DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN
EXCEPCIONAL DE URGENCIA
Por Orden administrativa N° 60/26 de fecha 13 de Agosto de 2026, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como “AXXXX VXXXX JXXXX CXXXX Y OTROS s/Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. ANDI MIGUEL ALEJANDRO, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Rosario, 13 de Agosto de 2026.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 60/26.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de l@s niñ@s AXXXX VXXXX JXXXX CXXXX, DNI XXXXXXXXX F.N XXXXXXXXXX, HXXXXX, HXXXXXX DNI XXXXXXX, F/N XXXXX y AXXXX, NXXXXX JXXXX, DNI XXXXX, F/N XXXXXX, hij@s de la Sra. Vega Verdun, Ninfa, DNI 94.485.786, domiciliada en calle Pago de Los Arroyos N.º 6425, siendo los niños JXXXX CXXXX y NXXXX JXXXXX, hijos del Sr. Andi, Miguel Alejandro, DNI 39.120.508, con domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de l@s niñ@s, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, l@s niñ@s se encuentran en grave riesgo psicofisico sin contar con adultos responsables que garanticen los cuidados acorde a su edad, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección conforme Art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.. FDO. DR RODRIGO IGNACIO LIOL, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.--SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 49722 Ag. 18 Ag. 20
________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 93/2026 de fecha 19 de mayo de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 17.671, referenciado administrativamente como “DUARTE ZOE MORENA, DNI 53.181.173.- LEGAJO N˚17.671 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Barro Paula Soledad, DNI 33.559.529, con domicilio actual en calle Iturraspe N˚ 1868 Dpto. 5 de la localidad de San Jorge, provincia de Santa Fe y al Sr. Sergio Daniel Duarte, DNI 49.106.714, con último domicilio conocido en calle Zona Suburbana S/N de la localidad de San Martín de las Escobas, provincia de Santa Fe; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 06 de febrero de 2026, DISPOSICIÓN Nº 13/2026 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a DUARTE, ZOE MORENA, DNI 53.181.173, nacida en fecha 12/05/2013, hija de la Sra. Barro Paula Soledad, DNI 33.559.529, con domicilio actual en calle Iturraspe N˚ 1868 Dpto. 5 de la localidad de San Jorge, provincia de Santa Fe y del Sr. Sergio Daniel Duarte, DNI 49.106.714, con último domicilio conocido en calle Zona Suburbana S/N de la localidad de San Martín de las Escobas, provincia de Santa Fe. B.- SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, la GUARDA JUDICIAL de la adolescente ZOE MORENA DUARTE, DNI 53.181.173, en favor del Sr. TROSSERO GABRIEL OSCAR, DNI 30.468.583, con domicilio real en calle Iriondo 3842 Dpto 4 de Rosario; en los términos establecidos por el artículo 657 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores de la adolescente. - D.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar elcontrol de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 49726 Ag. 18 Ag. 20
________________________________________
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N.º 2742
Santa Fe, 14 de Agosto de 2026.
VISTO:
El EE-2026-00068151-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- TIMBÓ, mediante el cual el Ministerio Público de la Acusación solicita el inicio de gestiones para la actualización del monto correspondiente a la recompensa ofrecida en relación a la investigación llevada a cabo en el Ministerio Público de la Acusación; y
CONSIDERANDO:
Que dicha petición se funda principalmente en las cuestiones vinculadas a la situación inflacionaria del país, que requiere la adecuación de los montos ofrecidos como recompensas a la ciudadanía así como también el tiempo transcurrido desde el hecho y la dificultad investigativa;
Que, en este contexto entendiendo como válida la solicitud, y habiendo analizado la misma se entendió necesario adecuar los montos dinerarios ofrecidos oportunamente a aquellas personas que puedan brindar datos útiles para lograr el esclarecimiento del hecho ocurrido ;
Que atento a que se encuentran vigentes las causales establecidas en el Artículo 41, Título III, de la Ley N° 13494, es decir, que las circunstancias en las que se cometió el hecho, así como también su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, hacen necesario actualizar el ofrecimiento dispuesto mediante la RES-2025-00003053-APPSF-PE#MJyS de fecha 15 de octubre de 2025;
Que siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley N° 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 14224, y el Artículo 3°, del Decreto N° 0013/19;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Fijar la suma de pesos VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos para individualizar al autor o los autores del homicidio calificado de Damián Lucero. Ocurrido en inmediaciones de calle Constitución a la altura catastral del 400 de la ciudad de Rosario y que diera lugar a la carpeta Judicial CUIJ N° 21-06199866-4 “S/ homicidio doloso calificado criminis causa, del que resultare víctima: Damián Lucero”, de trámite por ante la Unidad Fiscal Especial de homicidios dolosos del Ministerio Público de la Acusación, investigación a cargo del Dr. Adrián Spelta.
