picture_as_pdf 2026-08-12

BRUCA S.A.S.”


Constitución


De conformidad al Art. 10 de la ley 19.550, por medio de la presente se hace saber que se encuentra en trámite, ante el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos de la Provincia de Santa Fe, la Constitución de la siguiente Sociedad por Acciones Simplificada 1) Denominación: “BRUCA S.A.S.” 2) Instrumento constitutivo de fecha: 23 de Julio de 2026. 3) Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Hughes, provincia de Santa Fe. 4) Socios: Andreu Jose Maria, DNI N° 32591802, CUIT número 20-32591802-1, argentino, de 39 años de edad, nacido el 06-11-1986, de profesión comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en calle 15 de abril Nº 466, de la localidad de Hughes, Provincia de Santa Fe. 5) Duración: El término de duración se fija en noventa y nueve (99) años a partir de su inscripción en Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos. 6) Objeto: Tiene por objeto la realización por cuenta propia o ajena o asociada con terceros ya sea dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, industrialización, comercialización al por mayor y al por menor de materias primas, productos elaborados, semielaborados, mercaderías, bienes de consumo, maquinarias, rodados, herramientas, repuestos y toda clase de bienes muebles y mercaderías lícitas, intermediación, representación, importación y exportación de toda clase de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de toda clase de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Industrias manufactureras de todo tipo; (d) Culturales y educativas; (e) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (f) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (g) Inmobiliarias y constructoras; (h) Inversoras, financieras y fideicomisos; (i) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (j) Salud, y (k) Transporte. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. 7) Capital social: El capital social se fija en la suma de pesos un millon ($1.000.000) dividido en 1.000.- cuotas de $1000.- valor nominal cada una. 8) Administración, Dirección y Representación: Administrador y representante titular Andreu Jose Maria; Administrador y representante suplente Andreu Omar Horacio, DNI N.º 13,676,020, nacido en fecha 21/01/1960, comerciante, casado, argentino, comerciante, con domicilio en calle 15 de Abril 466, de la localidad de Hughes, provincia de Santa Fe. 9) Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura. La fiscalización estará a cargo de todos los socios conforme art. 55 LGS. 10) Balance General y de resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de agosto de cada año.


1 dia.-

RPJEC 3603

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ESTABLECIMIENTOS GANADEROS LA GAMA S.A.


CONSTITUCIÓN

Por un día.-

Se hace saber que el día 30 de Julio de 2026 se declara la constitución de una sociedad anónima entre las señoritas: AVRIL DELFINA IPPOLITO, argentina, nacida el 13/01/2003, soltera, empresaria, DNI 44.765.337, CUIT 27-44765337-6, con domicilio en San juan 1164 – Piso 3, departamento 4 - Rosario, y MILENA DENISE IPPOLITO, argentina, nacida el 06/07/2004, soltera, empresaria, DNI 46.039.105, CUIT/CUIL 27-46039105-4, con domicilio en San juan 1164 – Piso 2, departamento 4 - Rosario DENOMINACIÓN: ESTABLECIMIENTOS GANADEROS LA GAMA S.A, DOMICILIO: San juan 1164 – Piso 3, departamento 4 - Rosario provincia de Santa Fe DURACIÓN: 99 años, OBJETO: La sociedad tiene por objeto, ya sea por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, dedicarse a las siguientes actividades, a saber: I) ACTIVIDADES AGROPECUARIAS: a) Operaciones agrícola -ganaderas, comprendiendo toda clase de actividades agropecuarias, explotación de campos, cría y engorde de ganado menor y mayor, avicultura y tambo, pudiendo extender hasta las etapas comerciales e industriales de los productos derivados de esa explotación, incluyendo lo relacionado a conservación, fraccionamiento y envasado; b) actuar como acopiadora de cereales, oleaginosos y todo otro fruto de la agricultura; c) producción de frutos del país. II) FORESTAL: Forestaciones y reforestaciones; tala de montes y el transporte, comercialización, distribución, importación, y exportación de la madera proveniente de dicha explotación; recuperación, por el sistema de tierras improductivas, acogiéndose o no a planes oficiales o privados de fomento y promoción de polos de desarrollo; se incluye la posibilidad de constituir derechos reales de cualquier tipo sobre inmuebles propios o ajenos, inclusive el derecho de superficie forestal, como superficiario o nudo propietario según corresponda. III) PRODUCTOS DE GRANJA: a) Producción, explotación y comercialización integral de avicultura, cunicultura y porcicultura; b) compra y venta al por mayor, o cualquier otra forma de comercialización, de aves, huevos, y toda clase de productos, subproductos y frutos de granja; c) fabricación e instalación de equipos industriales para la actividad granjera. d) faenamiento, peladero y procesamiento y enfriado de los animales faenados. IV) PRODUCCIÓN Y CONSIGNACIÓN DE HACIENDA Y CEREALES: compra, venta, depósito, consignación y cualquier otra forma de comercialización, incluyendo la importación, exportación, de semillas, cereales, oleaginosas, haciendas, ganados, frutos del país y de todo otro producto derivado de la explotación objeto de la sociedad o que tenga aplicación en ella. V) SERVICIOS: asesoramiento técnico a terceros en materia de deforestación, explotación agrícola ganadera, recuperación de tierras, granja, de fumigación, siembra, cosecha y cuales otros sean pertinentes, con bienes muebles propios o de terceros, o cualquier otra actividad que sea parte del objeto. El asesoramiento que en virtud de las leyes que reglamenta la materia deba ser brindado por profesionales matriculados con título habilitante, será prestado por personas que se encuentren encuadradas en tal condición.- VI) COTO DE CAZA: desarrollo y mantenimiento de cotos de caza acorde a las leyes regulatorias aplicables. A tal fin la sociedad podrá: a) realizar la cría, desarrollo, producción, y reproducción de cualquier variedad de especies a fin de destinarlos a la actividad de caza; b) prestación de servicios accesorios de índole administrativa, como la realización de procedimientos administrativos a fin de conseguir permisos, licencias, autorizaciones y cualquier otro tipo de acto administrativo referido a la potestad de policía de los órganos de contralor, ya sea para la apropiación de lo cazado para para la realización de la actividad en sí misma; c) creación, construcción, mantenimiento y administración de complejos de alojamiento de pasajeros dentro o fuera del predio donde se realiza la actividad, brindando todos los servicios accesorios a los mismos como actividades gastronómicas, de limpieza y lavandería, de guía y asesoramiento.- VII) ORGANIZADORA DE VIAJES: Reserva y venta de pasajes terrestres, marítimos, aéreos, nacionales e internacionales; reserva y venta de excursiones programadas por terceros o propias; reserva de hoteles, dentro y fuera del país; reserva y venta de entradas a espectáculos artísticos, sociales, culturales, deportivos; representaciones, comisiones, consignaciones y todo lo vinculado con viajes, excursiones y turismo individuales y colectivos en el país o en el exterior. La realización de las actividades objeto de la sociedad a que se refieren los puntos I a VI pueden ser llevadas a cabo en estancias, campos, haciendas, o cualquier establecimiento rural propio o ajeno, ya sea arrendado, alquilado, mediante leasing, o cualquier otras forma de adquisición del derecho de explotación.- A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. CAPITAL: El capital social es de $30.000.000 (treinta millones de pesos), representado por 300.000 (trescientas mil) acciones de $100 (pesos cien) valor nominal cada una. Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias, con derecho a un voto por acción. La señorita AVRIL DELFINA IPPOLITO suscribe CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) acciones ordinarias nominativas no endosables clase A de pesos cien ($100) cada una valor nominal, o sea la suma de Pesos QUINCE MILLONES ($15.000.000), e integra en este acto el 25% en efectivo, o sea la suma de pesos TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA (3.750.000); la señorita MILENA DENISE IPPOLITO suscribe CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) acciones ordinarias nominativas no endosables clase A de pesos cien ($100) cada una valor nominal, o sea la suma de Pesos QUINCE MILLONES ($15.000.000), e integra en este acto el 25% en efectivo, o sea la suma de pesos TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA (3.750.000). El saldo restante se integrará en el transcurso de dos años. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios. Se designan para integrar el directorio: Presidente: Avril Delfina Ippolito – DNI Nº 44.765.337, CUIT Nº 27-44765337-6 - San juan 1164 – Piso 3, departamento 4 - Rosario Directora Suplente: Milena Denise Ippolito – DNI Nº DNI 46.039.105, CUIT Nº 27-46039105-4 - San juan 1164 – Piso 2, departamento 4 - Rosario FISCALIZACION: A cargo de todos los socios. Se prescinde de la Sindicatura CIERRE DE EJERCICIO: 30 de Junio de cada año.

Se publica por un día (1) día en el Boletín Oficial, a los 12 días del mes de agosto de 2026.-

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LOGITRACK LANIERI S.R.L.


CONSTITUCION


Por instrumento privado de fecha 01 de Junio de 2026, complementado por Acta Acuerdo de la misma fecha, los señores GIULIANA LANIERI (D.N.I. No 43.768.062, C.U.I.T. 27-43768062-6), argentina, soltera, comerciante, nacida el 12/11/2001, domiciliada en Gobernador Vera 1450, Pueblo Esther, provincia de Santa Fe; y GONZALO DIEGO RUBIAL (D.N.I. No 25.381.244, C.U.I.T. 20-25381244-4), argentino, soltero, comerciante, nacido el 09/07/1976, domiciliado en Ruta Provincial No 6 S/N, Monte Buey, provincia de Córdoba; han constituido una Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyas cláusulas principales extractadas son las siguientes: 1) DENOMINACIÓN: "LOGITRACK LANIERI S.R.L." 2) DOMICILIO LEGAL: Ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe (Fijado por Acta Acuerdo en calleRepública de Armenia No 1734 de la ciudad de Rosario). 3) DURACIÓN: 10 (diez) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público. 4) OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto, por cuenta propia y/o de terceros, en el país o en el exterior: a) Alquiler de Unidades de Transportes; b) Explotación del transporte de

mercaderías generales, fletes, acarreos, encomiendas; c) Transporte terrestre en general y en especial transporte de carga mediante la explotación de vehículos propios o de terceros y de concesiones de líneas de transporte de cargas nacionales y provinciales, pudiendo establecer agencias y sucursales; d) Importación y Exportación de productos y/o servicios derivados de sus actividades. 5) CAPITAL SOCIAL: Se fija en la suma de $ 4.000.000,00 (Pesos Cuatro Millones), dividido en 40.000 cuotas de $ 100,00 valor nominal cada una, suscriptas por los socios en partes iguales: La Sra. Giuliana Lanieri suscribe 20.000 cuotas ($ 2.000.000,00) y el Sr. Gonzalo Diego Rubial suscribe 20.000 cuotas ($ 2.000.000,00). Integración inicial del 25% en efectivo ($ 1.000.000,00), integrándose el saldo restante en un plazo máximo de dos años. 6) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: A cargo de uno o más gerentes, socios o no, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente, con el uso de la firma social y el aditamento de "Gerente" o "Socio-Gerente". Por Acta Acuerdo de fecha 01/06/2026, se designó como Gerentes a la Sra. Giuliana Lanieri y al Sr. Gonzalo Diego Rubial. 7) CIERRE DE EJERCICIO: 31 de mayo de cada año.

