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SANTA FE
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JUZGADO FEDERAL
Por estar así ordenado en los autos “BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA C/ CARDOZO, DIEGO SEBASTIÁN S/ EJECUCIONES VARIAS - EXPTE FRO Nº 33828/2025, que tramita por ante el Juzgado Federal Nº 2 de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, Sec. Civil, se ha dispuesto conforme el art. 531 y sgtes. del CPCCN notificar por edictos por única vez en el Boletín Oficial. y diario El Litoral y al Sr. CARDOZO, Diego Sebastián, DNI 28.158.573, a los fines de intimar de pago y citar al demandado a oponer excepciones dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de dar intervención al Defensor Oficial. Fdo: Walter Alberto Rodríguez - JUEZ FEDERAL
S/C 565226 Ago. 13
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Por estar así ordenado en los autos: “BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA C/ CONNECTON S.A.S. S/ EJECUCIONES VARIAS” - EXPTE Nº 34790/2025, que tramita por ante el Juzgado Federal Nº 2 de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, Sec. Civil, se ha dispuesto notificar por edictos que se publicarán por única vez en el diario El Litoral y en el Boletín Oficial, a CONNECTON S.A.S. CUIT Nº 30-71659317-3, a los fines de intimar de pago y citar al demandado a oponer excepciones dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de dar intervención al Defensor Oficial.
S/C 565227 Ago. 13
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JUZGADO LABORAL
En los autos caratulados “Expte. CUIJ 21-04809355-5- BERETTA, SOLEDAD NOEMÍ c/ SALES, CRISTIAN DAMIÁN y Otros s/ C.P.L.”; que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Segunda Nominación, Santa Fe, se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 03 de Agosto de 2026.- Proveyendo escrito cargo Nº 12669/2026: Atento a constancias de autos y para que tenga lugar el sorteo de un Defensor Ad Hoc, fíjese fecha para el día 28/08/2026 en el horario de las 12.00 hs. A sus efectos, notifíquese por edictos por el término de ley.- Firmado: Mariana Ramoneda, Jueza. Alejandro Actis, Secretario.
S/C 565233 Ago. 13 Ago. 18
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición de la Señora Jueza de la. Instancia de Circuito N° 20 de la ciudad de Gálvez, se hace saber que en autos caratulados "COLOMBO, Miguel Angel c/ HEREDIA, María Soledad y Otros s/ Juicios Ejecutivos" (C.U.I.J 21-22846637-6), se ha ordenado lo siguiente: “Gálvez, 07 de Abril de 2025. Proveyendo cargo 628/2025: Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado y en mérito al poder especial -vía digital acompañado obrante en autos, acuérdasele la participación legal correspondiente. Por iniciada demanda ejecutiva contra MARIA SOLEDAD HEREDIA (D.N.I. Nº 28.398.710) y DANIEL CAYETANO ZAPATA (D.N.I. N° 25.900.423; por cobro de la suma de OCHOCIENTOS CINCO MIL ($805.000,00) más intereses y costas, a quienes se cita y emplaza para que en el término de ley comparezcan a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Hágase saber al profesional que la documental original correspondiente deberá a estar a disposición del Juzgado en caso de ser requerida. Sin perjuicio del trámite pertinente precedentemente expuesto, hágase saber por cédula a las partes en el domicilio real la opción establecida en el art. 8 de la ley 11.622 y acuerdo de la Excma. Corte Suprema de Justicia del 29-8-1995 (acta Nº 30, punto 17, art. 1,2 y 7 del Reglamento) sobre la posibilidad de someter la cuestión a Mediación Judicial voluntaria y gratuita, en caso de que se opte por el trámite deberá comunicarse ello a este Juzgado para la derivación de la cuestión a mediación. Aclárese que en este supuesto el trámite de esta causa por ser independiente de la mediación, continuará salvo que las partes acuerden la suspensión de los términos, permaneciendo en todos los casos el expediente en el Juzgado (art. 7 inc. D, del Acuerdo del 29-8-1995, Reglamento Mediación). A la cautelar solicitada: Autos. Notifíquese.- Fdo.: Dra. CANDELA POWELL (Jueza), Dra. MONICA E. SALIVA (Secretaria)”.- “Gálvez, 07 de Abril de 2025. Y VISTOS:…; RESUELVO: Trabar embargo sobre los haberes que perciba la codemandada MARIA SOLEDAD HEREDIA (D.N.I. Nº 28.398.710)como dependiente de JARDINES DEL SUR S.R.L. (CUIT Nº 370143513-9); hasta cubrir la suma de $805.000.- con más el 40%, que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas futuras, si y sólo sí supera el salario mínimo, vital y móvil, y en proporción de ley, conforme lo dispuesto por el decreto nacional N° 484/87 Hágase saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en cuenta a abrir en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Agencia Gálvez, a la orden de esta Juzgado y para estos autos. Ofíciese con la autorización solicitada. Repóngase el impuesto al embargo. Hágase saber al empleador que en caso de no ser posible el cumplimento de la orden judicial que aquí se impone, deberá informarlo expresamente en el expediente explicando las razones que lo impiden, bajo apercibimiento de verse incurso en desobediencia de una manda judicial, con las consecuencias que ello implica. Insértese el original, agréguese copia y hágase saber.- Fdo.: Dra. CANDELA POWELL (Jueza), Dra. MONICA E. SALIVA (Secretaria)”.
“Gálvez, 29 de Mayo de 2025. Proveyendo cargo 1193/2025: Informándose verbalmente por Secretaría en este acto, que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial).Hágase saber a la Sra Oficial de Justicia para el caso de fijar la cédula deberá recabar datos entre los vecinos del demandado para determinar la validez de la notificación. Notifíquese por cédula.- Fdo.: Dra. CANDELA POWELL (Jueza), Dra. MONICA E. SALIVA (Secretaria)”.-
“Gálvez, 19 de Junio de 2026. Previo a proveer lo solicitado y atento constancias de autos (cédulas de notificación 10/04/2025 -fs. 65/66 y 02/06/2025 -fs. 72/73), publíquense edictos -de conformidad al art. 73 CPCC-, a fines de la notificación en debida forma de los decretos de fechas 07/04/2025 y 29/05/2025. Notifíquese. Fdo.: Dra. CANDELA POWELL (Jueza), Dra. ANA HERGUI (Secretaria)”.