ARTÍCULO 2°: La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3°: La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional N° 1: sito en Av. General E. López 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional N° 2: sito en calle Sarmiento 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional N° 3: sito en calle Alvear 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional N° 4: sito en calle Iriondo 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional N° 5: sito en calle Necochea 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4°: El pago de la suma fijada en el Artículo 1° de la presente, será abonado previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos, en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5°: Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1° de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6°: Conforme lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley N° 13494, previo informe, se excluirá del pago de recompensa ofrecido a aquellos que hubieren tomado parte en la comisión del delito como autores, cómplices, instigadores, o lo hubieren encubierto; a los miembros de las fuerzas de seguridad o inteligencia nacionales o provinciales, en actividad o retirados; a los funcionarios y empleados públicos respecto de hechos sobre los que tuvieren el deber de denunciar y a toda persona que mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación fuera expresamente excluida por otras razones.
ARTÍCULO 7°: Dejar sin efecto la RES-2025-00003053-APPSF-PE#MJyS de fecha 15 de octubre de 2025, en la parte correspondiente de su Anexo Único referente a la víctima: Damián Lucero.
ARTÍCULO 8º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 9º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 49721 Ag. 18 Ag. 20
________________________________________
BANCO SANTANDER RIO S.A.
REMATE
POR
WALTER FABIÁN NARVÁEZ
El Martillero Walter Fabián Narváez, comunica por un (1) día, que subastará, únicamente a través del Portal www.narvaezbid.com.ar , el día 2 de Septiembre de 2.026 a partir de las 11.00 horas 14 unidades por cuenta y orden de BANCO SANTANDER RIO S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: RUIZ, LAUTARO EMANUEL CHEVROLET, SEDAN 4 PTAS, CLASSIC 4P LS A+D SPIRIT 1.4 N 2013 MGZ998 BASE $ 7.619.300, MUIÑO, GUSTAVO DANIEL CORVEN, MOTOCICLETA, TRIAX 250 TXR X 2025 A246JQF BASE $ 14.226.600, NUÑEZ, ARACELI PILAR CHEVROLET, SEDAN 4 PUERTAS, CLASSIC 4 PUERTAS LT SPIRIT 1.4N 2012 LHS473 BASE $ 9.717.600, IÑIGUEZ, MONICA LILIANA CITROEN, SEDAN 4 PUERTAS, C4 LOUNGE HDI 115 MT6 FEEL PACK AM19 2018 AC785EB BASE $ 6.135.200, LYSE SAS CITROEN, FURGON, BERLINGO FURGON HDI 92 BUSINESS AM22.5 2024 AG466GK BASE $ 75.957.300, SAUCEDO, KEVIN CRUZ RENAULT, SEDAN 4 PUERTAS, LOGAN 1.6 8V PACK I 2013 NMO322 BASE $ 5.772.200, CORIA, ROCIO BELEN VOLKSWAGEN, SEDAN 4 PUERTAS, VOLKSWAGEN VENTO 1.4TSI BM TECH 2017 AB033TY BASE $ 27.745.100, BALBUENA, FRANCO GABRIEL FIAT, SEDAN 4 PUERTAS, SIENA (F4) EL 1.4 8V 2013 MHK955 BASE $14.735.000, PIO, OSCAR EMILIO GILERA, MOTOCICLETA, VOGE 300DS 2024 A218RIS BASE $ 13.788.300, ALTAMIRANO, DAIANA EMILSE RENAULT, RURAL 5 PUERTAS, DUSTER CONFORT PLUS 1.6 4X2 ABS 2013 NIU511 BASE $15.032.900, GAUNA, SILVIO DANIEL VOLKSWAGEN, SEDAN 5 PUERTAS, SURAN 1.6L 5D 700 2012 LVM770 BASE $ 11.682.100, VILLEGAS, MARIO RENE PEUGEOT, SEDAN 5 PUERTAS, 207 COMPACT ACTIVE 1.4 N 