picture_as_pdf 2026-08-25

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición de la Delegada Regional del Interior Dra. MARIA FLORENCIA BIRÉ - San Lorenzo, de la Dirección Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia interior – San Lorenzo, se hace saber a Oscar Alcides Sanchez, DNI N.º 26.770.081, con domicilio desconocido, que dentro de los caratulados: CABRERA F.S.S S/ MEDIDA DEFINITIVA cuij N.º 21-23855188-6 cuyo control de legalidad se encuentra tramitando por ante el Juzgado de Familia de San Lorenzo, se ha dispuesto lo siguiente:“… N.º 1069, SAN LORENZO, 23/06/2026. Y VISTOS… DE LOS QUE RESULTA: … Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: 1) Ratificar la medida excepcional adoptada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de San Lorenzo, respecto de la Disposición n° 60/25 de fecha 19 de marzo de 2025. 2) Que continúen actuando los equipos técnicos de la Dirección Provincial de Niñez. Notifiquese a la Defensora General. Insértese y hágase saber. Dr. Guillermo Roldán Juez en suplencia Fdo: Dr. Guillermo Roldán (Juez en suplencia); Abog Mónica Muchiutti (Secretaria).” “N.º 1207. San Lorenzo, 21/07/2026. Y VISTOS:… CONSIDERANDO: …. RESUELVO: Aclarar la resolución n.º 169/26 en el sentido de que el número correcto de la resolución que se debe ratificar es el 2675/25 y no la 60/25; todo ello conforme los fundamentos esgrimidos en el resolutorio y las constancias de autos. Insértese y hágase saber.- Fdo: Dr. Guillermo Roldán (Juez en suplencia); Abog Mónica Muchiutti (Secretaria).”-“… SAN LORENZO, 06 de Abril de 2026. Por contestada vista, téngase presente. Previo a resolver, hágase saber que en los presentes resolverá el Dr Guillermo Roldán-cfr reemplazo reglamentado por la Corte Suprema de Justicia, art 108 ter LOPJ-. Notifíquese por cédula cfr art 62 inc 4 del CPCCSF digital….” Fdo: Dr. Guillermo Roldán (Juez en suplencia); Abog Mónica Muchiutti (Secretaria).”Quedando debidamente notificado. Atte.-

S/C 49779 Ag. 25 Ag. 27

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. MARQUEZ, Vanesa Alejandra, DNI Nº 31.024.673, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro de los autos: “LEGUIZAMON FRANCO EZEQUIEL Y OTS S/ MEDIDA DEFINITIVA” - CUIJ 21-29256304-0, que tramita por ante Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de la ciudad de San Lorenzo, se ha dictado lo siguiente: “Nro. 1445.- San Lorenzo, 24/08/2026.- Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...RESUELVO: 1) Ratificar la finalización de la medida de protección excepcional adoptada por la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior mediante la Disposición N.º 49/26 del 16 de julio de 2026, en relación a los niños Franco Ezequiel Leguizamón, DNI N.º 53.273.513, nacido el 13 de junio de 2013; María Eugenia Leguizamón, DNI N.º 54.990.691, nacida el 26 de mayo de 2016; y Cristian Sebastián Pérez, DNI N.º 56.528.311, nacido el 11 de septiembre de 2017, hijos de Vanesa Alejandra Márquez, los tres, y de Marcelo Adrián Leguizamón, los dos primeros, y Orlando Cristian Pérez, el restante, mediante la cual propicia el discernimiento de la tutela de Franco Ezequiel Leguizamón y María Eugenia Leguizamón a favor de Yanina Alejandra Leguizamón, DNI N.º 42.869.176, y la de Cristian Sebastián Pérez a favor de Luisa Beatriz Pesoa, DNI N.º 23.975.034. 2) Citar a Vanesa Alejandra Márquez, Marcelo Adrián Leguizamón y Orlando Cristian Pérez, Yanina Alejandra Leguizamón y a Luisa Beatriz Pesoa a fin de que, en el plazo de diez días, comparezcan con el patrocinio letrado de un abogado particular o de la Defensoría General de este Tribunal, se expidan sobre la medida definitiva propuesta por la autoridad de aplicación y ofrezcan prueba, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. 3) Notificar a la Defensora General en su despacho y a la Dirección de Niñez. 4) Librar por Secretaría las comunicaciones pertinentes. 5) Insértese y hágase saber.-” Fdo. Julián (Juez) – Dra. Muñoz (Prosecretaria).

