SECRETARIA DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR
NOTIFICACIÓN
Por Disposición de Cynthia Pellegrini, Delegada de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior, en los autos caratulados: “SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN-DIAZ MAXIMO E ISABELA Y CARDOZO NICOL, LEILA Y EMILIA-” Expte. Administrativo: 01503-0010964-9”, se notifica al Sr. JUAN MARCOS DIAZ, DNI 35,130,468, que se ha ordenado lo siguiente: “Reconquista 27 de marzo de 2026. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO Nº1: Admitir el recurso de revocatoria interpuesto contra la Disposición ME-RE 771 de fecha 29 de enero de 2026, suspendiendo por el plazo establecido, la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional con sugerencia de situación de adoptabilidad. ARTICULO Nº2: Disponer un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, durante el cual deberá implementarse y evaluarse el plan de acción trazado por el Equipo Técnico Interdisciplinario interviniente, el cual podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a la presente. ARTICULO Nº3: Notifíquese la presente disposición a las partes interesadas y al Juzgado competente.ARTÍCULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional. Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial.- Reconquista, Junio de 2026.-
S/C 49196 Jun. 10 Jun. 12
________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOSDERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. DIAZ, Camila Leonor, argentina, mayor de edad, DNI Nº 44.407.240, sin domicilio conocido, que dentro de las actuaciones; “DIAZ A Y OTROS S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-29255427-0, que tramitan por ante el Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Dr. Alejandro Andino (Juez en Suplencia), Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dispuesto lo siguiente: “SAN LORENZO, 08 de Junio de 2026.- Previo a resolver, habiéndose corrido vista a la Defensora General de Cañada de Gomez y la misma haberse notificado de las actuaciones, córrase nueva vista a los fines de efectuar el debido control de legalidad. Hágase saber además, que en los presentes resolverá el Dr Andino Alejandro -cfr reemplazo reglamentado por la Corte Suprema de Justicia, art 108 ter LOPJ-. Notifíquese por cédula cfr art 62 inc 4 del CPCCSF digital. ” Fdo. Andino (Juez en Suplencia) – Muchiutti (Secretaría).-
S/C 49184 Jun. 10 Jun. 12
________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. Eliana Daniela Leguizamón, DNI N.º 36.678.380, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que de los autos caratulados; “OBREGON F S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-27884465-7, de trámite por ante el Juzgado de de Primera Instancia de Familia de Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Juez en Suplencia, Dr. Alejandro Andino, Secretaría de la Abogada Mónica Muchiutti, se ha dictado la siguiente resolución: “Nro. 963 San Lorenzo, 09 de Junio de 2026.- Y VISTOS...YCONSIDERANDO...RESULEVO: 1) Ratificar la medida excepcional adoptada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de San Lorenzo, respecto de la Disposición n° 81/25 de fecha 11 de noviembre de 2025 y la resolución n° 3021 de fecha 30 de diciembre de 2025. 2) Que continúen actuando los equipos técnicos de la Dirección Provincial de Niñez. Comuníquese a la Defensoría del Pueblo a los fines del artículo 38 de la Ley 12967 y a la Defensora de los Derechos de la Niñez de la Provincia. Notifíquese a la Defensora General de Cañada de Gomez. Insértese y hágase saber.” Fdo. Dr. Andino (Juez en Suplencia) – Abog. Muchiutti (Secretaría).
S/C 49188 Jun. 10 Jun. 12
________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN
EXCEPCIONAL DE URGENCIA
Por Orden Administrativa N° 31/26 de fecha 21 de Mayo de 2026, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “J.A.U. s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. GIULIANA BELEN VENELLI, DNI 41.975.716, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 21 de Mayo de 2026.- SRA.GIULIANA BELEN VENELLI, DNI 41.975.716, domicilio desconocido. Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “J.A.U. S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 21 de Mayo de 2026.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 31/26.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del adolescente JXXXXX AXXXX UXXXX, DNI XX.XXX.XXX, F/N 19/07/2009, hijo de la Sra. Giuliana Belen Vannelli, DNI 41.975.716, domicilio desconocido y del Sr. Luciano Alberto Ubeda, DNI 29.000.384, domiciliado en calle Baigorria 2427, monoblock 65 de Rosario; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del adolescente se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, el adolescente se encuentra en grave riesgo psicofisico en su centro de vida, sin contar con adultos responsables que garanticen los cuidados acorde a su edad, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección conforme Art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.. FDO. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.
