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SANTA FE
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JUZGADO DE FAMILIA
Por disposición del Sr. Juez del Juzg. Unipersonal. De Familia Nº 5 SEC. UNICA - Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe, en los autos caratulados NARDONI ALDANA NATALIA Y OTROS C/ ARANDA JOSE ANTONIO S/ FILIACIÓN CUIJ: 21-10786357-2, se ha ordenado la publicación de los presentes edictos en el boletín oficial que se publicarán tres veces. El término vencerá cinco días después de la última publicación. SANTA FE, 20 de febrero de 2026 (...) Téngase por iniciada demanda de FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL de ALDANA NATALIA NARDONI -en representación de su hija menor de edad Luz Allegra Nardoni- contra JOSÉ ANTONIO ARANDA la que se sustanciará por el trámite previsto en el artículo 541 del C.P.C.C. Cítase y emplazase al demandado para que comparezca a estar a derecho y conteste demanda en el término y bajo apercibimientos de ley y a ofrecer la prueba de la que intente valerse, bajo apercibimiento de dictarse sentencia conforme a derecho si correspondiere. Córrase traslado de la demanda con copias. Téngase presente la prueba ofrecida. Agréguese la documental adjuntada.( ...) fijase la cuota provisoria alimentaria que deberá abonar José Antonio Aranda a Aldana Natalia Nardoni en favor de la niña Luz Allegra en el equivalente al 80% del SMV. La suma resultante se depositará en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- entre el 1 y 10 día hábil de cada mes en cuenta abierta la orden de este Juzgado y Secretaría, y para estos autos. (...) De la solicitud del beneficio de litigar sin gastos: Hágase saber a la contraria y al API oficiándose a sus efectos. FDO: DR. RUBEN ANGEL COTTET (JUEZ).Santa Fe 20/02/2026. Maria Emma Freyre Secretaria.
$ 100 564813 Ag. 10
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Por disposición de la Juez del Juzg. Unipersonal de Familia N° 2 Dr. Cristian Oblan, Secretaría de Vulnerabilidad N° 2 de Santa Fe, en autos caratulados: “SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ LASTRA, JORGE MIGUEL Y LEZCANO, ANA MARIA S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 – ADOPTABILIDAD” (CUIJ: 21-10789711-6), se ha ordenado notificar al SR. LASTRA, JORGE MIGUEL, D.N.I N° 39.631.537, con domicilio desconocido, de la siguiente resolución: “Santa Fe, 6 de agosto de 2026. AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados “SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ LASTRA, JORGE MIGUEL Y LEZCANO, ANA MARIA S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 - ADOPTABILIDAD” (CUIJ 21-10789711-6), en trámite por ante este Juzgado Unipersonal de Familia N° 2, Secretaría de Vulnerabilidad N° 2 de los que; RESULTA: (…) CONSIDERANDO: (…) RESUELVE: 1.- Declarar en estado de adoptabilidad a JUAN JOSÉ LASTRA, DNI N° 55.533.557 y DALMA AYLIN NATASHA LASTRA, DNI N° 56.964.065, oficiándose al RUAGA, a los fines de que adjunte legajos de interesados, priorizando aquellos postulantes que admitan la posibilidad de que los niños sean adoptados conjuntamente. 2.- Requerir a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia que envíe informe actualizado y completo sobre la situación integral de los niños, a los fines de ser remitidos al RUAGA 3- Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de la Ley 12.967. 4- Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese a la Defensora General Civil N° 4. Notifíquese y oportunamente archívese.”. Firmado: Juez del Juzg.Unipersonal.de Familia N° 2, Dr. Cristian Oblan – Dra. Marina Borsotti”. Lo que se publica en el Boletín Oficial.- MARINA A. BORSOTTI Secretaria.
S/C 565285 Ag. 10 Ag. 12
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Por disposición del Dr. Rubén Ángel Cottet, Juez del Juzgado Unipersonal de Familia N° 1, Secretaría Única de Santa Fe, en autos caratulados: SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILA C/ SALOMON, GUSTAVO EXEQUIEL Y GOMEZ, MARGARITA S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS DEFINITIVAS 21-10781098-3, se notifica por edicto a la -Sra. MARGARITA GUADALUPE GOMEZ, DNI N° 44.917.080, con domicilio actual desconocido-, de lo ordenado en autos: “SANTA FE, 09 de Junio de 2026. Y VISTOS:...CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la Disposición Administrativa N° 000122 de fecha 2 de julio de 2025, en relación a LEONEL EXEQUIEL SALOMON, DNI N° 58.416.088 y JEREMÍAS LEONARDO SALOMÓN, DNI 59.653.192, ratificándose la misma. 2) Designar a ZULMA BEATRIZ CASCO, DNI N° 22.649.912, con domicilio en calle Pasaje Mitre 1743 de Santa Fe, departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, tutora de LEONEL EXEQUIEL SALOMON y JEREMÍAS LEONARDO SALOMÓN, con los deberes y facultades inherentes al cargo, debiendo comparecer ante éste Tribunal en cualquier día de audiencia, a las 08:00 hs, a los fines de la aceptación y discernimiento de dicho cargo. 3) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de la ley 12967. Protocolícese el original, agréguese copia, notifiquese a la Defensoria General Civil N° 1. Notifíquese y oportunamente archívese.” Valeria TabogaSecretaria- Rubén Cottet- Juez”. En consecuencia, queda/n Ud/s. debidamente notificado/s.
S/C 565284 Ag. 10 Ag. 12
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Sr. Juez de Distrito Nº l, en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: "Di Luca Mónica Susana c/Sola Ángela Juana y Otros s/ Juicios Ordinarios", CUIJ 21-00894271-1, se ha resuelto declarar la rebeldía de los herederos de ANGELA JUANA SOLA DE BÓRTOLI, conforme decreto: "Santa Fe, 23 de Julio de 2026. De conformidad con lo informado por la Exma Cámara de Apelación Civil y Comercial, Sala 1, y constancias de autos, se provee: Haciendo efectivos los apercibimientos oportunamente ordenados (fs. 96 Expte Digital), declárese rebelde a los herederos de Ángela Juana Sola de Bórtoli. Procédase a publicar los edictos correspondientes. Notifíquese. Dra. Mercedes Dellamónica, Secrertaria. Dr. Rodrigo Ureta Córtes, Juez". Lo que se publica a sus efectos en el boletín Oficial. Santa Fe, 31 de Julio de 2026.-
$ 100 565065 Ag. 10 Ag. 12
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados "TABARES, GUILLERMO s/solicitud de propia quiebra" CUIJ Nº 21-02060453-8, en fecha 30 de junio de 2026 se ha ordenado lo siguiente: Fijar el día 10 de Septiembre de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos y títulos pertinentes. Señálese el día 27 de Octubre de 2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito, y el día 14 de Diciembre de 2026 para la presentación del Informe General. FIRMADO: Dra. María Romina Kilgelmann (Jueza). Se hace saber que el Síndico designado en autos es el C.P.N. Qüesta Rivas Esteban, quien constituye domicilio en calle Francia 1978 de la ciudad de Santa Fe, fijando horarios de atención de lunes a viernes de 14 a 20 horas para la recepción en forma presencial de solicitudes de verificación y realización de observaciones de a los créditos. Nota: La presente publicación deberá efectuarse cinco veces conforme lo disponen el art. 89 de la ley 24.522. Delfina Machado Prosecretaria.
S/C 564873 Ag. 10 Ag. 14
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: "BENITEZ MARÍA ITATÍ S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (Expte. CUIJ: 21-02061272-7), se ha dispuesto en la resolución de fecha 29/07/2026: RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra de la Sra. MARÍA ITATÍ BENITEZ, argentina, mayor de edad, D.N.I. 31.151.856, domiciliada realmente en calle Pasaje Barreto 9848, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio legal en calle Gobernador Crespo 3350, Piso 4, de esta ciudad. 2°) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6º) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 05 de Agosto de 2026 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteos de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u ofíciese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8°) Fijar hasta el día 09 de Octubre de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 10 de Noviembre de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 24 de Diciembre de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 22 de Marzo de 2027 para la presentación del informe general. 10º) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de··Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12º) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio a la empleadora. Asimismo, y para el caso de que el fallido perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. 13º) En orden con lo dispuesto por el art. 275 LCQ, hagase saber a la sindicatura interviniente que será a su cargo la suscripción y diligenciamiento de todos los oficios y diligencias pertinentes ordenados en el marco de la presente, a excepción de aquellos expresamente exceptuados en la citada norma, y sin perjuicio de los que requieran firma digital y/o su diligenciamiento electrónico por la Actuaria. Asimismo, estese el letrado actuante a lo normado por el art. 25 del CPCC. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese.- FDO: Dra. Mercedes Dellamónica, Secretaria; Dr. Rodrigo Ureta Cortes, Juez.-
S/C 564815 Ag. 10 Ag. 14
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: "JUMILLA, RUBEN ISMAEL S/ PEDIDO DE QUIEBRA" (Expte. CUIJ: 21-02062245-5), se ha dispuesto en la resolución de fecha 28/07/2026: 1) Declarar la quiebra del Sr. RUBEN ISMAEL JUMILLA, argentino, mayor de edad, D.N.I. 24.292.491, domiciliado realmente en calle Macías Nº 4241 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio legal en calle 25 de mayo Nº 1705 de esta ciudad; 2) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 3) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522; 4) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 05 de Agosto de 2026 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017; 5) Fijar hasta el día 09 de octubre de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria; 6) Fijar los días: 10 de noviembre de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 29 de diciembre de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 24 de marzo de 2026 para la presentación del informe general; Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Oficiese. Notifiquese. Firmado: DRA. MERCEDES DELLAMONICA SECRETARIA. RODRIGO URETA CORTES -JUEZ.
