ENTE TUNEL SUBFLUVIAL
“R. URANGA-C. SYLVESTRE BEGNIS”
RESOLUCIÓN Nº 32/26
Túnel Subfluvial, 31 de Marzo de 2026.
VISTO:
La Resolución Nº000178/25 C.A de fecha 13/11/2025, mediante la cual se dispone la instrucción de sumario administrativo al agente CIRO, Elías Agustín, Legajo Personal N°1085, DNI N°42.612.114, y;
CONSIDERANDO;
Que a fs. 1/2 la Jefatura del Depto. Parques y Servicios Generales dependiente de la Subdirección de Obras Civiles y Servicios Generales de la Dirección Técnica, informa acerca de las FALTAS SIN AVISO del agente CIRO, Elías Agustín, dependiente del área de Conservación y Mantenimiento del Ente.
Que a fs. 4/6 se le da intervención a la Sección Personal dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, donde dicha área acompaña informe pormenorizado sobre las faltas justificadas e injustificadas en el año 2025 por parte del agente en cuestión.
Que a fs. 7 la Dirección Legal y Administrativa sugiere a la Comisión Administradora que se curse intimación mediante CARTA DOCUMENTO al último domicilio declarado en el Ente del agente CIRO, Elías Agustín, a los efectos de reintegrarse a sus tareas y en su caso, a formular el correspondiente descargo, otorgándosele el derecho de defensa, respecto de las faltas injustificadas en que ha incurrido;
Que a fs. 8 el Directorio autoriza lo sugerido por el área Legal;
Que a fs. 11 obra CD N°35091323-3 de fecha 24/10/2025 en el cual se cursa intimación al agente a reintegrarse a sus tareas en el Ente y, en su caso, formular descargo otorgándosele su derecho a defensa, respecto de las faltas injustificadas en que ha incurrido durante el año 2025, acumulando a dicha fecha un total de 28 (VEINTIOCHO) faltas sin aviso. La misma no pudo efectivizarse por motivo CERRADO/AUSENTE dejándose el aviso de visita correspondiente por parte del correo postal;
Que conforme el estado de las actuaciones mediante Resolución N°0000178/25 C.A de fecha 13/11/2025, se dispone la instrucción de SUMARIO ADMINISTRATIVO contra el agente CIRO, Elías Agustín, Legajo Personal N°1085, por encontrar su conducta presuntamente encuadrable en el art. 28°, inciso a) – CAUSALES DE CESANTIA - del Estatuto de Empleados del Ente… “Inasistencias injustificadas que excedan de DIEZ (10) días en el año calendario, continuos o discontinuos…”.
Que a fs. 22 toma intervención de su competencia el Instructor Sumariante, designado al efecto mediante Resolución N°117/19 C.A, disponiendo la recaratulación de las actuaciones y la extracción de copia certificada de las mismas para su tramitación por duplicado;
Que a fs. 25 se solicita informe a la Dirección de Recursos Humanos respecto a: N° de Legajo; DNI; Domicilio; Fecha de ingreso al Ente; Resolución de Nombramiento; Resolución de Ascensos; Situación de Revista e inasistencias injustificadas durante el año 2025 del agente CIRO Elías Agustin;
Que fs. 26 el Jefe de la Sección Personal dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, informa los requerimientos solicitados por parte del Instructor Sumarial, adjuntado a fs. 27 planilla con las inasistencias durante al mes de noviembre/25;
Que fs. 30 el Instructor Sumarial se dirige a la Dirección de Recursos Humanos a los efectos de solicitar su colaboración para la notificación de la cedula de notificación en el domicilio personal del Agente;
Que a fs. 33 desde la Sección Personal informa que en fecha 28/11/2025, personal de dicha área se hizo presente en el domicilio declarado por el agente CIRO, procediendo a tocar en reiteradas veces la puerta de la vivienda, no obteniendo respuesta alguna, siendo imposible efectuar la notificación pertinente.
Que a fs. 35 el Instructor Sumarial se dirige a la Dirección Legal y Administrativa a los efectos de solicitar colaboración por parte de esa área para la notificación de citación mediante Carta Documento.
