DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. GONZALEZ, Franco Alexis Alberto, DNI N° 37.815.300, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “GONZALEZ, E. VILLATA, G. y OTROS s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA”, de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia – Interior -; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario Nº 619/10: "San Lorenzo, 06 de Agosto de 2026.- Disposición Nº 57/26 -ADECÚA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DISPOSICIÓN Nº 82/24- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: ACLARAR y/o ADECUAR la PARCIALMENTE la RESOLUCIÓN DEFINITIVA -Disposición Nº 82/24, de fecha 20/09/2024-, en relación a la situación del niño; GONZALEZ, MATHEO LIAM, DNI 59.104.061, F/N 17/12/2021 y sugerir la designación como tutora y/o guardadora judicial de su abuela paterna (cfr. arts. 104, 657 y ss. y cc. del CCyCN), la que actualmente ejerce su cuidado personal, Sra. SERRANO, Liliana Genoveva, DNI 14.831.462, domiciliada en calle Congreso Nº 1261 de la ciudad de san Lorenzo, Provincia de Santa Fe, dejando sin efecto cualquier otra sugerencia. Correspondiendo privar a sus progenitores; Sra. LUJAN, Erika Beatriz, DNI N° 43.164.441, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, y al Sr. GONZALEZ, Franco Alexis Alberto, DNI N° 37.815.300, argentino, mayor de edad, domiciliado en calle Congreso 1261 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, de la responsabilidad parental por encontrase incursos en las previsiones del art. 700, incs. b) y c), del CCyCN; 2) SUGERIR la privación de la responsabilidad de los progenitores del niño GONZALEZ, EITHAN CALEB, DNI 57.454.318, F/N 09/01/2019, Sra. RUIZ ARDABÁN, Carolina Elisa, DNI N° 37.575.151, argentina, mayor de edad, y del Sr. GONZALEZ, Franco Alexis Alberto, DNI N° 37.815.300, argentino, mayor de edad, ambos domiciliados en calle Congreso 1261 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, por encontrase incursos en las previsiones del art. 700, incs. b) y c), del CCyCN; 3) NOTIFÍQUESE la presente aclaración al Juzgado de Familia competente, y SOLICÍTESE el control de legalidad respectivo una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-” FDO. Maria Florencia Biré- Delegada regional de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.-ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. -ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--
S/C 49697 Ag. 12 Ag. 14
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. RUIZ ARDABÁN, Carolina Elisa, DNI N° 37.575.151, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “GONZALEZ, E. VILLATA, G. y OTROS s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA”, de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia – Interior -; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario Nº 619/10: "San Lorenzo, 06 de Agosto de 2026.- Disposición Nº 57/26 -ADECÚA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DISPOSICIÓN Nº 82/24- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: ACLARAR y/o ADECUAR la PARCIALMENTE la RESOLUCIÓN DEFINITIVA -Disposición Nº 82/24, de fecha 20/09/2024-, en relación a la situación del niño; GONZALEZ, MATHEO LIAM, DNI 59.104.061, F/N 17/12/2021 y sugerir la designación como tutora y/o guardadora judicial de su abuela paterna (cfr. arts. 104, 657 y ss. y cc. del CCyCN), la que actualmente ejerce su cuidado personal, Sra. SERRANO, Liliana Genoveva, DNI 14.831.462, domiciliada en calle Congreso Nº 1261 de la ciudad de san Lorenzo, Provincia de Santa Fe, dejando sin efecto cualquier otra sugerencia. Correspondiendo privar a sus progenitores; Sra. LUJAN, Erika Beatriz, DNI N° 43.164.441, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, y al Sr. GONZALEZ, Franco Alexis Alberto, DNI N° 37.815.300, argentino, mayor de edad, domiciliado en calle Congreso 1261 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, de la responsabilidad parental por encontrase incursos en las previsiones del art. 700, incs. b) y c), del CCyCN; 2) SUGERIR la privación de la responsabilidad de los progenitores del niño GONZALEZ, EITHAN CALEB, DNI 57.454.318, F/N 09/01/2019, Sra. RUIZ ARDABÁN, Carolina Elisa, DNI N° 37.575.151, argentina, mayor de edad, y del Sr. GONZALEZ, Franco Alexis Alberto, DNI N° 37.815.300, argentino, mayor de edad, ambos domiciliados en calle Congreso 1261 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, por encontrase incursos en las previsiones del art. 700, incs. b) y c), del CCyCN; 3) NOTIFÍQUESE la presente aclaración al Juzgado de Familia competente, y SOLICÍTESE el control de legalidad respectivo una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-” FDO. Maria Florencia Biré- Delegada regional de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.-ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. -ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 49698 Ag. 12 Ag. 14