S/C 564816 Ag. 10 Ag. 14
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Dra. Celina Gonzalez Lowy sito en calle San Jerónimo Nº 1551, hace saber que en los autos: "JUAREZ, GISELA NOEMI SI PEDIDO DE QUIEBRA" CUIJ 21-02062532-2, en fecha 28/07/2026 se ha procedido a la declaración de quiebra de Sra. JUÁREZ, GISELA NOEMÍ, D.N.I. 37.446.323, con domicilio real en calle Jesús Misericordioso -Monoblock 11- Dpto. 24 - Piso 2, Barrio Las Flores 1 y con domicilio procesal constituido en Pasaje Rawson Nº 6214, ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder de la deudora y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de resultar ineficaces; intimar a la fallida para que haga entrega de toda la documental que obrare en su poder y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 24 de septiembre de 2026. Secretaría; 29 de Julio de 2026. Delfina Machado Prosecretaria.
S/C 564817 Ag. 10 Ag. 14
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos "BELLODI, ANDREA BEATRIZ S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA, (CUIJ 21-02062072-9) se ha dispuesto: Santa Fe, 28/7/26... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de ANDREA BEATRIZ BELLODI, argentina, mayor de edad, casada, D.N.I. 31.813.574, de apellido materno GAMARRA, con domicilio real en calle Padre Quiroga N°2501, y legal en calle Amenabar Nº 3066, Dpto. 1, ambos de esta ciudad de Santa Fe.- 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 29 de julio de 2026 a las 11.00 hs.- 13) Fijar el día 27 de agosto de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes.- 14) Fijar el día 11 de septiembre de 2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.- 15) Señalar el día 12 de octubre de 2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito para su publicación en el sistema informático; y el día 23 de noviembre de 2026 para la presentación del Informe General.- Sin previo pago (art. 89 - 3er párrafo Ley 24522). Fdo. DR. PABLO CRISTIAN SILVESTRINI (secretario) DR. CARLOS F. MARCOLÍN (Juez).
S/C 564818 Ag. 10 Ag. 14
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados "ACOSTA, MAXIMILIANO IVAN S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (CUIJ 21-02059710-8) se ha declarado la quiebra en fecha 29/07/2026 de Maximiliano Iván Acosta, DNI 30.317.146, argentino, soltero, con domicilio real en calle Estanislao López 483 de Arocena, y con domicilio ad litem constituido en calle Necochea 6151, de la ciudad y provincia de Santa Fe. Se dispuso el día 05/08/2026 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 25/09/2026. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios (Juez)-Dra. Freyre (Secretaria).
S/C 564819 Ag. 10 Ag. 14
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial nº 1 de la CUARTA Nominación de la ciudad de Santa Fe, Secretaría a cargo del autorizante en los autos caratulados "RODRIGUEZ, OSVALDO ALEJANDRO Y OTROS C/ SAIDON, RAFAEL CAIN Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA", CUIJ 21-02009656-7, se ha ordenado: "SANTA FE, 25 de Marzo de 2026. Téngase presente, haciéndose efectivos los apercibimientos decretados decláresela rebelde al codemandado OSCAR ALBERTO SAIDON. Notifíquese". Fdo. Digitalmente: DR. FRANCISCO JOSE DEPETRIS, JUEZ. OTRO: SANTA FE, 16 de Junio de 2026. Previamente, publíquense edictos de la rebeldía declarada. Notifíquese". Fdo. Digitalmente: DRA. MARIA ALFONSINA PACOR ALONSO, SECRETARIA; lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, 30 de Junio de 2026.
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Por estar así ordenado en los autos caratulados: "ROMA, Rocío del Alba s/ Quiebra" (CUIJ: 21-02051449-0), que tramitan ante el Juzgado de 1ra Instancia de Distrito Nº1 en lo Civil y Comercial de la OCTAVA Nominación de Santa Fe, y conforme lo prescripto la Ley 24.522, se hace saber la conclusión del proceso de quiebra. La medida ha sido dispuesta: "Santa Fe, 24 de Julio de 2026: Autos y Vistos... Considerando ... Resuelvo: 1. Declarar finalizada la quiebra dando por concluida la intervención del Síndico y disponiendo el cese de las restricciones impuestas al fallido por los arts. 103, 107, 110,114 y ce. L.C.Q y el levantamiento de las inhibiciones oportunamente trabadas en estos autos. Fdo. Dr. lván G. Di Chiazza (Juez). A sus efectos publíquense edictos en el Boletín Oficial de la ciudad de Santa Fe, 29 de Julio de 2026. Daniela G. Piazzo Secretaria.
S/C 564823 Ag. 10 Ag. 11
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Por disposición del Juzgado de Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Nro. 29, en autos caratulados: MONZON, MARIA MARTA C/ ROMERO ROSA ESMERALDA S/JUICIO ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - CUIJ Nro . 21-23353784-2 se ha dictado el siguiente decreto:: "SAN VICEN1E (DPTO. CASTELLANOS), 08 de Junio de 2026. Habiéndose omitido en su oportunidad: acreditado el fallecimienlo de la demandada, en los términos del art. 597 del CPCC se cita y emplaza a comparecer y tomar intervención en autos a los herederos y legatarios de ROSA ESMERALDA ROMERO (DNI F 6.319.211), fallecida el día 27/08/2005, en el término y bajo apercibimientos de ley. A sus efectos se publicarán los edictos pertinentes en el Boletin Oficial y en la página web del Poder Judicial (cf Ac. CSJ de fecha 11/02/2025 - Acta Nº 3 - Punto 32) Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 1905 del CcyC, ANÓTESE COMO LITIGIOSO el bien inmueble objeto de la acción. A sus efectos se librará el pertinente oficio y se autoriza a las letradas intervinientes a diligenciar el mismo. Notifiquese.-, TELMA SILVINA SANCHEZ (Secretaria) DIEGO M. GENESIO (JUEZ A/C)." San Vicente, 29/07/2026.
$ 99 564824 Ag. 10 Ag. 12
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Por disposición del Juzgado de Distrito Nº 1, en lo civil y Comercial, de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y en los autos caratulados: "HOLIK JUAN SANTO S/ QUIEBRA" (C.U.I.J. Nº 21-01984692-7), en fecha 23 de Julio de 2026 se resolvió dar por concluida la Quiebra del Sr. JUAN SANTO HOLIK, DNI Nº 11.263.270; disponiéndose la publicación de edictos por el termino de ley en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe la parte pertinente de la resolución que así lo dispone, que dice: "SANTA FE, 23 de julio de 2026. 1) Declarar finalizada la quiebra de conformidad con lo normado por el artículo 231, último párrafo, dando por concluida la intervención del Síndico y disponiendo el cese de las restricciones impuestas al fallido por los artículos 103, 107, 110, 114 y concordantes L.C.Q. y el levantamiento de las inhibiciones oportunamente trabadas. 2) Ordenar la publicación de edictos por el término de ley, comunicar al Registro de Procesos Universales y oportunamente librar los oficios correspondientes. Firmado: Dr. Iván G. Di Chiazza. (Juez).- Daniela G. Piazzo Secretaria. 29 JUL 2026.
S/C 564825 Ag. 10 Ag. 14
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Por así estar dispuesto en los autos "GOMEZ BRIAN MIGUEL JESUS S/ QUIEBRA" CUIJ Nº 21-02062277-3, la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: "Santa Fe, 27 de Julio de 2026. AUTOS Y VISTOS: ...; CONSIDERANDO: ...RESUELVO:
1°) Declarar la quiebra de Brian Miguel Jesús Gómez, apellido materno Rincon, argentino, D.N.I. Nº 39.631.562, CUIL Nº 23-39631562-9, mayor de edad, con domicilio real en Av. Presidente Perón 2781 y legal en calle 4 de Enero 2966, PB, Oficina B, ambos de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
2°) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes.
3°) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél.
4°) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.Q.
5°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces.
6°) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia al fallido y su entrega al Síndico.
7°) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.
8) Disponer que el inventario que prevé el inc: 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente.
9°) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10°) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría "B", para el día 29/07/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial.
11°) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.-Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento.
12°) Fijar el día 27/08/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente.
13°) Fijar el día 11/09/2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.
14°) Señalar el día 13/10/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 25/11/2026 para la presentación del Informe General.
15°) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior.
16°) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.
17°) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia, de Santa Fe.
18°) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester. a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas.
Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese.- Firmado Digitalmente: Dra. Viviana Naveda Marcó - Jueza"
CONSTE: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 29 de Julio de 2026 para estos autos, resultó sorteado el Síndico C.P.N. Ignacio Pacheco Huber con domicilio en calle La Tatenguita Lote 4 - 5 Mza de la ciudad de Santo Tome. Dra. Marisa Wagner Prosecretaria.