5P 2015 ONA251 BASE $ 18.565.500, RUIZ, VICTOR HUGO VOLKSWAGEN, SEDAN 5 PUERTAS, SURAN 1.6 5D 060 2015 PFQ871 BASE $ 17.570.300, VITARELLI, ALBERTO ORLANDO VOLKSWAGEN, PICK UP, AMAROK 2.0L TDI 140 CV 4X2 348 2016 AA767BM BASE $ 31.481.300, en el estado que se encuentran y exhiben del 25 al 31 agosto de 11 a 16 hs. en Hipermercado Carrefour de San Fernando, Panamericana Ramal Tigre y Ruta N°202- Primer subsuelo, San Fernando, Provincia de Buenos Aires. La puesta en marcha de todas las unidades se realizará únicamente de manera virtual (a través de video que se publicará de cada unidad en el sitio web mencionado). Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario: Se deberá consultar las mismas en el portal www.narvaezbid.com.ar. Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal, de acuerdo al “Procedimiento de utilización del Portal Narvaezbid” y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos, video y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL NARVAEZBID. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente.El informe de las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Administraciones Tributarias, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.narvaezbid.com.ar, en las condiciones de subasta correspondiente. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el acto de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cuál la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante. Transcurridos los 7 días corridos de comunicada la autorización de retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a Banco Santander Rio S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 13 de agosto 2026.- Walter Fabian Narvaez Martillero Publico Nacional. Mat 33 F 230 L 79.
$ 400 565779 Ag. 18
________________________________________
COLEGIO DE MARTILLEROS – ROSARIO
REGISTRO DE MATRICULAS
A los fines previstos en el Art. 7º de la Ley Nº 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266, modificada por Ley Nac. Nº 25.028, hace saber que la señora ROMINA PAOLA SABINO, D.N.I. Nº 34.686.006, Argentina, casada, nacida el 12/10/1988, con domicilio real y legal en calle Laura Arribalzaga N° 49 de la localidad de Salto Grande, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros - Ley Nº 7547 de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno Nº 1546 de la ciudad de Rosario, a los doce del mes de agosto de 2026. Firma: Romina S. Romero -Secretaria.
$ 200 565630 Ago. 18 Ago. 19
________________________________________
COMUNA DE MONIGOTES
CONCURSO DE PRECIOS Nº 01/2026
La Comuna de Monigotes, Departamento San Cristóbal, llama a Concurso de Precios Nº 01/2026 para la venta de una tractor marca Valtra, modelo A990, año 2017, de conformidad con las especificaciones técnicas y demás condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
CONSULTA Y ENTREGA DE PLIEGOS:
Los interesados podrán consultar y retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la sede comunal, en días hábiles, en el horario de 7:00 a 13:00 horas, hasta el día 24 de agosto de 2026 a las 10:00 horas. Teléfono: 3409-454980.
RECEPCIÓN DE OFERTAS:
Las ofertas serán recibidas hasta el día 26 de agosto de 2026 a las 09:30 horas, en la sede comunal.
APERTURA DE OFERTAS:
La apertura de las ofertas se realizará el día 26 de agosto de 2026 a las 10:00 horas, en la sede comunal.
VALOR DEL PLIEGO:
Sin costo.
$ 135 565665 Ago. 18 Ago. 20