picture_as_pdf 2026-08-12

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ROSARIO

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CAMARA DE APELACION


Por disposición de la Sala III de la Excma. Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Rosario, dentro de los autos caratulados PRADOLINI, Yolanda Esther c/BATTISTUTTI, Pablo y otros s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; Expte. Nº 220/25 - C.U.I.J. 21-25861331-4, se ha dictado el Auto Nº 160 de fecha 16 de junio de 2026, cuya parte resolutiva se transcribe: Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: l. Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocar el decreto de fecha 21/10/2024, debiendo el Juzgado de origen proveer lo que por derecho corresponda en orden a la prosecución del trámite y la apertura de la causa a prueba. 2. Imponer las costas de esta segunda instancia en el orden causado (art. 252, CPCC). 3. Fijar los honorarios correspondientes a los profesionales que actuaron ante esta Alzada en el 50% de los que se regulen en la instancia de grado. Insértese y hágase saber. PRADOLINI YOLANDA ESTHER c/BATTISTUTTI PABLO Y OTROS s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; CUIJ 21-25861331-4). Fdo. Dr. Marcelo J. Molina, Juez; Dr. Facundo Rodríguez Mallada, Prosecretario. Secretaría, 31 de Julio de 2026.


$ 100 565078 Ago. 12 Ago. 14

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Por disposición de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario Sala I, y en autos MOREL ANGELA c/RÍOS, ALICIA BEATRIZ Y OTROS s/ESCRITURACIÓN; CUIJ 21-02847814-0. Se hace saber que se dicto lo siguiente: Nº 171: En la ciudad de Rosario, a los 03 días del mes de junio de dos mil veintiséis, se reunieron en acuerdo los señores miembros de la Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario, doctores Ariel C. Ariza, Iván D. Kvasina y Juan Pablo Cifré, para dictar sentencia en los autos MOREL, Ángela c/RÍOS, Alicia Beatriz y otros s/Escrituración; (Expte. Nº 122/2025, CUIJ Nº 21-02847814-0), venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y comercial de la 5ª Nominación de Rosario, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el fallo número 721 de fecha 27 de diciembre de 2024 (...) En mérito a los fundamentos del Acuerdo que antecede, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, RESUELVE: 1) Admitir el recurso de apelación de la actora y revocar la sentencia Nº 721 de fecha 27.12.2024 en cuanto rechazó la demanda, con costas. En su lugar, hacer lugar a la demanda y condenar a los herederos de Alicia Beatriz Ríos, a otorgar la escritura traslativa de dominio del lote 258 inscripto en el Registro General al Tomo 360 C, Folio 2514, Número 194.089, Departamento Rosario, por intermedio del escribano que deberá proponer la parte actora, en el término de quince días, bajo apercibimiento de otorgarla la jueza, si fuere material y jurídicamente posible. En la litis trabada entre la actora y la codemandada vencida, imponer las costas de la primera instancia a esta última. En la relación procesal entablada entre la actora y el codemandado Fernández, imponer las costas a la actora. 2) Imponer de igual forma las costas de la segunda instancia. 3) Regular los honorarios profesionales por la intervención en la Alzada en el 50% de los que en definitiva resulten regulados en primera instancia. Insértese, hágase saber y bajen (Expte. Nº 122/2025, CUIJ Nº 21-02847814-0). Fdo. Dr. ARIEL C. ARIZA (Juez de Cámara); Dr. IVÁN D. KVASINA (Juez de Cámara); Dr. JUAN PABLO CIFRÉ (Juez de Cámara); Dra. SILVINA A. CESCATO (Secretaria de Cá

mara).


$ 100 565035 Ago. 12 Ago. 14

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JUZGADO LABORAL


Por disposición del Juzgado 1ª Instancia Laboral 5ª Nom de Rosario, Secretaria a cargo de la Dra. Lorena Spizzirri en los autos QUIROGA NADIA YANINA c/FERRERO JUAN DARIO Y OTROS s/COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES; CUIJ 21-04256501-3, se ha dispuesto lo siguiente: Rosario, 31 de marzo de 2026. Atento lo expuesto por el Oficial de Justicia y lo peticionado, procédase -en los términos del art. 45 de la ley 7.945- a citar por edictos a FERRERO JUAN DARIO, a los efectos de que comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Tales edictos se publicarán por tres días consecutivos en el BOLETIN OFICIAL y en el sitio web institucional (conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia mediante Acuerdo del día 11.2.2025 -Acta Nº 3 sobre Edictos Judiciales en la Página Web), venciendo el término para comparecer tres días después de la última publicación. Todo bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se designará un defensor ad-hoc en su oportunidad. Dra. Lorena Spizzirri (Secretaria). Dr. Santiago C. Giachello, prosecretario.


$ 100 565082 Ago. 12 Ago. 14


JUZGADO DE FAMILIA


Por disposición de la Dra. GABRIELA ESTER TOPINO, jueza del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 12 de Rosario, se ha dispuesto notificar por edictos al Sr. BRUNO NICOLAS MARINO DNI 40.618.115, del decreto de fecha 05 de marzo de 2026 dictado dentro de los autos caratulados SALVA, ROCIO AYELEN c/MARINO, BRUNO NICOLAS s/DIVORCIO; CUIJ Nº 21-11467661-3, la cual a continuación se transcribe: Por presentada, con domicilio ad litem constituido, por derecho propio y con patrocinio letrado. Otórguesele la participación que por derecho corresponda. Por interpuesta petición de divorcio en los términos del art. 437 sgts. y ccdts. CCyCN Por formulada propuesta reguladora. Agréguese la documental que se adjunta. Hágase saber al Sr. BRUNO NICOLAS MARINO, la petición de divorcio solicitada. De la propuesta reguladora córrase traslado por el término de diez (10) días. Dése intervención al Defensor General Civil (artículo 103 inciso a) del CCC). Notifíquese por cédula con transcripción del artículo 438 del CCyCN y con copia de la propuesta respectiva. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de los vecinos si es que allí vive el mismo y únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Fdo. Dra. GABRIELA ESTER TOPINO (Jueza): El presente edicto se diligencia sin cargo atento la intervención de la Defensoria General Zonal de Villa Gobernador Gálvez, tres veces; venciendo cinco días después de la última publicación (art. 73 del CPCCSF). Dra. María Silvia Zamanillo, secretaria.

S/C 565008 Ago. 12 Ago. 14

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Por disposición de la Dra. Maria Paula Mangani, jueza del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 8 de Rosario, se ha dispuesto notificar por edictos a la Sra. MARTA GLADIS CAMINOS DNI 11.449.273, del decreto de fecha 23 de abril de 2026 dictado dentro de los autos caratulados BARBIERI, ANTONIO MIGUEL c/CAMINOS, MARTA GLADIS s/DIVORCIO; CUIJ Nº 21-11471341-1, la cual a continuación se transcribe: Por presentado, domiciliado, por derecho propio y con patrocinio letrado: Otórguesele la participación que por derecho corresponda. Juzgado Vacante. Por interpuesta petición de divorcio y formulada propuesta reguladora. De la petición de divorcio: hágase saber. De la propuesta reguladora: traslado por diez días. En caso de comparecer la contraparte con patrocinio de profesional, acompañe boleta colegial y constancia tributaria. Notifiquese por cédula con transcripción del artículo 438 del Código Civil y Comercial y copia de escrito inicial. El notificador deberá procurar entregar la cédula en propias manos al requerido. De no ser hallado, deberá solicitar de quien lo atienda o de vecinos informen si habita allí, y únicamente en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, informando al Juzgado de todo lo actuado. Fdo. Dra. MARIA PAULA MANGANI (Jueza). El presente edicto se diligencia sin cargo atento la intervención de la Defensoria General Zonal de Villa Gobernador Gálvez, tres veces, venciendo cinco días después de la última publicación (art. 73 del CPCCSF).

S/C 565009 Ago. 12 Ago. 14

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


La Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, Dra. Verónica Gotlieb, hace saber que en autos "MIGLIORELLI, DARIO RAUL S/ CONCURSO PREVENTIVO-QUIEBRA INDIRECTA" - 21-02960941-9 se ha dictado la Resolución Nº 318 de fecha 03/08/2026 por la cual se RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Darío Raúl Migliorelli, titular de D.N.I. Nº 17.361.673, con domicilio real en calle Esteban de Luca 840 de Rosario y domicilio procesal en Santa Fe 1312 Piso 3 Of. 4 de Rosario. 2) Mantener al proceso en la categoría "B", continuando la sindicatura ya designada CPN Jerónimo Miguel Falco con los trámites inherentes a esta quiebra y establecer que los acreedores posteriores a la presentación del concurso deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos por la vía incidental correspondiente. Se hace saber que los acreedores que hubieran obtenido verificación en el concurso preventivo no deberán verificar nuevamente, procediendo la Sindicatura de corresponder a recalcular sus créditos según su estado. 3) Oficiar al Registro de Procesos Concursales, a fin de comunicar la presente. 4) Ordenar la inhibición general de la fallida, oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y Santa Fe, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (CABA), al Registro Nacional de Créditos Prendarios, a la Prefectura Naval Argentina, al Registro Nacional de Aeronaves, al RPJEC y al Banco Central de la República Argentina (al que deberá ordenársele que informe a todas las entidades bajo su control que deberán informar si la fallida opera en las mismas y, en tal caso, en qué tipo de operaciones). Asimismo, ofíciese al Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) para que informen sobre inmuebles en toda la provincia a nombre del fallido. 5) Disponer se comunique la presente al RPJEC, ARCA, API, a la Municipalidad de Rosario y a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 6) Intimar a la deudora para que dentro de las 24hs. entregue al síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 7) Intimar a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquélla en su poder a ponerlos a disposición del síndico. 8) Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 9) Interceptar la correspondencia dirigida a la fallida, entregándose la misma al síndico, a cuyo fin se deberá oficiar al Correo Oficial SA y a las empresas Andreani SA y Oca S.A. 10) Librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 LCQ, a cuyo fin deberá oficiarse a los juzgados en lo Civil y Comercial, Distrito de Ejecución, Laborales, de Responsabilidad Extracontractual de la Provincia de Santa Fe, ha efectos de hacerles saber de esta declaración de quiebra, de requerirle que informen si el fallido es actor o demandado o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por ante alguno de esos juzgados (detallando los datos de carátula, número de CUIJ, y ubicación actual). 11) Hacer saber a la fallida que no podrá ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal y en las condiciones previstas por el art. 103 LCQ, efectuándose a tales fines las - comunicaciones pertinentes. Oficiándose a la Policía Federal (Delegación Rosario), Dirección General de Migraciones, a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria. 12) Desapoderar a la fallida de sus bienes existentes a la fecha y los que adquiera hasta su rehabilitación (art. 106 y ss. L.C.Q.) 13) Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que integran el activo de la deudora. Hacer saber al síndico, aceptado que fuere el cargo, que deberá efectuar dentro del término de 15 días de notificado, un inventario de la totalidad de los bienes de la fallida -que comprenderá sólo los rubros generales - y proceder a la incautación prevista por el art. 177 LCQ. A los efectos del cumplimiento de sus funciones se faculta al síndico a allanar el domicilio de la fallida, clausurar sus establecimientos, oficinas y demás lugares donde éste tenga bienes y documentos, solicitar el auxilio de la fuerza pública y utilizar los servicios de cerrajero, otorgándosele la credencial correspondiente. 14) Publicar edictos conforme lo dispuesto en el art. 89 LCQ en el Boletín Oficial por el término de 5 días. 15) Hacer saber a la sindicatura designada que todos los oficios que ordena cursar la presente resolución deberán cumplimentarse de manera inmediata. y las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones a la brevedad, bajo apercibimientos de ley 16) Hacer saber a la fallida que ante cualquier enajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que componen su activo o pasivo, y/o toda otra situación que pudiera configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. 17) martes y viernes para notificaciones en la oficina. Insértese y hágase saber." Fdo.: Dra. Verónica Gotlieb, Jueza - Dr. Lucas Menossi, Secretario. Rosario.

