 Jun. 3 Jun. 5
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA –
ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Sr. FEDERICO TEVES DNI N.º39.123.019. Por Disposición Administrativa N° 40/26 de fecha 25 de marzo de 2026 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humanol - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “TEVES BIANCA CAMILA DNI N.º 51.325.615S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar al Sr. FEDERICO TEVES DNI N.º 39.123.019 con ultimo domicilio conocido en calle BLOMBERG 3832 de la ciudad de Rosario que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 25 de marzo de 2026,.. Disposición Nº 40/26 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: A.- -1.-DICTE la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a BIANCA CAMILA TEVES DNI 51.325.615 nacida en fecha 8/07/2011; hija de la Sra. Ailen Daiana Elizabeth Nadares DNI 36.656.262 con domicilio en calle Juan Diaz de Solis N°120 B. Ludueña de Rosario y del Sr. Federico Teves DNI 39.123.019, con domicilio sito en calle Blomberg 3832 de Rosario.B.-DISPONGA notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.-C.-DISPONGA notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-D.-TENGASE PRESENTE: el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi – Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:
Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente
S/C 49125 Jun. 3 Jun. 5
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA –
ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Sra. YOANA ELIZABETH FERNANDEZ DNI N.º 36.581.204. Por Disposición Administrativa N° 92/26 de fecha 18 de mayo de 2026 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humanol - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “FERNÁNDEZ NAHIARA SOLANGE DNI N.º 50.607.538 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar a la Sra. YOANA ELIZABETH FERNANDEZ DNI N.º 36.581.204 con ultimo domicilio conocido en calle LAVALLE 3038 PASILLO 3 de la ciudad de Rosario que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 18 de mayo de 2026,.. Disposición Nº 92/26 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: A.- -DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS respecto de FERNÁNDEZ NAHIARA SOLANGE DNI 50.607.538, nacida en fecha 26/08/2010, hija de la Yoana Elizabeth Fernández, DNI 36.581.204, con ultimo domicilio conocido en calle Lavalle 3038 3 pasillo, de Rosario y sin reconocimiento paterno. B) DISPONER: que la situación de la adolescente de referencia sea abordada por el Programa de Autonomía Progresiva dependiente de esta Autoridad de Aplicación.C.- DISPONER: notificar dicha Resolución a los progenitores y/o representantes legales.-D.-DISPONER notificar la Resolución Definitiva y solicitar el control de legalidad, al Juzgado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi – Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano .
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:
Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente
S/C 49126 Jun. 3 Jun. 5
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. GALLOSO, Eduardo Damián, DNI 30.985.623, con último domicilio conocido en calle Sáenz Peña Nro. 53 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, actualmente con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “FUENTES GALLOSO, K. s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia – Interior -; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario Nº 619/10: "San Lorenzo, 02 de Junio de 2026.- Disposición N° 38/26.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: Artículo Nº1:Implementar una Medida de Protección Excepcional de Derechos (Regularización de la Orden N° 11/26 de fecha 18/05/2026) en relación a la situación de la niña; FUENTES GALLOSO, KIARA BRUNELLA, DNI 58.829.599, F/N 03/03/2021, hija de la Sra. FUENTES, Gisela Soledad, DNI 33. 981.686 (Fallecida, conforme Acta 267, Oficina 354, Año 2023), y del Sr. GALLOSO, Eduardo Damián, DNI 30.985.623 (con pedido de revocatoria de la prisión domiciliaria, actualmente con domicilio desconocido), con último domicilio conocido en calle Sáenz Peña Nro. 53 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento temporal y subsidiario para su protección y resguardo en el marco de su familia ampliada, a cargo de la con la tía la Sra. ROMEO, Priscila Giuliana, DNI Nº 43.769.484, domiciliada en calle Buenos Aires Nº 689, departamento 4, de la localidad de Puerto General San Martín, a fin de asegurarle la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías así como su pleno y efectivo ejercicio de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. a) de la Ley Provincial N° 12967 y de su respectivo Decreto Reglamentario; ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario de la Delegación Regional San Lorenzo, perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo; ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO. Melania Heinzen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.-ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. -ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 49116 Jun. 03 Jun. 05
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. FERRARI, Melani Berenice, DNI 37.330.412, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del expediente: “FERRARI F S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-23857837-7, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Dr. Alejandro Andino (Juez en Suplencia), Secretaría de la Dra. Mónica Muchiutti; se ha dictado la siguiente decreto: “San Lorenzo, 29 de Mayo de 2026.- Previo a resolver, hágase saber que en los presentes resolverá el Dr Alejandro Andino -cfr reemplazo reglamentado por la Corte Suprema de Justicia, art 108 ter LOPJ-. Notifíquese por cédula cfr art 62 inc 4 del CPCCSF digital. Córrase vista a la Defensora General de Cañada de Gomez.” Fdo. Dr. Andino (Juez en Suplencia) – Dra. Muchiutti (Secretaria).
