picture_as_pdf 2026-08-21

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN

EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden administrativa N° 61/26 de fecha 18 de Agosto de 2026, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como “NXXXX GXXXX s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Navarro Yamila, DNI 41.635.473, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Rosario, 18 de Agosto de 2026.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 61/26.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña NXXXX GXXXX, DNI XXXXXXXXX F.N XXXXXXXXXX, hija de la Sra. Navarro Yamila, DNI 41.635.473, con domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, la niña se encuentran en grave riesgo psicofisico sin contar con adultos responsables que garanticen los cuidados acorde a su edad, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y el alojamiento con Familia Ampliada conforme Art. 52 inc. a) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.. FDO. DR RODRIGO IGNACIO LIOL, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.--SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.

S/C 49746 Ag. 21 Ag. 25


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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 14


Santa Fe, 12 de Agosto de 2026.



VISTO:

El EE-2026-00065413-APPSF-P de la Plataforma de Gestión Digital – PGD-TIMBÓ, mediante el cual se gestiona la homologación de horas de capacitación continúa para el Congreso "Ciudadanía digital y Derechos Humanos", organizado por la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe, Entidad formadora Nº 33, a desarrollarse de manera presencial con transmisión híbrida, en la ciudad de Rosario, el día miércoles 5 de agosto del 2026; y,


CONSIDERANDO:

Que la Institución citada se presenta y solicita homologación de horas de capacitación continúa del Congreso "Ciudadanía digital y Derechos Humanos", a desarrollarse de manera presencial con transmisión híbrida, en la ciudad de Rosario, el día miércoles 5 de agosto del 2026;

Que la temática del Congreso versa sobre la nueva era digital y los nuevos escenarios que las transformaciones tecnológicas implican. Se compone de cinco (5) módulos: Violencias Digitales; Mediación; Niñas, niños y adolescentes; Tecnología, estado y ciudadanía digital; Salud mental y entornos digitales;

Que se solicita la homologación de tres (3) horas, con el requisito de participación en el ochenta por ciento (80%) de las actividades del Congreso incluido de forma específica el módulo 2, Tema “Repensando la Mediación en la Era Digital” a cargo de Alberto Elisabetsky y la elaboración de un trabajo de reflexión;

Que, el articulo 1 de la Ley N° 13.151 declara de "interés público, la utilización, promoción, difusión y desarrollo de métodos no adversariales y desjudicializados de resolución de conflictos”;

Que en cuanto a los objetivos de los cursos de capacitación continua, el anexo IV del Decreto Reglamentario 1747/11 establece “promover la reflexión sobre la práctica de la mediación en el contexto de la ley 13.151, a fin de mejorar el

desempeño de los mediadores y mediadoras y el servicio que prestan; analizar situaciones surgidas en la práctica de la mediación, a partir de los diversos encuadres teóricos; profundizar el conocimiento de las técnicas fundamentales de la mediación, relacionadas con el proceso y sus herramientas; promover el conocimiento y la reflexión sobre nuevos enfoques e investigaciones referidas a la mediación vinculada a contextos prejudiciales; difundir y analizar nuevas metodologías, normativas, reglamentaciones y procedimientos”;

Que el citado anexo también regula lo referente a los contenidos, los cuales deberán respetar los lineamientos conceptuales y lineamientos temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso y tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;

Que la propuesta de la Defensoría y los contenidos del Congreso cumplen con los requisitos de aspecto técnico pedagógico del Anexo IV del Decreto 1747/11, siendo válidos para acreditar capacitación continua en los términos de los artículos 24 y 25 de Ley 13151 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1747/11, Nº 4688/14 y Nº 184/19, en tanto se promueve la reflexión sobre nuevos enfoques que permiten enriquecer la praxis diaria de la mediación;

Que obra informe de la Coordinadora de la Dirección Provincial de Mediación, aconsejando homologar como Capacitación Continua el curso mencionado;

Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2 del Decreto N°1747/11, Decreto N°149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto N°146/23.