S/C 565127 Ag. 12 Ag. 19

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Por disposición del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual la Sexta Nominación de Rosario, a cargo de la Sra. Jueza Dra Jorgelina Entrocasi, Secretaría del Dr. Christian Bitetti, dentro de los autos caratulados: "LURAGHI, ALAN TOBIAS Y OTROS C/ AGUIRRE, RAMON FRANCISCO Y OTROS SI DAÑOS Y PERJUICIOS" cuij 21-11902366-9, se hace saber al Sr. Ramón Ignacio Aguirre DNI 22.296.241 que se ha dictado el siguiente decreto: "ROSARIO, Téngase presente la aclaración formulada. Atento lo solicitado y constancias de autos, cítese por edictos al Sr. Ramón Ignacio Aguirre para que comparezca a estar a derecho, por sí o por apoderado, dentro del término de tres días y bajo apercibimientos de ley, publicándose /os mismos en el diario "Boletín Oficial" fdo: DR: CHRISTIAN BITETTI- DRA. JORGELINA ENTROCASI- Agosto de 2026.

$ 100 565129 Ag. 12 Ag. 14

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Por disposición del Juez del Juzgado Unipersonal Responsabilidad Extracontractual Nº 5 de la Ciudad de Rosario se ha ordenado citar por edictos a los herederos y/o sucesores de VILLARREAL ADRIANA MATILDE, DNI N.º 12.404.336 para que comparezcan a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos establecidos en el art. 47 del C.P.C.. Autos: "VILLARREAL, ADRIANA MATILDE C/ SANTO, NELSON JOEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" 21-11888492-9. Firmado: DRA. ARACELI STEFANELLI (Secretaria) DR. EDGARDO BONOMELLI (Juez).

$ 33 565120 Ag. 12 Ag. 14

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de 1º Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18º Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Susana Gueiler (Jueza), Dra. Patricia Beade (Secretaria), en los autos caratulados "COSTALES, JORGE ALBERTO Y TOROS C/ GONZALEZ, SIMON Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA" CUIJ.21-02973292-9, se ha ordenado notificar el presente decreto: "Rosario 28 de julio de 2026. Atento a lo solicitado e informado verbalmente por la actuaria en este acto que los demandados Teodomira Gomez, Roberto Raúl Gonzalez y Miguel Adolfo Gonzalez, no han comparecido a estar a derecho, pese a estar debidamente notificado conforme edictos que se acompañan a fs. 175, decláreselos rebeldes y prosiga el juicio sin su representación. Para sorteo de defensor de oficio ofíciese a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario. Publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de ley". Fdo Dra. Gueiler (Jueza) Dra. Beade (secretaria). Rosario, 30 de julio de 2026.

$ 100 565107 Ag. 12 Ag. 14

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EN AUTOS CARATULADOS: "CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR C/ PEDRAZA, VIRGINIA YANINA S/ APREMIO" CUIJ: 21-02903560-9 Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario Se ha dictado lo siguiente: "ROSARIO, 27 DE MAYO DE 2026 Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... Por tanto, RESUELVO: 1) Ordenando seguir adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada con más sus intereses legales correspondientes según lo previsto en el art. 47 de la Ley Provincial Nº12.818, expresando que de conformidad a las facultades conferidas por el art. 771 del C.C.C.N., se estima que los mismos no podrán exceder Tasa de Intereses Moratorias (TIM) (Resolución 1/2026 del BCRA), desde la mora y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada (art. 251 C.P.C.) 3) Regular los honorarios oportunamente, practicada y aprobada que fuere la planilla correspondiente. Insértese y hágase saber.-(CUIJ 21-02903560-9)." FDO: Firmado digitalmente DRA. LUCRECIA MANTELLO (Jueza). Silvina Rubulotta Secretaria. Rosario, Julio de 2026.

$ 100 565100 Ag. 12 Ag. 14

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En autos caratulados: "CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR C/ LEVIT, SEBASTIAN S/ APREMIO - 21-02904944-8" de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), Secretaría de la autorizante, se ha dictado la siguiente resolución: "Nº 222. Rosario, 28 de Mayo de 2026. ANTECEDENTES: ... FUNDAMENTOS: ... Por lo expuesto; RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra el demandado Sebastian Levit hasta tanto la actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más los intereses indicados en los fundamentos precedentes. 2) lmponer las costas a la demandada (art. 251 CPCC). 3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto quede firme la liquidación correspondientes. Insértese y hágase saber." Firmado: Dra. Verónica Gotlieb (Jueza) - Lucas Menossi (Secretario).


$ 100 565101 Ag. 12 Ag. 14

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En autos caratulados: "CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR C/ ZAJDEL, SHIRLEY NORAH S/ APREMIO -21-02903530-7" de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), Secretaría de la autorizante, se ha dictado la siguiente resolución: "Nº 268. Rosario, 19 de Junio de 2026. ANTECEDENTES: ... FUNDAMENTOS: ... Por lo expuesto; RESUELVO: Mandar llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta tanto la actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más los intereses indicados en los fundamentos precedentes. Costas a la demandada (art. 251 CPCC). Insértese y hágase saber." Firmado: Dra. Verónica Gotlieb (Jueza) - Lucas Menossi (Secretario).


$ 100 565102 Ag. 12 Ag. 14


Por disposición del Juzgado de Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual de la 6ª Nominación de Rosario, a cargo de la Sra. Jueza, Dra. Jorgelina Entrocasi, Secretaría del Dr. Christian Marcelo Bitetti, se dentro de los autos caratulados "LOMBARDI, GERMAN PABLO C/ OLEA, DARDO ENRIQUE Y OTROS SI DAÑOS Y PERJUICIOS", CUIJ Nº 21-11890377-0, se hace saber al Sr. DARDO ENRIQUE OLEA, D.N.I. Nº 8.158.915, que se ha dictado el siguiente decreto: "ROSARIO, 26/03/2026. Atento que el demandado OLEA, DARDO ENRIQUE no compareció a estar a derecho ni contestó la demanda, pese a encontrarse debidamente notificado según edicto acompañado en escrito cargo Nº 2480/2026, y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, decláreselo rebelde. NOTIFÍQUESE POR EDICTO.", Fdo.: Dra. Jorgelina Entrocasi -Jueza-, Dr. Christian Bitetti -Secretario.

$ 100 565110 Ag. 12 Ag. 14

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Por disposición del Juzgado de Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual de la 3ª Nominación de Rosario, a cargo de la Sra. Jueza, DRA. LUCIANA PAULA MARTINEZ, dentro de los autos caratulados "ALSINA, BENJAMIN NAZARENO Y OTROS C/ CARRIQUIRI, SARA DEL VALLE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", CUIJ Nº 21-11900938-0, se hace saber expresamente a la Sra. SARA DEL VALLE CARRIQUIRI, D.N.I. Nº 24.926.160, se la cita y emplaza a los fines de comparecer a estar a derecho en el término de 20 días, todo conforme los siguientes decretos dictados que también se le hace saber:

"En la ciudad de ROSARIO, en fecha 01/10/2025. Habiendo cumplimentado con lo ordenado, se provee, por presentados, domiciliados y por parte a mérito de los poderes especiales que se acompañan y agregan. Acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta colegial acompañada. Por iniciada la acción de daños que expresa. Cítese y emplácese a CARRIQUIRI SARA DEL VALLE y la citada en garantía LA CAJA SEGUROS para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del término de veinte días. Por ofrecida prueba, téngase presente. Téngase presente la reservas formuladas. Concédase a los actores el beneficio de litigar sin gastos en los términos del Art. 333 CPCC a tenor de las declaraciones juradas de pobreza acompañadas. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación , por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada Nro 7 de fecha 07/03/2019. En dicho marco, téngase presente que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la incomparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851 (ley de aranceles profesionales). Líbrense los oficios al MPA, al Hospital Eva Perón, a Cruz Azul, al SIES, a Kinespi, al RNPA, a los fines solicitados. Hágase saber a las partes que en su primera presentación deberán informar su mail, teléfono celular y whatsapp. Hágase saber que en oportunidad de celebrarse la Audiencia de Vista de Causa, deberá acompañar: originales del poder especial y sellado del mismo, declaración jurada de pobreza, boleta inicial, documental en original. Para el caso de que hubiera ofrecido documental fundante, deberá acompañarla en la Audiencia de Vista de Causa. Si hubiese ofrecido sobre con documental, hágase saber a la parte actora y/o demandada y/o citada en garantía que son depositarias de dicho sobre, debiendo acompañarlo en el momento de la Audiencia de Vista de Causa -Art. 555 CPCC o cuando alguna parte así lo requiera. Si hubiese ofrecido pliego cerrado de posiciones / testimonial/ confesional, parte actora y/o demandada y/o .citada en garantía, deberá acompañarlo en el término de tres días vía correo electrónico o por SISFE (el pliego en archivo por separado). Notifíquese el presente decreto con copia de demanda y de la documental adjuntada. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá consultar a quien lo atienda, los vecinos, si el mismo se domicilia allí, y sólo en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Jueza Dra. Luciana Paula Martinez.", Fdo.: , DRA. LUCIANA PAULA MARTINEZ -Jueza-.

OTRO: "En la ciudad de ROSARIO, en fecha 26/06/2026. Notifíquese al demandado SARA DEL VALLE CARRIQUIRI (D.N.I. Nº 24926160) mediante EDICTOS, los cuales se publicarán por el término de ley en el Boletín Oficial y en la nueva sección "Edictos" del sitio web institucional del Poder Judicial, conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF y lo resuelto por la CSJSF en el Acuerdo celebrado en fecha 11/02/2025, Acta nro. 3. Hágase saber que en el cuerpo del edicto deberá hacerse saber al demandado SARA DEL VALLE CARRIQUIRI que se lo cita y emplaza a los fines de comparecer a estar a derecho en el término de 20 días y que deberá transcribirse el decreto de fecha 01 de Octubre de 2025 y el presente proveído". Fdo: DRA. LUCIANA PAULA MARTINEZ-Jueza-.

