picture_as_pdf 2026-06-04


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. RAMÍREZ, Adalberto Ariel, 31.572.614, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “RAMIREZ, I. J. s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Orden Nro. 05/26 - San Lorenzo, 23/04/2026.- Atento a lo evaluado por el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, Delegación Regional San Lorenzo, respecto a la situación de vulneración en que se encuentra el niño, ISMAEL JESÚS RAMÍREZ, titular del D.N.I. N°54.074.154, F.N.12/03/2014, hijo de Adalberto Ariel Ramírez, titular del D.N.I. N°31.572.614, con domicilio desconocido y de Jésica Mabel Schreder, titular del D.N.I. N°39.229.170, con domicilio en calle Castellanos 1028 de la localidad de Puerto Gaboto, provincia de Santa Fe, según datos recabados al momento de emisión de este acto en urgencia. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de violencia física y vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, en este caso “Derechos a la Vida, ” y “Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria” (Arts. 9, y 13 Ley 12.967), todo debidamente acreditado en el legajo administrativo correspondiente. Por lo expuesto, la Dra. Melania Heinzen, en su carácter de Directora de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, y en ejercicio de sus funciones propias y específicas; DISPONE: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nª 12.967 y su modificatoria Nª 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y la continuidad del alojamiento en un Centro Residencial perteneciente al Sistema Provincial de Cuidados institucionales Alternativos para su protección y resguardo (art. 52 inc. b) ley 12967), a fin de asegurarle la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4º Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N.º 26.061 y el T.I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Asimismo y teniendo en miras el resguardo de la integridad psicofísica de la adolescente, la misma no podrá mantener contacto alguno con sus progenitores, como así tampoco con cualquier familiar no autorizado y/o allegado y/o conocido del mismo o egresarlo del cuidado y responsabilidad de quien lo aloje, hasta tanto esta Delegación Regional disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de pruebas e informes necesarios que fundamentan el pedido. Elabórese un informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. En el mismo temperamento, se hace saber al responsable legal de la adolescente, que tiene derecho a ser asistida o patrocinada por un abogado/a de la matrícula y/o Defensor General. Notifíquese a los representantes legales o responsables.-” FDO. Melania A. Heinzen – Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior – Y otra Disposición del siguiente tenor: “San Lorenzo, 13/05/2026, disposición N°31/26 VISTOS:… CONSIDERANDO:… DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº26.061, que tiene por sujeto de protección al niño ISAMEL JESÚS RAMÍREZ, titular del D.N.I. N°54.064.154, F.N. 12/03/2014, hijo de Adalberto Ariel Ramírez, titular del D.N.I. N°31.572.614, con domicilio desconocido, y de Jésica Mabel Schreder, titular del D.N.I. N°39.229.170 con domicilio en calle Castellanos 1028 de la localidad de Puerto Gaboto, provincia de Santa Fe., y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo alojado en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de Derechos de la Provincia de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Departamento Iriondo, dependiente de la Delegación Regional San Lorenzo perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.” FDO. Melania A. Heinzen – Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 49129 Jun. 4 Jun. 8


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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 42/26 de Fecha 27 de Marzo de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.925 referenciados administrativamente como “LIMA, DEILIN PILAR – DNI 70.900.287 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. JOSE ANDRÉS DEL VALLE – DNI N.º 33.501.237 – CON DOMICILIO DESCONOCIDO - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 27 de Marzo de 2026, DISPOSICIÓN Nº 42/26 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, en relación a la niña DEILIN PILAR LIMA - DNI N.º 70.900.287 - Nacida en Fecha 07 de Diciembre de 2025 - hija de la Sra. Joana Belén Lima – DNI N.º 39.569.189 - con último domicilio informado en calle San Juan Nº 3168 - Pensión Lastra - de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe, y del Sr. José Andrés Del Valle – DNI N.º 33.501.237 - con domicilio desconocido – Acta de Reconocimiento N.º 11 de Fecha 09 de Enero de 2026 – Registro Civil de la Ciudad de Casilda – Departamento Caseros – Provincia de Santa Fe.- B.-) SUGERIR que la niña DEILIN PILAR LIMA - DNI N.º 70.900.287 - Nacida en Fecha 07 de Diciembre de 2025 - sea declarada en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- C.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la SRA. JOANA BELÉN LIMA – DNI N.º 39.569.189 - con último domicilio informado en calle San Juan Nº 3168 - Pensión Lastra - de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe, y del SR. JOSE ANDRÉS DEL VALLE – DNI N.º 33.501.237 - con domicilio desconocido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.-) NOTIFIQUESE a los progenitores de la niña y/o sus representantes legales.- E.-) NOTIFIQUESE al Juzgado de Distrito de Familia N° 07 de la Ciudad de Casilda, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 49130 Jun. 4 Jun. 8

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA –

ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Sr. INSABRALDE CLAUDIO RAMON DNI N.º 32579075. Por Disposición Administrativa N° 36/26 de fecha 09 de MARZO de 2026 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humanol - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “INSABRALDE YAEL Y JIMENEZ THEO S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar al Sr. INSABRALDE CLAUDIO RAMON DNI N.º 32579095 con ultimo domicilio conocido en calle SABIN N° 699 de la ciudad de Rosario que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 09 de MARZO de 2026,.. Disposición Nº 36/26 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: a) DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional dispuesta mediante Disposición Administrativa Nº147/25 de fecha 02/06/2025, en relación a los niños YAEL AARÓN INSABRALDE DNI N.° 56.295.323 nacido en fecha 6/4/2017 y THEO LAUTARO JIMENEZ DNI N° 59.102.427 nacido en fecha 14/10/2021; todos hijos de la Sra. Mara Gabriela Jimenez DNI 37.078.254 con domicilio en calle Sabin N°1405 de Rosario. Mientras que Kevin y Yael son también hijos del Sr. Claudio Ramón Insabralde DNI 32.579.075 con domicilio en calle Sabin N°699 de Rosario.b) SUGERIR al Tribunal Colegiado competente en el control de legalidad de la presente medida, que YAEL y THEO sean declarados en situación de adoptabilidad. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.c) SUGERIR la privación parcial de la responsabilidad parental de la Sra. Mara Gabriela Jimenez DNI 37.078.254 y del Sr. Claudio Ramón Insabralde DNI 32.579.075, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial.c) DISPONER notificar dicho acto administrativo a los progenitores y/o representantes legales.d) DISPONER notificar la resolución definitiva de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- Fdo. Ab. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano .

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:

Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente

S/C 49131 Jun. 4 Jun. 8

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Por disposición de la Jueza del Juzg. Unipersonal de Familia N° 2 Dra. Lidia Bensegues, Secretaría de Vulnerabilidad N° 2 de Santa Fe, en autos caratulados: “SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ LASTRA, JORGE MIGUEL Y LEZCANO, ANA MARIA S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 – ADOPTABILIDAD” (CUIJ: 21-10789711-6), se ha ordenado citar al SR. LASTRA, JORGE MIGUEL, D.N.I N° 39.631.537, con domicilio desconocido, por el término de DIEZ días para que comparezca a estar a derecho, se expida sobre las medidas definitivas propuestas por la Secretaría de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia, y Familia de Santa Fe, y en su caso, para que ofrezca pruebas. A continuación se transcribe el decreto que así lo ordena: “SANTA FE, 30 de Abril de 2026. Habiendo sigo designada jueza subrogante de este juzgado, hágase saber que la suscripta estará a cargo hasta tanto se cubra naturalmente la vacante. Por promovida Formal Notificación de Adopción de Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional y Solicitud de Control de Legalidad -con sugerencia de declaración en estado de adoptabilidad- ordenada mediante Disposición Administrativa N° 00048 de fecha 24 de Febrero del 2026, que tiene por sujeto de protección a LASTRA, JUAN JOSÉ, D.N.I N°: 55.533.557 y LASTRA, DALMA AYLIN NATASHA, D.N.I N° 56.964.065, la que se regirá por el trámite específico previsto en el artículo 66 bis, siguientes, y concordantes de la Ley N° 12967. Cítese a ANA MARIA LEZCANO y a JORGE MIGUEL LASTRA para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre las medidas definitivas propuestas por la Secretaría de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia, y Familia de Santa Fe, y en su caso, para que ofrezcan pruebas en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Téngase presente la autorización efectuada a los profesionales mencionados en el punto V de la presente demanda, a fin de efectuar la procuración en las presentes actuaciones y proceder al retiro de los autos en los casos en que corresponda. Téngase presente la conexidad invocada en la foja 0. No obstante ello, habiéndose promovido por separado expediente en el que se propone la tutela de Leyla Serena Jazmin, a fin de facilitar el trámite de dicha causa y de las presentes actuaciones en las que tramitará la declaración de adoptabilidad de los niños involucrados, al pedido de acumulación: no ha lugar. Córrase vista a la Defensoría General Civil Nro. 4. Requiérase a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia que notifique en forma al Sr. Lastra la resolución administrativa atento al domicilio denunciado. Notifíquese.-”. Firmado: Jueza del Juzg.Unipersonal.de Familia N° 2, Dra. Lidia Fernanda Bensegues – Dra. Luciana Ma. Busaniche, Prosecretaria”. Lo que se publica en el Boletín Oficial.- VALERIA ROMINA TABOGA Secretaria

S/C 562331 Jun. 4 Jun. 8


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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 1750


Santa Fe, 3 de Junio de 2026.


VISTO:

El EE-2026-00039586-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos relevantes para contribuir a la individualización de los responsables del doble homicidio ocurrido el 5 de mayo de 2025 en inmediaciones de calle Ayala Gauna y Colombres de la ciudad de Rosario, en el cual tres masculinos llegaron al lugar a pie y sin mediar palabra efectuaron detonaciones contra los ciudadanos Gallardo, Edgardo Ezequiel (DNI 29.926.132) y Quintela, Juan José (DNI 23.462.177,) que se encontraban en la vereda arreglando un vehículo, para luego darse a la fuga a bordo de un automóvil; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para el esclarecimiento del homicidio de quienes fueran en vida Gallardo, Edgardo Ezequiel y Quintela, Juan José. La investigación se inició a partir del doble homicidio, en fecha 5 de mayo de 2025, en inmediaciones de calle Ayala Gauna y Colombres de la ciudad de Rosario, tres masculinos llegaron al lugar a pie y sin mediar palabra efectuaron detonaciones contra las víctimas que se encontraban en la vereda arreglando un vehículo, para luego darse a la fuga a bordo de un automóvil;


Que en su petición menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;


Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;


Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº

13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;


Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;


Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;


POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES ($16.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles para la individualización de los presuntos responsables y el esclarecimiento del hecho ocurrido el 5 de mayo de 2025 en inmediaciones de calle Ayala Gauna y Colombres de la ciudad de Rosario, por el cual resultaron víctimas de homicidio, quienes fueran en vida, GALLARDO, EDGARDO EZEQUIEL (DNI 29.926.132) y QUINTELA, JUAN JOSÉ (DNI 23.462.177), emergentes de los autos caratulados CUIJ N° 21-09619082-1 “NN s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR ARMA DE FUEGO” de trámite por ante la Dra. Marisol Fabbro, Fiscal de la UFE “Violencias Altamente Lesivas” del Ministerio Público de la Acusación de la ciudad de Rosario.

ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.

ARTÍCULO 3° - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4° - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5° - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

S/C 49135 Jun. 4 Jun. 8


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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 1751


Santa Fe, 3 de Junio de 2026.



VISTO:

El EE-2026-00039589-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar a HEREÑU ALEXIS ALAN alias “EL CORTO” (DNI 40.040.063), nacido el 28/10/1996, domiciliado en calle Julio A. Roca 637 de la localidad de Granadero Baigorria, por el homicidio de quien en vida fuera Benjamín Scerra; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para el esclarecimiento del homicidio de quien en vida fuera BENJAMÍN SCERRA, de 19 años de edad. La investigación se inició a partir de la denuncia de su paradero, quien fue visto por última vez el día 9 de mayo del corriente año, al retirarse de su domicilio. Que, por el presente homicidio HEREÑU ALEXIS ALAN, cuenta con pedido de captura desde el 15/05/2026;


Que en su petición menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;


Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;


Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº

13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;


Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;


Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;


POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES ($16.000.000) como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar a HEREÑU ALEXIS ALAN alias “EL CORTO” (DNI 40.040.063), quien cuenta con pedido de captura desde el 15/05/2026, emergentes de los autos caratulados “CUIJ N° 21-09736830-6, HEREÑU ALEXIS ALAN Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO” de trámite por ante el Fiscal Dr. Aquiles Balbis, de la U.F.I. de la ciudad de San Lorenzo.

ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.

ARTÍCULO 3° - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4° - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5° - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

S/C 49134 Jun. 4 Jun. 8



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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 1752


Santa Fe, 3 de Junio de 2026.