S/C 564826 Ag. 10 Ag. 14
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “GABOLI, MARCELA GUADALUPE S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” CUIJ 21-02061479-7, atento lo ordenado en fecha 26/6/2026, se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1º)- Se ha declarado la quiebra de Marcela Guadalupe Gaboli, D.N.I. 18.501.684, apellido materno Baroni. 2°) Se ordena a la fallida y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia de la primera, y se intima a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°) Se ordena la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4º)- Se ha fijado hasta el día 17 de septiembre de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5°) Se ha designado síndico a la C.P.N. Ileana Mónica Fasano, con domicilio constituido en calle Piedras 6344, de esta ciudad, y domicilio electrónico ileanamcfasano@gmail.com. Fdo: Dra. Viviana Naveda Marcó - Jueza a/c - Dra. Ma. Romina Botto - Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL SIN CARGO (art. 89 Ley 24522). Santa Fe, 23 de Julio 2026. Dra. María Romina Botto, Secretaria.
S/C 564540 Ago. 10 Ago. 14
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Por estar así dispuesto en fecha 11 de JUNIO de 2026, en los autos caratulados: “DE FAZIO, VICENTA LILIANA S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” CUIJ NRO. 21-02060438-4, que se tramita ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe, se ha designado como Sindica a CPN BARISSI MARIA DOLORES. Se transcribe el auto que así lo ordena: “SANTA FE, 11 de JUNIO de 2026. Habiendo resultado sorteada síndica la CPN María Dolores Barissi, domiciliada en calle Moreno 2370 de esta ciudad, desígnesela en tal carácter, debiendo comparecer cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo con las formalidades y bajo apercibimiento de ley. Notifíquese”.- Fdo. DR. Néstor Tosolini (Secretario).- OTRO: 05 de JUNIO 2026: .... 13)- “Ordenar que por Secretaría se disponga la publicación de edictos dentro de las 24 Hs., conforme lo establece el art. 89 L.C.Q., en el BOLETÍN OFICIAL de la ciudad de Santa Fe e intimar al Síndico que resulte sorteado que en el plazo de 48 Hs. contadas desde la fecha de aceptación del cargo, realice una nueva publicación con todos los requisitos del art. 89 incluído especialmente su nombre, domicilio y horario de atención a los pretensos acreedores.”.-. Fdo. DR. JOSÉ IGNACIO LIZASOAIN (Juez).- Que habiendo aceptado el cargo en fecha 24/06/2026 se establece como horario de atención 9 hs a 12 hs y de 17 hs a 20 hs de lunes a viernes en el domicilio de Moreno Nº 2370 de Santa Fe y se informa correo electrónico maritabarissi@hotmail.com.- Santa Fe, de 2026.- Néstor A. Tosolini, Secretario.
S/C 564728 Ago. 10 Ago. 14
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Por disposición del Sr. Juez a/c de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “VALENZUELA, NICOLAS MATIAS S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ Nº 21-02051305-2), se ha dispuesto publicar el presente, haciendo saber que: el 28 de julio de 2026 se han reprogramado los plazos establecidos en la resolución de fecha 16/05/2025, fijándose hasta el día 27 de agosto de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación, el 09 de octubre de 2026 para la presentación de los informes individuales y el 24 de noviembre de 2026 para la presentación del informe general. Asimismo se hace saber que ha sido designado síndico el CPN MARCELO ALEJANDRO VITTERITTI con domicilio en calle Pje. Remedios de Escalada de San Martín 3416 de esta ciudad y domicilio electrónico vitte@hotmail.com. Fdo: Iván G. Di Chiazza Juez a/c- Dra. Ma. Romina Botto - Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL SIN CARGO (art. 89 ley 24522). Santa Fe, 28 de julio de 2026.
S/C 564730 Ago. 10 Ago. 14
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “LEAL, ALEXIS OSVALDO S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA- “ CUIJ: 21-02053522-6, atento lo ordenado en fecha 28/07/26, se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la Ley 24.522, haciendo saber que: 1º) Se ha declarado la quiebra de: de Alexis Osvaldo Leal, de apellido materno Aguirre, DNI 40.645.192, domiciliado en calle Misiones nro 6564 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, empleado de Cliba y con domicilio procesal constituido en calle Fray Cayetano Rodríguez nro. 3881 de esta ciudad de Santa Fe abierto el concurso preventivo de Alexis Osvaldo Leal, de apellido materno Aguirre, DNI 40.645.192, domiciliado en calle Misiones nro 6564 de la ciudad de Santa Fe. 2º)- Intimar al fallido y a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido para que dentro del término de 48 horas los entreguen a la Sindicatura. 3) Disponer que Sindicatura proceda al recálculo de los créditos verificados según su estado; y hacer saber a los acreedores que no tendrán necesidad de verificar nuevamente. Los acreedores posteriores a la presentación pueden requerir la verificación por vía incidental, en la que no se aplican las costas sino en caso de pedido u oposición manifiestamente improcedente. 4) Declarar que, conforme el art. 253 inc. 7) de la ley 24.522, el síndico designado en el concurso preventivo continuará actuando en la quiebra decretada como consecuencia de la frustración del concurso. 5} Asimismo, se han reprogramado las fechas y en consecuencia: Se ha fijado hasta el 09/09/2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. Fdo: Dra. Ma. Romina Botto- Secretaria, Dr. Ivan Di Chiazza (Juez a/c). Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial SIN CARGO (art. 89 Ley 24.522). Santa Fe, 28 de Julio de 2026.
S/C 564732 Ago. 10 Ago. 14
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En los autos caratulados: “Expte. CUIJ 21-02022058-6 - MARTINEZ RUBEN DARIO s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA”-, que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe se hace saber que por Resolución dictada en fecha 20-07-2.026 se ha declarado la conclusión de la quiebra de RUBEN DARIO MARTINEZ, DNI Nº 24.320.382, con los efectos del art. 229 Ley Nº 24.522, disponiéndose el cese de las medidas cautelares ordenadas, librándose los oficios pertinentes a los fines de la comunicación, toma de razón y la finalización de este proceso falencial, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. Santa Fe, 22 de Julio de 2.026. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.
S/C 564745 Ago. 10 Ago. 14
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Decimocuarta Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se ha dictado en autos: “PAUTAZZO, MARIA CONSUELO S/ QUIEBRAS” (CUIJ Nº 21-02061354-5 - AÑO 2026 , la siguiente resolución: “Santa Fe, 27 de julio de 2026 (... ) resuelvo: l. Declarar la quiebra de María Consuelo Pautazzo, DNI 34.565.449, de apellido materno Valenzuela, con domicilio real en calle Azcuénaga 6357, de la localidad de Santa Fe y domicilio legal en calle Alvear 3291, Dpto A, de esta ciudad.. 5. Ordenar a terceros la entrega de bienes y documentos del fallido al Síndico. 6. Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. Se libra mandamiento al Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7. Prohibir pagos al fallido. 9. Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el 12/08/2026 a las 10.00 horas. 10. Fijar el día 01/10/2026 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. 11. Fijar el día 16/10/2026 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes. 12. Señalar el día 13/11/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 26/12/2026 para la presentación del Informe General. 19. Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BO. 20. Líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 2º de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86).21. Se pone a disposición la clave del pediente para su consulta digital:6659 correspondiendo a la Sindicatura dar a conocer la misma en el caso de que los acreedores integrantes así lo soliciten. Insértese. Hágase saber. Fdo.: Dra. Ana Rosa Alvarez (Juez a/c). Santa Fe, 28 de Julio de 2026. Marcelo D. Leizza, Secretario.
S/C 564747 Ago. 10 Ago. 14
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Decimocuarta Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos “ZAPATA, MARINA PAOLA SOLEDAD S/ CONCURSO PREVENTIVO” (EXPTE. CUIJ Nº 21-02061427-4 AÑO 2026), la siguiente resolución: “Santa Fe, 27 de julio de 2026 (...) Resuelvo: 1. Declarar abierto el concurso preventivo de Marina Paola Soledad Zapata, D.N.I. Nº 27.237.751, con domicilio real en calle Pasaje 3450 Nº 8349 de la ciudad de Santa Fe, y domicilio legal en calle 3 de Febrero 2761 Oficina 6 “Casa del Foro” de la ciudad de Santa Fe. 6. Designar audiencia para sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” el día 05/08/2026 a las 10.00 horas. 7. Fijar el día 07/09/2026 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 LCQ). 8. Establecer entre los días 08/09/2026 y 21/09/2026 inclusive, el período de observación previsto en el art. 34 LCQ. 9. Señalar el día 22/10/2026, como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 LCQ.) y el 03/12/2026 para la presentación del Informe General (art. 39 LCQ). 10. Establecer que se podrán presentar observaciones al Informe General hasta el 17/12/2026 (art. 40 LCQ). 11. Determinar que el período de exclusividad previsto en el art. 43 LCQ. vencerá el 03/06/2027 y en consecuencia, fijar el día 27/05/2027 la Audiencia Informativa (art. 45 LCQ.), en la Sala de mi Público Despacho con la prevención de realizarse con los acreedores que concurrieren. 21. Se pone a disposición la clave del expediente para su consulta digital: 3620, correspondiendo a la Sindicatura dar a conocer la misma en el caso que lo dores insinuantes así lo soliciten Dr. Marcelo D. Leizza – Secretario. Ana Rosa Alvarez - Jueza a/c -
S/C 564748 Ago. 10 Ago. 14
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos: VARISCO, MARIO ANGEL S/ QUIEBRA (CUIJ N° 21-02062654-9 - AÑO 2026), la siguiente resolución: “Santa Fe, (...) resuelvo:
1. Declarar la quiebra de Mario Ángel Varisco, DNI N° 25.236.892, quien denuncia domicilio real en calle Cafferata 8408 y domicilio legal en calle Monseñor Zaspe 2618, piso 2, dpto B, ambos de esta ciudad.. 5. Ordenar a terceros la entrega de bienes y documentos del fallido al Síndico. 6. Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. Se libra mandamiento al Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7. Prohibir pagos al fallido. 9. Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el 05/08/26 a las 10.00 horas. 10. Fijar el día 24/09/26 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. 11. Fijar el día 09/10/26 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes. 12. Señalar el día 06/11/26 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 18/12/26 para la presentación del Informe General.. 19. Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BO. 20. Líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 2º de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86).” Fdo: Iván G. Di Chiazza (Juez). Santa Fe, 28 de julio de 2026.- Daniela G. Piazzo, Secretaria.
