DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA –
ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 150/26 de Fecha 03 de Agosto de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.692 referenciados administrativamente como “GARCIA MAZÓN, JARED BAUTISTA – DNI N.º 70.509.989 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. MARTÍN NICOLÁS MAZÓN - DNI N.º 44.065.134 – CON DOMICILIO EN CALLE BENITO JUAREZ N.º 129 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 03 de Agosto de 2026, DISPOSICIÓN Nº 150/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño JARED BAUTISTA GARCÍA MAZÓN - DNI N° 70.509.989 - Nacido en Fecha 09 de Mayo de 2025 - hijo de la Sra. Tatiana Zoe García - DNI Nº 46.761.014 – con domicilio en Calle 409 N.º 3675 – 3° Casa – Pasillo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Martín Nicolás Mazón - DNI N.º 44.065.134 – con domicilio en calle Benito Juarez N.º 129 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.- SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 04 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, el cuidado parental unilateral del niño JARED BAUTISTA GARCÍA MAZÓN - DNI N° 70.509.989 - Nacido en Fecha 09 de Mayo de 2025 - en favor de la progenitora SRA. TATIANA ZOE GARCÍA - DNI Nº 46.761.014 – con domicilio en Calle 409 N.º 3675 – 3° Casa – Pasillo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto del progenitor SR. MARTÍN NICOLÁS MAZÓN - DNI N.º 44.065.134 – con domicilio en calle Benito Juarez N.º 129 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del niño.- E.- NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 04 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 49649 Ag. 6 Ag. 10
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA –
ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 150/26 de Fecha 03 de Agosto de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.692 referenciados administrativamente como “GARCIA MAZÓN, JARED BAUTISTA – DNI N.º 70.509.989 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. TATIANA ZOE GARCIA - DNI N.º 46.761.014 – CON DOMICILIO EN CALLE 409 N.º 3675 – 3° CASA – PASILLO - DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 03 de Agosto de 2026, DISPOSICIÓN Nº 150/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño JARED BAUTISTA GARCÍA MAZÓN - DNI N° 70.509.989 - Nacido en Fecha 09 de Mayo de 2025 - hijo de la Sra. Tatiana Zoe García - DNI Nº 46.761.014 – con domicilio en Calle 409 N.º 3675 – 3° Casa – Pasillo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Martín Nicolás Mazón - DNI N.º 44.065.134 – con domicilio en calle Benito Juarez N.º 129 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.- SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 04 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, el cuidado parental unilateral del niño JARED BAUTISTA GARCÍA MAZÓN - DNI N° 70.509.989 - Nacido en Fecha 09 de Mayo de 2025 - en favor de la progenitora SRA. TATIANA ZOE GARCÍA - DNI Nº 46.761.014 – con domicilio en Calle 409 N.º 3675 – 3° Casa – Pasillo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto del progenitor SR. MARTÍN NICOLÁS MAZÓN - DNI N.º 44.065.134 – con domicilio en calle Benito Juarez N.º 129 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del niño.- E.- NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 04 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.
