picture_as_pdf 2026-08-24

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 166/26 de Fecha 19 de Agosto de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 15.101 referenciados administrativamente como “FRUTOS, JAIRO EMANUEL - DNI N.º 58.662.949 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. CARLOS ALBERTO D’ANGELO - DNI N.º 16.290.486 – CON DOMICILIO EN CALLE GUATEMALA N.º 2449 – PISO 2 – DPTO. 4 - DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 19 de Agosto de 2026, DISPOSICIÓN Nº 166/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño JAIRO EMANUEL FRUTOS - DNI Nº 58.662.949 - Nacido en Fecha 22 de Enero de 2021 - hijo de la Sra. María Florencia Frutos - DNI Nº 38.133.171 - y del Sr. Carlos Alberto D’Angelo –DNI N.º 16.290.486 - ambos con domicilio en calle Guatemala N.º 2449 - Piso 2 - Dpto. 4 - de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores del niño.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 49755 Ag. 24 Ag. 26

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 166/26 de Fecha 19 de Agosto de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 15.101 referenciados administrativamente como “FRUTOS, JAIRO EMANUEL - DNI N.º 58.662.949 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARÍA FLORENCIA FRUTOS - DNI N.º 38.133.171 – CON DOMICILIO EN CALLE GUATEMALA N.º 2449 – PISO 2 – DPTO. 4 - DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 19 de Agosto de 2026, DISPOSICIÓN Nº 166/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño JAIRO EMANUEL FRUTOS - DNI Nº 58.662.949 - Nacido en Fecha 22 de Enero de 2021 - hijo de la Sra. María Florencia Frutos - DNI Nº 38.133.171 - y del Sr. Carlos Alberto D’Angelo –DNI N.º 16.290.486 - ambos con domicilio en calle Guatemala N.º 2449 - Piso 2 - Dpto. 4 - de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores del niño.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 49756 Ag. 24 Ag. 26

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 169/26 de Fecha 21 de Agosto de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 18.000 referenciadas administrativamente como: “MONZON, KIMBERLY ALMA MÍA – DNI N.º 70.899.266 – s/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. NADIA BELÉN CHAVEZ - DNI N.º 37.700.837 - CON DOMICILIO EN CALLE BERTONE N.º 7456 – y/o SOLÍS N.º 330 – DPTO 7 – TORRE 3 – CONSORCIO 7 - AMBOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE – ACTUALMENTE PRIVADA DE SU LIBERTAD - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 21 de Agosto de 2026, DISPOSICIÓN Nº 169/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la niña KIMBERLY ALMA MIA MONZON - DNI N.º 70.899.266 - Nacida en Fecha 13 de Enero de 2026 - hija de la Sra. Nadia Belén Chavez - DNI N.º 37.700.837 - con domicilio en calle Bertole N.º 7456 y/o Solís N.º 330 - Departamento 7 – Torre 3 – Consorcio 7 - ambos de la Ciudad de Rosario - actualmente privada de su libertad en Comisaría N.º V – sita en calle Italia N.º 2153 de la Ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe y del Sr. Alfredo Ezequiel Monzón - DNI N.º 35.583.875 - con domicilio en calle Benitez Cipriano N.º 3487 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.-) SUGERIR que a la niña KIMBERLY ALMA MIA MONZON - DNI N.º 70.899.266 - Nacida en Fecha 13 de Enero de 2026 - sea declarada en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- C.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la SRA. NADIA BELÉN CHAVEZ - DNI N.º 37.700.837 - con domicilio en calle Bertole N.º 7456 y/o Solís N.º 330 - Departamento 7 – Torre 3 – Consorcio 7 - ambos de la Ciudad de Rosario - actualmente privada de su libertad en Comisaría N.º V – sita en calle Italia N.º 2153 de la Ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe y del SR. ALFREDO EZEQUIEL MONZÓN - DNI N.º 35.583.875 - con domicilio en calle Benitez Cipriano N.º 3487 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.-) NOTIFIQUESE a los progenitores de la niña y/o sus representantes legales.- E.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia N° 05 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.