RPPJEC 3602

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SALANDRA S.A.


Liquidación


Cancelación de la Inscripción


Por disposición del Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos de la provincia de Santa Fe, se hace saber que en la sociedad SALANDRA S.A. LIQUIDACION FINAL Y CANCELACION REGISTRAL. Se hace saber que por Asamblea General Extraordinaria de fecha 13/11/2023, acta nº 25, la firma SALANDRA S.A., con sede social en calle Pte. Roca nº 3026 de la ciudad de Rosario, aprobó: 1. El balance final de liquidación y proyecto de distribución, no registrándose saldo a distribuir entre los accionistas. El activo fue totalmente realizado y el pasivo cancelado 2. La liquidación final de la sociedad 3. La cancelación de la inscripción social registral 4. Se designaron liquidadores al señor Luis Ariel Onguino, DNI nº 14.811.852, con domicilio especial en calle España nº 2358-Rosario; la señora Carla Boccardo, DNI nº 21.929.055, con domicilio especial en Avda.de la Libertar nº 8, P.4-Rosario y a la señora Paola Boccardo, DNI nº 21.929.064, con domicilio especial en Avda. del huerto nº 1223, P.12, T 1-Rosario; actuando en forma individual e indistinta cualesquiera de ellos para finalizar el trámite de cierre. Conservación de Libros y Documentos Sociales: Carla Boccardo.

1 dia.-

RPJEC 3601.-

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AGENCIA MINES S.R.L.


CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES, RENUNCIA Y

DESIGNACION DE GERENTE, REFORMA ESTATUTO


Que por decisión de los socios de la Sociedad de AGENCIA MINES S.R.L., se ha decidido la modificación del estatuto, en fechas 08/02/2024 y 16/02/2024, disponiéndose un nuevo texto ordenado del estatuto y cambios en las participaciones societarias, haciéndose saber lo siguiente: 1º) Se ha producido la cesión de cuotas suscripta en fecha 08/02/2024 la Sra. Laura Graciela Meinberg cedió a las socias: Beatriz Arriola, María Ofelia De Filippis de Cabrera, Patricia Beatriz Mines y María Paula Mines, la totalidad de las cuotas societarias que le correspondían a saber: MIL (1.000.-) cuotas partes de capital, de valor nominal Pesos Diez ($10.-) cada una, las que representan un valor de Pesos DIEZ MIL ($ 10.000.-), cediendo en partes iguales a cada una de las socias adquirientes de la sociedad cedida, es decir, DOSCIENTAS CINCUENTA (250.-), cuotas partes de capital, de valor nominal Pesos Diez ($10.-) cada una, que totalizan la suma de Pesos DIEZ MIL ($ 10.000.-) y que representa el 10% del capital social de la sociedad cedida para cada una de las Socias adquirentes. 2°) Se produjo la modificación del estatuto en fecha 16/02/2024, el que quedó redactado del siguiente modo: Se han modificado las cláusulas PRIMERO, CUARTO y QUINTO las que quedan redactadas del siguiente modo: ESTATUTO ORDENADO AGENCIA MINES SRL DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO PRMIERO: La sociedad girará bajo la denominación de “AGENCIA MINES” Sociedad de Responsabilidad Limitada”, con domicilio legal y asiento principal de sus negocios en la calle San Martín Nro. 3101 de la ciudad de la Santa Fe- Provincia de Santa Fe.- SEGUNDO: El objeto principal de la Sociedad será la explotación de un comercio de venta de billetes de lotería y/o cualquier otra actividad similar y/o a fin que tuviere carácter legal y estuviere permitida tanto en el ámbito nacional o provincial.- TERCERO: Para la realización de los fines anteriormente expresados la Sociedad podrá establecer sucursales o designar representantes en cualquier punto del país; asume amplia capacidad jurídica para la adquisición o transferencia de toda clase de bienes muebles e inmuebles, pudiendo gravarlos o arrendarlos; adquirir y ceder créditos; tomar derechos e intereses en otras sociedades; otorgar y revocar poderes generales y/o especiales; actuar ante las autoridades judiciales y/o administrativas tanto nacionales como provinciales y municipales; contratar préstamos con o sin garantía y cancelarlos; actuar ante instituciones bancarias oficiales o privadas creadas o a crearse; ante cooperativas o Cajas de Créditos, con sujeción a las respectivas cartas orgánicas; extender toda clase de instrumentos públicos o privados que fueren menester para llenar su objeto y en general realizar todos los actos jurídicos, económicos, comerciales y financieros necesarios para el eficaz desenvolvimiento de la Sociedad, dejándose constancia de que la enunciación precedente no es taxativa, pudiendo las mismas ser ampliadas si así lo resolvieren los socios.- PLAZO CUARTO: La sociedad tendrá una duración de QUINCE (15.-) años desde la inscripción Registral de la Reconducción de fecha 25 de Septiembre del año 2015, operando su vencimiento el 25 de septiembre del año 2.030.- CAPITAL SOCIAL Y CUOTAS SOCIETARIAS QUINTO: El capital social se fija en la suma de pesos CIEN MIL ($100.000), divididos en DIEZ MIL (10.000.-) cuotas sociales de pesos diez ($10) cada una, suscriptas por los socios de la siguiente forma: La Sra. MARIA OFELlA DE FILlPPIS DE CABRERA, la suma de pesos treinta mil ($30.000) o sea tres mil (3.000) cuotas sociales de diez ($10) pesos cada una; la Sra. BEATRIZ ARRIOLA la suma de pesos veinte mil ($20.000) o sea dos mil (2.000) cuotas sociales de diez ($10) pesos cada una; la Sra. PATRICIA BEATRIZ MINES la suma de pesos veinte mil ($20.000) o sea dos mil (2.000) cuotas sociales de diez ($10) pesos cada una; la Sra. MARIA PAULA MINES la suma de pesos veinte mil ($20.000) o sea dos mil (2.000) cuotas sociales de diez ($10) pesos cada una; y la Sra. LAURA GRACIELA MEIMBERG la suma de pesos diez mil ($10.000) o sea mil (1.000) cuotas sociales de diez ($10) pesos cada una; PRESTACIONES ACCESORIAS: SEXTO: Conforme a la actividad reglada que desarrolla la firma, el Decreto Provincial 1179/2011, reglamenta el funcionamiento de los Agentes y Sub-agentes de Lotería, que en su artículo 57 inciso B, establece una garantía mediante seguro de caución. Los socios declaran que dicha garantía funciona como prestación accesoria conforme a los artículos 45 y 50 de la Ley General de Sociedades.- SEPTIMO: Los importes a cubrir serán los que indique la caja. Esta obligación se extiende a las ampliaciones del monto de seguro que deban hacerse para respaldar las ventas de LA RED para que Agencia Mines SRL pueda funcionar. OCTAVO: Las prestaciones accesorias referidas, serán aportadas por cada socio en virtud de su participación societaria. Cada socio que aporte la prestación accesoria mediante la garantía de seguro de caución (u otra modalidad que pueda exigir LA CAJA), presentada por bienes Inmuebles o Muebles registrable (según lo permita la aseguradora) de su propiedad tendrá una compensación económica que se determinará del siguiente modo: se tomará del valor del bien aportado conforme cotización de mercado denunciada ante la aseguradora (u organismo público o privado correspondiente) y aceptada por esta, sobre dicho importe se tomará la participación del socio y sobre esa participación corresponderá el 3% en carácter de compensación. Dicho importe se abonará a cada socio mediante 12 cuotas mensuales y consecutivas. Cada socio deberá notificar a la gerencia el modo de pago. NOVENO: La duración de la prestación de la Garantía es anual conforme las reglas de La Caja y del seguro, por lo que la obligación de mantener la prestación accesoria es de un año, venciendo la misma cuando La Caja notifique el plazo para dar cumplimiento a la garantía que acaece en el mes de Agosto. Ello, siempre y cuando no se modifique dicho mes por decisión de La Caja. DECIMO: El incumplimiento por parte de los socios de no efectuar la prestación accesoria anual exigida por La caja mediante el seguro de caución (u otra modalidad que pueda exigir LA CAJA), aportando como garantía de bienes Inmuebles o Muebles registrable (según lo permita la aseguradora) de su propiedad, generará en cabeza del socio incumplidor la obligación de reintegrar a la sociedad el 3% sobre la participación societaria en relación al monto a cubrir como garantía exigida por La Caja en el momento de notificación por esta última a la sociedad. La forma de pago será determinada por una reunión de socios que se convocará a tal efecto. Ante el incumplimiento de dicha obligación de reintegrar el dinero, será de aplicación la ley de sociedades 19.550 en su Capítulo I secciones VI y XII, y Capitulo II Sección IV.- DEL ÓRGANO ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: GERENCIA DECIMO PRIMERO: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de una persona, socia o no, a quien se la designa gerente y ejercerá el cargo por tiempo indeterminado. En tal sentido, tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso aquéllas para las cuales la ley requiere poderes especiales o facultades expresas conforme al Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26994 -to-) y disposiciones aplicables del decreto Ley 5965/63. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, los que sean accesorios, consecuentes o preparatorios de él: entre ellos, operar con instituciones de crédito oficiales o privados; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar o revocar a una o más personas poderes especiales, generales, judiciales -inclusive para querellar criminalmente- de administración y otros, con o sin facultad de sustituir, con el objeto y extensión que juzgue conveniente; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro acto, tarea o hecho jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, relacionadas con la gestión impuesta por el objeto social, con las limitaciones que en forma expresa imponga el presente Estatuto. El gerente depositará en la sociedad en concepto de garantía la suma de $12.000.- (Pesos Doce Mil) en efectivo. Le queda expresamente prohibido al gerente comprometer la firma social en finanzas, garantías u operaciones ajenas a los fines de la sociedad.- DECIMO SEGUNDO: Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas segunda, tercera y décimo primera del presente contrato de sociedad, cuando se trate de comprar o vender bienes inmuebles con o sin garantías hipotecarias, gravar con hipotecas los inmuebles que ya tuviere la sociedad, dar dinero en hipotecas, constituir prendas sobre bienes muebles o realizar prestamos en las mismas condiciones, otorgar garantías reales, fianzas o avales, se requerirá el consentimiento expreso de la mayoría absoluta de los socios.- FIZCALIZACIÓN, DERECHO DE INFORMACIÓN DECIMO TERCERO: Las fiscalización, estará cargo de los socios, la que podrá ser ejercida en todo momento por ellos o por quienes designaran a tal efecto. La fiscalización comprende el derecho de información establecido en el artículo 55 de la Ley 19.550. Para su ejercicio los socios, podrán efectuar las solicitudes por mail y/o cualquier medio de comunicación o notificación fehaciente, cuidando de no obstaculizar el normal funcionamiento de la sociedad.- DEL ORGANO DE GOBIERNO: REUNIONES DE SOCIOS DECIMO CUARTO: Las reuniones de socios, serán el Órgano de Gobierno de sociedad. Las resoluciones sociales se adoptarán en las reuniones de socios en la forma dispuesta en el artículo 159 de la Ley 19.550. Rigen las mayorías previstas en el Artículo 160 de la ley 19.550, cada cuota da derecho a un voto. Las comunicaciones que se efectúen entre los socios se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 159 último párrafo de la Ley 19.550. Asimismo, las comunicaciones podrán efectuarse a los domicilios electrónicos que constituyan los socios para todo tipo de intercambio comunicacional. En virtud de ello, deberán mantener actualizados los correos electrónicos e informar cualquier tipo de cambio de los mismos, de forma urgente a la gerencia. Las resoluciones sociales se harán constar en el Libro de Actas conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y 162 de la Ley 19.550. Las reuniones de socios, serán competentes para tratar todos los temas que no sean facultas o competencia exclusiva de la Gerencia, conforme los artículos Decimo Primero y Décimo Segundo del presentes estatuto.- DECIMO QUINTO: Las reuniones sociales, podrán ser celebradas de forma presencial o por medios virtuales, que garanticen su autenticidad y comunicación simultánea entre los participantes sin presencia física. También podrá celebrarse de forma mixta, combinando lo presencial y lo virtual. Se celebrarán en la sede social, pero pueden llevarse a cabo fuera de la sede social. La gerencia al momento de convocar a la reunión indicará, el Orden del Día a tratarse, lugar, modo y forma de la celebración de la reunión societaria, debiendo en caso de celebrarse de forma virtual o mixta, compartir el enlace de la reunión a los correos electrónicos denunciados por los socios con no menos de 24 hs. antes a la celebración de la reunión. En caso de existir problemas con el enlace o link, los socios deberán informar con carácter urgente a la gerencia a los fines de que se genere uno nuevo para la celebración de la reunión en tiempo y forma.- La voluntad de los socios en las deliberaciones por asuntos de la sociedad, quedará expresada por resoluciones adoptadas por mayoría de capital presente en la Reunión de socios.- Para los casos que implique transformación, la fusión, la escisión, la prórroga, la reconducción, la transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental del objeto, las decisiones se adoptarán por la tres cuarta (¾) parte del capital, presente en la Reunión de socios.- CESIÓN DE CUOTAS DECIMO SEXTO: Las cuotas son libremente transmisibles, rigiendo las disposiciones del Artículo 152 de la Ley 19.550, con la sola limitación que los restantes socios tienen derecho preferente para adquirirlas. El precio de venta de las cuotas será determinado según el método de Valuación Patrimonial Proporcional, teniéndose en cuenta la proporción efectuada sobre los últimos tres (3.-) balances a la fecha de intención de venta de las cuotas societarias por el socio, en caso de faltar el último balance, deberá efectuarse el mismo a esa fecha. Asimismo, como Valor Llave del Negocio se efectuará una proporción de la ganancia de los últimos 24 meses, que deberá dividirse por las participaciones societarias, lo que sumado a lo que arroje el Valor Proporcional Patrimonial de los últimos 3 balances, dará el precio final de la participación societaria del socio que desea transferir sus cuotas sociales, conforme con las leyes y reglamentos vigentes y normas técnicas de la materia, con más la parte proporcional de las utilidades correspondientes para el ejercicio en que se produzca el ofrecimiento. Deberán ofrecerse en venta a los otros socios con carácter prioritario, quienes tendrá 30 días para decidir a partir de la fecha de ofrecimiento de las cuotas sociales. Si el Oferente no tuviere respuesta en dicho plazo, podrá ceder libremente a un tercero. El socio adquirente podrá optativamente pagar al socio vendedor al contado, o en su defecto el 30% al firmarse la cesión, y el saldo que resultaré en 4 cuotas semestrales iguales y consecutivas a partir de la fecha de cesión, con más el interés bancario que rija al vencimiento de cada cuota. Tanto la oferta como la aceptación y el rechazo podrán ser comunicados por correo electrónico o por carta documento.- CIERRE DEL EJERCICIO DECIMO SEPTIMO: El día 30 de junio de cada año se practicará el balance general considerándose para ello el periodo que corre entre el primero de julio y el treinta de junio. Todo ello sin perjuicio de los balances de comprobación que podrán realizarse en cualquier momento por los socios, bajo su exclusivo costo y cargo. Dentro de los 4 meses de finalizado el ejercicio deberá convocarse a reunión de socios a los fines de su tratamiento. Previo a dicha reunión, el Balance será sometido a conocimiento y consideración de los socios, si los balances no fueran observados por los socios dentro de los 15 días de ser sometidos a su consideración, se tendrán los mismos por aprobados y aceptados. Todos los balances deberán ser certificados por contador público nacional.- DESTINO DE LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO DECIMO OCTAVO: las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) El 5% hasta alcanzar el 20% del capital suscripto, para el Fondo de Reserva Legal; b) El remanente previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado. c) En caso de existir perdidas, las mismas serán absorbidas por las cuentas contables correspondientes.- DECIMO NOVENO: Los saldos acreedores y deudores que resultaren de las cuentas personales de los socios, no gozarán del beneficio de intereses ni sufrirán recargos por el mismo concepto, hasta tanto los socios no resuelvan lo contrario. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CONTINUIDAD DE LA EMPRESA VIGESIMA: la sociedad no se disuelve por muerte, interdicción o quiebra de alguno de los socios. En el caso de fallecimiento de alguno de los socios, los restantes socios, resolverán por unanimidad si los herederos se incorporan o no a la sociedad, en una reunión a realizarse dentro de los 30 días de producido el fallecimiento. Si se optare por la no incorporación de los herederos, se abonará a los sucesores conforme el método de valuación de cuotas sociales establecidas en la cláusula Décima Sexta del presente estatuto, con efecto retroactivo al día del fallecimiento en cuya ejecución intervendrán los herederos con personería unificada y los socios restantes. VEGESIMA PRIMERA: en caso de decidirse la continuación de los herederos en la sociedad, estos deberán unificar personería y comunicar la resolución a la sociedad dentro de los 30 días posteriores a la reunión a que se hace referencia en la cláusula anterior. VIGECIMA SEGUNDA: la sociedad podrá disolverse, antes de su vencimiento y en cualquier época por voluntad unánime de los socios. VIGECIMA TERCERA: producida la disolución de la sociedad, ya sea por decisión de los socios, por falencia o expiración del plazo de duración de la misma sin que se resolviera ampliar su vigencia, actuaran ambos socios como liquidadores de acuerdo a las normas prescriptas por la ley 19.550. En caso de que las pérdidas alcancen el 50% del capital aportado, cualquiera de los socios podrá exigir la liquidación de la sociedad. VIGECIMA CUARTA: las divergencias que pudieran suscitarse por la interpretación del presente contrato, cumplimiento del mismo, disolución, liquidación u otras causas, serán resueltas por los tribunales ordinarios de esta ciudad de santa fe, a cuya jurisdicción se someten las partes, renunciando a cualquier otra. VIGESIMA QUINTA: para todo los casos no previstos en este contrato, será de aplicación las disposiciones de la ley 19.550.- 3° La Administración de la Sociedad esta a cargo de la Socia-Gerente: MARIA PAULA MINES, apellido materno Arriola, nacida el 4 de noviembre de 1964, argentina, DNI Nº 16.817.840, casada, comerciante, con domicilio en calle Rivadavia Nº 3268 de esta ciudad de Santa Fe.


