picture_as_pdf 2026-08-10

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – INTERIOR


NOFICATORIO (beneficio de gratuidad)


Sres. Ricardo I. TORRES y Micaela J. BARRIENTOS

Quien suscribe, Lic Manuela Sastre, en su carácter de Delegada Regional Rafaela, de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, hace saber a usted que en los autos caratulados : "TORRES EVELYN DIANA Y OTROS S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 CUIJ: 21-27900066-5”, se ha ordenado lo siguiente “TORRES EVELYN DIANA Y OTROS S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 CUIJ: 21-27900066-5 JUZGADO DE 1RA. INST. FAMILIA Rafaela, 07 de agosto de 2026 (…) RESUELVO: I) Resolver en forma definitiva las medidas de protección en relación a los niños Evelyn Diana Torres DNI 56.298.743 nacida el 11/05/2017 y de Román Ulises Torres DNI 57.210.936 nacido el 21/10/2018 suspendiendo en el ejercicio de la responsabilidad parental a sus padres Micaela Joana Barrientos DNI 39.123.800 y Ricardo Ismael Torres DNI 57.210.936, II) Otorgar la tutela de la niña Evelyn Diana Torres DNI 56.298.743 a la Sra. Jésica Soledad Barrientos DNI 37.330.812, quien deberá comparecer cualquier día y hora hábil a aceptar el cargo en estos estrados. III) Declarar el estado de adoptabilidad de Román Ulises Torres DNI 57.210.936. IV) Oficiar al RUAGA a fin de que proponga en término de diez días una familia que se encuentre en condiciones de adoptar ROMÁN ULISES TORRES, debiendo remitir a este Juzgado los antecedentes necesarios para su evaluación, previo requerimiento a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de un informe integral y actualizado de la situación niño, en el término de 5 días, librándose los despachos respectivos a tal fin.- Insertar, protocolizar y hacer saber. Fdo.: Anabela Piccioni (secretaria) – Liza BáscoloOcampo (jueza)”.

En consecuencia queda/n Ud/s. debidamente notificado/s. Saludo a Ud/s. muy atentamente.-

S/C 49674 Ag. 10 Ag. 12

_______________________________________


EDICTO NOTIFICATORIO DE DE MEDIDA DE

PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Sra. ROCIO NATALI AMEZ DROZ DNI Nº 42.179.743

Por Disposición Administrativa N° 117/26 de fecha 17 de Junio de 2026 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humanol - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “SEBASTIÁN AMEZ DROZ DNI 59.284.951, SUSAN EMILY AMEZ DROZ DNI 70.035.664 Y BASTIAN ELIAN AMEZ DROZ DNI 56.379.015 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar a la Sra. ROCIO NATALI AMEZ DROZ DNI N.º 42.179.743 con ultimo domicilio conocido en calle Villa Del Parque N° 4139 de la ciudad de Rosario de la Pcia. de Santa Fe que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 17 de junio de 2026...Disposición Nº 117/26 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: a) DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional mediante Disposición Administrativa Nº197/25 de fecha 12/8/2025, dictada en relación a los niños SEBASTIAN AMEZ DROZ DNI 59.284.951 nacido en fecha 24/2/2022, SUSAN EMILY AMEZ DROZ DNI 70.035.664 nacida en fecha 18/11/2023 Y BASTIAN ELIAN AMEZ DROZ DNI 56.379.015 nacido en fecha 18/5/2017; hijos de la Sra.Rocio Natali Amez Droz DNI 42.179.743 con domicilio sito en calle Vicente Medina N°4800 (Vicente Medina y Uriburu) de Rosario y del Sr. Maximiliano Joel Salvi DNI 39.816.038 con domicilio sito en calle Villa del Parque N°4139 de Rosario. b) SUGERIR al Juzgado Unipersonal competente en el control de legalidad de la presente medida, que SEBASTIN, SUSAN Y BASTIAN accedan al cuidado parental unilateral en favor de su progenitor Maximiliano Joel Salvi DNI 39.816.038 y/o figura que V.S estime pertinente. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.. c) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Roció Natali Amez Droz DNI 42.179.743, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial. d) DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales. e) DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967- Fdo. Ab. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 49666 Ag. 10 Ag. 12