S/C 49758 Ag. 24 Ag. 26

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 169/26 de Fecha 21 de Agosto de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 18.000 referenciadas administrativamente como: “MONZON, KIMBERLY ALMA MÍA – DNI N.º 70.899.266 – s/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. ALFREDO EZEQUIEL MONZÓN - DNI N.º 35.583.875 - CON DOMICILIO EN CALLE BENITEZ CIPRIANO N.º 3487 - DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE – que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 21 de Agosto de 2026, DISPOSICIÓN Nº 169/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la niña KIMBERLY ALMA MIA MONZON - DNI N.º 70.899.266 - Nacida en Fecha 13 de Enero de 2026 - hija de la Sra. Nadia Belén Chavez - DNI N.º 37.700.837 - con domicilio en calle Bertole N.º 7456 y/o Solís N.º 330 - Departamento 7 – Torre 3 – Consorcio 7 - ambos de la Ciudad de Rosario - actualmente privada de su libertad en Comisaría N.º V – sita en calle Italia N.º 2153 de la Ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe y del Sr. Alfredo Ezequiel Monzón - DNI N.º 35.583.875 - con domicilio en calle Benitez Cipriano N.º 3487 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.-) SUGERIR que a la niña KIMBERLY ALMA MIA MONZON - DNI N.º 70.899.266 - Nacida en Fecha 13 de Enero de 2026 - sea declarada en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- C.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la SRA. NADIA BELÉN CHAVEZ - DNI N.º 37.700.837 - con domicilio en calle Bertole N.º 7456 y/o Solís N.º 330 - Departamento 7 – Torre 3 – Consorcio 7 - ambos de la Ciudad de Rosario - actualmente privada de su libertad en Comisaría N.º V – sita en calle Italia N.º 2153 de la Ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe y del SR. ALFREDO EZEQUIEL MONZÓN - DNI N.º 35.583.875 - con domicilio en calle Benitez Cipriano N.º 3487 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.-) NOTIFIQUESE a los progenitores de la niña y/o sus representantes legales.- E.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia N° 05 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.-

S/C 49759 Ag. 24 Ag. 26

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES


AVISO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominada Grupo F07 ... Nº 368 ... suscripto en fecha 18/08/2009 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L - PILAY S.A. - PILARES y la Sra. Schulze Sivana Beatriz, DNI 23.582.856 y el Sr. Retamal Carlos Alberto DNI 20648295, ha sido extraviado por el mismo.

$ 500 566046 Ago. 24 Ago. 28

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PILAY S.A.


AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, Nº 1015 DEL GRUPO PJ02 Nº 307 SUSCRIPTO EN FECHA 04/08/2011 ENTRE PILAY S.A. Y EL SENOR JUAN JOSÉ MORENO VERA, D.N.I. Nº 22.280.076, HA SIDO EXTRAVIADO POR EL MISMO.

$ 100 565984 Ago. 24

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MUNICIPALIDAD DE VILLA OCAMPO


OFERTA PÚBLICA


La Municipalidad de Villa Ocampo informa que, en cumplimiento de la Ordenanza Nº 1825/26, se procederá a la venta en oferta pública, al mejor postor y mediante presentación en sobre cerrado, de las siguientes maquinarias municipales en desuso:

- Tractor John Deere 445 - (Base de la oferta $ 2.500.000).

- Tractor Fiat 800 E - (Base de la oferta $ 3.500.000).

- Pala Frontal Michigan 55 R (Base de la oferta $ 8.000.000).

- Pata de Cabra Michigan 10 (Base de la oferta $ 3.500.000).

La maquinaria se encontrará a disposición de los interesados para su consulta y visualización en la Secretaría de Servicios Públicos - Calle Mitre 950 (8:00hs a 12:00hs).

Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado en Mesa de Entradas del Palacio Municipal - Calle Tibaldo 1578, hasta el día 30 de septiembre del 2026.

Villa Ocampo, a los 18 días del mes de Agosto de 2026; Municipalidad de Villa Ocampo.

$ 350 566065 Ago. 24 Ago. 28

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº254


SANTA FE, 21 de Agosto de 2026



VISTO:

El expediente N° EE-2026-00081986-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de trece (13) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;


Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;


Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: ALBARRACÍN CARLOS RAMÓN AMILCAR CUIT N.º 20-28855339-5; BRUNO MAURO LEANDRO CUIT N.º 20-35953696-9; CÁCERES RAMÓN FLORENTINO CUIT N.º 23-20239270-9; CERQUETELLA DARÍO ANDRÉS CUIT N.º 20-34752109-5; DIARQ CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N.º 30-71722198-9; ESCOBAR MARISA CRISTINA CUIT N.º 27-21064035-0; IRAM INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN CUIT N.º 30-52556278-2; LENSKI SOFÍA CUIT N.º 27-32801971-5; MEMMO JULIETA CUIT N.º 27-36660136-3; PERONE RUBÉN CARLOS CUIT N.º 20-12042473-5; PILAN S.R.L. CUIT N.º 30-71612455-6; PRUNELLO LEONARDO JOEL CUIT N.º 20-28577088-3; SCHATZ ISABEL MARÍA CUIT N.º 27-06067234-8.

ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: TÉCNICA PARA EVENTOS S.R.L. CUIT N.º 30-71407418-7; THORBELL S.R.L. CUIT N.º 33-71441817-9.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 49757 Ag. 24 Ag. 25

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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 16/2026


Comisión de evaluación de carreras

Reglamento de funcionamiento


VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8.738.

