DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Orden Administrativa N° 40/26 de Fecha 05 de Junio de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 18.125 referenciados administrativamente como “FERREYRA, IRINA LUCIA – DNI N.º 49.636.076 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. VICTOR MANUEL SOSA - DNI 30.106.210 - CON DOMICILIO EN CALLE SOLDADO AGUIRRE N.º 2959 - DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 05 de Junio de 2026.- ORDEN Nº 40/26 – ART. 58 BIS – LEY PROVINCIAL 12967 - MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA - Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente FERREYRA, IRINA LUCIA, DNI 49.636.076 F/N 19/06/2009, hija de la Sra. Ferreyra Cecilia Lucía, DNI: 36.691.201, domiciliada en calle Sarmiento N.º 1723 de la ciudad de Rosario, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, la adolescente se encuentra en grave riesgo psicofísico en su centro de vida, sin contar con adultos responsables que garanticen los cuidados acorde a su edad, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal de la niña de su Centro de Vida y su alojamiento en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de Derechos de la Provincia de Santa Fe - Art. 52 B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco ( 5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.- ç
S/C 49607 Ag. 3 Ag. 5
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 149/26 de Fecha 31 de Julio de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 18.125 referenciados administrativamente como “ FERREYRA, IRINA LUCÍA – DNI N.º 49.636.076 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. VICTOR MANUEL SOSA – DNI N.º 30.106.210 – CON DOMICILIO EN CALLE SOLDADO AGUIRRE N.º 2959 - DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 31 de Julio de 2026, DISPOSICIÓN Nº 149/26 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente IRINA LUCIA FERREYRA - DNI N.º 49.636.076 - Nacida en Fecha 19 de Junio de 2009 - hija de la Sra. Cecilia Lucia Ferreyra - DNI Nº 36.691.201 - con domicilio en calle Pasaje Sinópolis N.º 416 y/o Sarmiento N.º 1723, ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Victor Manuel Sosa - DNI Nº 30.106.210 – con domicilio en calle Soldado Aguirre N.º 2959 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.- Marginal: 3-23-925-4 – Dirección General: 06/11/2023 – Provienen de ACTA N° 963 del Libro de Nacimientos Oficina N.º 2773 – HOSP. R.S. PEÑA ROSARIO Año 2009 – Don Victor Manuel SOSA – DNI 30.106.210, reconoce como hija suya a la presente inscripta. Según Acta de Reconocimiento N.º 70 de fecha 29/09/2023 de la oficina de VILLA GOB. GÁLVEZ. El apellido de la inscripta es: FERREYRA. Archivado bajo Libro V N.º 5376/2023. Conste.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la adolescente.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE. Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano-------------------------------------------Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 49608 Ag. 3 Ag. 5
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 149/26 de Fecha 31 de Julio de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 18.125 referenciados administrativamente como “ FERREYRA, IRINA LUCÍA – DNI N.º 49.636.076 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. CECILIA LUCÍA FERREYRA – DNI N.º 36.691.201 – CON DOMICILIO EN CALLE PASAJE SINÓPOLIS N.º 416 y/o SARMIENTO N.º 1723 – AMBOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 31 de Julio de 2026, DISPOSICIÓN Nº 149/26 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente IRINA LUCIA FERREYRA - DNI N.º 49.636.076 - Nacida en Fecha 19 de Junio de 2009 - hija de la Sra. Cecilia Lucia Ferreyra - DNI Nº 36.691.201 - con domicilio en calle Pasaje Sinópolis N.º 416 y/o Sarmiento N.º 1723, ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Victor Manuel Sosa - DNI Nº 30.106.210 – con domicilio en calle Soldado Aguirre N.º 2959 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.- Marginal: 3-23-925-4 – Dirección General: 06/11/2023 – Provienen de ACTA N° 963 del Libro de Nacimientos Oficina N.º 2773 – HOSP. R.S. PEÑA ROSARIO Año 2009 – Don Victor Manuel SOSA – DNI 30.106.210, reconoce como hija suya a la presente inscripta. Según Acta de Reconocimiento N.º 70 de fecha 29/09/2023 de la oficina de VILLA GOB. GÁLVEZ. El apellido de la inscripta es: FERREYRA. Archivado bajo Libro V N.º 5376/2023. Conste.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la adolescente.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE. Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano-------------------------------------------Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 49609 Ag. 3 Ag. 5
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en el diario local de la ciudad de Rosario (“El Ciudadano”) en fecha Martes 4 de Agosto de 2026, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:ROSARIO- LOCALIDAD:GRANANDERO BAIGORRIA
1.-TORINO S.A Matrícula Individual CUIT 30-59337698-9 ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CALLE 8 2274 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 8 manzana C plano Nº17374/1957,Partida inmobiliaria Nº16-02-00 335410/0174-7 inscripto en el dominio Tomo 458 Folio 73 Nº100648, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario ,expte. 01502-0010263-8,iniciador:FERNANDEZ MARCELA ADRIANA.
2.-BERGAMINO JORGE ANTONIO ,Matrícula Individual DNI 13.504.618 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PASCO 760 de la localidad de GRANADERO BAIGORRIA,identificado como lote 25 manzana 44B plano.N°92697/1977,Partida inmobiliaria Nº16-02-00 334147/0031-3 ,inscripto en el dominio Tomo 468 Folio 376 Nº149483, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0010206-3, iniciador OJEDA HUGO RATIBEL.
3-FINSTERWALD ORLANDO HECTOR Matrícula individual DESCONOCIDA ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:EINSTEIN 1378 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 17 manzana B plano Nº72601/1973, Partida inmobiliaria Nº16-02-00 335431/0079-2 inscripto en dominio Tomo 347 folio 2161 Nº191910,Departamento ROSARIO, Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de RosariO,expte 01502-0010156-9,iniciador:PANARIZI LILIAN NANCY
4-ATAHUALPA S.A, Matricula Individual CUIT 30-70732033-4sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle CHILE 564 de la localidad de: GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 26 manzanza 32 plano Nº63495/1970,Partida inmobiliaria Nº16-02-00 335415/2016-7 inscripto en el dominio Tomo 333 Folio 1432 Nº359551,Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,exp 01502-0010264-9,iniciador ARROYO MARCELO RAUL.
5.-DE CAPUA LUIS Matriculas Individuales DNI 5.995.033 , sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:JUNIN 2257 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA identificado como lote 8 manzana A plano Nº125051/1988, Partida inmobiliaria Nº16-02-00 335435/0008-0 ,inscripto en el dominio Tomo 368 Folio 100 Nº180556 Departamento ROSARIO,Seccion Propiedades,del Registro General de la Propiedad inmueble de Rosario expte 01502-0010208-5 Iniciador:DOMINGUEZ FELIX LAUDEN.
6.-PAREDES ALFREDO RAUL 92.015.631, BENITEZ FELISA 92.227.097 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:3 DE FEBRERO 586 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA ,identificado como lote 27 manzana 58 plano Nº1336/1928, Partida inmobiliaria Nº 16-02-00 334500/0003-1, inscripto en el dominio Tomo 457 Folio 420 N.º203803, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte 01502-0010211-1, iniciador:PEREYRA LAURA ELENA.
7.-ROMAGNOLI ELVIRA JULIA Matriculas Individuales DNI 1.105.625 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:JUNIN 2109 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como Lote M Manz 14 plano Nº61739/1970 Partida inmobiliaria N°16-02-00 335436/0014-0, inscripto en el dominio Tomo 333 Folio 1455 N.1, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0010204-1, iniciador PIEDRABUENA ELENA ANTONIA.
8.-FAPAG S.A.C.I.F.I.A.y MANDATOS ,Matricula Individual CUIT 30-70736073-5 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CALLAO 1646 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 28 Manz E plano Nº73921/1973 ,Partida Inmobiliaria Nº16-02-00 335434/0299-9 inscripto en el dominio Tomo 356 folio 1404 N.º97623 ,Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte 01502-0010158-1 iniciador:QUIROZ MATILDE.
DEPARTAMENTO ROSARIO - LOCALIDAD ROSARIO
9.ARAGON ROBERTO DIONISIO Matricula Individual LE 7.997.911 ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle :DIAZ VELEZ 346 de la localidad de:ROSARIO, identificado como Lote A1 manzana S/Nº plano N°108778/1982 Partida inmobiliaria Nº16-03-07 267455/0003-1,inscripto en el dominio Tomo 348 Folio 1185 Nº105009, Departamento ROSARIO ,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte.:01502-0010232-8,iniciador OYOLA PATRICIA GLORIA.
10.-GARCIA EDUARDO ANTONIO Matricula Individual DNI 12.282.417 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle YUGOSLAVIA 4551B DPTO 3 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote U3 manzana S/Nº plano N.134524/1993, Partida inmobiliaria N°16-03-04 243337/0003-1,inscripto en Matrícula 16-26947 Departamento ROSARIO Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario expte.01502-0010238-4,iniciador NASTAH JUAN ABEL.
S/C 49569 Ag. 3 Ag. 5
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MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN Nº 2462
Santa Fe, 31 de Julio de 2026.
VISTO:
El EE-2026-00030869-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se tramita la apertura de inscripciones para el ingreso a las filas del Servicio Penitenciario de la Provincia, para cubrir servicios en el Escalafón Cuerpo General – Personal Subalterno, en el marco de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario de la Provincia N° 14234 y el Régimen para Ingresos, Calificaciones, Promociones y Retiros del Servicio Penitenciario de Santa Fe – Decreto N° 3588/78 y modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia funda su solicitud en la necesidad de contar con personal idóneo para cubrir puestos en el Escalafón Cuerpo General – Personal Subalterno, en función del proceso de fortalecimiento institucional del sistema penitenciario;
Que la Secretaría de Asuntos Penales estima necesaria la incorporación de ochocientos (800) postulantes para la Promoción N° 65, en el marco de la planificación estratégica e infraestructura del período 2025–2026;
Que dicho proceso se vincula con la expansión del sistema penitenciario provincial, particularmente en la habilitación de nuevas unidades y ampliaciones edilicias;
Que resulta necesario garantizar criterios de eficiencia operativa y adecuada cobertura territorial, priorizando la incorporación de postulantes conforme su lugar de residencia;
Que el proceso de inscripción y selección se desarrollará bajo pautas de modernización administrativa, promoviendo herramientas digitales que aseguren transparencia, accesibilidad y eficiencia en la gestión, en el marco de los programas de despapelización del Estado;
Que toman la intervención de su competencia la Dirección General de Recursos Humanos de este Ministerio, y la Dirección General de Administración informa aspectos relacionados al costo y financiamiento de la gestión;
Que emite informe la Dirección de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía;
Que la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera de este Ministerio brinda continuidad al trámite;
Que la gestión se encuadra en lo dispuesto por la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Provincial N° 14234, Capítulos III y IV, y en el Régimen de Ingreso, Calificaciones, Promociones y Retiros del Servicio Penitenciario - Decreto N° 3588/78 y modificatorios;
Que por lo expuesto, y atento al Dictamen Nº 1884/26 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, sin objeciones legales que formular, corresponde dar curso favorable a la presente gestión, de conformidad al Artículo 8°, Inciso b), Apartado 10, de la Ley N° 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Disponer la apertura de inscripciones para el ingreso de ochocientos (800) aspirantes a las filas del SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA, para cubrir servicios en el Escalafón Cuerpo General – Personal Subalterno, conforme al detalle obrante en el Anexo I – Cantidad de vacantes, zonas de residencia y porcentajes de ingreso, y Anexo II – Proceso de selección, estableciéndose que los plazos, cronogramas, metodología de inscripción -presencial, virtual o mixta- y documentación exigible quedarán supeditados a la reglamentación que dicte el Servicio Penitenciario Provincial.