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. CARABAJAL, Emilce, DNI 35.457.768, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “CARABAJAL, M. s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL", que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 03/08/2026.- Disposición Nro. 53/26.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: ARTÍCULO 1: Instrumentar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño CARABAJAL, MIKEAS, DNI. Nº 71.145.746, F/N 17/05/2026, hijo de la Sra. Carabajal, Emilce Joana, DNI Nº 35.457.768, sin domicilio conocido, y sin filiación paterna. La presente decisión administrativa consiste en regularizar la Medida de Protección Excepcional Urgente, atento al tiempo transcurrido desde la emisión de la Orden Nro. 12/26, en fecha 04/06/2026, permaneciendo el niño alojado dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Familiares en el Programa de Cuidados Alternativos Familiares Transitorios; ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario B, dependiente de la Delegación Regional San Lorenzo perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la implementación de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo; ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-.-” FDO.: Melania A. Heinzen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--
S/C 49696 Ag. 12 Ag. 14
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA –
INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Quien suscribe, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, Abog Melania Heinzen, se dirige a los fines de notificar a la Sra. Antonela Ida Palavecino, D.N.I. No 40.360.067, con domicilio real desconocido, haciéndosele saber que en los autos caratulados: “GÓNGORA, EMILY SHARON Y OTROS S/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 (CUIJ 21-27900698-1), en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia de Rafaela (SF); se ha ordenado lo siguiente: “Rafaela, 05 de agosto de 2026.- Téngase por solicitado Control de Legalidad de Resolución de Situación Definitiva de la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a Emily Sharon Góngora, Eymi Cameron Góngora e Isaac Rodrigo Natanael Góngora. Hágase saber a la Defensora General. Cítese a los progenitores Antonela Ida Palavecino y Rodrigo Emiliano Góngora para que en el término de 10 días comparezcan, se expidan sobre las medidas definitivas propuestas y ofrezcan prueba, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto por el art. 110 C.C.C.N., acredite que los tutores propuestos no están incursos en los supuestos contemplados en los inc. b) y f). Notifíquese.- Fdo.: Anabela Piccioni (secretaria) – Liza Báscolo Ocampo (jueza)”
S/C 49690 Ag. 12 Ag. 14
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación con los autos administrativos N°16101-0163179-0 del Registro del Sistemade Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N.º 4301 de fecha 27/06/2019 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor TRANSPORTE GUERRERO S.A.(CUIL30-71252416-9) con último domicilio conocido en Cno. Gral Belgrano 1252 de la localidad de Berazategui, provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución N° RES-2026-00000873-APPSF-OD#DPV dictada el 18 de junio de 2026 por el Ing. Jorge Pablo Seghezzo Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando… Resuelve:ARTICULO 1º.-Apruébese el Acta de infracción N.º 4301 de fecha 27/06/2019, conforme la normativa vigente.ARTICULO 2º.-Intímese al transportista TRANSPORTE GUERRERO S.A. (CUIL 30-71252416-9) con domicilio en Cno. Gral Belgrano 1252 de la localidad de Berazategui, provincia de Buenos Aires al pago de la infracción por la cantidad de 396 U.F. que asciende a la suma de$13.642,64 (Pesos trece mil seiscientos cuarenta y dos con 64/100)en concepto de multa y canon, con más el interés conforme la Tasa Activa Promedio, que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.-En caso de incumplimiento del pago del importe reclamado, se dispondrá la promoción de las acciones legales que resulten procedentes, autorizándose a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su intervención. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 49692 Ag. 12 Ag. 13
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SECRETARIA DE GESTIÓN DE REGISTROS PROVINCIALES
RESOLUCIÓN N° 0137
Ref. : Renuévase la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados a la persona jurídica METALLIS S.R.L
Link de Acceso:
https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=357621&cod=4ab5c04a3b2bb2cbeabf0106e96b59c4
S/C 49686 Ag. 12 Ag. 14
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SECRETARIA DE GESTIÓN DE REGISTROS PROVINCIALES
RESOLUCIÓN N° 0138
Ref.: TASCON DEBORA RUT - Otórguese la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados
Link de Acceso:
https://www.santafe.gob.ar/normativa/getFile.php?id=1699536&item=357628&cod=a9a6c81d039d600787f60b58d5176ab9
S/C 49687 Ag. 12 Ag. 14
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MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN,
RESOLUCIÓN FG N.º 252
Santa Fe, 7 de Agosto de 2026.