La Resolución de Consejo Superior Nº 15/2014 (t.o.) del Consejo Profesional de

Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

La Resolución Nº 646/2025 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).

La Resolución de Consejo Superior Nº 25/2025 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.


CONSIDERANDO

Que por Resolución de Consejo Superior Nº 15/2014 fue creado el Registro de Graduados en Ciencias Económicas con Títulos No Tradicionales en Carreras Específicas, estableciendo los recaudos exigibles para que el título de grado habilite la inscripción en el mismo.

Que dicha norma reconoce la existencia de nuevas ofertas académicas universitarias vinculadas a las Ciencias Económicas, cuyas denominaciones y contenidos difieren de los títulos tradicionales contemplados en la Ley Nº 8.738, resultando necesario dotarlas de un marco institucional que regule su vinculación con el Consejo.

Que originalmente la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción se encontraba vinculada a los mecanismos de evaluación previstos por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), en virtud de lo dispuesto por su Resolución N1 460/2013.

Que, con posterioridad, la FACPCE dictó la Resolución Nº 646/2025, mediante la cual dejó sin efecto el referido sistema de evaluación, delegando dicha responsabilidad en cada Consejo, por lo que resulta necesario redefinir el procedimiento aplicable en nuestro Consejo.

Que, en ese contexto, y a fin de asegurar la adecuada verificación de los requisitos académicos y contenidos curriculares de los títulos presentados, se dispuso la creación de la Comisión de Evaluación de Carreras, como órgano técnico consultivo encargado de analizar los planes de estudio y emitir dictámenes fundados aconsejando la inclusión o rechazo en el registro.

Que corresponde a dicho órgano verificar el cumplimiento de los parámetros mínimos establecidos por la normativa vigente, garantizando criterios objetivos, uniformes y transparentes en el tratamiento de las solicitudes de inscripción.

Que, en función de las competencias conferidas al Consejo Profesional por la Ley Nº 8.738 y la normativa provincial vigente, resulta necesario establecer un marco reglamentario que ordene el funcionamiento, organización interna y procedimiento de actuación de la Comisión de Evaluación de Carreras, a fin de asegurar el adecuado ejercicio de sus funciones.

Que la formalización de dichas pautas permitirá dotar de mayor previsibilidad, seguridad jurídica y eficiencia administrativa al proceso de análisis y reconocimiento de títulos no tradicionales, contribuyendo al fortalecimiento institucional y al adecuado control del ejercicio profesional en la Provincia.


Por ello


EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


Artículo 1º: aprobar el Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Carreras bajo los términos establecidos en los artículos siguientes.


CAPÍTULO 1- NATURALEZA Y OBJETO


Artículo 2º: Naturaleza

La Comisión de Evaluación de Carreras es un órgano técnico-consultivo creado por el Consejo Superior, mediante la Rés. CS Nº 25/2025.

Artículo 3º: Objeto

La Comisión tiene por objeto evaluar carreras universitarias de grado cuyos títulos no se encuentren expresamente previstos en la Ley 8.738 y modificatorias, a fin de dictaminar sobre su incorporación al Registro de Graduados con Títulos No Tradicionales en Carreras Específicas.


CAPÍTULO II - FUNCIONES Y COMPETENCIAS


Artículo 4º: Funciones

Son funciones de la Comisión:

a} Analizar planes de estudios, contenidos curriculares y cargas horarias.

b) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º de la Resolución CS Nº 15/2014 modificada por Res. CS Nº 25/2025.

c} Evaluar la pertenencia disciplinar de la carrera al campo de las Ciencias Económicas.

d) Emitir dictamen técnico fundado aconsejando la inclusión o el rechazo del título en el Registro.

e) Establecer criterios interpretativos para casos análogos.

f) Conformar y mantener un índice de antecedentes y precedentes.


CAPÍTULO III - AUTORIDADES


Artículo 5º: Autoridades

La Comisión designará entre sus miembros un coordinador y a un secretario.

El coordinador dirigirá las sesiones y representará a la Comisión.

Será función del secretario ordenar la documentación recibida, agruparla en un expediente y elevar a la Comisión un dictamen sobre la admisibilidad de las actuaciones. Además, deberá llevar las actas de las reuniones de la Comisión y redactar los dictámenes para su elevación al Consejo Superior.

El órgano adopta la decisión respecto del abocamiento al pedido de registro.


CAPÍTULO IV - FUNCIONAMIENTO


Artículo 6º: Frecuencia de reuniones

La Comisión se reunirá en la medida que le eleven para su tratamiento solicitudes de análisis y evaluación de títulos para ser homologados. En esas ocasiones la periodicidad de reuniones serán las necesarias hasta el momento de homologar o denegar el título para su inclusión en el Registro de Graduados con Títulos No Tradicionales en Carreras Específicas, en el plazo establecido para expedirse.