$ 200 565111 Ag. 12 Ag. 14

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Por disposición de la Sra. Secretaria ( Dra. MARIA SOL SEDITA) del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 16 de la ciudad de Rosario, dentro de los autos caratulados: " LOPEZ, SOLEDAD ROMINA C/ GOMEZ, HERNAN MARTIN s/ EJECUCION DE SENTENCIAS " - CUIJ Nº 21 - 02973538 - 4, se ha ordenado publicar edictos tres (3) veces en el Boletín Oficial, venciendo el término 5 días después de la última publicación el decreto de fecha 10.06.2026 el que textualmente reza: "Rosario Al escrito cargo N° 4182/2026 se provee: Agréguese el edicto y demás constancias acompañadas. Téngase presente. De manifiesto por el término de ley la liquidación practicada en autos. Dra. MARIA SOL SEDITA ( Secretaria ) " - A continuación se transcribe Planilla en su parte pertinente: PRACTICA PLANILLA: CAPITAL: $ 14.350 - s/ Planilla practicada mediante escrito cargo nº 7537/2023 de fecha 05.09.23.- INTERESES s/ Sentencia Nº 632 de fecha 22.06.21 - 1 ½ Tasa Activa Sumada N.B.S.F. S.A. no superior al 40% ANUAL desde 08/2018 - s/ publicación Tabla a ABRIL 2026 = 6,4515 = $ 78.229,025. GASTOS DOCUMENTADOS: s/ PLANILLA confeccionada mediante escrito cargo nº 7537/2023 de fecha 05.09.23: $ 2.470,35.- GASTOS DOCUMENTADOS POSTERIORES A LA PLANILLA PRESENTADA EN EL ESCRITO INICIAL: a)- 1 cedula: $ 1.000.- b)- 1 cedula: $ 1.500.- c)- dilig. Oficio Cámara Nac. Electoral:$ 800.- d)- edicto:$ 52,50.- e)- edicto: $ 33.- f)- edicto: $ 52,50.- GASTOS NO DOCUMENTADOS: 50% del Valor. de la Unidad Jus= $ 66.431,59.- TOTAL de la PLANILLA:$ 164.918,965 ".- Fdo.: Dra.: MARIA SOL SEDITA (Secretaria) .

$ 52,50 565114 Ag. 12 Ag. 14

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14ta Nominación de Rosario, en los autos caratulados: LAMOTHE, GERMAN DARIO C/ EMECSA SA Y OTROS S/ ESCRITURACION - 21-02971621-5 - Nro. Expediente: 446/2023, se ha ordenado PUBLICAR EDICTO en el Boletín Oficial según art. 73 del CPCCSTAFE con transcripción de los siguientes decretos: "Rosario 2/06/2026: Con los autos a la vista se provee el escrito cargo Nº 6103/2026: Agréguese la constancia acompañada. Informando verbalmente el Actuario, en este acto, que la parte codemandada EMECSA SA no ha comparecido a estar a derecho, pese a estar debidamente notificada, declárasela rebelde y siga el juicio sin su participación. Líbrese comunicación electrónica a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial a los fines de proceder al sorteo de defensor de oficio de la lista de abogados respectiva. Designado defensor de oficio, publíquense edictos haciendo saber lo aqui decretado". OTRO: "Rosario, 8/06/2026: Al escrito cargo nro. 665l/2026 se provee: Habiendo resultado sorteado como Defensor de Oficio el Dr. Marcelo Ariel Mariezcurrena, ... desígnaselo en tal carácter, debiendo comparecer a los fines de la aceptación del cargo respectivo en el plazo de tres (3) días bajo apercibimiento de ser eliminado de la lista de nombramientos respectiva, no incluído en la correspondiente al año siguiente y pasible de multa (arg. art. 189 C.P.C.C.). Firme que estuviere el presente, notifíqueselo por cédula. Publíquense edictos notificando el presente y el decreto de fecha 02/6/2026.- Firmado: Dr. Dr. Marcelo Quaglia, Juez y Secretaría de la Dra. María Karina Arreche. Rosario, 23/06/2026.-

$ 52,50 565115 Ag. 12 Ag. 14

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El Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual N° 2 de Rosario, a cargo de la Dra. Susana Teresita lgarzabal, notifica a la Sra. CLARA INES SASIAN'DNI N° 31.473.797, la resolución dictada en autos: "MERCADO, GUSTAVO DANIEL c/ SASIAN, BASILIO LUIS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" 'CUIJ 21-11895913-9: "Tomo: 2026 Folio: Resolución: 310. Rosario, 03 de junio de 2026. Y VISTOS: Los autos caratulados: "MERCADO, GUSTAVO DANIEL c/ SASIAN, BASILIO LUIS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", CUIJ 21-11895913-9, lo solicitado y constancias de autos; RESUELVO: No habiendo comparecido a estar a derecho CLARA INES SASIAN, decláraselo rebelde y désele por decaído su derecho dejado de usar. Notifíquese por edictos. Insértese y hágase saber". FDO: Susana lgarzabal (Juez), Dra. Andrea Chaparro (Secretaria).- 25/6/26.

$ 33 565116 Ag. 12 Ag. 14

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PROTOCOLO 2026 RESOLUCIÓN 281 Rosario, 16/06/2026. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar la CONCLUSIÓN de la presente quiebra de la Sra. SANDRA MARÍA ANDRADE BARBOSA, DNI 92.508.387, en los términos del Art. 231 tercer párrafo LCQ; 2) Oficiar al Registro de Procesos Concursales a fin de comunicar la presente, dejándose constancia que se envía en este acto vía SISFE; 3) Oficiar al Registro General de la Propiedad de Rosario y de Santa Fe, al Registro de la Propiedad del Automotor y/o a los que corresponda a los fines de anotar el levantamiento de la inhibición general de quien fuere fallida, si tales diligencias no se hubieren ya realizado; 4) Ordenar el cese la intercepción de la correspondencia dirigida a quien fuere fallida, oficiándose a tal efecto, si tales diligencias no se hubieren ya realizado; 5) Levantar la prohibición de salida del país del fallido, oficiándose a tal efecto a la Policía Federal (delegación Rosario), Dirección General de Migraciones y/o quien corresponda, si tales diligencias no se hubieren ya realizado; 6) Ordenar la publicación de edictos comunicando la presente en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley, haciendo saber que todas las comunicaciones a las que refiere la presente habrán de librarse vencida que sea tal publicación; 7) Previo retiro de la documental - de corresponder y si las hubiera y culminación de las labores residuales que pudieren tener lugar, dar por concluida la intervención de la Sindicatura; 8) Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. FABIAN E. D. BELLIZIA, Juez; Fdo. digitalmente. Dra. ELINA G. CERLIANI, Secretaria; firmado digitalmente. (Autos: ANDRADE BARBOSA, SANDRA MARÍA s/QUIEBRA) CUIJ 21-01463025-9 (Expte. Nº 2029/2000). Juzgado de lª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario. Elina G. Cerliani, secretaria.

S/C 565040 Ago. 12 Ago. 19

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimosexta Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Sabrina Campbell, Secretaría de la Dra. María Sol Sedita, en los autos caratulados CUDNIK, ELENA ROXANA s/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA; CUIJ Nº 21-01610620-5, se hace saber que mediante Resolución Nº 354 de fecha 27 de Julio de 2026, se ha declarado la conclusión de la quiebra de Elena Roxana Cudnik, DNI Nº 14.426.727, por pago total, conforme a los artículos 228 y siguientes de la Ley 24.522. La parte resolutiva pertinente dispone: RESUELVO: l. Ordenar el cese de todos los efectos patrimoniales y personales de la quiebra de Elena Roxana Cudnik (DNI 14.426.727), el levantamiento de la inhibición general y de las demás medidas ordenadas en el auto de apertura falencial, oficiándose a sus efectos. 2. Hacer saber la presente por edictos, que se publicarán por un día en el BOLETIN OFICIAL. Fecho, oficiar al Registro de Procesos Concursales, Registro Público de Comercio y a la Mesa de Entradas Única de Distrito a los fines de comunicar la presente. 3. Cese la intervención de la Sindicatura actuante. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Sabrina Campbell, Jueza; Dra. María Sol Sedita, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos por un día en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Rosario, 3 de Agosto de 2026.

S/C 565044 Ago. 12

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, Dra. MONICA KLEBCAR, se hace saber que en autos: KOVAL NATALIO s/QUIEBRA - RECONSTRUCCION; CUIJ 21-00786629-9, se ha dispuesto la publicación de edictos por tres (3) días a fin de que comparezcan y hagan valer sus derechos en el plazo de 10 días los eventuales acreedores del fallido, en atención a la propuesta de clausura del proceso falencial por advenimiento tácito e imposibilidad de prosecución, ante la pérdida del expediente original y demás constancias del proceso. Se hace saber asimismo que el Síndico designado en autos no formula oposición a la medida interesada. Fdo. Dra. MQNICA KLEBCAR (Jueza); Dra. MARIANELA GODOY (Secretaria).

S/C 565083 Ago. 12 Ago. 19

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EN AUTOS CARATULADOS: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR c/ARLOTTI, DANIELA SABINA s/APREMIO; CUIJ 21-02903525-0; Juzgado Primera Instancia Civil y Comercial 5ª Nominación. Se han dictado lo siguientes decretos: ROSARIO, 4 de junio de 2026. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... Por tanto, RESUELVO: 1) Ordenar seguir adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada con más sus intereses legales correspondientes según lo previsto en el art. 47 de la Ley Provincial Nº l2.818, expresando que de conformidad a las facultades conferidas por el art. 771 del C.C.C.N., se estima que los mismos no podrán exceder el equivalente a Tasa de Intereses Moratorias (TIM) (Resolución 1/2006 del BCRA), desde la mora y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada (art. 251 C.P.C.). 3) Regular los honorarios oportunamente, practicada y aprobada que fuere la planilla correspondiente. Insértese y hágase saber. (CUIJ 21-02903525-0). Firmado digitalmente Dra. LUCRECIA MANTELLO (Jueza). Rosario, 21 de Julio de 2026. Silvina Rubulotta, secretaria.

$ 100 565099 Ago. 12 Ago. 14

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, se ha ordenado que por encontrarse vencido el término sin que los herederos de ANA MARIA VITANTONIO, hayan comparecido a estar a derecho, se los declara rebeldes siguiendo el juicio sin dársele representación. Autos caratulados: RODRIGUEZ, OSCAR DARIO c/VITANTONIO, ANA MARIA s/EJECUCION DE SENTENCIA-JUICIO SUMARISIMO; CUIJ 21-02987220-9. Rosario, 3 de Agosto de 2026. Dr. Sergio González, secretario.