S/C 564749 Ago. 10 Ago. 14
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Por estar así ordenado en autos: “CHEN LUNG SEN C/ LIU LI PING S/ DIVORCIO” (CUIJ: 21-28675793-3) que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito 17 - “VILLA OCAMPO, 06 de Abril de 2026 Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, en mérito al poder acompañado, otórgasele la participación legal correspondiente. Previo a todo ulterior trámite, acredite la competencia de este Juzgado de conformidad al art. 717 del CCCN. Notifíquese. Fdo.: Isabel Arroyo - Jueza- Marta Migueletto - Secretaria” OTRO ESCRITO: “VILLA OCAMPO, 21 de Abril de 2026. Téngase presente y agréguese. Previo a -lo solicitado y a fin de determinar el domicilio de la demandada Sra. Liu Li Ping, ofíciese al Comisaría de la localidad y/o Secretaría Electoral de la Provincia y/o Registro General de las Personas. Autorizándose al peticionante a intervenir en el diligenciamiento con facultades de ley. Notifíquese” Fdo.: Miguel E. Juarez - Juez a/c - Marta Migueletto - Secretaria”. OTRO ESCRITO: “VILLA OCAMPO, 19 de Mayo de 2026. Cítese y emplácese mediante edictos a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL, y en la pagina web del Poder Judicial conforme lo dispuesto en el art. 73 CPCC por el término de ley, comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo.: Maria Isabel Arroyo - Jueza - Alejandro Nisnevich - Secretario a/c -. Villa Ocampo, 29 de Julio de 2026.
S/C 564752 Ago. 10 Ago. 14
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 18 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de la ciudad de San Justo provincia de Santa Fe, Dra. Laura María Alessio, se hace saber que en los autos caratulados: “BUSTAMANTE, GUSTAVO EDUARDO S/ QUIEBRAS” CUIJ 21-26190735-3, se ha dispuesto publicar el presente por el término de dos (2) días de conformidad con el art. 218 de la Ley 24522 haciendo saber que en las citadas actuaciones se ha ordenado lo siguiente: “SAN JUSTO, 22 de Julio de 2026. ... Téngase presente. De manifiesto reformulación del Proyecto de Distribución, por el término y bajo apercibimientos de ley. Publíquense los edictos conforme a lo establecido en el art. 218 de la ley concursal. Notifíquese”.- Fdo: Rubén Angel CRESPI (Secretario) Laura María ALESSIO (Jueza). San Justo, 29 de Julio de 2026. Cintia D. Lo Presti, Prosecretaria.
S/C 564729 Ago. 10 Ago. 11
Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 18 en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Justo, se hace saber que en los autos: “PEREYRA, DOMINGO FABIÁN s/ Quiebra (CUIJ 21-26193245-5)“ se ha resuelto lo siguiente: San Justo, 29 de Julio de 2026. VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra del Sr. Domingo Fabián PEREYRA, D.N.I. Nº 20.146.424, con domicilio real en calle Belgrano Nº 1128, de la localidad de Gobernador Crespo, y a los efectos legales en Avenida Iriondo Nº 2338 de la ciudad de San Justo, Departamento San Justo, provincia de Santa Fe. 3) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue a Sindicatura, .dentro de las veinticuatro horas de .que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo. 12) Disponer la intercepción de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 8) Fijar hasta el día 3 de Septiembre de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. Firmado: Dra. Laura ALESSIO - Jueza; Dr. Rubén A. CRESPI - Secretario. Secretaría, 29 de Julio de 2026.-
S/C 564739 Ago. 10 Ago. 14
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito Nº 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “GONZALEZ, VALERIA SILVINA S/ QUIEBRAS” (Expte. CUIJ Nº 21-26172069-5), se ha designado como Síndico al CPN HORACIO EMILIO MOLINO, con domicilio en calle Libertad nº 1666 de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, T.E. celular: 342-154295175, ante quien los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación de manera electrónica al e-mail: h.molino@hotmail.com, hasta el 05 de Agosto de 2026. El Síndico deberá presentar los informes de los artículos 35º y 39º los días 21 de Septiembre de 2026 y 03 de Noviembre de 2026, respectivamente. Publíquense edictos por cinco días en el Boletín Oficial. Juez: Dr. Diego Escudero: Secretario - Dr. Julio Francisco Migno: Juez. San Javier, 29 de Julio de 2026.
S/C 564736 Ago. 10 Ago. 14
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Por encontrarse dispuesto, en los autos caratulados:”GAUNA, HIPOLITA MERCEDES SI QUIEBRA” CUIJ 21-26171857-7 que se tramita por ante Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier (Pcia. de Sta. Fe), a cargo del Dr. Julio Migno, Juez, se hace saber a usted por 05 (cinco) días publicándose en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, que se le hace saber a ustedes que se ha declarado la quiebra del Sr. GAUNA HIPOLITA MERCEDES, DNI Nº 13.057.448; CUIL N°27-13057448-9. Se ha designado Sindico al C.P.N. ERNESTO NORBERTO GARCIA, cuyo horarios de atención del órgano funcional para los acreedores e interesados es de Lunes a Viernes de 09:00 a 12:00 hs. y de 17:00 a 20:00 hs. en el domicilio legal Nicasio Oroño Nº 1750, de la ciudad de San Javier Provincia de Santa Fe. Asimismo, se han fijados las fechas de verificación de créditos, Informe Individual e Informe General. Se transcribe la parte de la Resolución que así lo ordena: “SAN JAVIER, 19 de Junio de 2026. AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1°) Declarar la Quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) de GAUNA HIPOLITA MERCEDES, DNI Nº 13.057.448; CUIL N° 27-13057448-9, argentina, mayor de edad, beneficiaria de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, domiciliada realmente en calle Cortada entre 25 de Mayo y Moreno Nº 2156 y constituyendo domicilio procesal en calle Independencia N.º 2037, ambos de esta ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, 5º)... haciéndose saber que conforme dicha disposición el fallido no podrá ausentarse del país hasta la presentación del Informe General, el cual deberá cumplimentarse el día 10 de Noviembre de 2026. 9) Fijar hasta el día 14 de Agosto de 2026 inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la LCQ. 10) Señalar hasta el día 02 de Septiembre de 2026 inclusive, el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). Notifíquese. Fdo. Dr. Julio Migno, Juez. Dr. Diego Escudero, Secretario. SAN JAVIER (Santa Fe), 29 de Julio de 2026.
S/C 564734 Ago. 10 Ago. 14
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Por así estar dispuesto en los autos "GOMEZ ALEJANDRO FABIAN S/ QUIEBRA" (CUIJ N°21-02061598-9), la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: "SANTA FE, 23 de Julio de 2026.. - AUTOS Y VISTOS: ... ; CONSIDERANDO: RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de Alejandro Fabian Gomez, argentino, D.N.I. Nro. 32.895.533, CUIT 20-32895533-5,, mayor de edad, empleado, domiciliada realmente en calle 9 de Julio Nº 6231, y legalmente en calle 25 de Mayo N.º 1705, ambos de la ciudad de Santa Fe. 2º) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3°) Ordenar al fallido y a terceros que entregue al Síndico los bienes de aquél. 4°) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.Q. 5°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6°) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7°) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8°) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9°) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10º) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría "B", para el día 29/07/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11º) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la Empresa AUTOCHAPA, a los fines., ae que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, (con excepción de la cuota alimentaria) por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.-Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la Empresa AUTOCHAPA que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12°) Fijar el día 16/09/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un numero telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.l70, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria. del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13°) Fijar el día 01/10/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14º) Señalar el día 29/10/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 10/12/2026 para la presentación del Informe General. 15°) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16°) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. 17°) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18º) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas.
Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese." Conste que habiendo resultado sorteado el síndico C.P.N. MOSCHITTA EDGARDO P en la audiencía celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo.: Dra. Viviana Naveda Marcó – Jueza. Dra. Maria Marcela Romagnoli Secretaria
S/C 564827 Ag. 10 Ag. 14
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados "GONZALEZ, LUISA ISABEL S/ QUIEBRA" (CUIJ 21-02061805-9), se ha ordenado lo siguiente: "Santa Fe, 21/6/26.- AUTOS Y VISTOS ... RESULTA ... CONSIDERANDO ...RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de LUISA ISABEL GONZALEZ, apellido materno ACEVEDO, argentina, DNI Nº13.925.038, viuda, mayor de edad, jubilada domiciliado realmente en Padre Catena Nº4392 de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Saavedra 2,233, piso 1, oficina "A" de esta ciudad.
