picture_as_pdf 2026-08-04


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN

EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden Administrativa N° 53/26 de fecha 31 de Julio de 2026, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “MSS s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. PAEZ, ROSA, DNI 41.513.405, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 31 de Julio de 2026.- SRA. MONJE LUCIANO, DNI Desconocido, domicilio desconocido Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “MSS S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 31 de Julio de 2026.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 53/26.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño MSS, DNI 5xxxxxxxxx, F/N 22/02/2017, hijo de la Sra. Paula Belen Valiente, DNI 42.181.696, domiciliada en calle Artigas S/N (intersección con calle Buenos Aires), Barrio La Antenita, Villa Gobernador Galvez, y del Sr. Monje Luciano, sin más datos; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, el niño se encuentra en grave riesgo psicofisico en su centro de vida, sin contar con adultos responsables que garanticen los cuidados acorde a su edad, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección conforme Art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. FDO. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.

S/C 49613 Ag. 4 Ag. 6

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 151/2026 de fecha 03 de agosto de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 17.828, referenciado administrativamente como “MANSILLA, DAIRA SHAIEL DNI: 62.584.873 FN: 06/04/12 (LEG:17828) S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Romina Gisel Ibañez, DNI: 32.300.836, y al Sr. Gustavo Oscar Mansilla DNI: 30.826.218, ambos con domicilio en calle Juan B. Justo 8558 de Rosario, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 03 de agosto de 2025, DISPOSICIÓN Nº 151/2026 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCION DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto de MANSILLA, DAIRA SHAIEL DNI: 52.564.873 FN: 06/04/2012, hija de la Sra. Romina Gisel Ibañez, DNI: 32.300.836, y del Sr. Gustavo Oscar Mansilla DNI: 30.826.218, ambos con domicilio en calle Juan B. Justo 8558 de Rosario. B.- SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 6 de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que la situación de la adolescente MANSILLA, DAIRA SHAIEL DNI: 52.564.873, sea abordada por el Programa de Fortalecimiento de Autonomía Progresiva. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.-DISPONER notificar dicha medida a los progenitores de la adolescente y/o representantes legales de la misma.- D.-DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 49619 Ag. 4 Ag. 6

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 242


SANTA FE, 3 de Agosto de 2026



VISTO:

El expediente N° EE-2026-00067938-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de doce (12) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;


Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;


Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: AMR S.R.L. CUIT N.º 30-71862751-2; ARG AIR CHARTER S.A. CUIT N.º 30-71856273-9; CATALIZA INTEGRAL S.R.L. CUIT N.º 30-71939375-2; DISARFA S.R.L. CUIT N.º 30-59923925-8; CIVETTA SONIA VIVIANA CUIT N.º 27-21418159-8; DISTRIBUIDORA ALFER S.R.L. CUIT N.º 30-71132482-4; FURER GUSTAVO FABIÁN CUIT N.º 20-20623333-9; HERNANDEZ LUCIANO JOSÉ CUIT N.º 20-12884521-7; REDLINE S.R.L. CUIT N.º 30-71473679-1; RODRIGUEZ CATALINA JUANA CUIT N.º 27-48034031-6; SOUPLET LEANDRO EMMANUEL CUIT N.º 20-34085614-8; TABORDA DIEGO GUSTAVO CUIT N.º 20-26271178-2.

ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: CANCIO EDUARDO HÉCTOR CUIT N.º 20-16608544-7; SYSTEM ONE S.R.L. CUIT N.º 30-69829950-5; VISENTIN MIGUEL ANGEL CUIT N.º 20-12923361-4.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 49621 Ag. 4 Ag. 5

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MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE


CONVOCATORIA PÚBLICA ETOSF 0001/2026


Resolución EAMM - ETOSF 0079/2026


Objeto: PARA LA CONCESIÓN DE LOCALES 7-8. 9, 10, 13, 25-26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 37 Y 40-41-42

Rubros:

LOCALES 7-8: MEGAKIOCO/ DRUGSTORE. LOCAL 9: CAFETERÍA- VENTA DE PRODUCTOS ELABORADOS PANADERÍA, PASTELERÍA. LOCAL 10: GASTRONOMÍA. LOCAL 13: MEGAKIOCO/ DRUGSTORE. LOCALES 25-26: MARROQUINERÍA. LOCAL 28: BAZAR - POLIRUBRO. LOCAL 29: BISUTERÍA. LOCAL 30: BAZAR Y ELECTRÓNICA. LOCAL 31: MARROQUINERÍA. LOCAL 32: REGALERÍA Y LIBRERÍA. LOCAL 33: PANADERIA LOCAL 34: PERFUMERÍA. LOCAL 37: ELECTRÓNICA . LOCALES 40, 41-42: GASTRONOMÍA

Superficies:

LOCALES 7-8: 97,22 m2. LOCAL 9: 40,95 m2. LOCAL 10: 132,37 m2 LOCAL 13: 45,15 m2. LOCALES 25-26: 44,74 m2. LOCAL 28: 17,52 m2. LOCAL 29: 17,25 m2. LOCAL 30: 17,25 m2. LOCAL 31: 16,92 m2. LOCAL 32: 16,92 m2. LOCAL 33: 37,49 m2 LOCAL 34: 15,77 m2. LOCAL 37: 21,32 m2 . LOCALES 40, 41-42: 137,84 m2.

Canon Base: Para el trimestre en curso- Julio, Agosto, Septiembre- se encuentra fijado en la suma de PESOS ONCE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($11.356,00) el M2. Que la superficie de los locales a concesionar es m2(m2 de referencia).

Fecha límite de presentación de propuestas: Miércoles 26 de agosto de 2026 a las 10:00 hs o el primer día hábil siguiente si aquel no fuere, en la Terminal de Omnibus de Santa Fe - Belgrano 2910.

Lugar de Presentaciòn: Administracion ETOSF- Belgrano 2910. Primer piso oficina 1.

Apertura de sobres de propuestas: miércoles 26 de agosto de 2026 o el primer día hábil siguiente si aquel no fuere, a la hora 10:30 hs en la Terminal de Ómnibus de Santa Fe - Belgrano 2910, primer piso oficina 1.

Consultas e Informes : ETOSF- Belgrano 2910 primer piso oficina 1. Correo Electronico: administracion@terminalsantafe.ar.

$ 300 565020 Ag. 4 Ag. 6

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MUNICIPALIDAD DE RECREO

CEMENTERIO MUNICIPAL


AVISO


La Municipalidad de Recreo a través de la Secretaría de Gobierno pone en conocimiento de la población que, habiéndose cumplido el tiempo de sepultura en Fosa Gratuita previsto en la reglamentación vigente, se ha dispuesto otorgar un plazo de treinta (30) días corridos, a partir de la fecha de la presente publicación, a fin de que quienes resulten familiares y/o allegados del extinto LOPEZ ROSILDA ESTHER, DNI 11.102.112, fallecida el 07/10/2015, sepultada en FG 105014, determinen el destino de los restos, caso contrario se procederá a depositar los mismos en el Osario Municipal.” Recreo, 30 de julio de 2026.

$ 135 564931 Ago. 4 Ago. 6

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CEMENTERIO MUNICIPAL DE RECREO


NOTIFICACIÓN DE EXHUMACIÓN POR

VENCIMIENTO DE LOCACIÓN


En atención a lo dispuesto por la normativa vigente -Ordenanza 1289/99 (Arts. 5.3.2 y 6.1.4) y Ley Provincial Nº 8173 (Art. 94)-, se informa que ha expirado el plazo máximo de inhumación en el nicho identificado como A2.109.F3CAT107. Se constata, asimismo, la existencia de períodos de arrendamiento impagos sobre el mencionado sitio del Cementerio Municipal de Recreo, donde descansan los restos de ANGELITA PAULINO, fallecida el 19.07.1983. Ante la imposibilidad de notificación en los domicilios registrados, se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios para que, en el plazo de sesenta (60) días corridos (conforme Art. 5.3.2 inc. a) contados a partir de la presente publicación, se presenten ante la Municipalidad de Recreo (Av. Mitre 1211) a fin de regularizar la situación administrativa y manifestar el destino final de los restos.