$ 100 565079 Ago. 12 Ago. 14

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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito Nº 4 (Denominación anterior) de Rosario y en autos caratulados: CILLUCI LIDIA c/VALDEZ EULALIA s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; CUIJ 21-02971493-9, se ha ordenado lo siguiente: ROSARIO, Informándose verbalmente por Secretaría, en este acto, que la demandada, Eulalia Valdéz, no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Notifíquese por edictos, que se publicarán por dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Una vez notificada la rebeldía, y de conformidad con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, según surge del Acta Nº 48 de fecha 05 de Diciembre de 2017, en cuanto a que los sorteos de los profesionales de Nombramientos de Oficio sean efectuados por la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos dependientes de la Presidencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, líbrense a tales fines los despachos pertinentes para la posterior designación de Defensor de Oficio. Fdo. Dra. PAULA MARINA HELTNER, Secretaria; Dra. CLAUDIA ALEJANDRA RAGONESE, Jueza.

$ 100 565072 Ago. 12 Ago. 13

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Por disposición de la Sra. Jueza de Distrito en lo Civil y Comercial de la 17ª Nominación de Rosario Dra. MARIA SILVIA BEDUINO, Dra. MA. FLORENCIA DI RIENZO, SECRETARIA dentro de los autos ALLIANA, MARCOS c/SIVIERI, NAPOLEON s/PRESC. ADQUISITIVA; CUIJ 21-01633164-0, se ha dictado la siguiente resolución: Nº 923. Rosario, 22 de diciembre de 2025. VISTOS..., Y de los que RESULTA:... Por lo expuesto, FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda ordinaria interpuesta en autos, y en consecuencia declarando operada la prescripción adquisitiva por imperio de lo normado en el art. 1899 y cc. del Código Civil y Comercial respecto del inmueble cuyo título de dominio consta inscripto al Tomo 190, Folio 38, Nº 85517, que se describe como “un lote de terreno ubicado en el esquinero suroeste de la manzana 381 de la sección 16, de la ciudad de Rosario, que mide y linda: 15.16m en sus costado Oeste, lindando con calle Rodó, al Sur 9.00 m lindando con calle Tucumán, 15.16 m en sus costados Este, lindando con Nidia Clementina Larrea y al Norte mide 9.00 m lindando con Gabriela Sebastiano, siendo su superficie de 136.44 m2”, en favor de la parte actora Luciana Finos, quien lo hace en carácter de representante de los hijos menores de edad del actor fallecido Marcos Enrique Alliana, llamados Gino Alliana y Benicio Alliana. 2) Firme que quede la presente y previo los trámites de rigor, ordenando la transferencia del bien por medio de escribano que a tal fin podrá proponer la parte actora. 3) Imponer las costas del presente al vencido (art. 251 C.P.C.C.), sin perjuicio que la retribución del Defensor de Oficio sea soportada por la actora conforme lo expuesto en los considerandos de la presente. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Beduino, Jueza; Dra. Di Rienzo, Sec.

$ 200 565063 Ago. 12 Ago. 14

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Distrito de Primera Instancia Civil y Comercial de la 21ª Nominación, Dra. Cecilia A. Camaño, se hace saber por cinco días que en autos caratulados DIAZ, MAURICIO LEONEL s/CONCURSO PREVENTIVO; CUIJ 21-03005806-9, por auto Nº 79 de fecha 21/05/2026, se ha resuelto: I) Declarar la apertura del concurso preventivo de MAURICIO LEONEL DIAZ, DNI Nº 30.632.656, con domicilio real en calle PARAGUAY 1256 de la ciudad de Rosario. II) Respecto a la designación de Síndico, deberá estarse a la designación que se efectuará dentro de los autos MATRES FOOD SRL s/CONCURSO PREVENTIVO; CUIJ 21-03005801-9, conforme lo dispuesto por el art. 68 LCQ. III) Las fechas para cumplimiento de lo prescripto por los incisos 9° y 10° del art. 14 de la L.C., se fijarán por auto ampliatorio del presente, aceptado que fuere el cargo por el síndico. IV) Diferir la publicación de los edictos de ley y la determinación de la fijación de fechas para verificación de créditos y presentación de los informes correspondientes hasta que el Síndico sorteado acepte el cargo. Se ha resuelto, por Auto Nº 103 de fecha 12/06/2026 fijar como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación a la sindicatura, la del día 12/08/2026; para la presentación del informe individual la del día 24/09/2026 y la del informe general el día 06/11/2026. Fijase la fecha de realización de la audiencia informativa para el día 26/05/2027 a las 10:30 horas y el fin del período de exclusividad el día 06/06/2027. Siendo la Sindicatura a cargo del CPN CARINA VERONICA PIÑERO, con domicilio legal en calle CORDOBA 677 “PB” de Rosario (Tel. 3416468445) y siendo el horario de atención al público de lunes a viernes de 14 a 20hs. Insértese y hágase saber por medio de edictos de ley. Firman: SECRETARIA - JUEZA.

$ 500 565061 Ago. 12 Ago. 19

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Distrito de Primera Instancia Civil y Comercial de la 21ª Nominación, Dra. Cecilia A. Camaño, se hace saber por cinco días que en autos caratulados DIAZ, JULIAN ANDRES s/CONCURSO PREVENTIVO; CUIJ 21-03005817-5, por auto Nº 80 de fecha 21/05/2026, se ha resuelto: I) Declarar la apertura del concurso preventivo de JULIAN ANDRES DIAZ, DNI Nº 28.199.482, con domicilio real en calle Pasaje Benzuley 141 de la ciudad de Rosario. II) Respecto a la designación de Síndico, deberá estarse a la designación que se efectuará dentro de los autos MATRES FOOD SRL s/CONCURSO PREVENTIVO; CUIJ 21-03005801-9, conforme lo dispuesto por el art. 68 LCQ. III) Las fechas para cumplimiento de lo prescripto por los incisos 9º y 10° del art. 14 de la L.C., se fijarán por auto ampliatorio del presente, aceptado que fuere el cargo por el síndico. IV) Diferir la publicación de los edictos de ley y la determinación de la fijación de fechas para verificación de créditos y presentación de los informes correspondientes hasta que el Síndico sorteado acepte el cargo. Se ha resuelto, por Auto Nº 109 de fecha 17/06/2026 fijar como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación a la sindicatura, la del día 12/08/2026; para la presentación del informe individual la del día 24/09/2026 y la del informe general el día 06/11/2026. Fijase la fecha de realización de la audiencia informativa para el día 26/05/2027 a las 11 horas y el fin del período de exclusividad el día 06/06/2027. Siendo la Sindicatura a cargo del CPN CARINA VERONICA PIÑERO, con domicilio legal en calle CORDOBA 677 “PB” de Rosario (Tel. 3416468445) y siendo el horario de atención al público de lunes a viernes de 14 a 20hs. Insértese y hágase saber por medio de edictos de ley. Firman: SECRETARIA - JUEZA.

$ 500 565060 Ago. 12 Ago. 19

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Por disposición del Dr. Sebastián Rupil, Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo CiviL y Comercial de la 15ª Nominación de la ciudad de Rosario, Secretaria de la Dra. María Eugenia Sapei, en autos caratulados MUÑOZ, VICTOR SALVADOR c/MARTINEZ, GONZALO BRAULIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; EXPTE. CUIJ Nº 21-02999256-5, se ha ordenado publicar edictos, los cuales se publicarán por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y se exhibirán en el hall de PB de Tribunales, conforme lo dispuesto por los arts. 67, 69, 72, 73, 76, 548 y 597 CPCC y por lo que se le notifica a los herederos del Sr. GONZALO BRAULIO MARTINEZ, para que comparezcan a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación y tomar la intervención que les corresponda bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. ROSARIO, 06 de Mayo de 2026. Por presentado, acéptase el domicilio procesal constituido y en el carácter invocado. Acuérdese la participación que por derecho corresponda. Por iniciada formal DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS que tramitará según las normas del proceso ordinario (arts 398 del CPCC). Téngase presente la conexidad denunciada con el sucesorio. Cítese y emplácese a EGEA S.R.L. Y a los herederos de GONZALO BRAULIO MARTINEZ, por el plazo de ley para que dentro del mismo comparezca a estar a derecho y tomar la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72, 76 y ss., CPCC). Sin perjuicio de la notificación al domicilio real de los herederos del codemandado, públiquese edictos en los términos del art. 597 del CPCC. Cítese en garantía a la aseguradora denunciada “Segurometal Cooperativa de Seguros Limitada”, por el plazo de ley. En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio del demandado, líbrense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda. En los demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, deberá diligenciarlos por la vía prevista por el art. 25, inc. a, CPCC, transcribiendo nombre completo, número y tipo de documento de identidad y último domicilio conocido del demandado. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851. Notifíquese por cédula consignando la clave del expte. (9095). Dispongo que no se autorizará en ningún caso la notificación postal del art. 66 CPCC Santa Fe en los presentes caratulados, por lo que ordeno que todas las notificaciones por cédula deberán realizarse a través del Sr. Oficial Notificador, Juez Comunitario de Pequeñas Causas o el procedimiento previsto en la Ley 22.172, según corresponda. Respecto de la notificación por cédula, se instruye expresamente al oficial notificador que sólo se encontrará facultado de proceder a fijar la cédula (art. 63 CPCC Santa Fe) para el caso de que recabe la debida información de vecinos u otras personas que el sujeto procesal respecto de a cual se dirige la notificación se encuentra allí efectivamente domiciliado. Se autoriza al profesional interviniente a suscribir cédulas y oficios atento a lo dispuesto por el art. 25 inciso 1 y 2 de CCPC Santa Fe, debiendo las reparticiones oficiadas, dar curso a los mismos, con transcripción del presente párrafo. En atención de que por disposición de la Excma. CSJ Santa Fe “Acuerdo celebrado el día 11.6.2024, Acta Nº 21” la tramitación de la instancia que se le imprime a los presentes será íntegramente digital vía plataforma informática SISFE, designase a los respectivos profesionales apoderado/s/patrocinante/s de partes intervinientes en autos en carácter de depositario/s judicial/es de la prueba documental relacionada con los presentes caratulados, ello con el consecuente deber legal de custodia e integridad (material e ideológica) de la misma, bajo apercibimiento de las consecuencias civiles y/o penales y/o procesales que por el incumplimiento de los deberes del depósito judicial ordenado les pudieren eventualmente corresponder (arts. 1356, 1362, 1368 del CCCN, art. 173 incisos 2, 11 CP, arts. 21, 24 CPCCSF). Ello así, lo ordenado bajo declaración jurada que deberá prestarse por simple manifestación en el seno de la causa. Hágase saber a las partes que los documentos de mención podrán ser requeridos por el tribunal en cualquier oportunidad o fase del proceso, debiéndose ponerlos a disposición del juzgado en un término no mayor de dos días hábiles judiciales, excepto que por la especiales circunstancias de la causa el suscripto o el/la secretario/a dispongan un término menor a la sazón de días u horas, todo con los apercibimientos ante ordenados. Fdo. María Eugenia Sapei (Secretaria); Dr. Sebastián Rupil (Juez). OTRO: ROSARIO, 26 de Mayo de 2026. Puesto los autos a despacho, se provee: por ampliada demanda en relación a los medios de pruebas ofrecidos, téngase presente. Hágase saber. Resérvese los pliegos adjuntados, para su oportunidad. Fdo. Dra. María Eugenia Sapei (Secretaria).