S/C 49763 Ag. 25 Ag. 27


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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. PEREZ, Orlando Cristian, DNI Nº 40.366.948, argentino, mayor de edad, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro de los autos: “LEGUIZAMON FRANCO EZEQUIEL Y OTS S/ MEDIDA DEFINITIVA” - CUIJ 21-29256304-0, que tramita por ante Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de la ciudad de San Lorenzo, se ha dictado lo siguiente: “Nro. 1445.- San Lorenzo, 24/08/2026.- Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...RESUELVO: 1) Ratificar la finalización de la medida de protección excepcional adoptada por la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior mediante la Disposición N.º 49/26 del 16 de julio de 2026, en relación a los niños Franco Ezequiel Leguizamón, DNI N.º 53.273.513, nacido el 13 de junio de 2013; María Eugenia Leguizamón, DNI N.º 54.990.691, nacida el 26 de mayo de 2016; y Cristian Sebastián Pérez, DNI N.º 56.528.311, nacido el 11 de septiembre de 2017, hijos de Vanesa Alejandra Márquez, los tres, y de Marcelo Adrián Leguizamón, los dos primeros, y Orlando Cristian Pérez, el restante, mediante la cual propicia el discernimiento de la tutela de Franco Ezequiel Leguizamón y María Eugenia Leguizamón a favor de Yanina Alejandra Leguizamón, DNI N.º 42.869.176, y la de Cristian Sebastián Pérez a favor de Luisa Beatriz Pesoa, DNI N.º 23.975.034. 2) Citar a Vanesa Alejandra Márquez, Marcelo Adrián Leguizamón y Orlando Cristian Pérez, Yanina Alejandra Leguizamón y a Luisa Beatriz Pesoa a fin de que, en el plazo de diez días, comparezcan con el patrocinio letrado de un abogado particular o de la Defensoría General de este Tribunal, se expidan sobre la medida definitiva propuesta por la autoridad de aplicación y ofrezcan prueba, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. 3) Notificar a la Defensora General en su despacho y a la Dirección de Niñez. 4) Librar por Secretaría las comunicaciones pertinentes. 5) Insértese y hágase saber.-” Fdo. Julián (Juez) – Dra. Muñoz (Prosecretaria).

S/C 49762 Ag. 25 Ag. 27


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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. CARABAJAL, Emilce, DNI 35.457.768, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “CARABAJAL, M. s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL", que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 21/08/2026.- Disposición Nro. 65/26.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional (Disposición Nro. 53/26, de fecha 03/08/2026), adoptada en relación al niño CARABAJAL, MIKEAS, DNI. Nº 71.145.746, F/N 17/05/2026, hijo de la Sra. Carabajal, Emilce Joana, DNI Nº 35.457.768, sin domicilio conocido, y sin filiación paterna. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, de situación de adoptabilidad (cfr. art. 607 inc. c) del CCyCN), permaneciendo alojados a las órdenes de este Organismo en una familia de cuidados alternativos hasta tanto se sustancia el trámite pertinente. ; ARTICULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que declare su declare judicialmente la situación de adoptabilidad y/o la figura jurídica que considere mas oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO.: Melania A. Heinzen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 49764 Ag. 25 Ag. 27

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. LUJAN, Débora Analía, DNI 35.875.186, con domicilio desconocido, que dentro de los autos caratulados: “MONTES DE OCA K. S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-27883101-6, que tramita por ante la Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de la ciudad de San Lorenzo, se ha ordenado lo siguiente: “San Lorenzo, 24 de Agosto de 2026.- Hágase saber que el nuevo juez que va a entender es el Dr. Hernán Andrés Julián. Téngase presente lo manifestado. En relación MONTES DE OCA, WALTER AGUSTÍN, cítese a la Sra. ACOSTA, Dora del Valle, DNI Nº 10.064.633 y de la Sra. MONTES DE OCA, Priscila Florencia Yamila, DNI N.º 44.066.473, ambas con domicilio en calle San Luis Nro. 38 de la ciudad de Puerto San Martín, Provincia de Santa Fe, para que formalicen la aceptación del cargo de tutoras de conformidad a la resolución n° 1727/25. Y en relación a MONTES DE OCA, KAREN IVANA, DNI 48.134.365, , autos a despacho para resolver el cese de la medida por haber alcanzado la mayoría de edad art. 2 de la Ley 12967 y art. 25 del CCCN. Notifíquese por cédula digital. ” Fdo. Julián (Juez) – Muñoz (Prosecretaría). Y el Auto del siguiente tenor: “Nro. 1460 San Lorenzo, 24 de agosto de 2026.- Y VISTOS...Y CONSIDERANDO…RESUELVO: 1) Declarar abstracta la medida de protección excepcional adoptada por la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez,Adolescencia y Familia en relación a MONTES DE OCA KAREN IVANA DNI N 48.134.365 nació el 09/12/2007, y, del mismo modo, el contralor de este Juzgado. 2) Insértese y hágase saber.-”Fdo. Julián (Juez) – Muñoz (Prosecretaría).-