VISTO:

El EE-2026-00039587-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos relevantes para contribuir a la individualización de los responsables del homicidio ocurrido en fecha 26 de julio del año 2023 en inmediaciones de calle José Ingenieros y Ferreyra de la ciudad de Rosario, donde resultó víctima JONATÁN MANUEL ALMIRÓN (DNI 39.659.250); y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para el esclarecimiento del homicidio de quien fuera en vida Jonatán Manuel Almirón (DNI 39.659.250). La investigación se inició a partir de que en fecha 26 de julio de 2023 en horas de la noche, según una testigo, la víctima se hizo presente a bordo de su vehículo marca Onix color blanco en la intersección de calle José Ingenieros y Ferreyra donde fue alcanzado por una motocicleta con dos ocupantes los cuales efectuaron por lo menos un disparo de arma de fuego causando el deceso de la víctima;


Que en su petición menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;


Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;

Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº

13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;


Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;


Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;


POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES ($16.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar a los responsables del homicidio donde resultare víctima JONATÁN MANUEL ALMIRÓN (DNI 39.659.250), ocurrida en fecha 26 de julio del año 2023 en inmediaciones de calle José Ingenieros y Ferreyra de la ciudad de Rosario, en el marco del legajo CUIJ N° 21-09190110-9, caratulado “NN s/HOMICIDIO AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO” de trámite por ante el Dr. Alejandro Ferlazzo, Fiscal de la UFE “Violencias Altamente Lesivas” del Ministerio Público de la Acusación de la ciudad de Rosario.

ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.

ARTÍCULO 3° - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4° - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5° - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

S/C 49136 Jun. 4 Jun. 8

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 1753


Santa Fe, 3 de Junio de 2026.


VISTO:

El EE-2026-00039590-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano CARLOS HÉCTOR ZANONI (DNI 23.938.979); y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud del Sr. Fiscal Dr. Juan C. A. Ledesma, Fiscal de la Oficina Descentralizada del Ministerio Público de la Acusación de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano CARLOS HÉCTOR ZANONI (DNI 23.938.979), el cual posee orden de detención desde el 08/01/2015, por encontrarse investigado en CUIJ N° 21-06171345-7, caratulado “CARLOS HÉCTOR ZANONI y VARÓN, MARIELA VERÓNICA s/ HOMICIDIO DOLOSO”;


Que dicha solicitud se basa en el contenido de RES-2025-00001772 APPSF-PE MJyS;


Que en su petición menciona el hecho delictivo ocurrió en fecha 07/01/2015, aproximadamente a las 23:00 horas en inmediaciones de Av. Pte. Perón y calle Venezuela de la ciudad de Puerto General San Martín, en el que resultó víctima Lucas Daniel Toneatti (DNI 37.074.848);


Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;


Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº

13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;


Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;


Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;


POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES ($16.000.000), como recompensa a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano CARLOS HÉCTOR ZANONI (DNI 23.938.979), el cual posee orden de detención desde el 08/01/2015, por encontrarse investigado en CUIJ N° 21-06171345-7, caratulado “CARLOS HÉCTOR ZANONI y VARÓN, MARIELA VERÓNICA s/ HOMICIDIO DOLOSO”, a cargo del Fiscal Dr. Juan C. A. Ledesma, Fiscal de la Oficina Descentralizada del Ministerio Público de la Acusación de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.

ARTÍCULO 3° - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4° - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5° - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

S/C 49137 Jun. 4 Jun. 8


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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


Resolución del Sr. Jefe de la Unidad Regional II – Rosario - N° 702/2.026

VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………EL JEFE DE POLICIA RESUELVE: Art. 1) INSTRUIR sumario administrativo de conformidad al Artículo 37 inc. a) del R.S.A. para con el Inspector N.I. 598.178 – Minutti Edgardo Ariel, numerario de la Unidad Regional II – Rosario; quedando facultada la instrucción a formular las imputaciones administrativas, como así aumentar el número de encartados conforme la investigación lo exigiere. Art. 2) DISPONER el pase a situación de revista de DISPONIBILIDAD del Inspector N.I. 598.178 – Minutti Edgardo Ariel, numerario de la Unidad Regional II – Rosario, a partir del momento de su notificación, de conformidad al Artículo 90 inc. c) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06, y los alcances de los Artículos 132, 133 y 137 del R.S.A., con privación de arma y credencial, y Artículo 111 inc. b) de la primera normativa nombrada en lo que atañe a la percepción de haberes. Art. 3) Designar como autoridad instructora sumarial a la Sra. Jefa de la Sección Sumarios Administrativos de la Unidad Regional II – Rosario, o a otro funcionario de esa dependencia que él designe.- Art. 4) Notificado que fuera el/la causante, Elevar las presentes actuaciones administrativas al Señor Jefe de Policía de Provincia a los efectos que considere ratificación de la medida preventiva, conforme al Artículo 137 del R.S.A. Art. 4) Pasen a la Sección Sumarios Administrativos, a los fines de proceder a las anotaciones de estilo, notificación del causante y demás fines tramitativos pertinentes; Cumplimentado, ELEVESE al Sr. Jefe de Policía de Provincia, a conocimiento, consideración y posterior resolución, conforme a lo dispuesto en el punto 4° de la presente. DESPACHO, Rosario, 01 de Junio de 2026. Firmado Villán Danilo R.E., Director General de Policía, Jefe de Unidad Regional II – Rosario.

S/C 49128 Jun. 4


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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº177


SANTA FE, 3 de Junio de 2026



VISTO:

El expediente N° EE-2026-00040962-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedora y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;


Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;


Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: ESCOBIO NICOLÁS EMIR CUIT N.º 20-39031070-7; GRUPO CMI S.R.L. CUIT N.º 30-71599570-7; ROJAS DAMIÁN CUIT N.º 20-31146128-2; THREE TIGERS S.R.L. CUIT N.º 30-71774707-7; USEGLIO MIGUEL ÁNGEL CUIT N.º 20-21548916-8.

ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: ASOCIACIÓN CIVIL CULTURAL EL CÍRCULO CUIT N.º 30-52708730-5; KAIZEN DE CISILINO E HIJO S.R.L. CUIT N.º 30-71029699-1; MUCCI MARÍA EUGENIA CUIT N.º 23-37263835-4; PAROCA S.R.L. CUIT N.º 30-71832716-0; SANTA FE CLIMA S.R.L. CUIT N.º 33-71650118-9.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 49127 Jun. 4 Jun. 5

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COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA CARRERAS LIMITADA


NOTIFICACIÓN DE EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS


El Consejo de Administración de la Cooperativa Agrícola Ganadera Carreras Limitada, comunica a los asociados que se detallan a continuación, que se ha resuelto su EXCLUSIÓN de la entidad, según dispone el Artículo 14, Inciso D del Estatuto Social Cooperativo, Ley Nacional Nº 20337, y demás normativas concordantes, por no haber comercializado sus productos por mas de dos años con nuestra cooperativa:


Marinelli, Susana — Almara Felipe Hilario — Carevic Gloria Mabel — Boggio Norberto — Gismondi Juan — Herrmann Ricardo — Lapelle Antonio — Pettinari Isidro — Simonatto Adolfo — Wyder Abel — Montesanto Liliana — Gutiérrez Hugo — Corti Eduardo — Kalaizich Luis — Bertran Carlos — Cerros Ariel — Spinetta Miguel — Corti Oscar — De Nenne Graciela — Gava Norberto — Cucco Ariel — Paparoni Harvey — Paparoni Gustavo — Simonato José — Díaz María — Díaz Analía — Wyder Noemí — Marni Carina — Trucco Américo — Piccolo Armando — Barreto Roberto — Bentiboglio Carlos — Perotto Silvia — Novisky Gabriel — Octaviani Ana María — Linares Juan Carlos — Macro Gabriela — Pernigotti Santiago — Mauri Néstor — Bianchi Ezequiel — Angelini Marta — Reali Mirta - Martínez Ana María — Wyder Abel y Noemí — Pacenza Silvia — Mauri Leonel — Pablo María — Wyder German — Hernández Gustavo —Almará Juan — Corti Héctor Rubén — Cucco Natacha — Donelli Ricardo Héctor.-


Se les hace saber que, de acuerdo con el Estatuto Social y la Ley de Cooperativas, cuentan con un plazo de 30 días hábiles a partir de la última publicación del presente para interponer recurso de apelación ante la próxima Asamblea General Ordinaria. Las actuaciones se encuentran a disposición de los interesados en la sede social ubicada en Olmos 160, Carreras, Santa Fe, de lunes a viernes en el horario de 07:00 a 15:00 horas.-

Carreras, 02 de Junio de 2026.

SERGIO D. ACCIARRI, Presidente - SERGIO A. CUBRE, Secretario.

$ 210 562186 Jun. 4 Jun. 8

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DIRECCIÒN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA –

ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Sr. Daniel Omar Lencinas DNI 27.515.836. Por Disposición Administrativa N° 29/26 de fecha 10 de Marzo de 2026 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “LENCINAS ANYELINA DANIELA, DNI DNI N° 51.407.058 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar al Sr. Daniel Omar Lencinas DNI 27.515.836 con ultimo domicilio conocido en calle la ribera 700 de la ciudad de villa gobernador galvez que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 21 de marzo de 2026,.. Disposición Nº 72/26 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente al DICTADO DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto de ANYELINA DANIELA LENCINAS - DNI N° 51.407.058 – Nacida en Fecha 27 de Septiembre de 2011 domiciliada en calle San Juan 970 de la ciudad de Villa Gdor. Galvez, hija del Sr. Daniel Omar Lencinas DNI 27.515.836 con domicilio desconocido y de la Sra. Rocio Yaona Suarez - DNI N° 18.848.959 , actualmente alojada por disposición judicial en la ORDE (27 de febrero y Circunvalación) - B.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores de la adolescente.C.- DISPONER notificar el acto administrativo de la presente medida y solicitar el control de legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.D.- TENGA PRESENTE el plan de acción concreto previsto en el punto II del presente a los fines pertinentes.- Fdo. Ab. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:

Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente

S/C 49113 Jun. 3 Jun. 5

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DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA –

ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Sra. EVELINA GALVAN DNI N.º 37.714.708. Por Disposición Administrativa N° 95/26 de fecha 21 de mayo de 2026 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humanol - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “SALDAÑA CAMILA AGUSTINA DNI N.º 48.738.617 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar a la Sra. EVELINA GALVAN DNI N.º 37.714.708 con ultimo domicilio conocido en calle Marmol N° 2800 de la ciudad de Villa Gobernador Galvez que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 21 de mayo de 2026,.. Disposición Nº 95/26 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS respecto a Saldaña, Camila Agustina - DNI 48.738.617, fecha de nacimiento 22 de julio del 2008; hija del Sr. Saldaña, Diego DNI 34.951.933 con domicilio en calle Simón Bolívar y Richeri de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y de la Sra. Evelina Galvan DNI 37.714.708 domiciliada en calle Marmol al 2800 (Obligado) de la ciudad de Villa Gdor. Galvez .B.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales de la niña. -C.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- Fdo. Ab. Rodrigo Lioi – Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano .

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:

Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente

S/C 49118 Jun. 3 Jun. 5

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DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA –

ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Sr. Diego Saldaña DNI N.º 34.951.933. Por Disposición Administrativa N° 95/26 de fecha 21 de mayo de 2026 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humanol - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “SALDAÑA CAMILA AGUSTINA DNI N.º 48.738.617 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar al Sr. DIEGO SALDAÑA DNI N.º 34.951.933 con ultimo domicilio conocido en calle Simón Bolívar y Richieri de la ciudad de Villa Gobernador Galvez que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 21 de mayo de 2026,.. Disposición Nº 95/26 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS respecto a Saldaña, Camila Agustina - DNI 48.738.617, fecha de nacimiento 22 de julio del 2008; hija del Sr. Saldaña, Diego DNI 34.951.933 con domicilio en calle Simón Bolívar y Richeri de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y de la Sra. Evelina Galvan DNI 37.714.708 domiciliada en calle Marmol al 2800 (Obligado) de la ciudad de Villa Gdor. Galvez .B.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales de la niña. -C.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- Fdo. Ab. Rodrigo Lioi – Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:

Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente

S/C 49119 Jun. 3 Jun 5

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA –

ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Sr. MATIAS ARIEL SOSA DNI N.º 34.939.223 Por Disposición Administrativa N° 84/26 de fecha 07 de mayo de 2026 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humanol - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “SOSA ABIGAIL VICTORIA DNI N.º 49.817.361 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar al Sr. MATIAS ARIEL SOSA DNI N.º 34.939.223 con ultimo domicilio conocido en calle Simón Bolívar y Richieri de la ciudad de Villa Gobernador Galvez que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 07 de mayo de 2026,.. Disposición Nº 84/26 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: A.- A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS respecto a ABIGAIL VICTORIA SOSA - DNI N° 49.817.361- Nacida en Fecha 22 de Septiembre de 2009 domiciliada en calle Libertador Nº 1548 de la ciudad de Villa Gdor. Galvez, hija del Sr. Matias Ariel Sosa DNI 34.939.223 con domicilio en calle Maiten Nº 3834 de la ciudad de Rosario y de la Sra. Leonela Fernandez - DNI N° 34.520.758 - detenida con condena en la Unidad 2 CPR U5 de la ciudad de Rosario.- B.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales de la niña. -C.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-D.- TENER PRESENTE el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. .- Fdo. Ab. Rodrigo Lioi – Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano .

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:

Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente

S/C 49121 Jun. 3 Jun. 5

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA –

ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Sr. FEDERICO TEVES DNI N.º39.123.019. Por Disposición Administrativa N° 40/26 de fecha 25 de marzo de 2026 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humanol - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “TEVES BIANCA CAMILA DNI N.º 51.325.615S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar al Sr. FEDERICO TEVES DNI N.º 39.123.019 con ultimo domicilio conocido en calle BLOMBERG 3832 de la ciudad de Rosario que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 25 de marzo de 2026,.. Disposición Nº 40/26 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: A.- -1.-DICTE la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a BIANCA CAMILA TEVES DNI 51.325.615 nacida en fecha 8/07/2011; hija de la Sra. Ailen Daiana Elizabeth Nadares DNI 36.656.262 con domicilio en calle Juan Diaz de Solis N°120 B. Ludueña de Rosario y del Sr. Federico Teves DNI 39.123.019, con domicilio sito en calle Blomberg 3832 de Rosario.B.-DISPONGA notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.-C.-DISPONGA notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-D.-TENGASE PRESENTE: el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi – Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:

Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente

S/C 49125 Jun. 3 Jun. 5

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA –

ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Sra. YOANA ELIZABETH FERNANDEZ DNI N.º 36.581.204. Por Disposición Administrativa N° 92/26 de fecha 18 de mayo de 2026 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humanol - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “FERNÁNDEZ NAHIARA SOLANGE DNI N.º 50.607.538 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar a la Sra. YOANA ELIZABETH FERNANDEZ DNI N.º 36.581.204 con ultimo domicilio conocido en calle LAVALLE 3038 PASILLO 3 de la ciudad de Rosario que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 18 de mayo de 2026,.. Disposición Nº 92/26 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: A.- -DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS respecto de FERNÁNDEZ NAHIARA SOLANGE DNI 50.607.538, nacida en fecha 26/08/2010, hija de la Yoana Elizabeth Fernández, DNI 36.581.204, con ultimo domicilio conocido en calle Lavalle 3038 3 pasillo, de Rosario y sin reconocimiento paterno. B) DISPONER: que la situación de la adolescente de referencia sea abordada por el Programa de Autonomía Progresiva dependiente de esta Autoridad de Aplicación.C.- DISPONER: notificar dicha Resolución a los progenitores y/o representantes legales.-D.-DISPONER notificar la Resolución Definitiva y solicitar el control de legalidad, al Juzgado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi – Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano .

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:

Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente

S/C 49126 Jun. 3 Jun. 5












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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. GALLOSO, Eduardo Damián, DNI 30.985.623, con último domicilio conocido en calle Sáenz Peña Nro. 53 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, actualmente con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “FUENTES GALLOSO, K. s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia – Interior -; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario Nº 619/10: "San Lorenzo, 02 de Junio de 2026.- Disposición N° 38/26.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: Artículo Nº1:Implementar una Medida de Protección Excepcional de Derechos (Regularización de la Orden N° 11/26 de fecha 18/05/2026) en relación a la situación de la niña; FUENTES GALLOSO, KIARA BRUNELLA, DNI 58.829.599, F/N 03/03/2021, hija de la Sra. FUENTES, Gisela Soledad, DNI 33. 981.686 (Fallecida, conforme Acta 267, Oficina 354, Año 2023), y del Sr. GALLOSO, Eduardo Damián, DNI 30.985.623 (con pedido de revocatoria de la prisión domiciliaria, actualmente con domicilio desconocido), con último domicilio conocido en calle Sáenz Peña Nro. 53 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento temporal y subsidiario para su protección y resguardo en el marco de su familia ampliada, a cargo de la con la tía la Sra. ROMEO, Priscila Giuliana, DNI Nº 43.769.484, domiciliada en calle Buenos Aires Nº 689, departamento 4, de la localidad de Puerto General San Martín, a fin de asegurarle la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías así como su pleno y efectivo ejercicio de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. a) de la Ley Provincial N° 12967 y de su respectivo Decreto Reglamentario; ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario de la Delegación Regional San Lorenzo, perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo; ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO. Melania Heinzen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.-ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. -ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 49116 Jun. 03 Jun. 05


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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. FERRARI, Melani Berenice, DNI 37.330.412, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del expediente: “FERRARI F S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-23857837-7, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Dr. Alejandro Andino (Juez en Suplencia), Secretaría de la Dra. Mónica Muchiutti; se ha dictado la siguiente decreto: “San Lorenzo, 29 de Mayo de 2026.- Previo a resolver, hágase saber que en los presentes resolverá el Dr Alejandro Andino -cfr reemplazo reglamentado por la Corte Suprema de Justicia, art 108 ter LOPJ-. Notifíquese por cédula cfr art 62 inc 4 del CPCCSF digital. Córrase vista a la Defensora General de Cañada de Gomez.” Fdo. Dr. Andino (Juez en Suplencia) – Dra. Muchiutti (Secretaria).

S/C 49117 Jun. 3 Jun. 5

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por disposición de la Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia del Interior - San Lorenzo, Dra. María Florencia Biré, se hace saber al Sr. JOSE LUIS ALMEIDA DNI DESCONOCIDO argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “SUAREZ I. A. J y ALMEIDA L. s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior San Lorenzo, se han dictado los actos administrativos cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10:

ORDEN N.º 10/6: “San Lorenzo, 15 de Mayo de 2026.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967 - ORDEN N° 10/26 - Atento a lo evaluado por el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, Delegación Regional San Lorenzo, respecto a la situación de vulneración en que se encuentran los niños, SUAREZ, INDIRA ORIANA DNI N.º 53.400.471; SUAREZ AYRTON THAIEL DNI N.º 55.654.525; SUAREZ JOSEL SEBASTIAN, DNI N.º 56.528.377 siendo su progenitora unica titular de la responsabilidad parental ZULMA SOLEDAD SUAREZ, DNI N.º 37.282.378 sin filiación paterna conocida, privada de la libertad; Y ALMEIDA, LAUREANO JOSÉ DNI N.º 54.204.248, siendo su progenitora titular de la responsabilidad parental la Sra. ZULMA SOLEDAD SUAREZ DNI N.º 37.282.378privada de su libertad, según datos recabados al momento de emisión de este acto en urgencia. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de abandono y vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, en este caso “Derechos a la Vida”; Derecho a la Salud” y “Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria” (Arts. 9, 12 y 13 Ley 12.967), todo debidamente acreditado en el legajo administrativo correspondiente. Por lo expuesto, la Dra. María Florencia Biré, en su carácter de Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, y en ejercicio de sus funciones propias y específicas; DISPONE: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nª 12.967 y su modificatoria Nª 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y su alojamiento en establecimiento del sistema, para su protección y resguardo dentro del ámbito de centro residencial (art. 52 inc. b) ley 12967), y de cara a su eventual alta médica conforme

