picture_as_pdf 2026-08-07

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ROSARIO

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CAMARA DE APELACION


Por disposición de la Excma. Cámara Apelaciones Civil y Comercial (Sala IV), en autos caratulados BAKST ROBERTO c/RAGUSEO, MARCELO -SUCESION- s/ESCRITURACION; (CUIJ Nº 21-01398618-2), se hace saber que en dichos autos se ha dictado lo siguiente: ACUERDO Nº 73 (Protocolo 2026): En la ciudad de Rosario, a los 20 días del mes de marzo del año dos mil veintiséis, se reunieron en Acuerdo los jueces de la Sala Cuarta (integrada) de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, doctores Oscar Raúl Puccinelli, Juan José Bentolila y René Galfré, con el objeto de dictar sentencia en los autos caratulados BAKST, ROBERTO c/SUCESORES DE MARCELO FRANCISCO RAGUSEO s/ESCRITURACIÓN; (CUIJ N° 21-01398618-2), venidos para resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la actora y por la demandada contra la sentencia Nº 403 dictada el 24/04/23 por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario. En mérito de los fundamentos del Acuerdo que antecede, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, con la abstención del doctor Muñoz, RESUELVE: 1) Rechazar los recursos interpuestos contra la sentencia impugnada. 2) Cargar las costas a la actora vencida (art. 251, CPCC). 3) Regular los honorarios de segunda instancia en el 50% de los que correspondiera a la primera (art. 19, ley 6767). Insértese, agréguese copia y hágase saber (autos: BAKST, ROBERTO c/SUCESORES DE MARCELO FRANCISCO RAGUSEO s/ESCRITURACIÓN; CUIJ N° 21-01398618-2). Fdo. OSCAR R. PUCCINELLI; JUAN J. BENTOLILA; RENÉ GALFRÉ (art. 26, LOPJ). MA. LAURA GERVASONI (Secretaria). Y Acuerdo Nº 97 (Protocolo 2026). Rosario, 14 de abril de 2026. VISTOS: los autos caratulados BAKST, ROBERTO c/SUCESORES DE MARCELO FRANCISCO RAGUSEO s/ESCRITURACIÓN; (CUIJ Nº 21-01398618-2), venidos para resolver el recurso de aclaratoria deducido por la actora contra el Acuerdo Nº 73 el 20/03/26, Y CONSIDERANDO: En función de lo expuesto, la Sala Cuarta -integrada de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, RESUELVE: Aclarar el Acuerdo Nº 73 del 20/03/26 en el sentido expresado en los considerandos. Insértese, agréguese copia y hágase saber (autos: BAKST, ROBERTO c/SUCESORES DE MARCELO FRANCISCO RAGUSEO s/ESCRITURACIÓN; CUIJ Nº 21-01398618-2). OSCAR R. PUCCINELLI; JUAN J. BENTOLILA; RENÉ GALFRÉ. (art. 26, LOPJ) MA. LAURA GERVASONI, (Secretaria). Rosario, 28 de Julio de 2026. Dra. Ana Paula Alvarez Barthaburu, prosecretaria.

$ 100 564746 Ago. 7 Ago. 11

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La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, a cargo de los Dres. Cinalli, Jessica M. y Molina, Marcelo J., en los autos caratulados: FERREYRA, VICTOR MIGUEL c/ESCAPARLENDA, SILVIO ANDRES Y OTROS s/DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO; CUIJ 21-02891678-4; Expte. Nº 56/2025, ha ordenado la publicación de los presentes edictos en el BOLETÍN OFICIAL, a los efectos de hacer conocer la siguiente resolución: ROSARIO, 04 de Junio de 2026. Autos para sentencia. Notifíquese. Fdo. Dra. Ana Paula Álvarez Barthaburu, Prosecretaria.

$ 100 564567 Ago. 7 Ago. 11

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JUZGADO DE FAMILIA


Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Familia Nº 7 de Rosario, dentro de los autos caratulados COSTANTE, GEMA ALUNETH s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL; CUIJ 21-11445892-6, se hace saber que se ha ordenado notificar gratuitamente por edictos a Rosana Mariela López, DNI 31.696.793 y a Adalberto Ezequiel Costante, DNI 32.287.254, de la resolución que se transcribe en su parte pertinente textualmente: Nº 652 Rosario, 24/7/26. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Disponer la continuidad de la intervención de la Dirección Provincial a través del Programa de Autonomía Progresiva y/o Programa de Acompañamiento de Egreso para Jóvenes sin cuidados parentales o el que en el futuro lo reemplace de conformidad con la Ley 27.364, respecto a Gema Aluneth Costante, DNI Nº 50.060.619. 2) Dictar la privación de responsabilidad parental de Adalberto Ezequiel Costante, DNI Nº 32.287.254 y Rosana Mariela López, DNI Nº 31.696.793. 3) Notificar a la Defensoría General Civil (art. 103 CCyC) y a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circ. Insértese y hágase saber. Insértese y hágase saber. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Sabina Sansarricq, Jueza; Dra. María A. Marcyniuk, Secretaria. Los edictos se publicarán gratuitamente en el BOLETIN OFICIAL tres veces, venciendo dicho término 5 días después de la última publicación. Se ha ordenado notificar por edictos. Rosario, 27/7/26. Dra. María Alejandra Marcyniuk, secretaria.

S/C 564838 Ago. 7 Ago. 11

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Por disposición del Sr. Juez del Juzg. Unipersonal Nº 8 de Rosario, Dr. Ignacio Aguirre, Secretaría de la Dra. Guadalupe Gordillo, dentro dé los autos caratulados: GOMEZ, MAILEN VALERIA y OTROS c/D’ANGELO, PABLO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; (Expte. Nº 21-11895441-3), se ha dispuesto: ROSARIO, 14 de Abril de 2026; Agréguese el informe acompañado. Atento lo solicitado y constancias en autos, notifíquese al demandado, D’ANGELO PABLO MARTIN, a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL, por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C. Dra. MARÍA GUADALUPE GORDILLO, SECRETARIA; Dr. IGNACIO V. AGUIRRE (JUEZ). Dado, sellado y firmado a los 18 de Junio de 2026.

$ 100 564837 Ago. 7 Ago. 11

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El Juzgado Unipersonal de Familia de la 8ª Nominación de Rosario, en los autos caratulados RAFAEL, MELANI LUISINA c/HEREDEROS DE SEIJA, FACUNDO NAHUEL s/FILIACION; (CUIJ 21-11468601-5), cita a comparecer a los posibles herederos de FACUNDO NAHUEL SEIJA DNI 45.745.217, para comparezcan a estar a derecho. El término vencerá cinco (5) días después de la última publicación. El decreto que ordena la publicación en su parte pertinente dice: Rosario, 28/04/2026: Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, con patrocinio letrado. Otórguesele la participación que por derecho considere corresponda. Por iniciada la acción que expresa. Juzgado vacante. Dése intervención al Sr. Defensor General. Téngase presente la prueba ofrecida. Agréguese la documental acompañada. Imprímase a los presentes el trámite de juicio oral. Cítese a la Sra. Virgilia Mabel Seija, posible heredera denunciada, para que en el término de 20 días comparezca a estar a derecho, conteste demanda y ofrezca prueba bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. De no ser hallada la demandada en el domicilio denunciado el notificador deberá requerir de quien lo atienda o vecinos, si es que allí vive y únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Sin perjuicio de ello publíquense los edictos previstos en el art. 597 del CPCCSF. El término vencerá cinco días después de la última publicación. Cúmplase con la ley 11.287. Fdo. Dra. Maria Cecilia Naveira, Secretaria. Rosario, de 202.

$ 100 564834 Ago. 7 Ago. 11

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Por disposición de la Sra. Jueza de Juzgado Unipersonal de Familia 8ª Nom. de Rosario, juzgado vacante, secretaria de la autorizante, en los autos caratulados: ALEGRE ROSALIA BELEN c/MAYDANA JONATAN EZEQUIEL s/DIVORCIO; CUIJ 21-11457718-6, se ha ordenado, a los efectos de notificar por edictos al Sr. Jonatan Ezequiel Maidana DNI 42.608.893, publicando el siguiente edicto por tres veces, el siguiente decreto: Resolución 451: ROSARIO, 15 de mayo de 2026; Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1º) Declarar el divorcio de los cónyuges JONATAN EZEQUIEL MAIDANA, DNI Nº 42.608.893 y ROSALÍA BELÉN ALEGRE, DNI Nº 39.120.129. 2) Declarar disuelto el régimen de comunidad de ganancias al 27 de abril de 2026. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Andrea Mariel Brunetti (Jueza). El presente edicto se publicará sin cargo alguno en virtud del patrocinio ejercido en los autos por la Defensoría Civil Nº 40. Dra. María Cecilia Naveira, secretaria.

S/C 564789 Ago. 7 Ago. 11

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En los autos caratulados ASOCIACION MUTUAL RURALISTA c/SALAZAR CARLOS FABIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; CUIJ 21-11902851-2, de trámite por ante el Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 2 de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. Susana T. Igarzabal, Secretaría de la Dra. Andrea Chaparro, se ha dispuesto citar a los herederos del Sr. Carlos Fabián Salazar (DNI 17.098.606) a los fines de que comparezcan a los autos de la referencia a hacer valer sus derechos. Rosario, 24 de Julio de 2026. Dra. Andrea Gladis Chaparro, secretaria.