2 - Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes,
oficiándose.
3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón, a los Registros pertinentes.
4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico.
5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal.
6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar.
7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará.
8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose.
9- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ.
10 - Ordénase el cese de los códigos de descuento que recaen sobre los haberes de la fallida a excepción de los legales y previsionales, que sean de causa o titulo anterior a la declaración de quiebra. Asimismo procédase al embargo en proporción de ley de los mismos los que serán depositados en el NBSF SA agencia Tribunales para estos autos y a la orden del Juez con imputación a gastos del proceso. A tales efectos se oficiará.
11 - Designar el día 22/7/26 a las 10:00 hs. para que tenga lugar el sorteo de el Síndico de la lista de oficio. Comuníquese a sus efectos.
12- Fijar el día 21/8/26 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522).
13 - Fijar el día 07/09/26 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas.
14 - Señalar el día 05/10/26 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día 18/11/26 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal).
15 - Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522.
16 - Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ.
17 - Encomendar al Sindico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad .eón las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 de la LCQ, con las únicas excepciones allí dispuestas.
Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos.- " FDO.: DEPETRIS (Juez)- OTRO DECRETO: Santa Fe, 3017/26.-Habiendo resultado sorteado la síndico María del Pilar Piva, con domicilio en calle Salvador del Carril 1412 Planta, Alta para intervenir en autos "GONZALEZ, LUISA ISABEL S/ QUIEBRA" (CUIJ 21-02061805-9) desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley.
Notifiquese. Fdo RAMOS (Prosecretaria).
S/C 564828 Ag. 10 Ag. 14
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Por así estar dispuesto en los autos "MONTELLANOS ROQUE MANUEL S/ QUIEBRA ..:-CUIJ 21-02061662-5". La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marco, ha ordenado lo siguiente: "Santa Fe, 02 de Julio de 2026.-AUTOS Y VISTOS: ... ; CONSIDERANDO: RESUELVO:
1) Declarar la quiebra de Montellanos Roque Manuel, apellido materno Constante, argentino, D.N.I. 31.092.330, CUIL 20-31092330-4, mayor de edad, empleado, con domicilio real según dice en calle Pasaje S/N 9318 - 8773 Bº Nueva Esperanza de la ciudad de Santa Fe y legal en calle Amenabar 3066 Dpto. 1 de la Ciudad de Santa Fe.
2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes.
3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla.
4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.
5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces.
6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico.
7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.
8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente.
9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación.
10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría "B", para el día 22/07/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial.
11) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento.
12) Fijar el día 10/09/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará cqmo recibo correspondiente.
13) Fijar el día 25/09/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.
14) Señalar el día 26/10/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 09/12/2026 para la presentación del Informe General.
15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior.
16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.
17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe.
18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas.
Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese.-
Otro decreto: Santa Fe, 23 de Julio de 2026. Atento que se ha omitido oficiar a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial por el sorteo de Síndico, se dispone prorrogar el vencimiento de los plazos: 1) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría "B", para el día 29/07/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 2) Fijar como fecha hasta la cual podrán los acreedores presentar sus pedidos de verificación de créditos al Síndico el día 17/09/2026. 3) Fijar el día 02/10/2026, como fecha hasta la cual podrán efectuarse las observaciones a los créditos. 4) Fijar el día 02/11/2026, como fecha en la que el Síndico deberá presentar los Informes Individuales de los créditos. 5) Fijar el día 16/12/2026, como fecha en la que el Síndico deberá presentar el Informe General. Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial de la Provincia de, Santa Fe. Notifíquese.
Conste que habiendo resultado sorteado síndico la CPN Altare Femando Miguel en la audiencia celebrada, desígnasela en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifiquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marco Jueza. Dra. Marisa Wagner Prosecretaria.
S/C 564829 Ag. 10 Ag. 14
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Por así estar dispuesto en los autos "IRIBAS MACARENA AYELEN S/ QUIEBRA (Expte. Nº 21-02059326-9)" La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: "SANTA FE; 01 de Abril de 2026.- AUTOS Y VISTOS: ...; CONSIDERANDO:.
RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra de Macarena Ayelén Iribas, apellido materno Pinero, argentina, D.N.I. Nº 37.798.720, CUIL Nro. 27-37798720-4, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en calle Regimiento 12 de Infantería Nº5792 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y legalmente en calle Pasaje Rawson Nº6214 de la ciudad de Santa Fe.
2º) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes.
3º) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella.
4º) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.Q. 5º) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces.
6°) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico.
7°) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.
8°) Disponer que el inventario que prevé el iric. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente.
9°) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación.
10º) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría "B", para el día 08/04/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial.
11º) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien debe,;á hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones. afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.-Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento.
12º) Fijar el día 29/05/26, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentacion. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente.
13º) Fijar el día 15/06/26 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.
14°) Señalar el día 27/07/26 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 08/09/26 para la presentación del Informe General.
15º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra la fallida, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior.
16°) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.
17º) Notifiquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe.
18º) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas.
Insértese el original. Agréguese copia. Notifiquese.-" FDO: Dra. Viviana Naveda Marcó - Jueza.
Conste que por Decreto de fecha 26/12/2025 se reprogramaron los plazos procesales:
"SANTA FE, 23 de Julio de 2026. Advirtiendo en este estado que no se ha realizado el sorteo de Síndico fijado en el proveído que antecede, corresponde reprogramar los plazos procesales. A tales fines, se dispone: 1) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría "B", para el día 29/07/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial; 2) Fijar el día 17/09/2026, como fecha hasta la cual podrán los acreedores presentar sus pedidos de verificación al Síndico, conforme lo establecido por el art. 200 L.C.Q.,·3) Fijar el día 05/10/2026, como fecha hasta la cual podrán efectuarse las observaciones a los pedidos de verificación.; 4) Fijar el día 03/11/2026, como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los Informes Individuales de los créditos; 5) Fijar el día 18/12/2026, como fecha en la que el Síndico deberá presentar el Informe General. Notifiquese.-"
FDO: Dra. Viviana Naveda Marcó – Jueza. Conste que habiendo resultado sorteada síndica la CPN Claudia Gabriela Gurman, en la audiencia celebrada, desígnasela en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo: Dra. Viviana Naveda Marcó – Jueza.
S/C 564830 Ag. 10 Ag.14
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Por disposición del Juzgado de Ira. Instancia de Distrito Nº 1, en lo civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y en los autos caratulados: "PEREZ, MARCELA ALEJANDRA SI SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (C.U.I.J. Nº 21-02052432-1) se .ha dispuesto la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de hacer que ha sido designada como Sindica y ha aceptado el correspondiente cargo, la C.P.N. SONIA LUCIA DIAZ con domicilio en 25 de Mayo Nº 3407 de esta ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, Tel.: 342-4522064 / 342-6305336; con horarios de atención a los señores acreedores para la verificación de sus créditos de lunes a viernes de 10 a 12 Horas, y 16 a 20 horas, haciendo hacer saber a los mismos que se ha fijado el día 17 de Septiembre de 2026, como fecha hasta la cual podrán presentar las peticiones de verificación.-
Para mayor recaudo se transcribe la parte pertinente de la providencia que así lo dispone, que dice: "Santa Fe, 28 de Julio de 2026. Atento lo manifestado por la Sindicatura, se dispone I) fijar el día 17 de Septiembre de 2026 inclusive, hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico; 11) señalar el día 03 de Noviembre de 2026 inclusive, en el que el Síndico deberá presentar el triforme individual sobre los créditos y, III) el día 21 de Diciembre de 2026 para presentar el informe general. Hágase saber que deberá publicar edictos comunicando la designación, dirección y horarios de atención, y la fecha hasta la que podrán insinuarse los acreedores. Notifiquese. Firmado: DRA. MARÍA ROMINA KILGELMANN (Jueza).·Santa Fe, 29 de Julio de 2026. Delfina Machado Prosecretaria.
S/C 564839 Ag. 10 Ag. 14
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Por disposición del Registro Público, de la ciudad de Santa Fe, en autos: "OFICIO JUZGADO DE 1RA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CIUDAD DE SAN JUSTO EN AUTOS FERRERO GABRIEL GUSTAVO S. SUCESORIO" CUIJ 21-26183312-0 s/ ADJUDICACIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL" CUIJ 21-05215016-4, se ha ordenado la inscripción de las cuotas sociales del causante, Don GABRIEL GUSTAVO FERRERO, D.N.I. nº 14.953.950, fallecido el 25/08/2017, en la ciudad de San Justo, provincia de Santa Fe, de la sociedad AGRONORTE S.R.L., CUIT 30-54779448-2, con sede en calle Jorge Neme y Ruta 11 de la ciudad de San Justo, provincia de Santa Fe, en la cantidad de mil (1.000) cuotas sociales a cada uno de sus hijos: los Sres. CRISTOBAL CARLOS FERRERO, de 27 años de edad, argentino, productor agropecuario, nacido en fecha 13 de Abril de 1999, soltero, apellido materno "Pereyra", D.N.I. Nº 41.906.307, C.U.1.T. Nº 20-41906307-0; y JOAQUIN JOSE FERRERO, de 30 años de edad, argentino, productor agropecuario, nacido el 18 de Agosto de 1996, soltero, apellido materno "Pereyra", D.N.I. Nº 39.688.874, C.U.I.T. Nº 20-39688874-3, ambos con domicilio en calle Bv. Pellegrini nº 2333 de la ciudad de San Justo, provincia de Santa Fe. Santa Fe, 30 de Julio de 2026.- Dr. Walter Eduardo Hrycuk Secretario.
