picture_as_pdf 2026-07-22

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA INTERIOR – SAN LORENZO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición de la Delegada Regional del Interior Dra. MARIA FLORENCIA BIRÉ - San Lorenzo, de la Dirección Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia interior – San Lorenzo, se hace saber al Sr. Adalberto Ariel Ramírez, DNI N.º 31.572.614, con domicilio desconocido, que dentro de los caratulados: “RAMIREZ, T.A. s/ MEDIDA DEFINITIVA” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de Niñez a cargo de la Delegación San Lorenzo, pertenecientes a la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, con asiento en la localidad de San Lorenzo, se ha dictado los actos administrativos que seguidamente se transcriben en su parte resolutiva adjuntándose copia de los mismos, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10:

DISPOSICIÓN N° 45/2026: “San Lorenzo, 14 de julio de 2026 VISTOS:...CONSIDERANDO... LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos N.º 83/25 del 26/11/2025, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al adolescente RAMIREZ, TIHAGO ALEX, DNI 52.943.060, F.N. 06/01/2013, siendo los titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Schroeder, Jésica Mabel, DNI Nº 39.229.170, argentina, mayor de edad, domiciliada actualmente en calle Castellanos 1010 de la localidad de Puerto Gaboto, Provincia de Santa Fe y el Sr. Ramírez, Adalberto Ariel, DNI Nº 31.572.614, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del adolescente, sugiriéndose oportunamente, y previo tramites de ley, la designación de tutores (cfr. art. 104 del CCyCN), permaneciendo alojado y bajo los cuidados de la Sra. MARINA LUCRECIA FERREYRA, DNI Nº 30.670.855 y su esposo Sr. JOSÉ EDGARDO LÓPEZ, DNI Nº 30.670.960, con domicilio en calle Pública s/n Ruta Nacional N.º 11 km 355/300 de Oliveros, provincia de Santa Fe, hasta tanto se regularice definitivamente su situación. En el mismo sentido, y como efecto propio de la solución legal propuesta, corresponderá privar a sus progenitores de la responsabilidad parental por encontrarse incursos en el supuesto legal que contempla el art. 700 incs. b), c) y d) del CcyCN; ARTICULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente discernir la designación de tutores y/o la figura jurídica que considere mas oportuna en favor de MARINA LUCRECIA FERREYRA y JOSÉ EDGARDO LÓPEZ, con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. DRA. MELANIA A. HEINZEN (Directora Provincial - DPPDNAyF –Interior- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano).

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza. Asimismo se transcriben los art de ley 12967 y Dec. 619/10.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Dto. 619/10.- ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- En consecuencia queda debidamente notificada de la disposición administrativa que antecede. Atte.-

S/C 49508 Jul. 22 Jul. 24

________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. PEREZ, Orlando Cristian, DNI Nº 40.366.948, argentino, mayor de edad, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “LEGUIZAMON, F. M. y PEREZ, C. s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 16/07/2026.- Disposición Nro. 49/26.- VISTO...CONSIDERANDO...DISPONE: ARTÍCULO 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños; LEGUIZAMON, FRANCO EZEQUIEL, DNI 53.273.513, F/N 13/06/2013, y LEGUIZAMON, MARIA EUGENIA, DNI 54.990.691, F/N 26/05/2016, hijos de la Sra. MARQUEZ, Vanesa Alejandra, DNI Nº 31.024.673, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido (presuntamente morando alternativamente en calle Costanera S/N de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe) y del Sr. LEGUIZAMON, Marcelo Adrián, DNI 26.358.617, actualmente privado de su libertad a las ordenes de la OGJ San Lorenzo, y PEREZ, CRISTIAN SEBASTIAN, DNI 56.528.311, FN 11/09/2017, hijo de la precitada Sra. MARQUEZ, Vanesa Alejandra, DNI Nº 31.024.673, y del Sr. PEREZ, Orlando Cristian, DNI Nº 40.366.948, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido (art. 51, 60 y ss; de la Ley 12.967, y de su del Decreto Reglamentario). Privar a los progenitores de la responsabilidad parental, conforme art. 700, incs. b) y C) del CCyCN; ARTICULO Nº 2: Proponer por ante el Juzgado de Familia competente la Resolución Definitiva sugerida fundadamente por este Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que, prima facie, se considere la posibilidad de que se declare la TUTELA (art. 104 del CCyCN), en favor de a la Sra. Yanina Alejandra Leguizamón DNI 42.869.176, argentina, mayor de edad, con domicilio en cortada Muñoz 3561 de la localidad de San Lorenzo, respecto a sus hermanos; LEGUIZAMON, FRANCO EZEQUIEL, DNI 53.273.513, F/N 13/06/2013 y LEGUIZAMON, MARIA EUGENIA, DNI 54.990.691, F/N 26/05/2016. En el mismo sentido, solicitamos se designe TUTORA , a la Sra. PESOA, Luisa Beatriz, DNI 23.975.034, argentina, mayor de edad, con domicilio en Falucho N° 55 de la localidad de Puerto General San Martín, en relación al niño; PEREZ, CRISTIAN SEBASTIAN, DNI 56.528.311, FN 11/09/2017 sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el mejor criterio de SS, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil y Comercial; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-.-” FDO. Melania A. Heinzen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 49510 Jul. 22 Jul. 24