Transcurrido dicho plazo sin que se registren presentaciones de interesados, la administración municipal quedará facultada para disponer la desocupación de oficio de los nichos y el traslado de los restos no reclamados al osario municipal, conforme a lo previsto en los artículos 5.3.2 inciso c y 6.1.4 inciso c del Reglamento vigente.

Recreo, 30 de julio de 2026.

$ 135 564933 Ago. 4 Ago. 6

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COLEGIO DE MARTILLEROS - ROSARIO


AVISO


A los fines previstos en el Art. 7º de la Ley Nº 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266, modificada por Ley Nac. Nº 25.028, hace saber que la señorita MARIA ELENA ALVAREZ, D.N.I. Nº 21.601.210, Argentina, soltera, nacida el 16/04/1970, con domicilio real en calle 11 de Septiembre Nº 52 de la localidad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires y legal en calle Balcarce N° 1470 piso 1ro. dpto. “A” de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros - Ley Nº 7547 de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno Nº 1546 de la ciudad de Rosario, a los treinta días del mes de julio de 2026. Firma: Romina S. Romero - Secretaria.-

$ 200 564907 Ago. 4 Ago. 5

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MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA


SUBASTA PÚBLICA N°1 2026

DECRETO N° 20.212


.28 de Agosto de 2026 a partir de las 10:00 hs, en el Salón Blanco Municipal A.Castellanos 1543.


LOTES: MOTONIVELADORA marca DRMCO modelo D-562 año 1964, TRACTOR RETROEXCAVADORA marca MASSEY FERGUSON modelo 86HS año 1993, UTILITARIO RENAULT MASTER DCI 120 cabina simple con caja año 2007, CAMIONETA FORD COURRIER XL Plus cabina simple año 2010 ,Chasis y Cabina chocada de CAMIÓN FORD 700 año 1992 , ZANJADORA BRADCO 617 ,HOMIGONERA marca BOUNOUS modelo HC350 año 1976 Chatarra de aluminio, cobre y hierro.

EXHIBICIÓN DE LOTES: a partir del 18 de Agosto en el horario de 7:30 a 12:30 hs en las siguientes dependencias de la Municipalidad de Esperanza:

-Corralón de Plazas y Paseos Dr. Gálvez y Saavedra - Playón Municipal Dr. Gálvez y Lavalle

-Corralón Tubos y Losas Janssen y Alvear - Planta Limpes 1 de Mayo 7600

INFORMES: 03496-420009 / 03496-420031 / 03496-420017 Línea GRATUITA 103


CONDICIÓN DE VENTA: OBLIGATORIO:La Identidad del COMPRADOR,deberá presentar su DNI

NO SE ACEPTAN RECLAMOS UNA VEZ BAJADO EL MARTILLO – NO SE SUSPENDE POR LLUVIA .- FORMAS DE PAGO:

a) Comisión del Martillero: 10% del precio subastado, en efectivo, a cargo del comprador.

Comisión mínima: $ 10.000 (pesos: ocho mil) -artículo 63º punto 1, incisos 1.2 al 1.8 de la Ley N°7547.

b) SEÑA: el 30% (TREINTA por ciento) del valor de la compra, en efectivo, tarjeta de débito a nombre del comprador o cheque emitido a favor de la MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA bajo modalidad "no a la orden".

c) SALDO: el 70% (SETENTA por ciento) correspondiente al saldo del precio se cancelará previo al retiro de los bienes subastados y dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la fecha de la subasta, bajo apercibimiento de darse por desistida la misma perdiendo todo derecho a reclamo del importe entregado como seña anticipo y comisión

PAGO DE SALDO, el comprador deberá presentar en la DIRECCIÓN DE INGRESOS PÚBLICOS la siguiente documentación: 1- Comprobante de la compra.

2- Recibo que acredite el pago de la Seña y Comisión del martillero.

3- Para el pago del saldo: EN EFECTIVO, TARJETA DE DEBITO a nombre del comprador o cheque emitido a favor de la Municipalidad de Esperanza bajo la modalidad "no a la orden", o constancia de transferencia electrónica a nombre del comprador a las cuentas corrientes;

MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA CUIT: 33-65049585-9

BANCO NACIÓN NÚMERO DE CUENTA 17302521167991 CBU 0110252120025211679915

NUEVO BANCO DE SANTA FE NÚMERO DE CUENTA 518-3818/01 CBU 3300518615180003818012

4- Posterior al pago del saldo se entregará, la constancia que acredite el pago Total 100% del Lote

d) La comisión y seña serán abonados de acuerdo a lo indicado precedentemente en cada caso, inmediatamente, después de la bajada del martillo.

e) FORMA DE ADJUDICACIÓN: Al mejor postor, partiendo de la base establecida para cada lote de bien/es.