VISTO:
El expediente N° FG 000989/2026 del Registro de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso abierto especial para cubrir un (1) cargo de empleado/a administrativo – categoría presupuestaria de Auxiliar – con conocimientos especiales para desempeñarse en la Dirección de Administración de Recursos Humanos - en la ciudad de Santa Fe- del Ministerio Público de la Acusación ; y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del reconocimiento de la autonomía del Ministerio Público de la Acusación, consagrado en el artículo 134 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, conforme la reforma constitucional sancionada en el año 2025, se ha producido un progresivo fortalecimiento y ampliación de las competencias propias de este organismo, con la consecuente necesidad de adecuar y robustecer las estructuras administrativas destinadas a atender las nuevas demandas institucionales;
Que, en dicho marco, la Dirección de Administración de Recursos Humanos ha visto incrementadas sus responsabilidades, incumbencias y volumen de tareas, en razón de la ampliación de las funciones vinculadas con la administración y gestión integral de los recursos humanos del Ministerio Público de la Acusación, resultando necesario contar con personal calificado y especializado que permita garantizar el cumplimiento eficiente y oportuno de las funciones asignadas;
Que la Directora de la Administración de Recursos Humanos del Ministerio Público de la Acusación, Dra. Marcela S. Vanni, solicitó mediante nota de fecha 06 de agosto de 2026, arbitrar los mecanismos pertinentes para cubrir mediante concurso abierto especial un (1) cargo de empleado/a administrativo – categoría presupuestaria de Auxiliar – para desempeñarse en la Dirección de Administración de Recursos Humanos, en la ciudad de Santa Fe.
Que el mencionado cargo surge como consecuencia de la designación de la Sra. María Guillermina Meissner, como Jefa del Departamento de Remuneraciones del MPA, a partir del 01/08/2026.
Que, el cargo vacante resulta necesario cubrirlo con personal calificado y especializado, que acredite tener conocimientos sólidos y comprobables en: administración y gestión de recursos humanos en el ámbito de la Administración Pública; normativa aplicable a la administración y gestión del personal del Ministerio Público de la Acusación (régimen de ingreso, selección, concursos, subrogancias y promoción del personal); régimen de asistencia, inasistencias, licencias, justificaciones y franquicias; confección, administración, organización y actualización de legajos y bases de datos de personal; gestión de movimientos de personal, incluyendo altas, bajas y traslados; gestión de asignaciones familiares, conforme la normativa vigente (Ley N.º 9290 y sus modificatorias); elaboración y control de partes de asistencia y novedades del personal; gestión y tramitación de expedientes y actuaciones administrativas vinculadas con los recursos humanos; organización y gestión de procesos de concursos y selección de personal; gestión de notificaciones y tratamiento de impugnaciones en procedimientos de selección; utilización de sistemas informáticos de gestión de personal, particularmente el sistema VESTA; y manejo de herramientas informáticas aplicadas a la administración y gestión de recursos humanos.
Que dicha circunstancia amerita la realización de un concurso abierto especial tal como lo prevé el artículo 3 del Anexo I de la Resolución 30/12, que establece: "Excepción para el personal que requiere conocimientos especiales: Si el desempeño del cargo requiere conocimientos especiales que no fueron evaluados al confeccionarse las listas antes mencionadas, fundando la decisión, el Fiscal General podrá llamar a concurso abierto especial, proponiendo al Poder Ejecutivo por intermedio de la Corte Suprema de Justicia, el nombramiento de quien resultare seleccionado".
Que el Concurso abierto especial se regirá por el “Régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del Ministerio Público de la Acusación” – Resolución FG N.º 3/12 y sus modificatorias.
Que, de conformidad a las facultades antedichas, la presente puede ser dictada por la Fiscal General.
POR ELLO
LA FISCAL GENERAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso abierto especial para cubrir un (1) cargo de empleado/a administrativo, categoría presupuestaria de Auxiliar, con conocimientos especiales para desempeñarse en la Dirección de Administración de Recursos Humanos - en la ciudad de Santa Fe- del Ministerio Público de la Acusación, a las Resoluciones N.º 3/12, Nº 210/14 y Nº 67/15.
ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:
1. Ser mayor de 25 años de edad;
2. Poseer título de Abogado.
3. Contar con un mínimo de dos (2) años de antigüedad en el título o dos (2) años de experiencia laboral en ámbitos similares donde se desarrollaron los conocimientos requeridos en el inciso siguiente.