“Gálvez, 04 de Agosto de 2023. Previo a proveer lo solicitado, publíquese edictos por el término de ley – tres días – (Art. 73 C.P.C.C.). Notifíquese. Fdo.: Dra. ANA HERGUI (Secretaria)”.- - -
En consecuencia, quedan los demandados debidamente notificados del decreto transcripto precedentemente. Gálvez, de Agosto de 2026.--
$ 2500 565638 Ag. 13 Ag. 18
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: “CARRANZA, FRANCO LEONEL S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ 21-02061912-8), se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 3/8/26.- AUTOS Y VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de FRANCO LEONEL CARRANZA, apellido materno FLORES, argentino, DNI Nº 42.766.123, mayor de edad, soltero, empleado en la Policía de la Provincia de Santa Fe, domiciliado realmente en Europa 8865, Barrio Los Naranjos de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Luciano Torrent Nº 1534 de esta ciudad. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la Ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Ordénase el cese de los códigos de descuento que recaen sobre los haberes de la fallida a excepción de los legales y previsionales, que sean de causa o título anterior a la declaración de quiebra. Asimismo, procédase al embargo en proporción de ley de los mismos los que serán depositados en el NBSF SA agencia Tribunales para estos autos y a la orden del Juez con imputación a gastos del proceso. A tales efectos se oficiará. 11- Designar el día 5/8/26 a las 10:00 hs. para que tenga lugar el sorteo del Síndico de la lista de oficio. Comuníquese a sus efectos. 12- Fijar el día 16/9/26 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522). 13 - Fijar el día 1110/26 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 14- Señalar el día 30/10126 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día 18/12/26 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la Ley Concursal). 15- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del are 132 de la ley 24.522. 16- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ.. 17- Encomendar al Sindico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 de la LCQ, con las únicas excepciones allí dispuestas. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Peía. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos.- “ FDO.: DEPETRIS (Juez)- OTRO DECRETO: Santa Fe, 6/8/26.-Agréguese oficio del RPU. Habiendo resultado sorteado la síndico Mónica Gonzalez, con domicilio en calle 25 de Mayo 3407 para intervenir en autos “CARRANZA, FRANCO LEONEL SI SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ 21-02061912-8) desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese.” Fdo.: MARIA DE LOS ANGELES RAMOS (Prosecretaria).
S/C 565242 Ago. 13 Ago. 20
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Por disposición de la Señora Jueza de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “ZARATE, MARCOS MARTIN S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (Expte. CUIJ Nº 21-02062929-8), se ha resuelto lo siguiente: “Santa Fe, 05 de Agosto de 2026. VISTOS:... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de ZARATE, MARCOS MARTIN S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA, DNI 29.220.482, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle 69 SIN, entre calles 4 y 6 Nº 1905, Barrio Adelina Este, de la localidad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe y legal en calle San Gerónimo 1695 Planta Alta, de la ciudad de Santa Fe de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 12 de Agosto de 2026 a las 10 horas. 11) Fijar el día 11 de Noviembre de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 23 de Diciembre de 2026 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. [...]“ FDO: Dra. Sandra S. Romero (Secretaria) - Dra. Ana Rosa Alvarez (Jueza)“. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en la sección Edictos Digitales de la página web del Poder Judicial de Santa Fe (Acuerdo del 11/02/2025 -Acta Nº 3). Santa Fe, 05 de Agosto de 2026. Dra. Sandra S. Romero, Secretaría.
S/C 565245 Ago. 13 Ago. 20
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Por disposición de la Señora Jueza de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “AVILA, RODOLFO EDUARDO S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (Expte. CUIJ Nº 21-02061031- 7), se ha resuelto lo siguiente: “Santa Fe, 05 de Agosto de 2026. VISTOS:... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Rodolfo Eduardo Avila, DNI 25.232.605, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Félix Faba 2563 de San José del Rincón y legal en calle 4 de Enero Nº 1148, Dto. 3 “A” de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 12 de Agosto de 2026 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 19 de Octubre de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 01 de Diciembre 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 01 de Febrero de 2027 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. [...]“ FDO: Dra. Sandra S. Romero (Secretaria) - Dra. Ana Rosa Alvarez (Jueza)“. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en la sección Edictos Digitales de la página web del Poder Judicial de Santa Fe (Acuerdo del 11/02/2025 - Acta Nº 3). Santa Fe, 05 de Agosto de 2026. Dra. Sandra S. Romero, Secretaría.
S/C 565246 Ago. 13 Ago. 20
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Por así estar dispuesto en los autos: “ESCOBAR ALAN MANUEL S/ QUIEBRA - CUIJ 21-02061202-6”. La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marco, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 31 de Julio de 2026.- AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Escobar Alan Manuel, apellido materno Escobar, argentino, D.N.I. 40.826.601, CUIL 20-40826601-8, mayor de edad, empleado, con domicilio real en calle Magallanes 4773 de la Ciudad de Santa Fe y legal en calle 25 de Mayo 1705 de la Ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 05/08/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, (con excepción de la cuota alimentaria) por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 24/09/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 09/10/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 09/11/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 23/12/2026 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado síndico el CPN Juan Luis Tomat en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo.: Dra. Viviana Naveda Marco - Jueza. Dra. María Marcela Romagnoli, Secretaria. Dra. Marisa Wagner, Prosecretaria.
S/C 565253 Ago. 13 Ago. 20
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Por así estar dispuesto en los autos: “ABERTONDO GISELA SELENE S/ QUIEBRA” CUIJ N° 21-02062357-5, la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 05 de Agosto de 2026. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de Gisela Selene Abertondo, argentina, D.N.I. Nº 29.048.452, CUIL/CUIT Nº 27-29048452-4, mayor de edad, con domicilio real en calle Lavalle Nº 7619 Piso 1ro. y legal en calle 25 de Mayo Nº 2126, Piso 2do., Oficinas A y B, ambos de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. 2°) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3°) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4°) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.Q. 5°) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6°) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7°) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8°) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo• dispuesto en el pta. 13) de la presente. 9°) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10°) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 05/08/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11°) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables qué percibe la misma por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12°) Fijar el día 24/09/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13°) Fijar el día 09/10/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14°) Señalar el día 09/11/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 23/12/2026 para la presentación del Informe General. 15°) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitar causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16°) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17°) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18°) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese.- Firmado Digitalmente: Dra. Viviana Naveda Marcó -Jueza”. CONSTE: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 05 de Agosto de 2026 para estos autos, resultó sorteado el Síndico C.P.N. Víctor Hugo Fabrizio, con domicilio en calle Alberdi 2880 de esta ciudad. Dra. Marisa Wagner, Prosecretaria.