$ 100 564852 Ag. 10
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la 9º. Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados "GUTIERREZ, DAIANA ANDREA S/ CONCURSO PREVENTIVO" (CUIJ 21-02048117-7), se ha ordenado la publicación de edictos por el término de 1 día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe conforme lo dispone el artículo 59 párrafo N°5 de la ley Nº 24.522, haciendo conocer que se ha dispuesto la sentencia de conclusión de los presentes autos conforme art. 59 párrafo Nº 1 LCQ.
A tal fin, se transcriben la resolución y el proveído que lo ordenan: "Santa Fe, 8 de junio de 2026.- VISTOS: Los autos del epígrafe, y; CONSIDERANDO: Como luce de las constancias de la causa, no se presentaron acreedores a verificar sus créditos. Que asimismo, se han satisfecho los honorarios regulados y los aportes correspondientes; la Caja Forense y el Consejo de Ciencias Económicas han prestado conformidad con los mismos.- Por lo expuesto corresponde dar el presente concurso por concluido (art. 59, LCQ). Por las consideraciones que anteceden y las disposiciones legales citadas; RESUELVO: 1) Dar por finalizado el presente concurso, con los alcances del artículo 59, LCQ. 2) Disponer el cese de todas las medidas que pesaren sobre la concursada. 3) Publíquese edictos conforme lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 59 de la ley citada. 4) Una vez cumplida la publicación ordenada en el punto precedente, dar por finalizada la intervención del síndic CPN Víctor Horacio Pugliese. Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. Firmado digitaImente por José Ignacio Lizasoain (juez)". Nestor A. Tosolini Secretario.
S/C 564853 Ag. 10
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nro:1 en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados:" SILVA, DANTE SEBASTIAN s/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" CUIJ: 21-02062076-2 AÑO:2026; se ha dispuesto la publicación por 5 días en el boletín Oficial (Art.89 Ley 24.522) lo siguiente: "SANTA FE, 29 de JUNIO de 2.026 .Autos vistos...........Considerando ... Resuelvo ... 1º) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de : DANTE SEBASTIAN SILVA, DNI:33.949.680, argentino, casado, con domicilio real en calle Ricardo Aldo Nº 4050 y con domicilio ad !ítem constituido en calle Amenabar Nº 3066, ambos de la de la ciudad y Provincia de Santa Fe........4º) Ordenar al fallido y a los terceros que tengan bienes de aquel que los entreguen al Síndico, quien tomará posesión de los mismos.- 5°) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces.- ... 7º)Ordenar se efectúen las comunicaciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 24.522, respecto del fallido; oficiándose al efecto a la Jefatura de la Policía Federal Argentina y Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior de la Nación.- ... 10º)Fijar el día 04/09/2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico.- 12) Designar el 20/10/2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado y la del 03/12/2026 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que presente el informe general.- ... Fdo.:Dr. Lucio A. Palacios: Juez.- Dra. Romina Soledad Freyre :Secretaria.-...-El Síndico actuante es C.P.N. Roberto Eduardo Mangini y su domicilio legal: Talcahuano 7675 de Santa Fe, atendiendo la verificación de créditos los días hábiles de 14 a 20 Hs..- Sin previo pago ( Art. 89 3ºpárrafo Ley 24.522) .- Secretaría.
S/C 564857 Ag. 10 Ag. 14
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 13 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe), en autos “VELLATA, RAMON ALBERTO S/SUCESORIO” CUIJ: 21-02062892-5" – se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y a todos aquellos que se creyeren con derechos sobre los bienes relictos de don Ramón Alberto VELLATA, DNI N° M6.262.543, para que comparezcan por ante este Juzgado para hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. A tales efectos se publica en el Boletín Oficial. Firmado: Dr. Guillermo Adrián VALES (Juez).-
$ 45 Ag. 10
Por disposición de la Señora Jueza de 1ª Instancia de Distrito nº 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ª Nominación de Villa Ocampo (Santa Fe), se notifica a la demandada que en los autos “González, Eladia c/ Amarilla, Juan s/ Usucapión” C.U.I.J. n° 21-26328089-7 se ha dictado la siguiente providencia: “Villa Ocampo, 18 de febrero de 2026… Haciendo efectivos los apercibimientos oportunamente decretados, declárese rebelde al demandado. Notifíquese. FDO. Dra. Marta Migueletto. Secretaria. Dra. María Isabel Arroyo. Jueza.” Villa Ocampo (Santa Fe), 02 de Marzo de 2026. Dra. Marta Migueletto, Secretaria.
$ 45 557520 Ag. 10 Ag. 12
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la décima tercera Nominación); en autos caratulados “MAGAYANI, JUAN ROBERTO S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02061034-1, AÑO 2026, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de don MAGAYANI JUAN ROBERTO, DNI 3.168.741, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica en BOLETIN OFICIAL DE LOS TRIBUNALES. Santa Fe, Agosto 2026. FIRMADO: DR. GUILLERMO ADRIAN VALES Juez.
$ 45 Ag. 10
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Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS de la ciudad de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13 Nominación de Santa Fe) en los autos caratulados PEÑA, MIGUEL ANGEL S/ SUCESORIO CUIJ: 21- 02063107-1 se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de PEÑA, MIGUEL ANGEL DNI M8.467.254 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo. DR. GUILLERMO ADRIAN VALES. Juez. Santa Fe….. de agosto 2026.
$ 45 Ag. 10
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Por disposición del Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 18 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de El Trébol, a cargo del Dr. Hernán Guala (en suplencia), Secretaría de la Dra. Silvana Racchella, dentro de los autos caratulados “BALANSINO MIGUEL ANGEL s/ SUCESORIO” CUIJ: 21-28905506-9 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de MIGUEL ANGEL BALANSINO, DNI 7.709.474 para que comparezcan a hacer valer sus derechos, por el término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Estrados del Tribunal, El Trébol, 07 de Agosto de 2026.
$ 45 Ag. 10
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorio de la Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe, con intervención del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 13ra. Nominación de la ciudad Santa Fe, en los autos caratulados: “PANIZZA, NESTOR LUIS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ- 21-02062351-6, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante PANIZZA NESTOR LUIS, DNI. Nº 18.266.363, y que falleciera en fecha 02/10/2025, en la ciudad de Santo Tomé- Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimientos de ley, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial Firmado: Dr. Guillermo Adrián VALES (Juez).-
$ 45 Ag. 10
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial y Laboral nro 19 2da nominación de Esperanza (pcia de Santa Fe), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y/o a todos aquellos a quienes se consideren con derecho a los bienes de la herencia del Sra: Stella Maris HILGERT, DNI 5.694.739 para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en los autos caratulados: “HILGERT, Stella Maris S/ SUCESORIO 21-28926192-0 de trámite ante el Juzgado mencionado con domicilio en calle Berutti 1516 de esta ciudad, dentro del término y bajo los apercibimientos legales, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y se exhibe en el Hall del Palacio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la ley 11.287 y lo resuelto en el Acuerdo Ordinario celebrado el 07/02/96, Acta Nro. 3. Esperanza, de de 2026.
$ 45 Ag. 10
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimotercera Nominación), en autos caratulados: “BALBI, MARIA Y OTRO S/ SUCESORIO” (CUIJ Nº 21-02060094-9), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante MANUEL FERREYRA, DNI 2.457.459, argentino, fallecido en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en fecha 18/07/1968, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Firmado: Dr. Guillermo Adrian Vales (Juez). Santa Fe, __ de Agosto de 2026.-
$ 45 Ag. 10
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 18 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de la ciudad de San Justo, provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante REATTI, Víctor Javier; D.N.I. 20.788.411, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos “REATTI, VÍCTOR JAVIER S/ SUCESORIO (CUIJ 21- 29035988-8)” lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Hall del Juzgado.- Fdo. Dra. Laura María Alessio (Jueza); Dr. Rubén Ángel Crespi (Secretario). San Justo (Sta. Fe), de Julio de 2.026.
$ 45 Ag. 10
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POR DISPOSICIÓN DE LA OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS (JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 13ra NOMINACIÓN DE LA CIUDAD DE SANTA FE), EN AUTOS CARATULADOS “FERRARO, FABIO S/ SUCESORIO Y SU ACUMULADO “FERRARO, FABIO S/ SUCESORIO - 21-02062250-1” – CUIJ Nº 21-02061668-4, SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A TODOS LOS HEREDEROS, ACREEDORES Y LEGATARIOS DE FERRARO, FABIO, D.N.I. Nº 10.935.113, PARA QUE COMPAREZCAN A HACER VALER SUS DERECHOS DENTRO DEL TÉRMINO Y BAJO APERCIBIMIENTOS DE LEY. LO QUE SE PUBLICA A SUS EFECTOS EN EL BOLETÍN OFICIAL. FIRMADO: DR/A. DR. GUILLERMO ADRIAN VALES (JUEZ).
