picture_as_pdf 2026-07-24

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SANTA FE

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez de primera Instancia de Distrito Judicial Nº1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados “RIVERO ELIANA NOELIA S/QUIEBRA” (CUIJ 21-02061967-5); se ha declarado la quiebra de RIVERO ELIANA NOELIA, DNI. N°32.886.257, mayor de edad, apellido materno Ledesma, domiciliado realmente en Luis Piedrabuena N°2557 de la ciudad de Coronda, provincia de Santa Fe y con domicilio ad litem constituido en calle Alvear 6024 de la ciudad Santa Fe, provincia de Santa Fe.

Síndica designada: CPN Marisa Haydee Tofful, con domicilio en 4 de Enero 3220 de la ciudad de Santa Fe – e-mail: marisa.tofful@estudiopimat.com.ar, horario de atención a los pretensos acreedores en días hábiles Lunes a Viernes de 14 a 18hs. SANTA FE, 22 de Junio de 2026, … Fijar el día 27.08.2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de créditos al Síndico. Designar el 09.10.2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el Informe Individual de los créditos o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado y la del 24.11.2026 o el día hábil inmediato posterior para que presente el Informe General…. Insértese, hágase saber… Firmado: Dra. Romina Soledad Freyre: Secretaria; Dr. Lucio Alfredo Palacios: Juez

S/C 564394 Jul. 24 Jul. 30

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados “BLANC, MAURICIO AUGUSTO JUAN S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ. N° 21-02060405-8 )que se tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial de la 2DA Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que por Resolución de fecha 24/06/2026 se ha declarado la quiebra de MAURICIO AUGUSTO JUAN BLANC, argentino, mayor de edad, casado, D.N.I. 32.702.490, apellido materno BAUMGARTNER, con domicilio real en calle Alvaro Gil N° 1111, de la localidad de Cayasta, Departamento Garay, provincia de Santa Fe, habiéndose dispuesto hasta el día 12/08/2026 para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación al Síndico designado en autos, la CPN Ma. Cecilia Arietti, domiciliada en calle Moreno 2308- 6to Piso B de la ciudad de Santa Fe, siendo el horario de atención de lunes a viernes de 8.00 a 14.00 hs.. Notifíquese. Firmado: Dr. Silvestrini, Secretario”.

S/C 564479 Jul. 24 Jul. 30

Por estar así dispuesto en los autos caratulados “VILLANUEVA, ANA MARIA S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (Expte. N° 21-02061507-6) que se tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial de la 14va. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que por Resolución de fecha 22/06/2026 se ha declarado la quiebra de Ana María Villanueva, DNI 17.070.281, de apellido materno Tessaro, con domicilio real en calle Hermano Figueroa 8277 de la localidad de Santa Fe habiéndose dispuesto hasta el día 27/08/2026 para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación al Síndico designado en autos, la CPN Carolina Benitez, domiciliada en calle Moreno 2308- 6to Piso B de la ciudad de Santa Fe, siendo el horario de atención de lunes a viernes de 8.00 a 14.00 hs.. Notifíquese. Firmado: Dr. Marcelo Leizza, Secretario”.

S/C 564477 Jul. 24 Jul. 30


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Por estar así dispuesto en los autos caratulados “LIMIDO, EDI LUCRECIA DE LOS MILAGROS S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (Expte. N° 21-02059016-2) que se tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que por Resolución de fecha 29/05/2026 se ha declarado la quiebra de EDI LUCRECIA DE LOS MILAGROS LIMIDO, DNI Nº 11.795.620, de apellido materno YOSSEN, argentina, mayor de edad, jubilada, domiciliada realmente en calle Velez Sarsfield s/n, de la ciudad de Helvecia, Dpto Garay, habiéndose dispuesto hasta el día 27/08/2026 para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación al Síndico designado en autos, la CPN Carolina Benitez, domiciliada en calle Moreno 2308- 6to Piso B de la ciudad de Santa Fe, siendo el horario de atención de lunes a viernes de 8.00 a 14.00 hs.. Notifíquese. Firmado: Dra, Romina Freyre Secretaria”.