S/C 565256 Ago. 13 Ago. 20
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Por así estar dispuesto en los autos: “MACAUDIERE EVELYN CELESTE S/ QUIEBRA - (Expte. Nº 21-02062910-7)“. La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: “SANTA FE, 05 de Agosto de 2026.- AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra de Evelyn Celeste Macaudiere, argentina, D.N.I. Nº 36.332.883, CUIL/CUIT Nº 27-36332883-4, mayor de edad, con domicilio real en Pasaje 82 Bis Nº 2040 de la ciudad de Santo Tomé y legal en calle San Jerónimo Nº 1695 Planta Alta de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. 2°) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3º) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4°) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.Q.. 5°) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6°) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7°) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8°) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9º) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10º) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B “, para el día 05/08/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11º) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma por el pago de deudas anteriores a la 1eclaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12º) Fijar el día 24/09/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente.
13º) Fijar el día 09/10/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14º) Señalar el día 09/11/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 23/12/2026 para la presentación del Informe General. 15º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16°) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17º) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18º) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. FDO.: Dra. Viviana Naveda Marcó - Jueza. Conste que habiendo resultado sorteado síndico el CPN Norberto Ricardo Victtore, en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo: Dra. Viviana Naveda Marcó, Jueza. Dra. Marisa Wagner, Prosecretaria.
S/C 565254 Ago. 13 Ago. 20
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: “ALBARRACIN, GUSTAVO MARCELO S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ: 21-02062534-9) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº l en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: “Santa Fe, 31 de Julio de 2026.-... AUTOS Y VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1.- Declarar la quiebra de GUSTAVO MARCELO ALBARRACIN, argentino, DNI Nº 22.995.054, soltero, empleado de la empresa Sánchez y Sánchez S.A., CUIL: 20-22995054-2, apellido materno CAPIAQUI, domiciliado en calle Richieri Nº 2171 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle 25 de Mayo Nº 2589, Piso II, Oficina III de esta ciudad de Santa Fe.- 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose.- 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes.- 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico.- 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursa!.- 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar.- 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará.- 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose.- 9- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Ofíciese a la empleadora.- 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ.- 11- Designar el día miércoles 05 de agosto de 2026 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe..- 12- Fijar el día miércoles 23 de septiembre de 2026 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522).- 13- Señalar el día miércoles 28 de octubre de 2026 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día miércoles 25 de noviembre de 2026 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la Ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522.- 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. 16- Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 de la L.C.Q., con las únicas excepciones allí dispuestas. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos.- Firmado Digitalmente: Dr.: Francisco José Depetris -Juez-OTRO DECRETO: SANTA FE, 06 de Agosto de 2026.- Habiéndose realizado el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado el Síndico CPN EDUARDO PABLO DIEDIC, domiciliado en calle Avda. Facundo Zuviría Nº 3675, a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. - Firmada Digitalmente: Dra. María de los Angeles Ramos, Prosecretaria.
S/C 565241 Ago. 13 Ago. 20
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: SANDOVAL, LUCIANO JOSE S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA (CUIJ: 21-02062243-9) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: “SANTA FE, 31 de Julio de 2026 -.... AUTOS Y VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1.- Declarar la quiebra de LUCIANO JOSÉ SANDOVAL, argentino, DNI Nº 31.069.691, CUIL: 23-31069691-9, apellido materno Colombara, estado civil casado, empleado del Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe, domiciliado según dice en Sarmiento Nº 1740 de la localidad de Laguna Paiva, Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Hipólito Irigoyen Nº 2423, ambos de esta ciudad de Santa Fe.- 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose.- 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes.- 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico.- 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal.- 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar.- 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. -8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose.- 9.- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Ofíciese a la empleadora.- 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ.- 11- Designar el día miércoles 05 de agosto de 2026 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe..-12- Fijar el día lunes 14 de septiembre de 2026 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522).- 13- Señalar el día jueves 29 de octubre de 2026 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día viernes 18 de diciembre de 2026 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14-Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522.-15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos.- Firmado Digitalmente. Dr. Francisco José Depetris -Juez- Dra. María Alfonsina Pacor Alonso -Secretario- OTRO DECRETO: “SANTA FE, 06 de Agosto de 2026:”... Habiéndose realizado el sorteo correspondiente a un Síndico que intervendrá en autos, ha sido sorteado el Síndico CPN Mangiameli Edgardo, domiciliado en calle Av. Juan José Paso Nº 3248, a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo.: Digitalmente Dra. María de los Angeles Ramos – Prosecretaria.
S/C 565240 Ago. 13 Ago. 20
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº l en 16 Civil y Comercial de la 7º Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “AQUINO LAURA BEATRIZ S/ QUIEBRA” - EXPTE: CUIJ: 21-02045787-9, se ha dispuesto publicar el presente a fin de hacer conocer la presentación del informe final y el proyecto de distribución de fondos y que se han fijado los honorarios del C.P.N. ARIEL RAUL PIERELLA en la suma de $3.078.921,52 - y los del Dr. JUAN ANDRES BAGILET por su actuación en autos en la suma de $1.319.537,79. Si no se formulare oposición dentro del plazo de diez días a que se refiere el art. 218 de la Ley 24.522, los mismos serán aprobados. Publíquense edictos por el término de ley. Fdo. Dr. Lucio Alfredo Palacios - Juez. Santa Fe, 3 de Agosto de 2026. Romina S. Freyre, Secretaria.
S/C 565218 Ago. 13 Ago. 14
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Dra. CELINA GONZALEZ LOWY, sito en calle San Jerónimo Nº 1551, hace saber que en los autos: “CELIS, LORENA NATALI S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” 21-02062228-5, en fecha 05/08/2026 se ha procedido a la declaración de quiebra de CELIS, LORENA NATALI, apellido materno PEDROZO, argentina, D.N.I. Nº 41.941.043, CUIL 27-41941043-3, domiciliada en calle 27 Nº 2982 Bº San Cayetano, Sauce Viejo y con domicilio procesal constituido en Amenabar Nº 3066, Dpto. 1º, ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo, se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder de la deudora y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de resultar ineficaces; intimar a la fallida para que haga entrega de toda la documental que obrare en su poder y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 2 de octubre de 2026. Secretaría, 05 de Agosto de 2026.
S/C 565244 Ago. 13 Ago. 20
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Por estar así ordenado en el juicio caratulado: “KAWECKI, SILVIA PATRICIA C/ RIZZI PIER GIORGIO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” (CUIJ Nº 21-02041260-4), tramitados por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Santa Fe, el Señor Juez ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 10 de Noviembre de 2025. Al punto 4: Previamente, atento constancias de autos (fs. 111 /114) cítese y emplácese a los herederos de Adolfo Pedro Feruglio (Marcos Adrián Feruglio y Yanina Loreley Feruglio) de María Lola Adela de los Milagros Cervera (Julio Cesar Lofeudo y Santiago Gastón Lofeudo) de Eugenio Felix Martínez Arteaga (María Ignacia Joaquina Martínez) y de María Dolores Eugenia Martínez Arteaga de Cervera a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese.” FDO. DRA. VIVIANA NAVEDA MARCÓ (JUEZA). Santa Fe, 28 de julio de 2026.