S/C 49648 Ag. 6 Ag. 10
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA –
ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO DE DE MEDIDA DE
PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
Sr. Diego Saldaña DNI N.º 34.951.933. Por Disposición Administrativa N° 130Bis/26 de fecha 02 de julio de 2026 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humanol - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “SALDAÑA CAMILA AGUSTINA DNI N.º 48.738.617 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar al Sr. DIEGO SALDAÑA DNI N.º 34.951.933 con ultimo domicilio conocido en calle Simón Bolívar y Richieri de la ciudad de Villa Gobernador Galvez que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 02 de julio de 2026,.. Disposición Nº 130Bis/26 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: A.- DICTAR la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS respecto a Saldaña, Camila Agustina - DNI 48.738.617, fecha de nacimiento 22 de julio del 2008; hija del Sr. Saldaña, Diego DNI 34.951.933 con domicilio en calle Simón Bolívar y Richieri de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y de la Sra. Evelina Galvan DNI 37.714.708 domiciliada en calle Mármol al 2800 (Obligado) de la ciudad de Villa Gdor. Galvez .B) SUGERIR al Juzgado Unipersonal competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, la propuesta de inclusión de la adolescente CAMILA AGUSTINA SALDAÑA al Programa de Asistencia al Egreso con el otorgamiento de la mayoría de edad emancipada. C) DISPONER notificar dicha medida a los progenitores de la adolescente.D) DISPONER notificar el dictado de la presente resolución de medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967..- Fdo. Ab. Rodrigo Lioi – Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:
Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente
S/C 49641 Ag. 6 Ag. 10
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA –
ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO DE DE MEDIDA
DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
Sra. EVELINA GALVAN DNI N.º 37.714.708. Por Disposición Administrativa N° 130Bis/26 de fecha 02 de julio de 2026 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humanol - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “SALDAÑA CAMILA AGUSTINA DNI N.º 48.738.617 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar a la Sra. EVELINA GALVAN DNI N.º 37.714.708 con ultimo domicilio conocido en calle Marmol N° 2800 de la ciudad de Villa Gobernador Galvez que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 02 de julio de 2026,...Disposición Nº 130Bis/26 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: A.- DICTAR la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS respecto a Saldaña, Camila Agustina - DNI 48.738.617, fecha de nacimiento 22 de julio del 2008; hija del Sr. Saldaña, Diego DNI 34.951.933 con domicilio en calle Simón Bolívar y Richieri de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y de la Sra. Evelina Galvan DNI 37.714.708 domiciliada en calle Mármol al 2800 (Obligado) de la ciudad de Villa Gdor. Galvez .B) SUGERIR al Juzgado Unipersonal competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, la propuesta de inclusión de la adolescente CAMILA AGUSTINA SALDAÑA al Programa de Asistencia al Egreso con el otorgamiento de la mayoría de edad emancipada. C) DISPONER notificar dicha medida a los progenitores de la adolescente.D) DISPONER notificar el dictado de la presente resolución de medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- Fdo. Ab. Rodrigo Lioi – Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:
Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente
S/C 49642 Ag. 6 Ag. 10
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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
EDICTO
Por el presente se hace saber al señor Campos Víctor Hugo que en el Expediente Nº 00702-0004820-1 caratulado: “ Campos Víctor Hugo – Acta de Infracción 5829.-” consta la siguiente notificación: “Por medio de la presente se procede a notificar a la empresa el Acta de Infracción Nº 5829 de fecha 25/09/2025 confeccionada por el área Fiscalización dependiente de esta Dirección General, por violación a los art. 76, 83 inc. 11 y 17 en el marco de la Ley Provincial Nº 13169. La Ley Nº 13169 art. 27 establece el pago voluntario de las infracciones (50 % del valor de la multa), por tal motivo se acompaña la boleta correspondiente en caso que Usted quiera hacer uso de dicho beneficio. Una vez abonada la misma debe enviar el comprobante de pago al mail que se encuentra debajo. En caso contrario y en mérito al derecho constitucional de defensa, podrá presentar descargo en la Secretaría de Transporte y Logística (sita en Mitre 930 Piso 3, Rosario). Quedando debidamente notificado de la presente, se le conceden 10 (diez) días hábiles a fin de realizar los trámites pertinentes, en caso contrario se iniciarán las acciones administrativas para el dictado de las Resoluciones de Multas correspondiente al acta mencionada, que en fotocopia acompaña a la presente. E-mail: fiscalizacionstafe@gmail.com – Acta Nº 5829. En consecuencia queda Ud. debidamente notificado. Atentamente. FDO.: Dra. María Verónica PINO – Directora General de Fiscalización y Servicios Administrativos – Secretaría de Transporte y Logística – Ministerio de Desarrollo Productivo.-” Saludo a Ud. con atenta consideración.-
S/C 49640 Ag. 6 Ag. 7
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN Nº 12
Santa Fe, 3 de Agosto de 2026.