4. Acreditar conocimientos sólidos y comprobables en: gestión integral de los recursos humanos en el ámbito de la Administración Pública; normativa aplicable a la administración y gestión del personal del Ministerio Público de la Acusación (régimen de ingreso, selección, concursos, subrogancias y promoción del personal); régimen de asistencia, inasistencias, licencias, justificaciones y franquicias; confección, administración, organización y actualización de legajos y bases de datos de personal; gestión de movimientos de personal, incluyendo altas, bajas y traslados; gestión de asignaciones familiares, conforme la normativa vigente (Ley N.º 9290 y sus modificatorias); elaboración y control de partes de asistencia y novedades del personal; gestión y tramitación de expedientes y actuaciones administrativas vinculadas con los recursos humanos; organización y gestión de procesos de concursos y selección de personal; gestión de notificaciones y tratamiento de impugnaciones en procedimientos de selección; utilización de sistemas informáticos de gestión de personal, particularmente el sistema VESTA; y manejo de herramientas informáticas aplicadas a la administración y gestión de recursos humanos.
ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en un examen oral, en donde se evaluará su conocimiento sobre las materias y contenidos establecidos en el artículo 2 inciso 4.
ARTÍCULO 4º: Intégrese el órgano evaluador por:
Miembros titulares: Marcela S. Vanni DNI N.º 28.764.041, Mario M. Barletta DNI N.º 27.793.221 y Guillermo M. Rabazzi DNI N.º 20.725.341.
Miembros suplentes: Sabrina Sánchez DNI N.º 24.492.340, Mauro C. Trucco DNI N.º 33.945.282 y María G. Meissner DNI N.º 37.282.423.
ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso, la Dirección de Administración de Recursos Humanos del MPA - sita en calle 1º de Mayo 2417- de la ciudad de Santa Fe desde el día 24 al 28 de agosto de 2026, en el horario de 8 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “ Expte FG N.º 000989/2026- Proceso de Selección – Cargo: Auxiliar en la Dirección de Administración de Recursos Humanos -en la ciudad de Santa Fe- del Ministerio Público de la Acusación”, e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Número de documento.
En el interior del sobre deberán incluirse:
1) Formulario de inscripción completo (que como Anexo I forma parte de la presente) acompañando las constancias que certifiquen lo expresado en dicho formulario. Se deberá presentar una (1) copia impresa y una (1) copia vía mail en formato editable (no en PDF) a: fgrrhh@mpa.santafe.gov.ar. Descargar la versión editable del formulario de la página web del MPA (https://mpa.santafe.gov.ar/concursos) y enviar colocando en el asunto del mail: Concurso abierto especial Auxiliar - RR.HH Santa Fe– Expte. FG N.º 000989/2026).
2) Una (1) fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.
3) Una (1) copia del título de grado exigido.
4) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el Anexo I.
5) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, y Certificado policial de conducta.
La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).
Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial. No se hará devolución de las constancias recibidas.
La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.
ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 07 de septiembre de 2026 como fecha para prueba de oposición y entrevista personal, a partir de las 9 hs. en la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación – sede Santa Fe- sita en calle 1ro de mayo 2417- de la ciudad de Santa Fe.
ARTÍCULO 7°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, N° 210/14 y N° 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación sita en calle 1° de mayo 2417 - de la ciudad de Santa Fe en el horario de 8:30 a 12:00 hs; dentro del plazo previsto.
ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (https://mpa.santafe.gov.ar/concursos), durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.
ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación (https://mpa.santafe.gov.ar/concursos). El modo de notificación referido, será suficiente y válido.
ARTÍCULO 10º: El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el Reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante que obtenga el cargo deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, especialmente las que refieren a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.
ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese en la página web del MPA y archívese.-
ANEXO I
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
Los datos suministrados en este formulario tienen carácter de declaración jurada y serán tratados en forma reservada.
Cargo al que se postula:
Nº de Expediente:
a) DATOS PERSONALES
Apellido:
Nombres:
Tipo y Nro. de Documento:
Lugar y fecha de Nacimiento:
Estado Civil
Pertenece al Poder Judicial o al Ministerio Público
Domicilio real
(dirección y localidad):
Domicilio a los fines del concurso (en el mismo asiento del lugar del concurso):
Mail:
Teléfono Fijo:
Celular:
b) ANTECEDENTES
1. Publicaciones Jurídicas o Sociales (Libros, revistas, artículos académicos, etc.).
Tipo de publicación
Fecha
Lugar de publicación u organismo para el que se realizó la investigación
2. Títulos académicos (Especialización, Maestría, Doctorado, etc.).
Títulos Obtenidos
Institución
Fecha inicio
Fecha culminación
Años cursados*
Materias aprobadas
* En caso de no tener finalizado y aprobado.