oportunamente se disponga (cfr. art. 52 inc. b), Ley 12.967), en su caso, todo, a fin de asegurarle la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4º Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N.º 26.061 y el T.I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Asimismo y teniendo en miras el resguardo de la integridad psicofísica de los niños, no podrá mantener contacto alguno con sus progenitores, como así tampoco con cualquier otro familiar no autorizado y/o allegado y/o conocido de los mismos o egresarlos del cuidado y responsabilidad de quien lo aloje, hasta tanto esta Delegación Regional disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de pruebas e informes necesarios que fundamentan el pedido. Elabórese un informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. En el mismo temperamento, se hace saber al responsable legal del niño, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado/a de la matrícula y/o Defensor General. Notifíquese a los representantes legales o responsables.-” Fdo: DRA. MARÍA FLORENCIA BIRÉ (Abogada – Delegada Regional del Interior San Lorenzo)

DISPOSICIÓN N.º 37/26: “San Lorenzo, 28/05/2026.- Y VISTOS: … Y CONSIDERANDO: ... POR ELLO: LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR, DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Implementar Medida de Protección Excepcional de Derechos (Regularización de la Orden Nro. 10/26, de fecha 15/05/2026), en relación a los niños, INDIRA ORIANA SUAREZ, DNI 53.400.471. F.N. 02/09/2013, AYRTON THAIEL SUAREZ, DNI 55.654.525, F.N. 05/07/2016, JOSEL SEBASTIAN SUAREZ, DNI 56.528.377, F.N. 21/01/2018, hijos de la Sra. SUAREZ, Zulma Soledad, DNI 37.282.378, actualmente con prisión preventiva a la orden de OGJ – San Lorenzo, así como el niño; LAUREANO JOSE ALMEIDA, DNI 54.204.248 F.N. 25/08/2014, hijo de la Sra. SUAREZ, Zulma Soledad, datos aportados, y del Sr. JOSÉ LUIS ALMEIDA, desconociéndose todo dato al respecto. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, desde el día 15 de mayo de 2026; ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario de la Delegación Regional San Lorenzo, perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo; ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” Fdo.: Dra. Melania A. Heinzen (Directora Provincial de Interior) – Dra. María Florencia Biré (Delegada Regional del Interior – DPDDNAyF).

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 49124 Jun. 3 Jun. 5

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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA


Ref.: Tr. 11.887

Establecimiento de de calle Corrientes N.º 732

Maciel – Santa Fe


Hágase saber al familiar Mirian de la persona de Alemany Irma anita DNI N.º 4434261; Al familiar Silvia de la persona Sra. Elba teresa Licey DNI N.º 2338256; Al familiar Mariel de la persona Maria del Carmen Angelicola DNI N.º 484000; Al familiart Gabi de la perosna Ana Fedelina Arias DNI N.º 3967019; al familiar Valeria Damela de la persona Leonor Alicia Baldarda DNI N.º 4506169; al familiar Iris de la perosna Ferananda Buscaglia DNI N.º 1729371; Al familiar Marta de la persona Luicrecia Ceppi DNI N.º 6016254; Al familiar Graciela de la persona Enrique Ceresole DNI N.º 6035020; Al familiar Maria Eva de la perosna Carlos Juan Dias DNI N.º 6042882; Al familiar Rosana de la persona Sra Sara Echezarretta DNI N.º 4601602; Al familiar Lili de la persona Sara Isabel Fanelli DNI N.º 3682506; Al familiar Najeson de la persona Maria Luisa Fernandez DNI N.º 3243607; AL familiar Hector de la persona Elida Beatriz Giampani DNI N.º 2401171; AL familiar Analia de la persona Luisa Etelbina Gomez DNI N.º 4245677; AL familiar Edgardo de la persona Rosa Mancino DNI N.º 3333477; AL familiar Claudio de la persona Oscar Jose Metozzi DNI N.º 11100439; AL familiar Analia de la persona Carmelo Palena DNI N.º 61961292; AL familiar Maria de la persona Ana Maria Reinando DNI N.º 4920437; AL familiar de la persona de Eduardo Basualdo DNI N.º 11364081; AL FAMILIAR Daniel de la erpsna Elva Maria Veron DNI N.º 2623690; AL familiar Eris de la persona Maria Alejandra Kamalonosky DNI N.º 23892598: y a la Médica Directora Fabiola Fernandez; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del establecimiento de calle Corrientes N.º 732 de la localidad de Maciel, Departemento San Jerçonimo, Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 65 de fecha 13 de Junio del año 2025, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.

Santa Fe 01 de Junio del año 2026.-

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA

S/C 49122 Jun. 3 Jun. 4


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DEFENSORÍA DEL PUEBLO


CONVOCATORIA A INTEGRAR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL ÓRGANO DE REVISIÓN Y PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


De conformidad con lo establecido por la Ley provincial nro. 13.733, su decreto reglamentario nro. 1369/19, y la Resolución DP nro. 123/22, la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión, convoca a integrar el Consejo Directivo a:


1) PERSONAS TRABAJADORAS QUE SE DESEMPEÑEN EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA, que cuenten con formación, capacitación o trayectoria en materia de derechos humanos y salud mental.

2) ASOCIACIONES DE USUARIOS/AS DE SALUD MENTAL DE LA PROVINCIA con interés en proponer candidatos/as.

3) ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ABOCADAS A LA SALUD MENTAL y/o LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, que acrediten trayectoria y especificidad en la materia, con interés en proponer candidatos.

4) COLEGIOS PROFESIONALES con incumbencias en materia de salud mental.

La actuación de los integrantes del Consejo Directivo será, en todos los casos ad honorem; durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser renovados, y en su integración se deberá alcanzar una representación equilibrada entre géneros sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación y del territorio provincial.

En todos los casos se deberá proponer titulares y suplentes.

PERIODO DE INSCRIPCIÓN: del 8 DE JUNIO A 6 DE JULIO de 2026.

LUGAR DE INSCRIPCIÓN: las personas y asociaciones interesadas deberán completar el formulario de inscripción disponible en la página web de la Defensoría del Pueblo https://www.defensoriasantafe.gob.ar/conformacion-consejo-directivo-orsm-2026-2028 adjuntando la documental requerida y respaldatoria de sus antecedentes, escaneada en soporte digital en archivo no modificable.

PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN (art.9 y 10 de la ley 13.733):

1.- Para la designación de los representantes de las asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud y de las organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos humanos:

Vencido el período de inscripción, se publicarán los nombres de las organizaciones inscriptas y se convocará en el mismo acto para que propongan representantes;

* Se difundirá el listado de los candidatos propuestos, llamando a la ciudadanía a enviar adhesiones o impugnaciones a los mismos.

Con posterioridad se convocará a las organizaciones inscriptas a una reunión en la cual los delegados de las mismas -dos (2) por cada una- deberán elegir a los representantes de sus respectivos estamentos por mayoría simple de votos. En caso de empate, el representante se determinará por sorteo únicamente entre los candidatos que obtuvieron la mayoría de votos.

2.- Para la selección de los representantes de los trabajadores:

* Vencido el periodo de inscripción, se publicarán los nombres de los trabajadores inscriptos y se llamará a la ciudadanía a enviar adhesiones o impugnaciones a los mismos.

* Con posterioridad se convocará a los trabajadoras/os inscriptos/as a una reunión en la cual deberán elegir a dos personas titulares y dos suplentes por mayoría simple de votos.

En caso de empate, se determinará por sorteo únicamente entre las personas que obtuvieron la mayoría de votos.

Todas estas instancias serán publicadas en la web institucional y en el domicilio electrónico constituidos al momento de la inscripción.

3.- Para la selección de los representantes de los Colegios Profesionales con incumbencias en materia de salud mental:

* Vencido el plazo de inscripción, se convocará a una reunión conjunta de los Colegios intervinientes a los fines de la elección de sus representantes.

NORMATIVA: la Ley provincial nro. 13.733, su decreto reglamentario nro. 1369/19, y la Resolución DP nro. 123/22, que se entienden conocidas y aceptadas al momento de la inscripción.

CONSULTAS: Se podrán realizar consultas al mail institucional: organoderevision@defensoriasantafe.gob.ar

S/C 49112 Jun. 3 Jun. 5


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MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO


RESOLUCIÓN Nº 117


Ref.: SISTEMA DE AUDITORIAS Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL.


Link de Acceso: https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=346464&cod=f79033fa7491ce1b414093ee1604ae48

S/C 49115 Jun. 3 Jun. 5


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MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL – DPTO. SAN CRISTÓBAL

Notificación Digital de Infracciones


ORDENANZA Nº 4245

VISTO:

La necesidad de modernizar los procesos administrativos y dotar de mayor celeridad, eficiencia y transparencia a la notificación de infracciones de tránsito y faltas municipales; y


CONSIDERANDO:

Que el uso de tecnologías de la información permite reducir costos operativos y asegurar la recepción fehaciente de las notificaciones.

Que la creación de un Domicilio Fiscal Electrónico constituye una herramienta eficaz para la comunicación entre el Municipio y los ciudadanos

Que corresponde el dictado de la norma que aprueba esta medida.


Por ello:


EL H. CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CRISTÓBAL

sanciona la siguiente:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º.- OBJETO. Establécese el Sistema de Notificación Digital de Infracciones en el ámbito de la Municipalidad, el cual tendrá la misma validez y eficacia jurídica que las notificaciones en soporte papel.

ARTÍCULO 2º.- DOMICILIO ELECTRÓNICO. Se considera Domicilio Electrónico al sitio informático seguro, personalizado y válido (correo electrónico, aplicación móvil oficial o portal ciudadano) registrado por el contribuyente para la recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.

En caso que no se pueda acceder a un correo electrónico o teléfono será notificado en formato papel.

ARTÍCULO 3º.- ACTA DIGITAL. Autorízase a los agentes de control a utilizar dispositivos electrónicos homologados para el labrado de Actas de Infracción Digitales. Estas podrán incluir registros fílmicos o fotográficos y llevarán firma digital o electrónica del funcionario.

ARTÍCULO 4º.-: PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN.

1. Una vez labrada el acta, el sistema enviará automáticamente una notificación al domicilio electrónico constituido.

2. La notificación se considerará perfeccionada el día que la comunicación ingrese al sistema o al día hábil siguiente.

3. El ciudadano podrá acceder al acta, realizar el descargo y efectuar el pago de forma virtual a través de los medios que el Departamento Ejecutivo disponga.

ARTÍCULO 5º.-: OBLIGATORIEDAD. El Departamento Ejecutivo podrá establecer la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico para todos los contribuyentes, responsables o aquellos que gestionen trámites municipales.

ARTÍCULO 6º.- REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de quince (15) días, determinando los requisitos técnicos de seguridad y las plataformas a utilizar.

ARTÍCULO 7º.-: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

SALA DE SESIONES, 21 de mayo de 2026

FIRMADO:

CLAUDIO GAINEDDU – PRESIDENTE DEL CONCEJO

EMILIANO PÉREZ – SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL

PROMULGADO POR DECRETO MUNICIPAL Nº 0090 – 26-05-2026

FIRMADO:

MARCELO R. ANDREYCHUK – INTENDENTE

RAMIRO MUÑOZ – SECRETARIO DE GOBIERNO

CPN. LUCIANA MOREL – SECRETARIA DE ECONOMÍA Y FINANZAS

$ 6.000 562224 Jun. 3 Jun. 16


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MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTOBAL – DPTO. SAN CRISTÓBAL


ORDENANZA Nº 4.250


Área de Promoción Industrial de la ciudad de San Cristóbal


VISTO:

La Ordenanza N.º 2989/2007 que regula la implementación del Área Municipal de Promoción Industrial, las ordenanzas de compraventa de lotes en el mismo, la Ordenanza N.º 4090/2023, la necesidad de promover el desarrollo industrial local, fomentar la radicación de empresas y garantizar la sustentabilidad de los servicios municipales prestados dentro del área industrial de la ciudad; y


CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer un régimen específico y equitativo para el cobro de tasas y servicios municipales dentro del área de promoción industrial;

Que el desarrollo industrial constituye un eje estratégico para el crecimiento económico, el fortalecimiento industrial, la generación de empleo y la inversión local;

Que el municipio presta efectivamente servicios esenciales dentro del Área de promoción Industrial que otorgan beneficios proporcionales, tales como mantenimiento de calles, alumbrado público, recolección de residuos, seguridad e higiene, control ambiental y demás servicios complementarios;

Que resulta necesario establecer una tasa específica de servicios que permita solventar los costos derivados de los mismos, garantizando su continuidad, eficacia y mejora permanente;

Que corresponde fijar criterios razonables y proporcionales para la determinación de las obligaciones tributarias de los establecimientos radicados dentro del Área de Promoción Industrial;

Que la presente iniciativa tiene por objeto establecer una categoría tributaria especial aplicable a los inmuebles ubicados dentro del Área de Promoción Industrial, incorporando parámetros objetivos vinculados a las características físicas y funcionales de cada inmueble.