$ 52,50 565247 Ago. 13 Ago. 18
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Por estar así dispuesto en los autos caratulados: RUSSO, ALICIA DEL CARMEN C/ ADEICOMISO BARRIO LAS MERCEDES DE RECREO Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - CUU 21-02019330-9, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la PRIMERA NOMINACIÓN, SS ha dispuesto la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL de la resolución recaída en autos que reza en su parte pertinente: SANTA FE, 01 de Junio de 2026 VISTOS: los autos “RUSSO, ALICIA DEL CARMEN C/ FIDEICOMISO BARRIO LAS MERCEDES DE RECREO Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” (CUIJ Nº 21-02019330-9), que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación; de los que, RESULTA; y, CONSIDERANDO; RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, declarar que se ha operado la prescripción adquisitiva del inmueble objeto de la acción - individualizado en el plano de mensura y antecedentes obrantes en autos- a favor de la señora Alicia del Carmen Russo. II) Imponer las costas a la actora, con excepción de las generadas por la intervención del codemandado Ruiz Moreno que serán impuestas en el orden causado. Regístrese y hágase saber. Notifíquese. FDO. MARIA ROMINA BOTTO, SECRETARIA - DR. GABRIEL OSCAR ABAD. Santa Fe, 4 de Agosto de 2026. Dra. María Romina Botto, Secretaria.
$ 100 565237 Ago. 13 Ago. 18
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Por disposición del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 5, Secretaría Única de la Ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: ACOSTA. ARIEL FERNANDO c/ SCHWARZ, CESAR ARIEL Y OTROS s/Daños Y Perjuicios, CUIT Nº: 21-12161140-3” se hace saber al Sr. -SCHWARZ, CESAR ARIEL, se cita y emplaza a estar a derecho y a contestar la demanda dentro del término y bajo apercibimientos de ley. EL DECRETO QUE ASÍ LO DISPONE: “Santa Fe, 04 de Febrero de 2026”: Proveyendo escrito cargo Nro. 55: Habiendo cumplimentado lo requerido se procede a proveer la demanda Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial acompañado, acuérdasele la intervención legal correspondiente. Atento a la declaración jurada acompañada, a lo manifestado en el escrito de solicitud de declaratoria de pobreza y a lo preceptuado por el art. 333 del Código Procesal Civil y Comercial modificado por Ley 13.615 de la Provincia de Santa Fe, se declara pobre para litigar sin gastos a Ariel Fernando Acosta DNI 25.819.751 contra los accionados César Ariel Schwarz, El Triunfo Seguros S.A. y/o quien resulte civilmente responsable del siniestro de tránsito ocurrido en fecha 06/08/2024, en intersección de AV. DEL TRABAJO Y CÓRDOBA, de la Ciudad de Santo Tomé. Previo a todo, hágase saber a los Profesionales intervinientes que de acuerdo al ,reglamento de inicio electrónico de demanda y presentación de escritos -SISFE- se acompañara digitalmente al escrito respectivo la prueba documental, difiriendo su presentación física al momento de la audiencia de vista de causa, designándose al proponente como depositario. Asimismo, en caso de ofrecer prueba confesional y/o testimonial, el pliego de posiciones y/o interrogatorio si no son expresadas en la demanda o contestación, se acompañarán el día de la audiencia dispuesta al efecto (Acuerdo de C.S.J. Santa Fe, Acta nº 8, 22.3.22). Por promovida demanda de Daños y Perjuicios contra César Ariel Schwarz, El Triunfo Seguros S.A. -como citada en garantía con los alcances previstos en el art. 118 de la ley 17418- y/o quien resulte civilmente responsable del siniestro de tránsito ocurrido en fecha 06/08/2024, en intersección de AV. DEL TRABAJO Y CÓRDOBA, de la Ciudad de Santo Tomé, a quienes se cita y emplaza a estar a derecho y a contestar la demanda dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Téngase presentes las pruebas ofrecidas y las reservas formuladas. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, (acuerdo ordinario del día . 07.03.2019, acta 7 punto 13), impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación aprobado por el Alto Tribunal Provincial en el punto 1 de la Acordada Nro. 48 de fecha 05.12.2017. De corresponder, líbrese oficio con el objeto que el Ministerio Público de la Acusación o la Oficina de Gestión Judicial remita las actuaciones correspondientes. Practíquese liquidación de los sellados fiscales en autos por Secretaria; fecho ofíciese al API a fin de que se notifique de la declaración jurada acompañada y liquidación efectuada a los fines previstos por el art. 333 CPCC mod. Por ley 13.615. A tal efecto, se otorga la clave de acceso al expediente: 2452, para que puedan acceder por medio del Sistema Web de Autoconsulta de Expedientes. Hágase saber a las partes. Notifíquese. DRA. MARCELA SILVIA LASZUK -SECRETARIA- DR. GABRIEL ALETANDRO SCAGLIA -JUEZ- “Santa Fe, 11 de Marzo de 2026”. Proveyendo escrito cargo N° 891: Por recibido. Atento a la respuesta del correo, a lo requerido, no ha lugar. Notifique por Cédula Ley 22.172. Hágase saber al peticionante que la Cédula Ley 22.172 acompañada se diligenciará a través de la plataforma Bus Federal de Justicia, autorizada mediante Acuerdo del 17.06.2025 de la CSJSF (Acta 22, pto. 10). A tal fin, deberá cumplir los requisitos previstos en la Guía de Trámites de la provincia a la que dirija la comunicación y demás normativas aplicables, las que pueden corroborarse en el siguiente link: https://www.bus-justicia.org.ar/index.php/bus-federal/guias-tramite. A los fines del diligenciamiento incorpore en la Cédula Ley dirección a la cual la misma debe remitirse y pago de aranceles respectivos, de corresponder. Notifíquese. DRA. MARCELA SILVIA LASZUK -SECRETARIA- DR. GABRIEL ALEJANDRO SCAGLIA -JUEZ- “Santa Fe, 05 de Mayo de 2026”. Proveyendo escrito cargo nº 2191: Téngase presente. A lo solicitado, autorícese a notificar vía cédula ley 22.172, mediante plataforma Bus Federal. A tal fin, deberá cumplir los requisitos previstos en la Guía de Trámites de la provincial a la que dirija la comunicación y demás normativas aplicables, las que pueden corroborarse en el siguiente link: https://www.bus-justicia.org.ar/index.php/bus-federal/guías-tramite. A los fines del diligencia miento incorpore en la Cédula Ley dirección a la cual la misma debe remitirse y pago de aranceles respectivos, de corresponder. Notifíquese. DRA. MARCELA SILVIA LASZUK -SECRETARIA- DR. GABRIEL ALEJANDRO SCAGLIA -JUEZ- “Santa Fe, ,23 de Junio de 2026”. Proveyendo escrito cargo N° 3417: Téngase presente. Atento lo solicitado y constancias en autos, notifíquese al demandado SCHWARZ, CESAR ARIEL por medio de edictos los que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69, 73 y 548 del C.P.C. Autorizase al profesional y/o a quien este designe a intervenir en su diligenciamiento. Notifíquese. DRA. MARCELA SILVIA LASZUK -SECRETARIA- DR. GABRIEL ALEJANDRO SCAGLIA -JUEZ-