________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. MARQUEZ, Vanesa Alejandra, DNI Nº 31.024.673, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “LEGUIZAMON, F. M. y PEREZ, C. s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 16/07/2026.- Disposición Nro. 49/26.- VISTO...CONSIDERANDO...DISPONE: ARTÍCULO 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños; LEGUIZAMON, FRANCO EZEQUIEL, DNI 53.273.513, F/N 13/06/2013, y LEGUIZAMON, MARIA EUGENIA, DNI 54.990.691, F/N 26/05/2016, hijos de la Sra. MARQUEZ, Vanesa Alejandra, DNI Nº 31.024.673, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido (presuntamente morando alternativamente en calle Costanera S/N de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe) y del Sr. LEGUIZAMON, Marcelo Adrián, DNI 26.358.617, actualmente privado de su libertad a las ordenes de la OGJ San Lorenzo, y PEREZ, CRISTIAN SEBASTIAN, DNI 56.528.311, FN 11/09/2017, hijo de la precitada Sra. MARQUEZ, Vanesa Alejandra, DNI Nº 31.024.673, y del Sr. PEREZ, Orlando Cristian, DNI Nº 40.366.948, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido (art. 51, 60 y ss; de la Ley 12.967, y de su del Decreto Reglamentario). Privar a los progenitores de la responsabilidad parental, conforme art. 700, incs. b) y C) del CCyCN; ARTICULO Nº 2: Proponer por ante el Juzgado de Familia competente la Resolución Definitiva sugerida fundadamente por este Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que, prima facie, se considere la posibilidad de que se declare la TUTELA (art. 104 del CCyCN), en favor de a la Sra. Yanina Alejandra Leguizamón DNI 42.869.176, argentina, mayor de edad, con domicilio en cortada Muñoz 3561 de la localidad de San Lorenzo, respecto a sus hermanos; LEGUIZAMON, FRANCO EZEQUIEL, DNI 53.273.513, F/N 13/06/2013 y LEGUIZAMON, MARIA EUGENIA, DNI 54.990.691, F/N 26/05/2016. En el mismo sentido, solicitamos se designe TUTORA , a la Sra. PESOA, Luisa Beatriz, DNI 23.975.034, argentina, mayor de edad, con domicilio en Falucho N° 55 de la localidad de Puerto General San Martín, en relación al niño; PEREZ, CRISTIAN SEBASTIAN, DNI 56.528.311, FN 11/09/2017 sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el mejor criterio de SS, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil y Comercial; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-.-” FDO. Melania A. Heinzen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 49509 Jul. 22 Jul. 24

________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. RAMOS, Mirta Betiana, DNI 44.022.880, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del expediente judicial caratulado: “RAMOS E S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL LEY 12.967” – CUIJ 21-27718240-5, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a cargo del Juez en Suplencia, Dr. Guillermo Roldán, Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se han dictado la siguiente resolución: “Nro. 1182 San Lorenzo, 03 de Julio de 2026.- Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...RESUELVO: 1) Declarar decaído el derecho de la progenitora, Sra. MIRTA BETIANA RAMON, DNI N° 44.022.880, a formular oposición en los términos del art. 66 bis de la ley 12.967 (texto incorporado por ley 13.237), atento el vencimiento del plazo conferido sin haber comparecido ni formulado oposición alguna; 2) Tener por firme y consentida la Resolución N° 974 de fecha 10/06/2026, que ratificó la Disposición N° 1/2026 de la Delegación Regional San Lorenzo y declaró la situación de adoptabilidad del niño ELISEO RAMOS, DNI N° 70.901.362 (arts. 607 y ss. del CCCN). 3) Comunicar la presente al RUAGA a sus efectos, a fin de dar continuidad al proceso de adopción (arts. 609 y ss. del CCCN). 4) Notifíquese a todas las partes y organismos intervinientes; a la progenitora, atento su domicilio desconocido, por edictos. Insértese y hágase saber.” Fdo. Roldán (Juez en Suplencia) – Muchiutti (Secretaría). Y otra del siguiente tenor:”Nro. 1213 San Lorenzo, 21 de Julio de 2026.- Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...RESUELVO: Aclarar el auto N° 1182, de fecha 3/7/26 en el sentido de que el nombre correcto que debió consignarse es el de MIRTA BETIANA RAMOS en lugar del erróneamente consignado..” Fdo. Andino (Juez en Suplencia).-