$ 100 564775 Ago. 7 Ago. 11

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Por disposición del Juzgado Unipersonal de Respons. Extrac. Nº 1 de la ciudad de Rosario, dentro de los autos caratulados MELGAREJO, MAURO GABRIEL Y OTROS c/MORBIATO, JESUS MARIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS; (CUIJ 21-11887153-4), se ha dispuesto citar y emplazar a JESUS MARIO MORBIATO (D.N.I. Nº 32.312.162) a los fines de comparecer a estar a derecho en el término de 20 días. A continuación se transcriben los decretos pertinentes: Rosario, 29 de junio de 2026. Agréguese la constancia en copia acompañada por el Dr. Guindon. Téngase presente y hágase saber. Notifíquese al demandado JESUS MARIO MORBIATO (D.N.I. Nº 32.312.162) mediante EDICTOS, los cuales se publicarán por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y en la nueva sección “Edictos” del sitio web institucional del Poder Judicial, conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF y lo resuelto por la CSJSF, en el Acuerdo celebrado en fecha 11/02/2025, Acta Nº 3. Hágase saber que en el cuerpo del edicto deberá hacerse saber al demandado JESUS MARIO MORBIATO que se lo cita y emplaza a los fines de comparecer a estar a derecho en el término de 20 días y que deberán transcribirse el decreto de fecha 23 de abril de 2025 y el presente proveído. Fdo. Dr. HORACIO L. ALLENDE RUBINO (Juez en suplencia). Y OTRO: Rosario, 23 de abril de 2025. Habiéndose cumplimentado con lo ordenado precedentemente, se provee: Por presentado, domiciliado y por parte a mérito del poder especial que se acompaña y agrega. Acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta colegial acompañada. Por iniciada la acción de daños que expresa. Cítese y emplácese a JESUS MARIO MORBIATO y a la citada en garantía AGROSALTA SEGUROS, para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del término de veinte días. Por ofrecida prueba, téngase presente. Ténganse presentes la reservas formuladas. Concédase a los actores el beneficio de litigar sin gastos en los términos del Art. 333 CPCC a tenor de las declaraciones juradas de pobreza acompañadas. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada Nº 7 de fecha 07/03/2019. En dicho marco, téngase presente que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la incomparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851 (ley de aranceles profesionales). Líbrense los oficios al RNPA, MPA, Hospital Español, Hospital Provincial y SIES a los fines solicitados. Hágase saber a las partes que en su primera presentación deberán informar su mail, teléfono celular y whatsapp. Hágase saber que en oportunidad de celebrarse la Audiencia de Vista de Causa, deberá acompañar: originales del poder especial y sellado del mismo, declaración jurada de pobreza, boleta inicial, documental en original. Para el caso de que hubiera ofrecido documental fundante, deberá acompañarla en la Audiencia de Vista de Causa. Si hubiese ofrecido sobre con documental, deberá acompañar el mismo personalmente al Tribunal en horario de oficina, en el término de tres días. En caso de haberse ofrecido pliego cerrado de posiciones/preguntas, deberá acompañar el mismo en el término de tres días mediante escrito cargo separado peticionando en su caso su no visualización en SISFE. Notifíquese el presente decreto por cédula indicando las fojas del expediente digital conteniendo demanda y documental que se pretendan acompañar a la misma. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá consultar a quien lo atienda o a los vecinos si el mismo se domicilia allí, y sólo en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Jueza de trámite: Dra. MARIANA SILVIA VARELA; Fdo. Dra. MARIANA VARELA (Jueza). ROSARIO, 21 de Julio de 2026. Dra. Eliana Cecilia Gutiérrez White, secretaria.

$ 200 564646 Ago. 7 Ago. 11

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Por disposición de la Dra. Luciana Paul Martínez del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual de la Tercera Nominación de Rosario, dentro de los autos GONZALEZ, RAMIRO LUIS c/ALVARAOS, SILVIA BEATRIZ s/DAÑOS Y PERJUICIOS; CUIJ 21-11902097-9, se HA DECLARADO LA REBELDÍA de la Sra. ALVARAOS SILVIA BEATRIZ, y se le ha dado por decaído el derecho dejado de usar. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall de P.B. de Tribunales conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF. A continuación, se transcribe decreto que así lo ordena: En la ciudad de ROSARIO y en la fecha asignada en el Sistema de Gestión SISFE (CSJPSF Acta Nº 14 del 13 de Mayo de 2020 - Punto 15). Advirtiéndose error en decreto de fecha 20/07/26, déjese el mismo sin efecto y en su lugar se provee: Agréguese la constancia en copia acompañada por el Dr. Violante. Atento lo solicitado y surgiendo de constancias obrantes que el demandado no compareció a estar a derecho, pese a encontrarse debidamente notificado según constancias obrante a fs. 140/145, haciendo efectivos los apercibimientos de ley, declárese REBELDE a ALVARAOS SILVIA BEATRIZ y désele por decaído el derecho dejado de usar. Notifíquese a ALVARAOS SILVIA BEATRIZ, mediante EDICTOS, los cuales se publicarán por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y en la nueva sección “Edictos” del sitio web institucional del Poder Judicial, conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF y lo resuelto por la CSJSF en el Acuerdo celebrado en fecha 11/02/2025, Acta Nº 3. Hágase saber que en el cuerpo del edicto deberá hacerse saber al demandado ALVARAOS SILVIA BEATRIZ, que se lo ha declarado rebelde y se le ha dado por decaído el derecho dejado de usar, debiendo transcribirse en el edicto el presente proveído. Dra. LUCIANA PAULA MARTINEZ JUEZA. Dra. Maria Florencia Netri, secretaria subrogante.

$ 100 564625 Ago. 7 Ago. 11

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Por disposición del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 8 de la ciudad de Rosario a cargo del Dr. IGNACIO V. AGUIRRE (Juez), Secretaría de la Dra. MARÍA GUADALUPE GORDILLO, dentro de los autos caratulados RIVEROS, NICOLAS c/DIAZ, ALBERTO FERNANDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; CUIJ 21-11898873-3, se ha dictado el Siguiente decreto: ROSARIO, 08 de junio de 2026. Atento lo solicitado y constancias en autos, Notifíquese al demandado DIAZ ALBERTO FERNANDO a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C. Dr. IGNACIO V. AGUIRRE (Juez); Dra. MARÍA GUADALUPE GORDILLO, (Secretaria). Secretaría, 29 de Junio de 2026.

$ 100 564622 Ago. 7 Ago. 11

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rosario, Dr. Ezequiel Zabale, dentro de los autos caratulados ESPINOLA, EVANGELINA GISELA s/PEDIDO DE QUIEBRA; (CUIJ 21-03000709-0), se ha dispuesto notificar por Edictos la siguiente Resolución: Nº 26 de fecha 19/02/2026, Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarando en estado de quiebra a EVANGELINA GISELA ESPINOLA (DNI 31.161.350) con domicilio real en calle Italia 952, piso 6, Dpto. 2 de Rosario (Santa Fe) y domiciliada legalmente en calle Bv. Oroño 1542 de la ciudad de Rosario (Santa Fe). 2) Anótese la inhibición general del fallido en el Registro General de Propiedades y hágase saber de la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos Concursales. 3) intímese al fallido y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquella a ponerlos a disposición de la Sindicatura. 4) intímese al deudor para que dentro de la 24 horas haga entrega de los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Prohíbase hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6) Líbrese los despachos que fuera menester a los fines de interceptar la correspondencia del fallido y entregarla al Síndico. 7) intímese al fallido o a sus administradores para que dentro de las 48 horas constituyan domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 8) Hágase saber al fallido y/o sus administradores que no podrán ausentarse del país sin autorización judicial hasta la presentación del informe general por la sindicatura. Ofíciese a los organismos pertinentes a fin de asegurar el cumplimiento de la mencionada prohibición. 9) Procúrase a la realización de la totalidad de los bienes que componen el activo del deudor, postergándose el sorteo de martillero a la presentación del informe individual. 10) Desígnese funcionario incautador en el presente proceso falencial al Señor Sindico quien a tal efecto tendrá facultad de allanar domicilio y requerir el uso de la fuerza pública, otorgándosele la credencial correspondiente 11) A los fines de sorteo dé Síndico designase la audiencia del día 17/12/2025 a las 10.00hs, ofíciandose vía mail a sus efectos. 12) Notifíquese a la API, ARCA y Municipalidad de Rosario. 13) Líbrense los despachos que fuere menester para hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el Art. 132 de la Ley 24.522. 14) Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL. 15) Hágase saber al Sr. Síndico actuante que en ocasión de aceptar el cargo deberá establecer el horario de atención al público durante todos los días hábiles, que no deberá ser inferior a las 6 (seis), horas diarias y estar comprendido entre las 08.00 y 20.00 hs. 16) Hágase saber al fallido y/o sus administradores que cualquier enajenación, simulación, ocultamiento o disminución al valor de bienes que componen su activo será considerada incursión en el delito de quiebra fraudulenta y se remitirán los antecedentes a la Justicia de Instrucción. 17) Hágase saber que las fechas concursales serán fijadas una vez que se encuentre aceptado el cargo por parte de la Sindicatura respectiva. 18) Ofíciese a la empleadora de la fallida a los fines de que proceda a suspender la aplicación de los códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, todo con excepción de los descuentos de ley por obra social, impositivos, cuota sindical y similares. Insértese y hágase saber. Y, también, el siguiente decreto que reza: Atento a lo solicitado y constancias de autos, fíjese nueva fecha de sorteo de Síndico para el día 22/04/2026 a las 10:00hs. Fdo. Dr. EZEQUIEL ZABALE (JUEZ); MAYRA IBAÑEZ (SECRETARIA). Rosario, 27 de Julio de 2026.