$ 300 565041 Ago. 12 Ago. 14

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La señora Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 4 de Rosario, Dra. Claudia A. Ragonese (Jueza), hace saber que dentro de los autos Nuevo Banco de Santa Fe S.A. c/Magris, Maximiliano Daniel s/Juicios Sumarios; CUIJ 21-12614251-7, se ha dictado lo siguiente: Nº 37. ROSARIO, 18/02/2026. Y VISTOS... Y CONSIDERNADO.... FALLO: I. Condenar a Maximiliano Daniel Magris (DNI 33.975.700) a pagar a la actora, en el término de cinco días, el monto fijado, con más intereses, de conformidad a lo determinado en los “considerandos” precedentes. I. Imponer las costas a la demandada vencida (art. 251 del CCPC SFE). III. Diferir para su oportunidad la regulación de los honorarios profesionales. Insértese, agréguese y notifíquese. Fdo. Dra. CLAUDIA ALEJANDRA RAGONESE (JUEZA); Dra. PAULA MARINA HELTNER (SECRETARIA).

$ 100 565038 Ago. 12 Ago. 14

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Por disposición del JUZG DE 1ª INSTANCIA DE CIRCUITO Nº l de Rosario, se ha ordenado lo siguiente: Rosario, 08 de Junio de 2026 Informándose que los herederos de JUAN CANNISTRARO, no han comparecido a estar a Derecho, decláreseles rebeldes. Publíquense edictos por dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 73 y 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Fdo. Dra. GABRIELA M. KABICHIAN; Dr. DANIEL HUMBERTO GONZALEZ Secretaria. Autos caratulados: DIAZ LUIS RAMON Y OTROS c/CANNISTRARO JUAN s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA; CUIJ 21-12650216-5. 18 de Junio de 2026. Dra. Rosa Kaminsky, prosecretaria.

$ 100 565037 Ago. 12 Ago. 14

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14ª Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. MARCELO C. M. QUAGLIA, en los autos caratulados VERA, PAOLA ALEJANDRA c/MERELES KEVIN ANDRES s/JUICIO EJECUTIVO 21-02999202-6, se hace saber que se ha declarado la rebeldía del Sr. KEVIN ANDRÉS MERELES, todo ello de conformidad con el Decreto de fecha 25.06.2026, cuya parte esencial se enuncia a continuación: Rosario, 25 de junio de 2026. Con los autos a la vista, al escrito cargo Nº 7247/26, se provee: Agréguese la cédula acompañada. Informada verbalmente la Actuaria que el demandado no ha comparecido a estar a derecho, decláraselo rebelde y prosigan las presentes actuaciones sin dársele representación. Notifíquese por edictos. Fdo. Dr. MARCELO QUAGLIA, (Juez); Dra. MARÍA KARINA ARRECHE (Secretaria Subrogante). Rosario, 03/07/2026.

$ 100 565036 Ago. 12 Ago. 14

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 4ª Nominación de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados VILLÁN, GERMÁN JOSÉ s/OTRAS DILIGENCIAS; CUIJ Nº 21-02987724-3, se ha

dispuesto notificar por edictos que GERMÁN JOSÉ VILLÁN, DNI 37.447.016, ha promovido información sumaria solicitando autorización judicial para la supresión de su segundo nombre José y el reemplazo del apellido paterno Villán por el apellido materno Phipps, en los términos de los arts. 69, 70 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Quienes tuvieren interés legítimo o conocimiento de causas que obsten a dicho cambio deberán hacerlo saber al Juzgado dentro del plazo de ley. Publíquese por el término de dos meses, una vez por mes, en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Rosario, 21 de Julio de 2026. Dra. Daniela Andrea Jaime, secretaria.

$ 100 565034 Ago. 12 Ago. 13

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POR DISPOSICION DEL SR. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA 14ª NOMINACION DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Dr. MARCELO C. M. QUAGLIA, Y EN LOS AUTOS CARATULADOS REBOLI, ANTONIA MARTHA s/SUMARIA INFORMACION; CUIJ 21-03005703-9, SE HACE SABER QUE SE HA ORDENADO CITAR Y EMPLAZAR A LOS HEREDEROS, DE ANTONIA MARTHA REBOLI, DNI Nº F 3.702.039, PARA QUE COMPAREZCAN A ESTAR A DERECHO POR EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN TRES VECES EN EL BOLETIN OFICIAL, VENCIENDO EL TERMINO DE CINCO DIAS DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY. ROSARIO, 12 DE JUNIO DE 2026. Dra. María Karina Arreche, Secretaria subrogante.

$ 100 565033 Ago. 12 Ago. 14

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MILANI LUCAS JAVIER s/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769629-7, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 222. Arroyo Seco, 20/04/2026. VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que en copia digitalizada se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 206.974,15, en concepto de capital, con más la suma de $ 62.092,24, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a MILANI LUCAS JAVIER y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO PJB591, (art. 28 ley 5066). Secretaría, 1 de Julio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 565031 Ago. 12 Ago. 14

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MILANI LUCAS JAVIER s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769630-0, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 139. Arroyo Seco, 27/03/2026. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: l. Agregar BUIJ que en copia digitalizada acompaña a fs 16, y admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.

Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, sobre el vehículo denunciado en cuanto fuere de propiedad de la demandada, por la suma de pesos $ 430.536,49, en concepto de capital, con más la suma de $ 215.000, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Asimismo, proceder a la citación por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a MILANI LUCAS JAVIER y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO JFH26l (art. 28 ley 5066). Secretaría, 1 de Julio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 565030 Ago. 12 Ago. 14

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GALANTE MARCOS SEBASTIAN s/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769541-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 967. Arroyo Seco, 19/11/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar BUIJ que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38). Denuncie correo de cortesía; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, sobre el vehículo denunciado en cuanto fuere de propiedad de la demandada, por la suma de pesos $ 173.449,36 en concepto de capital, con más la suma de $ 52.100, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC}. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066}; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a GALANTE MARCOS SEBASTIAN y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO MDO558, (art. 28 ley 5066). Secretaría, 1 de Julio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 565029 Ago. 12 Ago. 14

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CICCONI RUBEN ANTONIO s/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769690-4, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 144. Arroyo Seco, 27/03/2026. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: l. Agregar BUIJ que en copia digitalizada acompaña a fs 15, y admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido {CPC art. 38}; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, sobre el vehículo denunciado en cuanto fuere de propiedad de la demandada, por la suma de pesos $ 279.024,20, en concepto de capital, con más la suma de $ 139.000, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Asimismo, proceder a la citación por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a CICCONI RUBEN ANTONO y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO AC740CI; (art. 28 ley 5066). Secretaría, 1 de Julio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 565028 Ago. 12 Ago. 14

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LIMA DIEGO YONATAN CRUZ s/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769619-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 142. Arroyo Seco, 27/03/2026. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: l. Agregar BUIJ que en copia digitalizada acompaña a fs 16, y admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, sobre el vehículo denunciado en cuanto fuere de propiedad de la demandada, por la suma de pesos $ 662.676,49 en concepto de capital, con más la suma de $ 331.000 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Asimismo, proceder a la citación por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a LIMA DIEGO YONATAN CRUZ y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO AA725PC. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 30 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 565027 Ago. 12 Ago. 14

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/TURISMO LAURI SRL s/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769080-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° l252. Arroyo Seco, 19/11/2024. VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: l. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general ~que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 428.037,99, en concepto de capital, con más la suma de $ 128.111,39, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ; ARROYO SECO, 15 de Mayo de 2025. Por denunciado nuevo domicilio real de la parte demandada, téngase presente. Practíquense en él las notificaciones que correspondan. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ; ARROYO SECO, 23 de Diciembre de 2025. Al escrito cargo de fs. 24: Por denunciado nuevo domicilio real del demandado, téngase presente. Practíquense allí las correspondientes notificaciones. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a TURISMO LAURI SRL y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO AD821IU. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 26 de Mayo de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 565026 Ago. 12 Ago. 14

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PAREDES MARIANO ARIEL s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769636-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 215. Arroyo Seco, 20/04/2026. VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que en copia digitalizada se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 396.698,88, en concepto de capital, con más la suma de $ 119.009,66, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor {interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio {art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a PAREDES MARIANO ARIEL y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUSRTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO AE087ZJ; (art. 28 ley 5066). Secretaría, 19 de Mayo de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 565025 Ago. 12 Ago. 14

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/COROSO OSCAR NOLBERTO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769693-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 143. Arroyo Seco, 27/03/2026. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: l. Agregar BUIJ que en copia digitalizada acompaña a fs 14, y admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo

Peticionado, sobre el vehículo denunciado en cuanto fuere de propiedad de la demandada por la suma de pesos $ 398.735,37, en concepto de capital, con más la suma de $ 199.000, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Asimismo, proceder a la citación por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a COROSO OSCAR NOLBERTO y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO LQG723; (art. 28 ley 5066). Secretaría, 19 de Mayo de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 565024 Ago. 12 Ago. 14

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DE ANGELIS FLAVIA JANINA s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769691-2, SE HA DCITADO LO SIGUIENTE: Nº 221 Arroyo Seco, 20/04/2026. VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que en copia digitalizada se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 164.072,16, en concepto de capital, con más la suma de $ 49.221,64, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC}. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a DE ANGELIS FLAVIA JANINA y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO AA198CP; (art. 28 ley 5066). Secretaría, 19 de Mayo de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 565023 Ago. 12 Ago. 14

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RIGANTI VERONICA PAOLA s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769665-3, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 141. Arroyo Seco, 27/03/2026. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar BUIJ que en copia digitalizada acompaña a fs 16, y admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38}; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, sobre el vehículo denunciado en cuanto fuere de propiedad de la demandada, por la suma de pesos $ 1.116.128,34, en concepto de capital, con más la suma de $ 335.000, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y

11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Asimismo, proceder a la citación por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a RIGANTI VERONICA PAOLA y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO AA511BE; (art. 28 ley 5066). Secretaría, 19 de Mayo de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 565022 Ago. 12 Ago. 14

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes GLADIS NORA RIGHERO (DNI F 5.903.525) y PEDRO JORGE VEROLIN (DNI M 4.441.916) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulacios: RIGHERO, GLADIS NORA Y OTROS s/DECLARATORIA DE HEREDEROS - CYC 7” (CUIJ 21-02975055-3) de trámite ante la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS y radicados en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 7ª NOMINACIÓN DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Provincia de Santa Fe. Fdo.

$ 45 Ago. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ARREDONDO, MARGARITA ERMINIA, L.C. 03.065.601, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: ARREDONDO, MARGARITA ERMINIA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 7”; CUIJ 21-03007364-8. Fdo. Dra. SALOMÉ DELLA SANTINA.

$ 45 Ago. 12

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes ALVAREZ, OSCAR CASIMIRO (DNI 5.958.253) y de COLUNGA, AUREA EMILIANA (DNI 5.544.178) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: ALVAREZ OSCAR CASIMIRO Y OTRA s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS. CUIJ 21-03010304-9.