FALTA DE PAGO: Si el comprador no abona el saldo del precio en el plazo establecido, la venta queda sin efecto con pérdida de la seña y de la comisión del martillero abonada en el acto del remate.

RETIRO DE LOS BIENES SUBASTADOS : Deberán ser retirados de los lugares donde se encuentran depositados, a partir del 31 de agosto y por turno dentro de los 15 (quince) días siguientes a la realización del remate en el horario comprendido entre las 7:30 a 12:00 horas. Para ello deberán presentar indefectiblemente los comprobantes de los pagos realizados, en el caso de vehículos los adquirentes están obligados a inscribir los rodados en el Registro Nacional del Automotor dentro de los 20 días hábiles fecha Subasta, el adquiriente solo podrá retirar el vehículo cuando acredite haber completado la inscripción en DNRPA.…

ESTADO DE LOS BIENES: Los bienes sujetos a subasta se hallan en situación de usados y rezago por lo tanto su entrega será efectuada en las condiciones en que se encuentran, no pudiendo ser objeto de reclamo alguno, o cuestión de cualquier tipo o índole. En consecuencia, la entrega se efectuará a entera satisfacción del comprador, renunciando a toda acción fundada en el estado del bien ; como así mismo la Municipalidad de Esperanza no se responsabilizará por deterioros o faltantes desde la fecha de subasta hasta el retiro efectivo de los lotes. El comprador exime al vendedor por la garantía de evicción y /o vicios redhibitorios, no pudiendo ser objeto de reclamo alguno.


IMAGEN


VANI - USER 4


ACTO DE SUBASTA: Salón Blanco Municipal. el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DE 2026 a la Hora 10:00.-

$ 1.200 564923 Ag. 4


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COMUNA DE HUMBERTO Iº


EDICTO CEMENTERIO


AVISO


La Comuna de Humberto Iº, cita y emplaza por este medio a los propietarios, sucesores, poseedores y/o ciudadanos vinculados a las tumbas con sepultura en tierra, pequeñas tumbas, inhumaciones en tierra solo con lapida y/o cruces de hierro y/u otro material, ubicadas en el SECTORES: 1,2,3,4 y 5 Del Cementerio Comunal de Humberto Iº, a fin que comparezcan dentro del plazo de 30 días a contar a partir del día siguiente de la última publicación, ante la Administración Comunal, de modo personal y en horario de atención al público a regularizar la situación de los difuntos allí sepultados.- En caso contrario la Comuna procederá a la remoción de las mismas y traslado de restos óseos al Osario Comunal.


ANEXO:

SECTOR 1-TUMBA Nº4, Nº61(RODRIGUEZ ADELA)

Nº81, Nº143, Nº159(SCOROJODOFF SIMON) Nº165(OESCHGER DELIA) Nº212.-

SECTOR Nº2

GALERIA EX PARROQUIAL

LADO ESTE (PARTE ENTRADA)


Nº1 -S/NOMBRE

Nº 2-VACIO

Nº 3-LEIVA EMMA VALERIA R. DE (S/FECHA)

Nº 4-S/NOMBRE

Nº 5-VACIO

Nº7-NN

Nº8-NN

Nº9-POLLINI JUAN CARLOS (27/07/1963)

Nº11-S/NOMBRE

Nº12-VACIO

Nº13-CARO FRANCISCO (20/11/1944

Nº14-VACIO

Nº15-VACIO

Nº16-CERUTTI MARIA (S/FECHA)

Nº17-VACIO

Nº18-VACIO

Nº19-NESTOR (S/FECHA)

Nº20-S/NOMBRE

Nº21-YBAÑEZ GRACIELA (05/01/1963)

Nº22-S/NOMBRE

Nº23-S/NOMBRE

Nº24-CHIAPPERO GRACIELA/CHIAPPERO ROSA)