S/C 564598 Ago. 7 Ago. 13

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario, se hace saber que en los autos DIAZ, ROLANDO ANGEL s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ Nº 21-03007526-6), se ha dispuesto: Nº 245; Rosario, 28 de mayo de 2026. Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: 1) Declarar

la quiebra de Rolando Ángel Diaz, argentino, mayor de edad, casado, DNI 21.420.551, domiciliado en calle Gaucho Rivero 5190 de esta ciudad; Fdo. Dr. Arturo Audano (Secretario); Dr. Ricardo Alberto Ruiz (Juez). Asimismo, se ha dictado la siguiente Resolución que en su parte pertinente dispone: Nº 319 - Rosario, 23 de julio de 2026. Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: 1) Fijar como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar sus pedidos de verificación a la sindicatura, la del día 19.08.2026; para la presentación del informe individual, la del día 30.09.2026; y la del informe general el día 12.11.2026. Fdo. Dr. Arturo Audano (Secretario); Dr. Ricardo Alberto Ruiz (Juez). Se hace saber que la Sindica designada en autos es la CPN María Azul Abella, con domicilio constituido en calle Dorrego 1819 1° “B” de Rosario, provincia de Santa Fe, número de teléfono 0341 2407160, fijando días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 17 hs. Pone a disposición el correo electrónico de su letrado patrocinante: usandizagamanuel@gmail.com. Rosario, 27 de Julio de 2026. Dr. Arturo Audano, secretario.

S/C 564647 Ago. 7 Ago. 13

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 5, Secretaría de la Dra. Silvina Rubulotta dentro de los autos caratulados: MALLEO, GABRIEL HECTOR s/PEDIDO DE QUIEBRA - RECONSTRUCCION; CUIJ 21-01206508-3, se ha resuelto: 1) Declarar concluida provisionalmente la presente quiebra por inexistencia de acreedores insinuados, la que adquirirá carácter definitivo al acreditarse el pago de las costas del juicio. 2) Regular los honorarios del síndico C.P.N. Omar Enrique Greppi, en la suma de $ 1.624.302,40 y regular los honorarios del Dr. Jerónimo Etchart, su abogado patrocinante, en la suma de $ 406.075,60. 4) Córrase vista a Caja Forense. 5) Publíquense edictos por un día para hacer conocer la presente en el BOLETIN OFICIAL. Fecho, ofíciese al Registro de Procesos Concursales y a Mesa de Entradas Únicas a los mismos fines. Insértese y hágase saber. Dra. Lucrecia Mantello (Jueza). Rosario, Mariana L. Nallino, prosecretaria.

S/C 564648 Ago. 7 Ago. 13

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación, a cargo de la Dra. Lucrecia Mantello, Secretaría de la Dra. Silvina Rubulotta, dentro de los autos caratulados: VICENTE, DIEGO MAURICIO s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-03005601-6, por auto Nº 239 del 22/07/2026 se ha resuelto 1º) Fijar el día 04 de septiembre de 2026 como fecha tope para que los acreedores presenten los pedidos de verificación ante la sindicatura, debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los términos del artículo 200 de la LCQ. 2º) Fijar el día 23 de octubre de 2026 como término para que la sindicatura presente el informe individual; y el día 30 de noviembre de 2026 como fecha límite para la presentación del informe general. La sindicatura se encuentra a cargo de la CPN María Gabriela González Fabbroni, con domicilio en calle Zeballos 2071, de Rosario, horario de atención de lunes a viernes de 07:0 a 13:00 hs. Lo que se publica por 5 días a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Mariana Nallino, Prosecretaria. Rosario.

S/C 564649 Ago. 7 Ago. 13

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La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 5 de Rosario, Dra. Lucrecia Mantello, hace saber que en autos CALCAGNO, SILVANA ANDREA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-03007166-9, por resolución Nº 241 de fecha 22/07/2026, se ha declarado la quiebra de Silvana Andrea Calcagno, intimando al fallido y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquella en su poder a ponerlos a disposición del Síndico; intimando al deudor para que, dentro de las 24 hs, entregue al síndico toda la documentación relacionada con su contabilidad; prohibiendo hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. Lo que se publica por el término de 5 días en el BOLETIN OFICIAL, a sus efectos. Dra. Mariana Nallino, Prosecretaria. Rosario.

S/C 564650 Ago. 7 Ago. 13

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rosario, Dr. Ezequiel Zabale, dentro de los autos caratulados GARNICA, HILDA RAMONA s/CONCURSO POR CONVERSIÓN (HOY QUIEBRA) (CUIJ 21-02986372-2), se ha dispuesto notificar por Edictos la siguiente Resolución: Nº 231 de fecha 12/06/2026, Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO: 1) Que por Auto Nº 473 de fecha 02/10/2024 se declaró la quiebra de Hilda Ramona Garnica (DNI F4.525.370) con domicilio real en calle Gral Savio 2044 de la localidad de Alvear Provincia de Santa Fe. En autos se designó para ejercer la sindicatura en los presentes a CPN Miriam Ruth SCHVARZSTEIN. Mediante Auto Nº 625 de fecha 30/12/2024 se dispuso convertir la quiebra en concurso. Por Auto Nº 127 de fecha 12/05/2025 se fijaron las fechas del procedimiento concursal, estableciendo el vencimiento del periodo de exclusividad para el día 31/03/2026. Se ha dictado el Auto Nº 293 de fecha 22/08/2025 a traves del cual me he expedido respecto a los créditos insinuados. En autos la Sindicatura ha cumplido con la presentación tanto del informe individual como del general. 2) Que el apoderado de la concursada ha renunciado a su representación, motivo por el cual se le hizo saber a la misma notificandola por intermedio del Juez de Pequeñas Causas de su jurisdicción (Alvear, Santa Fe) sin que la misma haya comparecido por apoderado o patrocinante. 3) Que uno de los acreedores verificados ha solicitado se declare la quiebra indirecta de la concursada por no haber obtenido las mayorias dispuestas por ley dentro del período de exclusividad. Corrida la vista a la Sindicatura, esta adhiere al pedido del acreedor. RESUELVO: 1) Declarando en estado de quiebra a la Sra. HILDA RAMONA GARNICA (DNI F.4.525.370) con domicilio real en calle General Savio 2044 de la localidad de Alvear, Provincia de Santa Fe. 2) Anótese la inhibición general del fallido en el Registro General de Propiedades y hágase saber de la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos Concursales. 3) Intímese al fallido y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquel a ponerlos a disposición de la Sindicatura. 4) Intímese al deudor para que dentro de las 24 horas haga entrega de los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, en caso de corresponder. 5) Prohíbese hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6) Líbrese los despachos que fuera menester a los fines de interceptar la correspondencia del fallido y entregarla al Síndico. 7) Hágase saber al fallido que no podrá ausentarse del país sin autorización judicial hasta la presentación del informe general por la sindicatura. Ofíciese a los organismos pertinentes a fin de asegurar el cumplimiento de la mencionada prohibición. 8) Procúrase a la realización de la totalidad de los bienes que componen el activo del deudor. Postérgase el sorteo de martillero a la presentación del informe individual. 9) Desígnese funcionario incautador en el presente proceso falencial al Señor Sindico quien a tal efecto tendrá facultad de allanar domicilio y requerir el uso de la fuerza pública, otorgándosele la credencial correspondiente. 10) Hágase saber que continuará con el trámite de los presentes la Síndica designada en autos para el concurso convertido anteriormente, CPN Miriam Ruth SCHVARZSTEIN. 11) Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL. 12) Hágase saber al fallido que cualquier enajenación, simulación, ocultamiento o disminución al valor de bienes que componen su activo será considerada incursión en el delito de quiebra fraudulenta y se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. EZEQUIEL ZABALE (JUEZ); MAYRA IBAÑEZ (SECRETARIA). Rosario, 27 de Julio de 2026.

S/C 564652 Ago. 7 Ago. 13

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La Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario informa que en los autos AYALA, EMANUEL ALEJANDRO s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; 21-03007612-2 (231/2026), por Auto Nº 442 de fecha 22.07.2026, se fijaron judicialmente las siguientes fechas: para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación de crédito al síndico hasta el 10.09.2026, para la presentación de los informes individuales el 22.10.2026 y para la presentación del informe general el 03.12.2026. La persona designada como síndico es la CPN Carolina Belén Basteri, constituyendo domicilio legal en Ituzaingo Nº 1642 2do A de Rosario, y fijando horario de atención de lunes a viernes de 9 a 15hs. Publíquense por cinco días en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 28/07/26. Verónica A. Accinelli, Secretaria.