Las reuniones podrán realizarse de manera presencial, virtual o híbrida.

Artículo 7º: Quórum y decisiones

La Comisión sesionará válidamente con la presencia de al menos tres de sus miembros.

Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.

En caso de empate, el voto del Coordinador será dirimente.


CAPÍTULO V - INGRESO Y ADMISIBILIDAD DE EXPEDIENTES


Artículo 8º: Inicio del trámite

El trámite de evaluación se iniciará a solicitud del interesado, de la Cámara correspondiente o del Consejo Superior.

Artículo 9º: Requisitos para el ingreso del expediente

La solicitud podrá ser realizada por el profesional a título personal o bien por la Universidad emisora del título que desea incorporar al Registro. Para que un expediente sea admitido a evaluación, el solicitante deberá presentar como mínimo:

a) Nota formal de solicitud de evaluación del título.

b) Copia del plan de estudios completo, con indicación de asignaturas, cargas horarias y régimen de cursado. Cuando la carrera incorpore un ciclo de complementación curricular se adjuntará el plan de estudios de la carrera terciaria.

e) Resolución de aprobación de la carrera por la autoridad universitaria competente.

d) Resolución ministerial de reconocimiento oficial y validez nacional, o constancia equivalente.

La Comisión podrá requerir documentación adicional cuando lo estime necesario.

Artículo 10º: Admisibilidad

No se dará curso a la evaluación hasta tanto el expediente se encuentre completo.

El secretario certificará la completitud del expediente y dejará constancia de la fecha de ingreso formal a evaluación.


CAPITULO VI - PROCEDIMIENTO Y PLAZOS


Artículo 11º: Plazo para expedirse

La Comisión deberá expedirse mediante dictamen dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, contados a partir de la fecha de admisibilidad del expediente completo.

Artículo 12º: Suspensión de plazos

El plazo previsto en el artículo anterior quedará suspendido cuando la Comisión requiera información o documentación adicional, reanudándose una vez cumplido el requerimiento.

Artículo 13º: Criterios de evaluación

La evaluación se realizará considerando lo dispuesto en la Resolución CS Nº 15/2014 modificada por Res. CS Nº 25/2025, o las que la reemplacen o modifiquen en el futuro.


CAPÍTULO VII - DICTAMEN


Artículo 14º: Contenido del dictamen

El dictamen deberá:

a) ser escrito y fundado,

b) expresar su carrera cumple los requisitos normativos,

c) recomendar la inclusión o el rechazo del título, e

d) indicar, en su caso, observaciones o salvedades.

Artículo 15º: Carácter del dictamen

El dictamen de la Comisión tendrá carácter no vinculante, constituyendo antecedente técnico para la decisión del Consejo Superior.


CAPÍTULO VIII - PRECEDENTES y REGISTRO


Artículo 16º: Precedentes

Los dictámenes se incorporarán a un índice de antecedentes, que tendrá valor de precedente orientador para la evaluación de casos análogos, conforme lo establecido en el artículo 9° de la Resolución CS Nº 15/2014.


CAPITULO IX - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


Artículo 17º: Supletoriedad

En lo no previsto en el presente reglamento, se aplicarán supletoriamente las normas del Consejo Superior y los principios generales del derecho administrativo.

Artículo 18º: disponer que el Reglamento rige a partir de la fecha de la presente.

Artículo 19º: regístrese, comuníquese a las Cámaras, publíquese por un día en el diario de publicación legal de la Provincia y archívese.

Rosario, 29 de mayo de 2026.


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RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 17/2026


Registro de Títulos No Tradicionales en Carreras Especificas

Carrera: Licenciatura en Gestión de Recursos Humanos


VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8.738.

La Resolución de Consejo Superior Nº 15/2014 (t.o.) del Consejo Profesional de

Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

La Resolución de Consejo Superior Nº 16/2026 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

La solicitud de evaluación del título Licenciatura en Gestión de Recursos Humanos, expedido por la Universidad Nacional de Rosario, a efectos de su eventual incorporación al Registro de Graduados con Títulos No Tradicionales en Carreras Específicas.

El dictamen técnico de la Comisión de Evaluación de Carreras que efectuó una revisión integral del trayecto formativo correspondiente a la carrera Licenciatura en Gestión de Recursos Humanos, incluyendo tanto el tramo universitario como el trayecto previo de nivel terciario con el cual articula, a efectos de valorar la coherencia, continuidad y consistencia de la formación académica acreditada.


CONSIDERANDO

Que por Resolución de Consejo Superior Nº 15/2014 fue creado el Registro de Graduados en Ciencias Económicas con Títulos No Tradicionales, estableciéndose los recaudos exigibles para que el título de grado habilite la Inscripción en el mismo.