S/C 49195 Jun. 10 Jun. 12
________________________________________
SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 182
SANTA FE, 05 de Junio de 2026
VISTO:
El Expediente N° 00306-0016036-9 del SIE, por el cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la firma JNC MANTENIMIENTO INDUSTRIAL S.R.L. CUIT N° 30-71776557-1; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron mediante nota de la Coordinación General del Registro Único de Proveedores y Contratistas (vid fs. 01), por medio de la cual solicitó a la Administración Provincial de Impuestos se sirva a rectificar o ratificar la autenticidad de la documentación presentada por parte de la firma mencionada al momento de dar inicio al trámite de su renovación como proveedor del Estado, consistente en la Constancia de Cumplimiento Fiscal RG N° 19/2011 – A.P.I. emitida el 26 de diciembre de 2023 Constancia N° 223432, Trámite 1154690 con validez hasta el 24 de septiembre de 2025, surgiendo de fs. 03 que dicho documento fue recibido el 04 de agosto de 2025;
Que se integró copia de la constancia mencionada (vid fs. 02), consulta realizada a la A.P.I. e informe de constancia de cumplimiento fiscal realizado en fecha 26 de agosto de 2025 y disponible en el sitio web del cual se desprende que la última constancia emitida es del 12 de agosto de 2025 con fecha de vencimiento el 10 de diciembre de 2025, la cual no se corresponde con la presentada por la firma en el trámite de renovación por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia;
Que consta nota de pronto despacho de la firma y copia de una nueva constancia de cumplimiento fiscal (vid fs. 12/13);
Que se informó dicha circunstancia a la Administración Provincial de Impuestos, obrando su respuesta a fs. 20/21 de la cual surge que el trámite N° 1154690 no se corresponde a la Constancia de Cumplimiento Fiscal N° 223432 y agregó que dicho trámite refiere al Cese de Actividades del Impuesto de Ingresos Brutos de otro contribuyente – Sr. Reya, Sergio Daniel -;
Que además manifestó que la fecha de validez de la constancia es mayor al establecido en la normativa y que la firma realizó distintos intentos para obtener dicha constancia en fecha 10 de abril de 2025 y 28 de julio de 2025 sin lograrlo por encontrarse en riesgo fiscal;
Que la firma JNC MANTENIMIENTO INDUSTRIAL S.R.L. en fecha 20 de julio de 2025 no tenía constancia vigente, con expresa indicación a fs. 53 de que la misma no fue emitida por el sistema de A.P.I.;
Que a fs. 51 la Dirección de Recaudación Regional de Rosario señaló que la conducta de la firma es pasible de ser encuadrada en el Anexo II de la Instrucción N° 1821/15 remitiendo las actuaciones al Departamento de Investigaciones Especiales;
Que a fs. 53 obra informe de la Sectorial Informática del cual surge que la carga se ha realizado con un CUIT N° 27-44066441-0 autenticado con relación a la clave fiscal del solicitante, y se constató del legajo del proveedor que el citado CUIT corresponde a la Sra. Carbone Jael Betsabe, quien figura como socia gerente en la solicitud del trámite de renovación (vid fs. 79);
Que se incorporó como antecedentes las copias pertinentes del Expediente N° 20901-0022419-2 tendentes a la contratación un servicio de limpieza L.P. N° 13/25 adjudicada mediante Resolución N° 508/25, la cual se revocó mediante Resolución N° 724/25. Asimismo se agregó la Observación Legal N° 0058 del TCP;
Que a fs. 57 intervino la Coordinación General de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría y recomendó dar inicio al análisis de sanciones disciplinarias debiendo procederse al traslado previsto en el art. 142 tercer párrafo del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510 a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma bajo análisis;
Que a fs. 60 obra agregada Nota N° 005/26, de fecha 06 de enero de 2026, con constancia de recepción a fs. 60/60vlto y 61 en fecha 08 de enero de 2026;