LADO ESTE

Nº1-TALMAR PEDRO (S/FECHA)

TALMAR GERMAN (S/FECHA)

TALMAR MARIA (S/FECHA)

Nº2–VACIO VER

Nº3-MARTINO BAUTISTA (S/FECHA)

Nº4-FORTUNA MIGUEL (13/06/1963)

Nº5-DRUSCABA JUAN YOLANDA (23/04/2014)

Nº7-DUARTE RAMON (19/07/1964)

Nº8-GOMEZ BENIGNO (03/01/1977)

Nº9-BEJARANO JUAN (14/04/2004)

Nº10-JUNCO GABINO (30/05/1977)

Nº11-CÓRDOBA RAUL/CÓRDOBA ADRIANA

Nº12-BUIANI ANGEL (20/10/1959)

Nº13-SAVARECIO PEDRO (10/08/1935)

SAVARECIO ANA MARIA DE (13/03/1976)

Nº15-BEJARANO AMABELIA (17/02/2008)

Nº16-DOMINGUEZ ALDO (S/FECHA)

Nº17-RODRIGUEZ NESTOR (15/11/2004)

Nº18-REJIS JOSE (13/08/1975)

Nº19-CAMPOS OSCAR (S/FECHA)

Nº20-REGIS MARIA (23/02/1976)

Nº21-GARCIA JUAN/GARCIA JOSEFA

Nº23-SCHECHTEL ANA (01/03/1959)

Nº24-BONINO JUAN (17/08/1953)

Nº25-TOSETTO JUAN (S/FECHA)

Nº26-S/NOMBRE

Nº33-GASCA JUAN CARLOS (20/07/1974)

Nº34-TERENZANO ENRIQUE (11/02/1960)

TERENZANO MARCELO (25/05/1928)

Nº35-CAPELLINO DOMINGA CARDO DE (S/FECHA)

Nº36-BONINO TERESA (07/10/1947)

Nº37-BENITEZ SELMA (22/04/1963)

BENITEZ CENOBIO (21/10/1988)

Nº38-GUANELLA CATALINA (S/FECHA)

Nº42-BARATTO SIETELINDA (20/03/1973)

Nº43-BARATTO PERLA (09/08/1969)

Nº44-ESPINDOLA DONALDA (25/08/1971)

Nº45-S/NOMBRE

Nº48-RUIZ JACINTO (S/FECHGALERIA EX PARROQUIAL


LADO OESTE (PARTE ENTRADA)

Nº1-BARBERAN MARIA SOLEDAD (26/05/1979)

Nº3-S/NOMBRE

Nº4-YORI NORBERTO (07/11/1978)

Nº5-BAIZ VERONICA (S/FECHA)

Nº6-DIEGO (S/FECHA)

Nº7-NIEVAS FELIX

Nº8-CEJAS PEDRO (20/04/1976)

Nº10-BARATTO JUAN (S/FECHA)

BARATTO TOMASA BENAVIDEZ DE (02/09/1966)

Nº11-OSUNA EZEQUIEL MARCOS (19/01/1979)

Nº12-DUARTE MARIA EVA (18/09/1953)

Nº13-PEREZ ALBINA (24/12/1956)

Nº14-COZZI ANTONIO/FREIRE OSCAR (22/06/1960)

Nº15-CALVIMONTE JORGE DANTE (03/02/1980)


LADO OESTE

Nº1-ANALEZO JUAN (S/FECHA)

Nº2-CEJAS DIGNO Y WANRKE OLGA (22/09/1985)

Nº3-CHIAPERO JOSE (S/FECHA)

Nº4-FERREYRA URBANO (S/FECHA)

Nº5-SCANDOLO LUIS (S/FECHA)

Nº6-GRILLO PUIPO LUIS (20/01/1968)

Nº8-ELSENER EMILIO (S/FECHA)

Nº9- TOLEDO JOSE (19/06/1966)

Nº10-MARGARIA PEDRO (S/FECHA)

MARGARIA MARIA (S/FECHA)

Nº11-GARCIA SALVADORA (S/FECHA)

Nº12-ALESSO FRANCISCO (16/02/1942)