$ 45 Ag. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BERNARDO ALBERTO DALMASSO, D.N.I. 5.410.274, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados:"DALMASSO, BERNARDO ALBERTO S/ SUCESORIO" CUIJ 21-03007432-4. Fdo. Prosecretaria.

$ 45 Ag. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 21° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CONTRERA MARIEL IVANA, DNI 17.337.337. por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: CONTRERAS, MARIEL IVANA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C" Cuij 21-03009185-7. Fdo. Dra. Prosecretaría.

$ 45 Ag. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 22° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JOSE BATLE D.N.I. 10.778.688 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "BATLE, JOSE S/ SUCESORIO" CUIJ 21-03009730-8 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Ag. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante GAYDOU MARTHA NIDIA, DNI: 10.916.696; por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "GAYDOU, MARTHA NIDIA S/SUCESORIO C Y C 14" CUIJ: 21-03009601-8. Fdo. Prosecretaria. -

$ 45 Ag. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la/los causantes, LEON JUAN CERVESATO (DNI N° 6.023.188) y MARIANNA RITA SCARCELLO (DNI N° 92.561.464), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "CERVESATO, LEON JUAN Y OTROS S/DECLARATORIA DE HEREDEROS (CUIJ N° 21-03008804-9)". Fdo. Dra. Prosecretaria. Rosario.

$ 45 Ag. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes CASTAGNO, LUIS CARLOS (DNI 4.346.846) y DICHIARA, ERNESTINA CARMEN (DNI 3.243.419) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: "CASTAGNO, LUIS CARLOS Y OTROS s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" Expte. Nº Cuij 21-03006965-7. Dra. VronicaGotlieb (Juez). Rosario, 7 de Agosto de 2026.-


$ 45 Ag. 12

Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante BIDELMA ANGELINA FERLONI DNI 3.242.944 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "FERLONI, BIDELMA ANGELINA S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA" (CUIJ N° 21-03009704-9). Fdo. DRA. CINTIA M. ALONSO Prosecretaria

$ 45 Ag. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13ra Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Figoni, Noemi Gladis, DNI N°: 5.269.679 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados "Figoni, Noemi Gladis S/Declaratoria de Herederos" (CUIJ N°: 21-03009848-7) Fdo. Prosecretaria

$ 45 Ag. 12

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Héctor Antonio López (DNI 6.012.822), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "LOPEZ, HECTOR ANTONIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 9" cuij: 21-03009260-8. Fdo. Prosecretario

$ 45 Ag. 12

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Por disposición del Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante INÉS DI BIDINO, C.I. Nº749.196, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "DI BIDINO, Inés S/ SUCESORIO" Expte. N.º 21-02988957-8, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo. Prosecretaría

$ 45 Ag. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DE ANGELIS, AUGUSTO ANTONIO (DNI: 6.069.982) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "De Angelis, Augusto Antonio s/Sucesiones-Insc. Tardías-Sumarias-Volunt." CUIJ: 21-03009804-5. Fdo. Cecilia B. Wendler (Prosecretaría).

$ 45 Ag. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 19° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes ANTONIO NICOLAS SIMON (D.N.I. 5.989.485) y RENEE SUSANA BRAMBILLA (D.N.I. 3.691978) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "SIMON, NICOLAS ANTONIO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 19" CUIJ 21-03008990-9.

$ 45 Ag. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 21ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante URAN GUALBERTO DAMIAN, titular de DNI Nº 20.189.822, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados "URAN, GUALBERTO DAMIAN s/ SUCESORIO" CUIJ 21-03006549-9. Rosario, de agosto de 2026. Firmado Prosecretaria.

$ 45 Ag. 12

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v


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARCELO HUGO PEÑAS (D.N.I. 18.297.402), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "PEÑAS, MARCELO HUGO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ 21-03010505-9). Fdo. Dra. Prosecretaría. Rosario

$ 45 Ag. 12

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante VERA, BENEDICTA DEL CARMEN (D.N.I. 5.557.665) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "VERA, BENEDICTA DEL CARMEN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS"" (CUIJ N°21-03009846-0-7) . de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.


$ 45 Ag. 12

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r disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16va° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MORASSO, ROBERTO CARLOSD.N.I. 6.073.438 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: MORASSO, ROBERTO CARLOS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 16 21-03008129-0 OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS. Fdo. DRA. SABRINA CAMPBELL Jueza


$ 45 Ag. 12


Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 19 ° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante Romelia Adela Quintina Bocchietto (L.C. 1.043.382) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "BOCCHIETTO, ROMELIA ADELA QUINTINA S/ SUCESORIO" (CUIJ 21-03007163-5) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Ag. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 5ta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante NANCI MABEL LEZCANO, titular del D.N.I. 18.437.025, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "LEZCANO, NANCI MABEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 5" (CUIJ N.º 21-03009588-7). Fdo. Prosecretaria.-

$ 45 Ag. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 19° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OSVALDO LÓPEZ D.N.I. 06.075.088, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "LOPEZ, OSVALDO S/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-03002840-3). Fdo. Dra. Prosecretaria. Rosario,

$ 45 Ag. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 22° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos,acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN CARLOS ACEVEDO D.N.I. 6.179.735 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ACEVEDO, JUAN CARLOS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 22” CUIJ 21-03009618-2. Fdo. María Victoria Berrone, Prosecretaria. Gratuito por Defensoría.

$ 45 Ag. 12

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SIlVIA TRINIDAD ROMAN (D.N.I. N° 16.220.843) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "ROMAN, SILVIA TRINIDAD S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-03009477-5). Fdo. Prosecretaría. Rosario,

$ 45 Ag. 12

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 20 de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DOMINGO MIGUEL AGATIELLO, D.N.I. Nº 6.064.715 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Estrados del Tribunal. Autos caratulados: “AGATIELLO, DOMINGO MIGUEL S/SUCESORIO”, (CUIJ N° 21-03010217-4)”. Fdo. Prosecretaria Ana Laura Minni.

$ 45 Ag. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes JOSE GERMAN TAPPARO D.N.I. 6.011.703 y de TERESA ISABEL DORTONA D.N.I. 3.339.502, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “TAPPARO, JOSE GERMAN Y OTROS S/ SUCESORIO” CUIJ 21-03010158-5, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Ago. 12

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Por disposición del Juez Distrito Civil y Comercial de la 15º Nominación de Rosario, que tramitan ante la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, MARTINI, CLAUDIA ROSA, DNI 13.502.002 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados “MARTINI, CLAUDIA ROSA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 15 CUIJ 21-03010306-5.

$ 45 Ago. 12

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 15ta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante JESUS GONZALEZ, (D.N.I. Nº13.504.899) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GONZALEZ, JESUS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 15” (CUIJ 21-03009739-1). Fdo. Prosecretaría.

$ 45 Ago. 12

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 15ta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante JESUS GONZALEZ, (D.N.I. Nº13.504.899) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GONZALEZ, JESUS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 15” (CUIJ 21-03009739-1). Fdo. Prosecretaría.

$ 45 Ago. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARTA BEATRIZ BARACAT D.N.I. N° 6.685.366, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BARACAT, MARTA BEATRIZ S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS VOLUNT. C Y C 15” Cuij. 21-03007194-5 Firmado: Dr. SEBASTIAN RUPIL (JUEZ)

$ 45 Ago. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ANA MARIA DEPEGO (DNI 6.378.681), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “DEPEGO, ANA MARIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, CUIJ 21- 03009573-9, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.-

$ 45 Ago. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OLGA GRACIELA ALEGRE, DNI 11.272.273 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ALEGRE, OLGA GRACIELA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 10” CUIJ 21-03007891-5. Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria

$ 45 Ago. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ROBERTO REMIGIO SCHNIDRIG, DNI: 6.207.992, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: SCHNIDRIG, ROBERTO REMIGIO S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA C Y C 14. CUIJ: 21-03009912-2 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo. Dra. Jorgelina Anzoátegui (Secretaría). Rosario, de Agosto de 2026.-

$ 45 Ago. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PALACIOS OSCAR RAMON, D.N.I. 10.067.027 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “PALACIOS, OSCAR RAMON S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-03010869-5). Fdo. Dra. Prosecretaría.-

$ 45 Ago. 12

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FIRMAT

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza de Distrito en lo Civil Comercial y Laboral N° 16 de Firmat, a cargo de la Dra. Laura Barco (Juez) en autos caratulados: CAPELL MIGUEL ANGEL s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; (CUIJ 21-26427129-9), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios del Sr. CAPELL MIGUEL ANGEL, DNI 06.127.955, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley. Fdo. Dra. Laura Barco (Juez); Dra. Natalia P. Grillo (Secretaria). Dra. María Laura Mainente, prosecretaria.

$ 45 Ago. 12

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura Barco (Jueza), Secretaria a cargo de la Dra. Natalia P. Grillo (Secretaria), dentro de los autos caratulados LLOP MIGUEL ANTONIO y ZALAZAR NORMA HAYDEE s/SUCESORIO; CUIJ 21-26427092-5, se ha dispuesto emplazar a herederos, acreedores y legatarios del causante Miguel Antonio LLOP, titular del D.N.I. N° 11.377.801, para que comparezcan ante este tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término de ley. Firmat, de Julio de 2026. Dra. María Laura Mainente, prosecretaria.

$ 45 Ago. 12

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MABEL LILIANA RAYMONDA DNI N°12.347.588. Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta dias. Autos caratulados RAYMONDA, MABEL LILIANA S/ SUCESION 21-25867254- 9 (160/2026 Fdo. Dra Aracelis Rosenburt Secretaria.

$ 45 Ag. 12

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CAÑADA DE GÓMEZ

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JUZGADO DE FAMILIA


Por disposición de la Señora Jueza, Dra. Beatriz Liliana Favret, de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nº 6 de la ciudad de Cañada de Gómez, secretaria a cargo de la Dra. La Menza Melina, Secretaria Subrogante, dentro de los autos caratulados GUERRERO MARIA EUGENIA c/MARTINEZ ORTIZ MOISES JULIAN s/CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS; CUIJ Nº 21-27911569-1, se ha ordenado citar al Sr. MARTINEZ ORTIZ MOISES JULIAN, DNI Nº 95.685.481, para comparezca a estar a derecho, contestar demanda y ofrecer prueba, bajo apercibimiento de ley. A saber CAÑADA DE GOMEZ, 27 de Mayo de 2026; Por iniciada demanda de cuidado personal unilateral, que tramitará por el proceso ordinario. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y seguirse el juicio en la forma que corresponda. Al cuidado personal unilateral provisorio, córrase traslado a la contraria por el término de tres (3) días. Notifíquese por edictos conforme art. 73º del CPCC. Fdo. Dra. MELINA NATALIA LA MENZA, SECRETARIA SUBROGANTE; Dra. BEATRIZ LILIANA FAVRET, JUEZA.