RPJEC 3604

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BQTECH SRL


CONSTITUCION


En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 27 días de junio de 2026, entre los Señores JERONIMO BARTOLOME , argentino, soltero, comerciante, nacido el 05 de enero de 1996, D.N.I. Nº 39.127.458, CUIT: 20-39127458-5, domiciliado en calle Bv OROÑO 1445 p 6 – Rosario, provincia de Santa Fe, LISANDRO EZERQUIEL

GARCIA, argentino, soltero, comerciante, nacido el 03 de mayo de 1995, DNI Nº 38.905.173, CUIT: 20-38905173-0, domiciliada en calle Maipu 674-Funes- provincia de Santa Fe y GASTON MARCOS LOMONTE, argentino, soltero, comerciante, nacido el 06 de julio de 1989, DNI 34.171.816, CUIT: 20-34171816-4, domiciliado en calle Sanchez de Bustamante 814 de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe , todos hábiles para contratar convienen la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas en particular y por las de la ley 19550 en general: DENOMINACIÓN: La sociedad girara bajo la denominación de “ BQTECH SRL. “ DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, pudiendo establecer agencias, sucursales, filiales, delegaciones o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. DURACIÓN: El término de duración se fija en 99 (noventa y nueve) años a partir de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: el desarrollo tecnológico e infraestructuras de sofware (fintech), el servicio de agregación, pasarela de pagos y recaudación y el mandato comercial, comisión y corretaje de activos virtuales CAPITAL: El capital social se fija en la suma de pesos treinta millones ( $ 30.000.000.-), dividido en treinta mil (30.000) cuotas de pesos diez ($1000.-) cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: JERÓNIMO BARTOLOME suscribe quince mil seiscientos (15.600) cuotas de capital o sea pesos quince millones seiscientos mil ($ 15.600.000.-) , LISANDRO EZEQUIEL GARCIA, suscribe siete mil doscientos (7200) cuotas de capital o sea pesos siete millones doscientos mil ($7.200.000) y GASTON MARCOS LOMONTE, suscribe siete mil doscientas (7.200) cuotas de capital o sea pesos siete millones doscientos mil ($ 7.200.000.-) . Las cuotas suscriptas por los socios son integradas en este acto y en efectivo en un 25% (veinticinco por ciento) y el resto se integrara en la forma legal correspondiente y en efectivo. ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN: Estará a cargo del socio JERÓNIMO BARTOLOME y se nombra gerente suplente a LISANDRO EZEQUIEL GARCIA. A tal fin usaran sus propias firmas con el aditamentode “socio-gerente” precedida por la denominación social, actuando en forma indistinta. FISCALIZACIÓN. REUNIÓN DE SOCIOS: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresaran su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentaran en un libro de actas especial rubricado que será el libro de actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones de adoptaran por mayoría absoluta de capital y cada cuota tendrá derecho a un (1) voto. La sociedad cerrara su ejercicio el treinta y uno de diciembre de cada año.

RPJEC 3600

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RESIDENCIAS VILLA MARGARITA S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


De conformidad con el art. 10 de la Ley 19.550, se hace saber que el 11/05/2026 los socios de RESIDENCIAS VILLA MARGARITA S.R.L unánimemente resolvieron:

1) Reconducir la sociedad cuyo capital social se encuentra íntegramente suscripto e integrado; 2) Establecer el plazo de vigencia de la sociedad en diez (10) años contados desde la inscripción de la reconducción en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos de la provincia de Santa Fe; 3) Aumentar el capital social en $ 3.380.000 (pesos tres millones trescientos ochenta mil) para que alcance un total de $ 3.500.000 (pesos tres millones quinientos mil), adecuando el valor y cantidad de las cuotas sociales estableciendo que el capital de la sociedad esté representado por tres mil quinientas (3.500) cuotas sociales de mil pesos ($ 1.000) cada una, suscripto por los socios en la misma proporción de sus tenencias actuales, quedando redactada la cláusula QUINTA del contrato social de la siguiente manera: “QUINTA: Capital: El capital social es de $ 3.500.000 (pesos tres millones quinientos mil), dividido en 3.500 (tres mil quinientas) cuotas de $ 1.000 (pesos mil) cada una, suscripto por las socias de la siguiente manera: a) MELINA LIZA MIRAVETE, tres mil ciento cincuenta (3.150) cuotas, valor nominal pesos tres millones ciento cincuenta mil ($ 3.150.000); y b) JULIANA CALLEGARI, trescientas cincuenta cuotas (350), valor nominal pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000). El capital está integrado por la suma de pesos novecientos sesenta y cinco mil ($ 965.000) y el resto será completado en el plazo máximo de dos (2) años”.


$ 100 565394 Ago. 12

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CARPINTERÍA SAN JERÓNIMO S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición de Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos, en autos “CARPINTERIA SAN JERONIMO SA - AUTORIDADES SA || Trámite: Personas jurídicas: Modificaciones al Estatuto y a los órganos de Sociedades Anónimas - RPJEC”, se ha dispuesto la siguiente publicación, conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley 19.550. Se hace saber que por Acta de Asamblea General Ordinaria celebrada en fecha 03 de Diciembre de 2025, se ha renovado el mandato de los integrantes del directorio, quedando conformado de la siguiente manera: PRESIDENTE: Federico Martin, Menotti de apellido materno EBERHARDT, argentino, nacido el 19 de Enero de 1984, casado, D.N.I 30.693.041, C.U.I.T. 23-30693041-9, Contador Público Nacional, domiciliado en Pasaje I.Falchini N° 885, San Jerónimo Norte, provincia de Santa Fe. DIRECTOR SUPLENTE: Sabina Cecilia Menotti, de apellido materno EBERHARDT, argentina, nacida el 6 de marzo de 1986, casada, D.N.I: 31.960.641, CUIT 27-31960641-1, Contador Público Nacional, domiciliada en Pasaje I.Falchini N° 885, San Jerónimo Norte, provincia de Santa Fe. Ambos directores fijan domicilio especial en los términos del art. 256 de la LGS en el domicilio antes mencionado.-

Se publica por un día (1) día en el BOLETÍN OFICIAL, a los 11 días del mes de Agosto de 2026.-


RPJEC 3592.-,


COPCO S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición de Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos, en autos “COPCO SRL - REFORMA SRL - OTRAS MODIFICACIONES || Trámite: Personas jurídicas: Modificaciones al contrato social y a los órganos de SRL y otros tipos societarios - RPJEC”, se ha dispuesto la siguiente publicación, conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley 19.550. Se hace saber que por Actas de Reunión de Socios de fecha 16/04/2026 y Acta de Gerencia de Fecha 20/07/2026 los únicos socios de COPCO S.R.L, los Sres. JORGE CARLOS CONTI, DNI Nº 13.839.458, CUIT 20- 13839458-2, de nacionalidad argentino, nacido el 08 de Marzo de 1960, de profesión comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en calle Irigoyen Nro. 1593 6 Piso B de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, mail: dabdistribuciones@gmail.com, y MARCELO GUSTAVO COPETTI, DNI Nº 16.604.644, CUIT 20-16604644-1, de nacionalidad argentino, nacido el 26 de Diciembre de 1963, de profesión comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en calle Sargento Cabral Nro. 343 de la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe, mail: dabdistribuciones@gmail.com, han resuelto: 1) Reconducir la sociedad por el plazo de 5 años a contar desde la inscripción de la presente reconducción en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos de la provincia de Santa Fe. Conforme lo resuelto, la cláusula de duración de la sociedad quedará redactada de la siguiente manera: “Articulo 2: La sociedad tendrá un plazo de cinco (5) años a partir de la inscripción de la presente reconducción en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos de la provincia de Santa Fe. 2) Ratificación del SR. Marcelo Gustavo Copetti en su cargo de Gerencia. 3) Ratificación de la Sede social en calle Sargento Cabral N.º 343, de la localidad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe.-

Se publica por un día (1) día en el BOLETÍN OFICIAL, a los 11 días del mes de Agosto de 2026.-

RPJEC 3599.-,

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GRUPPOTERRA ARQUITECTURA E INGENIERIA S.R.L.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición de Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos, en autos “GRUPPOTERRA ARQUITECTURA e INGENIERIA SRL - AUTORIDADES SRL || Trámite: Personas jurídicas: Modificaciones al contrato social y a los órganos de SRL y otros tipos societarios - RPJEC”, se ha dispuesto la siguiente publicación, conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley 19.550. Se hace saber que por Acta de Reunión de Socios de fecha 23 de octubre de 2025, los socios de GRUPPOTERRA ARQUITECTURA e INGENIERÍA S.R.L. C.U.I.T. Nro. 30-70897459-1, RICARDO ARIEL VÁZQUEZ, D.N.I. Nro. 16.918.065, y MARÍA EUGENIA LORENZO D.N.I. Nro. 17.273.804 han resuelto lo siguiente: a) La renuncia formal e irrevocable del Sr. Ricardo Ariel Vázquez al cargo de gerente de la sociedad “GRUPPOTERRA ARQUITECTURA E INGENIERÍA S.R.L.”; renuncia que es aceptada en este acto por la socia, quien asimismo aprueba su gestión hasta la fecha. b) La designación de socia gerente de MARÍA EUGENIA LORENZO, argentina, mayor de edad, casada en primeras nupcias con Ricardo Ariel Vázquez, abogada, CUIT 23- 17273804-4, con domicilio en calle Pueyrredón Nro. 974 de la ciudad de Rosario, cargo que es aceptado por esta de plena conformidad. La socia gerenta fija domicilio especial en los términos del art. 256 de la LGS. En el domicilio mencionado anteriormente.

Se publica por un día (1) día en el BOLETÍN OFICIAL, a los 11 días del mes de Agosto de 2026.-

RPJEC 3589.-,

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ASTILLERO RADACCI S.R.L.