$ 45 Ag. 10
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la SEPTIMA Nominación de la Ciudad de Santa Fe), en autos caratulados CORDOBA, JOSE LUIS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS (cuij 21-02022879-9), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de JOSE LUIS CORDOBA, DNI N.º 12.368.353, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: Dra. GISELA GATTI (Secretaria)
$ 45 Ag. 10
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la Décimo Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe) en autos caratulados: “GARCIA, VICTOR JUAN S/SUCESORIO” (Expte. CUIJ Nº 21- 02062634-5 - Año 2026), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de VICTOR JUAN GARCIA, D.N.I. Nº 24.131.877, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Dr. Guillermo Adrián Vales – Juez.- Santa Fe, de Julio de 2026.-
$ 45 Ag. 10
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzg. 1ra. Inst. de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nom.) de esta ciudad, en autos caratulados “BORGO RICARDO JUAN” - CUIJ. Nº 21-02062311-7; se cita, se llama y se emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de BORGO RICARDO JUAN D.N.I. N° 06.264.7131, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. (Fdo. DR. GUILLERMO ADRIAN VALES) SANTA FE, …
$ 45 Ag. 10
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo tercera Nominación) de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “CAVALLO, GLADIS ANALIA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS (21-02062921-2) se cita, se llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Doña GLADIS ANALIA CAVALLO, DNI 21.488.204, para que comparezcan hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.- Fdo. Dr. Guillermo Adrian Vales (Juez.) Santa Fe, de Agosto de 2026.
$ 45 Ag. 10
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Distrito de la Décimo Tercera Nominación), en los autos caratulados “PEREZ, MIGUEL ANGEL LISANDRO ANTONIO S/SUCESORIO (21-02063067-9), se cita, llama y emplaza a los herederos de Don MIGUEL ANGEL LISANDRO ANTONIO PEREZ, D.N.I. Nº 6.259.489, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, de agosto de 2026. FDO: DR.GUILLERMO ADRIAN VALES (Juez).-
$ 45 Ag. 10
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TOSTADO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado, Distrito Judicial Nº 15, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante don GABRIEL CEJAS D.N.I. N° 07.877.248, con ultimo domicilio en Zona Rural de San Bernardo, departamento 9 de julio, provincia de Santa Fe, para que dentro del término y bajo apercibimientos legales comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados “CEJAS GABRIEL S/ SUCESORIO” ( CUIJ Nº 21-26216560-1), Tostado, de JUNIO de 2026.- Fdo. Dr. Federico A. Acuña, Juez; Dra. Marcela Barrera, Secretaria.-
$ 45 Ag. 10
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SAN JORGE
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de San Jorge (S.F.), en autos “GOMEZ, OLGA ELENA S/ SUCESORIO” CUIJ 21-26259472-3, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Dña. OLGA ELENA GOMEZ, DNI 6.336.368, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales, lo que se publica a sus efectos en BOLETIN OFICIAL por el término de Ley.- SAN JORGE, 07 DE MAYO DE 2026.-
$ 45 Ag. 10
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 11 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de San Jorge, en autos caratulados: "GROSSO, HORACIO BAUTISTA JOAQUIN S/ SUCESORIO" – CUIJ: 21-26270880-9, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Sr. GROSSO, HORACIO BAUTISTA JOAQUIN , D.N.I N° 10.197.584, con ultimo domicilio en calle San Martin Nº 245 de la localidad de María Juana, Provincia de Santa Fe, fallecido en fecha 17/08/2020, para que comparezcan a estar a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. FDO: DR. JULIAN DAVID TAILLEUR (SECRETARIO) – DR. DANIEL MARCELO ZOSO (JUEZ).-
$ 45 Ag. 10
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SAN CRISTOBAL
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Juzgado de Primera Instancia del Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación del Distrito Nº 10 de San Cristóbal, en los autos caratulados: SCHNELLER, MARÍA ESTELA S/ QUIEBRA, CUIJ 21-29145399-3, ha dispuesto lo siguiente: “SAN CRISTOBAL, 24 de Junio de 2026. AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar la QUIEBRA de la Sra. MARÍA ESTELA SCHNELLER, argentina, mayor de edad, D.N.I. Nº 29.930.951, con domicilio real en calle Pasaje Héroes de Malvinas Nº 1061, ciudad de San Cristóbal;. 7.- Fijar el día 04 de septiembre de 2026 como último plazo para que los acreedores presenten la verificación de sus créditos y títulos pertinentes al Síndico actuante, con arreglo a lo dispuesto por el art. 32 de la Ley 24522. 8.- Fijar el día 29 de septiembre de 2026 a fin de que el Síndico acompañe el Informe Individual previsto por el art. 88 último párrafo de la citada ley. 9.- Designar el día 28 de octubre de 2026 en que el Síndico debe presentar el informe General. .. FDO Claudia Giampietri Secretaria Alexis M. Marega Juez a/c. En la ciudad de SAN CRISTOBAL, siendo el día 20/07/2026, comparece el CPN ALDO ALFREDO MAYDANA- Mat. 6280 - DNI 6.305.639, con domicilio legal en calle Alvear Nª 923 de la ciudad de San Cristóbal y manifiesta: —— Que habiendo sido notificado por Ente profesional, expresa: QUE VIENE A ACEPTAR EL CARGO DE SINDICO designado de Oficio en los referidos autos, por ante el Juzgado de referencia. Jura desempeñar el cargo ajustado a derecho. INFORME: DOMICILIO Y HORARIO DE ATENCIÓN. Esta Sindicatura informa que constituye su domicilio legal en calle Alvear Nº 923 de la ciudad de San Cristóbal.- Horario de Atención: De Lunes a Viernes de 9,30 hs a 12 hs. y de 17 hs a 19 hs.. San Cristóbal, 29 de Julio de 2026.
S/C 564759 Ago. 10 Ago. 14
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral 1era. Nominación de la ciudad de San Cristóbal, se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios y/o a todos quienes se consideren con derecho a los bienes de la herencia de la causante CASANI MARÍA LAURA (DNI N°25.548.000), para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos CASANI, MARIA LAURA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ N° 21-29145583-9 Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales (art. 2340 2 párrafo CCy C y art. 592 C.P.C. y C.) San Cristóbal, de Agosto de 2.026.
$ 45 Ag. 10
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VERA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del JUZG. CIVIL. COM. Y LAB. 2DA. NOMINACION DE LA CIUDAD DE VERA en autos caratulados "ALVAREZ ALMIRON, EPIFANIA Y OTROS S/ SUCESORIO" CUIJ: 21-25243230-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores y/o a todos los que se creyeren con derecho a los bienes de la herencia de la Sra. EPIFANIA DE LOS MILAGROS ALVAREZ ALMIRON, L. E.: 6.468.909, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: Dra Mónica Alegre: Secretaria. Dr. Juan Manuel Rodrigo – Juez - Vera, 10 de agosto de 2026. Dra Monica Alegre: Secretaria
$ 45 Ag. 10
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Por disposición del JUZG. CIVIL. COM. Y LAB. 2DA. NOMINACION DE LA CIUDAD DE VERA en autos caratulados "ALVAREZ ALMIRON, EPIFANIA Y OTROS S/ SUCESORIO" CUIJ: 21-25243230-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores y/o a todos los que se creyeren con derecho a los bienes de la herencia del SR. MIGUEL PERELLO, DNI N° 2.497.249 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: Dra Monica Alegre: Secretaria. Dr. Juan Manuel Rodrigo – Juez - Vera, 10 de agosto de 2026. Dra Monica Alegre: Secretarisa
$ 45 Ag. 10
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La Sra. Jueza del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la Ira Nominación, de la localidad de Vera, Provincia de Santa Fe, Dra. JORGELINA YEDRO, Jueza y Dra. MARGARITA SAVANT, Secretaria, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A LOS HEREDEROS, ACREEDORES, LEGATARIOS YA TODOS LOS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO A LOS BIENES DEJADOS POR EL EXTINTO SR. SAMUEL ADOLFO GROSSEMBACHER DNI° 7.077.607. a comparecer en el término y bajo apercibimiento de ley, en autos "GROSSEMBACHER. SAMUEL ADOLFO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" 21-25279611-5. Publíquese los edictos conforme lo dispuesto en el Art.67 del CPCC. FDO.: Dra. JORGELINA YEDRO, Jueza. Dra. MARGARITA SAVANT, Secretaria. Vera, 07/08/26.
$ 45 Ag. 10
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RAFAELA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela (Santa Fe), en los autos caratulados: “Expte. FERNANDEZ KAREN ISABEL C/ SANCHEZ NARDI ANSELMO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS 21-24211320-6”, se cita y emplaza a los pretensos herederos de SANCHEZ NARDI ANSELMO DNI 8.597.996, para que dentro del término de 3 días y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a estar a derecho. A sus efectos se publican edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en la Página Web Institucional del Poder Judicial. FDO: Dra. AGOSTINA SILVESTRE, Secretaria - DR. MARCELO GELCICH, Juez. Rafaela, 20 de Mayo de 2026.- Frana Guillermina, Prosecretaria.