VISTO:
El Nº EE-2026-00054206-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-TIMBÓ, mediante el cual la Institución Formadora Nº 16, Ce.Ca.Marco-FCJS-UNL solicita homologación del curso "Arquitectura de Convenios de Familia: De la Autonomía de la Voluntad a la Homologación Judicial Efectiva" como capacitación continúa; y,
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 24 y 25 de la Ley N° 13151 regula los requisitos para la inscripción en el Registro de Mediadores/as;
Que el Decreto Reglamentario N° 184/19 en sus Artículos 24 y 25, establecen que la inscripción durará 3 años y caducará automáticamente;
Que para mantener la inscripción se debe acreditar, antes del vencimiento de dicho plazo, sesenta (60) horas de Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por lo que es hoy la Dirección Provincial de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe;
Que para mantener la inscripción como mediador/a o comediador/a familiar, se deberá acreditar al menos 30 horas de capacitación en materia familiar, dentro de las 60 horas requeridas;
Que los cursos de capacitación continua en virtud de su finalidad, están destinados a mediadores/as, comediadores/as para que éstos puedan profundizar, profesionalizar y mejorar el servicio que brindan en las Mediaciones Prejudiciales Obligatorias;
Que en el Anexo IV del Decreto N° 1747/11 se establecen los objetivos de los cursos de capacitación continua, siendo ellos los de "promover la reflexión sobre la práctica de la mediación en el contexto de la Ley N° 13151, a fin de mejorar el desempeño de los mediadores y mediadoras y el servicio que prestan; analizar las situaciones surgidas en la práctica de la mediación a partir de diversos encuadres técnicos; profundizar e conocimiento de las técnicas fundamentales de la mediación, relacionadas con el proceso y sus herramientas, promover, el conocimiento y la reflexión sobre nuevos enfoques e investigaciones referidas a la mediaciónvinculada a contextos prejudiciales; difundir y analizar nuevas metodologías, normativas, reglamentaciones y procedimientos";
Que dicho Anexo también regula lo referente a los contenidos, a tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de la Formación Básica y tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;
Que la institución formadora Ce.Ca.Marco, Institución habilitada bajo el Nº 16 del Registro de Instituciones Formadoras en mediación de la Provincia de Santa Fe, a través de su responsable institucional solicita homologación del Curso “Arquitectura de Convenios de Familia: De la Autonomía de la Voluntad a la Homologación Judicial Efectiva"; con una carga horaria de 10 horas virtuales (6 sincrónicas y 4 asincrónicas), a efectos de acreditar horas en fuero civil y comercial y familia;
Que conforme al análisis de la documental presentada, obrando informe de la Coordinadora y en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, el curso presentado cumplimenta las exigencias de los Anexos II y IV del Decreto Nº 1747/11 para ser homologado como capacitación continua en el fuero Civil y Comercial y Familia;
Que por lo expuesto, la presente se dicta en uso de facultades conforme Artículo del Decreto N° 1747/11, la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad, y lo establecido en los Decretos N° 146/23 y N° 102/24;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Homológuese como Capacitación Continúa el curso “Arquitectura de Convenios de Familia: De la Autonomía de la Voluntad a la Homologación Judicial Efectiva"; presentado por Ce.Ca.Marco, como válida para acreditar 10 (diez) horas de capacitación continua en materia civil y comercial y de familia, conforme los Artículos 24 y 25 de la Ley N° 13151/10 Anexo IV Decreto 1747/11, Nº 4688/14 y Nº 184/19.
ARTICULO 2º: Establézcase que la presente homologación podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Mediación en caso de incumplimiento de los términos previsto en los respectivos programas.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archivese
S/C 49643 Ag. 6 Ag. 10
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN Nº 13
Santa Fe, 3 de Agosto de 2026.