Que a fs. 62 consta nota presentada por la firma indicando que en fecha 15 de enero de 2026 fue enviado el descargo mediante Correo Argentino con los códigos de seguimiento N° XU-97199074-AR y N° XU97199088AR y adjuntó copias de los mismos en fecha 16 de enero de 2026;
Que a fs. 74 surge que la misiva ha sido recepcionada en forma extemporánea – 20 de enero -;
Que sin embargo, la Coordinación General de Asesoría Letrada expresó que la firma adjunto en tiempo nota anticipando su contenido (vid fs. 62/68) y, en honor al debido tratamiento del derecho de defensa por el principio de interpretación favorable y del informalismo a favor del administrado, decidió tomar el descargo como temporáneo;
Que la empresa manifestó que la acusación carece de fundamentos y agregó que siempre ha actuado de buena fe y que cumple rigurosamente con todas sus obligaciones fiscales;
Que además indicó que el certificado fiscal cuestionado había sido generado por su contadora y no por ellos; que la citada profesional fue desvinculada de la empresa y que jamás falsificaron dato alguno, desconociendo si se debió a un error informático y adjuntó como prueba un nuevo certificado;
Que sin perjuicio de ello, en su escrito de defensa la firma no aportó elemento alguno que justifique la presentación de documentación apócrifa, todo lo contrario, pretende eludir su responsabilidad con una defensa inadmisible alegando responsabilidad a un tercero, y que actualmente cuenta con un certificado vigente;
Que la situación planteada resulta inverosímil ya que la carga de datos se efectúa a través de la página web de “Sistemas de Gestión de Proveedores Web de la Provincia de Santa Fe” a la cual se accede por medio de Clave Fiscal Nivel 3 de ARCA, surgiendo de lo informado por la Sectorial Informática que la carga se ha realizado por un CUIT N° 27-44066441-0 autenticado con relación a la clave fiscal del solicitante;
Que se constató del legajo del proveedor que el citado CUIT corresponde a la Sra. Carbone Jael Betsabe quien figura como socia gerente en la solicitud del trámite de renovación (vid fs. 79) y se encontraba autenticado por ante el ARCA con la clave fiscal de la sociedad;
Que conforme lo establece la normativa (Art. 5, 13 y 28 de la Resolución General de la AFIP N° 3713/15) de la ARCA, los contribuyentes pueden designar o dar de baja a usuarios para que utilicen los servicios con clave fiscal actuando en su nombre ante dicho organismo, resaltando que “La utilización de la Clave Fiscal”, su resguardo y protección, son de exclusiva autoría y responsabilidad del usuario;
Que la operación del sistema y la información transmitida, como asimismo, toda consecuencia jurídica o fiscal que de ella se derive se atribuirán de pleno derecho a la persona física – hoy humana – o jurídica en cuyo nombre y representación actúe el usuario, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a este último por aplicación de las normas vigentes y que la delegación efectuada utilizando el sistema “Administrador de Relaciones” conforme a lo previsto en el Título II de esta Resolución General, no limita ni excluye en forma alguna la responsabilidad que le cabe al contribuyente;
Que asimismo los proveedores del estado son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan ya sea en un proceso de selección y/o para obtener la calidad de proveedor del estado, presumiéndose en principio la veracidad de la documentación presentada;
Que sin embargo, esa presunción es juris tantum – admite prueba en contrario – en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada cuando existen indicios suficientes de que la misma es apócrifa (Art. 139 y 142 del Decreto N° 1104/16 de la Ley 12.510);
Que en las actuaciones bajo análisis se verificó la presentación de documentación apócrifa, no realizando el proveedor descargo suficiente que pueda eximirlo de la sanción pertinente;