3. Mediador Judicial - C.S.J. (SI / NO):
4. Cursos
4.1. Del Centro de Capacitación Judicial
Curso
Inicio
Finalización
Nota
Carácter
Magistratura Judicial
Capacitación Judicial
Derecho e Informática
Periodismo Judicial
La Defensa Pública en la Pcia de Santa Fe
Abordaje Integral de Violencia Institucional
Perspectiva de género y Sistema Penal - MPA
Manual práctico para investigaciones del MPA
4.2. Otros
Cursos, Talleres, Jornadas, Congresos. (Carácter en el que participó: Expositor, ponente, disertante, coordinador, asistente, etc.)
Denominación Curso
Institución Organizadora.
Carácter
Fecha
Duración
Carga horaria
Con examen
aprobado
* En caso que el curso haya sido con examen sólo indicar si se lo rindió y aprobó.
5. Docencia
5.1. Actividad Docente Jurídica
Fecha Ingreso
Fecha de Cese
Institución / Universidad
Ordinario, Interino, Invitado, Jurado, etc.
5.2. Actividad Docente No Jurídica
Fecha Ingreso
Fecha de Cese
Institución / Universidad
Ordinario, Interino, Invitado, Jurado, etc.
6. Investigación (Proyecto, trabajo de investigación)
Denominación
Institución /Universidad
Director, Integrante, Docente Investigador, becario, etc
7. Premios y distinciones
Actividad o Trabajo premiado
Institución
Nacional o Internacional
8. Trayectoria Laboral
8.1. Antigüedad en la Administración Pública (acreditar con certificación de servicios)
Lugar de desempeño
Fecha de inicio
Fecha de Cese
Total computado
8.2. Trayectoria Laboral en el ámbito privado
Lugar de desempeño
Fecha de inicio
Fecha de Cese
Total computado
Nota: El postulante podrá consignar en éste formulario los cuadros, filas o columnas que considere necesario para completar su C.V.
Importante: No se considerarán antecedentes de estudios ni laborales que no estén respaldados por las certificaciones pertinentes.
DECLARO por la presente conocer y aceptar lo dispuesto por las Resoluciones N° 3/12, 210/14 y 67/15 del Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, aceptando que todas las notificaciones que se hagan a la dirección de correo electrónico del punto 1 de mi formulario de inscripción se considerarán válidas a los efectos de presente concurso.
...…...................................................................…
Firma y Aclaración
S/C 49689 Ag. 12
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MINISTERIO DE ECONOMÍA
MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESOLUCIÓN Nº 185
Santa Fe, 12 de Agosto de 2026.
VISTO:
EI expediente Nº EE-2026-00071183-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital – PGD – “TIMBÓ”, mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional N°02/2026 para la Obra: Construcción de Obra Portal de Ingreso, Cerco e Iluminación Perimetral en el Centro de Rescate, Investigación e Interpretación de Fauna “La Esmeralda”, Ciudad de Santa Fe, en el marco del Proyecto “Biodiversidad para la Acción Climática”, financiado con recursos provenientes de la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD); y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 14.247 de la Provincia de Santa Fe autorizó al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) hasta la suma de Euros sesenta y cinco millones (EUR 65.000.000), o su equivalente en otra moneda, con más los intereses y accesorios correspondientes, para el financiamiento del Proyecto “Biodiversidad para la Acción Climática”, con recursos provenientes de la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD);
Que el día 20 de febrero de 2024, la Provincia de Santa Fe formalizó con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) el Contrato de Préstamo N° CAR 1035 01 K, inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el 12 de marzo de 2024, bajo el N° 14.281, al folio 151, Tomo XXX, con el fin de concretar el Proyecto “Biodiversidad para la Acción Climática”;
Que por Decreto Provincial N°0780/24 de fecha 12 de junio de 2024 se creó la Unidad de Gestión para la ejecución del Proyecto “Biodiversidad para la Acción Climática", cuya Coordinación General está a cargo de los Ministros de Economía; de Ambiente y Cambio Climático; y, de Desarrollo Productivo;
Que, por expediente N° 15201-0232593-3 el Señor Secretario de Biodiversidad, en su carácter de Coordinador Operativo de la Unidad de Gestión, elevó el proyecto técnico, los legajos de arquitectura correspondientes y presupuesto oficial a valores de febrero de 2026;
Que en fecha 27 de julio de 2026, el Coordinador Operativo de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE), remitió para su No Objeción, a la Directora en Argentina de la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) los Documentos Estándar para la Licitación Pública Nacional N° 02/2026 - Construcción de Obra Portal de Ingreso, Cerco e Iluminación Perimetral en el Centro de Rescate, Investigación e Interpretación de Fauna “La Esmeralda”, Ciudad de Santa Fe;