S/C 565049 Ago. 12 Ago. 14

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Por disposición de la Señora Jueza, Dra. Beatriz Liliana Favret, de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nº 6 de la ciudad de Cañada de Gómez, secretaria a cargo de la Dra. La Menza Melina, Secretaria Subrogante, dentro de los autos caratulados GUERRERO MARIA EUGENIA c/MARTINEZ ORTIZ MOISES JULIAN s/ALIMENTOS; CUIJ Nº 21-27911568-3, se ha ordenado citar al Sr. MARTINEZ ORTIZ MOISES JULIAN, DNI Nº 95.685.481, para comparezca a estar a derecho, contestar demanda y ofrecer prueba, bajo apercibimiento de ley. A saber CAÑADA DE GOMEZ, 27 de Mayo de 2026; Por iniciada acción de alimentos provisorios; córrase traslado a la contraria por el término de tres (3) dias, bajo apercibimiento de que se proceda a la fijación de dicha cuota conforme en derecho corresponda. Por iniciada la acción que expresa. Imprímase a los presentes el trámite de juicio sumarísimo (art. 413 inc. “b” del CPCC. Cítese a la parte demandada a comparecer a estar a derecho, contestar demanda y ofrecer prueba, en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por edictos conforme art. 73º del CPCC. Fdo. Dra. MELINA NATALIA LA MENZA, SECRETARIA SUBROGANTE; Dra. BEATRIZ LILIANA FAVRET, JUEZA.

S/C 565050 Ago. 12 Ago. 14

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Por disposición de la Dra. Julieta Gentile, Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de la ciudad de Cañada de Gómez, Secretaria de la Dra. Carolina Kaüffeler, en autos caratulados SCOLARIS, ALAN c/MENCHINI, NAZARENO DAVID s/DAÑOS Y PERJUICIOS; EXPTE. CUJJ 21-11895691-2, se ha ordenado publicar edictos, los cuales se publicarán por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y se exhibirán en el hall de PB de Tribunales, conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCC y por lo que se le notifica que no habiendo comparecido los Sres. LUCAS MANUEL MENCHINI y FACUNDO TOBIAS MENCHINI, en su calidad de herederos del codemandado Menchini, Nazareno David, pese a estar debidamente notificados, decláraselos rebeldes y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos: CAÑADA DE GOMEZ, 18 de Mayo de 2026. Atento la consulta efectuada en el sistema informático de donde surge que no existen escritos sueltos pendientes de agregación; se provee: No habiendo comparecido los Sres. LUCAS MANUEL MENCHINI y FACUNDO TOBIAS MENCHINI, en su calidad de herederos del codemandado Menchini, Nazareno David, pese a estar debidamente notificados, decláraselos rebeldes y prosiga el juicio sin su representación. Notifiquese por edictos. Fdo. Dra. CAROLINA KAÜFFELER (Secretaria); Dra. JULIETA GENTILE (Juez).

$ 100 565042 Ago. 12 Ago. 14

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1era. Nominación del Distrito Judicial Nº 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados “REGIARDO MARIA LUISA S/ SUCESORIO” CUIJ 21-26037143-3, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante REGIARDO MARIA LUISA (DNI Nº 11.059.387), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.

$ 45 Ag. 12

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Por disposición de la Sra. Jueza de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 1° Nominación de Cañada de Gómez, Dra. Julieta Gentile, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ALBERTO CESAR FRANGUELLI DNI 11.319.730, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos "FRANGUELLI ALBERTO CESAR S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS cuij 21-26037086-0.-Fdo. Secretaria.

$ 45 Ag. 12

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 2DA. NOMINACIÓN DE SAN LORENZO Dr. Guillermo Roldán -Juez Subrogante-, dentro de los autos caratulados: "MENDOZA JUANA S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" CUIJ: 21-25448559-1; se ha ordenado lo siguiente: San Lorenzo, 31/07/2026, Nº 1380. Y VISTOS... RESUELVO: Fijar el 09/09/2026 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al síndico. Autorizar verificación en forma virtual, verificacionestorresihadad@gmail.com; con copia al correo cpgerman@podlubneyasociados.com.ar; acompañando constancia de pago de arancel verificatorio, transfiriendo el mismo al Alias: arancelsindicatura, de Mercado Pago. En lo que respecta a la documentación digitalizada, la misma se presenta bajo declaración jurada en cuanto a su existencia y contenido. También podrá presentarse la solicitud en forma presencial en calle Gurel 865, de la ciudad de San Lorenzo o Córdoba 1452 P. 1 Of. E Palacio Minetti de la ciudad de Rosario, Pcia. Santa Fe (horario de 9 a 16hs). En caso de optar por la verificación presencial deberá acompañar los títulos representativos justificativos y respaldatorios con dos copias firmadas y digitalizado en un pendrive. Fijar el 22/10/2026 para la presentación por el síndico del informe individual sobre los créditos con las exigencias determinadas en el art. 35, 2do. párr. L.C.- Fijar el 07/12/2026 para la presentación del informe general por la sindicatura.- Disponer se publiquen los edictos que prescribe el art. 27 L.C.Q. por el término de ley en el Boletín Oficial. Insértese y hágase saber. (Fdo: Dr. Guillermo Roldán - Juez subrogante).

S/C 565104 Ag. 12 Ag. 14

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados "COMINELLI CHIARA, MARÍA LAURA C/ CASTAÑEDA, LEANDRO HIPÓLITO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA" (C.U.I.J. 21-23403743-6), se ha dictado lo siguiente: "SAN LORENZO, 03 de Julio de 2026. Agréguese edicto acompañado. Coincidiendo el último día de publicación del edicto (29/06/2026) con la audiencia de sorteo, a los fines de evitar eventuales futuros planteas notificatorios, desígnase nueva fecha para sorteo de Curador Ad Hoc de la herencia y Defensor de Oficio de los herederos rebeldes de la parte accionada, para el día 21/08/2026 a las 09:00 hs. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del CPCCSF. Firmado: DRA. LORENA BEATRIZ GRENON (Prosecretaria - Juzg. 1º lnst. de Circuito Dist. Jud. Nº 12 San Lorenzo) - DR. JAVIER PEDRO BÉRTORA (Juez Subrogante Juzg. 1 º lnst. de Circuito Dist. Jud. Nº12 San Lorenzo)"

$ 33 565117 Ag. 12 Ag. 14

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Por disposición del Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante BURGOS ANDREA FABIANA (D.N.I. 20.705.076), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratutados: BURGOS ANDREA FABIANA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; (CUIJ 21-25449025-0).

$ 45 Ago. 12

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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial 1ª Nom de San Lorenzo, a cargo del Dr. Alejandro Marcos Andino, Secretaria de la Dra. Luz M. Gamst, en los autos caratulados FRISCO JOSE MARÍA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; (CUIJ Nº 21-25448745-4), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante FRISCO JOSE MARÍA, DNI Nº 6.176.636, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. Fdo. Dra. L.M. Gamst.

$ 45 Ago. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GUILLERMO JAVIER LEONES (DNI 22.438.887) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados LEONES GUILLERMO JAVIER s/SUCESORIO; CUIJ 21-25448863-9. San Lorenzo, de agosto de 2026.

$ 45 Ago. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PIAZZALE RAUL NORBERTO (DNI 12.398.133), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados PIAZZALE RAUL NORBERTO s/SUCESORIO; CUIJ 21-25449100-1. San Lorenzo, de agosto de 2026.

$ 45 Ago. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GALIANO JULIO CÉSAR (D.N.I. 27.890.367), por un (1) día para que lo acrediten dentro de los treinta (30) días. Autos caratulados: GALIANO, JULIO CÉSAR s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; (CUIJ 21-25447526-9) de trámite por ante el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, Secretaría Única.

$ 45 Ago. 12

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Por disposición del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 del Distrito Judicial Nº 12 de la ciudad de San Lorenzo, a cargo de Alejandro Marcos ANDINO (Juez) y Luz Maria GAMST (secretaria), en el expediente caratulado PARENTE, RUBÉN OBDUILIO s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ 21-25448795-0, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Rubén Ogduilio PARENTE, DNI 10.243.259, para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en los Estrados del Tribunal y en el BOLETIN OFICIAL. San Lorenzo, de agosto de 2026. Firma secretario/a autorizante.

$ 45 Ago. 12

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante don GERARDO DANIEL ERMINI (D.N.I. 12.190.286), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: ERMINI, GERARDO DANIEL s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; (CUIJ N° 21-25448790-9). Fdo. Secretaria.

$ 45 Ago. 12


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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 2° Nominación de San Lorenzo y en autos “Banco Macro SA y otros c/Cepedas Jorgelina Alejandra y otros s/Incidente de Apremio” cuij 21-25447914-1 se hace saber que se dictó lo siguiente: "SAN LORENZO, 09/04/2026. Y VISTOS: .... CONSIDERANDO: .... RESUELVO: Ordenar llevar adelante la ejecución hasta tanto los actores, Charles Roberts y Banco Macro S.A., hagan íntegro cobro del capital reclamando, con más el interés descripto en los considerandos precedentes contra los demandados Felix Cespedes y Jorgelina Alejandra Cespedes. Imponer las costas a los demandados. Regular los honorarios practicada que sea la planilla respectiva. Insértese, hágase saber..." Fdo: Dr. Guillermo Roldan (Juez Subrogante) Dra. Melisa V. Peretti (Secretaria) "San Lorenzo, 30/04/2026. Por practicada planilla. Póngase de manifiesto por el término de ley. Notifíquese por cédula con la transcripción de los montos de la misma. Autos a despacho " Fdo: Dr. Guillermo Roldan (Juez Subrogante) "Nº776, San Lorenzo, 30/04/2026. Y VISTOS: Los caratulados "BANCO MACRO SA Y OTROS C/ CESPEDES, JORGELINA ALEJANDRA Y OTROS S/ INCIDENTE DE APREMIO" CUIJ: 21-25447914-1.- RESUELVO: Regular los honorarios profesionales del Dr. ROBERTS CHARLES BANNERMAN (CUIT Nº 20-18735057-4 IVA Inscripto) en la suma de 1,90 JUS, equivalentes al día de hoy en la cantidad total de pesos doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos catorce con noventa y cuatro centavos ($ 244.514,94.-) conforme a lo normado por la ley 6767. La conversión de la cantidad de unidades jus a pesos o moneda de curso legal deberá efectuarse conforme el valor vigente a la fecha en la que la presente regulación adquiera firmeza (arg. Conf. CSJSF, 1/8/17, Municipalidad de Santa Fe c/ Bergagna, Edgardo s/ apremio fiscal s/recurso de inconstitucionalidad). El monto en pesos devengará, desde la mora y hasta el íntegro pago, intereses a la tasa activa capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para las operaciones de descuento de documentos, conforme al fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe de fecha 18/12/2018 en autos "Pereyra Mario c/ Municipalidad de Rafaela - Rec. Contencioso Administrativos/ Incidente de apremio por honorarios". Dese intervención a las Cajas Profesionales. Insértese y hágase saber." Fdo: Dr. Guillermo Roldan (Juez Subrogante) "San Lorenzo, 22/06/2026 Agréguense las constancias acompañadas. Atento el fallecimiento del co-demandado CESPEDES FELIX, cítese y emplácese por edictos a comparecer a estar a derecho a sus herederos, los que se publicarán en el boletín oficial y en los estrados del Tribunal por tres veces y cuyo término vencerá cinco días después de la última publicación." Dra. Melisa V. Peretti (Secretaria) San Lorenzo, 25/06/26.