Que a fs. 37 se adjunta CARTA DOCUMENTO N°36235849-3 de fecha 15/12/25, mediante el cual se cita al agente CIRO Elías Agustin, domiciliado en calle PIEDRABUENA N°6470 de la Ciudad de Santa Fe (C.P 3000) a comparecer por ante la Instrucción Sumarial el día 14 de enero de 2026 a las 10:00 hs, con el objeto de prestar declaración indagatoria en calidad de imputado en las actuaciones y proponer abogado defensor, conforme la normativa vigente. Dicha notificación fue entregada exitosamente en fecha 17/12/25 conforme consta a fs.38;
Que a fs. 39 y en fecha 14 de enero de 2026 el agente CIRO, Elías Agustin se hace presente en la instrucción sumarial, solicitando nueva fecha de audiencia, atento a que su abogado de confianza no puede concurrir durante el mes de enero por encontrarse de vacaciones debido a la feria judicial, fijándose nueva fecha de audiencia para el día miércoles 04 de febrero del corriente a las 10:00 hs, quedando notificado el agente en dicho acto;
Que a fs. 40/43 obra informe circunstanciado del Instructor Sumarial Dr. Leitner manifestado que, a la nueva fecha dispuesta, el agente CIRO Elías Agustín no se presentó a la declaración indagatoria oportunamente notificada, por lo que en ese estado de actuaciones y no habiendo prueba por producir se debe valorar y tener presentes las obrantes en expediente;
Que el hecho imputado que se le endilga al agente CIRO es el incumplimiento de la obligación establecida en el art. 5 inc. b) del Estatuto para el Personal del Ente, que establece que el agente debe… “Prestar personalmente el servicio en forma regular y continuada con eficiencia, capacidad y diligencia, en el lugar, condiciones de tiempo y forma, que determinen las disposiciones y reglamentaciones correspondientes…”, siendo esta la principal obligación de todo agente del Ente y que conlleva como corolario que en el caso de imposibilidad de asistencia la misma se debe justificar por los medios establecidos en el Reglamento de Control de Asistencia, partes de Enfermo y Licencias del Ente;
Que, respecto de la valoración de la prueba, obra como antecedente para el informe de inasistencias elaborado por la División Personal del Ente que ha sido reproducida durante la Instrucción sumarial a fs. 27, acumulando desde el mes de mayo de 2025, 14 (CATORCE) faltas injustificadas; 61 (SESENTA Y UNO) faltas sin aviso y 16 (DIECISEIS) llegadas tardes sin justificación al día 25 de noviembre de 2025. Se incorpora como prueba las cartas documentos remitidas al Agente obrante a fs. 16, intimándolo a presentarse a prestar el servicio y en su caso realizar el descargo que considere pertinente por las inasistencias injustificadas; la citación mediante Carta Documento como en su domicilio personal para prestar declaración indagatoria, cuya naturaleza procesal es posibilitar el ejercicio de defensa del imputado, a las que hizo caso omiso;
Que, analizadas las probanzas por parte de la Instrucción se demuestra el incumplimiento de la norma establecida en el artículo 5° del Estatuto del Ente y estando previsto en dicho cuerpo normativo (Art. 28 inc. a) las causales de cesantía: Inasistencias injustificadas que excedan de diez (10) días en el año calendario, continuos o discontinuos; habiéndosele dado al agente la oportunidad de defensa y descargo la conclusión del Instructor, se encuentra suficientemente motivado legal y materialmente el dictado de resolución estableciendo la sanción expulsiva de cesantía;
Que suma esta motivación lo dispuesto por el art. 5 (inc. r), que establece la obligación de declarar en los sumarios administrativos y en atención a las 2 dos instancias que se le dio a presentarse estando personalmente notificado, que se aplica por disposición del art. 28 (inc. g) del Estatuto para los agentes del Ente;
Que las inasistencias injustificadas en las que ha incurrido el agente, exceden con creces lo dispuesto en los art. 28° del Estatuto del Ente, no prestando su fuerza laboral desde el mes de mayo de 2025, contabilizándose 14 (CATORCE) faltas injustificadas; 61 (SESENTA Y UNO) faltas sin aviso y 16 (DIECISEIS) llegadas tardes sin justificación al día 25 de noviembre de 2025;