POR ELLO:


EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA


RESUELVE:


ARTICULO 1º: Reconozcase al Congreso "Ciudadanía digital y Derechos Humanos", organizado por la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe, Entidad formadora Nº 33, a desarrollarse en la ciudad de Rosario, el día miércoles 5 de agosto del 2026, como válido para acreditar tres (3) horas de capacitación continua en materia civil y comercial, conforme los Artículos 24 y 25 Ley Nº 13151/10, Anexo IV Decreto Nº 1747/11, Nº 4688/14 y Nº 184/19.

ARTICULO 2º: Establezcase que la acreditación de las horas de capacitación continua enunciadas en el Articulo 1 se efectuará con la presentación de las constancias emitidas por la entidad organizadora.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 49741 Ag. 21 Ag. 25

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 15



Santa Fe, 12 de Agosto de 2026.



VISTO:

El EE-2026-00065065-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- TIMBO- mediante el cual se tramita la apertura del Registro de Capacitación Continúa en Mediación correspondiente al Año 2026 para mediadores/as y comediadores/as de la Provincia; y,


CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial de Mediación Nº 13151 establece los requisitos para la inscripción en el Registro de mediadores/as y comediadores/as de la Provincia de Santa Fe, entre ellos la “capacitación adquirida en mediación conforme se establezca en la reglamentación”;

Que, el Decreto Reglamentario Nº 1747/11 y sus modificatorios establecen en sus Artículo 24 y 25 in fine que la inscripción en el Registro durará 2 años y caducará automáticamente. Para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar haber realizado al menos sesenta horas (60) en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la actual Dirección Provincial de Mediación de la Provincia de Santa Fe;


Que, los Decretos Nº 4688/14 y Nº 184/19 de manera excepcional amplían el plazo de la inscripción en el Registro a tres (3) años, hasta tanto se cumplimente con la implementación de la Ley de Mediación en toda la Provincia de Santa Fe. Dicho plazo comenzará a contabilizarse desde el ejercicio efectivo como profesional, es decir desde la Resolución que genera matrícula y habilita el domicilio de los mediadores y mediadoras; a su vez agregan, que el/la mediador/a o comediador/a familiar deberá acreditar haber realizado al menos treinta (30) horas de capacitación continua en materia familiar dentro de las sesenta (60) horas requeridas;

Que con motivo de las suspensiones de acreditación de capacitación continua dispuestas durante la pandemia por Covid 19, se dictó la Resolución Nº 16/22 del Subsecretario de Acceso a la Justicia que estableció un nuevo ordenamiento de las fechas de acreditación, correspondiendo acreditar en el año 2024 a los mediadores, mediadoras, comediadores y comediadoras inscriptos en los años 2013, 2016, 2019 y 2021;


Que conforme a ello obra pedido de la Coordinadora Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales solicitando la Apertura del Registro de Capacitación Continúa desde el día 13 de Octubre hasta el día 30 de Octubre del 2026;


Que además solicita se fije idéntica fecha para que aquellos mediadores/as y comediadores/as que hayan sido dados de baja en años anteriores por falta de acreditación de capacitación continua puedan solicitar su alta nuevamente en el Registro, cumplimentando las horas de capacitación requeridas y demás requisitos de los Artículos 24 y 25 Ley Nº 13151;


Que, el Director Provincial de Mediación presta conformidad a la presente gestión;


Que la presente se dicta en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en los Decretos Nº 146/23 y N° 102/24 y la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad.


POR ELLO


EL SUBSECRETARIO DE CENTRO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Procédase a la Apertura del Registro de Capacitación Continua en Mediación correspondiente al año 2026, desde el día 13 de Octubre hasta el día 30 de Octubre del mismo, para aquellos mediadores/as y comediadores/as inscriptos en los años 2011, 2012, 2015, 2018 y 2023.

ARTÍCULO 2º: Establézcase que aquellos mediadores/as y comediadores/as que hubieran optado por mediar en el fuero familiar, deberán acreditar, dentro de las 60 horas exigidas, al menos 30 horas de capacitación en materia familiar.