$ 100 564841 Ag. 12 Ag. 14

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En los autos caratulados “ABATEDAGA DOMINGO ROQUE Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – CUIJ Nº 21-25448856-6” que tramitan por ante el Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Segunda Nominación de San Lorenzo, a cargo del Dr. ROLDÁN - Secretaria de la autorizante se ha dispuesto llamar a los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes DOMINGO ROQUE ABATEDAGA – DNI Nº 6.168.311 y CLELIAMARIA LIETTI – DNI Nº 2.330.676 para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término de ley. “ABATEDAGA DOMINGO ROQUE Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – CUIJ Nº 21-25448856-6” Firmado: Secretaria San Lorenzo, ..........de 2026

$ 45 Ag. 12

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo, Secretaría de la autorizante, se cita, se llama y emplaza a los herederos del causante FRANCISCO DE PAULA GONZALEZ DNI Nº 13.286.715 y a todo el que tenga interés legítimo para que COMPAREZCA A ESTAR A DERECHO por el término y bajo apercibimiento de ley. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina, dentro de los caratulados “GONZALEZ, FRANCISCO DE PAULA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – CUIJ Nº 21-25449096-9.” Lo que se publicará a sus efectos en el Boletín Oficial y en los Estrados del Tribunal y por el término de ley. San Lorenzo, ..............… Secretaría de la Dra. Peretti.

$ 45 Ag. 12

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Por disposición del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 del Distrito Judicial Nº 12 de la ciudad de San Lorenzo, a cargo de Guillermo ROLDAN (Juez subrogante) y Melisa Vanina PERETTI (Secretaria), en el expediente caratulado “DALLA LANA, MIGUEL ANGEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, CUIJ 21-25448621-0 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de MIGUEL ANGEL DALLA LANA, DNI M7.686.261, CUIT/CUIL 20076862614 para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. San Lorenzo, xxx Agosto de 2026. Firma secretario/a autorizante.

$ 45 Ag. 12

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Por disposición de/la Juez/a de Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 1era. Nom San Lorenzo se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante: FLORENCIA CASTILLO (DNI 1.952.396),por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CASTILLO FLORENCIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS. CUIJ 21-25449260-1”.-

$ 45 Ag. 12

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 2 Nominación de San Lorenzo se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Bravo Juan Ángel DNI 6182790 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Fdo Dra. Melisa Peretti (secretaria) Dr Guillermo Roldán (juez en suplencia). Autos: Bravo Juan Ángel s/ Declaratoria de Herederos" CUIJ 21-25448867-1.

$ 45 Ag. 12

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El/la Sr./a. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 12, en lo Civil y Comercial la 2º Nominación de San Lorenzo, hace saber que ANTONIO GREGORIO LEIVA, D.N.I. Nº 12.524.941, falleció el día 09 de enero de 2026 en la ciudad de Rosario y cita a sus herederos, acreedores, legatarios y todo losque se consideren con derechos a los bienes de su patrimonio, para que hagan valer sus derechosen el término de 30 días corridos y bajo los apercibimientos de ley. Publíquese edictos en el BoletínOficial por el término de ley. Dr. Guillermo Roldán (Juez Subrogante). Autos: “LEIVA ANTONIOGREGORIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ N° 21-25449263-6.-

$ 45 Ago. 12

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VILLA CONSTITUCIÓN

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Sr. Juez de primera instancia Civil, Comercial y Laboral de la 2ª nominación de Villa Constitución, dentro de los autos caratulados ROMERO, JOEL Y OTROS C/JOSE ELIAS ABRAHAM Y/O HEREDEROS s/ESCRITURACION; Expte. 21-25656028-0, hace saber a todos los interesados que en autos se ha dictado el siguiente decreto: VILLA CONSTITUCION, Atento lo informado por mesa de entradas, no habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho pese a encontrarse debidamente notificada, decláresela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Para sorteo de defensor de oficio fijese audiencia el día 02 de junio de 2025 a las 9 hs. de 2013 a las 9 hs. Notifíquese por edictos a publicarse en el BOLETIN OFICIAL de conformidad con lo dispuesto con el arts. 67 y cc del CPCC. Fdo. Dr. DARÍO MALGERI Secretario. Otro: VILLA CONSTITUCION. Atento a lo manifestado y advirtiendo que se incurrió en error en el decreto de fecha 24/04/25, revóquese por contrario imperio, en la parte que ordena: Para sorteo de defensor de oficio fíjese audiencia el día 02 de junio de 2025 a las 9 hs., siendo lo correcto quedando subsistente en lo demás. Notifíquese. Fdo. Dr. DARÍO MALGERI, Secretario y Dr. DAVID LISANDRELLO, Juez. 23 de Junio de 2026. Dra. Melina Alés, prosecretario.

$ 100 564988 Ago. 12 Ago. 14

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Por disposición del Sr. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 14 Civil y Comercial de la SEGUNDA Nominación de Villa Constitución, dentro de los autos caratulados GRECO, ALCIRA DEL CARMEN S/DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ N.º 21-25661631-6, se cita a los herederos, acreedores y quienes se consideren con derecho al patrimonio relicto de ALCIRA DEL CARMEN GRECO (DNI Nº 3.695.694 ), por el plazo de treinta (30) días, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos (cf. art. 2340 CCCN).-

$ 45 Ag. 12

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Por disposición del Sr. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 14 Civil y Comercial de la SEGUNDA Nominación de Villa Constitución, dentro de los autos caratulados GRECO, ALCIRA DEL CARMEN S/DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ N.º 21-25661631-6, se cita a los herederos, acreedores y quienes se consideren con derecho al patrimonio relicto de ALCIRA DEL CARMEN GRECO (DNI Nº 3.695.694 ), por el plazo de treinta (30) días, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos (cf. art. 2340 CCCN).-

$ 45 Ag. 12

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 14 Civil, Comercial de la Segunda Nominación de Villa Constitución, dentro de los autos caratulados "BONATTI OSCAR JOSE S/ SUCESORIO" CUIJ N° 21-25661603-0, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de Oscar José Bonatti DNI 6.078.747, por treinta (30) días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos.- SECRETARIA, Villa Constitución,

$ 45 Ag. 12

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 14 Civil, Comercial de la Primera Nominación de Villa Constitución, dentro de los autos caratulados “GIMENEZ ROSA ESTER S/ SUCESORIO” CUIJ N° 21-25661642-1, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de Rosa Ester Giménez DNI 4.275.831, por treinta (30) días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos.- SECRETARIA, Villa Constitución,

$ 45 Ago. 12

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MELINCUE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Octava Nominación de la localidad de Melincué, a cargo del Dr. Alejandro Héctor Lanata (Juez), Secretaría a cargo de la Dra. Lucia B. Ciarpella (Secretaria), en los autos caratulados KUZIC, EZEQUIEL ANTONIO s/SUCESORIO; (CUIJ 21-26475745-9), se cita y emplaza por el término de ley, a herederos, acreedores y legatarios de Don KUZIC EZEQUIEL ANTONIO, DNI Nº 27.506.115, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Secretaría. Melincué, 6 de Agosto de 2026.

$ 45 Ago. 12

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 8 en lo Civil, Comercial y Laboral, de la localidad de Melincué, se cita y emplaza por el término de ley a los herederos, legatarios, acreedores y tercetos interesados de la causante TRAVERSO GRACIELA TERESA, DNI Nº 11.722.231, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en autos caratulados TRAVERSO GRACIELA TERESA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; (CUIJ Nº 21-26475499-9). Fdo. Dra. Cierpella Lucia Belén (Secretaria Subrogante). 7 de Agosto de 2026.

$ 45 Ago. 12

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del juzgado de Familia de Venado Tuerto y en autos RAMIREZ DEBORA ANTONELLA c/SUC Y/O HER DE CONTRERA HUMBERTO GUSTAVO s/FILIACIÓN; 21-23525940-8, se hace saber que se dictó lo siguiente: VENADO TUERTO, 14 de Mayo de 2024. ... Sin perjuicio de ello, atento constancias de autos (fs. 31) a los fines de trabar la litis, cítese a los herederos y/o sucesores del Sr. Ramón Nicolás Contreras, a comparecer a estar a derecho en los términos y bajo apercibimientos de ley; a tales fines publíquese edicto en el BOLETIN OFICIAL, por el término de tres (3) días (artículo 597 CPCC). Fdo. Dr. CLAUDIO M. HEREDIA (JUEZ); Dra. M. PAULA SUAREZ SALFI (SECRETARIA SUBROGANTE). 3 de Marzo de 2026.

$ 150 564977 Ago. 12 Ago. 14

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel Carlini (Juez) y Secretaría del Dr. Walter Bournot, se hace saber que se ha dictado la siguiente sentencia dictada al Tomo: 2026 Folio: Resolución: 676 de fecha 28/07/2026: Y VISTOS: Los presentes caratulados: MERLO, FEDERICO c/HERENCIA VACANTE DE ASCHIERI, LIDIA NORMA s/INCIDENTE DE APREMIO (DIGITAL); (Expte. CUIJ N° 21-24624237-9); DE LOS QUE RESULTA: Y CONSIDERANDO: RESUELVO: 1.- Mandar llevar adelante la ejecución contra la HERENCIA VACANTE DE ASCHIERI, LIDIA NORMA, hasta tanto el actor, Dr. FEDERICO ANDRÉS MERLO, se haga íntegro pago del capital reclamado equivalente a 82,42 unidades JUS (con más el 13% en concepto de aportes de ley), suma que se readecuará conforme al valor del JUS vigente al momento del efectivo pago; más un interés moratorio puro a razón del 8% anual computable desde el quinto día de su notificación y hasta su efectivo cumplimiento, conforme lo dispuesto en la Resolución Nº 858/2024 obrante en la causa principal. 2.- Costas la parte demandada (art. 251 CPCCSF). Insértese, agréguese copia y hágase saber. 3 de Agosto de 2026. Fdo. Dr. Gabriel Carlini, Juez; Dr. A. Walter Bournot, Secretario.

$ 100 565021 Ago. 12

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Venado Tuerto a cargo de la Dra. María Celeste Rosso (Juez), Secretaría de la Dra. María laura Olmedo, se cita y se emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de LUIS HERNANDO PASSARELLI DNI N.º 10.510.857 para que en el término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley.- Autos: PASSARELLI LUIS HERNANDO S/ SUCESORIO 21-24625802-0 Venado Tuerto- Santa Fe.-FDO: Dra María Celeste Rosso JUEZ – Dra. María Laura Olmedo. SECRETARIA

$ 45 Ago. 12