SECRETARIA DE LA AGENCIA PROVINCIAL
DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 118
SANTA FE, 22 JUN 2026
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0253342-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Candioti solicita habilitación de un sistema de control de infracciones por exceso de velocidad sobre Ruta Nacional N.º 11;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N.º 0107/2026 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial- de fecha 26 de mayo de 2026-, se ordenó en el ARTÍCULO 1° -parte pertinente-: “...Habilitar a la Comuna de Candioti para efectuar controles por exceso de velocidad sobre: - Ruta Provincial N.º 11, km 494,5…...Ruta Provincial N.º 11, km 495,3….”.-
Que se advierte la existencia de un error involuntario de tipeo, para lo cual donde se indica Ruta Provincial N.º 11, en su lugar debe decir Ruta Nacional N.º 11;
Que habiendo intervenido las áreas pertinentes, sin observaciones que formular;
Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133
POR ELLO:
El SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL
DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Modificar el ARTICULO 1° de la Resolución N.º 0107/26 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial -de fecha 26 de mayo de 2026-, quedando redactado con el siguiente texto:
“ARTICULO 1°: Habilitar a la Comuna de Candioti para efectuar controles por exceso de velocidad sobre:
-Ruta Nacional N.º 11, km 494,5 en jurisdicción de la localidad de Gobernador Candioti, Provincia de Santa Fe: Carril 1 con sentido de circulación descendente – Captura posterior o en escape- y Carril 2 con sentido de circulación ascendente – Captura frontal o en aproximación-.
- Ruta Nacional N.º 11, km 495,3 en jurisdicción de la localidad de Gobernador Candioti, Provincia de Santa Fe: Carril 1 con sentido de circulación descendente – Captura posterior o en escape- y Carril 2 con sentido de circulación ascendente – Captura frontal o en aproximación.-
ARTICULO 2º: Modificar el ARTICULO 2° de la Resolución N.º 0107/26 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial- de fecha 26 de mayo de 2026-, quedando redactado con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2°: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo electrónico:
-Ruta Nacional N.º 11, km 494,5 en jurisdicción de la localidad de Gobernador Candioti, Provincia de Santa Fe Carril 1 y Carril 2 conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija, con medición de velocidad en dos carriles de circulación mediante cuatro espiras inductivas asociadas, Marca: A.N.C.A. Modelo: NEO REV 2 A Número de Serie: NEO-0533.
-Ruta Nacional N.º 11, km 495,3 en jurisdicción de la localidad de Gobernador Candioti, Provincia de Santa Fe Carril 1 y Carril 2 conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija, con medición de velocidad en dos carriles de circulación mediante cuatro espiras inductivas asociadas, Marca: A.N.C.A. Modelo: NEO REV 2 A Número de Serie: NEO-0534.”
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 49312 Jun. 26 Jun. 30
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. LUJAN, Débora Analía, DNI 35.875.186, con domicilio desconocido, que dentro de los autos caratulados: “MONTES DE OCA K. S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-27883101-6, que tramita por ante la Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de la ciudad de San Lorenzo, se ha ordenado lo siguiente: “San Lorenzo, 17 de Marzo de 2026.- Previo a resolver, hágase saber que en los presentes resolverá el Dr Alejandro Andino - cfr reemplazo reglamentado por la Corte Suprema de Justicia, art. 108 ter LOPJ – Notifíquese por cédula cfr art 62 inc 4 del CPCCSF digital.” FDO. Andino (Juez en Suplencia) – Muchiutti (Secretaría).
S/C 49338 Jun. 26 Jun. 30
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en el diario local de la ciudad de Rosario (“El Ciudadano”) en fecha Martes 30 de Junio de 2026, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:ROSARIO- LOCALIDAD:PUEBLO ESTHER
1.-COZZONI ROBERTO ANGEL Matrícula Individual DNI 6.025.766 ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 3 DE FEBRERO 1377 de la localidad de:PUEBLO ESTHER, identificado como lote 2 manzana L plano Nº68749/1972,Partida inmobiliaria Nº16-25-00 348845/0204-2 inscripto en el dominio Tomo 334 Folio 499 Nº114902 , Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario ,expte. 01502-0010153-6,iniciador:NUÑEZ MARIANA RAQUEL.
2.-VILLARRUEL JUAN CARLOS, PUJOL NYDIA ESTHER ,Matrículas Individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LIBERTAD 1666 de la localidad de PUEBLO ESTHER,identificado como lote 10 manzana E plano.N°98576/1979,Partida inmobiliaria Nº16-25-00 348822/0186-2 ,inscripto en el dominio Tomo 318 Folio 626 Nº153715, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0010223-6, iniciador PETRI OSCAR ABEL.