CONTRATO


SOCIOS: Alvaro Nahuel Morist, nacido el 1 de Mayo de 1988, domiciliado en Av. del Rosario 61 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, DNI 33.686.381, soltero, CUIT 20-33686381-4 ; Daina Sandra Ceschini, nacida el 31 de Agosto de 1965, domiciliada en Av. del Rosario 61 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, DNI 17.773.153, divorciada, CUIT 27-17773153-1; y Raúl Alvaro Morist, nacido el 15 de Setiembre de 1962, domiciliado en Ombú 2725 M.C de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, DNI 14.975.800, divorciado, CUIT 20-14975800-4, todos argentinos, empresarios. 2. FECHA DE CONTRATO: 16/06/2026 3. DENOMINACION: Astillero Radacci S.R.L. 4. DOMICILIO: En la ciudad de Rosario. Fijan sede social en la calle Ombú Nro 2735 C. 5. OBJETO SOCIAL: a) Naval y Astillero: La construcción, fabricación, diseño, ensamble, transformación, modificación, mantenimiento y reparación de embarcaciones de uso recreativo, deportivo, comercial o placer, así como sus componentes, cascos, estructuras y motores. b) Comercialización: La compra, venta, permuta, importación, exportación, distribución, consignación y representación de embarcaciones nuevas y usadas, motores marinos, repuestos, accesorios, insumos, trailers y herrajes navales. c) Servicios Navales: La prestación de servicios de guardería náutica, amarra, transporte, acarreo, botazo, asesoramiento técnico naval y gestiones de matriculación o tramites ante la Prefectura Naval Argentina. 6. DURACION: 99 (noventa y nueve) años desde su inscripción. 7. CAPITAL SOCIAL: Pesos Cinco millones ($ 5.000.000.-) formado por 5.000.000 de cuotas de $ 1.- cada uno. Alvaro Nahuel Morist suscribe 3.000.000 de cuotas; Raul Alvaro Morist suscribe 1.500.000 cuotas y Daina Sandra Ceschini suscribe 500.000 cuotas. Se compone asi: Aportes dinerarios: Pesos cinco millones. Aportes no dinerarios: No existen 8. ORGANO DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION: Fiscalización: Todos los socios. Administración: Alvaro Nahuel Morist se lo designa gerente. El uso de la firma social estará a cargo de gerentes quienes actuaran indistintamente. 9. FECHA CIERRE DE BALANCE: 31 de diciembre de cada año. 10. CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la Nomina de Personas Expuestas Politicamente aprobada por la UIF.

RPJEC 3593

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DALKAB S.A.


ESTATUTO


ACTA CONSTITUTIVA: DALKAB S.A. DATOS SOCIOS: TERZI ANA MARIA DNI Nº 13.314.966, CUIT 27-13314966-5, de nacionalidad argentina, femenino, nacida el 31/08/1959, con domicilio en calle Santa María N° 3470, de la localidad de Funes, Provincia de Santa Fe, estado civil casada en primeras nupcias con Julio Cesar Iglesias, de profesión comerciante; IGLESIAS JULIO CESAR DNI Nº 12.987.325, CUIT 20-12987325-7, de nacionalidad argentino, masculino, nacido el 14/01/1959, con domicilio en calle Santa María N° 3470, de la localidad de Funes, Provincia de Santa Fe, estado civil casado en primeras nupcias con Ana María Terzi, de profesión comerciante; IGLESIAS ANA KARINA DNI Nº 30.732.799, CUIT 27-30732799-1, de nacionalidad argentina, femenino, nacida el 30/04/1984, con domicilio en calle Los Alhelies N° 3457, de la localidad de Funes, Provincia de Santa Fe, estado civil divorciada según Resolución Judicial nro. 2202 de fecha 25/07/2017, del Tribunal Colegiado de Familia N° 7 de Rosario archivado bajo Libro V- N° 4966/2019, de profesión comerciante; IGLESIAS MARIA BELEN DNI Nº 32.766.445, CUIT 27-32766445-5,de nacionalidad argentina, femenino, nacida el 3/01/1987, con domicilio en calle Los Alhelies 3587, de la localidad de Funes, Provincia de Santa Fe, de estado civil soltera, de profesión comerciante. FECHA DEL ACTA: (17) Diecisiete días del mes de julio del año dos mil veintiséis. RAZON SOCIAL: La sociedad se denomina DALKAB S.A .DOMICILIO LEGAL: calle Santa María N° 3470 de la localidad de Funes, Provincia de Santa Fe OBJETO SOCIAL: Tiene por objeto desarrollar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades: adquirir, enajenar y transferir bienes inmuebles, urbanos o rurales, por cualquier título o forma jurídica, incluyendo, a título meramente enunciativo, la compra, venta, permuta, dación en pago, aporte, adjudicación y cualquier otra forma de adquisición o disposición; administrarlos, explotarlos, arrendarlos, darlos y tomarlos en locación, así como realizar todos los actos vinculados con su aprovechamiento y gestión. Queda expresamente prohibida del objeto social la intermediación inmobiliaria. Cuando la naturaleza de las actividades lo requiera, la sociedad podrá contratar los servicios de los profesionales habilitados conforme a la normativa aplicable. A tales fines la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, realizar actos y celebrar contratos relacionados con su objeto social que no se encuentren prohibidos por las leyes o por el presente contrato. DURACION: Su duración es de NOVENTA Y NUEVE (99) años contados desde su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos. CAPITAL: El capital social se fija en la suma de PESOS TREINTAMILLONES ($30.000.000) dividido en TRECIENTOS MIL (300.000) acciones de PESOS CIEN ($100) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas no endosables, que confieren derecho a un (1) voto por acción, que los accionistas suscriben e integran de la siguiente manera: La Sra. TERZI ANA MARIA suscribe setenta y ocho mil (78.000)acciones de capital equivalentes a PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($7.800.000-), el Sr. IGLESIAS JULIO CESAR suscribe setenta y ocho mil (78.000)acciones de capital equivalentes a PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($7.800.000-), la Sra. IGLESIAS ANA KARINA suscribe setenta y dos mil (72.000)acciones de capital equivalentes a PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($7.200.000-) y la Sra. IGLESIAS MARIA BELEN suscribe setenta y dos mil (72.000)acciones de capital equivalentes a PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($7.200.000-). La integración del capital social se realizará mediante aportes dinerarios. En este acto los accionistas integran el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del capital suscripto, acreditando dicha integración mediante manifestación expresa efectuada por el Presidente en carácter de declaración jurada, conforme lo previsto por el artículo 23 de la Resolución 1/25 de la normativa vigente del Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos de la Provincia de Santa Fe, comprometiéndose a efectuar el depósito correspondiente en la cuenta bancaria de titularidad de la sociedad una vez obtenida su inscripción registral. Los accionistas se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha del presente contrato, conforme lo dispuesto por la Ley General de Sociedades. ORGANO DE ADMINISTRACION: Estará a cargo de un directorio compuesto del numero que fije la Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco que duraran en sus funciones tres (3) ejercicios DIRECTORIO: Se designa Presidente de la sociedad a TERZI, ANA MARIA y Director suplente a IGLESIAS, JULIO CESAR. ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. REPRESENTACION LEGAL: La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio. FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO: La sociedad cerrará su ejercicio el 30 de septiembre de cada año.

RPJEC 3598

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FARENIC S.R.L.


CONTRATO


De conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550, por medio de la presente se hace saber que se encuentra en trámite, ante el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos de la Provincia de Santa Fe, la Constitución de la siguiente Sociedad de Responsabilidad Limitada 1) Denominación: “FARENIC S.R.L.” 2) Instrumento constitutivo de fecha: 16 de Julio de 2026. 3) Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Villa Constitución, provincia de Santa Fe. 4) Socios: FAUSTO VESPERINI, DNI 41.942.402, CUIT 20-41942402-2, nacionalidad argentina, nacido el 30 de agosto de 1999, comerciante, soltero, domiciliado realmente en calle Berutti 1940, de la ciudad de Villa Constitución, provincia de Santa Fe; RENZO VESPERINI, DNI 43.645.173, CUIT 20-43645173-4, nacionalidad argentina, nacido el 23 de febrero de 2002, comerciante, soltero, domiciliado realmente en calle San Juan 226, de la ciudad de Villa Constitución, provincia de Santa Fe; y NICOLAS RODRIGO MARTÍNEZ, DNI 34.525.800, CUIT 20-34525800-1, nacionalidad argentina, nacido el 21 de diciembre de 1989, comerciante, soltero, domiciliado realmente en calle Roldán 3478, de la ciudad de Villa Constitución, provincia de Santa Fe. 5) Duración: El término de duración se fija en NOVENTA Y NUEVE (99) años a partir de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos. 6) Objeto: La sociedad tendrá por objeto “Bar Gastronómico con servicio de mesa” 7) Capital social: El capital social se fija en la suma de pesos cuatro millones ($4.000.000) dividido en 40.000.- cuotas de $100.- valor nominal cada una. 8) Administración, Dirección y Representación: Administración, dirección y uso de la firma social: La administración, dirección y representación de la sociedad estará a cargo de los socios Fausto Vesperini y Renzo Vesperini, a quienes se les reconoce el cargo de gerente, teniendo cada uno de ellos, el uso de la firma social en forma individual con el aditamento de “socio-gerente” precedida de la denominación “FARENIC S.R.L.”, asumiendo así, la representación de la sociedad ante toda institución cualquiera sea su naturaleza. 9) Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura, la fiscalización estará a cargo de todos los socios. 10) Balance General y de resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el día 30 del mes de junio de cada año.

Se publica por un día (1) día en el BOLETÍN OFICIAL, a los 11 días del mes de Agosto de 2026.-

RPJEC 3590

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ALUMINIO ROSALUM S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Se hace saber que por Asamblea General Ordinaria de fecha 28/05/2026, se resolvió designar por los próximos 3 ejercicios a Walter Raúl Arroyo como único Director titular y Presidente del Directorio, y a Sebastián Luis Lavena como Director suplente. Por lo tanto, queda conformado el Directorio de la siguiente manera: Director titular y Presidente: Walter Raúl Arroyo, soltero, argentino, 20-23936903-1, 20arroyito20@gmail.com, Bv. Oroño 4824, Rosario, empresario; Director Suplente: Sebastián Luis Lavena, casado, argentino, 20-24566547-5,s.lavena@lavenaconsultores.com.ar, Bv. Oroño 4824, Rosario, contador público.