VISTO:
El EE-2026-00060378-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital - PGD-TIMBÓ, mediante el cual la lnstitución Formadora Escuela de Capacitación en Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos del Colegio de Abogados de la 2° Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe; solicita homologación del curso “Mediación en Tema de Marcas y Propiedad Intelectual” como capacitación Continua;; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 13151 instituyó la Mediación en todo el ámbito provincial, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial (Artículo 2), creando el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as en la órbita del actual Ministerio de Justicia y Seguridad el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a la reglamentación (Artículo 3);
Que entre los requisitos para la inscripción en el Registro de Mediadores/as exigidos en los Artículos 24 y 25 de la Ley Nº 13151 se encuentra la capacitación en mediación que debe efectuarse en las condiciones que establezca la reglamentación;
Que el Decreto Reglamentario Nº 184/19, Artículos 24 y 25, establece que la inscripción durará 3 años y caducará automáticamente. Que para mantener la inscripción se debe acreditar, antes del vencimiento de dicho plazo, sesenta (60) horas de Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por lo que es hoy la Dirección Provincial de Mediación, del Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe. Que para mantener la inscripción como mediador/a o comediador/a familiar, se deberá acreditar al menos 30 horas de capacitación en materia familiar, dentro de las 60 horas requeridas;
Que los cursos de capacitación continua en virtud de su finalidad, están destinados a mediadores/as, comediadores/as para que éstos puedan profundizar, profesionalizar y mejorar el servicio que brindan en las Mediaciones Prejudiciales Obligatorias establecidas en la Ley Nº 13151 y mantenerse inscriptos en el Registro;
Que los Anexos II y IV del Decreto Nº 1747/11 brindan las pautas respecto a los requisitos necesarios para la habilitación de entidades formadoras en mediación, lo relativo a los docentes, los requisitos de aspecto técnico pedagógico, de planificación y desarrollo de programas, los objetivos y lineamientos requeridos para la homologación de los cursos de capacitación continua;
Que en el Anexo IV del Decreto Nº 1747/11 se establecen los objetivos, siendo ellos los de “promover la reflexión sobre la práctica de la mediación en el contexto de la Ley Nº 13151, a fin de mejorar el desempeño de los mediadores y mediadoras y el servicio que prestan; analizar las situaciones surgidas en la práctica de la mediación a partir de diversos encuadres técnicos; profundizar el conocimiento de las técnicas fundamentales de la mediación , relacionadas con el proceso y sus herramientas, promover el conocimiento y la reflexión sobre nuevos enfoques e investigaciones referidas a la mediación vinculada a contextos prejudiciales; difundir y analizar nuevas metodologías, normativas, reglamentaciones y procedimientos”;
Que dicho Anexo también regula lo referente a los contenidos, los cuales deberán respetar los lineamientos conceptuales y lineamientos temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso y tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;
Que el Centro de Estudios en Métodos Adecuados de Administración de Conflictos dependiente del Colegio de Abogados de la 2da Circunscripción de Rosario, a través de su Directora General Dra. Juana Mónica Aguirre, solicita homologación del curso “Mediación en Tema de Marcas y Propiedad Intelectual” como capacitación continua, con una carga horaria de diez (10) horas, a cargo de Hernán Bobrovsky, Alicia Dologaray, como docentes titulares; Hernán Bobrovsky, Ana Florencia Gómez, Silvia Gabriela Monzón Portaneri , como docentes invitados y Mariela C. Foronda y Gustavo Fe, del equipo docente de la Instituciòn;
Que conforme al análisis de la documental presentada, obrando informe de la Coordinación y en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, el curso presentado cumplimenta las exigencias de los Anexos II y IV del Decreto Nº 1747/11 para ser homologado como capacitación continua en el fuero civil y comercial;
Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2 del Decreto Nº 1747/11, Decreto Nº 149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto Nº 146/23.
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA
RESUELVE
ARTICULO 1º: Homológuese el curso “Mediación en Tema de Marcas y Propiedad Intelectual”, con una carga horaria de diez (10) horas, válido para acreditar capacitación continua en el fuero civil y comercial conforme exigencias de los Artículos 24 y 25 de la Ley Nº 13151 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1747/11, Nº 4688/14 y Nº 184/19.