S/C 564676 Ago. 7 Ago. 13

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rosario, Dr. Ezequiel Zabale, dentro de los autos caratulados MORALES, SERGIO SEBASTIAN s/QUIEBRAS; (CUIJ 21-03009535-6), se ha dispuesto notificar por Edictos la siguiente Resolución: Nº 275 de fecha 28/07/2026, Y

VISTOS:... Y CONSIDERANDO: 1) Declarando en estado de quiebra a SERGIO SEBASTIAN MORALES (DNI 30.688.709) domiciliado en calle Marcelino Freyre 2098 de Rosario, domiciliado legalmente en la misma ubicación. 2) Anótese la inhibición general de la fallida en el Registro General de Propiedades y hágase saber de la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos Concursales. 3) Intímese a la fallida y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquella a ponerlos a disposición de la Sindicatura. 4) Intímese a la deudora para que dentro de la 24 horas haga entrega de los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, en caso de corresponder. 5) Prohíbese hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6) Líbrese los despachos que fuera menester a los fines de interceptar la correspondencia de la fallida y entregarla al Síndico. 7) Hágase saber a la fallida que no podrán ausentarse del país sin autorización judicial hasta la presentación del informe general por la sindicatura. Ofíciese a los organismos pertinentes a fin de asegurar el cumplimiento de la mencionada prohibición. 8) Desapoderar al fallido de sus bienes existentes a la fecha y los que adquiera hasta su rehabilitación (art. 106 y ss. L.C.Q.) y proceder a la realización de la totalidad de los bienes que integran el activo del deudor. Hacer saber al síndico, aceptado que fuere el cargo, que deberá efectuar dentro del término de 15 días de notificado, un inventario de la totalidad de los bienes del fallido -que comprenderá sólo los rubros generales- y proceder a la incautación prevista por el art. 177 LCQ. A los efectos del cumplimiento de sus funciones se faculta al síndico a allanar el domicilio del fallido, clausurar sus establecimientos, oficinas y demás lugares donde esta tenga bienes y documentos, solicitar el auxilio de la fuerza pública y utilizar los servicios de cerrajero, otorgándosele la credencial correspondiente. 9) Publicar edictos conforme lo dispuesto en el art. 89 LCQ en el BOLETIN OFICIAL por el término de 5 días. 10) Hacer saber a la sindicatura designada que todos los oficios que ordena cursar la presente resolución deberán cumplimentarse de manera inmediata, y las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones a la brevedad, bajo apercibimientos de ley. 11) Hacer saber al fallido que ante cualquier enajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que componen su activo o pasivo, y/o toda otra situación que pudiera configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. 12) A los fines de sorteo de Síndico designase la audiencia del día 05/08/2026, ofíciandose a sus efectos por correo electrónico. 13) Líbrense los despachos que fuere menester para hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el Art. 132 de la Ley 24.522. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. EZEQUIEL ZABALE (JUEZ); MAYRA IBAÑEZ (SECRETARIA). Rosario, 29 de Julio de 2026.

S/C 564733 Ago. 7 Ago. 13

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, en autos BASABILBASO, MALVINA RITA s/PEDIDO DE QUIEBRA; CUIJ 21-03005749-7, por auto Nº 723 de fecha 28/07/2026 se ha resuelto: 1) Fijar hasta el día 9 de septiembre de 2026 como fecha tope hasta la cual los acreedores, presenten los pedidos de verificación al síndico debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los términos del art. 32 de la L.C.Q. 2) Fijar el día 22 de octubre de 2026 para que la Sindicatura presente el Informe Individual ante este tribunal y el día 4 de diciembre de 2026 para la presentación del Informe General. 3) En caso de existir impugnaciones a los pedidos de verificación, la Sindicatura, a los fines de ordenar el procedimiento, deberá presentar al Tribunal un legajo con cada una de las mismas compuesto de copias del pedido de verificación, de la impugnación, de la contestación del impugnado, si la hubiere, y del respectivo informe individual. 4) Publíquense edictos ampliatorios de la resolución de quiebra en el BOLETIN OFICIAL haciendo conocer el nombre y domicilio del Síndico. Asimismo, se hace saber que el Síndico designado en los presente autos es la CPN Verónica Beatriz Alfonso, con domicilio en calle Paraguay 777 Piso 9 de Rosario y con horarios de atención los días hábiles judiciales de 9 a 17hs. Publíquense por 5 días - Edicto sin cargo conforme art. 182 L.C.Q. Rosario, 29 de Julio de 2026. Dra. Melisa A. Lobay, prosecretaria.

S/C 564741 Ago. 7 Ago. 13

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Por disposición de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario Dra. Susana S. Gueiler, secretaría de la autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: CACERES, ANDREA ALEJANDRA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-03007861-3, mediante Resolución Nº 722, de fecha 28/07/2026, se ha orclenado: 1) Declarar la quiebra de ANDREA ALEJANDRA CACERES DNI Nº 22908350, con domicilio real en Pje. Racedo 4420 de Rosario y legal en calle San Martín 550 5° A de Rosario. 2) Oficiar al Registro de Procesos Concursales, a fin de comunicar la presente. 3) Ordenar la inhibición general de la fallida, oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y Santa Fe, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (CABA), al Registro Nacional de Créditos Prendarios, a la Prefectura Naval Argentina, al Registro Nacional de Aeronaves, al Registro Público de Comercio y al Banco Central de la República Argentina, (al que deberá ordenársele que informe a todas las entidades bajo su control que deberán informar si la fallida opera en las mismas y, en tal caso, en que tipo de operaciones). Asimismo, ofíciese al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), a efectos de que tenga a bien informar respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten de titularidad de la fallida, en todo el país y al Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) para que informen sobre inmuebles en toda la provincia a nombre de la fallida. 4) Disponer se comunique la presente al Registro Público de Comercio, ARCA, API (a los fines del art. 23 del Código Fiscal), a la Municipalidad de Rosario y a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 5) Intimar al deudor para que dentro de las 24hs. entregue al síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 6) Intimar a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder a ponerlos a disposición del síndico. 7) Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 8) Interceptar la correspondencia dirigida a la fallida, entregándose la misma al síndico, a cuyo fin se deberá oficial al Correo Oficial SA y a las empresas Andreani SA y Oca S.A. 9) Librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 LCQ, a cuyo fin deberá oficiarse a los juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, Laborales, de Responsabilidad Extracontractual de la Provincia de Santa Fe, ha efectos de hacerles saber de esta declaración de quiebra, de requerirle que informen si la fallida es actora, demandada o tercera con participación procesal en algún juicio tramitado por ante alguno de esos juzgados (detallando los datos de carátula, número de CUIJ, y ubicación actual), en tal caso, si corresponde, se ordene la remisión a este juzgado y, si no corresponde tal remisión, se ponga constancia en los respectivos expedientes. Los oficios deberán ser remitidos por la secretaría vía correo electrónico, haciéndole saber al oficiado que es innecesario responder si el fallido no es parte de ningún juicio tramitado por ante su juzgado. 10) Hacer saber a la fallida que no podrá ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal y en las condiciones previstas por el art. 103 LCQ, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. Oficiándose a la Policía Federal (Delegación Rosario), Dirección General de Migraciones, a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policia de Seguridad Aeroportuaria. 11) Desapoderar al fallido de sus bienes existentes a la fecha y los que adquiera hasta su rehabilitación (art. 106 y ss. L.C.Q.) 12). Clasificar al proceso en la categoría “B” a los fines de sorteo de síndico a sus efectos designase la audiencia del día 12 de agosto de 2026 a las l0hs. Las fechas para cumplimiento de lo prescripto en el art. 88 última parte LCQ se fijarán por auto ampliatorio de la presente aceptado que fuere el cargo por el síndico sorteado. 13) Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que integran el activo de la deudora. Hacer saber al síndico, aceptado que fuere el cargo, que deberá efectuar dentro del término de 15 días de notificado, un inventario de la totalidad de los bienes de la fallida -que comprenderá sólo los rubros generales - y proceder a la incautación prevista por el art. 177 LCQ. A los efectos del cumplimiento de sus funciones se faculta al síndico a allanar el domicilio del fallido, clausurar sus establecimientos, oficinas y demás lugares donde éste tenga bienes y documentos, solicitar el auxilio de la fuerza pública y utilizar los servicios de cerrajero, otorgándosele la credencial correspondiente. 14) Publicar edictos conforme lo dispuesto en el art. 89 LCQ en el BOLETIN OFICIAL por el término de 5 días. 15) Hacer saber a la sindicatura designada que todos los oficios que ordena cursar la presente resolución deberán cumplimentarse de manera inmediata, y las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones a la brevedad, bajo apercibimientos de ley. 16) Hacer saber a la fallida que ante cualquier enajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que componen su activo o pasivo, y/o toda otra situación que pudiera configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. 17) Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Fdo. Dra. Susana S. Gueiler (Jueza) Dra. Patricia A. Beade (Secretaria). Publíquense edictos durante cinco días, sin cargo conforme arts. 89 y 182 LCQ. Rosario, 29 de julio de 2026. Dra. Melisa A. Lobay, prosecretaria.