Que dicha norma reconoce la existencia de nuevas ofertas académicas universitarias vinculadas a las Ciencias Económicas, cuyas denominaciones y contenidos difieren de los títulos tradicionales contemplados en la Ley Nº 8.738, resultando necesario dotarlas de un marco institucional que regule su vinculación con el Consejo.

Que la consideración de titulaciones con denominaciones no tradicionales responde a la necesidad de reconocer la evolución y diversificación de las profesiones vinculadas a la gestión organizacional.

Que la incorporación de tales titulaciones al registro correspondiente contribuye a ordenar institucionalmente el reconocimiento profesional de formaciones académicas emergentes y a actualizar el campo profesional conforme a las transformaciones del mundo del trabajo y de las organizaciones.

Que la Ley de Educación Superior Nº 24.521 reconoce la autonomía académica de las universidades para la creación y desarrollo de carreras de grado, así como para la definición de sus planes de estudio y perfiles profesionales.

Que la Comisión de Evaluación de Carreras analizó los antecedentes institucionales de la carrera, su plan de estudios, contenidos curriculares, carga horaria, perfil del graduado y pertenencia disciplinar, y emitió un dictamen técnico fundado.

Que la Licenciatura en Gestión de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Rosario constituye una carrera universitaria de grado aprobada por la autoridad académica competente y con reconocimiento oficial en el sistema universitario argentino.

Que del análisis del plan de estudios se desprende que la formación impartida incluye áreas vinculadas con administración de organizaciones, comportamiento organizacional, gestión estratégica de personas, derecho del trabajo y relaciones laborales, planificación y desarrollo del capital humano, gestión del desempeño y desarrollo organizacional.

Que dichos contenidos se inscriben dentro del campo de la gestión organizacional, tradicionalmente comprendido dentro de las Ciencias Económicas.

Que, desde el punto de vista académico y profesional, la gestión de recursos humanos constituye un área funcional de la disciplina de la Administración, la cual integra el núcleo conceptual y profesional de las Ciencias Económicas.

Que la eventual incorporación del título al Registro de Graduados con Títulos No Tradicionales en Carreras Específicas no implica modificación ni ampliación de las Incumbencias profesionales legalmente establecidas para los títulos clásicos de las Ciencias Económicas; sino que constituye únicamente un reconocimiento institucional de la afinidad disciplinar de la formación académica analizada dentro del campo de la gestión organizacional.


Por ello


EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESUELVE


Artículo 1º: incorporar el título “Licenciatura en Gestión de Recursos Humanos” de la Universidad Nacional de Rosario al Registro de Graduados con Títulos No Tradicionales en Carreras Específicas, conforme lo previsto en la Resolución CS Nº 15/2014 (t.o. Resolución CS Nº 25/2025).

Artículo 2º: regístrese, comuníquese a las Cámaras, publíquese por un día en el diario de publicación legal de la Provincia y archivase.

Rosario, 29 de mayo de 2026.

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RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 19/2026


REFORMAS AL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL


VISTO

La Ley N.º 8.738 (t.o. Ley N.º 12.135), artículos N.º 8 y 33.

La Ley N.º 11.089, artículo N.º 2, inciso b).

La Resolución de Consejo Superior N.º 32/2023 que aprueba el Código de Ética Profesional vigente en la Provincia de Santa Fe


CONSIDERANDO

Que el Código de Ética Profesional constituye el conjunto de principios y normas destinados a preservar la dignidad, el prestigio y la confianza pública depositada en el ejercicio de las profesiones en Ciencias Económicas.

Que el régimen disciplinario instituido por dicho cuerpo normativo tiene por finalidad tutelar el correcto ejercicio profesional y asegurar que quienes integran la matrícula mantengan una conducta compatible con los deberes éticos que derivan de su condición de profesionales.

Que resulta necesario contemplar expresamente la situación de quienes hubieran recibido condena firme por delitos dolosos que importen inhabilidad absoluta, por tratarse de circunstancias que afectan de manera directa la idoneidad moral requerida para la permanencia o el acceso a la matrícula profesional.

Que la matrícula profesional no sólo acredita la posesión de conocimientos técnicos habilitantes, sino también la observancia de condiciones de conducta que permitan preservar la confianza de la comunidad en el ejercicio de las profesiones reguladas por este Consejo.

Que la incorporación propuesta procura dotar al régimen ético de una previsión expresa respecto de situaciones de especial gravedad institucional, estableciendo consecuencias acordes con la imposibilidad legal de ejercer derechos o desempeñar funciones incompatibles con los efectos propios de la inhabilitación absoluta impuesta por sentencia firme.

Que, asimismo, la reforma contribuye a otorgar mayor certeza interpretativa y uniformidad en la aplicación de las normas disciplinarias, determinando expresamente los efectos que dicha condena produce tanto respecto de quienes solicitan su matriculación como de quienes se encuentran inscriptos al momento de recaer la sentencia.

