DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA – INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Sra. ANTONELA IDA PALAVECINO, DNI N.º 40.360.067. En autos caratulados: “GÓNGORA, EMILY Y OTROS S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” – EXPTE. N.º 020/2025 labrado por ante la Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia; la Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, peticiona sírvase notificar a la Sra. ANTONELA IDA PALAVECINO, DNI. No 40.360.067, actualmente con domicilio desconocido, que se ha ordenado lo siguiente: “Rafaela, 26/06/2026, DISPOSICION Nº 013/2026 – VISTO: .… CONSIDERANDO: .... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, que tiene por sujeto de protección a los niños EMILY SHARON GÓNGORA, DNI. Nº 58.328.177, fecha de nacimiento: 05/05/2020, de 6 años; EYMI CÁMERON GÓNGORA, DNI. Nº 58.866.642, fecha de nacimiento: 16/04/2021, de 5 años e ISAAC RODRIGO NATANAEL GÓNGORA, DNI. N.º 70.037.566, Fecha de nacimiento: 04/09/2023, de 2 año; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, lo Sres. Antonela Ida Palavecino, DNI. Nº 40.360.067, actualmente con domicilio desconocido (con búsqueda de paradero) y Rodrigo Emiliano Góngora, DNI. Nº 35.772.906; con domicilio en calle Geuna N.º 3300 de la ciudad de Rafaela (Santa Fe). Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, sugiriéndose el discernimiento de tutela en cabeza los abuelos paternos, los Sres. Mónica Beatriz HEIPKE y Heriberto Carlos GÓNGORA, domiciliados en calle Corti N°994 de Rafaela (SF). ARTICULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente el discernimiento de tutela y/o la figura jurídica que considere más oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos.“ ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.
S/C 49521 Jul. 23 Jul. 27
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. FERNÁNDEZ, Yoana Elizabeth, DNI Nº 36.581.204, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del expediente judicial caratulado: “FERNANDEZ L S E S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDA EXCEPCIONAL” - CUIJ 21-23849861-6, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Dr. Alejandro Andino (Juez en Suplencia), Secretaría de la Dra. Mónica Muchiutti; se ha dictado la siguiente resolución: "San Lorenzo, 21 de Julio de 2026.- Previo a resolver, hágase saber que en los presentes resolverá el Dr Andino Alejandro -cfr reemplazo reglamentado por la Corte Suprema de Justicia, art 108 ter LOPJ-. Notifíquese por cédula cfr art 62 inc 4 del CPCCSF digital.” Fdo. Dr. Andino (Juez en Suplencia) – Abog. Muchiutti (Secretaria).-
S/C 49522 Jul. 23 Jul. 27
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR – SAN LORENZO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición de la Delegada Regional del Interior Dra. MARIA FLORENCIA BIRÉ - San Lorenzo, de la Dirección Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia interior – San Lorenzo, se hace saber al Sr. Adalberto Ariel Ramírez, DNI N.º 31.572.614, con domicilio desconocido, que dentro de los caratulados: “RAMIREZ, V.Y. s/ MEDIDA DEFINITIVA” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de Niñez a cargo de la Delegación San Lorenzo, pertenecientes a la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, con asiento en la localidad de San Lorenzo, se ha dictado los actos administrativos que seguidamente se transcriben en su parte resolutiva adjuntándose copia de los mismos, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10:
DISPOSICIÓN N° 46/2026: “San Lorenzo, 14 de julio de 2026 VISTOS:...CONSIDERANDO... LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos N.º 04/26 del 28/01/2026, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la adolescente RAMIREZ, YAKELINA VALERIA, DNI N.º 50.663.165 F.N. 01/12/2010, siendo los titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Schroder, Jésica Mabel, DNI Nº 39.229.170, argentina, mayor de edad, domiciliada actualmente en calle Gómez 524 de la localidad de Puerto Gaboto, Provincia de Santa Fe y el Sr. Ramírez, Adalberto Ariel, DNI Nº 31.572.614, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la adolescente, sugiriéndose oportunamente, y previo tramites de ley, la designación de tutores (cfr. art. 104 del CCyCN), permaneciendo alojado y bajo los cuidados de la Sra. Jésica Noelia Aguirre, DNI. Nº 34.582.288, argentina, mayor de edad y el Sr. Diego Germán Carrizo, DNI. Nº 25.707.330 argentino, mayor de edad ambos con domicilio en calle Graciela Lo Tufo N° 2458 Monoblock 70 departamento 11 Planta baja de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, hasta tanto se regularice definitivamente su situación. En el mismo sentido, y como efecto propio de la solución legal propuesta, corresponderá privar a sus progenitores de la responsabilidad parental por encontrarse incursos en el supuesto legal que contempla el art. 700 incs. b), c) y d) del CcyCN; ARTICULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente discernir la designación de tutores y/o la figura jurídica que considere mas oportuna en favor de la Sra. Jésica Noelia Aguirre DNI 34.582.288 y el Sr. Diego Germán Carrizo, con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese”.- Fdo. DRA. MELANIA A. HEINZEN (Directora Provincial - DPPDNAyF –Interior- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano).