3-.-ZAFRA S.A Matrícula individual DESCONOCIDA ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:BRASIL 2480 de la localidad de:PUEBLO ESTHER, identificado como lote 35 manzana G plano Nº70288/1972, Partida inmobiliaria Nº16-25-00 348812/0165-2 inscripto en dominio Tomo 422 folio 131 Nº153905, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de RosariO,expte01502-0010215-5,iniciador: CARRIZO HECTOR JOSE.
4-HERFARTH Y COMPANIA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Matrícula Individual DESCONOCIDA,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:RIO DE LA PLATA 205 de la localidad de: PUEBLO ESTHER, identificado como lote 14 manzana G plano Nº61916/1970,Partida inmobiliaria Nº16-25-00 348715/0191-1 inscripto en el dominio Tomo 326B Folio 1383 Nº105372,Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,exp 01502-0010119-0,iniciador:MEDINA SERGIO DANIEL.
DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD PEREZ
5.-PIEDRABUENA MARIO ALBERTO Matricula Individual DNI 11.511.313 , sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:EL SAUCE 341 de la localidad de:PEREZ identificado como lote 32 manzana 12 plano Nº57480/1969, Partida inmobiliaria Nº16-06-00 339560/0214-6 ,inscripto en el dominio Tomo 490 Folio 482 Nº133907 Departamento ROSARIO,Seccion Propiedades,del Registro General de la Propiedad inmueble de Rosario expte 01502-0010196-1 Iniciador:LEGUIZA VICTOR RAMON
6.-CHIAPPETTA DINO Matricula Individual CI 482.042 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:20 DE JUNIO 1678 de la localidad de:PEREZ ,identificado como lote 21 manzana B plano Nº61922/1969, Partida inmobiliaria Nº 16-06-00 339487/0228-3, inscripto en el dominio Tomo 618 Folio 411 N.º251546, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte 01502-0010198-3, iniciador:SUAREZ LUISA HAYDEE.
7.-SODA ERNESTO RAFAEL Matricula Individual LE 6.279.738 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CORDOBA 514 de la localidad de:PEREZ, identificado como Lote 26 Manz B plano Nº92239/1977 Partida inmobiliaria N°16-06-00 339484/0053-6, inscripto en el dominio Tomo 449 Folio 299 N.º167847, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0010195-0, iniciador ORELLANA NORI BEATRIZ.
DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD VILLA GOBERNADOR GALVEZ
8.-VANZINI S.R.L Matrícula Individual CUIT 30-54065323-9 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SOLDADO AGUIRRE 2959 de la localidad de:VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como lote 7 Manz 43 plano Nº114427/1983 ,Partida Inmobiliaria Nº16-08-00 344346/0245-2 inscripto en el dominio Tomo 456 folio 458 N.º200153 ,Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte 01502-0010128-2, iniciador:SOSA MIGUEL ANGEL.
9.HUGO EDUARDO DI FILIPPO,RENA HANONO DE BENOLIEL,GUILLERMO VALIENTE, LUIS VALIENTE,CARLOS LEONARDO COMBA,LUIS SANTIAGO ERNESTO PERRONE,BASILIO JULIO SASIAN,JUANA CATALINA ZORZANO DE SASIAN,JUAN ALBERTO CORTS, ROSA ANTONIA CORTS DE MOROSANO,MERCEDES CORTS DE BOSCH Matrículas Individuales DESCONOCIDAS ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle :LISANDRO DE LA TORRE 656 de la localidad de:VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como Lote 15 manzana 16 plano N°91479/1977 Partida inmobiliaria N.º16-08-00 344166/0136-9,inscripto en el dominio Tomo 354B/392 Folio 1100/483 Nº104147/130582, Departamento ROSARIO ,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.:01502-0010079-9,iniciador LOPEZ RICARDO.
DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD ROSARIO
10.-PIZARRO LIDIA, MONDAINI HECTOR ALBERTO,OVIEDO MAGDALENA TERESA Matriculas Individuales DESCONOCIDAS sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle PJE 1451 N.º7653 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 1 manzana S/Nº plano N.135448/1994, Partida inmobiliaria N°16-03-14 312810/0059-8,inscripto en el dominio Tomo 384 Folio 40 N.º146417 Departamento ROSARIO Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario expte.01502-0010185-7,iniciador OZUNA JUAN BAUTISTA.