Por todo ello y las facultades implícitas derivadas del artículo 33 de la Ley Nº 8738, incisos a) y c),


EL CONSEJO PROFESIONAL de CIENCIAS ECONOMICAS

de la PROVINCIA de SANTA FE


RESUELVE

Artículo 1.°: modificar el artículo 15.° del Código de Ética Profesional, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 15º: El régimen disciplinario del Consejo tutela el ejercicio profesional. Cometen violación a los deberes éticos impuestos al profesional en caso de:

1º) Recibir condena por sentencia firme a causa de algún delito cometido en el ejercicio de su profesión;

2°) Recibir condena firme por delitos dolosos que importen inhabilidad absoluta. Las consecuencias éticas de esta prescripción acontecen mientras subsisten los efectos de la pena y es aplicable cuando ésta sobreviene estando vigente la matriculación. En el primer caso el Consejo deniega la matriculación y en el segundo ordena cancelarla.

3º) Actuar con incompatibilidad prescripta legal o reglamentariamente;

4º) Encubrir o tolerar el ejercicio ilegal de la profesión.

Artículo 2.°: registrar la presente, comunicarla a la Cámara Primera y a la Cámara Segunda, publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, darla a conocer por los medios de difusión institucionales y archivarla.

Santa Fe, 3 de julio de 2026

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR Nº 20/2026


INSCRIPCIÓN, CANCELACIÓN Y REACTIVACIÓN DE MATRÍCULAS


VISTO

Lo dispuesto por el artículo 33 inciso b), c) y h), y el artículo 42 inciso b), y concordantes de la Ley 8.738 (t.o. Ley 12.135);

La Resolución de CS N.º 3/2001 y sus modificatorias (Resoluciones CS N.º 17/2013, 7/2017, 8/2021 y 7/2024).

El Código de Ética Profesional vigente en la Provincia de Santa Fe


CONSIDERANDO

Que compete al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (Consejo) establecer las disposiciones pertinentes en cuanto al otorgamiento, cancelación y reactivación de la matrícula.


Por todo ello,


EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESUELVE


Artículo 1.°: modificar el artículo 1.° de la Resolución CS N.° 3/2001 (t.o.) el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 1.º: Inscripción matricular

Para obtener su matriculación el profesional debe:

1. Presentarse con el Documento Nacional de Identidad.

2. Presentar el diploma original con el sellado provincial correspondiente, el que será intervenido por las autoridades competentes y devuelto al profesional. Si la Universidad emitiera diplomas digitales, el peticionante transmitirá a la Cámara correspondiente el documento o la referencia electrónica para que ésta los capte, registre e intervenga y luego ponga a disposición del profesional por vía electrónica.

Este requisito podrá transitoriamente ser suplido por una certificación expedida por la Facultad -impresa o en archivo informático suscripto con firma digital- en la que conste que el interesado es graduado en ciencias económicas. En dicho caso se le otorgará una matrícula provisoria, por el término de ciento ochenta (180) días, que se convertirá en definitiva cuando el profesional presente el diploma. Transcurrido el plazo sin la presentación del mismo, la inscripción matricular provisoria quedará sin efecto sin necesidad de notificación ni requerimiento de ninguna clase al interesado.

3. En caso de que el profesional ya estuviese matriculado en otro Consejo deberá presentar un certificado de libre sanción disciplinaria emitido por el o los Consejos en que ya se encontrare matriculado.

4. Presentar certificado de antecedentes penales expedido por el Registro de Reincidencia del Ministerio de Justicia de la Nación o de la oficina que lo suceda.

5. Presentar la solicitud de inscripción en la matrícula que se completará al momento de promover el trámite de matriculación por ante las oficinas de la Cámara.

6. Registrar su firma.

7. Abonar el Derecho de Inscripción en la Matrícula.

8. Afiliarse a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe Ley N.º 11.085.

9. Cuando corresponda, según las reglamentaciones vigentes en cada Cámara, afiliarse al Departamento de Servicios Sociales.


El solicitante de la matriculación presenta los recaudos documentales exigidos para otorgar el registro matricular. Estos deben contener las declaraciones requeridas por el trámite. La omisión en los documentos exigidos o, la constancia en los antecedentes penales o éticos administrativos de sanciones inhabilitantes optan la prosecución de las diligencias de matriculación. La oficina encargada de recibir la documentación donde se inicia la gestión restituye los documentos recibidos haciendo saber al interesado los defectos que impiden el progreso del trámite del registro. El solicitante firma la constancia de haber recibido los documentos que le son devueltos. Si de este examen preliminar resultare el cumplimiento de la presentación de los documentos exigidos, y de la ausencia de inhabilitación penal o ético disciplinario el conjunto de la documentación se eleva a la Cámara para su tratamiento en la reunión inmediata siguiente y se habilita el número de matrícula a partir de la fecha de la respectiva reunión, la que posteriormente se envía a reunión de Consejo Superior para su ratificación.

