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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Subsecretaria de Promoción y Protección Integral de los Derechos de Nino, niña y Adolescente, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCIÓN LAURIANO DANIEL CACERES LOPEZ, MATEO ALEXANDER CACERES LOPEZ, MAXIMO RAUL LOPEZ Y ANGELES ROMINA LOPEZ (LEG. 17592, 17493, 17595 y 17596)”. Expediente N.º 01503-0011102-4 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona 1; se cita, llama y emplaza a Sr. Jorge Daniel Cáceres dni 39.947.429 (progenitor de Lauriano Daniel Caceres y Mateo Alexander Caceres),con domicilio desconocido, notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 120, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 03 de Agosto de 2026... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: PRORROGAR la Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada en beneficio de NNA MÁXIMO RAUL LÓPEZ, D.N.I 54.027.759, fecha de nacimiento 02/06/2014, LAURIANO DANIEL CÁCERES LÓPEZ, D.N.I: 56.020.038 fecha de nacimiento 23/02/2017, MATEO ALEXANDER CÁCERES LÓPEZ, D.N.I: 56.964.169, fecha de nacimiento 26/10/2018 y la adolescente ÁNGELES ROMINA LÓPEZ, D.N.I:49.576.236, fecha de nacimiento 15/05/2009, D.N.I:49.576.236; hijos/a de la Sra. Gisel Sabrina López, D.N.I: N° 32.179.013, con domicilio en calle P de Espinoza 6800 de la ciudad de Santa Fe; y en el caso de LAURIANO DANIEL y MATEO ALEXANDER, hijos del Sr. Jorge Daniel Cáceres, D.N.I: N° 39.947.429, con domicilio desconocido, según informa equipo interdisciplinario. ARTÍCULO Nº 2: Que desde el Área Legal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la presente disposición Aclaratoria de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas. ARTICULO Nº 3: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, Nº 12.967; y su decreto reglamentario, se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo Soledad Ruiz de Galarreta, Subsecretaria de Promoción y Protección Integral de los Derechos de Nino, Niña y Adolescente – Santa Fe.-

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. LUJAN, Erika Beatriz, DNI N° 43.164.441, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “GONZALEZ, E. VILLATA, G. y OTROS s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA”, de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia – Interior -; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario Nº 619/10: "San Lorenzo, 06 de Agosto de 2026.- Disposición Nº 57/26 -ADECÚA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DISPOSICIÓN Nº 82/24- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: ACLARAR y/o ADECUAR la PARCIALMENTE la RESOLUCIÓN DEFINITIVA -Disposición Nº 82/24, de fecha 20/09/2024-, en relación a la situación del niño; GONZALEZ, MATHEO LIAM, DNI 59.104.061, F/N 17/12/2021 y sugerir la designación como tutora y/o guardadora judicial de su abuela paterna (cfr. arts. 104, 657 y ss. y cc. del CCyCN), la que actualmente ejerce su cuidado personal, Sra. SERRANO, Liliana Genoveva, DNI 14.831.462, domiciliada en calle Congreso Nº 1261 de la ciudad de san Lorenzo, Provincia de Santa Fe, dejando sin efecto cualquier otra sugerencia. Correspondiendo privar a sus progenitores; Sra. LUJAN, Erika Beatriz, DNI N° 43.164.441, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, y al Sr. GONZALEZ, Franco Alexis Alberto, DNI N° 37.815.300, argentino, mayor de edad, domiciliado en calle Congreso 1261 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, de la responsabilidad parental por encontrase incursos en las previsiones del art. 700, incs. b) y c), del CCyCN; 2) SUGERIR la privación de la responsabilidad de los progenitores del niño GONZALEZ, EITHAN CALEB, DNI 57.454.318, F/N 09/01/2019, Sra. RUIZ ARDABÁN, Carolina Elisa, DNI N° 37.575.151, argentina, mayor de edad, y del Sr. GONZALEZ, Franco Alexis Alberto, DNI N° 37.815.300, argentino, mayor de edad, ambos domiciliados en calle Congreso 1261 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, por encontrase incursos en las previsiones del art. 700, incs. b) y c), del CCyCN; 3) NOTIFÍQUESE la presente aclaración al Juzgado de Familia competente, y SOLICÍTESE el control de legalidad respectivo una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-” FDO. Maria Florencia Biré- Delegada regional de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.-ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. -ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOSDE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN

EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden Administrativa N° 54/26 de fecha 6 de Agosto de 2026, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “L.L.U Y C.L.E s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. DANIEL LOPEZ, DNI desconocido, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 6 de Agosto de 2026.- Sr. DANIEL LOPEZ, DNI desconocido, domicilio desconocido. Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “L.L.U Y C.L.E S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 6 de Agosto de 2026.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 56/26.-Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños L.L.P, DNI XXXXXXXXX F.N 18/03/2015 Y C.l.E, DNI XXXXXXX, F/N 12/07/2017, hijos de la Sra. Gabriela Belén, Chamorro DNI 35.853.566, quien se encuentra fallecida y siendo Uriel hijo del Sr. Daniel López, DNI y Domicilio desconocido y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, los niños se encuentran en grave riesgo psicofisico sin contar con adultos responsables que garanticen los cuidados acorde a su edad, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección conforme Art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. FDO. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