S/C 564478 Jul. 24 Jul. 30



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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la 12da. Nominación, Santa Fe, (antes J. de Circuito de la 1ra. Nominación de Santa Fe, se hace saber que en autos: “GALVAN, MIGUEL ANGEL y CORDOÑO, GLADIS ISABEL C/ HEDIGER, NILDA y Otros S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” CUIJ 21020399909, se ha resuelto: SANTA FE, 27 de Abril de 2026. VISTO: Estos caratulados “GALVAN, MIGUEL ANGEL y CORDOÑO, GLADIS ISABEL C/ HEDIGER, NILDA y Otros S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” CUIJ 21020399909, que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la 12da. Nominación, Santa Fe, (antes J. de Circuito de la 1ra. Nominación de Santa Fe), de los que; RESULTA: 1. Que el Sr. Miguel Ángel Galván y la Sra. Gladis Isabel Cordoño, por apoderada, promovieron demanda de prescripción adquisitiva contra Nilda Hediger, sus legítimos herederos o sucesores y/o contra quien pretenda dominio, posesión o tenencia sobre el inmueble a usucapir: un inmueble ubicado en la calle Ituzaingó N° 1430 Lote 3 B (Lote 1 según Plano de Mensura Nº 261718) de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Relataron que poseen animus domini en forma pública, continua, ininterrumpida y pacífica desde el año 1970 el inmueble citado, identificado como Lote 3B, que linda con el pasillo en condominio, que compraron a la Sra. Nilda Hediger el 26/11/70 por boleto de compraventa. Agregaron que desde el comienzo de la posesión abonaron impuestos, tasas y contribuciones, según recibos que acompañó. Expresaron que desde la adquisición abonaron las cuotas pactadas en el boleto de compraventa, primero a la vendedora, Sra. Nilda Hediger, quien firmó los recibos correspondientes desde marzo del año 1971 hasta febrero del año 1973, luego consignaron las cuotas restantes en la cuenta judicial Nro. 180544 abierta para los autos: Galván, Miguel Angel y Otro s/ Sucesión de Nilda Hediger de Rubechi s /Consignación”, acompañando los recibos correspondientes. Manifestaron que el inmueble sobre el cual ejercen la posesión animus domini se encuentra inscripto a nombre del demandado al Nro. 15739 Folio 1823 Tomo 269 Par, Dpto. La Capital del Registro General de Santa Fe, y la servidumbre de paso del pasillo constituida a perpetuidad inscripta bajo el Nro. 5504, Folio Nro. 872, Tomo Nro. 290 Par, según in formes del Registro General de la Propiedad que presentó. Dijeron que poseyeron el inmueble durante más de 41 años sin interrupciones, realizando mejoras, viviendo con su familia (matrimonio y dos hijos), hicieron declaración jurada de mejoras s/Ley 10963 del año 1993, instalación de gas natural por la cual se pagó perforación el 20 de agosto de 1993, todo según documental que aportó. Presentaron plano de mensura para usucapión Nro. 261718 del mes de diciembre de 2022, ingresado en el Servicio de Catastro e Información Territorial (Dir. Reg. y Adm. de Obj. Territoriales) de Santa Fe, en fecha 03/04/2023. En la memoria de mensura se describieron los inmuebles: “Los inmuebles están ubicados (según SCIT) en calle Ituzaingó 1430, con frente al sur, entre las calles Gral. Lavalle y B. Mitre. A los 23.85 metros de la primer calle al este y a los 61,67 metros de la segunda calle mencionada al oeste, en la ciudad de Santa Fe, Dpto. La Capital. Se encuentran empadronados con la partida de impuesto inmobiliario: PII N° 101103-110.440/0001 (el lote interno) con una superficie de terreno de 126.78 m2; nombre de Hediger Nilda; y PII N° 101103-110.440/0006 (el lote pasillo)con una superficie de terreno de 28,93 m2; parcela Lote pasillo. Según datos del registro general de la propiedad el dominio del lote interno y la parte (1/3) del pasillo a usucapir se encuentra inscripto de la siguiente manera: Tº 269 Par, Fº 1823, N° 15739, Año 1967, Dpto. La Capital...” y “Lote 2 (pasillo en condominio) inscripto al Tº 269 Par, Fº 1823, N° 15739, Año 1967 del Dpto. La Capital”... “Descripción definitiva del inmueble: ...Sus medidas del polígono y linderos son los siguientes: Lote 1 (lote interno): Lado Este (límite quebrado: AB: 3,28 m. y BC: 6,81m. linda con Parte Común Ph (en parte) y lote pasillo designado como lote 2 del presente plano. Lado Sur límite quebrado): CD: 3,65 m.; DE: 2,10 m., FG: 1,90 m. y GH: 4,30 m.; linda con Bogado Nélida Argentina. Lado Oeste: HI: 14,27 m.; linda con dos linderos Parte Común PH. Lado Norte: IA: 10,39 m., linda con Parte Común PH. Lado Norte:.. IA: 10,39 m.; linda con Parte Común PH... Encierra una superficie de 126,67 m2 (ciento veintiséis metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados). Lote 2 (lote pasillo): Lado Norte: BJ: 1,43 m. linda con Parte Común PH. Lado Este: JK: 20,30 m.; linda con Parte Común PH. Lado Sur: KL: 1,43 m., linda con calle Ituzaingó. Lado Oeste (límite quebrado): LC: 13,49 m. y BC: 6,81 m; linda en parte con Bogado Nélida Argentina y Lote 1 de la presente mensura... Encierra una superficie de 28,51 m2 (veintiocho metros cuadrados con cincuenta y un decímetros cuadrados).” Subrayados del original. Acompañaron documental, ofrecieron pruebas, pidieron citación de la Provincia y del Municipio, fundaron en derecho y pidieron que se haga lugar a la demanda con costas. 2. Por decreto de fecha 25/09/2023 se tuvo por entablada la demanda, se imprimió el trámite de juicio ordinario, se citó a la demandada y a quienes se consideren con derechos para que comparezcan a estar a derecho, y se requirió a la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad de Santa Fe que manifiesten si existe interés fiscal comprometido. Ante el fallecimiento de la titular registral y el desconocimiento de herederos, se ordenó la citación por edictos. Ante la incomparecencia se declaró la rebeldía de los herederos, sorteándose un defensor de ausentes, resultando designado el Dr. Carlos Martin Rabazzi. 