ARTICULO 3º: Fíjese desde el día 13 de Octubre hasta el día 30 de Octubre del 2026, para que los mediadores/as y comediadores/as, que hayan sido dados de baja en años anteriores, puedan solicitar su alta en el Registro, cumplimentando las horas de capacitación requeridas y demás requisitos conforme normativa vigente.

ARTÍCULO 4º: Apruébese el procedimiento de acreditación de capacitación continua y Alta en el Registro que como Anexo Único forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese.


ANEXO ÚNICO


PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE HORAS

DE CAPACITACIÓN CONTINUA



1.- ALCANCE:

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el procedimiento de acreditación de horas de Capacitación Continua en Mediación.

2.- ETAPAS :

La inscripción constará de las siguientes etapas:

2.1.- Llamado a Acreditación de horas: mediante publicación en la página web de la Provincia de Santa Fe y difusión por correo electrónico a todos los/as mediadores/as y comediadores/as.

2.2.- Completar planilla de inscripción y carga de documental en forma online en el enlace que a tales fines habilitara la Dirección Provincial de Mediación.

Documentación requerida: Certificado de Buena Conducta, Certificado de Deudores Alimentarios Morosos y Certificados de Formación Continua en Mediación.

2.3.- Presentación y Exhibición de documentación: en las Agencias de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Mediación de lunes a viernes en horario de 8 a 13 hs.

Santa Fe: Moreno 2752, mail: agemsantafe@santafe.gov.ar

Rosario: Santiago 1174, agemrosario@santafe.gov.ar

Venado Tuerto: Av. Alem 75, mail: agemvenadotuerto@santafe.gov.ar

Rafaela: Guemes 282, mail: agemrafaela@santafe.gov.ar

Reconquista: Rivadavia 365, mail: agemreconquista@santafe.gov.ar.

2.4.- Ponderación de cumplimiento de requisitos: establecidos por Artículos 24 y 25 del Anexo I del Decreto N° 1747/11, modificado por los Decretos N° 4688/2014 y Nº 184/19.

2.5.- Baja del Registro de Mediadores y Comediadores: Por falta de acreditación mediante Resolución fundada de la Subsecretaría de Centro de Acceso a la Justicia.

2.6.- Alta del Registro de aquellos mediadores/as y comediadores/as que hayan sido dados de baja con anterioridad y acrediten extremos de Artículos 24 y 25 del Anexo I del Decreto N° 1747/11, modificado por los Decretos N° 4688/2014 y N° 184/19, mediante Resolución fundada de la Subsecretaría de Centro de Acceso a la Justicia.

2.7.- Comunicación de Resoluciones de baja o nueva alta a los mediadores/as y comediadores/as mediante notificación electrónica.

S/C 49740 Ag. 21 Ag. 25

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN N.º 0131


SANTA FE, 13 AGO 2026


VISTO:

el Expediente Nº 00101-0198502-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Santo Tome suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;


CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que el Municipio de Santo Tomé celebró el respectivo Convenio en fecha 16 de abril 2024, el cual se encuentra registrado bajo el N.º 14.407, Folio N.º 014, Tomo XXXI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en orden a las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte del Municipio de Santo Tomé de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:


EL SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial , y el citado MUNICIPIO el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 14.407 Folio Nº 014, Tomo XXXI y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a.- Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b.- Cuando el Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c.- Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento previstas en la Ley Provincial N.º 13.169, Ley Provincial N.º 13.133, modificatorias y las que en el futuro se pudieran dictar.

d.- Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con el Municipio habilitado en la presente Resolución.

e.- Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f.- Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Autorizar las claves de identificación (ID) para la correcta individualización del personal designado por la MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME como afectados al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. Las claves de identificación para el personal son:


ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT1187 20.779.239 ACOSTA, Claudia Guadalupe