ARTÍCULO 2° - Facultar a la Dirección General del Servicio Penitenciario a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del proceso de inscripción y selección, incluyendo la definición de cronogramas, modalidades de gestión y herramientas digitales.
ARTÍCULO 3º - Establecer que la gestión integral del proceso podrá realizarse mediante plataformas digitales oficiales, incluyendo la inscripción, carga documental y seguimiento de actuaciones, garantizando accesibilidad, transparencia, seguridad de la información y resguardo de datos personales.
ARTÍCULO 4.- Disponer que la documentación presentada por los postulantes podrá efectuarse en formato digital, con carácter de Declaración Jurada, sin perjuicio de la facultad de la Administración de requerir en cualquier instancia la exhibición de documentación original o debidamente certificada.
ARTÍCULO 5º - Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.
ANEXO I
Se encuentra abierta la inscripción para ciudadanos masculinos y femeninos que residan en la Provincia de Santa Fe, que deseen ingresar a las filas del Servicio Penitenciario como Personal Subalterno – Escalafón Cuerpo General.
Se priorizará la incorporación de postulantes con residencia en la Zona Sur de la Provincia, y en caso de no cubrirse las vacantes, se completará con postulantes de Zona Centro.
A los fines de la determinación de zonas:
Zona Sur: General López, Constitución, Caseros, San Lorenzo, Rosario, Belgrano e Iriondo.
Zona Centro: San Jerónimo, San Martín, La Capital, Las Colonias, Castellanos y Garay.
Se establece una distribución orientativa del 75% masculino y 25% femenino, pudiendo ajustarse según disponibilidad.
Finalizado el período de inscripción, se llevará adelante un único proceso de selección del cual participarán todos los postulantes que cumplan requisitos.
El personal seleccionado será incorporado al curso de capacitación que, con una duración de 180 (ciento ochenta) días, se dicte en la Escuela Penitenciaria de la Provincia (U.7), a cuyo término egresará como Personal Subalterno - Escalafón Cuerpo General, en el grado de Subayudante.
CONDICIONES DE INGRESO
a. Ser argentino.
b. Tener domicilio en la Provincia de Santa Fe.
c. Tener entre 18 y 30 años al momento del cierre de inscripción.
d. Poseer antecedentes honorables y de buena conducta.
e. No haber sido separado de la Administración Pública por exoneración.
f. Haber aprobado estudios secundarios.
g. Poseer aptitudes físicas y psíquicas reglamentarias.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Los postulantes deberán completar la inscripción conforme la modalidad que determine la reglamentación vigente, pudiendo realizarse mediante plataformas digitales.
La documentación podrá ser presentada en formato digital, legible y completo, con carácter de Declaración Jurada, debiendo corresponder fielmente con los originales.
La autoridad podrá requerir en cualquier instancia la presentación de documentación original o certificada.
Se deberá presentar:
1. DNI (anverso y reverso).
2. Título secundario o constancia.
3. Planilla de incompatibilidad.
4. Certificado de antecedentes policiales/judiciales.
5. Certificado de antecedentes penales.
6. Certificado de domicilio.
7. Registro de deudores alimentarios.
8. Ficha médica (Declaración Jurada).
INSCRIPCIÓN
La inscripción se realizará conforme a la reglamentación del Servicio Penitenciario, pudiendo instrumentarse mediante sistemas digitales, plataformas web oficiales o modalidad mixta, garantizando igualdad de acceso.
VACANTES
800 (ochocientos)
ANEXO II
PROCESO DE SELECCIÓN:
La Unidad Penitenciaria N° 7 - Escuela Penitenciaria “AYTE 2° (CG) Marcos A. Sánchez” tiene a su cargo la coordinación de recepción de las inscripciones y documentación; la programación y coordinación de los exámenes y pruebas de selección correspondiente, debiendo presentar oportunamente los cronogramas respectivos ante la Dirección General del Servicio Penitenciario para su eventual aprobación.
Aquellos/as postulantes que superen la etapa de Inscripción continuarán con la siguiente, la que se denominará "Proceso de Selección", y la cual estará constituida por las instancias que se detallan a continuación:
-Evaluación de Conocimientos Generales: Consistirá de 3 (tres) pruebas escritas o virtual presencial según se determine, las que se desarrollarán en una misma instancia sobre las áreas de Matemáticas, Lengua y Sociales. La evaluación se realizará sobre una escala de 1 (uno) a 10 (diez) puntos obteniendo el aprobado con una calificación de 6 (seis), por área de evaluación, el no aprobado es eliminatorio del concurso.
- Evaluación de Capacidades Físicas: Consistirá en la realización de cuatro pruebas físicas (dos de Fuerza abdominales y Flexo extensión de codos), una de Potencia Aeróbica (1000 metros), y otra de Coordinación Dinámica General (circuito). La evaluación de las pruebas se realizará en una escala de calificación de 1 (uno) a 10 (diez) puntos, aprobando cada prueba con 6 (seis) puntos. Se destaca que las mismas son eliminatorias, debiendo aprobar una para pasar a la siguiente.
-Evaluación Psicolaboral: Consistirá en la realización de una entrevista psicolaboral por medio de una Junta de Profesionales en la que se evaluará si el perfil psicológico del postulante se adecúa al perfil psicolaboral requerido por el Servicio Penitenciario- El resultado es APTO/A o NO APTO/A.
-Evaluación Médica: Consistirá de una revisión médica que es realizada por una Junta Médica conformada por profesionales de la Dirección de Sanidad del Servicio Penitenciario, en la que el postulante deberá presentarse con los resultados de diversos estudios médicos complementarios (electrocardiograma, electroencefalograma, audiometría y agudeza visual) y además la realización de exámenes de laboratorio y radiológicos. El resultado es APTO/A o NO APTO/A.
Las informaciones obtenidas en las evaluaciones poseerán carácter confidencial, debiéndose respetar en este sentido lo estipulado en la reglamentación vigente.
Se deberá aprobar indefectiblemente la primera instancia para poder acceder a las siguientes, resultando excluyente el no alcanzar los requisitos solicitados.
Con los resultados finales obtenidos de la evaluación de Conocimientos Generales y de Capacidades Físicas, se establecerá un promedio general, mediante el cual se definirá el orden de mérito.
Por lo antes expuesto, y en caso de presentarse recursos, será de aplicación lo normado en Decreto N° 4174/15, a los fines de cumplimentar lo establecido en Ley N° 12071.
Concluido el proceso de selección, con la documentación presentada, se confeccionará un expediente y se enviará a la Superioridad Administrativa solicitando el nombramiento en comisión, por el término de 18 (dieciocho) meses, de conformidad a lo establecido en el Artículo 27 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Nº 14234; de encontrarse vencida dicha documental al momento del dictado del presente, será actualizada antes de la toma de posesión del cargo, función que estará a cargo del Servicio Penitenciario de la Provincia.
S/C 49605 Ag. 3 Ag. 5
________________________________________
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN Nº 2457
Santa Fe, 31 de Julio de 2026.
VISTO:
El EE-2026-00064155-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que puedan aportar todo tipo de información relevante para dar con él/los presuntos responsables y/o partícipes y/o instigadores para el esclarecimiento del hecho de homicidio doloso del que resultare víctima, EDUARDO DAMIÁN LÓPEZ (DNI 34.951.981); y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud realizada por la Dra. Abi Luz Cabrera, Fiscal Adjunta del Ministerio Público de la Acusación con sede en la Unidad Fiscal Cañada de Gómez, actuando en suplencia del Dr. Juan Pablo Baños, Fiscal a cargo del CUIJ N° 21-09750002-6, caratulada “AMARILLA AGUSTÍN Y SALAZAR JULIO s/ HOMICIDIO CALIFICADO POR SER LA VÍCTIMA MIEMBRO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD - Víctima: LÓPEZ EDUARDO DAMIÁN”, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a los efectos de dar con él/los presuntos responsables y/o partícipes y/o instigadores para el esclarecimiento del hecho de homicidio doloso del que resultare víctima, EDUARDO DAMIÁN LÓPEZ de 35 años de edad (DNI 34.951.981). El hecho delictivo ocurrido en fecha 28/06/2026 entre las 15.00 y las 17.00 horas aproximadamente, en las instalaciones del predio deportivo del Club Atlético Carcarañá ubicado en Ruta N°9 y calle Abrate de dicha localidad. La presente solicitud se funda en que, si bien al día de la fecha existen dos presuntamente responsables del delito atribuido, se encuentran detenidos preventivamente, y se debe profundizar la investigación respecto a la co- autoría de los mismos, como así también investigar la existencia de otras personas que hayan intervenido en calidad de partícipes y/o instigadores; como así también obtener videos, fotos, testimonios y/o cualquier información de interés para el esclarecimiento del hecho;
Que dicha solicitud se basa en el contenido de la RES-2025-00001772 APPSF-PE MJyS;
Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;
Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir con él/los presuntos responsables y/o partícipes y/o instigadores para el esclarecimiento del hecho de homicidio doloso del que resultare víctima, EDUARDO DAMIÁN LÓPEZ (DNI 34.951.981), por encontrarse investigado en CUIJ N° 21-09750002-6, caratulada “AMARILLA AGUSTÍN Y SALAZAR JULIO s/ HOMICIDIO CALIFICADO POR SER LA VÍCTIMA MIEMBRO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD - Víctima: LÓPEZ EDUARDO DAMIÁN a cargo del Fiscal Dr. Juan Pablo Baños, del Ministerio Público de la Acusación con sede en la Unidad Fiscal Cañada de Gómez de la 2da Circunscripción de Rosario.
ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3° - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1: sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4° - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5° - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 49606 Ag. 3 Ag. 5
________________________________________
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN Nº 1969
SANTA FE, 31 de Julio de 2026
VISTO:
El Expediente EE-2026-00067552-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, mediante el cual se propicia el llamado a Concurso de Ingreso para cubrir cargos docentes y horas cátedra vacantes de los Niveles de Educación Inicial, Primaria, de Educación en Contexto de Privación de la Libertad, Intercultural Bilingüe, Hospitalaria y Domiciliaria, de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y de la modalidad Especial; y
CONSIDERANDO:
Que tal iniciativa se enmarca en el acuerdo paritario según consta en Acta Paritaria Docente de fecha 18 de febrero del 2026, inciso 7, en lo que estipula la Ley Provincial N° 12.958;
Que a los fines de desarrollo del proceso se hace necesario aplicar dispositivos y habilitaciones consagradas en el régimen regido por la Ley Nº 8927 y su modificatoria Nº 11.149, las soluciones consagradas en las previsiones del Anexo I y Anexo III del Decreto Nº 3029/12 y sus modificatorios, el Artículo 5º de su parte resolutiva, como a las soluciones inscriptas en el Artículo 8º, Inciso b) Apartado 4) de la Ley Nº 14224;
Que no sólo debe destacarse la concurrencia de los Jurados intervinientes (Artículo 2º del Anexo III del Decreto Nº 3029/12 y su similar Nº 1339/08);
Que deben identificarse los cargos a concursar remanentes del último movimiento de traslados cuando así corresponda (Artículo 1º del Anexo III del Decreto Nº 3029/12);
Que se deben precisar, las secuencias del proceso: la instancia de la inscripción (Artículos 4º y 5º del Anexo III del Decreto Nº 3029/12), el control sobre la pertinencia de la admisión (Artículos 7º y 8.1 del Anexo III del Decreto Nº 3029/12), el escalafonamiento provisorio resueltas las desestimaciones del procesamiento de las inscripciones (Artículo 8.1 del Anexo III del Decreto Nº 3029/12), el orden de mérito definitivo resueltas las impugnaciones (Artículo 9.2 del Anexo III del Decreto Nº 3029/12), la aprobación de los escalafones (Artículo 9.3 del Anexo III del Decreto Nº 3029/12) y el ofrecimiento de las vacantes correspondientes (Artículo 10.1 del Anexo III del Decreto Nº 3029/12);
Que especiales características que son propias de la Modalidad Intercultural Bilingüe que fueran previstas en el Decreto Nº 1719/05 determinan que aquellos cargos y horas cátedra a titularizar mediante el presente concurso, deberán ofrecerse con prioridad a los docentes que tengan pertenencia al pueblo, comunidad y conocimientos culturales de cada escuela normada (por el aludido Decreto) como “Escuela Común Intercultural Bilingüe”;
Que los cargos y horas cátedra específicos de la modalidad, Educadores Interculturales Indígenas, deberán ofrecerse considerando las condiciones del mencionado Decreto en su Artículo 16° Incisos 1.1, 1.3 y 1.4 y en el Artículo 17° Incisos 1 y 2;
Que respecto al resto de los cargos docentes -Tecnología, Música, Secretaría y horas cátedra Función 41, se procederá con idéntico criterio priorizando al aspirante identificado en su etnia aún cuando contare con título supletorio o habilitante (deberán presentar certificación emitida por la Dirección Provincial de Educación Intercultural Bilingüe en un todo de acuerdo con el IPAS creado por Ley N° 11078 en tanto organismo que permite incorporar la perspectiva aborigen en el proceso de planificación estratégica provincial, promoviendo ámbitos participativos entre las Comunidades Aborígenes de la Provincia de Santa Fe y las distintas áreas del Gobierno Provincial (justicia, educación, salud, hábitat, producción, trabajo, cultura, entre otros);
Que esa misma prioridad se hace operativa respecto a los docentes que no tengan desempeño como titulares en idéntico cargo en cada uno de los niveles y/o modalidad que concursa de acuerdo a lo establecido en el Anexo III, Capítulo V, Artículo 11.5 del Decreto Nº 3029/12 y modificatorios;
Que además cabe dejar establecido de qué modo los agentes que posean un cargo dentro de las Fuerzas de Seguridad (Policía y Servicio Penitenciario) no podrán acceder a la titularización de aquellos cargos y horas cátedra pertenecientes a la Educación en Contextos de Privación de la Libertad conforme lo que establece el Consejo Federal de Educación en el Punto 25 de la Resolución N° 127/10;
Que en cumplimiento de la normativa vigente se establece como requisito de posesión de cargos u horas cátedra, que los aspirantes acrediten el cumplimiento de la Ley Nacional 27.592 Ley Yolanda, la correspondiente adhesión de la Provincia a través de la Ley Provincial 14.178 y Ley Micaela para todas las personas que integren los tres Poderes del Estado en concordancia con la Ley Provincial N° 13.891 y la Ley Nacional Nº 27.499;
Que la Subsecretaría de Educación Inicial y las Direcciones Provinciales de Educación Rural, de Educación Domiciliaria y Hospitalaria, de Educación Intercultural Bilingüe, de Educación Física, de Educación Especial y de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, prestan su conformidad al trámite;
Que han tomado intervención la Secretaría de Gestión de Recursos y la Subsecretaría Legal, Técnica y Despacho en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 0164/23;
Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Administración brindaron su intervención de competencia;
Atento a ello;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE :
1°) - Convocar a Concurso de Ingreso en el marco del Decreto Nº 3029/12 y modificatorios, para cubrir los cargos de base y horas cátedra vacantes de los Niveles de Educación Inicial y Primaria, de Educación en Contexto de Privación de la Libertad, Intercultural Bilingüe, Hospitalaria y Domiciliaria, de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y de la modalidad Especial que se consignan en el Anexo I que se glosa a la presente, de acuerdo con las especificaciones señaladas en el Anexo II que también forma parte.
2o) - Afectar las vacantes existentes remanentes del último movimiento de traslado realizado e informadas por la Dirección General de Recursos Humanos.
3°) - Establecer como requisito para la toma de posesión del cargo y/u horas acreditar el cumplimiento de la Ley Nacional 27.592 Ley Yolanda, la correspondiente adhesión de la Provincia a través de la Ley Provincial 14.178 y Ley Micaela para todas las personas que integren los tres Poderes del Estado en concordancia con la Ley Provincial N° 13.891 y la Ley Nacional Nº 27.499.
4°) - Establecer que los agentes que posean un cargo dentro de las Fuerzas de Seguridad (Policía y Servicio Penitenciario) no podrán acceder a la titularización para los cargos y horas cátedra pertenecientes a la Educación en Contextos de Privación de la Libertad (Punto 25 – Resolución CFE N.º 127/10).
5°) - Facultar a las Secretarías de Gestión Territorial y de Gestión de Recursos para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio, dentro de los marcos y principios que se establecen en la presente, comunicando los decisorios que se formalicen en tal sentido al Titular Ministerial.
6°) - Hágase saber y archívese.
ANEXO I:
Cargos y Horas Cátedra objeto de Concurso
CARGOS DE BASE Y HORAS CÁTEDRA FUNCIÓN 41 DEL NIVEL INICIAL, PRIMARIO Y MODALIDAD ESPECIAL
Los cargos y horas cátedras de los Niveles y Modalidades Educativas remanentes del último movimiento de traslados objeto de cobertura concursal de ingreso, son los que se pasan a detallar con sus respectivos códigos:
1. INICIAL (incluye Escuelas Interculturales Bilingües y Escuelas Hospitalarias)
Cargo
Códigos
1.1
Maestra/o Nivel Inicial (incluye Escuelas interculturales
Bilingües y Escuelas Hospitalarias). Maestro Jardín Maternal
567-552
1.2
Auxiliar Docente Jardín de Infantes
- Celador
Jardín de Infantes – Celador Jardín Maternal
501-511-512
1.3
Maestro de Educación Física Jardín de infantes (incluye Escuelas interculturales Bilingües)
550
1.4
Maestro de Educación Musical Jardín de Infantes
(incluye Escuelas Interculturales Bilingües)
554
1.5
Secretario Jardín de Infantes
578
1.6
Maestro Bilingüe (idóneo aborigen) – Nivel inicial
581
1.7
Maestro Artesano (idóneo aborigen) – Nivel inicial
583
1.8
Horas cátedra Educación Musical
100-F-41
1.9
Horas cátedra Educación Física
100-F-41
2. PRIMARIA (incluye Escuelas Interculturales Bilingües y Escuelas Hospitalarias)
2.1
Maestro de Grado Escuela Primaria Común Diurna (incluye Escuelas Interculturales Bilingües y Hospitalarias) - Auxi1iar Docente
563-504
2.2
Maestro de Grado de Escuela Jornada Completa con y sin albergue (incluye Escuelas Interculturales Bilingües)
565-566
2.3
Maestro de Grado Escuela Hogar
562
2.4
Maestro de Grado Escuela Primaria Común Nocturna (incluye Escuelas interculturales Bilingües)
564
2.5
Educador de Adultos
794
2.6
Maestro Bilingüe (idóneo aborigen)
- Nivel primario
582
2.7
Capacitador Laboral - Lengua Mocoví
570
2.8
Capacitador Laboral - Especialidad Construcción
570
2.9
Capacitador Laboral - Especialidades Artesanías, Manualidades y Expresión Artística
570
2.10
Capacitador Laboral - Especialidad Alimentación
570
2.11
Capacitador Laboral - Informática, computación y multimedios
570
2.12
Celador Escuela Hogar
509
2.13
Maestro Tecnología Taller - Carpintería
568
2.14
Maestro Tecnología Taller - Pintura
568
2.15
Maestro Tecnología Taller - Mimbrería
568
2.16
Maestro Tecnología Taller -
Cerámica
568
2.17
Maestro Tecnología Taller -
Aeromodelismo
568
2.18
Maestro Tecnología Taller -
Encuadernación
568
2.19
Maestro Tecnología Taller -
Herrería
568
2.20
Maestro Tecnología Taller - Escuela Hogar - Carpintería
556
2.21
Maestro de Dibujo (incluye
Escuelas interculturales Bilingües y Escuelas Hospitalarias)
549
2.22
Maestro Dibujo Escuela Hogar
556
2.23
Maestro de Educación Musical (incluye Escuelas Interculturales Bilingües y Escuelas Hospitalarias)
551
2.24
Maestro de Educación Musical Escuela Hogar
556
2.25
Maestro Tecnología (incluye
Escuelas interculturales Bilingües y Escuelas Hospitalarias)
547
2.26
Maestro Tecnología - Escuela Hogar
556
2.27
Maestro Especialidad Dpto.
Aplicación 1ra. Inglés
784
2.28
Maestro Especialidad Dpto. Aplicación 1ra. Francés
784
2.29
Maestro Especialidad Dpto.