Artículo 2.º: modificar el artículo 3° de la Resolución CS N.º 3/2001 (t.o.) el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º: Causas y Requisitos

La cancelación de la matrícula podrá operar por alguna de las siguientes causas:


1. Por voluntad del profesional:

Para cancelar la matrícula se requiere:

Presentar una nota solicitando la cancelación con declaración jurada sobre el cese del ejercicio profesional independiente cuya firma podrá verificarse a través de alguno de los siguientes métodos reconocidos:

Firma hológrafa certificada por el personal asignado al procedimiento

Firma certificada notarialmente o por autoridad legitimada

Documento electrónico con firma digital reconocida y validada por autoridad de aplicación.

Acreditar el cese de la inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, o el organismo que la sustituya, por actividad remunerada de servicios en ciencias económicas cualquiera fuere la matrícula de registro. Quedan exentos de esta exigencia quienes acrediten encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

Profesionales que, al momento de solicitar la cancelación de su matrícula, tengan honorarios pendientes de cobro derivados de su labor en el ámbito judicial.

Aquellos que se encuentren matriculados y ejerciendo independientemente la profesión en otra jurisdicción.

Para acogerse a alguna de las exenciones mencionadas, el profesional deberá presentar documentación fehaciente que respalde la situación invocada. De no cumplirse con este requisito, y una vez efectuada la baja de la matrícula, se procederá a remitir los antecedentes a la Comisión de Vigilancia Profesional para su correspondiente seguimiento y control.

Abonar toda deuda que, a la fecha de cancelación, pudiera registrar respecto a Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP), Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM), cuotas de Servicios Sociales, préstamos o cualquier otro concepto creado o a crearse que adeudare al Consejo. Cuando las cancelaciones de matrículas se producen al obtener el beneficio jubilatorio de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (CSS) solo se deberán abonar las cuotas del DAEP hasta el mes de la cancelación inclusive, siempre que se hubiese optado por el pago en cuotas de dicho concepto.

Reconocer, asintiendo de modo expreso la liquidación que practique la CSS, la deuda que registrare sobre los aportes obligatorios y los accesorios que correspondieran a la fecha de ingreso de la solicitud de cancelación.

Cumplimentada la presentación de toda la documentación, el Consejo verificará el Registro de Sanciones Éticas llevado en la sede del mismo. En caso de no registrar sanción pendiente, el pedido de cancelación y los documentos complementarios del trámite se elevarán a la Cámara para su tratamiento en la reunión inmediata siguiente, la que, una vez aprobada, será posteriormente elevada a reunión de Consejo Superior para su ratificación.

Las solicitudes de cancelación de matrícula son eficaces desde la fecha de entrada a la Cámara respectiva o desde la que hubiere fijado el profesional si esta fuere posterior a la de la presentación. En ambos casos para que la cancelación produzca sus efectos se requiere la resolución del Consejo que la concede. El Consejo sólo acordará la cancelación peticionada cuando medie el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos y párrafos precedentes.

No obstante, en ningún caso se concederá una cancelación de la inscripción matricular sin que hayan transcurrido 30 días de la fecha de matriculación o última reactivación.

2. Por fallecimiento del profesional:

Si el matriculado hubiese optado por el pago en cuotas del DAEP, no corresponderá abonar las que venzan en los meses posteriores al de su fallecimiento.

3. Cancelación por resolución del régimen disciplinario:

Corresponde por resolución firme de cancelación emitida o expedida por el Tribunal de Ética del Consejo.

4. Cancelación por condena penal con accesoria de inhabilidad absoluta:

Cancelación causada por accesorias que integren una sentencia de condena.

5. Según Resolución de Consejo Superior N.º 16/2017:

Las cancelaciones de matrículas se realizarán de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Superior N.º 16/2017 o la que la reemplazare en el futuro. Las cancelaciones efectuadas en función de esta resolución no liberan al profesional de las deudas que, a la fecha de cancelación, pudiera registrar respecto a DAEP, CAMRM, cuotas de Servicios Sociales, cuotas de préstamos o cualquier otra deuda que registrare con el Consejo. De la misma manera tampoco lo liberan de la deuda que registrare por aportes mínimos obligatorios a la CSS y los correspondientes accesorios a la fecha de cancelación.

Artículo 3.º: modificar el artículo 5° de la Resolución CS N.º 3/2001 (t.o.) el que queda redactado de la siguiente manera:

La reactivación de matrícula es el acto por el cual se restablecen todos los efectos de la inscripción matricular que se hubieren interrumpido por la cancelación cualquiera fuere su motivo. Las reactivaciones producen efectos desde que han sido solicitadas, siempre que a la misma época el profesional hubiere satisfecho los requisitos de la inscripción. Se tomará entonces como fecha de reactivación la de presentación de la solicitud de reactivación, no pudiendo en ningún caso reactivarse la matrícula retroactiva a períodos anteriores. Los profesionales que tengan su matrícula cancelada podrán reactivarla de la siguiente manera: 1. Presentarse con el Documento Nacional de Identidad.