S/C 564751 Ago. 7 Ago. 13

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, Secretaría de la autorizante, se hace saber que se ha dentro de los autos, BENITEZ, SILVIA MABEL s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; 21-03002178-6 (771/2025), se ha dictado Auto Nº 259 del 28/07/2026, RESUELVO: 1) Declaro en estado de falencia a BENITEZ, SILVIA MABEL, DNI Nº 27.690.007, con domicilio en calle Corrientes 275 de Villa Gobernador Gálvez, provincia de Santa Fe. 2) Ordeno anotar la inhibición general de la fallida, en el Registro General de Propiedades, Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda y comuníquese la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos Concursales, debiendo este punto ser cumplimentado a través de la Sindicatura. Hago saber a la sindicatura que deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones en el plazo de 30 días, bajo apercibimientos de ley. 3) Intimo a la fallida y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquélla a ponerlos a disposición de la sindicatura. 4) Ordeno oficiar al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) a efectos de que informe respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten titularidad de la fallida en todo el país, al Registro General y a la API Sección Patentes, a fin de que informen si la fallida posee bienes registrables a su nombre, y al Banco Central de la República Argentina a fin de que haga saber a todas las entidades bajo su control que deberán informar si la fallida opera en las mismas y, en tal caso, en qué tipo de operaciones, absteniéndose de contestar en caso negativo. 5) Prohíbo hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6) Ordeno retener la correspondencia epistolar y telegráfica debiendo oficiarse a tal fin a las reparticiones respectivas a fin de que la entreguen al síndico. 7) Hago saber a la fallida que no podrá ausentarse del país sin previa autorización judicial, hasta la presentación del informe general por parte de la sindicatura. Ofíciese a los fines de lograr las comunicaciones necesarias para asegurar lo dispuesto por el art. 103 de la L.C.Q. Hago saber a la sindicatura que conforme Disposición Ministerial Nº 914/11 de la Dirección Nacional de Migraciones las medidas de restricción de salida del país caducan automáticamente a los seis meses, estando a su cargo solicitar su renovación si lo estimara conveniente. 8) Ordeno proceder a la realización de los bienes de la fallida. La sindicatura deberá proponer su forma de realización en función de los bienes existentes. 9) Ordeno la confección del inventario de los bienes de la fallida, en el término de treinta (30) días - el que comprenderá sólo rubros generales (art. 88 inc. 10 de la L.C.Q.) - y la incautación prevista en el art. 177 de la L.C.Q., que estará a cargo de un Oficial de Justicia. 10) Para sorteo de síndico, designo la audiencia del día Miércoles 5 de Agosto de 2026, correspondiendo a la categoría B. 11) Ordeno trabar embargo sobre los haberes que perciba la fallida. Para el caso que no superen el doble del salario mínimo vital mensual, se efectivizará hasta el 10% del importe en que exceda este último; y en el caso en que la remuneración supere el doble del salario mínimo vital mensual, el 20% del importe que exceda este último. Ordeno oficiar al empleador y hacerle saber que deberá: 11.1) depositar el importe retenido en cuenta judicial abierta al efecto en el Banco Municipal de Rosario Sucursal Caja de Abogados, a nombre de este Juzgado y para estos autos; y 11.2) abstenerse de efectuar cualquier otra retención sobre los haberes que perciba la fallida, que no fuere la aquí dispuesta, por el plazo del art. 236 de la L.C.Q. (un año). 12) Ordeno notificar a A.R.C.A., D.G.R., A.P.I. Y Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez. Hago saber a la sindicatura que se designe, que deberá cumplimentar con lo dispuesto por la Resolución Nº 1975/2005 del A.F.I.P. 13) Ordeno publicar los edictos de ley en el BOLETIN OFICIAL. 14) Las fechas indicadas en la última parte del art. 88 de la L.C.Q. serán fijadas por Auto Ampliatorio, aceptado que fuera el cargo por el síndico que se designe oportunamente, de igual forma se procederá con la publicación de edictos. 15) Ordeno oficiar a los Juzgados en lo Civil y Comercial, de Distrito de Ejecución, en lo Laboral y de Responsabilidad Extracontractual, a fin de hacerles saber de la declaración de quiebra, hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto en el art. 21 L.C.Q., y requerirles que informen si la fallida es actora o demandada o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por alguno de esos juzgados (detallando los datos de carátula y CUIJ). Los oficios serán remitidos por Secretaría por mail, haciéndole saber al oficiado que no es necesario responder si la fallida no es parte en ningún juicio tramitado por ante su juzgado. Insértese y hágase saber. Dra. Marianela Godoy (Secretaria), Dra. Mónica Klebcar (Jueza). Dra. Sabrina F. Scherini, prosecretaria.

S/C 564787 Ago. 7 Ago. 13

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la Decimosegunda Nominación de Rosario, provincia de Santa Fe, conforme artículo 218 LCQ, se hace saber que se han regulado honorarios dentro de los autos caratulados GUZMAN RAMONA MABEL s/QUIEBRA; CUIJ 21-01476688-7 Nº de expediente 870/2008: honorarios de la Sindica CPN María Andrea Truchi en la suma de $ 1.661.596,99 más el 10% de aportes de ley y sus patrocinantes Dres. Luciano Daniel Carbajo y María Salgado -en proporción de ley- en la suma de $ 712.112,98 con más 13% aportes; y los honorarios de la fallida Dres. Miguel Angel Raspall, María Laura Raspall y Carmina María Kvietkauskas en la suma de $ 1.017.304,29 -en proporción de ley- con más 13% aportes. Aliana G. Gerliani, secretaria.

S/C 564849 Ago. 7 Ago. 13

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Por disposición del JUZG. DE 1ª INSTANCIA DE CIRCUITO Nº 4 - DENOM.ANTERIOR-Ref. Ley 14264 de la ciudad de Rosario, a cargo de la Jueza Dra. Ragonese, Secretaría de la Dra. Heltner, en autos: BARRIENTOS, JAKELINE GUADALUPE c/VILLANUEVA, MARIO ALBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; CUIJ 21-12619170-4, se hace saber que se notifica a la actora BARRIENTOS JACKELINE GUADALUPE (D.N.I. Nº 43007528): Por renunciado a la representación oportunamente acreditada. Emplácese a quien fuera la parte representada para que comparezca nuevamente a estar a Derecho en el término de diez días, bajo apercibimiento de ser declarada en rebeldía. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL, por tres días.

$ 33 564870 Ago. 7 Ago. 11

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Por disposición del Juzgado Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Fernando Mecoli, secretaría de la Dra. Sabrina Rocci, se ha ordenado declarar la rebeldía de la Sra. María Verónica León DNI 20.923.437 y seguir el juicio sin su representación dado que no ha comparecido al proceso pese a encontrarse debidamente notificada. Autos caratulados: KUVISCHANSKY, LEON EZEQUIEL c/LEON, MARIA VERONICA s/JUICIOS ORDINARIOS; CUIJ 21-03006621-6. Dra. Mariel S. Guida Bria, prosecretaria (s).

$ 100 564850 Ago. 7 Ago. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 6ª Nominacion de Rosario y en autos BANCO MACRO SA c/LANDRIEL MARTIN y otros s/EJECUTIVO; 21-01243408-9 Nº Expediente: 1080/2013, se hace saber que se dictó lo siguiente: Nº 82 ROSARIO 27/02/2026, Y VISTOS: Los presentes autos caratulados BANCO MACRO SA c/LANDRIEL MARTIN y otros s/EJECUTIVO; CUIJ 21-01243408-9; Y CONSIDERANDO: Que el término por el cual se puso de manifiesto la planilla practicada mediante escrito cargo Nº 503/26 se encuentra vencido sin que haya mediado oposición. RESUELVO: Aprobar la planilla practicada en cuanto por derecho corresponde hasta la concurrencia de la suma de $ 569.157,56. Insértese y hágase saber. Dra. SABRINA ROCCI (Secretaria); Dr. FERNANDO A. MECOLI (Juez). N° 167 ROSARIO 19/03/2026, Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:.... Por todo ello y el ordenamiento vigente en materia regulatoria, RESUELVO: I) Regular los honorarios profesionales del Dr. Charles B. Roberts en la suma de $ 124.873,05 equivalentes a 1 Jus (Art. 7 de la Ley 6767 y sus modificatorias). II) Establecer que el valor de la unidad JUS se actualizará hasta quedar firme la presente resolución, oportunidad en que quedará fijado definitivamente su importe en pesos y devengará el interés que resulte de calcular a dicha suma una vez la tasa activa capitalizada que establece el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para operaciones de descuento a 30 días. III) Vista a Caja Forense. Insértese y hágase saber. Dra. SABRINA ROCCI (Secretaria); Dr. FERNANDO A. MECOLI (Juez). ROSARIO, 26/06/2026. Atento lo solicitado y constancias de autos, publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL, por el término y bajo apercibimientos de ley. Dra. SABRINA ROCCI (Secretaria); Dr. FERNANDO A. MECOLI (Juez).