S/C 49326 Jun. 26 Jun. 30
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. VERON, Luis Claudio, DNI N.º 25.942.774, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “VERÓN, DAMARIS y Otro s/ CESE MEDIDA DE PROTECCIÓN”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 19 de Mayo de 2026.- Disposición Nº 32/26.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Disponer el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la joven; VERON, DAMARIS MICAELA DNI 42.701.797 F/N 23/05/2000; hija de la Sra. SOTELO, Analía Mabel, DNI N.º 31.516.384, con domicilio en Pasaje 1847 Nº 6000 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe y de Luis Claudio Veron con domicilio en calle Olavarría 1266 bis de la localidad de Rosario, y a su hijo; VERON CRISTIAN LIONEL, DNI 54.115.32 F/N 26/08/2014, hijo de la mencionada VERÓN, Damaris, DNI 42.701.797, argentina, mayor de edad, con ultimo domicilio conocido en Richeri y Costanera S/N, de Granadero Baigorria Provincia de Santa Fe, y sin filiación paterna. Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven y de su hijo menor de edad, restituyendo a este último al cuidado a su progenitora, ante el cese de los motivos de vulneración de derechos y garantías respecto del mismo, y que dieron origen a la adopción de la medida pertinente. Debiendo tomarse en cuenta que la joven Damaris, también sujeto de protección de la medida en vigencia, en su oportunidad, progenitora adolescente, a la fecha de esta disposición sobrepasó la mayoría de edad legal (cfr. art. 25 del CCyCN) y cuenta con 25 años de edad, por lo que ya no se encuentra comprendida dentro de los beneficiarios a los que otorga una protección especial la Ley 12.967 (cfr. arts. 1 y 2); ARTICULO Nº 2: Continuar con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, mediante Medidas de Protección Integrales, ello a cargo de los organismos de primer nivel de intervención; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. El presente Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme, mediante la notificación a las partes intervinientes; ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO.: Melania Heinzen - Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.-ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. -ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 49337 Jun. 26 Jun. 30
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. SOTELO, Analía Mabel, DNI N.º 31.516.384, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “VERÓN, DAMARIS y Otro s/ CESE MEDIDA DE PROTECCIÓN”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 19 de Mayo de 2026.- Disposición Nº 32/26.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Disponer el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la joven; VERON, DAMARIS MICAELA DNI 42.701.797 F/N 23/05/2000; hija de la Sra. SOTELO, Analía Mabel, DNI N.º 31.516.384, con domicilio en Pasaje 1847 Nº 6000 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe y de Luis Claudio Veron con domicilio en calle Olavarría 1266 bis de la localidad de Rosario, y a su hijo; VERON CRISTIAN LIONEL, DNI 54.115.32 F/N 26/08/2014, hijo de la mencionada VERÓN, Damaris, DNI 42.701.797, argentina, mayor de edad, con ultimo domicilio conocido en Richeri y Costanera S/N, de Granadero Baigorria Provincia de Santa Fe, y sin filiación paterna. Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven y de su hijo menor de edad, restituyendo a este último al cuidado a su progenitora, ante el cese de los motivos de vulneración de derechos y garantías respecto del mismo, y que dieron origen a la adopción de la medida pertinente. Debiendo tomarse en cuenta que la joven Damaris, también sujeto de protección de la medida en vigencia, en su oportunidad, progenitora adolescente, a la fecha de esta disposición sobrepasó la mayoría de edad legal (cfr. art. 25 del CCyCN) y cuenta con 25 años de edad, por lo que ya no se encuentra comprendida dentro de los beneficiarios a los que otorga una protección especial la Ley 12.967 (cfr. arts. 1 y 2); ARTICULO Nº 2: Continuar con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, mediante Medidas de Protección Integrales, ello a cargo de los organismos de primer nivel de intervención; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. El presente Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme, mediante la notificación a las partes intervinientes; ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO.: Melania Heinzen - Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.-ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. -ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 49336 Jun. 26 Jun. 30
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 203
SANTA FE, 25 de junio de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00051022-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: ELIMEC ARGENTINA S.R.L. CUIT N.º 30-70797885-2; SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES DEL NORTE S.R.L. CUIT N.º 30-71845977-6; VIAL TRUCK S.A. CUIT N.º 30-71222595-1.
ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: ANGELUCCI JUAN IGNACIO CUIT N.º 20-38815276-2; ICONSUR S.A. CUIT N.º 30-70176980-1; LIEFRINK & MARX S.A. CUIT N.º 30-54001929-7.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 49339 Jun. 26 Jun. 29
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