S/C 49117 Jun. 3 Jun. 5
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por disposición de la Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia del Interior - San Lorenzo, Dra. María Florencia Biré, se hace saber al Sr. JOSE LUIS ALMEIDA DNI DESCONOCIDO argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “SUAREZ I. A. J y ALMEIDA L. s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior San Lorenzo, se han dictado los actos administrativos cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10:
ORDEN N.º 10/6: “San Lorenzo, 15 de Mayo de 2026.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967 - ORDEN N° 10/26 - Atento a lo evaluado por el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, Delegación Regional San Lorenzo, respecto a la situación de vulneración en que se encuentran los niños, SUAREZ, INDIRA ORIANA DNI N.º 53.400.471; SUAREZ AYRTON THAIEL DNI N.º 55.654.525; SUAREZ JOSEL SEBASTIAN, DNI N.º 56.528.377 siendo su progenitora unica titular de la responsabilidad parental ZULMA SOLEDAD SUAREZ, DNI N.º 37.282.378 sin filiación paterna conocida, privada de la libertad; Y ALMEIDA, LAUREANO JOSÉ DNI N.º 54.204.248, siendo su progenitora titular de la responsabilidad parental la Sra. ZULMA SOLEDAD SUAREZ DNI N.º 37.282.378privada de su libertad, según datos recabados al momento de emisión de este acto en urgencia. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de abandono y vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, en este caso “Derechos a la Vida”; Derecho a la Salud” y “Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria” (Arts. 9, 12 y 13 Ley 12.967), todo debidamente acreditado en el legajo administrativo correspondiente. Por lo expuesto, la Dra. María Florencia Biré, en su carácter de Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, y en ejercicio de sus funciones propias y específicas; DISPONE: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nª 12.967 y su modificatoria Nª 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y su alojamiento en establecimiento del sistema, para su protección y resguardo dentro del ámbito de centro residencial (art. 52 inc. b) ley 12967), y de cara a su eventual alta médica conforme
oportunamente se disponga (cfr. art. 52 inc. b), Ley 12.967), en su caso, todo, a fin de asegurarle la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4º Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N.º 26.061 y el T.I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Asimismo y teniendo en miras el resguardo de la integridad psicofísica de los niños, no podrá mantener contacto alguno con sus progenitores, como así tampoco con cualquier otro familiar no autorizado y/o allegado y/o conocido de los mismos o egresarlos del cuidado y responsabilidad de quien lo aloje, hasta tanto esta Delegación Regional disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de pruebas e informes necesarios que fundamentan el pedido. Elabórese un informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. En el mismo temperamento, se hace saber al responsable legal del niño, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado/a de la matrícula y/o Defensor General. Notifíquese a los representantes legales o responsables.-” Fdo: DRA. MARÍA FLORENCIA BIRÉ (Abogada – Delegada Regional del Interior San Lorenzo)
DISPOSICIÓN N.º 37/26: “San Lorenzo, 28/05/2026.- Y VISTOS: … Y CONSIDERANDO: ... POR ELLO: LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR, DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Implementar Medida de Protección Excepcional de Derechos (Regularización de la Orden Nro. 10/26, de fecha 15/05/2026), en relación a los niños, INDIRA ORIANA SUAREZ, DNI 53.400.471. F.N. 02/09/2013, AYRTON THAIEL SUAREZ, DNI 55.654.525, F.N. 05/07/2016, JOSEL SEBASTIAN SUAREZ, DNI 56.528.377, F.N. 21/01/2018, hijos de la Sra. SUAREZ, Zulma Soledad, DNI 37.282.378, actualmente con prisión preventiva a la orden de OGJ – San Lorenzo, así como el niño; LAUREANO JOSE ALMEIDA, DNI 54.204.248 F.N. 25/08/2014, hijo de la Sra. SUAREZ, Zulma Soledad, datos aportados, y del Sr. JOSÉ LUIS ALMEIDA, desconociéndose todo dato al respecto. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, desde el día 15 de mayo de 2026; ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario de la Delegación Regional San Lorenzo, perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo; ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” Fdo.: Dra. Melania A. Heinzen (Directora Provincial de Interior) – Dra. María Florencia Biré (Delegada Regional del Interior – DPDDNAyF).