Que, el agente Ciro, empleado bajo relación de dependencia de este organismo, ha incurrido en un claro abandono del servicio, ya que voluntariamente y por vía no reglamentaria, ha dejado de concurrir a prestar sus funciones sin causa que lo justifique, incumpliendo claramente con su debito laboral;
Que, durante el transcurso proceso sumarial se han cumplimentado todas las etapas procedimentales, otorgándosele al agente CIRO, Elías Agustin, su defensa técnica y versión de los hechos, no concurriendo en día y hora al lugar de citación establecido y pactado, sin justificación valida alguna, por lo que se entienden como presumidos y ciertos los hechos que se le atribuyen y atento a los hechos y prueba obrante, entiendo que se han verificado los presupuestos expresados en la Resolución 178/25 C.A, para la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 28° ( inc. a) del Estatuto vigente;
Que en el transcurso del Proceso Administrativo Sumarial se le han otorgado y concedido al agente CIRO, todas las garantías Constitucionales existente para su defensa y/o explicación de los hechos por parte de la administración, esto es debido proceso, tutela administrativa efectiva, notificación fehaciente y constitución en mora, a los efectos de que pueda ejercer su defensa y aportar las pruebas que estime corresponder;
Que, las principales obligaciones del empleado público con su empleador, son prestar su fuerza laboral en el horario y lugar establecido y la segunda justificar su inasistencia;
Que previo al decisorio, a fs.45/46, interviene la Dirección Legal y Administrativa del Ente, manifestando en su dictamen legal que se han cumplimentado todas las etapas del procedimiento sumario, habiéndose respetado las garantías constitucionales del debido proceso, tutela administrativa efectiva y otorgándosele al agente la posibilidad de ejercer su defensa técnica y la oportunidad de ser escuchado y proveer la prueba con la amplitud que dicho procedimiento requiere, recomendando, la aplicación del art. 25º inciso f) del Estatuto del Empleado del Ente que establece la sanción expulsiva de cesantía;
Que, este Directorio comparte en todos sus términos el criterio esbozado por las áreas intervinientes y en consecuencia entiende que corresponde aplicar la sanción de cesantía al agente sumariado;
Que la presente se dicta conforme lo establecen los Artículos 26º y 34º y ss. del Estatuto para el Personal del Ente y la Clausula Decimotercera inc. a) del Tratado Interprovincial de creación del Ente “R. URANGA-C. SYLVESTRE BEGNIS”;
POR ELLO:
LA COMISION ADMINISTRADORA INTERPROVINCIAL
ENTE TUNEL SUBFLUVIAL “R. URANGA-C. SYLVESTRE BEGNIS”
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Aprobar y dar por finalizado el Sumario Administrativo dispuesto mediante Resolución Nº178/25 C.A, y por los motivos expresados en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2°: Aplicar la sanción de CESANTIA, al agente CIRO, Elías Agustin, Legajo Personal, N°1085, DNI N°42.612.114, domiciliado en calle Piedrabuena N°6470 de la Ciudad de Santa Fe, por encontrar su conducta incursa en lo dispuesto en el Artículo 28º Inciso f) del Estatuto de los Agentes del Ente, correspondiente al Capítulo V - REGIMEN DISCIPLINARIO -, y por los motivos expresados en los considerandos de la presente.
ARTICULO 3°: Por la Dirección de Recursos Humanos se tomarán las medidas pertinentes.
ARTICULO 4°: Comuníquese, notifíquese y archívese. –
ANIBAL JOSE VERGARA SEBASTIAN BARBONA
Director por Entre Ríos Director por Santa Fe
$ 2500 562373 Jun. 5
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INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA
AVISO
Exp. Letra INº 331769/0 "315 LOTES - MI SUELO - SUPLENTE 179 - TASCON SOFIA – LOTE 43 - MZ 39" el Instituto Municipal de la Vivienda (en adelante IMV) hace saber a SOFIA TASCON DNI: 41.906.767 en su carácter de suplente sorteado del loteo "Mi Suelo" realizado el día domingo 19 de mayo de 2024, que no habiéndose presentado en el término establecido en la Resolución Nº 11 del Directorio del IMV se ha procedido a dar de baja su condición de preadjudicatario como "suplente".