Aplicación 1ra. Italiano
784
2.30
Maestro Especialidad Dpto. Aplicación 1ra. Computación
784
2.31
Horas cátedra Lengua Extranjera
-Inglés - Escuelas Primarias (incluye Escuelas Interculturales Bilingües y Escuelas Hospitalarias)
100-F.41
2.32
Horas cátedra-Lengua Extranjera - Ingles- Escuelas Primarias Nocturnas (incluye Escuelas Interculturales Bilingües)
100-F.4 I
2.33
Horas cátedra Tecnología
- Escuelas Primarias Nocturnas (incluye Escuelas Interculturales Bilingües)
100-F.41
2.34
Horas cátedra Tecnología
- Escuelas Primarias (incluye
Escuelas Interculturales Bilingües y Escuelas Hospitalarias)
100-F.41
2.35
Maestro de Educación Física (incluye Escuelas Interculturales Bilingües y Escuelas
Hospitalarias)
550-784
2.36
Maestro de Educación Física
Escuela Hogar
556
2.37
Horas cátedra Educación Física (incluye Escuelas Interculturales Bilingües y
Escuelas Hospitalarias)
100-950
2.38
Secretario (incluye Escuelas Primarias Nocturnas, Interculturales Bilingües, Escuelas Hospitalarias y Centros de Educación Física)
575-578
2.39
Bibliotecario
505
2.40
Maestro Especial Jornada Simple Técnicas Agropecuarias
561
2.41
Maestro de Grado Escuela Primaria Nocturna - Carcelaria
564
2.42
Maestro de Educación Física - Carcelaria
550
2.43
Horas Cátedra Lengua Extranjera - Inglés de Escuela Carcelaria
100-F.41
2.44
Horas Cátedra Tecnología de Escuela Carcelaria
100-F.41
2.45
Horas Cátedra Dibujo
(incluye Escuelas Interculturales Bilingües)
100-F.41
2.46
Horas Cátedra Actividades
Prácticas
100-F.41
2.47
Horas Cátedra Carpintería
100-F.4 I
2.48
Horas Cátedra Lengua
Mocoví
100-F.41
2.49
Horas Cátedra Educación Musical (incluye Escuelas Interculturales Bilingües)
100-F.41
2.50
Horas Cátedra Lenguas de los Pueblos Originarios Santafesinos
100-F.41
2.51
Asesor Psicomédico Escuela Hogar
500
2.52
Secretaria Escuela Hogar
578
2.53
Visitador de Higiene Escuela Hogar
604
2.54
Horas cátedras Lengua Extranjera Árabe
100 -F.41
2.55
Maestro Tecnología Taller - Informática
568
2.56
Horas cátedras Informática
100 -F.41
2.57
Horas cátedras Lengua Extranjera Italiano
100 -F.41
2.58
Horas cátedras Lengua Qom
100 -F.41
2.59
Horas cátedras Lengua Extranjera Francés
100 -F.41
2.60
Horas Cátedra Maestro de Grado Jornada Ampliada
100 -F.41
2.61
Horas Cátedra Jornada Ampliada Danza
100 -F.41
2.62
Horas Cátedra Jornada Ampliada Inglés
100 -F.41
2.63
Horas Cátedra Jornada Ampliada Teatro
100 -F.41
2.64
Horas Cátedra Jornada Ampliada Taller Plástica
100 -F.41
2.65
Horas Cátedra Jornada Ampliada Taller Tecnología
100 -F.41
2.66
Horas Cátedra Maestro Grado Jornada Ampliada Taller Música
100 -F.41
2.67
Horas Cátedra Ajedrez (incluye
Escuelas Interculturales Bilingües)
100 -F.41
2.68
Maestro Enseñanza Diferencial - Escuela Hospitalaria
555
2.69
Psicólogo – Escuela Hospitalaria
502
3. ESPECIAL
3.1
Maestro de Enseñanza Diferencial – Discapacitados Auditivos
555-739
3.2
Maestro de Enseñanza
Diferencial -Discapacitados Visuales
555-739
3.3
Maestro de Enseñanza Diferencial - Discapacitados Mentales (incluye Maestro Ens. Dif. Irreg. Sociales y Maestro de Enseñanza Diferencial con funciones en Formación Laboral)
555-739
3.4
Maestro Educación Musical Escuela Diferencial
558-788
3.5
Maestro Actividades Prácticas
558-771-788
Escuela Diferencial
3.6
Maestro Educación Física Escuela Diferencial
557-788
3.7
Maestro Taller Escuela Diferencial - Granjera
558
3.8
Maestro Taller Escuela Diferencial - Albañileńa
558
3.9
Maestro Taller Escuela Diferencial - Carpinteńa
558-788
3.10
Maestro Taller Escuela Diferencial - Cerámica
558
3.11
Maestro Taller Escuela Diferencial - Encuadernación
558
3.12
Maestro Taller Escuela
Diferencial - Herrería
558
3.13
Maestro Taller Escuela Diferencial - Mimbrería
558
3.14
Maestro Taller Escuela
Diferencial - Marroquineńa
558
3.15
Psicopedagogo
573
3.16
Terapista Ocupacional
596
3.17
Psicólogo
502
3.18
Asesor Psicomédico
500
3.19
Fonoaudiólogo
539
3.20
Celador Enseñanza Diferencial – Preceptor Especial
509
321
Gabinetista Psicotécnico
736
3.22
Kinesiólogo
572
3.23
Asistente Social
585
3.24
Secretario Escuela Especial
578-758
3.25
Maestro Dibujo Escuela Diferencial
558-788
3.26
Maestro Especial Escuela
Diferenciada -Psicomotricidad
788
3.27
Horas Cátedra Educación
Física
100-F.41
3.28
Horas Cátedra Educación Musical
100-F.41
3.29
Horas Cátedra Dibujo
100-F.41
3.30
Horas Cátedra Lengua de Señas
100-F.41
3.31
Horas Cátedra Lengua de Señas Argentinas
100-F.41
ANEXO II
1. De la Inscripción (Artículos 4º y 5º del Anexo III del Decreto N.º 3029/12)
1.1. Los aspirantes podrán inscribirse, a los fines de concursar cargos y horas cátedra, en la fecha que fije el ministerio y por el término de 10 días corridos. Deben registrar al 30/6/2026, como mínimo 2 años de antigüedad en la docencia.
a) Para cargos de base: Los aspirantes se podrán inscribir en UNA (1) Delegación Regional de Educación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5o del Anexo III del Decreto N° 3029/12).
b) Para horas cátedra: Los aspirantes tendrán dos instancias de inscripción:
b. 1. Primera Instancia: Inscripción a las horas cátedras de acuerdo a la competencia de su título.
b.2. Segunda Instancia: Selección de hasta seis (6) establecimientos educativos del nivel y/o modalidad de acuerdo a las vacantes remanentes del último Movimiento de Traslado (Artículo 5o del Anexo III del Decreto N° 3029/12) que serán publicadas oportunamente.
1.2. Los agentes que posean un cargo dentro de las Fuerzas de Seguridad (Policía y Servicio Penitenciario) no podrán inscribirse para concursar aquellos cargos y horas cátedra pertenecientes a la Educación en Contextos de Privación de la Libertad.
1.3. La solicitud de inscripción se realizará de manera virtual a través de la plataforma MI LEGAJO. Al inscribirse el aspirante visualizará los antecedentes registrados.
Los datos consignados tendrán carácter de declaración jurada.
1.4. Finalizada la inscripción, el aspirante deberá imprimir la constancia respectiva, que se constituirá en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto, permaneciendo la misma en su poder, (no deberá ser entregada en ninguna instancia).
1.5. Dentro del período de inscripción, el aspirante podrá realizar modificaciones a la inscripción original, pero se considerará como válida la última registrada en el sistema informático, perdiendo validez todas las efectuadas con anterioridad. Finalizada la inscripción, deberá corroborar que aparezca el número de solicitud, fecha y hora de inscripción, ya que de lo contrario su inscripción no ha sido finalizada correctamente.
1.6. La participación condicional de aspirantes que tengan pendientes sumarios a la fecha de convocatoria y la comunicación de cambio de domicilio de los inscriptos, se regirá por las previsiones del Artículo 6º del Anexo III del Decreto N.º 3029/12.
2. Del control de admisión (Artículos 4º, 7º y 8.1 del Anexo III del Decreto N.º 3029/12)
2.1. Los aspirantes a participar en el concurso deberán cumplimentar con las condiciones determinadas en el Artículo 4º del Anexo III del Decreto Nº3029/12, al momento de la inscripción respectiva, con los alcances determinados en el presente, además de las que se pasan a detallar:
a. Para cargos y horas cátedra de Modalidad Especial, Nivel Inicial y Primario:
a.1- Escalafón Único: Maestros Modalidad Especial, Maestro de Nivel Inicial y Maestro de Nivel Primario (incluyendo los cargos de las Modalidades de “Educación en Contexto de Privación de la Libertad”, “Intercultural Bilingüe”, “Hospitalaria” y “Educación Permanente de Jóvenes y Adultos”), Maestros de Educación Física, Celador Enseñanza Diferencial, Preceptor Especial, Maestro de Enseñanza Diferencial Psicomotricidad, Celador Jardín de Infantes, Celador de J. Maternal, Auxiliar Docente de Nivel Inicial, Auxiliar Docente de Nivel Primario, Fonoaudiólogo, Psicólogo, Psicopedagogo, Terapista Ocupacional, Kinesiólogo, Asesor Psicomédico, Gabinetista Psicomédico; quienes deberán poseer competencia carácter docente para el cargo que concursa, registrado en este Ministerio.
a.2- Escalafón Único. Con competencia docente para las horas cátedra de Educación Física de Inicial, Primaria y Especial.
Para los Cargos: Maestro de Tecnología -Taller Especialidad Herrería, Carpintería, Cerámica y Modelado, Mimbrería, Encuadernación, Aeromodelismo, Pintura e Informática, poseer competencia docente y/o habilitante para el cargo que aspira.
Para el resto de los cargos y horas cátedra de los niveles respectivos, poseer competencia docente, habilitante y/o supletoria para las horas y/o cargo que aspira.
b. Sólo para cargos, en caso que el docente posea un cargo idéntico como titular y aspire a la titularización de un segundo cargo, sólo estará habilitado a la prioridad establecida en el Artículo 11° Inciso 5) del Anexo III aprobado por Decreto N.º 3029/12, si acumula dos (2) años, como suplente en el cargo que aspira, en escuelas públicas de gestión oficial de la Provincia de Santa Fe con posterioridad a su titularización primera.
2.2. Desde la finalización del período de inscripción, la Junta de Escalafonamiento que actúa como Jurado Concursal bajo las competencias establecidas en el Artículo 2º del Anexo III aprobado por el Decreto Nº3029/12 y -supletoriamente- en el Decreto Nº1339/08, actuará a los efectos del control de la admisibilidad de la participación concursal a los efectos del Artículo 7º y 8º, Inciso 1) del Anexo III del Decreto N.º 3029/12.
2.3. La desestimación de la participación concursal en esta instancia, será comunicada con la exhibición del escalafón provisorio.
3. Del escalafonamiento provisorio (Artículo 8° del Anexo III del Decreto N.º 3029/12)
3.1. Las Juntas confeccionarán los escalafones en orden a la sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante detallando región, establecimiento y/o carrera, cargo y/o materia/espacio curricular, identificando la totalidad de los datos personales declarados por los aspirantes, con discriminación de cada ítem valorado según correspondiere.
3.2. A los efectos del apartado anterior, la Junta de Escalafonamiento Docente de Nivel o Modalidad en orden a la sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante, - según lo establecido a tales fines en el Decreto N.º 3029/12 - Anexo I –Ítem 2. Antigüedad, 2.5 (para cargos) y 2.6 (para horas cátedras); item 3. Formación continua. (solo se valoraràn los antecedentes del SGF - Sistema de Gestiòn de la Formación- , que sean pertinentes para el nivel y modalidad objeto de concurso). Se confeccionarán dos tipos de escalafones, a saber:
a) Escalafones Regionales:
Atento a las condiciones establecidas en el apartado 2o del presente Anexo, se elaborarán las listas de escalafonamiento de acuerdo a las siguientes consideraciones:
a.1) Escalafón Único: Maestros Modalidad Especial, Maestro de Nivel Inicial y Maestro de Nivel Primario (incluyendo los cargos de las Modalidades de “Educación en Contexto de Privación de la Libertad”, “Intercultural Bilingüe”, “Hospitalaria” y “Educación Permanente de Jóvenes y Adultos”), Maestros de Educación Física, Celador Enseñanza Diferencial, Preceptor Especial, Maestro de Enseñanza Diferencial Psicomotricidad, Celador Jardín de Infantes, Celador de J. Maternal, Auxiliar Docente de Nivel Inicial, Auxiliar Docente de Nivel Primario, Fonoaudiólogo, Psicólogo, Psicopedagogo, Terapista Ocupacional, Kinesiólogo, Asesor Psicomédico, Gabinetista Psicomédico; quienes deberán poseer competencia carácter docente para el cargo que concursa, registrado en este Ministerio.
a.2) Escalafones para Cargos de Especialidades y Otros: Para el resto de cargos, no mencionados en el apartado precedente, se elaborarán tres tipos de escalafones de acuerdo a la competencia para el ejercicio de la docencia otorgada por la Unidad de Incumbencia.
a.2.1) Escalafón con Competencia Docente: Incluye a los aspirantes con competencia Docente para el cargo, nivel y/o modalidad a la que aspira.
a.2.2) Escalafón con Competencia Habilitante: Incluye a los aspirantes con competencia Habilitante para el cargo, nivel y/o modalidad a la que aspira.
a.2.3) Escalafón con Competencia Supletoria: Incluye a los aspirantes con competencia Supletorio para el cargo, nivel y/o modalidad a la que aspira.
b) Escalafones por Establecimiento y Horas Cátedra:
Atento a las condiciones establecidas en el apartado 2o del presente Anexo, se elaborarán las listas de escalafonamiento de acuerdo a las siguientes consideraciones:
b.1) Escalafón Único: Horas cátedra de Educación Física de los niveles Inicial, Primaria y modalidad Especial.
b.2) Para el resto de las horas cátedra: Las Juntas de Escalafonamiento Docente elaborarán tres tipos de escalafones de acuerdo a la competencia para el ejercicio de la docencia que posea en función de los Establecimientos Educativos y las horas cátedra involucradas en el proceso concursal:
b.2.l) Escalafón con Competencia Docente: Se confeccionará con aspirantes que acrediten título con competencia Docente en las horas que aspira.
b.2.2) Escalafón con Competencia Habilitante: Se confeccionará con aspirantes que acrediten título con competencia Habilitante en las horas que aspira.
b.2.3) Escalafón con Competencia Supletoria: Se confeccionará con aspirantes que acrediten título con competencia Supletoria en las horas que aspira.