S/C 49515 Jul. 22 Jul. 24

________________________________________

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA - ROSARIO


NOTIFICACIÓN


SEÑOR/A: ROCIO NATALI AMEZ DROZ DNI 42.179.743,

DOMICILIO: Vicente Medina Nro. 4800 de Rosario Pcia. de Santa Fe,

Por medio de la preDIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA - ROSARIO

sente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajos Administrativos Nº 17.713, 17.714 y 17.715 referenciados administrativamente como: “SEBASTIÁN AMEZ DROZ DNI 59.284.951, SUSAN EMILY AMEZ DROZ DNI 70.035.664 Y BASTIAN ELIAN AMEZ DROZ DNI 56.379.015 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 17 de Junio de 2026; DISPOSICIÓN Nº 117/26. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: a) DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional mediante Disposición Administrativa Nº197/25 de fecha 12/8/2025, dictada en relación a los niños SEBASTIAN AMEZ DROZ DNI 59.284.951 nacido en fecha 24/2/2022, SUSAN EMILY AMEZ DROZ DNI 70.035.664 nacida en fecha 18/11/2023 Y BASTIAN ELIAN AMEZ DROZ DNI 56.379.015 nacido en fecha 18/5/2017; hijos de la Sra.Rocio Natali Amez Droz DNI 42.179.743 con domicilio sito en calle Vicente Medina N°4800 (Vicente Medina y Uriburu) de Rosario y del Sr. Maximiliano Joel Salvi DNI 39.816.038 con domicilio sito en calle Villa del Parque N°4139 de Rosario. b) SUGERIR al Juzgado Unipersonal competente en el control de legalidad de la presente medida, que SEBASTIN, SUSAN Y BASTIAN accedan al cuidado parental unilateral en favor de su progenitor Maximiliano Joel Salvi DNI 39.816.038 y/o figura que V.S estime pertinente. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. c) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Roció Natali Amez Droz DNI 42.179.743, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial. d) DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales. e) DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967-. Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.

SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LAS ENTREVISTAS ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10:

Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.

S/C 49519 Jul. 22 Jul. 24

________________________________________


TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


INNOVACIÓN Y FUTURO

AUTO: 062


SANTA FE, 02 DE JULIO DE 2026.


VISTO:

El expediente N.° 29407-I-24 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “INNOVACIÓN Y FUTURO S/RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud del informe emitido por el Departamento Jurídico (fs. 77), es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina que el partido denominado INNOVACIÓN Y FUTURO se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos por el incumplimiento de presentar los libros partidarios. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación...” (Dictamen N.° 488/25).

Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N.° 1064/25, se procede a citar a derecho al apoderado del partido (fs. 83/84) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 19 de enero de 2026.

Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 20.03.2026 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inciso d)...”. En su mérito solicita: “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en apartado d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la Ley N.° 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político INNOVACIÓN Y FUTURO reconocido mediante Auto N.º 338 de fecha 30 de diciembre del año 2024, con ámbito de actuación en la localidad de Máximo Paz, departamento Constitución cuyo número de identificación fuera MIL TRESCIENTOS VEINTE (1320), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido político denominado INNOVACIÓN Y FUTURO en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Rafael Francisco Gutiérrez – Presidente

Dr. Jessica María Cinalli – Vocal

Dra. Mario Javier Guedes – Vocal

Dr. Pablo Daniel Ayala – Secretario Electoral.

S/C 49513 Jul. 22

________________________________________

RESOLUCIÓN 0414/2026 -


Ministerio de Gobierno e Innovación Pública


Ministerio de Gobierno e Innovación Pública Colección: 2026 Se ha agregado una nueva norma en la Biblioteca de Normativas, y se ha asignado el siguiente identificador:


https://app.santafe.gov.ar/normativa/handle/123456789/333520


S/C 49514 Jul.22 Jul.24