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EDICTO NOTIFICATORIO DE DE MEDIDA DE

PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Sra. SRGIO RODRIGO CORREA DNI N.º 31.399.751

Por Disposición Administrativa N° 104/26 de fecha 05 de junio de 2026 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humanol - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “CORREA HERRERA VALENTINA MORENA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar al Sr. SERGIO RODRIGO CORREA DNI N.º 31.399.751 con domicilio desconocido se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 05 de junio de 2026... Disposición Nº 104/26….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: a)DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN DE EXCEPCIONAL en relación a la adolescente Herrera Correa, Valentina Morena, D.N.I N.º 49.507.411, nacida en fecha 06/07/2009, hija de Jesica Natali Herrera, con domicilio en calle Manantiales N.º 3816 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. b) SUGERIR al Juzgado interviniente la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, y que la situación de la adolescente sea abordada por el Programa de Autonomía Progresiva. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativa en la materia legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26.061; Ley 12.967. c) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Jesica Natali Herrera DNI: 33.305.198, con domicilio en calle Manantiales N° 3816 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. d) DISPONER notificar dicha resolución a la progenitora y/o representantes legales. e) DISPONER notificar la resolución de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 12, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- Fdo. Ab. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 49665 Ag. 07 Ag. 11


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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. MONTES DE OCA, Diego Armando, DNI N° 34.148.661, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del expediente: “CASSINA B Y MONTES DE OCA M S/MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967" – CUIJ 21-27881467-7, que tramita por ante el Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, se ha dispuesto lo siguiente: “Nro. 1286 San Lorenzo, 30 de Julio de 2026.- Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...RESUELVO: 1°) Hacer lugar parcialmente al pedido de control de legalidad y, en consecuencia, ratificar la Disposición n° 94/24, de fecha 17/10/2024, de la Delegación Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, únicamente en cuanto concierne al niño MÁXIMO AUGUSTO MONTES DE OCA, DNI n° 54.376.620, declarando su situación de adoptabilidad (arts. 607 inc. c, 608, 609 y 610 del CCCN; ley 12.967). 2°) Oficiar al Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (ley provincial 13.093) a fin de que remita los legajos de los postulantes que mejor respondan a las necesidades del niño, debiendo ponderarse especialmente la aptitud y disposición de los pretensos adoptantes para respetar y sostener el vínculo fraterno con su hermana Brisa Bianca Jazmín Cassina (art. 595 incs. d y e del CCCN). 3°) Diferir el control de legalidad respecto de la adolescente BRISA BIANCA JAZMÍN CASSINA, DNI n° 53.183.704 — quien se autopercibe Axel—, manteniéndose la medida de protección excepcional y las diligencias ordenadas para dar con su paradero y resguardar su integridad psicofísica, cuyo resultado deberá informarse a este Tribunal. 4°) Requerir a la Delegación Regional San Lorenzo que, en el plazo de TREINTA (30) días, presente un plan de trabajo concreto y circunstanciado respecto de la adolescente, en los términos del considerando VI (acompañamiento integral, autonomía progresiva, escolarización, salud mental, eventual tratamiento por consumo y acompañamiento de su proceso de autopercepción de identidad). 5°) Hacer saber a la Dra. Camila Magagnini, abogada del niño designada en autos, que deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria en cualquier día y hora hábil de audiencia, bajo apercibimientos de ley, y tomar contacto con su defendida, debiendo la Delegación facilitar dicho contacto. 6°) Encomendar a la Delegación Regional San Lorenzo que garantice y documente encuentros periódicos entre los hermanos, salvo que razones fundadas en su interés superior lo desaconsejen. 7°) Notifíquese la presente a los progenitores —Sr. Diego Armando Montes de Oca y Sra. Carina Elisabet Cassina—, teniéndose presente la notificación edictal practicada respecto de quienes no posean domicilio conocido, a la Delegación Regional San Lorenzo, a la Defensora General, a la Asesora de Menores y a la abogada del niño. Insértese y hágase saber.” Fdo. Dr. Roldán (Juez en Suplencia) – Abog. Muchiutti (Secretaría). Y un decreto del siguiente tenor: “San Lorenzo, 06 de Agosto de 2026.- Hágase saber que el nuevo juez que va a entender es el Dr. Hernán Andrés Julián.Venidos los autos, agréguese. Al cargo n° 20836: Cítese a los progenitores Sres Diego Armando Montes de Oca y de Carina Elisabet Cassina, ambos con domicilio desconocido, a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación respecto a MÁXIMO AUGUSTO MONTES DE OCA DNI 54376650 -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución n° 1286 , debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Al cargo n° 21075: Por notificada.” Fdo. Julián (Juez) - Abog. Muchiutti (Secretaría).-