$ 300 565168 Ago. 13 Ago. 15
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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos “ANDINO, DAMARIS MAGALI s/Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ: 21-02057977-0) se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, 06 de marzo de 2026. AUTOS Y VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO ... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de DAMARIS MAGALI ANDINO D.N.I. 42.333.161 apellido materno Solis, soltera, con domicilio real en calle Guemes 1233 de la ciudad de Coronda Depto. San Jerónimo y legal en calle La Rioja 3212 de la ciudad de Santa Fe, ambos de la provincia de Santa Fe.” Firmado por Dr. Carlos Federico Marcolin. (Juez). Dr. Pablo Cristian Silvestrini (Secretario). “Santa Fe, 23 de julio de 2026. Atento a lo peticionado por la Sindicatura, corresponde (reprogramar las fechas establecidas en el auto de apertura de quiebra. En consecuencia, fijase el día 27/08/2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de créditos y los títulos pertinentes,y el día 11/09/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. Asimismo, desígnase el día 12/10/2026 como fecha en la que la Sindicatura deberá presentar el Informe Individual, y el 23/11/2026 para que presente el Informe General. Ordénase nuevamente a la sindicatura la inmediata confección, puesta a la firma y diligenciamiento de los edictos, bajo apercibimiento de aplicación de sanciones conforme art. 555 LCQ. Notifiquese.” Firmado por Dr. Carlos Federico Marcolin. (Juez). Dr. Pablo Cristian Silvestrini (Secretario).El síndico designado es el CPN IGNACIO KELLER, con domicilio constituido en Pje. Remedios de Escalada de San Martin 3416 de la ciudad de Santa Fe, y fija como días y horarios ( de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 16.00 hs. Sin perjuicio que los pretensos acreedores podrán presentar los pedidos verificatorios en el domicilio denunciado, hago saber que se recepcionaran igualmente en formato digital a través del siguiente correo ignaciokeller@gurfinkel.com.ar.
S/C 565203 Ago. 13 Ago. 19
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Por encontrarse dispuesto, en los autos caratulados: “HAUPT, MIGUEL ANGEL s/ Quiebra” CUIJ 21-26193238-2, que se tramita por ante Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial en lo Civil, Comercia y Laboral de la Primera Nominación de la ciudad de San Justo ( Pcia. de Sta. Fe), a cargo del Sr. Juez Dra. Laura ALESSIO, y el Dr. Ruben Angel CRESPI, Secretado se hace saber a usted por 05 (cinco) días publicándose en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, que se le hace saber a ustedes que se ha declarado la quiebra de Haupt Miguel Angel, D.N.I. 16.881.326, con domicilio real en calle Raúl Alfonsín Nº 2795 de la ciudad de San Justo. Se ha designado Sindico al C.P.N. PEDRO JOSE ERNESTO cuyo horarios de atención del órgano funcional para los acreedores e interesados es de Lunes a Viernes de 09:00 a 12:00 hs. y de 17:00 a 20:00 hs. en el domicilio legal 9 de Julio Nº 2845 de la ciudad de San Justo, Pcia de Santa Fe. Se transcribe la parte de la Resolución que así lo ordena: “San Justo, 09 de Junio de 2026.AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO: ..........RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra del Sr. Sr. Miguel Angel HAUPT D.N.I Nº 16.881.326 con domicilio real en calle Raúl Alfonsín Nº 2795 de la ciudad de San Justo, y a los efectos legales en calle Francisco Angeloni Nº 2785 de (a ciudad de San Justo, Departamento San Justo, provincia de Santa Fe.. 8) Fijar hasta el día 29 de Julio de 2026, la fecha hasta la cual los acreedores celebraran presentar las peticiones de verificación y ·los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda Verificatoria. Firmado: Dra. Laura ALESSIO, Jueza; Dr. Ruben Angel CRESPI, Secretario. Secretaría. San Justo (Santa Fe),29 de Julio de 2026.
S/C 565200 Ago. 12 Ago. 13
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Por disposición de la Dra. LAURA M. ALESSIO, Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 18, Civil, Comercial y Laboral, lera Nominación de la Ciudad de San Justo (Pcía de Santa Fe), sito en calle Gobernador Cabal Nº 2545 de la misma, en autos caratulados: “MENDOZA, MARCOS LIONEL C/ FERRERO, ROSA INES s/Juicios Ejecutivos” CUIJ 21-29035796-6, se hace saber que se ha decretado lo siguiente: “SAN JUSTO, 3 de Junio de 2026. Proveyendo escrito cargo Nº 5682: Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, en mérito al poder especial acompañado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada iniciada demanda ejecutiva contra Rosa Inés FERRERO, por cobro de la suma de Pesos Veinticinco Millones ($25.000.000,00.-) con más intereses y costas, a quien se cita y emplaza para que en el término de ley comparezca a estar a derecho, bajo apercibimientos de rebeldía. Decrétese la inhibición general de bienes del demandado, en cantidad suficiente hasta cubrir la suma reclamada, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas. A sus efectos, líbrese oficio al Registro General de la Propiedad y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor. A la inhibición solicitada al Banco Central, no ha lugar. Autorízace al compareciente a intervenir en su diligenciamiento. Se hace saber a los profesionales que se los constituye en depositarios judiciales de titulo cuya ejecución pretende, siendo responsables en caso de deterioro y/o adulteración del mismo, y debiendo acompañar la documental original toda vez que el Juzgado así lo requiera. Notifiquen: Furlani, Germán, Leone, Lo Presti y/o el Oficial Notificador. Notifiquese. “- Fdo. Dr. RUBEN ANGEL CRESPI (Secretario). Dra. LAURA MARÍA ALESSIO (Jueza.). OTRO DECRETO: “SAN JUSTO, 3 de Agosto de 2026.
