picture_as_pdf 2026-08-20

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA –

INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Quien suscribe, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, Abog. Melania HEINZEN, se dirige a los fines de notificar a la Sra. Silvana Teresita HERNANDEZ, con domicilio real desconocido, en autos caratulados: “JUAREZ HERNANDEZ, MACARENA ABRIL S/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 (CUIJ: 21-27900153-9)”, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia de Rafaela (SF); se ha ordenado lo siguiente: “RAFAELA, 19 de Febrero de 2026.- Y VISTOS: .... RESULTA: .... Y CONSIDERANDO: .... RESUELVO: I.- Resolver definitivamente la situación de Macarena Abril Juárez Hernández DNI 49.866.007 nacida el 16 de agosto de 2009, quien quedará bajo el cuidado de su progenitor Santos Sandro Juárez, DNI Nº22.953.517. Insertar el original, protocolizar hágase saber.- Por lo que Ud. queda debidamente notificada de la sentencia mencionada, transcripta en su parte pertinente. Fdo: Guillermina FRANA –Secretaria- Liza BASCOLO OCAMPO –Jueza-“.

S/C 49739 Ag. 20 Ag. 24

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. AGUILERA MUÑOZ, Norberto, DNI 21.427.961, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro que en los autos caratulados; “AGUILERA REYES C S/ MEDIDA DEFINITIVA” – CUIJ 21-23856069-9, de trámite por ante el Juzgado de de Primera Instancia de Familia de Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, se ha dictado el siguiente Auto: “Nro. 1235 San Lorenzo, 27 de Julio de 2026.- Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...RESUELVO: 1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar el acto de cese de la medida de protección excepcional de derechos adoptada por Disposición n° 115/2024 del 28 de noviembre de 2024, tal lo he detallado. 2) Establecer el cuidado unilateral de Jeremías Joaquín Burgos a cargo del progenitor, Walter David Burgos. 3) Privar de la responsabilidad parental a María Victoria Luquez. Notifíquese a la Defensora General. Insértese y hágase saber..” Fdo. Dr. Andino (Juez en Suplencia) – Abog. Muchiutti (Secretaría). Y otro Auto del siguiente tenor: “Nro. 1419 San Lorenzo, 19 de Agosto de 2026.- Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...RESUELVO: 1) Hacer lugar a la pretensión recursiva y, en consecuencia, aclarar la Resolución Nº 1235 del 27 de julio de 2026, en el sentido de que se ratifica la Disposición administrativa Nº 10 del 2 de marzo del 2026, dispuesta por la Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior. 2) Insértese y hágase saber.-” Fdo. Julián (Juez) – Dra. Muñoz (Prosecretaria).

S/C 49735 Ag. 20 Ag. 24

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. SUAREZ, Adriana Luján, DNI 38.040.149, argentina mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del expediente judicial caratulado: “SUAREZ E Y OTROS S/MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-27883948-3, de trámite por ante el Juzgado de de Primera Instancia de Familia de Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, se ha dictado el siguiente decreto: “Nro. 1236 San Lorenzo, 23/07/2026.-Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...RESUELVO: 1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar el acto de cese parcial de la medida de protección excepcional de derechos adoptada por Disposición n° 115/2024 del 28 de noviembre de 2024, tal lo he detallado. 2) Establecer el cuidado unilateral de Jeremías Joaquín Burgos a cargo del progenitor, Walter David Burgos. 3) Privar de la responsabilidad parental a María Victoria Luquez. Notifíquese a la Defensora General. Insértese y hágase saber.-” Fdo. Dr. Andino (Juez en Suplencia) – Abog. Muchiutti (Secretaría). Y otra Resolución del siguiente tenor: “Nro. 1420 San Lorenzo, 19/08/2026.-Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...RESUELVO: 1) Hacer lugar a la pretensión recursiva y, en consecuencia, aclarar la Resolución Nº 1236 del 23 de julio del 2026, en el sentido de que se ratifica la Disposición administrativa Nº 71 del 16 de septiembre del 2025, dispuesta por la Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior. 2) Insértese y hágase saber.-” Fdo. Dr. Julián (Juez) – Dra. Muñoz (Prosecretaria).-

