DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 137/26 de Fecha 16 de Julio de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.959 referenciados administrativamente como “ RIOS, ALMA MILAGROS – DNI N.º 50.643.562 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. SILVINA MARCELA RIOS - DNI N.º 25.979.747 – CON DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE 5 DE AGOSTO Y PASAJE 556 – CASA 3 - y/o PASAJE 2169 – CASA 3 – y/o PASAJE BELÉN N.º 2023 - TODOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 16 de Julio de 2026, DISPOSICIÓN Nº 137/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente ALMA MILAGROS RIOS - DNI Nº 50.643.562 - Nacida en Fecha 11 de Septiembre de 2010 - hija de la Sra. Silvina Marcela Ríos - DNI N.º 25.979.747 - con domicilio en 5 de Agosto y Pasaje 556 – Casa 3 – y/o Pasaje 2169 - Casa 3 – y/o Pasaje Belén N.º 2023 – todos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a la progenitora y/o representantes legales y/o guardadores de la adolescente.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.-
S/C 49532 Jul. 24 Jul. 28
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 163
SANTA FE, 23 de julio de 2026
VISTO:
El expediente n.º 2026-0000000236-OFI del Sistema de Gestión de Expedientes OMBÚ -Tribunal de Cuentas de la Provincia-; y,
CONSIDERANDO:
Que atendiendo el contexto económico en que se desarrollan las políticas públicas a través de la ejecución de distintos programas asistenciales paliativos de situaciones de vulnerabilidad social que requieren el auxilio inmediato del Estado, se considera conveniente uniformar las exigencias renditivas por las entregas de fondos que realicen los Poderes del Estado a entes oficiales (escuelas públicas, centros de acción familiar, hogares oficiales, etc.), personas jurídicas privadas constituidas bajo cualquiera de las formas previstas en el artículo 148º del Código Civil y Comercial de la Nación o personas humanas, sea que actúen como intermediarias o resulten beneficiarias directas de ayudas, subvenciones, becas, subsidios, aportes no reintegrables, o cualquier forma de beneficio social o prestación asistencial, que signifique un aporte para ser aplicado al fin público previsto en la norma que autorizó la entrega, sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación por la que se implementen las entregas de fondos, los Convenios que pudieran suscribirse o la imputación presupuestaria del gasto;
Que la situación descripta precedentemente amerita una especial atención por parte de las Autoridades de este Organismo, resultando imperiosa la revisión de la Resolución Nº 0146/26 TCP, sin perjuicio de ratificarse los fundamentos que inspiraron el dictado de aquella, vinculados a los principios de transparencia y rendición de cuentas, que por razones operativas propias de la dinámica asistencial, justifican readecuar las exigencias renditivas;
Que el titular del Gabinete de Gestión y Relaciones Institucionales, elabora el informe de su competencia, y acompaña el anteproyecto de Resolución correspondiente (fs. 8/11);
Que Fiscalía Jurídica en dictamen n.º 450/26 (fs. 13), se expide sin formular objeciones al presente trámite;
Por ello, de acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 200, inciso f) y 218 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510 modificada por Ley Nº 13985; y de conformidad a lo resuelto por unanimidad, en Reunión Plenaria realizada el 23 de julio 2026 y registrada en Acta Nº 2132;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Sustituir el APARTADO 13º - CAPÍTULO V: RENDICIONES DE CUENTAS DE SUBSIDIOS Y PRÉSTAMOS OTORGADOS - ANEXO III - RENDICIONES DE CUENTAS - REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL, de la Resolución Nº 0029/20 TCP, por el siguiente enunciado:
“APARTADO 13º:
Las rendiciones de cuentas por las entregas de fondos que realicen los Poderes del Estado a entes oficiales (escuelas públicas, centros de acción familiar, hogares oficiales, etc.), personas jurídicas privadas constituidas bajo cualquiera de las formas previstas en el artículo 148º del Código Civil y Comercial de la Nación o personas humanas, sea que actúen como intermediarias o resulten beneficiarias directas de ayudas, subvenciones, becas, subsidios, aportes no reintegrables, o cualquier forma de beneficio social o prestación asistencial, que signifique un aporte para ser aplicado al fin público previsto en la norma que autorizó la entrega, se presentarán ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, por medio de la Jurisdicción que la hubiere otorgado, y estarán conformadas por la siguiente documentación, sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación por la que se implementen las entregas de fondos, los Convenios que pudieran suscribirse (salvo que se trate de los Convenios a que refiere el Apartado 8º), o la imputación presupuestaria del gasto:
1. Constancia de transferencia de los fondos o recibo de conformidad, con identificación del beneficiario y/o de sus autoridades responsables, de corresponder.
2. Acto administrativo de origen y/o Convenio vigente, sólo en la primera presentación de la rendición de cuentas; se presentará nuevamente copia toda vez que sean modificados los términos.
3. Comprobantes originales de la inversión que justifiquen la aplicación de los fondos públicos de acuerdo a la finalidad de la entrega, firmados por los responsables. En caso de tratarse de personas jurídicas, serán rubricados por sus representantes legales. Si se trata de entes en cuya dirección o administración tenga participación el Estado, los comprobantes deberán ser intervenidos, además, por el representante del mismo.
Cuando el monto de la entrega total o periódica sea inferior al diez por ciento (10%) del límite establecido anualmente para las licitaciones privadas por la Ley de Presupuesto vigente al momento de la entrega, la rendición de cuentas por la inversión de dichos fondos, se integrará solamente con la documentación prevista en los puntos 1. y 2.”
Artículo 2º: Suprimir el APARTADO 14º del CAPÍTULO V: RENDICIONES DE CUENTAS DE SUBSIDIOS Y PRÉSTAMOS OTORGADOS - ANEXO III - RENDICIONES DE CUENTAS - REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL, de la Resolución Nº 0029/20 TCP.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar, comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para que proceda a la actualización de los documentos que correspondan y por el sistema de novedades Intranet TCP a los estamentos internos; por las Delegaciones Fiscales respectivas se les hará saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, y; luego, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
Dra. Adriana Molina - Vocal
Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario
S/C 49533 Jul. 24 Jul. 28
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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES
AVISO
Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo F09 734, suscripto. con fecha 14/07/2011 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y la Sra. Gurdulich, Andrea Marta, DNI 22175504, ha sido extraviado por la misma.
ROSARIO, Santa Fe, 22 de julio de 2026
$ 500 564400 Jul. 24 Jul. 30