Proveyendo escrito cargo Nº 8756: Agréguese. Atento lo informado por la Cámara Nacional Electoral y constancias de autos, como lo solicita, autorícese al peticionante a notificar por edictos. Notifiquese.”Fdo. Dr. RUBEN ANGEL CRESPI (Secretario) Dra. LAURA M ALESSIO (Jueza). Lo que se publica por el término legal en el BOLETÍN OFICIAL y en la Sede Judicial Respectiva. San Justo, 5 de agosto de 2026.
$ 400 565165 Ago.13 Ago. 14
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Por disposición de la señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 18 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1° Nom, de la ciudad de San Justo, se hace saber que en los autos: DACARO JESICA ALEJANDRA s/Quiebras - ( CUIJ Nº 21-29035818-0 ) se ha dispuesto: 1: Declarar la quiebra de la Sra. Jesica Alejandra DACARO, DNI Nº 33.326.829 con domicilio real en calle 25 de Mayo Nº 1740 de la ciudad de San Justo, y a los efectos legales en calle Francisco Angeloni Nº 2785 de la ciudad de San Justo, Departamento San Justo, provincia de Santa Fe. 3) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley.4) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º). Disponer la intercepción de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522.8) Fijar hasta el día 10 de Septiembre de 2026, la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. Firmado: Dra. Laura ALESSIO- Jueza; Dr. Ruben Angel Crespi – Secretario. Secretaria, 5 de Agosto de 2026.
S/C 565160 Ago. 13 Ago. 19
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 18 en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Justo, se hace saber que en los autos: “VILLARREAL, MARIA ESTELA s/Quiebras (CUIJ 21-29035525-4)“ se ha resuelto lo siguiente: San Justo, 5 de Agosto de 2026. VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de la Sra. María Estela Villarreal D.N.I. Nº 28.526.020, con domicilio real en calle Francisco Romero Nº 2246, de la ciudad de San Justo, y a los efectos legales en calle Francisco Angeloni Nº 2785, de la ciudad de San Justo, Departamento San Justo, provincia de Santa Fe. 3) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue a Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo. 12) Disponer la intercepción de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la ley 24.522. 8) Fijar hasta el día 10 de Septiembre de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los PETICIONANTES, y copia simple de la demanda verificatoria. Firmado: Dra. Laura ALESSIO- Jueza; Dr. Rubén A. CRESPI - Secretario. Secretaría, 5 de Agosto de 2026.
S/C 565159 Ago. 12 Ago. 19
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito nro. 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de la ciudad de Esperanza, Prov. de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “COMUNA DE PUJATO NORTE c/ GARCIA LUIS ALBERTO s/ Juicios Ordinarios” (Cuij 21-26299442-9)“, se ha ordenado que se cite a los herederos de la codemandada de Delma Inés JENNERICH, para que dentro del término de tres (3) días después de la última publicación comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de rebeldía y de designación de un Defensor Ad-hoc a sortearse de la lista de nombramientos de oficio respectiva (Art. 73, 597 CPCC), conforme el decreto que así lo ordena: “ESPERANZA, 29 de Abril de 2026. Proveyendo escrito cargo nº 5390/26: Por recibido alegato, resérvese el escrito como no visible en SISFE. Proveyendo escrito cargo nº 5781/26: Por recibido alegato, resérvese el escrito como no visible en SISFE. Asimismo, Agréguese la partida de defunción acompañada. Téngase presente lo manifestado por el Dr. Collomb. Atento a ello, Cítese a los Herederos de Delma Inés JENNERICH por Edictos, que se publicarán por tres (3) días consecutivos en el Boletín Oficial y en la página web de Poder Judicial (Acta Nº 3 del 11/02/2025 de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe - Circular 05/2025), para que dentro del término de tres (3) días después de la última publicación comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de rebeldía y de designación de un Defensor Ad-hoc a sortearse de la lista de nombramientos de oficio respectiva (Art. 73, 597 CPCC). Sin perjuicio de ello, notifíquese por cédula a los presuntos herederos que prima facie tuvieren domicilio conocido. Asimismo, ofíciese al Registro de Procesos Universales a los fines de que informe si se encuentra abierto juicio de declaratoria de herederos de Delma Inés JENNERICH. Autorizándose al peticionario y/o a quien éste designe a intervenir en el diligenciamiento, bajo exclusiva responsabilidad del mismo. Notifíquese”. Fdo.: Dra. Virginia lngaramo, Juez. Dra. Julia Fascendini, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos legales en el Boletín Oficial. Esperanza, mayo de 2026.
$100 565171 Ago. 13 Ago. 15
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Por disposición del Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Nº 28 Santo Tomé, provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados “VELAZQUEZ, ARGENTINO GLORIALDO C/ ELVIO ANGEL MONCHIETTI RE Y CIA SRL - BORTOLOTTO, MARTHA RAQUEL - BORTOLOTTO, MARIA CRISTINA (AMBAS EN SU CARACTER DE HEREDERAS DE BORTOLOTTO, LUIS) - BAY, PABLO RICARDO Y/O SUS SUCESORES Y/O CONTRA QUIENES RESULTAREN TITULARES DOMINIALES DEL INMUEBLE S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” 21-02008763-0, S.S. ha ordenado lo siguiente: “SANTO TOME, 02 de julio de 2026.-Agréguese el informe proveniente del Registro de Procesos Universales que se acompaña. Cítese por edictos a los herederos y/o sucesores de Pablo Ricardo Bay a comparecer a estar a derecho en autos, por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese.”. Dra. María Alejandra Serrano, Secretaria; Dr. Hernán Gálvez, Juez. SANTO TOME, 21 de Julio de 2026. Dra. Ma. Alejandra Serrano, Secretaria.