$ 100 564842 Ago. 7 Ago. 11

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimoséptima Nominación de Rosario, provincia de Santa Fe, Dra. María Silvia Beduino, Secretaría de la Dra. María Florencia Di Rienzo, se hace saber que dentro de los autos caratulados MUTUAL DEL FORO c/VIEL, JUAN DOMINGO s/JUICIO EJECUTIVO; CUIJ Nº 21-03000081-9, se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 28 de julio de 2026. Agréguese el edicto acompañado. No habiendo comparecido el demandado -JUAN DOMINGO VIEL- a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificados y vencido el término para hacerlo, decláreselo rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Fdo. Dra. M. SILVIA BEDUINO (Juez). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 29 de Julio de 2026. Ma. Florencia Di Rienzo, secretaria.

$ 100 564833 Ago. 7 Ago. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Décimo Cuarta Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Quaglia, Juez, Secretaría de la autorizante, en autos ASOCIACION MUTUAL DE ACOPIADORES FEDERADOS c/QUIÑONEZ, GRACIELA CRISTINA s/EJECUCION PRENDARIA; CUIJ 21-02965681-6, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de la señora QUIÑONEZ GRACIELA CRISTINA, DNI 14.513.836, para que comparezcan a estar a derecho por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETIN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Rosario, 28 de julio de 2026. Dra. María Karina Arreche, secretaria subrogante.

$ 100 564814 Ago. 7 Ago. 11

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Rosario, se ha ordenado emplazar a los herederos de Carlos Alberto Rodriguez, por tres días, para que comparezcan a estar a derecho, atento lo normado por el Art. 597 del CPCC, dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Autos caratulados: RODRIGUEZ CARLOS c/SUCESORES DE RODRIGUEZ NELLY Y OTS. s/DIVISION DE CONDOMINIO; CUIJ 21-01234468-3 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 6 de Rosario. Dra. Sabrina M. Rocci, Secretaria.

$ 100 564801 Ago. 7 Ago. 11

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, Dra. Lucrecia Mantello, Secretaría a cargo de la Dra. Silvina Rubulotta, en los autos caratulados DI SANTO, RONALDO ENRIQUE c/BISIO, MARTÍN AUGUSTO s/DEMANDA EJECUTIVA; CUIJ Nº 21-02972413-7, se cita, llama y emplaza a los herederos y/o sucesores universales de don RONALDO ENRIQUE DI SANTO, argentino, D.N.I. Nº 6.013.144, para que comparezcan a estar a derecho, tomen la intervención que por derecho les corresponda y constituyan domicilio legal en los presentes autos, bajo apercibimiento de ley. El término vencerá cinco (5) días después de la última publicación. Publíquese tres (3) veces. (Arts. 47, 2º párrafo, 73 y 597 del C.P.C.C. de la Provincia de Santa Fe). Rosario, 29 de Julio de 2026. Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria).

$ 100 564782 Ago. 7 Ago. 11

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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia Ejecución de Distrito de la 1ª Nominación de Rosario, en autos: RODRIGUEZ MARCELO F. c/MAKING MALABARS S.R.L. s/EJECUTIVO; CUIJ 21-13953418-9 se hace saber que se dictó lo siguiente: Rosario, 7 de Abril de 2026. 1- Por parte, domiciliada y por iniciada DEMANDA EJECUTIVA. CÍTESE Y EMPLÁCESE a la parte demandada bajo apercibimiento de REBELDÍA y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de TRES DÍAS. Notifíquese por cédula bajo FIRMA DE PROFESIONAL (art. 25 C.P.C.C.). 2- Dese al presente la TRAMITACIÓN ÚNICAMENTE DIGITAL prevista en el Acuerdo del 11.6.2024, Acta Nº 21, por la C.S.J.S.F. 3-A la cautelar solicitada, previamente acredite la inexistencia de bienes propiedad del demandado (art. 290 CPCC). 4- Resérvese la documental acompañada. Hágase saber a las partes que deberán indicar CORREO ELECTRÓNICO para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin pe1juicio de resultar igualmente notificadas conforme al art. 14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta Nº 7 p. 11. Desígnase a la/s parte/s compareciente/s y/o a su/s profesional/es, según la índole del instrumento, como depositario/s judicial/es de los originales de toda presentación y documentación escaneada realizada mediante Autoconsulta Sisfe (cédulas, poderes, escritos con patrocinio, etc.), con la obligación de presentarlos en caso de serle requerido, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F. punto

13” del Reglamento de “PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES INICIADOS Y EN TRAMITE - AUTOCONSULTA ONLINE”. Ello tanto en relación a la parte actora como a la demandada que compareciere en autos. Fdo. Dra. MARIANA MARTINEZ (JUEZ). Dra. SILVINA LOPEZ PEREYRA (SECRETARIA). Y decreto: Rosario, 7 de Mayo de 2026. Al escrito cargo Nº 7483/2026 y 8847/2026, se provee: Asistiéndole razón a la recurrente y Atento las constancias de autos, trábese INHIBICIÓN GENERAL de bienes sobre la parte demandada (arts. 290, 452 y conc. C.P.C.C.); por el monto total y los conceptos que se detallan a continuación del presente. PREVIA REPOSICIÓN DE SELLADO INHIBICIÓN, si correspondiere, líbrense los oficios respectivos. Se HACE SABER AL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD que la presente inhibición general se encuentra ordenada por decreto, por lo que el profesional no podrá completar el campo número de resolución en el formulario de registración respectivo. SE AUTORIZA AL diligenciamiento del presente a todo profesional que expresa o tácitamente resulte autorizado por el/la profesional de la parte actora. Parte Demandada: MAKING MALABARS S.R.L. C.U.I.T./L Nº 30-71842415-8; El MONTO TOTAL por el que DEBE CUMPLIMENTARSE la PRESENTE MEDIDA, en concepto de capital, intereses y costas futuras estimadas prudencialmente SE DETERMINA EN LA SUMA DE $ 2.168.293,50 (Dos millones ciento sesenta y ocho mil doscientos noventa y tres pesos con 50/100 cent.) Líbrese OFICIO en soporte PAPEL o DIGITAL y/o MANDAMIENTO a fin del cumplimiento de lo ordenado. Se encuentran facultados para el diligenciamiento, el/la profesional que se indica a continuación y/o quien/ es éste autorice: MASCOLO, Analía Rosana, CUIT 23127887594. Por denunciado nuevo domicilio del demandado. Téngase presente. El oficial notificador actuante deberá requerir la presencia del demandado en el domicilio denunciado, y de no ser hallado, deberá preguntar a quien lo atienda en el lugar, si es que allí habita el requerido, y únicamente en caso afirmativo, procederá a practicar la notificación. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. MARIANA MARTINEZ (JUEZ); Dra. SILVINA LOPEZ PEREYRA (SECRETARIA). Y otro: Rosario, 21 de Mayo de 2026. Notifique conforme lo ordenado al oficial notificador en el decreto de fecha 05/05/2026. Fdo. Dra. MARIANA MARTINEZ (JUEZ); Dra. SILVINA LOPEZ PEREYRA (SECRETARIA); Y: Rosario, 10 de Junio de 2026. Atento a lo informado por el Registro Público de Comercio, previo notifique a la SOCIEDAD DEMANDADA en los domicilios de los administradores. El oficial notificador actuante deberá requerir la presencia del/de el/los mismo/s en el domicilio denunciado, y de no ser hallado, deberá preguntar a quien lo atienda en el lugar, si es que allí se domicilian el/los requerido/s, y únicamente en caso afirmativo, procederá a practicar la notificación. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. MARIANA MARTINEZ (JUEZ); Dra. SILVINA LOPEZ PEREYRA (SECRETARIA).

$ 600 564774 Ago. 7 Ago. 11

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimocuarta Nominación de Rosario, la Secretaria que suscribe notifica a PROTECDUR S.R.L., en su carácter de titular de la cuenta de ingresos brutos Nº 021-212102-1, que se ha dictado la Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice: Nº 131: Rosario, 28 de mayo de 2026. Y VISTOS: Los autos caratulados API c/PROTECDUR SRL s/APREMIOS FISCALES A.P.I. DIGITAL CUIJ 21-02967788-0; Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: Ordenando mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada, con más los intereses establecidos en el considerando. Imponiendo las costas al vencido (art. 251 C.P.C.). Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Marcelo Quaglia, Juez. - Dra. María Karina Arreche, Secretaria subrogante. Publíquese sin cargo por cinco (5) días (art. 132 del Código Fiscal y art. 482 del C.P.C.). Rosario, 17/06/2026.