IT1188 36.264.675 ALZUGARAY, Jonatan Claudio

IT1189 39.856.300 CACERES, Fabrizio Exequiel

IT1190 26.376.656 CHERVAZ, José Emilio

IT1191 22.361.247 CORONEL, Ramón Daniel

IT1192 35.956.644 COSENTINO, María Florencia

IT1193 39.661.539 DIAZ, Priscila Ester

IT1194 32.871.073 DURAN, Marcia Araceli

IT1195 29.618.513 ESPINOSA, Guadalupe María Eugenia

IT1196 35.465.699 FERNANDEZ, María Florencia

IT1197 36.952.300 FUGA, Emiliano Damián

IT1198 36.871.236 HUALACAN, Lucas Nicolás

IT1199 31.873.545 IGURI, María Alejandra

IT1200 37.798.880 MAGALLANES, Ulises Aureliano

IT1201 23.027564 MAIA, Marcelo Eduardo

IT1202 16.035.482 MARTIN, Margarita María

IT1203 28.468.630 MAURENZZI, Fernando Martín

IT1204 42.704.105 MEDINA, Agustín Paolo Facundo

IT1205 23.085.080 MENDOZA, Sandra Silvana

IT1206 33.122.764 MONZON, Jimena Guadalupe

IT1207 26.225.491 MOREIRA, Silvia Noemi

IT1208 22.361.279 NOTARO, Andrés

IT1209 32.059.342 PEREYRA, Francisco Ignacio

IT1210 20.550.706 PONCE, Cristian Adrian

IT1211 39.570.479 PROENZA, Ignacio Nicolás

IT1212 34.090.761 PUJATO, Estanislao

IT1213 32.701.604 PUJATO, Luciana MIcaela

IT1214 32.805.079 PUJATO BARONI, Laura Gabriela

IT1215 35.446.458 QUIGNAR, Emanuel Emiliano

IT1216 22.010.033 QUINTERO, Rebeca Gladis

IT1217 29.722.796 RAIMONDI, Fernando Oscar

IT1218 32.660.255 RAMIREZ, Luciana Magalí

IT1219 34.090.896 ROBLEDO, Federico Dario

IT1220 34.090.665 ROBLEDO, Pamela Celeste

IT1221 33.804.072 ROJAS, Ximena Soledad

IT1222 39.570.092 SCHIFITTO, Sofía Victoria

IT1223 24.477.293 SCHMIDALTER, Fabio José

IT1224 24.667.850 SCHMIDT, Silvia Lorena

IT1225 39.570.354 SOSA, Yamila Michelle

IT1226 17.096.341 TIRONI, Nilda Delia

IT1227 23.405.265 UÑATES, José Andrés

IT1228 21.411.028 VALDEZ, Paula Gabriela

IT1229 24.477.234 VEGA, Ángel Gustavo

IT1230 36.952.186 VERCESI, Rodrigo Juan Carlos

IT1231 34.474.336 VERON, Malvina Soledad

IT1232 21.830.844 YACOVELLA, Néstor

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 49729 Ag. 21 Ag. 25

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 251


SANTA FE, 19 de Agosto de 2026



VISTO:

El expediente N° EE-2026-00079426-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de once (11) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;


Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;


Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: CICARILLI GENARO JOSE CUIT N.º 20-35650933-2; COCCO ROMINA SOLEDAD CUIT N.º 27-27117549-9; DIEGUEZ WALTER CUIT N.º 20-20847388-4; FARIAS CLAUDIO OSCAR CUIT N.º 20-21778118-4; HOPE S. A. S. CUIT N.º 30-71753987-3; MACLOU SAS CUIT N.º 30-71625589-8; MASTRODICASA CONSTRUCCIONES SRL CUIT N.º 30-71604410-2; REHOUSE S.A. CUIT N.º 30-71034116-4; SEGUI SEBASTIAN MARCELO CUIT N.º 20-24566914-4; TRUJILLO ESTEBAN ANDRÉS CUIT N.º 20-27600154-0; VENZMER Y CIA SA CUIT N.º 30-55994318-1.

ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: ADDUCCI MARCELO FABIAN CUIT N.º 23-26073369-9; ARMAR ROSARIO SRL CUIT N.º 33-71459640-9; DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A. CUIT N.º 30-62345679-6, HERZOG LEONARDO CARLOS CUIT N° 20-25157320-5; IN OUT MEDICAL SRL CUIT N.º 30-71132322-4.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 49744 Ag. 21 Ag. 24