S/C 49733 Ag. 20 Ag. 24

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. FLORES, Alexis Waldemar , DNI 37.829.806, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del expediente judicial caratulado: “SUAREZ E Y OTROS S/MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-27883948-3, de trámite por ante el Juzgado de de Primera Instancia de Familia de Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, se ha dictado el siguiente decreto: “Nro. 1236 San Lorenzo, 23/07/2026.-Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...RESUELVO: 1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar el acto de cese parcial de la medida de protección excepcional de derechos adoptada por Disposición n° 115/2024 del 28 de noviembre de 2024, tal lo he detallado. 2) Establecer el cuidado unilateral de Jeremías Joaquín Burgos a cargo del progenitor, Walter David Burgos. 3) Privar de la responsabilidad parental a María Victoria Luquez. Notifíquese a la Defensora General. Insértese y hágase saber.-” Fdo. Dr. Andino (Juez en Suplencia) – Abog. Muchiutti (Secretaría). Y otra Resolución del siguiente tenor: “Nro. 1420 San Lorenzo, 19/08/2026.-Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...RESUELVO: 1) Hacer lugar a la pretensión recursiva y, en consecuencia, aclarar la Resolución Nº 1236 del 23 de julio del 2026, en el sentido de que se ratifica la Disposición administrativa Nº 71 del 16 de septiembre del 2025, dispuesta por la Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior. 2) Insértese y hágase saber.-” Fdo. Dr. Julián (Juez) – Dra. Muñoz (Prosecretaria).

S/C 49733 Ag. 20 Ag. 24





DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 167/2026 de fecha 19 de agosto de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 17.927, referenciado administrativamente como “OVIEDO, JEREMÍAS LIONEL, DNI 51.358.285, Legajo N.º 17.927 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Jackeline Vanina Oviedo, DNI 39.119.661, con domicilio en calle Espinillo Nº 3644 PB A Escalera 30 de la ciudad de Rosario; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 19 de agosto de 2026, DISPOSICIÓN Nº 167/2026 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos respecto de JEREMIAS LIONEL OVIEDO, DNI 51.358.285, nacido en fecha 06 de julio de 2011, hijo de Jackeline Vanina Oviedo, DNI 39.119.661, con domicilio en calle Espinillo Nº 3644 PB A Escalera 30 de la ciudad de Rosario, sin filiación paterna acreditada. B.- SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 5 de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente medida, que la situación del adolescente JEREMIAS LIONEL OVIEDO, DNI 51.358.285, sea abordada por el Programa de Fortalecimiento de Autonomía Progresiva. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- DISPONER notificar la Disposición Administrativa a la progenitora del adolescente de referencia. D.- Una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967, SOLICITAR EL CONTROL DE LEGALIDAD, al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 5 de Rosario que se encuentra interviniendo en los presentes. E.- Que cumplimentados dichos trámites, se archiven las actuaciones administrativas.- Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 49734 Ag. 20 Ag. 24

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 2768


Santa Fe, 18 de Agosto de 2026.


VISTO:


El EE-2026-00070434-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- TIMBÓ, mediante el cual el Ministerio Público de la Acusación solicita el inicio de gestiones para la actualización del monto correspondiente a la recompensa ofrecida en relación a la investigación llevada a cabo en el Ministerio Público de la Acusación; y


CONSIDERANDO:

Que dicha petición se funda principalmente en las cuestiones vinculadas a la situación inflacionaria del país, que requiere la adecuación de los montos ofrecidos como recompensas a la ciudadanía así como también el tiempo transcurrido desde el hecho y la dificultad investigativa;


Que, en este contexto entendiendo como válida la solicitud, y habiendo analizado la misma se entendió necesario adecuar los montos dinerarios ofrecidos oportunamente a aquellas personas que puedan brindar datos útiles para lograr el esclarecimiento del hecho ocurrido ;

Que atento a que se encuentran vigentes las causales establecidas en el Artículo 41, Título III, de la Ley N° 13494, es decir, que las circunstancias en las que se cometió el hecho , así como también su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, hacen necesario actualizar el ofrecimiento dispuesto mediante la Resolución RES-2025-00003053-APPSF-PE#MJyS de fecha 15 de octubre de 2025;