3. A fs . 234 se amplió la demanda contra Palmiro Roberto Sorasio en tanto según informe del Registro General en virtud de la Escritura Registrada al Tº 290 Par Fº 872 N º 5504, del 10 de abril de 1970, la demandada le vendió el pasillo (Lote 2 objeto de autos). A fs. 239 se desistió de la acción en tanto se constituyó sobre el pasillo citado servidumbre de tránsito a perpetuidad, lo cual se tuvo presente a fs. 240, por decreto de fecha 5/5/2025. 4. A fs. 156 se presentó el Dr. Carlos Martín Rabazzi en su carácter de Defensor de Ausentes, quien contestó la demanda negando los hechos invocados y solicitando: Su rechazo. Por su parte, tanto la Provincia de Santa Fe como la Municipalidad de Santa Fe manifestaron no poseer interés fiscal sobre el inmueble. 5. Se abrió la causa a prueba (fs. 255), celebrándose la audiencia de proveído de pruebas el 03/07/2025, donde la actora ofreció constatación judicial, documental, confesional y testimonial y el defensor de ausentes informativa y constatación judicial. Realizada la producción de pruebas y agregadas las mismas (acta de fs. 398/9 y registro de video grabación disponible en autos), se clausuró el período probatorio y se corrieron traslados para alegar. 6. Presentados los alegatos de la actora (fs. 389/397) y del Defensor de Ausentes (fs. 386/388), y firme el proveído de autos para sentencia de fecha 17/12/2025, se encuentran estos actuados en estado de resolver, y; CONSIDERANDO: 1. Previo al desarrollo de este decisorio es necesario indicar que la prescripción es una institución de orden público, que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, poner fin a la indecisión de los derechos y consolidar las situaciones creadas por el transcurso de Itiem por disipando incertidumbres.” (CSN, 29/8 /55, JA 1955IV 367, citado por SalasTrigo Represas en “Código Civil y Leyes Complementarias Anotados”, Ed. Depalma, Bs.As., 1977, T3, pág. 287). 2. Brevemente reseñados los hechos que conforman la litis, en lo esencial tenemos que los actores promueven demanda de adquisición por prescripción adquisitiva de dominio del inmueble descripto en el resulta precedente, fundado en su posesión animus domini en forma pública, continua, pacífica e ininterrumpida por más de veinte años, lo que reiteran en el alegato respectivo (f. 389/397) con apoyo en la probanza arrimada, por lo que la pretensión será analizada conforme tales premisas (art. 243 CPCC). 3.·Que el análisis de procedencia de la pretensión de los actores debe efectuarse conforme las previsiones del Código Civil derogado, dado que el plazo de prescripción adquisitiva cuya declaración se pretende comenzó su curso bajo la vigencia de dicho cuerpo legal (conf. arts. 7; 2537 y ce. Código Civil y Comercial, en adelante CCCN), sin perjuicio de advertir que, aun cuando se adoptara una postura distinta en relación a la aplicación de la ley en el tiempo, la solución no variaría, en virtud de los principios contemplados en los arts. 1891; 1899; 1909; 1911; 1939 y concordantes del nuevo ordenamiento legal. (conf. CNCiv., sala L, Villegas. Eva Vitalina c. Rossi de Torroba, María Isabel y otro s/ prescripción adquisitiva, 12/11/2015, RCCyC 2016 (abril), 216, D J 15/06/2016 , 70 , D J 13/07 /2016 , 77 , AR /JUR /62102/2015.). 4. Así las cosas, entrando a considerar el fondo de la cuestión, partiremos de precisar que la adquisición del dominio de los inmuebles por prescripción exige el cumplimiento de dos requisitos: uno la posesión del mismo en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida lo que supone el “corpus”, y el “animus”, esto es tener la cosa bajo su poder con intención de someterla al ejercicio del derecho de propiedad, o sea título de dueño (4015 y conc. del Cód. Civil) y ello manifestado a través de los llamados “actos posesorios” (conf. art. 2384 del Cód. Civil y ccdtes.), y otro, el tiempo de ley durante el cual debe extenderse la posesión, que para el caso planteado sería de veinte años (4015; 4016 del Cód. Civil). Para constatar la presencia de esos requisitos debo considerar que “La prueba de la posesión necesita inexorablemente reunir condiciones sustanciales de exactitud, precisión y claridad, atendiendo que a partir de ella se pretende la creación de un título jurídico con validez erga omnes. Entonces, se impone al juzgador una valoración estricta del material aportado por el poseedor accionante, y a éste no sólo la carga de la afirmación, sino también de la prueba (v. Sala 1, Cámara de Apelación Civil y Comercial, Santa Fe, 29.12.2000, “Paz c/ Propietarios desconocidos s/ Usucapión”, Fallos 48411; 12.09.2001, “Petrosino Vda. de Mercado c/ Bravo”, Fallos 4993; 19.05.2005, “Arenera del Litoral SRL c/ Martínez s/ Ordinario”, Fº 265, Protocolo Único de Sentencias, Tº1; y con actual integración en “Galdón”, cit. 306/18, entre otros). 5. En cuanto a la legitimación activa de los comparecientes, Miguel Ángel Galván y Gladis Isabel Cordoño, han acreditado liminarmente un interés en la presente acción acompañando constancias de consignación judicial de cuotas correspondientes a la compra del inmueble por boleto de compraventa según cuenta judicial N° 180544 abierta para los autos “Galván, Miguel Ángel y otro s/sucesión de Nilda Hediger de Rubbechi s/consignación” de trámite ante e 1 Juzgado de Paz. Letrado 4ta. Sección, 2da. Secretaria de la ciudad de Santa Fe; todos en concepto de pago de las cuotas faltantes desde el 24/05/73 hasta el 11/09/75, (fs. 88/89); declaración jurada de Mejoras Ley 10963 del año 1993 (fs. 28), boletas de tasa municipal a nombre de los actores del año 1989 (fs. 27), lo que da un indicio de ejercicio de posesión del inmueble objeto de autos; plana de mensura para usucapión (fs. 34), boletas de suministro de energía eléctrica (fs. 31) con fecha de alta de servicio 1/11/1978, a nombre de uno de los actores, todo lo cual me permite tener por válido su interés para justificar su comparencia procesal, sin perjuicio de lo que en definitiva resulte de la evaluación integrada de la prueba aportada. Ello permite sortear el primer requisito de orden procesal para considerar válidamente entablada la Litis respecto de quien se ha demostrado ser la titular registral del inmueble según informe de fs. 102 del Registro General de la Propiedad. 