S/C 49660 Ag. 07 Ag. 11

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. CASSINA, Carina Elisabet, DNI N° 29.172.582, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del expediente: “CASSINA B Y MONTES DE OCA M S/MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967" – CUIJ 21-27881467-7, que tramita por ante el Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, se ha dispuesto lo siguiente: “Nro. 1286 San Lorenzo, 30 de Julio de 2026.- Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...RESUELVO: 1°) Hacer lugar parcialmente al pedido de control de legalidad y, en consecuencia, ratificar la Disposición n° 94/24, de fecha 17/10/2024, de la Delegación Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, únicamente en cuanto concierne al niño MÁXIMO AUGUSTO MONTES DE OCA, DNI n° 54.376.620, declarando su situación de adoptabilidad (arts. 607 inc. c, 608, 609 y 610 del CCCN; ley 12.967). 2°) Oficiar al Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (ley provincial 13.093) a fin de que remita los legajos de los postulantes que mejor respondan a las necesidades del niño, debiendo ponderarse especialmente la aptitud y disposición de los pretensos adoptantes para respetar y sostener el vínculo fraterno con su hermana Brisa Bianca Jazmín Cassina (art. 595 incs. d y e del CCCN). 3°) Diferir el control de legalidad respecto de la adolescente BRISA BIANCA JAZMÍN CASSINA, DNI n° 53.183.704 — quien se autopercibe Axel—, manteniéndose la medida de protección excepcional y las diligencias ordenadas para dar con su paradero y resguardar su integridad psicofísica, cuyo resultado deberá informarse a este Tribunal. 4°) Requerir a la Delegación Regional San Lorenzo que, en el plazo de TREINTA (30) días, presente un plan de trabajo concreto y circunstanciado respecto de la adolescente, en los términos del considerando VI (acompañamiento integral, autonomía progresiva, escolarización, salud mental, eventual tratamiento por consumo y acompañamiento de su proceso de autopercepción de identidad). 5°) Hacer saber a la Dra. Camila Magagnini, abogada del niño designada en autos, que deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria en cualquier día y hora hábil de audiencia, bajo apercibimientos de ley, y tomar contacto con su defendida, debiendo la Delegación facilitar dicho contacto. 6°) Encomendar a la Delegación Regional San Lorenzo que garantice y documente encuentros periódicos entre los hermanos, salvo que razones fundadas en su interés superior lo desaconsejen. 7°) Notifíquese la presente a los progenitores —Sr. Diego Armando Montes de Oca y Sra. Carina Elisabet Cassina—, teniéndose presente la notificación edictal practicada respecto de quienes no posean domicilio conocido, a la Delegación Regional San Lorenzo, a la Defensora General, a la Asesora de Menores y a la abogada del niño. Insértese y hágase saber.” Fdo. Dr. Roldán (Juez en Suplencia) – Abog. Muchiutti (Secretaría). Y un decreto del siguiente tenor: “San Lorenzo, 06 de Agosto de 2026.- Hágase saber que el nuevo juez que va a entender es el Dr. Hernán Andrés Julián.Venidos los autos, agréguese. Al cargo n° 20836: Cítese a los progenitores Sres Diego Armando Montes de Oca y de Carina Elisabet Cassina, ambos con domicilio desconocido, a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación respecto a MÁXIMO AUGUSTO MONTES DE OCA DNI 54376650 -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución n° 1286 , debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Al cargo n° 21075: Por notificada.” Fdo. Julián (Juez) - Abog. Muchiutti (Secretaría).

S/C 49661 Ag. 07 Ag. 11

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 06 días del mes de agosto de 2026, se procede a notificar mediante el presente al Comisario Supervisor ® N.I. 336.262 Pascual Alberto Parente, Comisario ® N.I. 104.124 Santiago López, Inspector ® N.I. 364.363 Gerardo José Cejas y Suboficial de Policía ® N.I. 446.653 Aldo Aguirre o sus derechohabientes de la Resolución J.P.P. (D-5) Nro. 556/26 (Expte. D-5 N° 19.705/96), de la cual transcriben sus partes fundaméntales: Visto:…,Considerando:., El Sr. Jefe de Policía de Provincia Resuelve: Art. 1°) Archivar las presentes actuaciones relacionadas con el Comisario Supervisor ® N.I. 336.262 Pascual Alberto Parente, Comisario ® N.I. 104.124 Santiago López, Inspector ® N.I. 364.363 Gerardo José Cejas, Suboficial de Policía ® N.I. 446.653 Aldo Aguirre y otros, conforme lo normado en el Art. 99 inc. c) del R.S.A.. Art. 2°) Para notificación de los causantes, anotaciones y comunicaciones de estilo, Pase al Departamento Personal (D-1), luego Archívese por ante la dependencia que corresponda. Santa Fe: “Cuna de la Constitución Nacional”, 21 de abril de 2026. Fdo.: Director General de Policía Lic. Luis Pablo Martín Maldonado, Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe. Además se les hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, les asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.- Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06 de agosto de 2026. Fdo. Subdirector de Policía Sergio Adrián Sterli, Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 49659 Ag. 07

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MUNICIPALIDAD DE MONTE VERA


NOTIFICACION






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$ 1200 565142 Ago. 7 Ago. 10