Por ello:

EL H. CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CRISTOBAL,


sanciona la siguiente:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º.- Incorpórese a la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 2210/97 y sus modificatorias, dentro del Título II – Parte Especial - Capítulo XIV “TASA POR MANTENIMIENTO Y PRESTACION DE SERVICIOS DEL ÁREA DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL”, estableciéndose una categoría tributaria especial aplicable a los inmuebles radicados dentro del Área de Promoción Industrial de la ciudad de San Cristóbal. CREASE la Tasa por Mantenimiento y Prestación de Servicios del Área de Promoción Industrial, destinada a financiar los servicios prestados por la Municipalidad de San Cristobal, la que regirá a partir de la promulgación y publicación de la presente norma legal

ARTÍCULO 2º.- SUJETO: Serán contribuyentes de la Tasa por mantenimiento y Prestación de Servicio, creada, todas las personas humanas o jurídicas, titulares, propietarios, adquirentes, adjudicatarios o cesionarios de inmuebles, explotadores de inmuebles, establecimientos o industrias, comerciales o de servicios radicados dentro del Área de Promoción Industrial de la ciudad de San Cristóbal, que posean o exploten, ocupen o usen, establecimientos lotes, parcelas, unidades o industrias radicadas dentro del Área de promoción Industrial Municipal, que impliquen la recepción efectiva o potencial de los servicios municipales allí prestados.

ARTÍCULO 3º.- OBJETO: La tasa tendrá como objeto financiar los servicios municipales prestados en el Área de promoción Industrial, incluyendo: Mantenimiento y conservación de calles internas; alumbrado público; limpieza y recolección de residuos comunes; mantenimiento de espacios comunes; conservación de desagües y obras de infraestructura hídrica complementarias; inspección de seguridad e higiene; seguridad y videovigilancia; otros servicios que el municipio preste en el ámbito del Área de promoción Industrial.

ARTÍCULO 4º.-: DETERMINACIÓN DE TASA. La TASA POR MANTENIMIENTO Y PRESTACION DE SERVICIOS DEL ÁREA DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL estará compuesta por un monto básico determinado conforme a parámetros objetivos vinculados a las características físicas de cada inmueble, considerando:

a) Los metros lineales de frente del terreno

b) La superficie total de la parcela.

Asimismo, integraran la presente tasa los adicionales específicos correspondientes a servicios efectivamente prestados dentro del Área de Promoción Industrial.

ARTÍCULO 5º.-: LA LIQUIDACIÓN DE LA TASA: La liquidación de la tasa se efectuará aplicando los valores expresados en U.T.M. establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente para:

a) Cada metro lineal o fracción de frente……….. UTM 0.38

b) Cada metro cuadrado de superficie……………UTM 0.0061

c) Los adicionales específicos determinados para servicios complementarios.

Adicionales de Tasa


Mantenimiento y limpieza de desagües pluviales. UTM 2.00

Contribución al servicio de Bomberos Voluntarios UTM 0.50

Gastos administrativos de sistematización, procesamiento y emisión de boletas UTM 1.25

Conservación y mantenimiento de calles con estabilizado granular UTM 1.70

Seguridad (cámaras y serenos) UTM 40

Administración y Mantenimiento del predio y edificio común UTM 10


Las actualizaciones deberán guardar razonabilidad y proporcionalidad con la efectiva prestación de los servicios.

ARTÍCULO 6º.- PERIODICIDAD. La Tasa será de carácter mensual, pudiendo el Departamento Ejecutivo establecer modalidades de pago anticipado anual con los beneficios que se determinen.

ARTÍCULO 7º.-: La falta de pago de la tasa en los plazos establecidos dará lugar a la aplicación de intereses, multas y demás sanciones previstas en el Código Fiscal Municipal y la Ordenanza Tributaria Municipal.

ARTÍCULO 8° - Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer mecanismos de percepción y celebrar convenios relacionados con la administración y mantenimiento del Área de promoción Industrial, no pudiendo ser destinados a otros fines.

ARTÍCULO 9° - Los fondos recaudados por la presente tasa deberán afectarse prioritariamente al mantenimiento, mejora y ampliación de los servicios municipales dentro del Área de promoción Industrial.

ARTÍCULO 10° – AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será autoridad de aplicación de la presente la Secretaría de Economía y Finanzas, de la Municipalidad de San Cristóbal.

ARTÍCULO 11° – REGLAMENTACIÓN: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar la presente Ordenanza posterior a la promulgación y publicación de la presente norma.

ARTÍCULO 12° – Elévese al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

SALA DE SESIONES, 28 de Mayo de 2026.

FIRMADO:

PRESIDENTE DEL CONCEJO: CLAUDIO GAINEDDU

SECRETARIO: EMILIANO PEREZ

PROMULGADA MEDIANTE DECRETO MUNICIPAL Nº 0097/26

FIRMADO:

INTENDENTE: MARCELO R. ANDREYCHUK

SECRETARIO DE GOBIERNO: RAMIRO MUÑOZ

SECRETARIA DE ECONOMÍA Y FINANZAS: CPN LUCIANA MOREL

$ 12.000 562225 Jun. 3 Jun. 16


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MUNICIPALIDAD DE LAS ROSAS

(Ordenanza Nº 318/2004)


AVISO


Emplazamiento por regularización de sepulturas / Concesión vencida. La Municipalidad de Las Rosas, Provincia de Santa Fe, cita y emplaza por el término de treinta (30) días corridos, a contar desde la fecha de publicación del presente aviso, a los titulares, responsables y/o familiares de los restos inhumados en el Panteón de la familia De Paoli en el Cementerio Municipal, cuyos datos se detallan a continuación:

Fallecido/a: De Paoli Antonio/ De Paoli Bartolome/ De Paoli Bautista/ De Paoli Desiderio/ De Paoli Esterina/ De Paoli Francisco/ De Paoli Luciano / De Paoli Muiguel /De Paoli Pedro / De Paoli Seferino / De Paoli Teresa / Rossi Teresa de De Paoli

Ubicación: Panteón Familiar —Sección A — Manzana 1

Motivo del reclamo: Vencimiento de plazo de concesión / Deterioro

Se les intima a regularizar su situación en las oficinas de la Dirección de Cementerios, sita en calle San Marín 483 de la ciudad de Las Rosas en el horario de 07:30 a 12:30 horas.

Caso contrario se procederá al traslado de los restos al osario Municipal

$ 500 562096 Jun. 3 Jun. 9