3.3. Culminado este procesamiento, los escalafones provisorios resultantes se exhibirán durante diez (10) días hábiles a partir de su publicación.
3.4. Cumplido el término mencionado, las Juntas analizarán las presentaciones formalizadas y resolverá fundadamente sobre las mismas en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior. Tal resolución no será notificada individualmente a los interesados atento a que su resultado quedará reflejado en el orden final expuesto en el escalafón definitivo.
3.5. La mera interposición de recursos no impedirá la ejecución del acto impugnado. No obstante ello, el mismo podrá ser suspendido de oficio por el Ministerio de Educación en las condiciones establecidas en el Artículo 11º, Inciso 8) del Anexo III del Decreto N.º 3029/12.
4. Del Escalafonamiento definitivo resueltas las impugnaciones (Artículo 9.2 del Anexo III del Decreto N.º 3029/12)
Al día hábil subsiguiente de vencidos los plazos indicados en el apartado 3.4. de la presente, se publicarán los escalafones definitivos.
5. Aprobación de los Escalafones.
Los escalafones entrarán en vigencia una vez aprobados por el Ministro de Educación, con el alcance establecido en el artículo 9, inciso 3, anexo III - Decreto 3029
6. Del ofrecimiento de las vacantes correspondientes y de las previsiones especiales para formalizar las designaciones (Artículo 10° del Anexo III del Decreto N.º 3029/12)
6.1. Aprobados definitivamente los escalafones, el Ministerio de Educación dispondrá los ofrecimientos correspondientes atendiendo a las previsiones del Artículo 11° del Anexo III del Decreto N.º 3029/12, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes o el respectivo escalafón, bajo la modalidad y fecha a comunicar.
Los aspirantes deberán contar al momento del ofrecimiento con el apto psicofísico en su carpeta médica. En caso de que el resultado fuera inapto será automáticamente eliminado del escalafón correspondiente. (Art 10, inciso 2, Anexo III).
Dentro de este procedimiento, la Dirección General de Recursos Humanos deberá garantizar la compatibilidad de los desempeños a partir de la aceptación de cargos u horas cátedra ofrecidos, las que solo pueden operar ante una situación de revista adecuada a dicha compatibilidad conforme los marcos normativos aplicables, debiendo cada aspirante cumplimentar lo establecido en la Resolución Ministerial N.º 750/22.
6.2. Orden de Ofrecimiento:
El ofrecimiento de las vacantes se realizará por estricto orden de escalafón, sin perjuicio de los casos especiales que se pasan a detallar atento a los regímenes específicos que determinan exigencias específicas de ingreso, a saber:
a) De acuerdo a lo establecido en el Anexo III, Capítulo V, Artículo 11.5° del Decreto N.º 3029/12 y modificatorios: “Al momento del ofrecimiento de las vacantes se dará prioridad a los docentes que no tengan desempeño como titulares en idéntico cargo en cada uno de los niveles y/o modalidad que concursa, teniendo en cuenta los siguientes cargos: Maestro de Grado de Primaria de Escuela Común Diurna y Maestro de Enseñanza Diferencial y Maestro de Nivel Inicial, también a sus modalidades hospitalarias, interculturales bilingües y jornada completa y aquellos otros que desempeñándose en cargos de especialidades, tengan grado a cargo.
b) En las Escuelas Comunes Interculturales Bilingües sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 3.1 y 3.2 del presente Anexo, los cargos y horas cátedra a titularizar mediante el presente concurso, deberán ofrecerse con prioridad a los docentes que tengan pertenencia al pueblo, comunidad y conocimientos culturales de la propia de cada escuela normada por Decreto N.º 1719/05 como “Escuela Común Intercultural Bilingüe”,
priorizando al aspirante identificado en su etnia, debiendo presentar a tales efectos, la certificación emitida por la Dirección Provincial de Educación Intercultural Bilingüe.
6.3. Los aspirantes a titularizar a través del presente concurso de ingreso a la docencia, que fueren incorporados a los escalafones pertinentes con posterioridad al ofrecimiento de vacantes como consecuencia de la resolución favorable de impugnaciones interpuestas al efecto, se les ofrecerán las que quedaren como remanentes del último movimiento de traslados del nivel y/o especialidad, efectivamente cumplido. Este ofrecimiento complementario previsto precedentemente procederá siempre que se comprobare que, de acuerdo con el orden escalafonario asignado, los referidos aspirantes hubieran podido acceder a las horas y/o cargos vacantes que se afectarán al primer ofrecimiento.
6.4. El cumplimiento de lo establecido en el Capítulo IV, Artículo 10° Punto 5, del Anexo III del Decreto N.º 3029/12, se realizará mediante acciones programadas en el marco de los Acuerdos Federales y jurisdiccionales de formación docente que se comunicarán oportunamente al sistema educativo.
6.5. S/C 49610 Ag. 3 Ag. 5
________________________________________
MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA
SUBASTA PÚBLICA N°1 2026
DECRETO N° 20.212
.28 de Agosto de 2026 a partir de las 10:00 hs, en el Salón Blanco Municipal A.Castellanos 1543.
LOTES: MOTONIVELADORA marca DRMCO modelo D-562 año 1964, TRACTOR RETROEXCAVADORA marca MASSEY FERGUSON modelo 86HS año 1993, UTILITARIO RENAULT MASTER DCI 120 cabina simple con caja año 2007, CAMIONETA FORD COURRIER XL Plus cabina simple año 2010 ,Chasis y Cabina chocada de CAMIÓN FORD 700 año 1992 , ZANJADORA BRADCO 617 ,HOMIGONERA marca BOUNOUS modelo HC350 año 1976 Chatarra de aluminio, cobre y hierro.
EXHIBICIÓN DE LOTES: a partir del 18 de Agosto en el horario de 7:30 a 12:30 hs en las siguientes dependencias de la Municipalidad de Esperanza:
-Corralón de Plazas y Paseos Dr. Gálvez y Saavedra - Playón Municipal Dr. Gálvez y Lavalle
-Corralón Tubos y Losas Janssen y Alvear - Planta Limpes 1 de Mayo 7600
INFORMES: 03496-420009 / 03496-420031 / 03496-420017 Línea GRATUITA 103
CONDICIÓN DE VENTA: OBLIGATORIO:La Identidad del COMPRADOR,deberá presentar su DNI
NO SE ACEPTAN RECLAMOS UNA VEZ BAJADO EL MARTILLO – NO SE SUSPENDE POR LLUVIA .- FORMAS DE PAGO:
a) Comisión del Martillero: 10% del precio subastado, en efectivo, a cargo del comprador.
Comisión mínima: $ 10.000 (pesos: ocho mil) -artículo 63º punto 1, incisos 1.2 al 1.8 de la Ley N°7547.
b) SEÑA: el 30% (TREINTA por ciento) del valor de la compra, en efectivo, tarjeta de débito a nombre del comprador o cheque emitido a favor de la MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA bajo modalidad "no a la orden".
c) SALDO: el 70% (SETENTA por ciento) correspondiente al saldo del precio se cancelará previo al retiro de los bienes subastados y dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la fecha de la subasta, bajo apercibimiento de darse por desistida la misma perdiendo todo derecho a reclamo del importe entregado como seña anticipo y comisión
PAGO DE SALDO, el comprador deberá presentar en la DIRECCIÓN DE INGRESOS PÚBLICOS la siguiente documentación: 1- Comprobante de la compra.
2- Recibo que acredite el pago de la Seña y Comisión del martillero.
3- Para el pago del saldo: EN EFECTIVO, TARJETA DE DEBITO a nombre del comprador o cheque emitido a favor de la Municipalidad de Esperanza bajo la modalidad "no a la orden", o constancia de transferencia electrónica a nombre del comprador a las cuentas corrientes;
MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA CUIT: 33-65049585-9
BANCO NACIÓN NÚMERO DE CUENTA 17302521167991 CBU 0110252120025211679915
NUEVO BANCO DE SANTA FE NÚMERO DE CUENTA 518-3818/01 CBU 3300518615180003818012
4- Posterior al pago del saldo se entregará, la constancia que acredite el pago Total 100% del Lote
d) La comisión y seña serán abonados de acuerdo a lo indicado precedentemente en cada caso, inmediatamente, después de la bajada del martillo.
e) FORMA DE ADJUDICACIÓN: Al mejor postor, partiendo de la base establecida para cada lote de bien/es.
FALTA DE PAGO: Si el comprador no abona el saldo del precio en el plazo establecido, la venta queda sin efecto con pérdida de la seña y de la comisión del martillero abonada en el acto del remate.
RETIRO DE LOS BIENES SUBASTADOS : Deberán ser retirados de los lugares donde se encuentran depositados, a partir del 31 de agosto y por turno dentro de los 15 (quince) días siguientes a la realización del remate en el horario comprendido entre las 7:30 a 12:00 horas. Para ello deberán presentar indefectiblemente los comprobantes de los pagos realizados, en el caso de vehículos los adquirentes están obligados a inscribir los rodados en el Registro Nacional del Automotor dentro de los 20 días hábiles fecha Subasta, el adquiriente solo podrá retirar el vehículo cuando acredite haber completado la inscripción en DNRPA.…
ESTADO DE LOS BIENES: Los bienes sujetos a subasta se hallan en situación de usados y rezago por lo tanto su entrega será efectuada en las condiciones en que se encuentran, no pudiendo ser objeto de reclamo alguno, o cuestión de cualquier tipo o índole. En consecuencia, la entrega se efectuará a entera satisfacción del comprador, renunciando a toda acción fundada en el estado del bien ; como así mismo la Municipalidad de Esperanza no se responsabilizará por deterioros o faltantes desde la fecha de subasta hasta el retiro efectivo de los lotes. El comprador exime al vendedor por la garantía de evicción y /o vicios redhibitorios, no pudiendo ser objeto de reclamo alguno.