Que, en tal sentido, por Nota 2026/AML/Buenos Aires/Nro. 64, el día 4 de Agosto de 2026, la mencionada Agencia expidió su No Objeción al proceso;
Que resulta necesario constituir una Comisión Evaluadora de las Ofertas de la licitación, con representantes de los Ministerios de Economía, de Ambiente y Cambio Climático, y de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo dependiente del Ministerio de Obras Públicas, en carácter de organismo técnico competente;
Que siendo las contrataciones que se licitan por el presente acto administrativo, de incumbencia específica del Ministerio de Economía y del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, según lo establecido en el Artículo 4° del Decreto Provincial N°0780/2024 de creación de Unidad de Gestión del Proyecto “Biodiversidad para la Acción Climática", resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente llamado al Señor Ministro de Desarrollo Productivo para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;
Que el presupuesto vigente contempla los créditos necesarios para la atención del presente gasto;
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Subdirección General de Programación y Coordinación Administrativa de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE) del Ministerio de Economía, han tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias;
Que el Señor Secretario de Coordinación de Gestión de Proyectos de la ACEFE del Ministerio de Economía, en su carácter de Coordinador Operativo de la Unidad de Gestión Decreto Provincial Nº 0780/2024 considera pertinente la presente gestión y aconseja la prosecución del trámite;
Que el Señor Director Ejecutivo de la ACEFE del Ministerio de Economía y el Señor Secretario de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, en su carácter de Coordinadores Ejecutivos de la Unidad de Gestión Decreto Provincial Nº 0780/2024 aconsejan la continuación del trámite;
Que la presente gestión se encuadra dentro de la Ley Nº 14.247 de la Provincia de Santa Fe que autoriza al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe a contraer un empréstito con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), las Normas de Adquisiciones para Contratos Financiados por la AFD en Países Extranjeros, versión febrero 2024, el Contrato de Préstamo N° CAR 1035 01 K entre la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) y la Provincia de Santa Fe, y el Decreto Provincial N° 0780/2024;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
EN CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN -
DECRETO PROVINCIAL Nº 0780/2024
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión del Proyecto Biodiversidad para la Acción Climática creada por Decreto Provincial N° 0780/2024, en relación al llamado a Licitación Pública Nacional N°02/2026 para la Obra: Construcción de Obra Portal de Ingreso, Cerco e Iluminación Perimetral en el Centro de Rescate, Investigación e Interpretación de Fauna “La Esmeralda”, Ciudad de Santa Fe, en el marco del Proyecto “Biodiversidad para la Acción Climática”, financiado con recursos provenientes de la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD).
ARTÍCULO 2º: Apruébese el Documento Estándar de Licitación Pública Nacional N.º 02/2026 para la obra mencionada en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º: Llámese a Licitación Pública Nacional N°02/2026 para la Obra: Construcción de Obra Portal de Ingreso, Cerco e Iluminación Perimetral en el Centro de Rescate, Investigación e Interpretación de Fauna “La Esmeralda”, Ciudad de Santa Fe.
ARTÍCULO 4º: Fíjese el día martes 29 de septiembre de 2026 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 11:00 h. para el Acto de Apertura de las ofertas, el que se realizará en el Centro de Rescate, Investigación e Interpretación de Fauna “La Esmeralda”, ubicada en Avenida Aristóbulo del Valle 8700 de la Ciudad de Santa Fe — Provincia de Santa Fe - República Argentina.
ARTÍCULO 5º: Créase la Comisión Evaluadora de Ofertas para la Licitación Pública Nacional N° 02/2026, indicada precedentemente, la que tendrá a su cargo el estudio y evaluación de las ofertas presentadas, a efectos de la adjudicación del contrato correspondiente, y cuyo cometido se ajustará a las estipulaciones establecidas en el Documento Estándar de Licitación, y desígnase como integrantes de la misma a los siguientes agentes:
Damián Luis Hevia - DNI Nº 30.166.133 - Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo - Ministerio de Economía.
María Alejandra Speciale - DNI Nº 25.459.589 - Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo - Ministerio de Economía.
María Gabriela Egido Logarzo- DNI Nº 35.448.095 - Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo - Ministerio de Economía.