S/C 564742 Ago. 7 Ago. 13

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Por disposición de la Sra. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA de DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 2ª NOMINACION DE ROSARIO, PCIA. DE SANTA FE, se ha dictado lo siguiente: ROSARIO, 03 de Julio de 2026. Cargo Nº 9154/26: agréguese. Por practicada planilla, póngase de manifiesto por el término de ley. Regular los honorarios profesionales de la Dra. ALMADA, GUILLERMINA VALERIA, por los trabajos realizados en los presentes autos en la suma de 72,97 JUS {equivalente a $ 9.947.551,65) conforme el artículo 7 inc. 2 b), 27 y concordantes de la ley 6767, convertidos a pesos desde la fecha que la presente adquiera firmeza {art. 772 CCC), los que devengarán un interés equivalente a una vez la Tasa Activa Sumada del Banco Nación Argentina, desde la mora y hasta su efectivo pago. Córrase vista a Caja Forense y Caja de Seguridad Social. Fdo. Dra. Mónica Klebcar {jueza); Dra. Marianela Godoy {secretaria). Se transcribe en su parte pertinente, el art. 24 ley 6767 y modificatoria 12.851: Artículo 24º. El profesional interviniente podrá - solicitar la regulación de sus honorarios ante el juez de primera instancia en lo Civil y Comercial en turno, del lugar donde se hubiere tramitado el asunto. Subsiguientemente, se procederá: a) El juez hará la estimación con vista a las actuaciones administrativas y sin substanciación. La regulación será notificada a la parte contra quien se hubiere solicitado, en su domicilio real y al mismo tiempo se la emplazará para que dentro del término ordinario, que a este efecto nunca será inferior a diez días, constituya domicilio legal, con apercibimiento de que si no lo hiciere, se considerará que lo ha constituido en la secretaría del juzgado y se lo tendrá por notificado de toda ulterior providencia o resolución en la forma y oportunidad establecida en el art. 61º del Código Procesal Civil y Comercial; b) El juez de la regulación será también competente para conocer del juicio por cobro de los honorarios, cualquiera que fuese su cuantía. El auto regulatorio, luego que quede firme constituirá título hábil para el apremio. La citación y emplazamiento del deudor se practicará en el domicilio legal que hubiese constituido, o en su defecto en la secretaría, en la forma ya establecida. c) Contra la regulación del juez procederá revocatoria y apelación en subsidio. El plazo para interponer los recursos correrá desde el siguiente día de vencer el del inciso a). En la cédula por la que se notifique al deudor, la regulación de honorarios, se transcribirán los incisos a), b) y c) de este artículo, bajo pena de nulidad. Rosario, de Julio de 2026. Fdo. Dra. Marianela Godoy, Secretaria.

$ 100 564703 Ago. 7 Ago. 11

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En los autos denominados HERRERA, ANA VIRGINIA Y OTROS c/VILLALBA, JUANA NELIDA Y OTROS s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; Expte. CUIJ Nº 21-02882775-7, que tramitan por ante el juzgado de primera instancia de distrito Civil y Comercial de la 6ª nominación de Rosario, se dictado providencia del siguiente tenor: ROSARIO, 25 de Junio de 2026. Agréguense los edictos acompañados. No habiendo comparecido los herederos de Fermina Villalba (DNI F. 2.942.860) y Alejandra Delia Villalba (DNI F. 5.559.195), a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, decláraselos rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Publíquense edictos por dos días en la forma prescripta por los artículos 67 y 73 del Código Procesal Civil y Comercial. Fdo. Dra. SABRINA ROCCI, Secretaria; Dr. FERNANDO MECOLI, Juez. Dra. Sabrina M. Rocci, secretaria.

$ 100 564623 Ago. 7 Ago. 11

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Por disposición de Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la 5ª Nominación de Rosario, en autos caratulados PEREZ MARIA CRISTINA Y OTROS c/DIAZ MELLADO DIEGO Y OTROS s/USUCAPION; CUIJ 21-1205493-6, se ha dispuesto notificar el presente: ROSARIO, 09 de Junio de 2026; Atento al criterio actual sustentado por la Suscripta en relación a la traba de la litis solamente respecto de los titulares registrales, se dispone; No habiendo comparecido las partes demandadas (Diaz Mellado Diego, Diaz Raúl Juan, Diaz Zulema y sucesores de Juan Antonio Cudnik y Antonio Diaz Mellado) a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificadas y vencido el término para hacerlo, decláraselas rebeldes, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese edictos y por cédula a los herederos Adriana Cecilia Cudnik y Viviana Díaz Rodriguez. Firme que quede la presente providencia, procédase al sorteo de un Defensor de Oficio. Fdo. Dra. Lucrecia Mantello, Jueza. Rosario, 17 de Junio de 2026.

$ 100 564614 Ago. 7 Ago. 11

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En los autos VILANI ALFREDO JUAN s/SUCESION TESTAMENTARIA; 21-01532349-0, en trámite por ante el Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, a cargo del Dr. MARCELO C.M. QUAGLIA, se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de Reynaldo Vilani, para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETIN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Fdo. Dra. MARÍA KARINA ARRECHE (secretaria subrogante).

$ 100 564612 Ago. 7 Ago. 11

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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rosario, se hace saber que en los autos caratulados: FERNANDEZ, LORENA s/CONCURSO; (CUIJ 21-02994042-50, Expte. Nº 341/2025 se ha dispuesto lo siguiente: Nº 637. Rosario, 26/06/2026. Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1. Concluir previo pago de las costas del juicio - el presente proceso concursal por inexistencia de acreedores. 2. Hacer saber por edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. DANIELA A. JAIME, Secretaria; Dr. NICOLÁS VILLANUEVA, Juez. Rosario, 2 de Julio de 2026.

$ 500 564606 Ago. 7 Ago. 13

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Por disposición de la Jueza del Juzgado, 1ª Inst. Civil y Comercial 18ª Nom. Rosario Dra. SUSANA GUEILER, Dra. PATRICIA BEADE Secretaria, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en calle AVENIDA JUAN DOMINGO PERON Nº 1940/27, VILLA GOBERNADOR GALVEZ, inscripto al Tomo 464 B, Folio 444, Nº 131779, dejado por el causante ALLEGRI, ENRIQUE JOSE DNI 7.686.771, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: SABOL, FERNANDO RAUL c/RODRIGUEZ, RAMON Y OTROS s/USUCAPIÓN; (CUIJ 21-02926276-1). Fdo. Dra. SUSANA GUEILER Jueza; Dra. PATRICIA BEADE, Secretaria. 29 de Julio de 2026. Dra. Melisa A. Lobay, prosecretaria.

$ 100 564781 Ago. 7 Ago. 11

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Por disposición de la Jueza del Juzgado, 1ª Inst. Civil y Comercial 18ª Nom. Rosario Dra. SUSANA GUEILER, Dra. PATRICIA BEADE Secretaria, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en calle AVENIDA JUAN DOMINGO PERON Nº 1940/27, VILLA GOBERNADOR GALVEZ, inscripto al Tomo 464 B, Folio 444, Nº 131779, dejado por el causante DE ASCENCAO, LUCIANO DNI 93.717.943, por un día, para que lo ácrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: SABOL, FERNANDO RAUL c/RODRIGUEZ, RAMON Y OTROS s/USUCAPIÓN; (CUIJ 21-02926276-1). Fdo. Dra. SUSANA GUEILER Jueza; Dra. PATRICIA BEADE Secretaria. 29 de Julio de 2026. Dra. Melisa A. Lobay, prosecretaria.

$ 100 564780 Ago. 7 Ago. 11

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Por disposición de la Jueza del Juzgado, 1ª Inst. Civil y Comercial 18ª Nom. Rosario Dra. SUSANA GUEILER, Dra. PATRICIA BEADE Secretaria, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en calle AVENIDA JUAN DOMINGO PERON Nº 1940/27, VILLA GOBERNADOR GALVEZ, inscripto al Tomo 464 B, Folio 444, Nº 131779, dejado por el causante CALDERON, HECTOR RUPERTO LE 5.958.775, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: SABOL, FERNANDO RAUL c/RODRIGUEZ, RAMON Y OTROS s/USUCAPIÓN; (CUIJ 21-02926276-1). Fdo. Dra. SUSANA GUEILER Jueza; Dra. PATRICIA BEADE Secretaria. 29 de Julio de 2026. Dra. Melisa A. Lobay, prosecretaria.

$ 100 564778 Ago. 7 Ago. 11

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de la 2da. Nominación de la ciudad de Rosario, dentro de los autos “RUOPPOLO SPESOT, ROCIO CAROLINA S/ CONCURSO PREVENTIVO- HOY QUIEBRA” CUIJ 21-02939098-0 se le hace saber que en fecha 28/07/2026 se ha decretado: “ROSARIO, 28 de Julio de 2026 Cargo n° 9761/26: Por presentada adecuación de informe final y proyecto de distribución. De manifiesto por el término de ley. Notifíquese y publíquense edictos. Fdo.: DRA. MARIANELA GODOY (Secretaria). DRA. MONICA KLEBCAR (Jueza).

S/C 565236 Ag. 07 Ag. 13

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Norma Beatriz Sedran (L.C. 8782557) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "SEDRAN, NORMA BEATRIZ S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 7" (CUIJ N°21030092071) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Ag. 07

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JORGE ANGEL GSCHWIND (DNI 11.874.461) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "GSCHWIND, JORGE ANGEL S/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-03010278-6). Fdo. Dra. DRA. CINTIA M. ALONSO (Prosecretaría).

$ 45 Ag. 07

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ISOLA ADELA DELLE CASE (DNI Nº 5.567.498) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: "DELLE CASE ISOLA ADELA S/ SUCESORIO C Y C 6" (CUIJ 21-03009927-0), de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios de Rosario. -

$ 45 Ag. 07

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SEBASTIÁN RICARDO NARDONE, D.N.I. 22.955.044, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "Nardone, Sebastián Ricardo s/Declaratoria de Herederos" CUIJ 21-03008496-6 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Ag. 07

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 22° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RABITTI, CARLOS ALBERTO (DNI: 6.068.429) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "RABITTI, CARLOS ALBERTO S/SUCESORIO C Y C 22 CUIJ: 21-03009670-0". FDO: PROSECRETARIA.