2. Presentar la solicitud de reactivación que se completará en el momento.

3. Actualizar el registro de firmas.

4. Reinscribirse en la CSS.

5. Cuando corresponda, según las reglamentaciones vigentes en cada Cámara, afiliarse al Departamento de Servicios Sociales.

6. Abonar previamente, en caso de corresponder, aquellas deudas existentes en concepto de DAEP, CAMRM, correspondientes a períodos anteriores a la cancelación de la matrícula.

7. En el caso que un profesional, que hubiere cancelado su matrícula al obtener el beneficio jubilatorio de la CSS, solicite su reactivación durante el mismo ejercicio en el que la hubiera cancelado, se restablecerá la obligación del pago de las cuotas del DAEP oportunamente no abonadas, hasta completar el período.

8. En caso de que el profesional ya estuviese matriculado en otro Consejo deberá presentar un certificado de libre sanción disciplinaria emitido por el o los Consejos en que ya se encontrare matriculado.

9. Presentar certificado de antecedentes penales expedido por el Registro de Reincidencia del Ministerio de Justicia de la Nación o de la oficina que lo suceda.

Si la reactivación fuera en ejercicios posteriores al de la cancelación, no deberá pagar los períodos no abonados en el ejercicio en el que hubiera cancelado la matrícula. Cumplimentada la presentación de toda la documentación, el Consejo verificará el Registro Nacional de Sanciones Éticas llevado en la sede de la FACPCE y en caso de no registrar sanción alguna procederá a aprobar la reactivación y se le asignará el número de matrícula que oportunamente poseía.

Artículo 4°: comuníquese a las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, a los matriculados, publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.

Santa Fe, 3 de julio de 2026

$ 3600 566034 Ag. 24

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GPAT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U

REMATE

POR

W. FABIAN NARVAEZ


El Martillero W. Fabián Narváez, comunica por un (1) día, que subastará, únicamente a través del Portal www.narvaezbid.com.ar, el día 9 de septiembre de 2026, a partir de las 14:00 horas; 6 unidades por cuenta y orden de GPAT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U.  (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962) y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: MENDOZA, SERVANDO OMAR CHEVROLET, SEDAN 5 PUERTAS, ONIX 1,0 N LT 2025 AH197AP BASE $ 16.278.300, RODRIGUEZ FIORELLA RENAULT, SEDAN 3 PUERTAS, CLIO MIO 3P EXPRESSION PACK II 2013 MLS646 BASE $ 8.816.400, ALFONSO GABRIEL ALEJANDRO CHEVROLET, SEDAN 5 PUERTAS, CRUZE 1.8 LTZ 2013 NJR168 BASE $ 8.205.200, PEREYRA BRENDA MARIANA CHEVROLET, PICK UP CABINA DOBLE, MONTANA 1.2T LT MT 2024 AG988QN BASE 19.836.400, GOMEZ ALEJANDRO PATRICIO CHEVROLET, PICK UP CABINA DOBLE, S10 CD 2.8 TD 4X2 WT 2025 AH746ML BASE $ 10.1082.600, IVANCOVICH CARMEN INES. CORVEN, MOTOCICLETA, TRIAX 250 TXR X 2025 A258TML BASE $ 5.137.000, SARAVIA RITA ALICIA. CORVEN, MOTOCICLETA, TRIAX 250 TXR X 2025 A258TMR BASE $ 49.901.600, en el estado que se encuentran y exhiben los días 31 de agosto al 4 de septiembre y el 7 de septiembre de 11 a 16 hs. en Hipermercado Carrefour de San Fernando, Panamericana Ramal Tigre y Ruta N°202- Primer subsuelo, San Fernando, Provincia de Buenos Aires. Con relación a la exhibición los ingresos serán por orden de llegada. La puesta en marcha de todas las unidades se realizará de manera virtual. Condiciones de la Subasta y utilización del portal: Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal, de acuerdo al “Procedimiento de utilización del Portal Narvaezbid” y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL NARVAEZBID. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Administraciones Tributarias Subnacionales, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.narvaezbid.com.ar, en las condiciones de subasta correspondiente. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el acto de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cuál la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 90 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante. Transcurridos los 7 días corridos de comunicada la autorización de retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a GPAT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U. de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Buenos Aires, 21 de agosto de 2026. Walter Fabian Narvaez Martillero Público Nacional Mat 33 F 230 L 79.

$ 1000 566184 Ag. 24