6. Despejado ello, cabe liminarmente considerar si los actores han cumplimentado los requisitos formales exigidos por la Ley 14.159, art. 24 inc. a) y b) (modificada por Decreto Ley 5756/58), incorporada al Código Civil y vigente a la fecha, necesarios para conformar una relación procesal que permita arribar a una sentencia eficaz. En cuanto al plano de mensura y memoria descriptiva del inmueble objeto de autos, Nro. 261718 del mes de diciembre de 2022, ingresado en el Servicio de Catastro e Información Territorial (Dir. Reg. y Adm. de Obj. Territoriales) de Santa Fe , en fecha 03/04/2023, teniendo en cuenta que I a exigencia de su presentación encuentra razón de ser en que se busca coincidencia entre el inmueble en su aspecto físico y el título que resulte, como así también que con él se de efectividad y exactitud a las medidas, linderos y superficie del título, entiendo que éste refleja de una manera gráfica y cierta tales exigencias, por lo que considero que con el mismo se ha dado cumplimiento a la formalidad exigida en el art. 24 inc. b) de la Ley 14159 antes citada. También los demandantes han acompañado informes expedidos por el Registro General de la Propiedad, (fs. 102) donde consta la inscripción de dominio del inmueble a nombre de la ahora demandada, Nilda Hediger. Ahora bien, a los fines de la acreditación de la posesión del inmueble, justifican el pago de saldo derivado de boleto de compraventa suscripto en forma privada, con los depósitos realizados cuenta judicial Nº 180544 abierta para los autos “Galván, Miguel Ángel y otros/ sucesión de Nilda Hediger de Rubbechi s /consignación” de trámite ante el Juzgado de Paz Letrada 4ta . Sección, 2da. Secretaría de la ciudad de Santa Fe; todos en concepto de pago de las cuotas faltantes desde el 24/05/73 hasta el 11/09/75, (fs. 88/89; 301/312). Presentaron facturas de servicio eléctrico (fs. 31), con fecha de alta de servicio 1/11/1978 a nombre del actor Miguel Ángel Galvan, facturas de pagos de impuesto inmobiliario año 1972 (fs. 312), años 1984 (fs. 319) y años posteriores (1977, fs. 315); regularización de deuda año 1994 (fs. 262); factura de D.P.O.S. (dirección provincial de obras sanitarias) año 1982 (fs. 317) a nombre de Miguel Ángel Galvan; boletas de tasa general de inmuebles a nombre de los actores Miguel Ángel Galvan y Gladis Isabel Cardeña año 1984 y sgtes. (fs. 317; 321). Constan además pagos hechos hasta la actualidad respecto del impuesto inmobiliario, E.P.E. y tasa municipal. En cuanto a la ampliación edilicia de la propiedad, aportaron la suscripción del Form. 1159 (fs. 324) declaración jurada de mejoras /Ley 10963 del Servicio de Catastro e Información Territorial, suscripto por Miguel Ángel Galván, en fecha 20/12/1993 (fs. 323/5). A fs. 327 aportaron pago de boleta emitida por Obras Sanitarias de la Nación de los años 1971/2, como también conformidad de propietario de la instalación de gas emitida por Litoral Gas S.A. (fs. 328), año 1993 suscripta por Miguel Ángel Galván. A fs. 333/334 constancia de solicitud de instalación de gas suscripta por Miguel Ángel Galvan del mes de octubre de 1971. Todo el lo será considerado como un fuerte indicio de la posesión ejercida y se puede inferir que cumplen con el corpus desde hace más de veinte años. Desde ya adelanto que todos los actos hasta aquí descriptos serán considerados como actos posesorios, por cuanto evidencian un poder de hecho sobre el inmueble, en forma pública y pacífica, continua e in interrumpida - (“corpus”)- y con la intención, de someter lo al ejercicio del derecho de propiedad, o sea título de dueño (“animus”), sobre todo y en especial consideración de que se trata de un inmueble sobre el cual construyeron mejoras y ampliaciones (v. instalación de gas y regularización de plano). Sobre el lo jurisprudencialmente se ha expresado: “cada supuesto requiere que la prueba del acto posesorio se adecúe a la naturaleza del inmueble sobre el cual se ejerce, debiendo ser anal izado en cada circunstancia conforme a las características del bien” (del considerando 2 del voto a la primera cuestión por el Dr. Guardiola en: Cám. Apel . Civ. y Com., Junín, 16.08.2012, “Genovese, José s/ Prescripción Adquisitiva Bicenal del Dominio de Inmuebles”. IJ - LXVl-458), citado en “Martínez c/Suc. De E. Alvarez,” Cit. 734/18, Base documental de Fallos CSJSF. Dicha conclusión es coincidente con las declaraciones testimoniales de Blanca Juana Pedulla (´8:56 de audiencia), Mirta Haydee María Aguado (´15 de audiencia) y Ana María Andorni (´22 de audiencia), quienes por diferentes motivos han reconocido que los actores viven en el inmueble objeto de autos, desde hace más de veinte años y se comportan como dueños. Respecto de la confesional del Sr. Galván, si bien fue consentida por el defensor de ausentes, no será tenida en cuenta en tanto es uno de los actores del presente. También obra agregada acta de constatación judicial de fs. 379, efectuada el 12/09/25, confeccionada por la oficial de justicia correspondiente, de allí se puede extraer que “se constituyó con el Dr. Martín Rabazzi en el domicilio de calle Ituzaingó nro. 1430. En el lugar fuimos atendidos por una persona