$ 45 Ag. 07

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GARCIA JUAN CARLOS D.N.I. 12.522.376 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "GARCIA, JUAN CARLOS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N 21-03004285-6). Fdo. Prosecretaria.

$ 45 Ag. 07

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 22° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARTA ESTHER STIELGMAYR D.N.I. 10.409.080 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "STIEGLMAYR, MARTA ESTHER S/DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 22" (CUIJ N° 21-03010381-2). Fdo. Dra. Prosecretaría. Rosario,

$ 45 Ag. 07

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante OSVALDO GENNAI (LE N° 3.745.875) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "GENNAI, OSVALDO S/SUCESORIO" Expte CUIJ N° 21-02868807-2" en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario. ABR. 2026

$ 45 Ag. 07

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 16 Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante CONTRERAS LILIANA D.N.I 14.527.484 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corrridos. Autos caratulados: "CONTRERAS LILIANA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" Cuij 21-02991470-9".

$ 45 Ag. 07

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ELVIRA ANGELICA GARCIA D.N.I. 5.073.562 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "GARCIA, ELVIRA ANGELICA S/SUCESORIO" (CUIJ N°21-03004023-3). Fdo. Prosecretaria

$ 45 Ag. 07

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ D.N.I. 6.020.416 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "RODRIGUEZ, DANIEL ANTONIO S/ SUCESORIO C Y C 13 21-03008956-9". Fdo. Prosecretaria.

$ 45 Ag. 07

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16 Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. José Alberto Abaca (DNI 6.000.957), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "ABACA, JOSE ALBERTO S/ SUCESORIO C Y C 16" (CUIJ 21-03009841-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos.

$ 45 Ag. 07

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 22da. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Genovese Enrique Oscar, DNI 14.593.126, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados "GENOVESE, ENRIQUE OSCAR S/SUCESORIO C Y C 22" 21-03007667-9 Secretaría . Rosario, 06 de agosto de 2026

$ 45 Ag. 07

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LESCANO, SEGUNDO JUSTINIANO (D.N.I. 7.183.467), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "LESCANO, SEGUNDO JUSTINIANO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 6" (CUIJ 21-02993519-7) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Ag. 07

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante NORMANDO MAXIMO SIGA (LE 6.018.921) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "SIGA NORMANDO MAXIMO y LEONE VICTORIA BEATRIZ S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N°21-03009263-2). Fdo. Prosecretaria

$ 45 Ag. 07

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante VICTORIA BEATRIZ LEONE (D.N.I. 2.785.975), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "SIGA NORMANDO MAXIMO y LEONE VICTORIA BEATRIZ S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N°21-03009263-2). Fdo. Prosecretaria

$ 45 Ag. 07

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante CORSALINI, DELIA Y/O CORSALINI, DELIA ARDUVINA (DNI 1.098.426), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "CORSALINI, DELIA Y/O CORSALINI, DELIA ARDUVINA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 14", C.U.I.J. 21-03006686-0. Fdo. Prosecretaria

$ 45 Ag. 07

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Sra. SOSA SUSANA ANGELICA D.N.I. 12.480.320 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "SOSA SUSANA ANGELICA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N°21-03009867-3). Fdo. Prosecretaria

$ 45 Ag. 07

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 22° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante Roberto Ascurra (DNI 6.177.943), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: ASCURRA, ROBERTO S/ SUCESORIO C Y C 22 21-03009030-3. Fdo. Prosecretaria.

$ 45 Ag. 07

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Décimo Séptima Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN FLORENCIO ROSELLI (DNI N° M 6.020.574), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: "ROSELLI JUAN FLORENCIO s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-03008470-2). Fdo. Prosecretaria.

$ 45 Ag. 07

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes EDGAR ANTONIO ZAPATA (D.N.I. N.º 6.164.023) y NELI MARÍA BERGOMI (D.N.I. N° 3.567.258), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "BERGOMI, NELI MARIA Y OTROS S/DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 17" (CUIJ 21-03009312-4). Fdo. Prosecretaría.

$ 45 Ag. 07

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Por disposición de la Jueza de Distrito en lo Civil y Comercial de la 17ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Gomez, César Atilio, DNI 12.694.000, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "Gomez, César Atilio s. Sucesorio", CUIJ 21-03009060-5. Fdo. Prosecretaria.

$ 45 Ag. 07

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DARDO JESÚS LOMBAN (DNI N°13145352), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "LOMBAN, DARDO JESUS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ 21-03006565-1) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo. Prosecretaria.

$ 45 Ag. 07

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Sinforosa García D.N.I. 1.945.851 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "GARCIA, SINFOROSA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ 21-02999362-6). Fdo. Prosecretaria.

$ 45 Ag. 07

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Olga Ester Vega (D.N.I. 14.028.498), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "VEGA, OLGA ESTER S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ: 21-03008853-8). Fdo. Dra. Prosecretaría.

$ 45 Ag. 07

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante STELLA MARIS LUSSA D.N.I. 6.288.682 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados:"LUSSA, STELLA MARIS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 10" (CUIJ N° 21-03009847-9). Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria

$ 45 Ag. 07

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante TURNER, GUILLERMO DIEGO ONOFRIO (DNI 6.042.275) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "TURNER, GUILLERMO DIEGO ONOFRIO S/ SUCESORIO" (CUIJ 21-03009039-7), de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Ag. 07

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes ARMANDO BERLOCHI (D.N.I. 5.979.994) y NORMA EDIT STORTI (D.N.I. 3.307.044), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "BERLOCHI, ARMANDO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ 21-03009051-6) Fdo. Prosecretaría.-

$ 45 Ag. 07

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 7º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARIA LUISA ETEROVICH (D.N.I. 6.210.290) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "ETEROVICH, MARIA LUISA S/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-03005708-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Ag. 07

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 21º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todo aquel que se consideren con derechos a los bienes dejados por el causante CONTRERAS DIAZ, IRMA DNI 1.659.332, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados "CONTRERAS DIAZ, IRMA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ 21-03006162-1).

$ 45 Ag. 07

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BERNARDO JOSE GARCIA (D.N.I. 6.016.692), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "GARCIA, BERNARDO JOSE s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ 21-02986915-1) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

4 45 Ag. 07

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CIA LUCRECIA EMLIA D.N.I. 5.542.635 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "CIA, LUCRECIA EMILIA S/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-03006104-4). Fdo. Dra. Prosecretaría. Rosario,

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CAÑADA DE GÓMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la 3ra. Nom. , Secretaría autorizante, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de VARVELLO JOSE ALBERTO, por el término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, 31 de Julio 2026.- DRA. CORINA RABASEDAS Secretaria.-

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por medio del presente se notifica a DEL NORTE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario bajo el Tº 115, Fº 3625 Nº 1306, con domicilio desconocido, dentro de los autos caratulados DRUETTA LUCRECIA y otros c/ARENA DE ROMANO y otros s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA; CUIJ 21-25382837-1, a cargo del Dr. GUILLERMO ROLDAN (Juez), Secretaría de la Dra. MELISA VANINA PERETTI (Secretaria) de los decretos que se transcriben a continuación: San Lorenzo, 30/06/2026. Téngase presente lo manifestado. Atento la incomparecencia del accionado DEL NORTE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES a estar a derecho, decláreselo rebelde y prosiga sin su representación. Notifíquese por edictos. Fdo. Dra. MELISA V. PERETTI (Secretaria); San Lorenzo, 20/07/2026. Revóquese por contrario imperio de manera parcial el decreto de fecha 30/6/26 en la parte que reza: “...y prosiga sin su representación” y en su lugar se provee: Atento la incomparecencia del accionado DEL NORTE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES a estar a derecho, decláreselo rebelde. Notifíquese por edictos. Fdo. Dr. GUILLERMO ROLDAN (Juez); Dra. Melisa Peretti, secretaria.

$ 33 564694 Ago. 7 Ago. 13

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Por disposición del JUZG.DE 1RA.INST. CIVIL Y COMERCIAL – 2ª Nom SEC. UNICA de la Ciudad de San Lorenzo. En autos caratulados: “RZEZNIK, MARIA JOSEFA S/ SUCESORIO” CUIJ NRO. 21-25449258-9, que tramita ante el Juzgado ut supra mencionado cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de RZEZNIK, MARIA JOSEFA, (DNI N° 04.840.084) para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. FDO: DR. GUILLERMO ROLDÁN, Juez Subrogante. -

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, dentro de los autos caratulados: “ROMERO, GRACIELA BEATRIZ s/DECLARATORIA DE HEREDEROS” cuij 21- 25449044-7 se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores, legatario y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante GRACIELA BEATRIZ ROMERO D.N.I. Nº 5.812.052, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. San Lorenzo,

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Por disposición del Juzgado de 1ra Instancia Civil y Comercial de la 2da Nominación de la ciudad de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Doña MARIA DE LUJAN VERA D.N.I 23.432.971 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “VERA MARIA DE LUJAN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-25449221-0.

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