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 49124 Jun. 3 Jun. 5
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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA
Ref.: Tr. 11.887
Establecimiento de de calle Corrientes N.º 732
Maciel – Santa Fe
Hágase saber al familiar Mirian de la persona de Alemany Irma anita DNI N.º 4434261; Al familiar Silvia de la persona Sra. Elba teresa Licey DNI N.º 2338256; Al familiar Mariel de la persona Maria del Carmen Angelicola DNI N.º 484000; Al familiart Gabi de la perosna Ana Fedelina Arias DNI N.º 3967019; al familiar Valeria Damela de la persona Leonor Alicia Baldarda DNI N.º 4506169; al familiar Iris de la perosna Ferananda Buscaglia DNI N.º 1729371; Al familiar Marta de la persona Luicrecia Ceppi DNI N.º 6016254; Al familiar Graciela de la persona Enrique Ceresole DNI N.º 6035020; Al familiar Maria Eva de la perosna Carlos Juan Dias DNI N.º 6042882; Al familiar Rosana de la persona Sra Sara Echezarretta DNI N.º 4601602; Al familiar Lili de la persona Sara Isabel Fanelli DNI N.º 3682506; Al familiar Najeson de la persona Maria Luisa Fernandez DNI N.º 3243607; AL familiar Hector de la persona Elida Beatriz Giampani DNI N.º 2401171; AL familiar Analia de la persona Luisa Etelbina Gomez DNI N.º 4245677; AL familiar Edgardo de la persona Rosa Mancino DNI N.º 3333477; AL familiar Claudio de la persona Oscar Jose Metozzi DNI N.º 11100439; AL familiar Analia de la persona Carmelo Palena DNI N.º 61961292; AL familiar Maria de la persona Ana Maria Reinando DNI N.º 4920437; AL familiar de la persona de Eduardo Basualdo DNI N.º 11364081; AL FAMILIAR Daniel de la erpsna Elva Maria Veron DNI N.º 2623690; AL familiar Eris de la persona Maria Alejandra Kamalonosky DNI N.º 23892598: y a la Médica Directora Fabiola Fernandez; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del establecimiento de calle Corrientes N.º 732 de la localidad de Maciel, Departemento San Jerçonimo, Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 65 de fecha 13 de Junio del año 2025, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.
Santa Fe 01 de Junio del año 2026.-
DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA
S/C 49122 Jun. 3 Jun. 4
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DEFENSORÍA DEL PUEBLO
CONVOCATORIA A INTEGRAR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL ÓRGANO DE REVISIÓN Y PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
De conformidad con lo establecido por la Ley provincial nro. 13.733, su decreto reglamentario nro. 1369/19, y la Resolución DP nro. 123/22, la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión, convoca a integrar el Consejo Directivo a:
1) PERSONAS TRABAJADORAS QUE SE DESEMPEÑEN EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA, que cuenten con formación, capacitación o trayectoria en materia de derechos humanos y salud mental.
2) ASOCIACIONES DE USUARIOS/AS DE SALUD MENTAL DE LA PROVINCIA con interés en proponer candidatos/as.
3) ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ABOCADAS A LA SALUD MENTAL y/o LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, que acrediten trayectoria y especificidad en la materia, con interés en proponer candidatos.
4) COLEGIOS PROFESIONALES con incumbencias en materia de salud mental.
La actuación de los integrantes del Consejo Directivo será, en todos los casos ad honorem; durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser renovados, y en su integración se deberá alcanzar una representación equilibrada entre géneros sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación y del territorio provincial.
En todos los casos se deberá proponer titulares y suplentes.
PERIODO DE INSCRIPCIÓN: del 8 DE JUNIO A 6 DE JULIO de 2026.
LUGAR DE INSCRIPCIÓN: las personas y asociaciones interesadas deberán completar el formulario de inscripción disponible en la página web de la Defensoría del Pueblo https://www.defensoriasantafe.gob.ar/conformacion-consejo-directivo-orsm-2026-2028 adjuntando la documental requerida y respaldatoria de sus antecedentes, escaneada en soporte digital en archivo no modificable.
PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN (art.9 y 10 de la ley 13.733):
1.- Para la designación de los representantes de las asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud y de las organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos humanos:
Vencido el período de inscripción, se publicarán los nombres de las organizaciones inscriptas y se convocará en el mismo acto para que propongan representantes;
* Se difundirá el listado de los candidatos propuestos, llamando a la ciudadanía a enviar adhesiones o impugnaciones a los mismos.
Con posterioridad se convocará a las organizaciones inscriptas a una reunión en la cual los delegados de las mismas -dos (2) por cada una- deberán elegir a los representantes de sus respectivos estamentos por mayoría simple de votos. En caso de empate, el representante se determinará por sorteo únicamente entre los candidatos que obtuvieron la mayoría de votos.
2.- Para la selección de los representantes de los trabajadores:
* Vencido el periodo de inscripción, se publicarán los nombres de los trabajadores inscriptos y se llamará a la ciudadanía a enviar adhesiones o impugnaciones a los mismos.
* Con posterioridad se convocará a los trabajadoras/os inscriptos/as a una reunión en la cual deberán elegir a dos personas titulares y dos suplentes por mayoría simple de votos.
En caso de empate, se determinará por sorteo únicamente entre las personas que obtuvieron la mayoría de votos.
Todas estas instancias serán publicadas en la web institucional y en el domicilio electrónico constituidos al momento de la inscripción.
3.- Para la selección de los representantes de los Colegios Profesionales con incumbencias en materia de salud mental:
* Vencido el plazo de inscripción, se convocará a una reunión conjunta de los Colegios intervinientes a los fines de la elección de sus representantes.
NORMATIVA: la Ley provincial nro. 13.733, su decreto reglamentario nro. 1369/19, y la Resolución DP nro. 123/22, que se entienden conocidas y aceptadas al momento de la inscripción.
CONSULTAS: Se podrán realizar consultas al mail institucional: organoderevision@defensoriasantafe.gob.ar
S/C 49112 Jun. 3 Jun. 5
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POLICIA DE SANTA FE
EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los 02 días del mes de junio de 2026, se procede a notificar mediante el presente al Sr. HECTOR ALFREDO LEDESMA (Clase 1970 - CUIL 20-21578632-4), de la Resolución Ministerial Nº 1224/26 del Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe (SIE: 00201-0246146-2), del cual se transcriben sus partes fundamentales:
ARTÍCULO 1º: Rechazar la solicitud efectuada, a través de apoderada, por el empleado policial (R) HÉCTOR ALFREDO LEDESMA (Clase 1970 - CUIL 20- 21578632-4), tendiente a obtener la reconstrucción de su carrera.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, hágase saber y archívese.
SANTA FE, 22 de abril de 2026.
Fdo.: Pablo Cococcioni.
Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Fdo. Subdirector de Policía Lic. María Verónica Mandar, Jefa de la División Personal de la Unidad Regional I (Dpto. La Capital).