Se le hace saber que podrá interponer recurso de revocatoria contra la presente, dentro del término de diez (10) días de notificada la presente por ante el Directorio del IMV, de conformidad a lo preceptuado por el art. 34 y ss. del Decreto Nº 3197.
Para consultas deberá presentarse en nuestras oficinas, sita en Güemes 365, de 7:30 a 12:30 hs.
$ 50 562152 Jun. 5
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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES
AVISO
Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: J4 N.º: 072 suscripto en fecha 19/09/2015 entre BAUEN ARQUITECTURA SRL - Pilay S.A. - Pilares y Ruccia Martina DNI: 31044489, ha sido extraviado por el mismo.
$ 500 562279 Jun. 5 Jun. 11
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PILAY S.A.
AVISO
POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, Nº 0365 DEL GRUPO PJ02 SUSCRIPTO EN FECHA 08/04/2013 ENTRE PILAY S.A. Y EL SEÑOR BORGOGNO MARCELO FABIAN, D.N.I. Nº 17.661.591, HA SIDO EXTRAVIADO POR EL MISMO.
$ 100 562319 Jun. 5
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JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL DE ARROYO SECO
NOTIFICACION
Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 295/24 POL, Acta de Remisión Nº 5623 caratulada “CHAVEZ ELOY SEBASTIAN S/ DISPOSICION DEFINITIVA” se ha dictado el siguiente decreto de trámite: “ARROYO SECO, 28 de enero de 2025. Cítese y emplácese al titular registral VALOR HERNAN CESAR WALTER titular DNI N° 24719797 domicilio José Ingenieros 7270 de la ciudad de Rosario, para que comparezca ante este Juzgado, dentro de los diez días de notificado el presente decreto, en día y hora hábil de audiencia, con DNI y DOCUMENTACION COMPLETA DEL RODADO MOTOVEHICULO HONDA CD10 DOMINIO 168BWT remitido preventivamente en fecha 13/06/2024 mediante Acta 5623 de la Municipalidad de Arroyo Seco y Acta 295/24 Decreto Nº 460/23 del Ministerio de Seguridad de Santa Fe y bajo apercibimiento de disposición definitiva de acuerdo a Ley 11856, Ord. 1494/04. Para el caso de que no existiere domicilio conocido y/o estuviere incorrecto o incompleto, cítese mediante edictos por el término de un día a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL. NOTIFIQUESE. -“ Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez de Faltas Municipalidad de Arroyo Seco.-“ Arroyo Seco, 06/05/2026.
$ 100 562296 Jun. 5
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JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL DE ARROYO SECO
NOTIFICACION
Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 86508, Acta de Remisión Nº 5682 caratulada “BARRIOS ALAN GABRIEL S/ DISPOSICION DEFINITIVA” se ha dictado el siguiente decreto de trámite: “ARROYO SECO, 26 DE ENERO DE 2026. Cítese y emplácese al imputado y al titular registral y/o legitimo poseedor - SI SE CONOCIERE - para que comparezcan ante este Juzgado, dentro de los diez días de notificado el presente decreto, en día y hora hábil de audiencia, con DNI Y DOCUMENTACION COMPLETA DEL RODADO AUTOMOVIL FIAT 128CL DOMINIO XNU978, remitido preventivamente en fecha 09/06/2024 mediante Actas Nº 86508/ 5682 y bajo apercibimiento de disposición definitiva de acuerdo a Ley 11856, Ord. 1494/04. Para el caso de que no existiere domicilio conocido y/o estuviere incorrecto o incompleto, cítese mediante edictos por el término de un día a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL. NOTIFIQUESE. -“ Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez de Faltas Municipalidad de de Arroyo Seco.-“ Arroyo Seco, 06/05/2026.