Mario Boruchalski - DNI: 14.131.884 - Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo - Ministerio de Economía
Francisco Garrido – DNI N° 30.562.070 - Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo - Ministerio de Obras Públicas
Pablo Javier Raselli – DNI N° 31.419.375 - Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo - Ministerio de Obras Públicas
Sonia Soledad Navarro – DNI N° 33.624.623 - Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo - Ministerio de Obras Públicas
Pablo Barese – DNI N° 17.228.713 - Dirección Provincial de Ordenamiento Territorial - Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.
ARTÍCULO 6º: Autorizase la publicación del anuncio de llamado a licitación en un medio de la ciudad de Santa Fe, uno de la ciudad de Rosario, en dos de amplia circulación Nacional, en una (1) oportunidad en cada uno y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, en tres (3) oportunidades.
ARTÍCULO 7º: Comuníquese el presente acto administrativo para su conocimiento al Señor Ministro de Desarrollo Productivo, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión, según lo establecido en el Artículo 4° del Decreto Provincial N°0780/2024.
ARTÍCULO 8º: Impútese el gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20, Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico, Subprograma 12 – Biodiversidad para la Acción Climática, Proyecto 2 – Centro de Rescate, Protección y Conservación “La Esmeralda”, Obra 52 – Edificio de Investigación, Laboratorios, Oficinas y Entornos - "La Esmeralda", Finalidad 4, Función 4, Ubicación Geográfica 82-63, Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 – Construcciones, Fuente de Financiamiento 849 - Ley 14.247 - AFD – Proyecto Biodiversidad para la Acción Climática por la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($322.282.505,75) y Fuente de Financiamiento 854 - Ley 14.409 - Emisión de títulos de deuda pública por la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS CON VEINTIÚN CENTAVOS ($67.679.326,21) y en el Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 - Incremento de Activos, Fuente de Financiamiento 849 - Ley 14.247 - AFD – Proyecto Biodiversidad para la Acción Climática por la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO ($362.115.175,00) y Fuente de Financiamiento 854 - Ley 14.409 - Emisión de títulos de deuda pública por la suma de PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($76.044.186,75), cifras previstas invertir en el presente ejercicio.
ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 49700 Ag. 12 Ag. 14
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 246
SANTA FE, 12 de Agosto de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00074556-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de dieciocho (18) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: BERNAD EMANUEL ANDRÉS CUIT N.º 20-35583836-7; CALDO AURORA DEL PILAR CUIT N.º 27-21418540-2; CERQUETELLA DAVID ARIEL CUIT N.º 20-36935746-9; COSTANZO ANABELA PAOLA CUIT N.º 27-30484931-8; GARCÍA DANIEL ALEJANDRO CUIT N.º 20-20881706-0; GINGENE MAURO RODOLFO CUIT N.º 20-34508789-4; G & L GROUP S.A. CUIT N.º 30-70714209-6; JACKSON CAROLE ANNE CUIT N.º 27-92660126-7; MARTINEZ IVANA CUIT N.º 27-30701817-4; MONGE CRISTIAN DAMIÁN CUIT N.º 20-36816224-9; MOSCONI MARÍA VICTORIA CUIT N.º 27-35650895-0; MOYA CRISTIAN CUIT N.º 20-21962043-9; PEÑALOZA JORGE ANTONIO CUIT N.º 20-30922005-7; PONZIO DANIELA DEL PILAR CUIT N.º 27-22816409-2; ROMERO FERNANDO NAHUEL CUIT N.º 23-31339762-9; SEPRIO S.A. - AVENUE S.A. - CHEVENT S.A. - IATO SEPRIO AUTOMOTORES S.A. UT CUIT N.º 30-71952552-7; SJL & ASOCIADOS S.R.L. CUIT N.º 30-71782261-3; SPIZZO LAUTARO EXEQUIEL CUIT N.º 20-40121632-5.
ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: CAJA DE SEGUROS S.A. CUIT N.º 30-66320562-1; DEFELITTO JUAN MANUEL CUIT N.º 23-22851630-9; DI DOMÉNICA GONZALO LUCIANO CUIT N.º 20-28486821-9; EGGEL HERNÁN JAVIER CUIT N.º 20-24249709-1; LABORATORIOS IGALTEX S.R.L. CUIT N.º 30-61680618-8; LAB. SANT GALL FRIBURG Q.C.I. S.R.L. CUIT N.º 30-52317952-3; MANATTINI PATRICIA MARCELA CUIT N.º 27-20808158-1; MELERO ROBERTO LEANDRO CUIT N.º 20-26276923-3; PACE JAVIER HORACIO CUIT N.º 20-30155465-7; STANICH GONZALO SEBASTIÁN CUIT N.º 20-25555906-1; WALL SECURITY S.R.L. CUIT N.º 30-71628695-5.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 49699 Ag. 12 Ag. 13
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MUNICIPALIDAD DE RECREO
DEPARTAMENTO CEMENTERIO
La Municipalidad de Recreo en virtud de lo normado en los puntos 5.3.2 y 6.1.4 del Reglamento de Cementerio comunica a titulares, familiares y/o personas interesadas que, dentro del término de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de esta publicación, quienes resulten responsables de los alquileres de los nichos ocupados por los extintos cuya nómina se transcribe deberán proceder a regularizar la situación de los mismos, caso contrario se procederá al traslado de los restos según lo contemplado en la Normativa vigente. Extintos: PRESENTACIÓN LINARES, fallecida el 03/12/1974 inhumada en NICHO A1.30.F1CAT106; MARCELINO ALBERTO BIRRI, fallecido el 11/09/1993, inhumado en NICHO A1.053.F1CAT107; y SINELLI ROSA (ER), fallecida el 15.07.1979 cuyos restos se encuentran depositados junto a los restos de MARCELINO BIRRI (ER), fallecido el 30.10.1961, en NICHO A1.053.F1CAT107. Recreo, 05 de agosto de 2026
$ 135 565395 Ag. 12 Ag. 14
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
AUDIENCIA PÚBLICA
“RUTA PROVINCIAL N° 91 – COLONIA MEDICI”
FECHA: 08 DE SEPTIEMBRE DE 2026
LUGAR: Anexo de Cultura Municipal ubicado en calle San Lorenzo 724 de la localidad de Totoras, Provincia de Santa Fe.
HORA: 12:00 horas
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Y TODA NOVEDAD RESPECTO A LA PRESENTE AUDIENCIA PUBLICA SERÁ PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE LA PROVINCIA www.santafe.gob.ar
REGISTRO DE PARTICIPANTES: para inscribirse, ya sea en carácter de oyente u orador, deberán inscribirse personalmente en la Sede de la Comuna de Totoras, sita en calle Arenales 984 de la localidad de Totoras, Provincia de Santa Fe; en los horarios -7.00 a 13.00 horas- y/o de manera electrónica mediante el correo: dcce@santafevirtual.edu.ar. El registro de participantes estará habilitado desde el 10 de agosto del 2026 y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la celebración de la Audiencia.
INSCRIPCIÓN LIBRE Y GRATUITA.
S/C 49675 Ag. 12 Ag. 14
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CEMENTERIO DE RECREO
EXHUMACIÓN PARA TRASLADO A OSARIO MUNICIPAL
La Municipalidad de Recreo a través de la Secretaría de Gobierno pone en conocimiento de la población que, habiéndose cumplido el tiempo de sepultura en Fosa Gratuita, se ha dispuesto otorgar un plazo de diez (10) días corridos, a partir de la fecha de la presente publicación, a fin de que quienes resulten familiares y/o allegados del extinto GODIO HECTOR JOSÉ, fallecido el 25/06/1997, sepultado en FG 101007, determinen el destino de los restos, caso contrario se procederá a depositar los mismos en el Osario Municipal. Recreo, 07 de agosto de 2026
$ 135 565407 Ag. 12 Ag. 14
________________________________________
MUNICIPALIDAD DE RECREO
DEPARTAMENTO CEMENTERIO
AVISO
La Municipalidad de Recreo en virtud de lo normado en los puntos 5.3.2 y 6.1.4 del Reglamento de Cementerio comunica a titulares, familiares y/o personas interesadas que, dentro del término de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de esta publicación, quienes resulten responsables de los alquileres de los nichos ocupados por los extintos cuya nómina se transcribe deberán proceder a regularizar la situación de los mismos, caso contrario se procederá al traslado de los restos según lo contemplado en la Normativa vigente. Extintos: PRESENTACIÓN LINARES, fallecida el 03/12/1974 inhumada en NICHO A1.30.F1CAT106; MARCEUNO ALBERTO BIRRI, fallecido el 11/09/1993, inhumado en NICHO A1.053.F1CAT107; y SINELU ROSA (ER), fallecida el 15.07.1979 cuyos restos se encuentran depositados junto a los restos de MARCELINO BIRRI (ER), fallecido el 30.10.1961, en NICHO A1.053.F1CAT107.
Recreo, 05 de agosto de 2026.
$ 135 565395 Ago. 12 Ago. 14