ARTICULO 2°: Establézcase que la presente homologación podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Mediación en caso de incumplimiento de los términos previstos en los respectivos programas.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 49644 Ag. 6 Ag. 10
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 244
SANTA FE, 4 de Agosto de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00069616-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de diecisiete (17) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: ARAN MORALES SILVIO DANIEL CUIT N.º 20-25651436-3; ARROYO GONZALO IGNACIO CUIT N.º 20-35051221-8; BARBARA LEANDRO ARIEL CUIT N.º 20-34889692-2; CARDOZO GIBRAN GABRIEL CUIT N.º 20-36814451-8; CASADIDIO MIRCO ANDRÉS CUIT N.º 20-26847168-6; CASALENOVO MAXIMILIANO EXEQUIEL CUIT N.º 23-33301140-9; COUTHINO FACUNDO DAVID CUIT N.º 20-33213198-3; GANDINI STELLA MARIS CUIT N.º 27-17982822-2; GENINATTI SERGIO CUIT N.º 20-14301614-6; LABORATORIO CELTYC S.A. CUIT N.º 30-71638317-9; GONZALEZ MIGUEL ANTONIO CUIT N.º 20-20590346-2; MAGRIS MARTIN DINO CUIT N.º 20-24367648-8; MAURINO MILTON LUCAS CUIT N.º 20-26973478-8; MULLER RODOLFO JULIO CUIT N.º 20-12437045-1; NAAR ROJAS SALMA ELENA CUIT N.º 20-96294684-5; PRESTA NORMA BEATRIZ CUIT N.º 27-17790417-7; ROJAS LEANDRO EMANUEL CUIT N.º 20-35001815-9.
ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: DE LA IGLESIA BLAS CUIT N.º 23-42327924-9; GAETANO JORGE OMAR CUIT N.º 20-12915129-4; INIGUEZ DIEGO HERNAN CUIT N.º 20-37153488-2; ROMERO MARINA GISELA CUIT N.º 27-34090842-8.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 49639 Ag. 6 Ag. 7
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº245
SANTA FE, 6 de Agosto de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00071061-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de dieciocho (18) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: BARNIJ SCHIFITTO JORGELINA ELISABET CUIT N.º 27-28017235-4; CARDOZO RUBÉN OMAR CUIT N.º 23-22712274-9; COOPERATIVA DE TRABAJO POLLUX LIMITADA CUIT N.º 30-71699488-7; CONSULTORA PARINO Y ASOCIADOS S.A. CUIT N.º 30-71026833-5; ESTRUCTURAL SERVICIOS SAS CUIT N.º 30-71854021-2; FREM CONSTRUCCIONES S.A. CUIT N.º 30-71718643-1; JPG ABERTURAS DE ALUMINIO S.R.L. CUIT N.º 30-71554771-2; LA QUINTA EVENTOS S.R.L. CUIT N.º 30-71398680-8; LÍMITE Y VALLADOS S.R.L. CUIT N.º 30-71663505-4; LUERO LEANDRO ALEXIS CUIT N.º 20-32660228-1; MAC GUIRE SOFÍA CUIT N.º 27-34933342-8; MAFFEI MAXIMILIANO ANDRÉS CUIT N.º 20-31044397-3; MUSSIN TOMÁS LAUTARO CUIT N.º 20-44024353-4; NEWTON S.A. CUIT N.º 30-71466528-2; NODO 45 S.A.S. CUIT N.º 30-71920371-6; RADIOS DEL LITORAL S.R.L. CUIT N.º 30-71819373-3; TA’VEREN S.A. CUIT N.º 30-71736171-3; SEGURIDAD LITORAL S.R.L. CUIT N.º 30-52003101-0.
ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: ASSERCA S.R.L. CUIT N.º 33-71073560-9; BIOAC S.R.L. CUIT N.º 30-71719252-0; ECOFLOW S.R.L. CUIT N.º 30-71058942-5; MASIVO S.A. CUIT N.º 30-71097528-7; PLURAL S.A. CUIT N.º 30-71311160-7; PROPIEDAD PROTEGIDA S.A.S. CUIT N.º 30-71676727-9.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 49651 Ag. 6 Ag. 7