Que es posible concluir que de su accionar resultó una infracción contra la Administración Pública de carácter grave, que vulnera los principios de las contrataciones públicas;
Que en ese sentido es oportuno señalar que la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 ha expresado que la organización y funcionamiento de los Registros de Licitadores deben asegurar efectivamente que los inscriptos reúnan las condiciones básicas de idoneidad moral, técnica y económica necesarias, así como un comportamiento contractual adecuado en sus relaciones con la administración;
Que la inscripción (y la subsistencia de ésta) en tales Registros, en si misma, implica o debe implicar todo una garantía de moralidad y de eficiencia técnica y financiera (OCA 1, A. y S., T. 65, p. 480, “Ingeniero Porta Construcciones c/ Provincia de Santa Fe s/ Recurso Contencioso Administrativo”; jurisprudencia citada en los referidos Dictámenes Nros. 44, 94 y 108/2021, 101/2022 y 173/2023);
Que sin perjuicio de la responsabilidad penal, el comportamiento de la firma demostró una evidente mala fe en su presentación por ante la Administración Pública – lo que es objeto de análisis disciplinario “presentación de un documento falso” -, generando un engaño consciente al Estado a los fines de obtener un beneficio, el caso concreto obtener la renovación como proveedor del Estado, no morigerando en forma alguna la existencia de un certificado posterior ya que el que presentó por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas resultó ser apócrifo;
Que en su intervención, el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de ésta Unidad Rectora Central, emitió dictamen jurídico y manifestó que de acuerdo a las facultades conferidas y ponderando la conducta del proveedor correspondería aplicarle a la firma JNC MANTENIMIENTO INDUSTRIAL S.R.L. [CUIT 30-71776557-1], con domicilio sito en calle Mitre N° 840 (Código Postal 2152), de la ciudad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, la sanción de Baja (y/o Rechazo de la renovación de inscripción) por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, con encuadre en lo establecido en el Art. 142, Apartado 3 inc d) del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510; haciéndose extensiva la misma a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización;
Que todo ello debe hacerse con notificación a la firma bajo análisis, con el recaudo que prescribe la Ley 12.071 y comunicación a la Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas ante el Ministerio de Economía, e intervención con la remisión de copias certificadas de las presentes al Ministerio Público de la Acusación a los fines que pudieran corresponder;
Que se deberá tener presente que la sanción no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicado en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquella;
Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15, Decreto N° 065/23 y también en las demás normas concordantes y correlativas;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Aplíquese la sanción de Baja (y/o Rechazo de la renovación de inscripción) en su inscripción registral por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia a la firma JNC MANTENIMIENTO INDUSTRIAL S.R.L. [CUIT 30-71776557-1], con domicilio sito en calle Mitre N° 840 (Código Postal 2152), de la ciudad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, con encuadre en lo establecido en el Art. 142, Apartado 3 inc d) del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510; haciéndose extensiva la misma a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización.
ARTICULO 2: Regístrese, notifíquese, publíquese y archivese.
S/C 49193 Jun. 10 Jun. 11
________________________________________
POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.XI -Dpto. Las Colonias-, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Resolución del Sr. Jefe de Unidad Regional XI – Las Colonias – N° 032/2026
Esperanza, 03 de junio de 2026.
VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………EL SEÑOR JEFE DE LA UNIDAD REGIONAL XI –Dpto. Las Colonias- RESUELVE: Art. 1) Solicitar al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, vía Secretaría de Seguridad Pública, se aplique la medida depurativa de destitución a la Subinspector -N.I. 565.776 Guillermina Soledad Mendoza, numeraria de la Unidad Regional XI -Dpto. Las Colonias-, por hallarse incurso en la inconducta tipificada en el Art 43 inc. f) de la L.P.P. Nº 12521/06 y su Decreto Reglamentario Nº 461/15, haciendo cesar la percepción de haberes de la nombrada en su totalidad, de acuerdo a lo establecido en el Art 113 de dicha norma, en mérito de lo expresado anteriormente.- Art. 2) Dar Intervención a la Dirección General de Administración, facultándola a realizar las gestiones y trámites correspondientes, tenientes a hacer cesar la totalidad de los haberes de la Subinspector -N.I. 565.776 Guillermina Soledada Mendoza, numeraria de la Unidad Regional XI -Dpto. Las Colonias-, ello en concomitancia con el Art 113 de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06 y la Resolución Ministerial N° 2.076/18; en mérito a las razones invocadas previamente. Art. 3) Para notificación de la causante, anotaciones y comunicaciones de estilo, Pase a la División Personal XI –Dpto. Las Colonias-, a sus efectos. Art. 4) Elevar lo actuado a la Jefatura de Policía de Provincia, vía el Departamento Judicial (D.5); sobre la base de las consideraciones expuestas. DESPACHO, Esperanza 03 de junio de 2026. Firmado, Director General de Policía, Lic. Rodrigo Sebastián Villalva, Jefe Unidad Regional XI-Dpto. Las Colonias- Pol. Prov. De Santa Fe.
S/C 49200 Jun. 10
________________________________________
SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 189
SANTA FE, 10 de Junio de 2026
VISTO:
La presentación de documentación efectuada por la firma unipersonal PALACIOS VICTOR OSCAR CUIT N.º 20-28240555-6, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su Inscripción en el mismo; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sr. PALACIOS VICTOR OSCAR, es dependiente de la Administración Pública Provincial;
Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;
Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 346/2026 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Abril/2026 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, se registran otros antecedentes laborales fuera de esa Jurisdicción del agente PALACIOS VICTOR OSCAR DNI 28.240.555 Situación de revista: Titular – cargo nivel 1 (cargo retenido), lugar de trabajo Esc N.º 2077 Dpto La Capital dependiendo del Ministerio de Educación;
Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;
Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;
Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;
Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma PALACIOS VICTOR OSCAR CUIT N.º 20-28240555-6; (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;
Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;
Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa PALACIOS VICTOR OSCAR CUIT N.º 20-28240555-6;
Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 y modificaciones en concordancia con las Resoluciones SCyGB Nº 47/24 y 110/26 y ccdtes. y Decretos N° 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas a la firma PALACIOS VICTOR OSCAR CUIT N.º 20-28240555-6, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley Nº 12.510 y su Decreto Reglamentario Nº 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 49205 Jun. 10 Jun. 11
________________________________________
SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nª188
SANTA FE, 10 de Junio de 2026
VISTO:
La presentación de documentación efectuada por la firma GRUPO OPTIMA S.R.L. CUIT N.º 30-71713967-0, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su renovación en el mismo; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que la Sra. PERALES VICTORIA INES, socio con el 50% de participación, es dependiente de la Administración Pública Provincial;
Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;
Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 211/2026 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de FEBRERO/2026 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, se informa que se registran antecedentes laborales del siguiente agente: PERALES VICTORIA INES DNI 29.113.655; Situación de Revista: Interino ; cargo 3 hs. Cátedras-NIV. MED F-42; Lugar de Trabajo: Escuela n°5333 – departamento La Capital dependiendo de Educación;
Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;
Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;
Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de renovación de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;
Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma GRUPO OPTIMA S.R.L. CUIT N.º 30-71713967-0; (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;
Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;
Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de renovación como proveedor a la empresa GRUPO OPTIMA S.R.L. CUIT N.º 30-71713967-0;
Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 N° 1104/16 y modificaciones en concordancia con las Resoluciones SCyGB Nº 47/24 y 110/26 y ccdtes. y Decretos N° 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de renovación en el Registro Único de Proveedores y Contratistas a la firma GRUPO OPTIMA S.R.L. CUIT N.º 30-71713967-0, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley Nº 12.510 y su Decreto Reglamentario Nº 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 49204 Jun. 10 Jun. 11
________________________________________