________________________________________


MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN N.º 2590


SANTA FE, Miércoles 05 de Agosto de 2026


VISTO:

El EE-2026-00069520-APPSF-PE, de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, por medio del cual se gestiona la rectificación parcial de la Resolución de este Ministerio de Justicia y Seguridad Nº 2457 de fecha 31 de julio de 2026; y


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 2457/26 se fijó la suma de pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir con él/los presuntos responsables y/o partícipes y/o instigadores para el esclarecimiento del hecho de homicidio doloso del que resultare víctima, EDUARDO DAMIÁN LÓPEZ (DNI 34.951.981), por encontrarse investigado en CUIJ Nº 21-09750002-6, caratulada “AMARILLA AGUSTÍN Y SALAZAR JULIO s/ HOMICIDIO CALIFICADO POR SER LA VÍCTIMA MIEMBRO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD - Víctima: LÓPEZ EDUARDO DAMIÁN, a cargo del Fiscal Dr. Juan Pablo Baños, del Ministerio Público de la Acusación con sede en la Unidad Fiscal Cañada de Gómez de la 2da Circunscripción de Rosario;

Que la Secretaria de Asuntos Penales de esta Jurisdicción solicita la rectificación de la referida resolución, señalando que se consignó de manera errónea el monto de recompensa dineraria, debiendo ser por el total de $25.000.000,00 (pesos veinticinco millones);

Que se cuenta con la anuencia del Titular de la Cartera Ministerial, como así también, con la intervención de la Secretaria de Coordinación Técnica y Administración Financiera de este Ministerio;

Que ahora bien, encontrándose determinados los fundamentos técnicos y jurídicos en los considerandos de la Resolución Ministerial Nº 2457/26, corresponde proceder a la rectificación del monto discriminado en el Artículo 1º de dicho decisorio;

Que por lo expuesto, y atento a lo dispuesto por el Artículo 8º, Apartado b), Incisos 4), de la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224, corresponde dar curso favorable a lo peticionado;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Rectificar parcialmente el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 2457 de fecha 31 de julio de 2026, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000,00) como recompensa a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir con él/los presuntos responsables y/o partícipes y/o instigadores para el esclarecimiento del hecho de homicidio doloso del que resultare víctima, EDUARDO DAMIÁN LÓPEZ (DNI 34.951.981), por encontrarse investigado en CUIJ N° 21-09750002-6, caratulada ‘AMARILLA AGUSTÍN Y SALAZAR JULIO s/ HOMICIDIO CALIFICADO POR SER LA VÍCTIMA MIEMBRO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD - Víctima: LÓPEZ EDUARDO DAMIÁN’, a cargo del Fiscal Dr. Juan Pablo Baños, del Ministerio Público de la Acusación con sede en la Unidad Fiscal Cañada de Gómez de la 2da Circunscripción de Rosario”.

ARTÍCULO 2º: Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

S/C 49669 Ag. 10 Ag. 12

_______________________________________


MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN N.º 2591


SANTA FE, Miércoles 05 de Agosto de 2026


VISTO:

El EE-2026-00061155-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano DIEGO NICOLÁS BLANCO (DNI 41.864.253); y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud realizada por la Dra. LUISINA PAPONI, Fiscal Adjunta de la UFI San Lorenzo del Ministerio Público de la Acusación de la 2da Circunscripción de Rosario, a cargo de la Investigación Penal Preparatoria registrada bajo CUIJ N° 21-09750042-5, caratulada “BLANCO DIEGO NICOLAS Y VEGA JUAN MANUEL S/PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD SEGUIDA DE MUERTE”, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano DIEGO NICOLÁS BLANCO (DNI 41864253), el cual posee orden de detención desde el 30/06/2026, por encontrarse investigado en el hecho delictivo del que resultó Víctima: GASTON DANIEL MONTENEGRO (DNI 43492904) de 25 años de edad, quien habría sido visto por última vez el día sábado 27/06/2026 a las 09:42hs aproximadamente, quien se encontraba caminando por calle Güemes y Paraguay de la localidad de Capitán Bermúdez junto al llamado Lucas Vázquez. Que, ese momento frena un vehículo Volkswagen Gol Trend color gris con dominio viejo, del cual se bajan dos masculinos y a punta de arma de fuego suben a Gastón a bordo del vehículo, no teniendo más noticias de él desde dicho momento”;

Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;

Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;

Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;

Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos DIECISÉIS MILLONES ($16.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano DIEGO NICOLÁS BLANCO (DNI 41.864.253), el cual posee orden de detención desde el día 30/06/2026, por encontrarse investigado en CUIJ N° 21-09750042-5, caratulada “BLANCO DIEGO NICOLÁS Y VEGA JUAN MANUEL S/ PRIVACION ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD SEGUIDA DE MUERTE Víctima: GASTON DANIEL MONTENEGRO (DNI 43.492.904)”, a cargo de la Dra. LUISINA PAPONI, Fiscal Adjunta de la UFI San Lorenzo del Ministerio Público de la Acusación de la 2da Circunscripción de Rosario.

ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.

ARTÍCULO 3° - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al

correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1: sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4° - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5° - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

S/C 49668 Ag. 10 Ag. 12

_______________________________________



MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en el diario local de la ciudad de Rosario (“El Ciudadano”) en fecha Martes 11 de Agosto de 2026, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:GENERAL LOPEZ - LOCALIDAD:FIRMAT

1.-PASCUAL MANUEL CRUZ Matrícula Individual DESCONOCIDA ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle A DEL VALLE 47 de la localidad de:FIRMAT, identificado como lote 23 manzana 283 plano Nº63004/1970,Partida inmobiliaria Nº17-06-00 368397/0047-5 inscripto en el dominio Tomo 351 Folio 19 Nº112409, Departamento GRAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario ,expte. 01502-0010145-5,iniciador:QUINTERO VALERIA ELISABET.

DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ – LOCALIDAD VENADO TUERTO

2.-FILIPPETTI HORACIO HUMBERTO ,Matrícula Individual DNI 6.141.131 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:OBISPO ROSSI 384 de la localidad de VENADO TUERTO,identificado como lote 2 manzana H plano.N°137288/1995,Partida inmobiliaria Nº17-13-00 360566/0138-8 ,inscripto en Matrícula 17-22353, Departamento GRAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0010243-2, iniciador TORRES CECILIA LUJAN.

3-BAIGORRIA GUSTAVO RICARDO Matrícula individual DNI 20.142.660 ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ITALIA 2445 de la localidad de:VENADO TUERTO, identificado como lote 22 manzana B plano Nº110714/1982, Partida inmobiliaria N.º 17-13-00 360019/0228-1 inscripto en dominio Tomo 468 folio 115 Nº224026,Departamento GRAL LOPEZ, Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de RosariO,expte 01502-0010226-9,iniciador:BIES ANALIA VERONICA

4-RAMANZIN EMILIA AMELIA, Matricula Individual DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle ISLAS MALVINAS 251 de la localidad de: VENADO TUERTO, identificado como lote 26 manzanza D plano Nº107744/1952 ,Partida inmobiliaria Nº17-13-00 360461/0067-9 inscripto en el dominio Tomo 224 Folio 470 Nº125221,Departamento GRAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,exp 01502-0010228-1,iniciador CASTRO VERONICA NOEMI.

5.- ISAAC FEDERICO CARLOS,CHATENAY VIVIANNE, CUNINGHAME ISABEL CLARA, WOODGHATE MAXIME ISAAC, WOODGATE ALEXANDER ISAAC, DUFOUR JACQUELINE CLARA ANDREA, BARD MICAELA MARGARITA, BARD FRANCISCA CLARA, BARD ELENA JACQUELINE, BARD FRANCISCO ENRIQUE ROGELIO Matriculas Individuales DESCONOCIDAS , sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ANTARTIDA ARGENTINA 354 de la localidad de:VENADO TUERTO identificado como lote 25 manzana 6 plano Nº45654/1966, Partida inmobiliaria Nº17-13-00 360484/0234 ,inscripto en el dominio Tomo 12 Folio 608V Nº24114 Departamento GRAL LOPEZ,Seccion Propiedades,del Registro General de la Propiedad inmueble de Rosario expte 01502-0010176-5 Iniciador:GOMEZ ADRIANA ELENA

6.-GOMEZ ROSA AURELIA DNI 9.284.166, BRAIDOT JOSE ANIBAL DNI 6.719.489 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:RUNCIMAN 1397 de la localidad de:VENADO TUERTO ,identificado como lote 5 manzana A plano Nº108835/1982, Partida inmobiliaria Nº 17-13-00 360085/0002-0, inscripto en el dominio Tomo 386 Folio 26 N.º180634, Departamento GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte 01502-0010177-6, iniciador:LUJAN SERGIO RAMON.