que dijo llamarse Gladis Isabel Cordoño y tener D.N.I. Nro. 6.840.795 y por el Sr. Miguel Ángel Galván, D.N.I. nro. 6.256.203, quienes manifestaron vivir en la vivienda hace aproximadamente 54 años en carácter de dueños, propietarios. Acto seguido procedo a constatar que se trata de una construcción de mampostería de ladrillos, ubicada en una zona que cuenta con todos los servicios, sobre cal le pavimentada. Se compone de dos dormitorios, un baño completo revestido, dos habitaciones con piso calcáreo, un pequeño patio, un cocina comedor con piso cerámico, otro patio con piso cerámico en donde hay un asador en mapostería de ladrillo, una pileta de lavar y una pequeña habitación con techo de zinc y piso de portland destinada a depósito. A la vivienda se ingresa por un pasillo que posee puerta al frente. La propiedad posee servicios de luz eléctrica, agua corriente, cloaca y gas natural. El estado de conservación del inmueble es bueno.” Así las cosas, atento el caudal probatorio rendido, tengo por acreditado el animus, la posesión ostensible, continua e in interrumpida y de buena fe, desde hace más de 20 años, iniciada por Gladis Isabel Cordoño, D.N.I. nro. 6.840.795 y Miguel Ángel Galván, D.N.I. nro. 6.256.203, sobre el inmueble de calle Ituzaingó 1430 dpto. Interno de Santa Fe. Por su parte la Provincia de Santa Fe, y el Municipio local estando debidamente notificados, manifestaron que no existe interés fiscal sobre el inmueble de autos, por lo que se prosiguió la causa. El lo siguiendo el criterio que indica que las probanzas colectadas “deben verse en su totalidad, de manera integral, compuesta y global, efectuando de su conjunto una valoración que permita construir el fundamento fáctico en que se apoya la pretensión” (v. Sala I - Cámara de Apelación Civil y Comercial , Santa Fe, 10.06.2012, “Tuysuz e/ Piedrabuena s/ Prescripción adquisitiva”, Fº 114, Protocolo Único de Sentencias, T° II), con lo cual entiendo que se ha logrado integrar la prueba compuesta exigida, en torno a los actos que permiten inferir la posesión con ánimo de dueños por el período exigido, por parte de los ahora actores. En torno a lo expuesto, jurisprudencialmente se expresado: “Debe hacerse lugar a la usucapión cuando los actos posesorios cumplidos, denoten un prolongado, pacífico y público ejercicio del corpus, que con la prueba testimonial, los impuestos, tasas y servicios abonados durante un significativo lapso, constituyen un conjunto probatorio suficiente para generar una convicción positiva con base en las reglas de la sana crítica (CCCom. de San Martín, sala I, 21-3-91, “Arrua c/Lovero”, J .A. 1991-I I I, sínt., citado en Prescripción Adquisitiva, Kiper, Claudio Otero, Mariano, Ed. Rubinzal Culzoni, 1ra. Ed., pág. 107). En el lo destaco que resulta importante tener presente que el juzgador debe alcanzar un pleno convencimiento, extremo que sólo puede lograr la combinación de las distintas pruebas producidas y no una ponderada en forma aislada (v. Carlos J. Colombo y Claudio M. Kiper, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y anotado, 3ª ed. actualizada y ampliada, T. VII. Buenos Aires, La Ley, 2011, p. 645), “Martínez, Alberto Luis e/Herederos y/o sucesores de E. Alvarez y Otros s/prescripción adquisitiva”, Cita 734/18, Base documental de fallos, CSJSF. Con lo expuesto, surge que los actores han levantado suficientemente su carga probatoria en orden a acreditar la realización de actos posesorios que encuadran dentro de los contemplados en el art. 2384 del Código Civil, a lo largo del plazo previsto normativamente, para así obtener la titularidad dominial del inmueble que poseen a título de dueño, de manera pública, pacífica e in interrumpida, es decir, un título jurídico erga omnes (“Tuysuz c/ Piedrabuena s/ Prescripción adquisitiva” , en “Martinez c/Suc. De E. Alvarez,” Fallo C. Apelac. C. C. Santa Fe, Sala I, cita Nº 734/18, disponible en www. https://bdjcamara.justiciasantafe.gov.ar). En torno a la previsión del art. 1905 del C.C.C., corresponde fijar la fecha en la cual, cumplido el plazo de prescripción, se produjo la adquisición del derecho real. “Dicha previsión tiene su razón de ser en el hecho de que el dominio no se adquiere en virtud de la sentencia sino por prescripción. El derecho nace en cabeza del usucapiente porque ha poseído la cosa durante el tiempo establecido por la ley (DIAZ SOLIMINE, Ornar, en Herrera, Caramelo y Picasso (dirs.), Código Civil y Comercial de la Nación comentado, t. V, Infojus, Bs.As., 2015, p. 33). Indudablemente, la norma tiene carácter imperativo al tratarse de una directiva impuesta a los órganos de adjudicación cuando deciden declarar operada la prescripción adquisitiva. Y a su vez, posee naturaleza procesal indiscutible {art . 1905 in fine CCCN; v. en este sentido, KEMELMAJER de CARLUCCI , Aída, La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal -Culzoni, Santa Fe, 2015, p. 161)“. (V. Cita 20/22, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Santa Fe, Sala III, disponible en línea en base documental de fallos de Cámara de Apelaciones, bdjcamara.justiciasantafe.gov.ar). Cita que si bien invoca articulado del C.C.C.N., es plenamente aplicable al caso en tratamiento. Es así que la posesión de Miguel Ángel Galván y Gladis Isabel Cordoño, completa el plazo de veinte años requeridos legalmente, superando incluso el tiempo exigido. En el caso se establece la fecha de adquisición del dominio por parte de los actores, el 11 de setiembre de 1975, fecha del último depósito judicial (fs. 312). Todo el lo, a partir de la fecha cierta que adquiere el instrumento por ser presentado ante una oficina pública (Poder Judicial, Juzgado interviniente). En referencia a las costas, que devengarán intereses equivalentes a la tasa activa promedio