Que siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley N° 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 14224, y el Artículo 3°, del Decreto N° 0013/19;


POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Fijar la suma de pesos VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos para individualizar al autor o los autores del homicidio calificado de Candelaria Enrique, ocurrido el 24 de diciembre de 2022 en la ciudad de Rosario y que diera lugar a la carpeta Judicial CUIJ N° 21-09018021-2, "Investigación Penal Preparatoria: Homicidio. Víctima: Candelaria Enrique”, de trámite por ante Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial cuya investigación se encuentra a cargo del Fiscal Lisandro Artacho.

ARTÍCULO 2°: La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.

ARTÍCULO 3°: La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional N° 1: sito en Av. General E. López 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional N° 2: sito en calle Sarmiento 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional N° 3: sito en calle Alvear 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional N° 4: sito en calle Iriondo 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional N° 5: sito en calle Necochea 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4°: El pago de la suma fijada en el Artículo 1° de la presente, será abonado previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos, en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5°: Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1° de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6°: Conforme lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley N° 13494, previo informe, se excluirá del pago de recompensa ofrecido a aquellos que hubieren tomado parte en la comisión del delito como autores, cómplices, instigadores, o lo hubieren encubierto; a los miembros de las fuerzas de seguridad o inteligencia nacionales o provinciales, en actividad o retirados; a los funcionarios y empleados públicos respecto de hechos sobre los que tuvieren el deber de denunciar y a toda persona que mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación fuera expresamente excluida por otras razones.

ARTÍCULO 7°: Dejar sin efecto la RES-2025-00003053-APPSF-PE#MJyS de fecha 15 de octubre de 2025, en la parte correspondiente de su Anexo Único referente a la víctima: Candelaria Enrique.

ARTÍCULO 8º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 9º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

S/C 49737 Ag. 20 Ag. 24

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MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE


CONVOCATORIA PÚBLICA Nº 0002/2026


MERCADO NORTE

Resolución 0045/2026


Objeto: “CONVOCATORIA PÙBLICA NRO 0002/2026 PARA LA CONCESIÒN DEL PUESTO 25 A DEL E.A.M.M.N.”

RUBRO: PUESTO 25 A :(100% DEL PUESTO)

Superficies: PUESTO Nº “25 A” 13,50 m2 (m2 de referencia)

CANON BASE: PUESTO Nº 25A, es de PESOS NUEVE MIL VEINTIUNO CON 40/100 ( $9021, 40) por mes. Dicho canon serà actualizado en forma trimestral por I.C.L. (Indice de contratos de Locaciòn) que es confeccionado y publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) por lo que los ajustes trimestrales serán en los meses de Enero, Abril, Julio, y Octubre.

RUBROS: PUESTO 25A venta de artículos de regalerìa, accesorios y productos 3D (100 % del puesto).

Fecha límite y lugar de presentación de propuestas: Miércoles 02 de Septiembre de 2026 a las 11:00 hs o el primer día hábil siguiente si aquel no fuere, en el Mercado Norte, Santiago del Estero Nº 3166, oficina de administración.

Apertura de los sobres: Miércoles 02 de Septiembre de 2026 o el primer día hábil siguiente si aquel no fuere, a la hora 11:15 hs (AM) Santiago del Estero Nº 3166, operando como fecha limite para presentar propuestas.

Consultas e Informes : Mercado Norte- Santiago del Estero Nº 3166. Correo Electronico: administracion@mercadonortesf.com.ar.

Base de la convocatoria y Formulario de presentaciòn: Página web de la Municipalidad de Santa Fe.

$ 180 565974 Ag. 20 Ag. 24

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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.