$ 100 562297 Jun. 5
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JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL DE ARROYO SECO
NOTIFICACION
Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 86567, Acta de Remisión Nº 5656 caratulada “ROGGERO MILTON ANDRES S/ DISPOSICION DEFINITIVA” se ha dictado el siguiente decreto de trámite: “ARROYO SECO, 26 DE ENERO DE 2026. Cítese y emplácese al imputado y al titular registral y/o legitimo poseedor - SI SE CONOCIERE - para que comparezcan ante este Juzgado, dentro de los diez días de notificado el presente decreto, en día y hora hábil de audiencia, con DNI Y DOCUMENTACION COMPLETA DEL RODADO AUTOMOVIL FIAT 147 SPAZIO DOMINIO TCF201, remitido preventivamente en fecha 20/06/2024 mediante Actas Nº 86567 / 5656 y bajo apercibimiento de disposición definitiva de acuerdo a Ley 11856, Ord. 1494/04. Para el caso de que no existiere domicilio conocido y/o estuviere incorrecto o incompleto, cítese mediante edictos por el término de un día a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL. NOTIFIQUESE. Fdo.: Dra. Julia Acosta, Juez de Faltas Municipalidad de Arroyo Seco.-“ Arroyo Seco, 06/05/2026.
$ 100 562298 Jun. 5
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JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL DE ARROYO SECO
NOTIFICACION
Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 86417, Acta de Remisión Nº 5657 caratulada “RODRIGUEZ ANDRES EZEQUIEL S/ DISPOSICION DEFINITIVA” se ha dictado el siguiente decreto de trámite: “ARROYO SECO, 5 de febrero de 2025. Cítese y emplácese al titular registral DELGADO ATILIO DANIEL titular DNI Nº 18.215.480 domicilio Biarritz 3552 de la ciudad de Rosario, para que comparezca ante este Juzgado, dentro de los diez días de notificado el presente decreto, en día y hora hábil de audiencia, con DNI Y DOCUMENTACION COMPLETA DEL RODADO MOTOVEHICULO GILERA SMASH DOMINIO 607CYF remitido preventivamente en fecha 23/06/2024 mediante Actas Nº 86417 y 5657 bajo apercibimiento de disposición definitiva de acuerdo a Ley 11856, Ord. 1494/04. Para el caso de que no existiere domicilio conocido y/o estuviere incorrecto o incompleto, cítese mediante edictos por el término de un día a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL. NOTIFIQUESE. -“ Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez de Faltas Municipalidad de Arroyo Seco.-“ Arroyo Seco, 06/05/2026.
$ 100 562299 Jun. 5
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JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL DE ARROYO SECO
NOTIFICACION
Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 037/24 SUB COMISARIA URANGA, caratulada “YACOB BAUTISTA GERARDO S/ DISPOSICION DEFINITIVA” se ha dictado el siguiente decreto de trámite: “ARROYO SECO, 26 DE ENERO DE 2026. Cítese y emplácese al imputado y al titular registral y/o legitimo poseedor - SI SE CONOCIERE - para que comparezcan ante este Juzgado, dentro de los diez días de notificado el presente decreto, en día y hora hábil de audiencia, con DNI Y DOCUMENTACION COMPLETA DEL RODADO AUTOMOVIL FIAT 600R DOMINIO UWE516, remitido preventivamente en fecha 06/10/2024 mediante Acta Nº 037/24 SUB COMISARIA URANGA y bajo apercibimiento de disposición definitiva de acuerdo a Ley 11856, Ord. 1494/04. Para el caso de que no existiere domicilio conocido y/o estuviere incorrecto o incompleto, cítese mediante edictos por el término de un día a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL. NOTIFIQUESE. -“ Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez de Faltas Municipalidad de Arroyo Seco.-“ Arroyo Seco, 06/05/2026.
$ 100 562300 Jun. 5
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JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL DE ARROYO SECO
NOTIFICACION
Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 88962, Acta de Remisión Nº 7020 caratulada “NN S/ DISPOSICION DEFINITIVA” se ha dictado el siguiente decreto de trámite: “ARROYO SECO, 05/05/26. Cítese y emplácese a los titulares registrales y/o legítimos poseedores del vehículo automóvil marca CHEVROLET color blanco removido de calle Independencia 34 en los términos del art. Nº 5 de la Ley Nº 11856 bajo apercibimiento de disposición definitiva con publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por no existir datos fehacientes. NOTIFIQUESE. -“ Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez de Faltas Municipalidad de Arroyo Seco.-“ Arroyo Seco, 06/05/2026.
$ 100 562302 Jun. 5
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