ALESSO MATILDE CROTTI DE (04/02/1967)

Nº13-FARIAS MARIA (S/FECHA)

Nº14-FARIAS JULIO (S/FECHA)

Nº16-CANAVESE FRANCISCO (14/08/1984)

-CANAVESE BENITO (18/09/1944)

Nº18-RAMIREZ FERMIN (S/FECHA)

Nº19-MATALIA JOSE (S/FECHA)

Nº20-ELSENER ANA (S/FECHA)

Nº21-AGUINAGA ROBERTO (03/07/1964)

Nº22-ALASSIA SANTIAGO (30/07/1956)

Nº23-WANKE MARGARITA SINGER DE (06/09/1973)

Nº24-VIOTTO ALFREDO (10/06/1949)

Nº25-ARANDA FRANCISCO (14/09/2019)DOMINGO VER

Nº26-BORINI MARIA (30/08/1962)

Nº27-SEQUEIRA CARLOS (28/04/1958)

Nº28-OGGERO ELISA PRESSER DE (19/06/1998)

Nº29-OGGERO HILARIO (12/11/1997)

Nº30-ALESSO GUILLERMO (03/06/1971)

ALESSO DOMINGO (04/06/1988)

Nº31-BARRIOS JUAN RAMOS (14/12/1996)

Nº32-TOLEDO ESMERALDA (14/05/1947)

Nº33-DAMICO MARIA (21/01/1999)

BRACAMONTE JOSE (21/09/1952)

BRACAMONTE IGNACIO (11/09/1962)

Nº34-MASERATTI ROSA (10/01/1948)

Nº35-DOMINGUEZ LUIS ALBERTO (17/07/1993)

Nº36-S/NOMBRE

Nº37-ACOSTA CARLINA DE (20/01/2000)

Nº38-S/NOMBRE

Nº39-BUSSI MARIA (26/02/1948)

Nº40-DAMICO ANA (06/12/2003)

Nº41-VANZINI ELSA (20/02/1949)

VANZINI ANGEL (09/12/1955)

VANZINI MERCEDES (12/09/1956)

Nº43-PALMERO AVENTINO (20/10/2001)

Nº44-PALMERO MARIA DA CORTA DE (22/09/2001)

Nº45-S/NOMBRE

Nº46-MASERATTI ANTONIO (09/01/1950)

Nº47-MASERATTI REMIGIO (23/06/1946)

Nº48-DOLTE/UNICO DATO

Nº49-WARNKE JUAN CARLOS (29/09/1966)

Nº50-S/NOMBRE

Nº52-PAGLIARO ANTONIO (17/12/1956)

Nº53-FOTO S/NOMBRE

Nº54-GIORGIS ANA QUIROGA DE (03/01/1991)

Nº55-BONINO JOSE (09/09/1941)

BONINO MARIA T DE (15/08/1981)

Nº58-FUMERO FRANCISCO (14/09/1978)

Nº59-FUMERO TERESA Y JOAQUIN (S/FECHA)

Nº60-MONJE TOMASA DIAZ DE (04/04/1990)

MONJE CIRILO (08/01/1975)

MONJE EVELYN (02/03/2005)

MONJE NATALIO (S/FECHA)


SECTOR 3-TUMBA Nº38, Nº44(CELLARIO LUIS) Nº 46(VIOTTI MIGUEL) Nº52, Nº54, Nº55, Nº59, Nº61, Nº62(NN), Nº66(BERTOLINO ANITA) Nº78(BONETTO) Nº102(CONCENCI) Nº106(COSTA ESTEBAN) Nº107, Nº111, Nº124(NN) Nº125(NN) Nº132, Nº133, Nº136, Nº168 Nº170, Nº176, Nº177(GUGLIELMONE CLEDEMIS) Nº 204, Nº208, Nº209

SECTOR 4-TUMBA Nº18, Nº22, Nº41-26, Nº41-27, Nº41-35, PANTEÓN Nº5 (FAMILIA SIMONUTTI)

SECTOR 5-TUMBA Nº 3(NN) Nº6(NN) Nº7 (NN) Nº11(BOGETTI) Nº32, Nº39.-

Humberto 1º,20 de octubre de 2025.-

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