S/C 49110 Jun. 03
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los 02 días del mes de junio de 2026, se procede a notificar mediante el presente al Sr. MAXIMILIANO EMANUEL LUQUE (Clase 1976 - CUIL 20-25157089-3), de la Resolución Ministerial Nº 773/26 del Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe (SIE: 00201-0158418-4), del cual se transcriben sus partes fundamentales:
ARTICULO 1°: Rechazar por improcedente el reclamo a fin de reconocer diferencias resultantes de la solicitud efectuada por el empleado policial MAXIMILIANO EMANUEL LUQUE (Clase 1976 - CUIL 20-25157089-3), relacionadas con la Bonificación por Título oportunamente otorgada, atento a haber operado la prescripción de la acción, de conformidad a los considerandos que anteceden.
ARTICULO 2°: Regístrese, hágase saber y archívese.
SANTA FE, 11 de marzo de 2026.
Fdo.: Pablo Cococcioni.
Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Fdo. Subdirector de Policía Lic. María Verónica Mandar, Jefa de la División Personal de la Unidad Regional I (Dpto. La Capital).
S/C 49108 Jun. 03
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESOLUCIÓN Nº 117
Ref.: SISTEMA DE AUDITORIAS Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL.
Link de Acceso: https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=346464&cod=f79033fa7491ce1b414093ee1604ae48
S/C 49115 Jun. 3 Jun. 5
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MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL – DPTO. SAN CRISTÓBAL
Notificación Digital de Infracciones
ORDENANZA Nº 4245
VISTO:
La necesidad de modernizar los procesos administrativos y dotar de mayor celeridad, eficiencia y transparencia a la notificación de infracciones de tránsito y faltas municipales; y
CONSIDERANDO:
Que el uso de tecnologías de la información permite reducir costos operativos y asegurar la recepción fehaciente de las notificaciones.
Que la creación de un Domicilio Fiscal Electrónico constituye una herramienta eficaz para la comunicación entre el Municipio y los ciudadanos
Que corresponde el dictado de la norma que aprueba esta medida.
Por ello:
EL H. CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CRISTÓBAL
sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- OBJETO. Establécese el Sistema de Notificación Digital de Infracciones en el ámbito de la Municipalidad, el cual tendrá la misma validez y eficacia jurídica que las notificaciones en soporte papel.
ARTÍCULO 2º.- DOMICILIO ELECTRÓNICO. Se considera Domicilio Electrónico al sitio informático seguro, personalizado y válido (correo electrónico, aplicación móvil oficial o portal ciudadano) registrado por el contribuyente para la recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.
En caso que no se pueda acceder a un correo electrónico o teléfono será notificado en formato papel.
ARTÍCULO 3º.- ACTA DIGITAL. Autorízase a los agentes de control a utilizar dispositivos electrónicos homologados para el labrado de Actas de Infracción Digitales. Estas podrán incluir registros fílmicos o fotográficos y llevarán firma digital o electrónica del funcionario.
ARTÍCULO 4º.-: PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN.
1. Una vez labrada el acta, el sistema enviará automáticamente una notificación al domicilio electrónico constituido.
2. La notificación se considerará perfeccionada el día que la comunicación ingrese al sistema o al día hábil siguiente.
3. El ciudadano podrá acceder al acta, realizar el descargo y efectuar el pago de forma virtual a través de los medios que el Departamento Ejecutivo disponga.
ARTÍCULO 5º.-: OBLIGATORIEDAD. El Departamento Ejecutivo podrá establecer la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico para todos los contribuyentes, responsables o aquellos que gestionen trámites municipales.
ARTÍCULO 6º.- REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de quince (15) días, determinando los requisitos técnicos de seguridad y las plataformas a utilizar.