IMAGEN
VANI - USER 4
ACTO DE SUBASTA: Salón Blanco Municipal. el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DE 2026 a la Hora 10:00.-
$ 1.200 564923 Ag. 3
________________________________________
COMUNA DE HUMBERTO Iº
EDICTO CEMENTERIO
AVISO
La Comuna de Humberto Iº, cita y emplaza por este medio a los propietarios, sucesores, poseedores y/o ciudadanos vinculados a las tumbas con sepultura en tierra, pequeñas tumbas, inhumaciones en tierra solo con lapida y/o cruces de hierro y/u otro material, ubicadas en el SECTORES: 1,2,3,4 y 5 Del Cementerio Comunal de Humberto Iº, a fin que comparezcan dentro del plazo de 30 días a contar a partir del día siguiente de la última publicación, ante la Administración Comunal, de modo personal y en horario de atención al público a regularizar la situación de los difuntos allí sepultados.- En caso contrario la Comuna procederá a la remoción de las mismas y traslado de restos óseos al Osario Comunal.
ANEXO:
SECTOR 1-TUMBA Nº4, Nº61(RODRIGUEZ ADELA)
Nº81, Nº143, Nº159(SCOROJODOFF SIMON) Nº165(OESCHGER DELIA) Nº212.-
SECTOR Nº2
GALERIA EX PARROQUIAL
LADO ESTE (PARTE ENTRADA)
Nº1 -S/NOMBRE
Nº 2-VACIO
Nº 3-LEIVA EMMA VALERIA R. DE (S/FECHA)
Nº 4-S/NOMBRE
Nº 5-VACIO
Nº7-NN
Nº8-NN
Nº9-POLLINI JUAN CARLOS (27/07/1963)
Nº11-S/NOMBRE
Nº12-VACIO
Nº13-CARO FRANCISCO (20/11/1944
Nº14-VACIO
Nº15-VACIO
Nº16-CERUTTI MARIA (S/FECHA)
Nº17-VACIO
Nº18-VACIO
Nº19-NESTOR (S/FECHA)
Nº20-S/NOMBRE
Nº21-YBAÑEZ GRACIELA (05/01/1963)
Nº22-S/NOMBRE
Nº23-S/NOMBRE
Nº24-CHIAPPERO GRACIELA/CHIAPPERO ROSA)
LADO ESTE
Nº1-TALMAR PEDRO (S/FECHA)
TALMAR GERMAN (S/FECHA)
TALMAR MARIA (S/FECHA)
Nº2–VACIO VER
Nº3-MARTINO BAUTISTA (S/FECHA)
Nº4-FORTUNA MIGUEL (13/06/1963)
Nº5-DRUSCABA JUAN YOLANDA (23/04/2014)
Nº7-DUARTE RAMON (19/07/1964)
Nº8-GOMEZ BENIGNO (03/01/1977)
Nº9-BEJARANO JUAN (14/04/2004)
Nº10-JUNCO GABINO (30/05/1977)
Nº11-CÓRDOBA RAUL/CÓRDOBA ADRIANA
Nº12-BUIANI ANGEL (20/10/1959)
Nº13-SAVARECIO PEDRO (10/08/1935)
SAVARECIO ANA MARIA DE (13/03/1976)
Nº15-BEJARANO AMABELIA (17/02/2008)
Nº16-DOMINGUEZ ALDO (S/FECHA)
Nº17-RODRIGUEZ NESTOR (15/11/2004)
Nº18-REJIS JOSE (13/08/1975)
Nº19-CAMPOS OSCAR (S/FECHA)
Nº20-REGIS MARIA (23/02/1976)
Nº21-GARCIA JUAN/GARCIA JOSEFA
Nº23-SCHECHTEL ANA (01/03/1959)
Nº24-BONINO JUAN (17/08/1953)
Nº25-TOSETTO JUAN (S/FECHA)
Nº26-S/NOMBRE
Nº33-GASCA JUAN CARLOS (20/07/1974)
Nº34-TERENZANO ENRIQUE (11/02/1960)
TERENZANO MARCELO (25/05/1928)
Nº35-CAPELLINO DOMINGA CARDO DE (S/FECHA)
Nº36-BONINO TERESA (07/10/1947)
Nº37-BENITEZ SELMA (22/04/1963)
BENITEZ CENOBIO (21/10/1988)
Nº38-GUANELLA CATALINA (S/FECHA)
Nº42-BARATTO SIETELINDA (20/03/1973)
Nº43-BARATTO PERLA (09/08/1969)
Nº44-ESPINDOLA DONALDA (25/08/1971)
Nº45-S/NOMBRE
Nº48-RUIZ JACINTO (S/FECHGALERIA EX PARROQUIAL
LADO OESTE (PARTE ENTRADA)
Nº1-BARBERAN MARIA SOLEDAD (26/05/1979)
Nº3-S/NOMBRE
Nº4-YORI NORBERTO (07/11/1978)
Nº5-BAIZ VERONICA (S/FECHA)
Nº6-DIEGO (S/FECHA)
Nº7-NIEVAS FELIX
Nº8-CEJAS PEDRO (20/04/1976)
Nº10-BARATTO JUAN (S/FECHA)
BARATTO TOMASA BENAVIDEZ DE (02/09/1966)
Nº11-OSUNA EZEQUIEL MARCOS (19/01/1979)
Nº12-DUARTE MARIA EVA (18/09/1953)
Nº13-PEREZ ALBINA (24/12/1956)
Nº14-COZZI ANTONIO/FREIRE OSCAR (22/06/1960)
Nº15-CALVIMONTE JORGE DANTE (03/02/1980)
LADO OESTE
Nº1-ANALEZO JUAN (S/FECHA)
Nº2-CEJAS DIGNO Y WANRKE OLGA (22/09/1985)
Nº3-CHIAPERO JOSE (S/FECHA)
Nº4-FERREYRA URBANO (S/FECHA)
Nº5-SCANDOLO LUIS (S/FECHA)
Nº6-GRILLO PUIPO LUIS (20/01/1968)
Nº8-ELSENER EMILIO (S/FECHA)
Nº9- TOLEDO JOSE (19/06/1966)
Nº10-MARGARIA PEDRO (S/FECHA)
MARGARIA MARIA (S/FECHA)
Nº11-GARCIA SALVADORA (S/FECHA)
Nº12-ALESSO FRANCISCO (16/02/1942)
ALESSO MATILDE CROTTI DE (04/02/1967)
Nº13-FARIAS MARIA (S/FECHA)
Nº14-FARIAS JULIO (S/FECHA)
Nº16-CANAVESE FRANCISCO (14/08/1984)
-CANAVESE BENITO (18/09/1944)
Nº18-RAMIREZ FERMIN (S/FECHA)
Nº19-MATALIA JOSE (S/FECHA)
Nº20-ELSENER ANA (S/FECHA)
Nº21-AGUINAGA ROBERTO (03/07/1964)
Nº22-ALASSIA SANTIAGO (30/07/1956)
Nº23-WANKE MARGARITA SINGER DE (06/09/1973)
Nº24-VIOTTO ALFREDO (10/06/1949)
Nº25-ARANDA FRANCISCO (14/09/2019)DOMINGO VER
Nº26-BORINI MARIA (30/08/1962)
Nº27-SEQUEIRA CARLOS (28/04/1958)
Nº28-OGGERO ELISA PRESSER DE (19/06/1998)
Nº29-OGGERO HILARIO (12/11/1997)
Nº30-ALESSO GUILLERMO (03/06/1971)
ALESSO DOMINGO (04/06/1988)
Nº31-BARRIOS JUAN RAMOS (14/12/1996)
Nº32-TOLEDO ESMERALDA (14/05/1947)
Nº33-DAMICO MARIA (21/01/1999)
BRACAMONTE JOSE (21/09/1952)
BRACAMONTE IGNACIO (11/09/1962)
Nº34-MASERATTI ROSA (10/01/1948)
Nº35-DOMINGUEZ LUIS ALBERTO (17/07/1993)
Nº36-S/NOMBRE
Nº37-ACOSTA CARLINA DE (20/01/2000)
Nº38-S/NOMBRE
Nº39-BUSSI MARIA (26/02/1948)
Nº40-DAMICO ANA (06/12/2003)
Nº41-VANZINI ELSA (20/02/1949)
VANZINI ANGEL (09/12/1955)
VANZINI MERCEDES (12/09/1956)
Nº43-PALMERO AVENTINO (20/10/2001)
Nº44-PALMERO MARIA DA CORTA DE (22/09/2001)
Nº45-S/NOMBRE
Nº46-MASERATTI ANTONIO (09/01/1950)
Nº47-MASERATTI REMIGIO (23/06/1946)
Nº48-DOLTE/UNICO DATO
Nº49-WARNKE JUAN CARLOS (29/09/1966)
Nº50-S/NOMBRE
Nº52-PAGLIARO ANTONIO (17/12/1956)
Nº53-FOTO S/NOMBRE
Nº54-GIORGIS ANA QUIROGA DE (03/01/1991)
Nº55-BONINO JOSE (09/09/1941)
BONINO MARIA T DE (15/08/1981)
Nº58-FUMERO FRANCISCO (14/09/1978)
Nº59-FUMERO TERESA Y JOAQUIN (S/FECHA)
Nº60-MONJE TOMASA DIAZ DE (04/04/1990)
MONJE CIRILO (08/01/1975)
MONJE EVELYN (02/03/2005)
MONJE NATALIO (S/FECHA)
SECTOR 3-TUMBA Nº38, Nº44(CELLARIO LUIS) Nº 46(VIOTTI MIGUEL) Nº52, Nº54, Nº55, Nº59, Nº61, Nº62(NN), Nº66(BERTOLINO ANITA) Nº78(BONETTO) Nº102(CONCENCI) Nº106(COSTA ESTEBAN) Nº107, Nº111, Nº124(NN) Nº125(NN) Nº132, Nº133, Nº136, Nº168 Nº170, Nº176, Nº177(GUGLIELMONE CLEDEMIS) Nº 204, Nº208, Nº209
SECTOR 4-TUMBA Nº18, Nº22, Nº41-26, Nº41-27, Nº41-35, PANTEÓN Nº5 (FAMILIA SIMONUTTI)
SECTOR 5-TUMBA Nº 3(NN) Nº6(NN) Nº7 (NN) Nº11(BOGETTI) Nº32, Nº39.-
Humberto 1º,20 de octubre de 2025.-
$ 5400 564929 Ag. 3 Ag. 5
________________________________________
COMUNA DE LA GALLARETA
ORDENANZA N° 672/2026.
La Gallareta, 8 de mayo de 2026.
VISTO:
Lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista en los autos “Comuna de VillaAna c/ Edupa S.A. y/u otro s/Apremio”, CUIJ Nº 21-23326751-9 y lo tratado y resuelto por la Comisión Comunal en reunión realizada en fecha 8 de mayo de 2026.
CONSIDERANDO:
Que la Tasa General de Inmuebles constituye una tasa retributiva de servicios públicos esenciales, cuyo fundamento radica en la prestación efectiva, continua y permanente de servicios comunales.
Que la jurisprudencia mayoritaria sostiene que la equivalencia entre tasa y servicio no exige identidad aritmética exacta, sino una razonable proporción global.