7.-LOPEZ OSVALDO Matricula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:MANZANO 638 de la localidad de:VENADO TUERTO, identificado como Lote 6 Manz F plano Nº31107/1962 Partida inmobiliaria N°17-13-00 360387/0102-0, inscripto en el dominio Tomo 231 Folio 420 N.107881, Departamento GRAL LOPEZ , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0010251-3, iniciador CHACON TOMAS CRISTOBAL.

8.-SOSA JUAN RAMON Matricula Individual LE 2.251.574 ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle :GOBERNADOR LUCIANO MOLINA 345 de la localidad de:AMENABAR, identificado como Lote A manzana S/Nº plano N°27864/2024 Partida inmobiliaria 17-31-00 385744/0007-8,inscripto en el dominio Tomo 363 Folio 356 Nº172858, Departamento GRAL LOPEZ ,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte.:01502-0010062-9,iniciador PERUCCA GLADYS AIDEE.

DEPARTAMENTO CONSTITUCION – LOCALIDAD VILLA CONSTITUCION

9.-SCOLLO CIRILO ROSES ,Matricula Individual DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LASSAGA 4816 de la localidad de:VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 2 Manz 11 plano Nº26365/1960 ,Partida Inmobiliaria Nº19-18-00418268/0503-4 inscripto en el dominio Tomo 110 folio 338 N.º85667 ,Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte 01502-0010202-9 iniciador:ALBORNOZ NESTOR RAMON.

10.-PAOLUCCI ANGEL Matricula Individual LE 6.141.708 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle BROWN 2225 de la localidad de:VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 12 manzana B plano N.26898/1960, Partida inmobiliaria N°16-03-04 243337/0003-19-18-00 418111/0033-9,inscripto en el dominio Tomo 204 Folio 263bis Nª 106838 Departamento CONSTITUCION Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario expte.01502-0009351-4,iniciador BISIO VICTOR HUGO.

S/C 49615 Ag. 10 Ag. 12

_______________________________________


POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 06 días del mes de agosto de 2026, se procede a notificar mediante el presente al Comisario Supervisor ® N.I. 336.262 Pascual Alberto Parente, Comisario ® N.I. 104.124 Santiago López, Inspector ® N.I. 364.363 Gerardo José Cejas y Suboficial de Policía ® N.I. 446.653 Aldo Aguirre o sus derechohabientes de la Resolución J.P.P. (D-5) Nro. 556/26 (Expte. D-5 N° 19.705/96), de la cual transcriben sus partes fundaméntales: Visto:…,Considerando:., El Sr. Jefe de Policía de Provincia Resuelve: Art. 1°) Archivar las presentes actuaciones relacionadas con el Comisario Supervisor ® N.I. 336.262 Pascual Alberto Parente, Comisario ® N.I. 104.124 Santiago López, Inspector ® N.I. 364.363 Gerardo José Cejas, Suboficial de Policía ® N.I. 446.653 Aldo Aguirre y otros, conforme lo normado en el Art. 99 inc. c) del R.S.A.. Art. 2°) Para notificación de los causantes, anotaciones y comunicaciones de estilo, Pase al Departamento Personal (D-1), luego Archívese por ante la dependencia que corresponda. Santa Fe: “Cuna de la Constitución Nacional”, 21 de abril de 2026. Fdo.: Director General de Policía Lic. Luis Pablo Martín Maldonado, Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe. Además se les hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, les asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06 de agosto de 2026. Fdo. Subdirector de Policía Sergio Adrián Sterli, Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 49671 Ag. 10

_______________________________________


AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE AGOSTO 2026

(actualizado conforme lo dispuesto por Ley Provincial N.º13899)


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF):


1UF= $ 1134,50 (MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS).

LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modificase el artículo 26 de la ley N° 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia."


Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:

1 UF = $ 2269,00 (DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON CERO CENTAVOS)

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = $ 2447,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON CERO CENTAVOS).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 49667 Ag. 10 Ag. 24