ARTÍCULO 7º.-: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
SALA DE SESIONES, 21 de mayo de 2026
FIRMADO:
CLAUDIO GAINEDDU – PRESIDENTE DEL CONCEJO
EMILIANO PÉREZ – SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL
PROMULGADO POR DECRETO MUNICIPAL Nº 0090 – 26-05-2026
FIRMADO:
MARCELO R. ANDREYCHUK – INTENDENTE
RAMIRO MUÑOZ – SECRETARIO DE GOBIERNO
CPN. LUCIANA MOREL – SECRETARIA DE ECONOMÍA Y FINANZAS
$ 6.000 562224 Jun. 3 Jun. 16
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MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTOBAL – DPTO. SAN CRISTÓBAL
ORDENANZA Nº 4.250
Área de Promoción Industrial de la ciudad de San Cristóbal
VISTO:
La Ordenanza N.º 2989/2007 que regula la implementación del Área Municipal de Promoción Industrial, las ordenanzas de compraventa de lotes en el mismo, la Ordenanza N.º 4090/2023, la necesidad de promover el desarrollo industrial local, fomentar la radicación de empresas y garantizar la sustentabilidad de los servicios municipales prestados dentro del área industrial de la ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer un régimen específico y equitativo para el cobro de tasas y servicios municipales dentro del área de promoción industrial;
Que el desarrollo industrial constituye un eje estratégico para el crecimiento económico, el fortalecimiento industrial, la generación de empleo y la inversión local;
Que el municipio presta efectivamente servicios esenciales dentro del Área de promoción Industrial que otorgan beneficios proporcionales, tales como mantenimiento de calles, alumbrado público, recolección de residuos, seguridad e higiene, control ambiental y demás servicios complementarios;
Que resulta necesario establecer una tasa específica de servicios que permita solventar los costos derivados de los mismos, garantizando su continuidad, eficacia y mejora permanente;
Que corresponde fijar criterios razonables y proporcionales para la determinación de las obligaciones tributarias de los establecimientos radicados dentro del Área de Promoción Industrial;
Que la presente iniciativa tiene por objeto establecer una categoría tributaria especial aplicable a los inmuebles ubicados dentro del Área de Promoción Industrial, incorporando parámetros objetivos vinculados a las características físicas y funcionales de cada inmueble.
Por ello:
EL H. CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CRISTOBAL,
sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese a la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 2210/97 y sus modificatorias, dentro del Título II – Parte Especial - Capítulo XIV “TASA POR MANTENIMIENTO Y PRESTACION DE SERVICIOS DEL ÁREA DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL”, estableciéndose una categoría tributaria especial aplicable a los inmuebles radicados dentro del Área de Promoción Industrial de la ciudad de San Cristóbal. CREASE la Tasa por Mantenimiento y Prestación de Servicios del Área de Promoción Industrial, destinada a financiar los servicios prestados por la Municipalidad de San Cristobal, la que regirá a partir de la promulgación y publicación de la presente norma legal
ARTÍCULO 2º.- SUJETO: Serán contribuyentes de la Tasa por mantenimiento y Prestación de Servicio, creada, todas las personas humanas o jurídicas, titulares, propietarios, adquirentes, adjudicatarios o cesionarios de inmuebles, explotadores de inmuebles, establecimientos o industrias, comerciales o de servicios radicados dentro del Área de Promoción Industrial de la ciudad de San Cristóbal, que posean o exploten, ocupen o usen, establecimientos lotes, parcelas, unidades o industrias radicadas dentro del Área de promoción Industrial Municipal, que impliquen la recepción efectiva o potencial de los servicios municipales allí prestados.
ARTÍCULO 3º.- OBJETO: La tasa tendrá como objeto financiar los servicios municipales prestados en el Área de promoción Industrial, incluyendo: Mantenimiento y conservación de calles internas; alumbrado público; limpieza y recolección de residuos comunes; mantenimiento de espacios comunes; conservación de desagües y obras de infraestructura hídrica complementarias; inspección de seguridad e higiene; seguridad y videovigilancia; otros servicios que el municipio preste en el ámbito del Área de promoción Industrial.
ARTÍCULO 4º.-: DETERMINACIÓN DE TASA. La TASA POR MANTENIMIENTO Y PRESTACION DE SERVICIOS DEL ÁREA DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL estará compuesta por un monto básico determinado conforme a parámetros objetivos vinculados a las características físicas de cada inmueble, considerando:
a) Los metros lineales de frente del terreno
b) La superficie total de la parcela.
Asimismo, integraran la presente tasa los adicionales específicos correspondientes a servicios efectivamente prestados dentro del Área de Promoción Industrial.