Que, sin perjuicio de ello, en varios procesos judiciales de apremio en los que la Comuna de La Gallareta persigue el cobro de tasa general de inmueble rural se ha ordenado, como medida para mejor proveer, la integración de los títulos en ejecución con la información pública de los ingresos devengados por tasa por hectárea durante el período reclamado en el apremio y el monto total correspondiente a la ejecución efectiva en servicios brindados durante ese mismo período.
Que dicha exigencia deriva de lo resuelto por la Cámara de Apelaciones de Reconquista en los autos “Comuna de Villa Ana c/ Edupa S.A. y/u otro s/Apremio”, CUIJ Nº 21-23326751-9.
Que dicha exigencia no se encuentra prevista en norma legal alguna y condiciona indebidamente la validez del título ejecutivo;
Que sin perjuicio de ello, resulta conveniente instrumentar un mecanismo excepcional de integración de los títulos ejecutivos, atento a la necesidad de resguardar la ejecutoriedad de los créditos fiscales municipales;
Que la Comuna de La Gallareta cuenta con facultades legales para dictar normas reglamentarias en ejercicio de su autonomía institucional, administrativa y financiera;
Que en función de lo expuesto, en reunión de Comisión Comunal celebrada en fecha 08 de mayo de 2026, se resolvió aprobar la integración de los títulos ejecutivos con la información sobre los ingresos devengados y montos ejecutados en la prestación de servicios de los períodos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 y realizar la publicación pertinente en el Boletin Oficial.
Que por lo expuesto, en función de sus atribuciones legales,
LA COMISION COMUNAL DE LA GALLARETA SANCIONA LA GALLARETA SANCIONA LA ORDENANZA N° 672/2026:
Artículo 1º: Intégranse los títulos ejecutivos correspondientes a los ejercicios fiscales 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 vinculados a la Tasa General de Inmueble.
Artículo 2º: Apruébanse los balances financieros que reflejan lo devengado y lo ejecutado en dichos períodos que se agregan como anexo a la presente ordenanza.
Artículo 3º: Intímase a los contribuyentes a formular cualquier observación dentro de los diez (10) días hábiles.
Artículo 4º: Dejar debidamente aclarado que la presente integración se dispone en forma excepcional sin que implique convalidar el criterio judicial citado en los considerandos de la presente y que en los balances referidos se detallan solo el conjunto de partidas correspondiente a la ejecución de servicios relacionados con la tasa general de inmuebles.
Artículo 5º: Regístrese, publíquese y archívese.
ANEXO
RELACION INGRESO POR TASA GENERAL DE INMUEBLE (POR LO DEVENGADO )
/GASTOS SERVICIOS Y TRABAJOS PUBLICOS CON RENTAS GENERALES EJERCICIO 2021
EMISION
Tasa Gral Inm. Urbano del mes 8,163,110.00
Tasa General de Inmueble RURAL 26,968,535.70
TOTAL EMITIDO EN EL PERIODO DE TASA GENERAL DE INMUEBLE 35,131,645.70
GASTOS APLICADOS A LA PRESENTACION DE SERVICIOS CON RELACION DIRECTA HACIA LA TGI
EROGACIONES
Funcionarios de Gobierno 2,968,402.04
Personal Permanente 9,202,736.22
Aportes Patronales 1,947,382.12
Combustible y Lubricantes 11,098,282.93
Cubiertas y Cámaras 400,145.30
Papelería e Impresos 203,635.14
Útiles de Oficina 257,080.90
Ropa Personal Comunal 169,690.98
Cafetería y Arts. de Limpieza 338,630.00
Conservación Máquinas y Herramientas 3,511,556.70
Electricidad, Gas y Agua 778,658.85
Franqueos 165,098.50
Teléfono e Internet 402,960.78
Mant. Alumbrado Público 1,379,469.00
Conserv. y Manten. Maquin. Oficina 30,500.00
Comisiones Bancarias 464,516.99
Mantenimiento Agua Potable 525,916.50
Recolec. Residuos Domiciliarios 1,283,440.00
Mantenimiento Complejo Polidep. 1,139,023.07
Mant. Caminos Comunales 2,536,229.80
Enress 79,656.38
Mantenimiento Cementerio 158,300.00
Seguros Máquinas y Vehículos Comuna 230,014.00
Servicios Herrería y Otros 2,532,307.04
Mant. Espacios Verdes 735,249.84
Veredas y Otros 2,063,909.00
Mej. Calles Púb. Ripo, Cordón Cuneta 7,687,012.32
Total Gastos Afectables Directamente a la TGI 52,289,804.40
Diferencia de lo Ejecutado por Sobre lo Devengado 17,158,158.70
Ejecutado por Sobre lo Devengado Correspondiente al 2021 % 148.84
RELACION INGRESO POR TASA GENERAL DE INMUEBLE (POR LO DEVENGADO )
/GASTOS SERVICIOS Y TRABAJOS PUBLICOS CON RENTAS GENERALES EJERCICIO 2022
EMISION
Tasa Gral Inm. Urbano del mes 12,265,061.00
Tasa General de Inmueble RURAL 52,879,824.82
TOTAL EMITIDO EN EL PERIODO DE TASA GENERAL DE INMUEBLE 65,144,885.82
GASTOS APLICADOS A LA PRESENTACION DE SERVICIOS CON RELACION DIRECTA HACIA LA TGI
EROGACIONES
Funcionarios de Gobierno 4,416,538.43
Personal Permanente 17,759,651.46
Aportes Patronales 3,548,190.38
Combustible y Lubricantes 14,510,632.59
Cubiertas y Cámaras 874,800.00
Papelería e Impresos 322,220.00
Útiles de Oficina 675,329.00
Ropa Personal Comunal 172,741.94
Cafetería y Arts. de Limpieza 466,571.00
Conservación Máquinas y Herramientas 7,581,805.07
Electricidad, Gas y Agua 1,274,893.74
Franqueos 343,545.00
Teléfono e Internet 476,819.74
Movilidad y Viáticos 10,010.00
Mant. Alumbrado Público 3,773,500.00
Conserv. y Manten. Maquin. Oficina 395,604.72
Comisiones Bancarias 761,501.83
Mantenimiento Agua Potable 1,109,370.29
Recolec. Residuos Domiciliarios 1,666,500.00
Mantenimiento Complejo Polidep. 1,463,022.56
Mant. Caminos Comunales 15,000.00
Enress 140,292.83
Aguas Santafesina S.A. 238,977.04
Mantenimiento Cementerio 753,400.03
Seguros Máquinas y Vehículos Comuna 472,195.00
Servicios Herrería y Otros 6,354,856.40
Mant. Espacios Verdes 393,200.00
Veredas y Otros 393,200.00
Mej. Calles Púb. Ripo, Cordón Cuneta 150,000.00
Total Gastos Afectables Directamente a la TGI 70,514,369.05
Diferencia de lo Ejecutado por Sobre lo Devengado 5,369,483.23
Ejecutado por Sobre lo Devengado Correspondiente al 2022 %108.24
RELACION INGRESO POR TASA GENERAL DE INMUEBLE (POR LO DEVENGADO )
/GASTOS SERVICIOS Y TRABAJOS PUBLICOS CON RENTAS GENERALES EJERCICIO 2023
EMISION
Tasa Gral Inm. Urbano del mes
22,010,180.00
Tasa General de Inmueble RURAL
108,031,605.05
TOTAL EMITIDO EN EL PERIODO DE TASA GENERAL DE INMUEBLE
GASTOS APLICADOS A LA PRESENTACION DE SERVICIOS CON RELACION DIRECTA HACIA LA TGI
EROGACIONES
130,041,785.05
Funcionarios de Gobierno
8,833,265.50
Personal Permanente
35,832,311.04
Aportes Patronales
7,146,492.25
Combustible y Lubricantes
28,668,208.75
Cubiertas y Cámaras
2,765,816.01
Papelería e Impresos
488,524.00
Útiles de Oficina
1,300,701.00
Cafetería y Arts. de Limpieza
1,475,106.00
Conservación Máquinas y Herram.
16,958,885.08
Electricidad, Gas y Agua
4,167,207.60
Franqueos
381,023.88
Teléfono e Internet
940,106.87
Movilidad y Viáticos
265,650.00
Mant. Alumbrado Público
4,883,120.09
Conserv. y Manten. Maquin. Ofic.
1,207,058.55
Comisiones Bancarias
1,661,948.67
Mantenimiento Agua Potable
133,693.95
Recolec. Residuos Domiciliarios
2,558,900.00
Mantenimiento Complejo Polidep.
2,785,329.00
Mant. Caminos Comunales
277,515.00
Enress
251,978.33
Aguas Santafesina S.A.
1,371,817.32
Mantenimiento Cementerio
1,160,999.90
Seguros Máquinas y Vehículos Comuna
917,511.00
Servicios Herrería y Otros
10,701,906.30
Mant. Espacios Verdes
2,473,700.00
Veredas y Otros
8,893,506.96
Mej. Calles Púb. Ripo, Cordón Cuneta
22,843,890.12
Total Gastos Afectables Directamente a la TGI
171,346,173.17
Diferencia de lo Ejecutado por Sobre lo Devengado
41,304,388.12
Ejecutado por Sobre lo Devengado Correspondiente al 2023
131.76 %
RELACION INGRESO POR TASA GENERAL DE INMUEBLE (POR LO DEVENGADO )
/GASTOS SERVICIOS Y TRABAJOS PUBLICOS CON RENTAS GENERALES EJERCICIO 2024
EMISION
Tasa Gral Inm. Urbano del mes
61 ,330,200.00
Tasa General de Inmueble RURAL
345,292,234.20
TOTAL EMITIDO EN EL PERIODO DE TASA GENERAL DE INMUEBLE
GASTOS APLICADOS A LA PRESENTACION DE SERVICIOS CON RELACION DIRECTA HACIA LA TGI
EROGACIONES
406,622,434.20
Funcionarios de Gobierno
23 ,106,447.00
Personal Permanente
93 ,932,863.58
Aportes Patronales
18 ,726,289.69
Combustible y Lubricantes
72 ,306,715.64
Cubiertas y Cámaras
4 ,656,568.00
Papelería e Impresos
1 ,111,900.00
Útiles de Oficina
3 ,754,565.00
Ropa Personal Municipal
1 ,483,900.00
Cafetería y Arts. de Limpieza
3 ,278,511.34
Conservación Máquinas y Herram.
33 ,212,345.46
Electricidad, Gas y Agua
9 ,903,378.94
Franqueos
2 ,393,697.46
Teléfono e Internet
1 ,988,414.18
Movilidad y Viáticos
800,100.00
Mant. Alumbrado Público
46 ,490,532.99
Conserv. y Manten. Maquin. Ofic.
10 ,438,057.22
Comisiones Bancarias
4 ,115,668.55
Mantenimiento Agua Potable
6 ,074,516.41
Recolec. Residuos Domiciliarios
7 ,923,000.00
Mantenimiento Complejo Polidep.
4 ,608,515.60
Mant. Caminos Comunales
49 ,073,041.73
Enress
744,345.60
Aguas Santafesina S.A.