Se publica por un día (1) día en el Boletín Oficial, a los 11 días del mes de agosto de 2026.-

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INTES S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos de la provincia de Santa Fe, se hace saber de la constitución de la sociedad INTES SRL..L. - CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. 1) SOCIOS: LUCIANO CENTARTI, argentino, D.N.I. N° 33.561.470, C.U.I.T./C.U.I.L. N° 20-33561470-5, nacido el 5 de febrero de 1988, de profesión analista de sistemas, de estado civil soltero, con domicilio en calle Corrientes N° 343 de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe; y JOSÉ LUIS BOVIO, argentino, D.N.I. N° 21.531.563, C.U.I.T./C.U.I.L. N° 20-21531563-1, nacido el 19 de marzo de 1970, de profesión comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en calle Regimiento 11 N° 535 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. 2) FECHA DEL INSTRUMENTO DE CONSTITUCIÓN: 21 de julio de 2026. 3) DENOMINACIÓN: INTES S.R.L. 4) DOMICILIO Y SEDE SOCIAL: domicilio legal en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Sede social en calle Montevideo N° 1240 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. 5) OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, a: (i) la compra, venta, comercialización, distribución, importación y exportación de productos electrónicos, eléctricos y electrónicos de consumo, equipos y dispositivos informáticos, de computación y telecomunicaciones, telefonía fija y móvil, electrodomésticos, audio, video, sus partes, componentes, repuestos, accesorios e insumos, incluyendo la comercialización mayorista y minorista, venta por catálogo, comercio electrónico y/o a través de plataformas digitales, así como la apertura y explotación de locales comerciales propios o de terceros; (ii) la comercialización, importación, exportación, distribución, instalación, configuración, monitoreo, mantenimiento y prestación de servicios vinculados a sistemas y soluciones de seguridad electrónica, incluyendo sistemas de alarmas, circuitos cerrados de televisión (CCTV), videovigilancia, control de accesos, domótica e inmótica, automatización de edificios y hogares, así como las redes, infraestructura y telecomunicaciones aplicadas a la seguridad; (iii) la prestación de servicios de instalación, mantenimiento, reparación, soporte técnico y posventa de los productos, equipos y sistemas referidos en los incisos anteriores; (iv) el desarrollo, diseño, implementación, comercialización y licenciamiento de software, sistemas, aplicaciones y soluciones tecnológicas, así como la prestación de servicios informáticos, de consultoría y de integración de sistemas; (v) la elaboración de proyectos, el asesoramiento técnico, la ingeniería de preventa y posventa, el diseño de soluciones a medida y la integración de sistemas vinculados a su objeto; (vi) la organización, dictado y comercialización de actividades de capacitación, cursos, talleres, workshops, jornadas y programas de formación, pudiendo otorgar certificaciones propias y/u oficiales o de terceros, en las materias vinculadas a su objeto; (vii) la adquisición, utilización, otorgamiento y/o explotación de franquicias comerciales, licencias de marca, know how, contratos de distribución y representación, ya sea como franquiciado o franquiciante; (viii) la prestación de servicios vinculados a la logística, depósito, almacenamiento, transporte y distribución de mercaderías propias o de terceros; y (ix) la realización de actividades de marketing, publicidad, administración y asesoramiento comercial vinculadas a su objeto. La enumeración precedente es meramente enunciativa y no limitativa del objeto social. 6) PLAZO DE DURACIÓN: treinta (30) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos (RPJEC). 7) CAPITAL SOCIAL: PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 3.800.000), dividido en tres mil ochocientas (3.800) cuotas sociales de PESOS MIL ($ 1.000) de valor nominal cada una, suscriptas en su totalidad del siguiente modo: LUCIANO CENTARTI suscribe mil novecientas (1.900) cuotas, equivalentes a $ 1.900.000, integrando en este acto $ 475.000; y JOSÉ LUIS BOVIO suscribe mil novecientas (1.900) cuotas, equivalentes a $ 1.900.000, integrando en este acto $ 475.000. La integración en el acto constitutivo asciende a $ 950.000, equivalente al veinticinco por ciento (25%) del capital social, en dinero en efectivo, debiendo integrarse el saldo en los plazos y condiciones legales. 8) ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN: a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quienes actuarán en forma individual, indistinta y alternativa, usando sus propias firmas con el aditamento de “Socio Gerente” o “Gerente”, según el caso, precedida de la denominación social. Se designan gerentes a LUCIANO CENTARTI, D.N.I. N° 33.561.470, y a JOSÉ LUIS BOVIO, D.N.I. N° 21.531.563, quienes aceptaron los cargos. 9) FISCALIZACIÓN: a cargo de todos los socios. 10) FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO: 30 de junio de cada año.

Se publica por un día (1) día en el BOLETÍN OFICIAL, a los 11 días del mes de Agosto de 2026.-

RPJEC 3588.-

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PEREKUE S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos de la provincia de Santa Fe, se hace saber que en la sociedad PEREKUE SRL. FECHA DEL CONTRATO SOCIAL FECHA CONTRATO: 21 (Veintiuno) de Julio del Año 2.026. SOCIOS: NICOLAS MARCELO PIVAC, de nacionalidad argentino, nacido el día 02 de Abril de 1.971. D.N.I Nº 21.556.845, apellido materno PACHECO, de profesión Comerciante C.U.I.T Nª 20-21556845-9, de estado civil casado en primeras nupcias con JULIETA BEATRIZ LESCANO D.N.I Nº 31.170.328 , domiciliado en Calle San Martin Nº 881 de la Localidad de Chovet, Departamento General López, Provincia de Santa Fe , domicilio electrónico nicolaspivac@gmail.com y DANIELA EMILIA RITA PIVAC , de nacionalidad argentina , nacida el día 06 de Marzo de 1.972 , apellido materno PACHECO, D.N.I Nº 22.691.222 , de profesión Comerciante , C.U.I.T Nº 27-22691222-9 , de estado civil soltera , domiciliada en Calle Mitre Nº 2028 - Piso 7- DEP “A” de la Ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, domicilio electrónico danielapivac@hotmail.com. DENOMINACION :a Sociedad girará bajo la denominación de “ PEREKUE S.R.L ” DOMICILIO: La Sociedad tendrá su domicilio legal en Calle Avenida Estanislao López Nº 278 de la Localidad de CHOVET, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, domicilio electrónico nicolaspivac@gmail.com, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero. DURACION: 50 Cincuenta) Años contados partir de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país y en el extranjero a la realización de las siguientes actividades: EXPLOTACIÓN AGRICOLA: Producción de semillas, cereales, oleaginosas, legumbres y granos en general, de todas sus especies y subespecies, forrajes y pasturas, mediante la explotación de campos propios y/o de terceros, bajo cualquier título, comprendiendo todas sus etapas desde la siembra hasta la cosecha, su depósito, traslado y comercialización. EXPLOTACIÓN GANADERA: Cría, engorde a corral y/o food-lot, invernada, reproducción, mestización y cruza de ganado y hacienda bovina, ovina, porcina, caprina, caballar y animales de granjas, explotación de cabañas, criaderos, explotación de tambos, mediante la explotación de campos propios y/o terceros. FAENA -INDUSTRIALES Faena y matanza de animales de todas las especies sean bovina, porcina, ovina, equina caprina y aviar en establecimientos frigoríficos propios, arrendados o de terceros, pudiendo operar bajo la modalidad de Matarife Abastecedor o cualquier otra categoría regulatoria del sector carneo. - Dichas actividades comprenden : -El despostado, troceo, procesamiento congelado, conservación, empaque y transformación industrial de reses, carnes, menudencias, y de todos otros productos y subproductos provenientes de la actividad de la faena de animales. Fabricación, industrialización y elaboración de chacinados, fiambres, embutidos, menudencias frescas y/o congeladas y de todo tipo de productos y subproductos derivados de la industrialización de la carne , fabricación e industrialización de grasas, cueros, alimentos balanceados y/o todo otro producto industrial proveniente de las distintas especies de ganado, propio o de terceros. Dichas actividades serán desarrolladas en mataderos y establecimientos frigoríficos de cualquier categoría, sean de ciclo completo o incompleto. COMERCIALES a). - Comercialización, acopio, distribución, compra, venta, consignación, importación y exportación de ganado y animales en todas sus variedades, cereales, semillas, oleaginosas, y granos de todo tipo y en general de todos los productos, subproductos y materias primas derivados de la explotación agrícola y ganadera. Realizando además todas las operaciones complementarias a estos fines. b). Compraventa y adquisición de hacienda en pie a terceros para su posterior faena y la comercialización , importación, exportación ,abastecimiento y distribución de carnes en sus distintas variedades, de productos congelados, productos cárneos, envasados , fiambres , chacinados, embutidos, y de la totalidad de los subproductos, menudencias y derivados de la matanza y el procesamiento cárnico. La instalación, explotación y administración de carnicerías, fiambrerías y locales comerciales de venta al público mayorista o minorista de productos cárnicos y alimenticios. c). Comercialización, compra, venta, consignación, distribución, representación, importación y exportación: de herbicidas, plaguicidas, alimentos balanceados, agroquímicos, fertilizantes y semillas y de todo tipo de productos que se relacionen con esta actividad. INMOBILIARIA: Mediante la compra, venta, permuta, arrendamiento y administración de toda clase de bienes inmuebles propios, sean urbanos, suburbanos o rurales. Quedando excluidas todas las actividades comprendidas en la Ley 13.154 que sean de exclusiva incumbencia de los corredores inmobiliarios. FINANCIERA: Mediante prestamos, avales o fianzas con o sin garantía real, a corto o largo plazo, inversión o aporte de capitales a personas, Empresas o sociedades existentes o a constituirse de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30 de la Ley General de Sociedades o a simples particulares, para toda clase y tipo de operaciones. realizadas o a realizarse, negociación de títulos, acciones, debentures, obligaciones negociables y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito, de cualquiera de los sistemas y modalidades creadas o a crearse, con capitales propios excluyéndose las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el Concurso Público. MANDATOS: Mediante el ejercicio de comisiones, representaciones y mandatos referidos a la comercialización de los bienes mencionados en los ítems arriba detallados. TRANSPORTE.: Transporte terrestre de cargas generales a corta, media y larga distancia, nacional e internacional, con vehículos propios y /o de terceros y la realización de todas las actividades inherentes al servicio de logística, y distribución de mercaderías en general. Cuando los Trabajos y/o Servicios, en razón de la materia lo requieran serán hechos por profesionales matriculados según la especialidad que corresponda.