REMATE

POR

LEANDRO ARIEL AGUSTI


El martillero Leandro Ariel Agusti comunica por 1 día que por cuenta y orden de Banco Santander Argentina S.A. (Art 39 Ley 12.962) y conf. Artículo 2229 del Código Civil y Comercial, subastará por ejecución de prendas, el 10/09/2026 a partir de las 11.30 horas en el portal de Agusti L. S.R.L. www.agustisubastas.com.ar, los automotores que se detallan, en el estado en que se encuentran y fueran exhibidos los días LUNES 7, MARTES 8 Y MIERCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026 de 10 a 12 y de 14 a 17 hs en POLO INDUSTRIAL EZEIZA AUT. CAÑUELAS SALIDA TRISTÁN SUAREZ KM 41 PUENTE DEL INCA 2450 EZEIZA CALLE 15 LOTE 5074, Provincia de Buenos Aires. Puesta en marcha virtual. GONZALEZ, GUSTAVO ARIEL/ CHEVROLET SEDAN 4 PUERTAS PRISMA JOY 4P 1.4N LS MT/ DOMINIO AC258DK/ AÑO2018/ BASE $ 17.589.147,05 / MENDOZA, BRIAN DIOSNEL / TOYOTA PICK UP HILUX 4X4 CABINA DOBLE DX PACK 2.5 TDI / DOMINIO MQN675/ AÑO 2013 / BASE $ 20.076.768,67 / MORENO, URIEL EZEQUIEL / HONDA SEDAN 4 PUERTAS CIVIC EX-L/ DOMINIO AD974UB / AÑO 2019 / BASE $ 48.744.752,91 /PALAVECINO, ROXANA JESICA / CHEVROLET ONIX JOY 5P 1.4 N LS MT + / DOMINIO AE042ZJ / AÑO 2020/ BASE $ 3.684.857,37 / VAZQUEZ, SERGIO JAVIER / VOLKSWAGEN SEDAN 3 PUERTAS GOL 1.4L /DOMINIO KDE078 / AÑO 2011/ BASE $ 6.933.239,37/ SILVA, SILVANA RAMONA / PEUGEOT 208 ACTIVE 1.6L SEDAN 5 PUERTAS / DOMIINIO AE355GM/ AÑO 2020/ BASE $ 28.731.141,68/ PIEDRABUENA, SANDRA IRENE/ RENAULT DUSTER EXPRESSION 1.6 4X2 RURAL 5 PUERTAS/ DOMINIO LLD945/ AÑO 2012 / BASE $ 11.392.057,09 / LEIVA, FLORENCIA ESTEFANIA/ CHEVROLET CRUZE 1.8 LTZ SEDAN 5 PUERTAS/ DOMINIO LHA037 / AÑO 2012/ BASE $ 13.052.862,18 / AQUINO, CARLOS EMANUEL / FORD RANGER DC 4X2 XL PLUS 3.0D PICK-UP/ DOMINIO KYH002/ AÑO 2012/ BASE $ 21.629.459,52 / SANTA CRUZ, EDUARDO / CITROEN C3 1.4I SX PACK SEGURIDAD AM75 SEDAN 5 PUERTAS/ DOMINIO LQA099/ AÑO 2012 / BASE $ 6.051.221,64 / REYNARES, EZEQUIEL ALEJANDRO / CHEVROLET CLASSIC 4 PTAS LT SPIRIT 1.4N SEDAN 4 PUERTAS/ DOMINIO MDF388 / AÑO 2012/ BASE $ 8.309.861,90 / GOMEZ, SANTIAGO RAUL / CHEVROLET TRACKER FWD LTZ RURAL 5 PUERTAS / DOMINIO NQG364/ AÑO 2014 / BASE $ 17.317.249,00 / SUAREZ, JUAN PABLO CESAR / VOLKSWGEN GOL 1.4 L SEDAN 3 PUERTAS/ DOMINIO MJT878/ AÑO 2013/ BASE $ 3.920.000,00/ RIVAROLA, BRIAN EZEQUIEL/ BETAMOTOR ZONTES 350 R MOTOCICLETA/ DOMINIO A223UCS/ AÑO 2024/ BASE $ 3.483.355,80//. Venta sujeta a aprobación de la vendedora. Es de responsabilidad exclusiva de los participantes cerciorarse del estado y condición en el que se encuentran los bienes, debiendo concurrir al lugar de exhibición. De no existir ofertas se subastarán Sin base al mejor postor. Seña $160.000 REALIZADA POR MEDIO DE TARJETA DE CREDITO O TRANSFERENCIA. Comisión 10% del valor de venta más TASA ADMINISTRATIVA MAS IVA sobre comisión; verificación policial digital e informe de dominio a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad, y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de grabado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. Saldo en 24 hs en efectivo o en transferencia bancaria según se indique en cuenta bancaria que se designará a tales efectos bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de la totalidad de las sumas entregadas por cualquier concepto a favor de la vendedora y del martillero actuante, sin interpelación previa alguna. Deudas de patente, impuestos e infracciones, como trámites y gastos de transferencia a cargo del comprador. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cual la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La unidad deberá ser retirada dentro del plazo que se anunciara en la plataforma web: www.agustisubastas.com.ar, vencido dicho plazo, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemne al Banco Santander Argentina S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se deberá concurrir con documento de identidad a la exhibición subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 14 de AGOSTO de 2026.-Martillero Nacional M 894 – F 144 – T III- Leandro Ariel Agusti – Socio gerente.