28 ,886,447.06
Mantenimiento Cementerio
1 ,477,000.00
Seguros Máquinas y Vehículos Comuna
3 ,438,023.00
Servicios Herrería y Otros
30 ,901,285.47
Mant. Espacios Verdes
63 ,082,192.08
Veredas y Otros
16 ,612,100.00
Mej. Calles Púb. Ripo, Cordón Cuneta
50 ,531,760.98
Total Gastos Afectables Directamente a la TGI
595,052,182.98
Diferencia de lo Ejecutado por Sobre lo Devengado
188,429,748.78
Ejecutado por Sobre lo Devengado Correspondiente al 2024
%146.34
RELACION INGRESO POR TASA GENERAL DE INMUEBLE (POR LO DEVENGADO )
/GASTOS SERVICIOS Y TRABAJOS PUBLICOS CON RENTAS GENERALES EJERCICIO 2025
EMISION
Tasa Gral Inm. Urbano del mes
131,138,924.00
Tasa General de Inmueble RURAL
427,772,463.86
TOTAL EMITIDO EN EL PERIODO DE TASA GENERAL DE INMUEBLE
GASTOS APLICADOS A LA PRESENTACION DE SERVICIOS CON RELACION DIRECTA HACIA LA TGI
EROGACIONES
558,911,387.86
Funcionarios de Gobierno
41 ,639,672.42
Personal Permanente
163,939,594.55
Aportes Patronales
34 ,187,832.10
Combustible y Lubricantes
97 ,194,789.47
Cubiertas y Cámaras
200,772.44
Papelería e Impresos
29 ,500.00
Útiles de Oficina
3 ,958,788.79
Ropa Personal Municipal
711,600.00
Cafetería y Arts. de Limpieza
6 ,167,923.00
Conservación Máquinas y Herram.
54 ,239,534.23
Electricidad, Gas y Agua
28 ,418,040.74
Franqueos
4 ,961,473.02
Teléfono e Internet
8 ,558,077.87
Movilidad y Viáticos
2 ,036,300.00
Mant. Alumbrado Público
51 ,570,950.85
Conserv. y Manten. Maquin. Ofic.
11 ,105,160.99
Comisiones Bancarias
7 ,804,952.12
Mantenimiento Agua Potable
18 ,758,743.79
Recolec. Residuos Domiciliarios
14 ,206,400.00
Mantenimiento Complejo Polidep.
14 ,606,800.00
Mant. Caminos Comunales
103,256,835.43
Enress
1 ,627,549.28
Aguas Santafesina S.A.
75 ,263,664.19
Mantenimiento Cementerio
3 ,500,000.00
Seguros Máquinas y Vehículos Comuna
6 ,451,479.00
Servicios s/Calles
5 ,242,000.00
Servicios Herrería y Otros
88 ,299,047.23
Mant. Espacios Verdes
22 ,411,648.72
Veredas y Otros
383,246.50
Mej. Calles Púb. Ripo, Cordón Cuneta
149,404,231.95
Mejoras Plazas Esp. Verd. Calles
22 ,411,648.72
Total Gastos Afectables Directamente a la TGI
1,042,548,257.40
Diferencia de lo Ejecutado por Sobre lo Devengado
483,636,869.54
Ejecutado por Sobre lo Devengado Correspondiente al 2025
%215.56
$ 16.200 562230 Ag. 3 Ag. 14
________________________________________
PILAY
AVISO
POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUEDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCOPORACIÓN AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMÚN, N° 2282 DEL GRUPO PV12 SUSCRIPTO EN FECHA 05/09/2007 ENTRE PILAY S.A. Y LOS SEÑORES BERGAMASCO FRANCISCO JOSÉ, D.N.I. N° 27.673.691 Y GARRIERES MARÍA CECILIA, D.N.I. 26.789.121, HA SIDO EXTRAVIADO POR LOS MISMOS.
$ 100 564858 Ago. 3
________________________________________
PILAY S.A.
AVISO
POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUEDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCOPORACIÓN AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMÜN, Nº138 DEL GRUPO PJ02 SUSCRIPTO EN FECHA 19/12/2016 ENTRE PILAY S.A. Y EL SEÑOR DALLA FONTANA MAXIMILIANO, D.N.I. Nº 22.961.408, HA SIDO EXTRAVIADO POR EL MISMO.
S/C 564859 Ago. 3
________________________________________
PILAY S.A.
AVISO
POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUEDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCOPORACIÓN AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMÜN, Nº57 DEL GRUPO PJ11 SUSCRIPTO EN FECHA 17/02/2004 ENTRE PILAY S.A. Y LA SEÑORA KRAUS MARTA BEATRIZ, D.N.I. Nº 11.954.789, HA SIDO EXTRAVIADO POR LA MISMA.
S/C 564860 Ago. 3
________________________________________
PILAY S.A.
AVISO
POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUEDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCOPORACIÓN AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMÚN, Nº647 DEL GRUPO PI12 SUSCRIPTO EN FECHA 12/09/2006 ENTRE PILAY S.A. Y EL SEÑOR BATTAUZ, HÉCTOR GABRIEL, D.N.I. Nº 17.423.4779, HA SIDO EXTRAVIADO POR EL MISMO.
S/C 564861 Ago. 3
________________________________________
PILAY S.A.
AVISO
POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUEDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCOPORACIÓN AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMÚN, N°0657 DEL GRUPO PJ11 SUSCRIPTO EN FECHA 30/03/2005 ENTRE PILAY S.A. Y LA SEÑORA ROSSI MARIELA ROSANA, D.N.I. N° 17.284.821, HA SIDO EXTRAVIADO POR LA MISMA.
$ 100 564862 Ago. 3
________________________________________
PILAY S.A.
AVISO
POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUEDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCOPORACIÓN Al SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMÚN, N°1724 DEL GRUPO PV12 SUSCRIPTO EN FECHA 29/09/2016 ENTRE PILAY S.A. Y EL SEÑOR CORONEL MARCOS RAMÓN, D.N.I. Nº 8.521.700, HA SIDO EXTRAVIADO POR EL MISMO.
$ 100 564863 Ago. 3
________________________________________
PILAY S.A.
AVISO
POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUEDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCOPORACIÓN AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMÚN, Nº0202 DEL GRUPO PV01 SUSCRIPTO EN FECHA 17/06/2009 ENTRE PILAY S.A. Y LA SEÑORA DICHINO MARÍA DE LOS ÁNGELES, D.N.I. N° 27.066.306, HA SIDO EXTRAVIADO POR LA MISMA.
$ 100 564864 Ago. 3
________________________________________
PILAY S.A.
AVISO
POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUEDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCOPORACIÓN AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMÚN, Nº376 DEL GRUPO PV02 SUSCRIPTO EN FECHA 19/12/2016 ENTRE PILAY S.A. Y EL SEÑOR DIAZ DUARTE RAMIRO JOAQUÍN, D.N.I. Nº 32.582.471, HA SIDO EXTRAVIADO POR EL MISMO.
$ 100 564865 Ago. 3
________________________________________
PILAY S.A.
AVISO
POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUEDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCOPORACIÓN AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMÚN, Nº343 DEL GRUPO PI 12 SUSCRIPTO EN FECHA 28/02/2004 ENTRE PILAY S.A. Y LA SEÑORA KRAUS MARTA BEATRIZ, D.N.I. Nº 11.954.789, HA SIDO EXTRAVIADO POR LA MISMA.
$ 100 564866 Ago. 3
________________________________________
PILAY S.A.
AVISO
POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUEDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCOPORACIÓN AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMÚN, Nº344 DEL GRUPO PI 12 SUSCRIPTO EN FECHA 28/02/2004 ENTRE PILAY S.A. Y LA SEÑORA KRAUS MARTA BEATRIZ, D.N.I. Nº 11.954.789, HA SIDO EXTRAVIADO POR LA MISMA.
$ 100 564867 Ago. 3
________________________________________
PILAY S.A.
AVISO
POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUEDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCOPORACIÓN AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMÚN, Nº 207 DEL GRUPO PV SUSCRIPTO EN FECHA 09/10/2012 ENTRE PILAY S.A. Y LA SEÑORA BLANGINI MARIANELA, D.N.I. Nº 27.793.607, HA SIDO EXTRAVIADO POR LA MISMA.
$ 100 564869 Ago. 3
________________________________________
PILAY S.A.
AVISO
POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUEDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCOPORACIÓN AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMÚN, Nº381 DEL GRUPO PC12 SUSCRIPTO EN FECHA 07/03/2007 ENTRE PILAY S.A. Y LA SEÑORA LEIVA PETRONA, D.N.I. Nº 11.485.463, HA SIDO EXTRAVIADO POR LA MISMA.
$ 100 564855 Ago. 3
________________________________________
PILAY S.A.
AVISO
POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUEDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCOPORACIÓN AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMÚN, Nº413 DEL GRUPO PJ02 SUSCRIPTO EN FECHA 02/01/2023 ENTRE PILAY S.A. Y LA SEÑORA BONET CREUSS MARIANA LEONOR, D.N.I. Nº 23.987.291, HA SIDO EXTRAVIADO POR LA MISMA.
$ 100 564856 Ago. 3
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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES
AVISO
Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo F07-679, suscripto con fecha 03/11/2009 entre Bauen Arquitectura S.R.L. – Pilay S.A. - Pilares y el Sr. Mahfud, Miled Antonio, DNI 14760992, ha sido extraviado por la misma. Rosario, Santa Fe, 30 de julio de 2026.
$ 500 564844 Ago. 3 Ago. 7
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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES
AVISO
Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo F04 693, sustripto con fecha 30/11/2011, entre Bauen Arquitectura S.R.L. – Pilay S.A. - Pilares y el Sr. Pierron, Nelson Rogelio, DNI 17445701, ha sido extraviado por la misma. Rosario, Santa Fe, 30 de Julio de 2026.
$ 500 56483 Ago. 3 Ago. 7
BANCO GALICIA S.A.
REMATE
POR
EDUARDO ALBERTO RADATTI
El martillero Eduardo Alberto Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de Banco Galicia S.A. (artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastarán por ejecución de prendas, el día 18/08/2026 a partir de las 10hs, y en el estado que·se encuentran. Los siguientes vehículos se exhiben de manera presencial en Ruta 24 (ex 197) Nº 1541 entre Almafuerte y Atuel, Cuartel V, Moreno, Provincia de Buenos Aires los días 12, 13.y 14 de Agosto de 10 a 13 y 14 a 17hs: RICHARD NATALIA SOLEDAD; FIAT UNO 1.4 8V /2015; OVX156; Base $5.900.000 - PARPAL VIVIANA ANALIA; RENAULT NUEVO LOGAN PRIVILEGE 1.6 16V /2017; AB539WJ; Base $7.400.000 - VALLEJOS EZEQUIEL ELIAS; PEUGEOT PARTNER CONFORT 1.4/2013; MGD077; Base $5.100.000 - NOVAK GASTON ROBERTO; PEUGEOT 408 ALLURE PACK 1.6 /2019; AE004KJ; Base $8.900.000 – MEDINA JOSE LUIS; VOLKSWAGEN SURAN 1.6L 5D 700 /2013; MEI246; Base $6.300.000.- De no existir ofertas se subastará sin base. Comisión 10%. IVA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Puesta en marcha, exhibición virtual, deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia, verificación policial, informes de dominio, grabado de autopartes y cristales, a cargo del comprador. Condiciones y características de la subasta en nuestra página www.radatti.subastasenvivo.com. En caso de existir algún inconveniente técnico para la realización de la subasta, la misma se reanudará al siguiente día hábil a las 10 horas. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar copia del Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal. Buenos Aires, 30/07/2026.
$ 198 564868 Ago. 3