mensual que cobra el Banco de la Nación Argentina en operaciones de descuento de documentos a treinta días, desde la mora y hasta su efectivo pago, atento el resultado del juicio serán a cargo de los demandados (art. 251 del CPCC), aclarando que los letrados de los Organismos Públicos quedan exentos del pago de costas en tanto intervienen en cumplimiento de una obligación legal y al solo efecto de verificar si mediaba o no interés fiscal comprometido. En lo que refiere a los honorarios del Defensor de Ausentes sorteado, cabe liminarmente señalar, que dentro del diverso tratamiento que ha recibido doctrinariamente y jurisprudencialmente el tema relativo al derecho que asiste al Defensor de oficio de reclamar sus honorarios a la contraparte, considero que las tareas que deben desarrollar quienes son sorteados como “Defensor de Ausentes” puede tener en muchos casos, carácter de una verdadera carga pública, pero el lo no puede llevar a que el desempeño sea absolutamente gratuito, ya que el abogado que cumple tal función aporta sus conocimientos, su responsabilidad, su tiempo y todos sus esfuerzos personales. Frente a el lo, cuando resulte posible tiene derecho a una remuneración adecuada y ese derecho tiene rango constitucional. Si el abogado no cobrara su trabajo habría de parte de quien lo aprovecha un enriquecimiento sin causa, o al menos, falta de equidad y por ello, los honorarios del Defensor, representante de los demandados rebeldes que resultaran condenados en costas en este juicio, tal como sostiene la Jurisprudencia, deben ser atendidas por la parte actora aunque resulte gananciosa en su pretensión, habida cuenta de la imposibilidad del mismo de ubicar a su representado y sin perjuicio de la eventualidad de repetición que el accionante tenga contra el vencido en caso de ser ubicado” (C. Apel. C.C., Sala 1º, autos: “Nuevo Banco de Santa Fe c/Chapo, Iris s/Ordinario” (Expte. N° 43/08, Resolución N° 198, Fº 144, Tº6, del 01/10/08. Por todo el lo y lo dispuesto en la normativa de fondo citada y jurisprudencia reseñada, y arts. 251; 408, 540 y concordantes y aplicables del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe. RESUELVO: 1. Hacer lugar a la acción de prescripción adquisitiva respecto del inmueble sito en calle Ituzaingó Nº 1430 (Lote 1 según Plano de Mensura N° 261718) de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, cuyos datos catastrales según descripción de plano de mensura para usucapión N° 261718, confeccionado por el Ing. Andrés Donatti y presentado en el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia en fecha 03/04/2023, con Nomenclatura catastral (según certificado catastral) : Dp. 10. Ds. 11. Sec.99. Manz. 0000, Parcela: 18401; Padrón Municipal Nro. 86754, Partida de impuesto Inmobiliario N° 10-11-03 110440/0007-5, y que se encuentra inscripto bajo el Nº 15739 Fº 1823 Tomo 269 Par, Año 1967, Sección “Propiedades” del departamento La Capital del Registro General de la Propiedad, y consiste según mensura y Certificado Catastral en “LOTE: 1 Un lote de terreno interno, ubicado en zona urbana del distrito Santa Fe del departamento La Capital designado como lote 1 del plano de mensura registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el número 261718/2023 sobre Calle ITUZAINGO, entre Calle GRAL. LAVALLE y Calle B. MITRE, a los 61.67 metros de esta última y a los 13.49 metros hacia el interior de la manzana, poligonal cerrada de limites de 9 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el lado A - B mide 3.28 metros, linda al Este con Parte Común PH - PII. Nº 1011039999998765; el lado B-C mide 6.81 metros, linda al Este con Lote 2 Del Mismo Plano (Pasillo En Condominio Que Le Da Salida A Calle Ituzaingó); el lado C-D mide 3.65 metros, linda al Sur con BOGADO NELIDA ARGENTINA – PII Nº 1011031104400002; el lado D-E mide 2.10 metros, linda al Este con BOGADO NELIDA ARGENTINA - PII. Nº 1011031104400002; el lado E-F mide 2.35 metros, linda al Sur con BOGADO NELIDA ARGENTINA - PII. Nº 1011031104400002; el lado F-G mide 1.90 metros, linda al Este con BOGADO NELIDA ARGENTINA – PII Nº 1011031104400002; el lado G-H mide 4.30 metros, linda al Sur con BOGADO NELIDA ARGENTINA – PII Nº 1011031104400002; el lado H-I mide 14.27 metros, linda al Oeste con Parte Común PH – PII Nº 1011031104410001; el lado I-A mide 10.39 metros, linda al Norte con Parte Común PH – PII Nº 1011039999998765 y cuyos ángulos internos son en el vértice A: 88º51’48”, vértice B: 181º5’17”, vértice C: 90º15’8”, vértice D: 270º0’23”, vértice E: 89º27’6”, vértice F: 270º24’23”, vértice G: 92º21´27”, vértice H: 87º44’26”, vértice I: 89º50’2”. El acceso a la calle ITUZAINGO es a través del Pasillo determinado en el Plano de Mensura Nro. 0/2023 lote 2. Encierra una superficie de 126.67 metros cuadrados; siendo la coordenada geodésica del centroide de la parcela de latitud º ‘ “ y longitud º ‘ “ . Observaciones específicas del lote a la fecha 2022-12-14: El lote 1, de la presente mensura, tiene salida a vía pública por lote 2 (Pasillo en Condominio) s/ Plano Nº 5877/1961”, sobre éste último existe constituida servidumbre de tránsito a perpetuidad en favor del lote objeto de autos lo cual consta en escritura pública inscripta al Tº 290 Par. Folio 872. Nro. 5504, del 25/03/1970. 2. Disponer la inscripción del dominio en el Registro General de la Propiedad descripta a nombre de Miguel Ángel Galván, D.N.I. nro. 6.256.203 y Gladis Isabel Cordoño, D.N.I. Nro. 6.840.795, quedando cancelada la inscripción anterior. 3. Imponer las costas a la demandada. 4. Costas de la Defensora de Ausentes, a cargo de los actores en los términos previstos en los considerandos precedentes Regístrese y hágase saber. Firmado digitalmente por Dr. Javier F. Deud (Juez). Santa Fe, 3 de Julio de 2026.