$ 50 564761 Ago. 10 Ago. 12
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 5 de la 4ª Nom. de la Ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, comunica a RAMÍREZ VICTORIANO, DNI 18.119.498, que en los autos caratulados: BANCO DEL SOL S.A. c/RAMÍREZ VICTORIANO s/Ejecución Prendaría - Expediente N° 21-24211063 0, se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 11 de mayo de 2026. 1º) Mandar llevar adelante la ejecución hasta que el acreedor se cobre íntegramente la suma de PESOS SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CIEN CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 6.151.100,31) en concepto de capital reclamado, con más sus intereses según lo pactado y con el tope establecido en los considerandos, debiendo llevarse a cabo la subasta del bien prendado, PREVIO SECUESTRO DEL MISMO, por el martillero que proponga la actora. 2º) Costas a cargo de la parte demandada (Art. 251 del CPCC). 3°) Diferir la regulación de honorarios profesionales para cuando se establezca la base económica del litigio. Archívese el original, agréguese copia y hágase saber, Fdo. Silvestre, Secretaria; Gelcich, Juez. Rafaela, 19 de Mayo de 2026. Frana Guillermina, Prosecretaria.
$ 50 564463 Ago. 10 Ago. 12
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En los autos caratulados "MELGRATTI, Isabel del Carmen s/Declaratoria de Herederos" -CUIJ Nº 21-24213650-8- que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación con asiento en la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Mauro D.Garcia, se cita , llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios y quienes se consideren con derechos sobre los bienes dejados por la causante, ISABEL DEL CARMEN MELGRATTI, DNI Nº 14.354.123, fallecida en Rafaela, Provincia de Santa Fe, el dia 24 de abril de 2025, con último domicilio sito en calle Pueyrredon N° 445 de Rafaela para que comparezcan a hacer valer los mismos dentro del término de 30 dias y bajo apercibimientos de ley.- Lo que se publica en el Boletín Oficial un día. Firmado: Mauro Garcia (Juez).- Dra. Andrea Ferreyra (Prosecretaria).- RAFAELA 10 DE AGOSTO DE 2025.-
$ 45 Ag. 10
Por disposición del Juzgado Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la Ciudad de Rafaela, en autos caratulados: "RODRIGUEZ, MIRTHA BEATRIZ MAGDALENA S/SUCESORIO" CUIJ 21-24213613-3, se llama, cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante: MIRTHA BEATRIZ MAGDALENA RODRIGUEZ, DNI 10.062.996, nacida en Tacural (Santa Fe) en Fecha 08 de marzo de 1952, y fallecida en Sunchales, el día 03 de mayo de 2026, con ultimo domicilio calle Pedro Bonzi Nro. 373 de la Localidad de Tacural, para que comparezcan y hagan valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, a sus efectos. FIRMADO: MAURO GARCIA (JUEZ) - ANDREA N. FERREYRA (PROSECRETARIA) - Sucesorio iniciado por la Abogada Malvina Scarafia. RAFAELA 10 DE AGOSTO DE 2026.-
$ 45 Ag. 10
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial SEGUNDA nominación de la ciudad de Rafaela, secretaria única a cargo de la Dra. Natalia Carinelli se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que consideren con derecho a los bienes de los causantes SINCOVICH MARINO FORTUNATO DNI M6.284.829 fallecido en fecha 02/04/2026 con último domicilio en calle Carlos Pellegrini Nº 951 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe para que dentro del término de treinta días y bajo apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados “SINCOVICH MARINO FORTUNATO S/ SUCESORIO CUIJ 21-24212859-9”. Firmado: Matías Colón (Juez a/c).- RAFAELA, de AGOSTO de dos mil veintiseis.-
$ 45 Ag. 10
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RECONQUISTA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO9
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Reconquista, Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: “AGUSTINI ANA ISABEL C/ CAPOZZOLO MARIO OSCAR S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” CUIJ Nº 21-25033899-3, se cita y emplaza a los herederos de MARIO OSCAR CARLOS CAPOZZOLO (DNI 6.310.801) para que en el término de ley comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, conforme lo dispuesto en el art. 597 CPCC.-RECONQUISTA, 18 de Junio de 2026.- Dr. Guillermo D. Ingaramo, Secretario.
$ 500 564738 Ago. 10 Ago. 11
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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: “LEGUIZAMÓN, MARCOS ANTONIO S/ PEDIDO DE QUIEBRA” CUIJ Nº 21-25034797-6, ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 07 de Mayo de 2026 AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1ro. Declarar la Quiebra de MARCOS ANTONIO LEGUIZAMÓN, DNI Nº 26.349.565, CUIL 23-26349565-9, argentino, empleado, domiciliado en calle Güemes Nº 1751 de la ciudad de Malabrigo (SF), y con domicilio legal en calle San Lorenzo Nº 1287 de la Ciudad de Reconquista (SF). 2do. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición del fallido para disponer de sus bienes.- 3ro. Hacer saber al fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación.- 4to. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos al fallido y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. Sto. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. Ofíciese al Correo oficial de la República Argentina. 6to. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial.- 7mo. Fijar el día 20 de mayo de 2026, a las 08:00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular Nº 123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 03 de julio de 2026 como fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el 21 de agosto de 2026 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 21 de setiembre de 2026 el informe General.- 8vo. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522.- 9no. Se oficiará a la entidad bancaria Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para que se abstenga de continuar efectuando débitos automáticos de la caja de ahorro del fallido por causas anteriores a la fecha de la declaración de quiebra del fallido. 10mo. Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra del fallido (salvo juicios .de expropiación y los fundados en relaciones de familia) a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal. 11ro. Ofíciese al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, que liquida los haberes del deudor, para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes por causas anteriores a la fecha de la declaración de quiebra del fallido, salvo los dispuestos por la ley, especialmente las retención por alimentos que deberá subsistir y proceda a trabar embargo por un veinte por ciento (20%) de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta para estos autos y a la orden del Tribunal, cuya apertura se hará mediante oficio a librarse al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Reconquista (SF). Hágase saber al profesional que deberá suscribir y diligenciar el oficio conforme lo establecido en el Acuerdo celebrado el día 10.03.22, Acta Nº 6, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe la A 10.03.22 (Circular Nº33/2022 de fecha 14/03/2022). Hágase saber. Fdo.: Ramiro Avilé Crespo, Juez- Laura C. Cantero, Secretaria.- Reconquista (SF), 07 de Mayo de 2026.-
S/C 564754 Ago. 10 Ago. 14
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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Reconquista, se hace saber que en los autos “LEGUIZAMÓN, MARCOS ANTONIO S/ PEDIDO DE QUIEBRA” (CUIJ Nº 21-25034797-6) se ha dispuesto lo siguiente: “Reconquista 29 de Junio. Proveyendo el cargo Nº 5066: Proveyendo cargo Nº 5066: Téngase presente la aceptación de Cargo formulada. Téngase presente el domicilio legal constituido, los días y horarios de atención fijados a los fines que correspondieren, el teléfono celular y correo electrónico denunciado. Notifíquese. NICOLAS TAILLEUR-Prosecretario -RAMIRO AVILÉ CRESPO - Juez”. Se hace saber que se ha designado como sindica a la CPN MARIA CELESTE SOLARI, con domicilio constituido en Alvear Nº 759 de la ciudad de Reconquista y fija corno horarios de atención de 8.30 hs. a 14.30 hs. Sin perjuicio que los pretensos acreedores podrán presentar los pedidos verificatorios en el domicilio denunciado, hago saber que se recepcionarán igualmente en formato digital a través del siguiente correo: celeste_solari19@hotmail.com. y teléfonos 342-4071295 y 342-4760480. Nicolás Tailleur, Prosecretario.
S/C 564753 Ago. 10 Ago. 14
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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: "MARTINELLI DARIO ALBERTO S/ SUCESORIO (CUIJ: 21-25035499-9), llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores que se consideren con derechos a los bienes de la herencia dejada por el Sr. DARIO ALEBERTO MARTINELLI, DNI: 17.202.114, para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley se presenten a hacerlos valer. RECONQUISTA, 07 de agosto del 2026.- Maria Belen Saliva, Prosecretaria
$ 45 Ag. 10
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista (SF), Primera Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de NESTOR ARIEL BRAIDA(DNI 18.492.899), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley en autos: "BRAIDA NESTOR ARIEL S/SUCESORIO" CUIJ 21-25035494-8. Firmado: DR. FRANCO RASCHETTI, Juez; DR. GUILLERMO D. ANGARAMO, Secretario.- Reconquista, 10 de Agosto de 2026.-
$ 45 Ag. 10
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista (SF), Primera Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de LIDIA MARCELINA TOFFUL (DNI F2.441.253), JUSTINO LORENZO PETROLI(L.E./DNI 6.329.929) y NANCI ANTONIA PETROLI, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley en autos: "PETROLI JUSTINO LORENZO Y OTROS S/ SUCESORIO" CUIJ 21-24877420-4. Firmado: DR. GUILLERMO D. ANGARAMO, Secretario.- Reconquista, 10 de Agosto de 2026.-
$ 45 Ag. 10
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista (SF), Primera Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de ELIDA MABEL CIAN(DNI F5.163.891), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley en autos: "CIAN ELIDA MABEL S/SUCESORIO" CUIJ 21-25035400-9. Firmado: DR. FRANCO RASCHETTI, Juez; DR. GUILLERMO D. ANGARAMO, Secretario.- Reconquista, 10 de Agosto de 2026.-
$ 45 Ag. 10