$ 33 565239 Ago. 13 Ago. 18
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Por disposición de la Jueza del Juzgado de Distrito de Villa Ocampo NRO. 17 en lo Civil Comercial y Laboral, se ha ordenado en el marco de los autos caratulados: VILLA OCAMPO, 06 de Agosto de 2026. AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: “DEL FABRO, GEORGINA ALBINA S/ QUIEBRAS (CUIJ 21-28676226-0)“, tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia del Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación, de esta ciudad de Villa Ocampo, y, CONSIDERANDO: La solicitud de quiebra efectuada por el peticionante, invocando causales de cesación de pago. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 24.522, RESUELVO: I) Disponer la apertura de la quiebra de GEORGINA ALBINA DEL FABRO, D.N.I. 34.585.664, con domicilio en Barrio FONAVI, calle Ramón Acosta s/nro., Villa Ocampo, y a los efectos legales en calle Rivadavia Nº 1448, Villa Ocampo, 2) Ordenar la anotación de la quiebra, la inhabilitación de la fallida en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes al Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue a la Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 13), 5) Disponer la prohibición a la fallida de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación de dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país de la fallida, se comunicará encada caso mediante oficio. Disponer la intercepción de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522, oficiándose a tal fin. 6) Designar audiencia a los efectos del sorteo del Síndico, la que se realizará en la Secretaría del Juzgado, para el día 24 de agosto de 2026 a las 11 horas, lo que se comunicará al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 7) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder la Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la Ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio de la fallida. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los art. 88 inc. 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Ofíciese a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8) Fijar hasta el día 5 de octubre de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9) Fijar los días 17 de noviembre de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 18 de diciembre de 2026 para la presentación del informe general. 10) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la Ley 24.522. 11) Ofíciese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12) Ordenar a la fallida el depósito de $ 150.000 para gastos de correspondiente, 13) Disponer el cese de todo descuento del haber de la fallida -con excepción de los descuentos de ley, de obra social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-, simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que deberá efectuarse hasta tanto se disponga lo contrario, y se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta Judicial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. sucursal Villa Ocampo. A sus efectos se librará oficio al Ministerio de Salud de Santa Fe, 14) Insértese, protocolícese, hágase saber. Fdo. Marta Migueletto-SECRETARIA - María Isabel Arroyo – JUEZA.
S/C 565232 Ago. 13 Ago. 20
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Por disposición de la Jueza del Juzgado de Distrito de Villa Ocampo NRO. 17 en lo Civil Comercial y Laboral, se ha ordenado en el marco de los autos caratulados: VILLA OCAMPO, 06 de Agosto de 2026 AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: “VILLANUEVA, HERNÁN ENRIQUE S/ QUIEBRAS (CUIJ 21-28676300-3)“, tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia del Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación, de esta ciudad de Villa Ocampo, y, CONSIDERANDO: La solicitud de quiebra efectuada por el peticionante, invocando causales de cesación de pago. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 24.522, RESUELVO: I) Disponer la apertura de la quiebra de HERNAN ENRIQUE VILLANUEVA, D.N.I. Nº 37.561.685, con domicilio en calle Belgrano nro. 366, Villa Guillermina, Provincia de Santa Fe, y a los efectos legales en calle Rivadavia Nº 1448, de esta ciudad. 2) Ordenar la anotación de la quiebra, la inhabilitación de la fallida en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes al Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3) Ordenar el fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue a la Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º). 5) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación de dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. Disponer la intercepción de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522, oficiándose a tal fin. 6) Designar audiencia a los efectos del sorteo del Síndico, la que se realizará en la Secretaría del Juzgado, para el día 24 de agosto de 2026 a las 11 horas, lo que se comunicará al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 7) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder la Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los art. 88 inc. 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Ofíciese a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8) Fijar hasta el día 5 de octubre de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9) Fijar los días 17 de noviembre de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 18 de diciembre de 2026 para la presentación del informe general. 10) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11) Ofíciese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12) Ordenar al fallido el depósito de $ 150.000 para gastos de correspondiente. 13) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de obra social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que deberá efectuarse hasta tanto se disponga lo contrario, y se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Villa Ocampo. A sus efectos se librará oficio a la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, 13) Hágase saber, insértese y reservese el original. Fdo. Marta Migueletto-SECRETARIA - María Isabel Arroyo-JUEZA. Villa Ocampo, 5 de Agosto de 2026.
S/C 565231 Ago. 13 Ago. 20
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos "BERGERA, DAIANA NATALI s/Quiebra" CUIJ 21-02060153-9 se ha dispuesto lo siguiente: "Santa Fe, 24 de JULIO de 2026…….13.- Intimar al Sindico que resulte sorteado……realice una nueva publicación de edictos con los requisitos del Art. 89…. Habiendo resultado sorteado como síndico la CPN ALICIA N. VALIENTE, domiciliado en calle Pasaje Koch 1057 – Dpto. 2 de la ciudad de Santa Fe, atiende de lunes a viernes de 17 hs. a 20 hs., debiendo los acreedores que pretendan verificar sus créditos comunicarse a los teléfonos 3424217889 o 3424195396 y correo electrónico valienterodriguez@yahoo.com.ar siendo la fecha límite para solicitar verificación es el 20 /08/26. De usar la opción electrónica, favor de respetar los parámetros de SISFE. -
S/C 565554 Ag. 13 Ag. 14
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13era. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a quienes se consideren herederos, legatarios y acreedores de la Sra. Analía Silvana POTYWKA, D.N.I Nro: 22.800.566, para que dentro del término y bajo apercibimiento de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos “POTYWKA, Analía Silvana s/ Sucesorio – CUIJ. 21-02062449-0 - Año: 2.026, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales (arts. 592 y 67. mod. Ley 11.287). Fdo. Dr. GUILLERMO ADRIAN VALES (Juez). - Santa Fe, de Agosto de 2.026.
$ 45 Ag. 13
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Por disposición del Sr. Juez de primera instancia de distrito en lo civil, comercial y laboral de San Justo, provincia de Santa Fe, en autos caratulados: OROMEZ GABRIEL ELÍAS S/SUCESORIO (Expte. Cuij N°21-29035901-2) se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de OROMEZ GABRIEL ELÍAS DNI N° 37.816.030, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales, San Justo Santa Fe, …. de Agosto de 2026.
$ 45 Ag. 13
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la DECIMO TERCERA Nominación) de esta ciudad de Santa Fe, en autos: "OLIVERA, HECTOR EDUARDO S/ SUCESORIO" (CUIJ 21-02062980-8), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don HECTOR EDUARDO OLIVERA, DNI 6251250, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos legales. Lo que publica a sus efectos en el Boletín Oficial.- SANTA FE, de AGOSTO de 2026.- Fdo: Dr. Guillermo A. Vales (Juez).
$ 45 Ag. 13
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripcion Judicial de Santa Fe (radicado en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Tercera Nominación de Santa Fe), en autos caratulados: "BARAVALLE, SUSANA INES S/ SUCESORIO“ (CUIJ:21- 02062691-4, año 2026), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de SUSANA INES BARAVALLE, DNI. N° 6.185.554, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletin Oficial- (Fdo.) Dr. Guillermo Adrián Vales, Juez".- Santa Fe, de Agosto de 2026.-
$ 45 Ag. 13
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios -Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimo Tercera Nominación), en autos caratulados: “Blasone, Raul Luis s/ Declaratoria de Herederos” CUIJ Nº21-02062758-9-, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Raul Luis Blasone, DNI Nº7.709.957, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, de de 2026. Firmado: Dr. GUILLERMO ADRIAN VALES (Juez)”.