La Sociedad no realizará operaciones previstas en el Inc. 4 Art. 299 Ley General de Sociedades 19.550. A tales efectos la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejecutar todos los actos, contratos y operaciones que no sean prohibidos por las Leyes o por este Contrato. CAPITAL: El Capital Social se fija en la suma de $ 25.000.000.- (PESOS VEINTICINCO MILLONES) divididos en 25.000 (Veinticinco mil) cuotas de $ 1.000.- (Pesos mil) valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: NICOLAS MARCELO PIVAC suscribe 12.500 (Doce mil quinientos ) cuotas de $ 1.000.- (Pesos mil ), valor nominal cada una , representativas de un Capital Social de $ 12.500.000.- (Pesos Doce millones quinientos mil ) y DANIELA EMILIA RITA PIVAC suscribe 12.500 (Doce mil quinientos ) cuotas de $ 1.000.- (Pesos mil ), valor nominal cada una , representativas de un Capital Social de $ 12.500.000.- (Pesos Doce millones quinientos mil ) .- Los socios integran en este acto el 25 % del capital en efectivo y el 75 % restante también en efectivo dentro de un plazo de 2 (dos) años a partir de la fecha del presente contrato. ADMINISTRACION: estará a cargo de los socios NICOLAS MARCELO PIVAC y DANIELA EMILIA RITA PIVAC quienes usarán sus propias firmas con el aditamento de Socio-Gerente”, precedida de la denominación social, actuando en forma individual e indistinta de cualesquiera de ellos. Fiscalización: a cargo de todos los socios. BALANCE: 30 de ABRIL de cada año.

Se publica por un día (1) día en el BOLETÍN OFICIAL, a los 11 días del mes de Agosto de 2026.-

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SANATORIO BRITÁNICO S.A.


MODIFICACION DE ESTATUTO


Por disposición del Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos de la provincia de Santa Fe, se hace saber de ka REFORMA INTEGRAL DEL ESTATUTO, de la SOCIEDAD “SANATORIO BRITANICO S.A.” : que el día 2 de JUNIO de 2026 siendo las 18.00hs constituidos en la sede social , se presenta RODRIGO JORGE ELIAS SIMON SANCHEZ ALMEYRA en su carácter de presidente del directorio y manifiesta que habiéndose publicado los edictos legales de convocatoria en tiempo y forma declara abierta la asamblea general extraordinaria del día de la fecha y pone a consideración el segundo punto del orden del día a saber: Reforma integral del estatuto : objeto; limitación a la transferencia de acciones; procedimiento de valuación de la participación social; directorio, cantidad de miembros; reuniones de directorio a distancia; duración del cargo del órgano de fiscalización; adecuación CCC y LGS. El presidente del directorio manifiesta que se ha estado trabajando en un texto ordenado que contiene una reforma integral del estatuto para adecuarlo a las necesidades y conveniencias del sanatorio, el que textualmente dice: “TEXTO ORDENADO SANATORIO BRITANICO S.A.: Capitulo I: Denominación, domicilio, plazo y objeto. Artículo 1): La sociedad se denomina “Sanatorio Británico S.A.” y tiene su domicilio legal en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Artículo 2): Su duración es de noventa y nueve años contados desde el 28 de julio de 1966, o sea que vence el 28 de julio del año de 2065. Artículo 3): La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades, todas ellas relacionadas a la medicina y a la salud humana en general: A) ASISTENCIALES .I) Instalación y explotación de establecimientos asistenciales, sanatorios, clínicas, hospitales y centros médicos destinados a la prevención, diagnóstico, tratamiento, internación, rehabilitación y cuidado de la salud humana en todas sus formas; II) la prestación de servicios médicos, médico- quirúrgicos, de diagnóstico por imágenes, de análisis clínicos, de terapia intensiva, neonatología, urgencias y emergencias en todos los niveles de complejidad ; III) la prestación de servicios de telemedicina y salud digital; IV) la explotación de farmacia hospitalaria interna y servicios de traslado sanitario de pacientes; V) docencia, capacitación profesional e investigación clínica vinculadas al objeto. B) ROBOTICA Y TECNOLOGÍA MEDICA: i) la investigación, desarrollo, adquisición, importación, comercialización, locación y aplicación clínica de equipamiento, dispositivos, software y sistemas robóticos destinados al diagnóstico, tratamiento, cirugía y rehabilitación; ii) la prestación de servicios médicos asistidos por robótica, inteligencia artificial y tecnologías afines aplicadas a la salud; iii) la capacitación de profesionales en el uso de dichas tecnologías. C) INVERSIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS: la constitución de sociedades, la adquisición de participaciones, acciones, cuotas u otros valores en sociedades existentes, y la celebración de uniones transitorias, agrupaciones de colaboración, fideicomisos y demás figuras asociativas, en todos los casos cuyo objeto sea a fin, conexo o complementario a las actividades indicadas en los apartados A) y B) La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Capítulo II: Capital. Artículo 4): El capital social es de Pesos Un Millón Doscientos Mil ($1.200.000), representado por Un Millón Doscientas Mil (1.200.000) acciones de un peso ($1) valor nominal cada una. Por decisión de la asamblea ordinaria, el capital puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto, conforme al art. 188 de la Ley 19550. Artículo 5): Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijársele una participación adicional en las ganancias. Artículo 6): Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos, conforme se determine así suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la asamblea su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto. Artículo 7): Las acciones y certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Artículo 8): Para la transferencia de acciones se aplicará el siguiente procedimiento: En el caso que un accionista, pretenda transferir las acciones en cualquier forma deberá notificar por escrito, al Directorio tal intención, quién deberá expedirse mediante resolución fundada dentro de los veinte (20) días corridos de recibida la solicitud. La resolución requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los directores presentes en la reunión válidamente constituida. En caso de empate, se considerará denegado el consentimiento. El Directorio podrá denegar el consentimiento cuando, a su razonable criterio, el cesionario/comprador no se encuentre relacionado con la medicina; ni su actividad o profesión con el objeto e interés de la sociedad, o en tal caso no cumpla con los requisitos de idoneidad o solvencia que el Directorio determine razonablemente necesarios; también en el caso que el ingreso implique ser un competidor directo de la Sociedad o represente un conflicto de interés manifiesto, siendo el presente a modo enunciativo y no taxativo. A tal fin quién pretende transferir deberá informar: cantidad de acciones a transferir; precio y condiciones de pago; identidad completa del eventual adquirente; domicilio y antecedentes relevantes sobre la actividad; declaración sobre origen lícito de los fondos; beneficiarios finales, en caso de persona jurídica. El Directorio dentro de los veinte (20) días deberá expedirse, sobre el rechazo; o no, en éste último caso deberá dentro de los veinte (20) días subsiguientes, convocar a una asamblea general extraordinaria, para que los accionistas puedan ejercer el derecho de adquisición preferente conforme se reglamenta seguidamente. a) Si hay rechazo el cual deberá ser fundado en las causales antes indicada, el accionista podrá solicitar la autorización judicial dentro de los 15 días de notificada fehacientemente la denegatoria de la transferencia de acuerdo al art. 154 segundo párrafo de la Ley General de Sociedades. b) En caso de no haber rechazo en la asamblea convocada los accionistas y la sociedad siempre tendrán el derecho de adquisición preferente el cual se aplica ya sea a un tercero como entre accionistas, debiendo, en tal caso respetase la proporción de su participación. En primer término el derecho puede ser ejercido por la sociedad, que en caso de ejercerlo deberá contar con utilidades o reservas disponibles o reducir el capital social, de acuerdo a lo establecido en el art. 220 de la Ley General de Sociedades. En la Asamblea también deberán resolver si aceptan el precio por el que se pretende ceder o si se lo impugna todo lo cual deberá resolverse por las mayorías de capital presente en la Asamblea de socios. Si no se convoca a Asamblea de socios, la misma podrá convocarse por el síndico para el caso que hubiere, judicialmente o solicitarse administrativamente (autoridad de control). En dicha asamblea la sociedad en primer término y los accionistas en segundo tendrán el derecho de adquisición preferente, de acuerdo a la proporción que tengan en el capital social y si alguno no lo ejerciera podrán acrecer por el que no lo hubieren ejercido. El accionista que se pretende ceder no tiene derecho a voto ni se computa a los efectos del quórum y mayorías. En todos los casos que se ejerza el derecho de adquisición preferente concluido el proceso no puede ejercerse por menos de las acciones que se pretende transferir debiendo ser por el total. En caso que se impugne el precio de la transferencia deberán expresar cual es el que consideran ajustado a la realidad, al momento de la impugnación, comunicando la decisión de la Asamblea de socios en tal sentido. En caso de haber impugnaciones del precio la determinación del valor será realizada por una consultora contable que determine la mayoría pudiendo ser preferentemente el estudio que audite los estados contables de la sociedad o un estudio de reconocida trayectoria en la ciudad según resuelva la mayoría, el proceso nunca podrá durara más de noventa días. Lo pactado en la presente estipulación se aplicará a todo tipo de transferencia de acciones como ser las que se mencionan solo en forma enunciativa: divorcio de un accionista; separación de bienes, liquidación de sociedad conyugal por divorcio; donación, permuta; dación en pago, aporte de acciones a sociedades; fideicomisos, o cualquier otra forma de transmisión. En los supuestos de donación; adjudicación; o cualquier forma que no tenga contenido económico, se debe estimar el precio a los fines de poder posibilitar el derecho de adquisición preferente, sin perjuicio que primero deberá resolver el directorio sobre el consentimiento de acuerdo al trámite aquí previsto. En caso de no ponerse de acuerdo los accionistas con la consultora que determinará el valor se determinará judicialmente por peritos. Si no hubiere acuerdo en la forma de pago deberá abonarse el 25% a los 30 días de la determinación del precio y el saldo en doce cuotas iguales mensuales y consecutivas para las cuales se fijará el saldo del precio en Dólares Billetes Estadounidenses, en caso de no permitirlo la legislación será dólar MEP, o el que se encuentre vigente. Fallecimiento: En caso de fallecimiento de un accionista los herederos continuarán en la sociedad debiendo unificar representación mientras dure el estado de indivisión o en caso de condominio, luego de la partición. Excepciones: Quedan exceptuadas únicamente del procedimiento previsto en el presente artículo, no requiriendo consentimiento del Directorio ni derecho de adquisición preferente, las transferencias realizadas por los accionistas a sus herederos forzosos como adelanto de herencia, condición que deberá ser acreditada al Directorio. Inoponibilidad: Toda transferencia realizada en violación al procedimiento establecido en el presente artículo será inoponible a la Sociedad y a los demás accionistas, no pudiendo el cesionario ejercer los derechos políticos ni económicos derivados de las acciones transferidas irregularmente hasta tanto se subsane el incumplimiento o se obtenga la autorización correspondiente. Artículo 9): En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 193 de la ley 19.550. Capitulo III: Administración y representación. Artículo 10): La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de tres y un máximo de siete, quienes duraran en sus funciones dos ejercicios. La asamblea puede designar también directores suplentes, en igual o menor número que los titulares, los que durarán en sus funciones dos ejercicios y con el fin de llenar las vacantes se produjeren. El Directorio resolverá, en su momento, quienes de los suplentes cubrirá el cargo, ya sea temporaria o definitivamente. La asamblea designara quienes de los miembros del Directorio desempeñaran los cargos de presidente y vicepresidente. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta

de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, teniendo el presidente o quien lo reemplace, doble voto en caso de empate. La asamblea fija la remuneración del Directorio. La mayoría absoluta de los miembros que integran el Directorio de la sociedad deberá poseer el título de Médico. La dirección técnica de los servicios que presta la sociedad será ejercida por uno o más médicos, quienes serán designados por el Directorio, pudiendo o no ser integrantes del mismo. Las reuniones del Directorio podrán celebrarse a distancia, mediante medios digitales que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre sí por audio y video. La convocatoria deberá indicar la plataforma o medio técnico a utilizar y la información necesaria para el acceso. El quórum se computará con la totalidad de los miembros presentes, sea física o digitalmente. Las actas serán confeccionadas y firmadas por el presidente y otro director designado al efecto, dejando constancia de los miembros que participaron a distancia, la plataforma utilizada y la conservación de la grabación de la reunión por el plazo legal. El síndico, en su caso, deberá dejar constancia de la regularidad de la reunión. Artículo 11): Los honorarios médicos serán de propiedad exclusiva de los profesionales que los devengaren, pudiendo éstos convenir con el Sanatorio los importes o porcentajes que deben ceder al mismo por las comodidades y /o servicios que la institución les brinda. Artículo 12): En caso de fallecimiento, renuncia o de cualquier otro impedimento, el presidente será sustituido por el vicepresidente en forma automática, sin que sea necesario justificar ante terceros tal circunstancia. Artículo 13): Los directores deben depositar, en garantía de su gestión, la suma de Pesos Tres Millones ($3.000.000) en dinero efectivo, títulos públicos o acciones de otra sociedad, los que deberán quedar depositados en la sociedad mientras dura su mandato. Artículo 14): El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 375 CCC y artículo 9 del decreto 5965/63. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: operar con los Bancos de la Nación Argentina, Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Banco Municipal de Rosario, y demás instituciones de crédito, oficiales o privadas, establecer agencia, sucursales y otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del Directorio, o al Vicepresidente o director o directores a quienes el Directorio designe para representar a la sociedad en negocios determinados. Capitulo IV. Fiscalización. Artículo 15): La fiscalización de la sociedad está a cargo de un síndico titular que durará en sus funciones dos ejercicios. La asamblea debe elegir también un síndico suplente por el mismo término. Capítulo V: Asambleas. Artículo 16): Toda asamblea debe ser citada en forma simultánea, en primera y segunda convocatoria en la forma establecida, para la primera, por el artículo 237 de la ley 19550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después de la fijada para la primera. Artículo 17): Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley 19550, según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto. Capítulo VI. El ejercicio y los estados contables. Artículo 18): El ejercicio social cierra el día 31 de julio. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones legales y normas técnicas de la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Personas Jurídicas Empresas y Contratos. Capitulo VII: Distribución de utilidades. Artículo 19): Las utilidades realizadas y líquidas de cada ejercicio se destinarán según el siguiente orden de prelación: a) cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el 20% del capital suscripto, para el fondo de reserva legal; b) a remuneración del Directorio y síndico, en su caso; c) a dividendos de las acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos; d) a dividendos de las acciones ordinarias, en la proporción que resuelva la asamblea; e) el saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas o a fondos de reserva facultativa o de previsión o a resultados acumulados o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados, en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción. CAPITULO VIII: Disolución y liquidación. Artículo 20): La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por el (los) liquidador (es) designado (s) por la asamblea, bajo la vigilancia del síndico. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior”

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SEIN S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición del Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos de la provincia de Santa Fe, se hace saber que en la sociedad SEIN SRL. 1) FECHA DEL INSTRUMENTO: Acta de Reunión Unánime de Socios de fecha 28 de julio de 2026, otorgada por instrumento privado con certificación de contenido y firmas por la Escribana MARIELA BRUNO, titular del Registro Notarial N° 822 de la ciudad de Rosario. 2) SOCIOS OTORGANTES: WALTER ORLANDO HIDALGO, argentino, comerciante, nacido el 25 de mayo de 1961, D.N.I. N° 14.471.614, C.U.I.T. N° 20-14471614-1, casado en primeras nupcias con Evangelina Noemí Manrique, domiciliado en calle Sarmiento 1247 de la localidad de Funes, Provincia de Santa Fe; y EVANGELINA NOEMÍ MANRIQUE, argentina, comerciante, nacida el 31 de julio de 1970, D.N.I. N° 21.516.936, C.U.I.T. N° 27-21516936-2, casada en primeras nupcias con Walter Orlando Hidalgo, domiciliada en calle Sarmiento 1247 de la localidad de Funes, Provincia de Santa Fe. 3) PRÓRROGA DEL PLAZO DE DURACIÓN: Hallándose vigente el plazo social, cuyo vencimiento operaba el 06 de abril de 2027, los socios resolvieron por unanimidad prorrogar el plazo de duración de la sociedad por el término de TREINTA (30) AÑOS, quedando modificada la cláusula SEGUNDA del contrato social, la que queda redactada: “SEGUNDA: El término de duración se fija en 60 años, contados desde la fecha de la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos.”4) MODIFICACIÓN DE DOMICILIO Y SEDE SOCIAL: Se resolvió por unanimidad trasladar el domicilio social de la ciudad de Funes a la ciudad de VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, Provincia de Santa Fe, y fijar la nueva sede social en calle PIAZZA 558 de dicha localidad, en reemplazo de la anterior sede de calle Dorrego 1441 de la ciudad de Funes. En consecuencia, la cláusula PRIMERA queda redactada: “PRIMERA: La sociedad se denominará SEIN S.R.L. y tendrá el domicilio legal en calle Piazza 558, de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Pcia. de Santa Fe, el que se podrá cambiar en cualquier momento, pudiendo establecer sucursales en cualquier punto del país y del extranjero, a los efectos de la expansión y desarrollo de la sociedad.”5) CESIÓN GRATUITA DE CUOTAS SOCIALES: La socia EVANGELINA NOEMÍ MANRIQUE cedió y transfirió a título gratuito, en concepto de donación y libre de todo gravamen, la cantidad de QUINCE MIL (15.000) cuotas sociales de valor nominal $1 cada una, esto es $15.000, a favor de HIDALGO DAVID GABRIEL, argentino, soltero, comerciante, nacido el 18 de octubre de 1992, D.N.I. N° 36.859.835, C.U.I.L. N° 20-36859835-7, domiciliado en calle Sarmiento 1247 de la localidad de Funes, Provincia de Santa Fe, quien compareció al acto aceptando expresamente la donación e incorporándose como socio. La cedente cesó en su condición de socia. El Sr. Walter Orlando Hidalgo prestó su conformidad en su carácter de cónyuge de la cedente y, como socio, aceptó la incorporación del cesionario y renunció en forma expresa e irrevocable a todo derecho de preferencia, acrecer u oposición.6) CAPITAL SOCIAL RESULTANTE: Se modificó la cláusula CUARTA, la que queda redactada: “CUARTA: El capital social de la sociedad se fija en la suma de $300.000 (Pesos trescientos mil), dividido en 300.000 (trescientas mil) cuotas de valor nominal $1 cada una, que los socios suscriben en su totalidad de la siguiente manera: el socio WALTER ORLANDO HIDALGO suscribe 285.000 (doscientas ochenta y cinco mil) cuotas de VN $1 cada una, o sea $285.000; y el socio HIDALGO DAVID GABRIEL suscribe 15.000 (quince mil) cuotas de VN $1 cada una, o sea $15.000. Queda así integrado en su totalidad el 100% del capital social de SEIN S.R.L.”

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QR-COWORK-ING S.R.L.


CONTRATO


Constitución: 01/07/2026.- 3) Domicilio: Independencia Nº 1368 de Villa Constitución, Santa Fe.- 4) Duración: 99 años a partir de la inscripción registral.- 5) Socios: JOSE MARIA CAPRIOTTI, argentino, DNI 26633979, CUIT: 20-26633979-9, soltero, nacido el 30/07/1978, con domicilio en calle Independencia No 1368, de la ciudad de Villa Constitución Provincia de Santa Fe, con domicilio electrónico josemariacapriotti@gmail.com, de profesión Ingeniero

Mecánico; y VALERIA RITA LIONETTI, argentina, DNI 24062777, CUIT: 27-24062777-4, soltera, nacida el 01/12/1974, con domicilio en calle Independencia No 1368 de la ciudad de Villa Constitución Provincia de Santa Fe, con domicilio electrónico valerialionetti@hotmail.com, de profesión Arquitecta.- 6) Objeto: prestación de servicios de ingeniería y arquitectura a través de profesionales habilitados; construcción, reparación y mantenimiento de obras civiles, industriales y comerciales; explotación y administración de espacios de coworking y oficinas compartidas; y comercialización de bienes y servicios vinculados a dichas actividades. - 7) Capital: $4.000.000 (pesos cuatro millones) divididos en 4.000 (cuatro mil) cuotas de $1.000 (pesos mil) valor nominal cada una. - 8) Administración: La administración y representación legal estará a cargo de uno o más gerentes. Se designa gerente al Sr. José María Capriotti, DNI 26.633.979. - 9) Fiscalización: A cargo de los socios. - 10) Cierre de ejercicio: 30 de junio de cada año. 11) Sociedad no comprendida en el artículo 299 de la ley 19.550

RPJEC 3594