$ 227,04 565894 Ag. 20

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FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A.


REMATE

POR

EDUARDO ALBERTO RADATTI


El martillero Eduardo Alberto Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de FCA Compañía Financiera S.A. (artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastaran por ejecución de prendas, el día 04/09/2026 a partir de las 10hs, y en el estado que se encuentran. Los siguientes vehículos se exhiben de manera presencial en Ruta 36 KM 37,500, Centro Industrial Ruta 2, Berazategui, El Pato, Provincia de Buenos Aires los días 1, 2 y 3 de Septiembre de 9 a 16 hs: DALMAO GABRIEL ALEJANDRO; FIAT CRONOS ORIVE 1.3 MT /2019; AD836MV; Base $ 9.500.000 - CALONGA JULIETA ALEJANDRA; FIAT CRONOS ORIVE 1.3 GSE BZ /2023; AG022TN; Base $ 12.700.000 - BLANCO DIEGO MATIAS; FIAT CRONOS PRECISION 1.8 MT /2022; AF191GW; Base $ 10.700.000 - BENDAHAN JOAQUIN; FIAT NUEVO FIORINO 1.4 8V /2018; AC732AO; Base $ 7.900.000 - NOGUERA MAURO RAMON; FIAT UNO WAY 1.3/2019; AD974OE; Base $ 6.500.000. De no existir ofertas se subastará sin base. Comisión 10%. IVA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Puesta en marcha, exhibición virtual, deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia, verificación policial, informes de dominio, grabado de autopartes y cristales, a cargo del comprador. Condiciones y características de la subasta en nuestra página www.radatti.subastasenvivo.com. En caso de existir algún inconveniente técnico para la realización de la subasta, la misma se reanudará al siguiente día hábil a las 10 horas. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar copia del Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal. Buenos Aires, 14/08/2026.

$ 198 565898 Ago. 20

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BAUEN ARQUITECTURA SRL - Pilay S.A. - Pilares


AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F11 Nº 859 suscripto en fecha 29/09/2025 entre BAUEN ARQUITECTURA SRL - Pilay S.A. - Pilares y los srs. Schapira, Sebastian DNI 23281950 y Acuña, Mercedes Silvia DNI 24569809, ha sido extraviado por los mismos.

$ 500 565877 Ago. 20 Ago. 26

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Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: J09 Nº 367 suscripto en fecha 29/09/2025 entre BAUEN ARQUITECTURA SRL - Pilay S.A. - Pilares y los sres. Schapira, Sebastian DNI 23281950 y Acuña, Mercedes Silvia DNI 24569809, ha sido extraviado por los mismos.

$ 500 565878 Ago. 20 Ago. 26

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Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F06 Nº 612 suscripto en fecha 20/2/2009 entre BAUEN ARQUITECTURA SRL - Pilay S.A. - Pilares y la Sra. Silvina Alicia Roca DNI 22.955.644, ha sido extraviado por la misma.

$ 500 565890 Ago. 20 Ago. 26

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MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION


CONVOCATORIA, DISPOSICION ADMINISTRATIVA


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$23400 565931 Ago.20 Ago. 24