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza. Asimismo se transcriben los art de ley 12967 y Dec. 619/10.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Dto. 619/10.- ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- En consecuencia queda debidamente notificada de la disposición administrativa que antecede. Atte.-
S/C 49523 Jul. 23 Jul. 27
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN Nº 2352
Santa Fe, 20 de Julio de 2026.
VISTO:
El EE-2026-00050844-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones obran las fichas técnicas de los equipos de grabación requeridos en el marco del Programa Brigadier; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera de este Ministerio acompaña en autos las correspondientes fichas técnicas de los equipos de grabación elaboradas por la Secretaría de Tecnología para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, requeridos en el marco del Programa Brigadier;
Que la Secretaría de Gestión Institucional efectúa la evaluación técnica, de viabilidad, pertinencia y demás aspectos, en función de su competencia;
Que así, a través de la incorporación de las fichas técnicas de mención se instruye a los usuarios y destinatarios del Programa Brigadier -municipios y/u organizaciones de la sociedad civil-, que deseen incorporar esta tecnología, sepan cuales son los lineamientos seguidos por esta jurisdicción como recomendaciones técnicas y de factibilidad;
Que por lo expuesto, en el marco del Decreto N° 0978/26, corresponde dar curso favorable a lo solicitado;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Aprobar y dar a conocer las fichas técnicas que como Anexo I, II, III, IV y V conforman el presente decisorio, en el marco del Programa Brigadier – Decreto N° 0978/26, donde constan las especificaciones de los recursos tecnológicos y lineamientos a seguir como recomendaciones técnicas y de factibilidad para la incorporación de los mismos por parte de los municipios y/u organizaciones de la sociedad civil destinatarios del mencionado Programa.
ARTÍCULO 2º - Regístrese, hágase saber, publíquese, notifíquese a la “Unidad de Coordinación de Programas” (Decreto N° 0702/26), y archívese.
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ANEXO-1
ANEXO-1A
ANEXO-3
ANEXO-3B
ANEXO-4
ANEXO-4B
ANEXO-5
ANEXO-15B
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S/C 49511 Jul. 23 Jul. 27
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Resolución del Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe (D-5) N° 937/2026
VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………EL JEFE DE POLICIA RESUELVE: Art. 1°) RATIFICAR la situación de revista de disponibilidad que el Jefe de la Unidad Regional II –Dpto. Rosario-, implantó al Inspector N.I. 598.178 Edgardo Ariel Minutti, numerario de esa unidad de organización, ello conforme el Art. 90 inc. c) de la L.P.P. N° 12.521/06, a partir de su notificación producida el 04-06-26, con los alcances de los Arts. 132, 133, y 137, todos del R.S.A., con privación de arma reglamentaria, chaleco de protección balística y credencial policial, ello con aplicación de Art. 111 inc. b) de la misma ley en lo que respecta a la percepción de haberes; en base a los considerandos previos. Art. 2°) Para notificación del causante, anotaciones y comunicaciones de estilo, Pase al Departamento Personal (D-1); cumplido, Gírese a la Unidad Regional II –Dpto. Rosario-, para la continuidad del trámite sumarial ordenado. SANTE FE: “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 de Junio de 2026. Firmado Lic. Luis Pablo Martin Maldonado, Director General de Policía, Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 49528 Jul. 23