$ 45 Ag. 13
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SAN JORGE
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N.º 11, en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge, Santa Fe en autos “DICHEHUT, HUGO LUIS S/ SUCESORIO” (CUIJ Nº 21-26270910-5), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante DICHEHUT, HUGO LUIS, DNI Nº 18.045.788, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. SAN JORGE, 12 DE AGOSTO DE 2026.
$ 45 Ag. 13
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13ra Nominación de la ciudad de Santa Fe a cargo del Sr. Juez Guillermo Adrián Vale ) en autos caratulados: “MONZÓN, RODOLFO JESÚS s/DECLARATORIA DE HEREDEROS”; CUIJ Nº 21-02062690-6, se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la sucesión de RODOLFO JESÚS MONZÓN D.N.I. 5.947.800 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. DR. GUILLERMO ADRIAN VALE (JUEZ a/c). Santa Fe, de Agosto de 2026.
$ 45 Ag. 13
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimotercera Nominación de Santa Fe) en autos caratulados “MURILLAS, GLADYS BEATRIZ S/ SUCESORIO” (CUIJ N.º 21-02063137-3 ), se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. MURILLAS, GLADYS BEATRIZ, documento de identidad DNI F4.101.854, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fd. Dr. GUILLERMO ADRIAN VALES. Juez.
$ 45 Ag. 13
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la TERCERA Nominación de la Ciudad de Santa Fe), en autos caratulados PERREN GRACIELA TERESITA S/ SUCESORIO (Cuij 21-02022880-3) se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de GRACIELA TERESITA PERREN, DNI N.º 4.874.910, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: Dra BEATRIZ FORNO (Jueza)
$ 45 Ag. 13
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación), en los autos caratulados: “CANTARUTTI, ILDA TERESA S/ SUCESORIO” (EXPTE.Nº 21-02063083-0), se cita llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de CANTARUTTI, ILDA TERESA, D.N.I.: F1.115.597, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.- Santa Fe, de Agosto de 2026. Fdo. DR.GUILLERMO ADRIAN VALES (Juez)-
$ 45 Ag. 13
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ª Nominación de la ciudad de Santa Fe), en los autos “GAY, ERNESTO OMINDO S/ SUCESORIO” (21-02063123-3), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del causante, don Ernesto Omindo Gay, DNI: 21413737, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo.: Dr. GUILLERMO ADRIAN VALES, juez.-
$ 45 Ag. 13
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RAFAELA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del JUZG. CIVIL Y COMERCIAL DE LA 3RA. NOM. SEC.UNICA de la ciudad de Rafaela, en autos caratulados “21-24213771-7 CORRADO OMAR DOMINGO S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA“ se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OMAR DOMINGO CORRADO DNI N° 11.306.195, con último domicilio en calle 26 de Enero N° 591 de la ciudad de Rafaela, Departamento CASTELLANOS, Pcia. Santa Fe; fallecido en fecha 4 de mayo de 2026, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimiento de ley, que se publican en el Hall de Tribunales.- FIRMADO: Dra. Andrea Ferreyra - Prosecretaria / Dr. Mauro García Juez
$ 45 Ag. 13
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados FERRARO, DORA ESTHER S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS (CUIJ: 21-24213480-7) se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Doña FERRARO, Dora Esther DNI 6.081.276 fallecida el 11/08/2003 en Rafaela, con último domicilio en Ciudad de Sunchales 1140 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales”. Fdo. Dr. Matías Colón (Juez a/c). Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Rafaela, 13 de agosto de 2026.
$ 45 Ag. 13
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Por disposición del JUZG. CIVIL Y COMERCIAL DE LA 3RA. NOM. SEC. UNICA de la ciudad de Rafaela, en autos caratulados “21-24213771-7 CORRADO OMAR DOMINGO S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA“ se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OMAR DOMINGO CORRADO DNI N° 11.306.195, con último domicilio en calle 26 de Enero N° 591 de la ciudad de Rafaela, Departamento CASTELLANOS, Pcia. Santa Fe; fallecido en fecha 4 de mayo de 2026, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimiento de ley, que se publican en el Hall de Tribunales.- FIRMADO: Dra. Andrea Ferreyra - Prosecretaria / Dr. Mauro García Juez
$ 45 Ag. 13
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación de Rafaela, provincia de Santa Fe, en autos “ERVES, JOSE MARIA S/ SUCESORIO” – Expte. CUIJ 21-24209386-8, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por el causante JOSE MARIA ERVES, DNI. 32.673.107, con último domicilio en calle Santa Fe N° 600 de Lehmann, provincia de Santa Fe, fallecido en Rafaela en fecha 30 de Enero de 2025 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días, bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales, a sus efectos.- Mauro García – Juez a cargo – Natalia Carinelli – Secretaria. Rafaela, 12 de Agosto de 2.026.
$ 45 Ag. 13
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en los Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, en autos: “RAVASIO GUILLERMO DANIEL S/ SUCESORIO – CUIJ 21-24213837-3”, se emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. RAVASIO GUILLERMO DANIEL, DNI 26.609.812, con ultimo domicilio conocido en Washington 1984 de la ciudad de Rafaela, fallecido en fecha 17 de Julio de 2026, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo, lo que se publicará en el Boletín Oficial y en el hall de Tribunales a sus efectos.- RAFAELA, .. de Agosto de 2026.- Firmado: Dr. Matías Colón (Juez).-
$ 45 Ag. 13
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El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, Primera Nominación de Rafaela, cita y emplaza a herederos, acreedores y a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por María Luisa Ollocco, DNI 4.147.435, con último domicilio en Las Heras 644 de Rafaela, fallecida en Rafaela el 17 de diciembre de 2025, para que en el término de 30 días comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimientos legales en “Exp. CUIJ 21-24213450-5. Ollocco, María Luisa s/Declaratoria de herederos. Se publica en el Boletín Oficial y en Sede Judicial. M. Colón (Juez), S. Cerliani (Secretaria).
$ 45 Ag. 13
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RECONQUISTA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO9
El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: “CASTAÑEDA LUIS EMMANUEL S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT.” CUIJ N° 21-25035372-0, llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores que se consideren con derechos a los bienes de la herencia dejada por el Sr. LUIS EMMANUEL CASTAÑEDA, DNI N° 28.853.808 para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley se presenten a hacerlos valer. Reconquista, 13 de Agosto de 2026.-
$ 45 Ag. 13