ARTÍCULO 5º.-: LA LIQUIDACIÓN DE LA TASA: La liquidación de la tasa se efectuará aplicando los valores expresados en U.T.M. establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente para:
a) Cada metro lineal o fracción de frente……….. UTM 0.38
b) Cada metro cuadrado de superficie……………UTM 0.0061
c) Los adicionales específicos determinados para servicios complementarios.
Adicionales de Tasa
Mantenimiento y limpieza de desagües pluviales. UTM 2.00
Contribución al servicio de Bomberos Voluntarios UTM 0.50
Gastos administrativos de sistematización, procesamiento y emisión de boletas UTM 1.25
Conservación y mantenimiento de calles con estabilizado granular UTM 1.70
Seguridad (cámaras y serenos) UTM 40
Administración y Mantenimiento del predio y edificio común UTM 10
Las actualizaciones deberán guardar razonabilidad y proporcionalidad con la efectiva prestación de los servicios.
ARTÍCULO 6º.- PERIODICIDAD. La Tasa será de carácter mensual, pudiendo el Departamento Ejecutivo establecer modalidades de pago anticipado anual con los beneficios que se determinen.
ARTÍCULO 7º.-: La falta de pago de la tasa en los plazos establecidos dará lugar a la aplicación de intereses, multas y demás sanciones previstas en el Código Fiscal Municipal y la Ordenanza Tributaria Municipal.
ARTÍCULO 8° - Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer mecanismos de percepción y celebrar convenios relacionados con la administración y mantenimiento del Área de promoción Industrial, no pudiendo ser destinados a otros fines.
ARTÍCULO 9° - Los fondos recaudados por la presente tasa deberán afectarse prioritariamente al mantenimiento, mejora y ampliación de los servicios municipales dentro del Área de promoción Industrial.
ARTÍCULO 10° – AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será autoridad de aplicación de la presente la Secretaría de Economía y Finanzas, de la Municipalidad de San Cristóbal.
ARTÍCULO 11° – REGLAMENTACIÓN: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar la presente Ordenanza posterior a la promulgación y publicación de la presente norma.
ARTÍCULO 12° – Elévese al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
SALA DE SESIONES, 28 de Mayo de 2026.
FIRMADO:
PRESIDENTE DEL CONCEJO: CLAUDIO GAINEDDU
SECRETARIO: EMILIANO PEREZ
PROMULGADA MEDIANTE DECRETO MUNICIPAL Nº 0097/26
FIRMADO:
INTENDENTE: MARCELO R. ANDREYCHUK
SECRETARIO DE GOBIERNO: RAMIRO MUÑOZ
SECRETARIA DE ECONOMÍA Y FINANZAS: CPN LUCIANA MOREL
$ 12.000 562225 Jun. 3 Jun. 16
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MUNICIPALIDAD DE LAS ROSAS
(Ordenanza Nº 318/2004)
AVISO
Emplazamiento por regularización de sepulturas / Concesión vencida. La Municipalidad de Las Rosas, Provincia de Santa Fe, cita y emplaza por el término de treinta (30) días corridos, a contar desde la fecha de publicación del presente aviso, a los titulares, responsables y/o familiares de los restos inhumados en el Panteón de la familia De Paoli en el Cementerio Municipal, cuyos datos se detallan a continuación:
Fallecido/a: De Paoli Antonio/ De Paoli Bartolome/ De Paoli Bautista/ De Paoli Desiderio/ De Paoli Esterina/ De Paoli Francisco/ De Paoli Luciano / De Paoli Muiguel /De Paoli Pedro / De Paoli Seferino / De Paoli Teresa / Rossi Teresa de De Paoli
Ubicación: Panteón Familiar —Sección A — Manzana 1
Motivo del reclamo: Vencimiento de plazo de concesión / Deterioro
Se les intima a regularizar su situación en las oficinas de la Dirección de Cementerios, sita en calle San Marín 483 de la ciudad de Las Rosas en el horario de 07:30 a 12:30 horas.
Caso contrario se procederá al traslado de los restos al osario Municipal
$ 500 562096 Jun. 3 Jun. 9