$ 1500 564304

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Por disposición del Juzgado de Circuito N.º 17 de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados “SEGOVIA NELSON ADRIAN Y OTROS C/ SOLIS ADAN LUCIANO S/ JUICIO ORDINARIO (PRESCRIPCION ADQUISITIVA)” CUIJ. Nº 21-22806723-4, de trámite ante Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito Nº 17 de la localidad de Coronda, mediante proveído de fecha 6 de abril de 2026 se dispuso el inicio de demanda ordinaria de prescripción adquisitiva en favor de Segovia Nelson Adrian, DNI 21.619.234, y Baez Elida Elva, DNI 24.277.195, contra SOLIS ADAN LUCIANO, DNI 2.383.869 y/o contra sus herederos y/o contra quien/es se considere/n con derechos sobre el inmueble objeto de autos, ubicado en calle Urquiza Nº 1166 de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe, partida de impuesto inmobiliario Nº 11-05-00-149700/0014-5, ordenándose el emplazamiento de los demandados mediante la publicación de edictos, a publicarse por el término de tres (3) días, para que comparezcan a estar a derecho dentro del término de cinco (5) días desde la última publicación, bajo apercibimientos de rebeldía.” Firmado: Dr. Sebastián P. FARAVELLI (Juez), Dra. Mónica SALIVA (Secretaria). -

$ 260 561702 Jul. 24 Jul. 30

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Tercera Nominación), de la ciudad de Santa Fe (Pcia. De Santa Fe), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante Sr. AMERICO FRANCISCO SANGOI, DNI 5.408.185, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos de tramitación digital caratulados: “SANGOI, FRANCISCO AMERICO S/ SUCESORIO” (CUIJ Nº 21-02062551-9, Año 2026).- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.- Santa Fe, de Julio de 2.026.- Dr. VALES (Juez).

$ 45 Jul. 24

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Decimotercera Nominación), en los autos caratulados “METOZZI, MERCEDES DEL CARMEN S/ SUCESORIO” (C.U.I.J. N° 21-02062241-2), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de: MERCEDES DEL CARMEN METOZZI D.N.I. Nº 3.958.014, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. DR. GUILLERMO ADRIAN VALES, Juez.-

$ 45 Jul. 24

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la UNDECIMA Nominación de la Ciudad de Santa Fe), en autos caratulados YOST, CARLITOS JOSE S/ SUCESORIO (Cuij 21-02037395-1) se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de CARLITOS JOSE YOST, L.E. N.º 5.408.889 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: Dra. GISELA GATTI (Secretaria)

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Tercera Nominación de Santa Fe), en autos caratulados “SIOLI, ELVIRA ANA S/ SUCESORIO”, CUIJ 21-02062455-5, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ELVIRA ANA SIOLI, DNI F 8.786.489, para que comparezcan a hacerlos valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Firmado. DR. GUILLERMO ADRIAN VALES Juez.

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Por disposición del Juzgado de Distrito Civil, Comercial Laboral de Esperanza – Primera Nom.Secretaría Única, en autos “MARRONI, VICTOR RENÉ S/SUCESORIO” CUIJ N° 21-28925832-6.- Se cita, llama y emplaza a todos los herederos acreedores y legatarios de DON VICTOR RENÉ MARRONI DNI N°11.105.460. para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL (Fdo. Dra. Julia Fascendini (Secretaria) - Dra. Virginia Ingaramo (Jueza)).- Santa Fe, de Mayo de 2026.

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral 1era. Nom SECRETARIA UNICA de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, en los Autos caratulados: “SCHELL LAURA NATALIA S/ SUCESORIO”, CUIJ: 21-28925621-8 se llama, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Srita. Srita. SCHELL LAURA NATALIA, DNI. 26.889.714, para que comparezcan hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL.

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Décimo Tercera Nominación de la Ciudad de Santa Fe), en autos caratulados “MARTINEZ, OSCAR ROQUE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” – CUIJ N° 21-02062259-5, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Oscar Roque MARTINEZ, D.N.I. Nº 6.251.955, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: DR. GUILLERMO ADRIAN VALES (Juez).

$ 45 Jul. 24


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TOSTADO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO

 

Por disposición del Señor Juez de Distrito No. 15 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado, Prov. de Santa Fe, se CITA Y EMPLAZA a SUCESORES Y/O HEREDEROS del actor fallecidoSr. IRINEO RUBEN MACIEL, D.N.I. No. 14.986.969; para que en el término y bajo apercibimientos y comparezcan a estar a derecho en los autos: C.U.I.J. No. 21-26203118-4 “MACIEL, IRINEO RUBEN Y OTROS C/ STEINBORN MARCELO RAFAEL Y OTROS S/ PRETENSIONES POSESORIAS Y DE DESPOJO”; “TOSTADO, (Santa Fe) 12 de Mayo de 2026. Fdo. DR. FEDERICO ACUÑA Juez DRA. MARCELA BARRERA Secretaria”.-

$ 297 563788 Jul. 24 Jul. 28

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Por disposición del Sr. Juez en lo Civil, Comercial y Laboral de Tostado, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores, y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PASTOR, ANTONIO MARTIN D.N.I. Nº6.259.634, último domicilio Zona Urbana de la ciudad de Villa Minetti, hijo de PASTOR MARTIN Y BUKOSA ANA, nacido en Quilmes, Provincia de Buenos Aires en fecha 08 de Enero de 1945 y fallecido en Villa Minetti el 08 de Junio de 1988, por un día para que lo acrediten dentro de los 30 días corridos. Autos caratulados: PASTOR, ANTONIO MARTIN S/SUCESORIO” CUIJ (21-26216403-6)” de trámite por ante el Juzgado del Distrito Judicial Nº15 Civil, Comercial y Laboral de Tostado, Provincia de Santa Fe, a cargo del Sr. Juez Federico A. Acuña, secretaría de la Dra. Marcela A. Barrera.

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CERES

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJo



Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Nominación de la ciudad de Ceres, dictada en autos: “BESSONE RICARDO ALBINO S/ SUCESORIO. CUIJ Nº 21-28805611-8”, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos aquellos que se creyeran con derecho sobre los bienes de Ricardo Albino Bessone, D.N.I. 6.300.655, fallecido el 18/06/2019, para que comparezcan a este Juzgado a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Se publica a esos efectos en el Boletín Oficial de la ciudad de Santa Fe.-

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SAN CRISTÓBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados "CONRADO GRACIELA NORA s/DECLARATORIA de HEREDEROS" (C.U.I.J. N° 21-28805623-1), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos aquellos que se creyeran con derechos sobre los bienes dejados. por la causante, Señora Graciela Nora Conrado DNI N° 16.368.633, fallecida en Sunchales el dieciséis de noviembre de 2024, para que ca ~arezcan a este Juzgado a hacer valer sus derechos dentro del término y o apercibimientos de ley

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela (S.Fe), en autos “BORK IRIS HELVECIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-24213322-3, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos lo que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante IRIS HELVECIA BORK, DNI F4.833.044, con último domicilio en calle Santiago Shine 235 de la ciudad de Rafaela (Sta. Fe), fallecida en fecha 09/04/2021, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales, a sus efectos. Dr. Mauro García (Juez) Dra. Andrea Ferreyra (Prosecretaria).- RAFAELA 24 DE JULIO DE 2026.-

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación (Distrito nº 5) de Rafaela, Pcia. de Santa Fe, en autos: "Expte. CUIJ Nº 21-24213494-7 - STOFFEL, BLANCA MARÍA S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA", sucesorio iniciado por la abogada Gabriela Capponi Fiorillo, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante doña BLANCA MARÍA STOFFEL (D.N.I. Nº F6.328.429), con último domicilio en calle 25 de Mayo Nº 405 de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe, fallecida el 04 de julio del año 2023, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales, a sus efectos, debiendo publicarse cinco veces en diez días. Firmado: Dr. Mauro D. García - JUEZ a/c - Dra. Andrea Ferreyra- PROSECRETARIA-. Rafaela, 24 de julio de 2026.-

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, Dr. MARCELO GELCICH, en los autos caratulados “BARBERO JORGE DOMINGO S/ SUCESORIO 21-24212699-5”, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Jorge Domingo Barbero, DNI N° F6.302.468, fallecido en fecha 27 de septiembre de 2021 en la ciudad de Rafaela, con ultimo domicilio en Av. Buenos Aires s/n de Aurelia - Santa Fe., para que comparezcan a hacer valer su derecho dentro del término de 30 días bajo apercibimiento de ley. Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial y en Sede Judicial, conforme Ley 11.287 y Acuerdo Ordinario celebrado el dia 07 de febrero de 1996. Ordenado por: GUILLERMINA FRANA PROSECRETARIA MARCELO GELCICH JUEZ. Rafaela, 23/07/2026

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: “ROMERO JOSEFINA S/ SUCESORIO” CUIJ N° 21-25035151-5, llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores que se consideren con derechos a los bienes de la herencia dejada por la Sra. JOSEFINA ROMERO, DNI N° 2.356.848 para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley se presenten a hacerlos valer. Reconquista, 24 de Julio de 2026.-

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