S/C 49778 Ag. 25 Ag. 27

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 133/2026 de fecha 07 de julio de 2026, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 17.745, referenciado administrativamente como “DELGADO AGUSTINA DNI: 50.767.731 FN: 23/10/2010 s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Joana Delgado, DNI: 33.181.592 con domicilio en calle Vera Mujica 4737 de Rosario; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 07 de julio de 2026, DISPOSICIÓN Nº 133/2026 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCION DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto de DELGADO AGUSTINA, DNI: 50.787.731, FN: 23/10/10, hija de la Sra. Joana Delgado, DNI: 33.181.592, con domicilio en calle Vera Mujica 4737 de Rosario, sin filiación paterna acreditada. B.- SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 8 de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que la situación de la adolescente DELGADO AGUSTINA DNI: 50.787.731, sea abordada por el Programa de Fortalecimiento de Autonomía Progresiva. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.-DISPONER notificar dicha medida a los progenitores de la adolescente y/o representantes legales de la misma.- D.-DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. Fdo. Rodrigo Lioi – Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 49769 Ag. 25 Ag. 27

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 168/2026 de fecha 20 de agosto de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 17.784, 17.785 y 17.786, referenciado administrativamente como “YAIR JESUS RODRIGUEZ - DNI 55.153.715 - FN 27/06/16; CATALEYA LIZ RODRIGUEZ FIGUEROA - DNI .59.710.889 – FN 13/01/23; SACHA AYMARA RODRIGUEZ AGUIRRE – DNI 58.642.639 – 09/11/2020 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Ayelén Soledad Rodríguez, DNI 43.717.128, con domicilio en calle Chacabuco 164 de la localidad de Ceres, provincia de Santa Fe; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 20 de agosto de 2026, DISPOSICIÓN Nº 168/2026 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL adoptada en relación a los niños YAIR JESUS RODRIGUEZ - DNI 55.153.715 - FN 27/06/16, hijo de Rodríguez Ayelén Soledad, DNI 43.717.128, con domicilio en calle Chacabuco 164 de la localidad de Ceres, sin filiación paterna conocida, CATALEYA LIZ RODRIGUEZ FIGUEROA - DNI 59.710.889 – FN 13/01/23, hija de Ayelén Soledad Rodríguez, DNI 43.717.128, con domicilio en calle Chacabuco 164 de la localidad de Ceres y de Ariel José Figueroa, DNI 34.175.824, con domicilio en calle 31 y calle 12 de Las Parejas y SACHA AYMARÁ RODRIGUEZ AGUIRRE – DNI 58.642.639 – FN 09/11/2020, hija de Ayelén Soledad Rodríguez, DNI 43.717.128 con domicilio en calle Chacabuco 164 de la localidad de Ceres y de Roberto Carlos Aguirre, DNI 22.094.923, con domicilio en calle 7 N˚ 1025 de Las Parejas. B.- SUGERIR al Juzgado de Familia de Cañada de Gomez, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que la niños YAIR JESUS RODRIGUEZ, DNI 55.153.715; CATALEYA LIZ RODRIGUEZ FIGUEROA, DNI 59.710.889; y SACHA AYMARÁ RODRIGUEZ AGUIRRE – DNI 58.642.639 sean declarados en situación de adoptabilidad. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil y Comercial, LOPJ y leyes complementarias. C.- DISPONER de notificar dicha medida a los progenitores. D.- DISPONER notificar la adopción de la presente Resolución, solicitando el control de legalidad, al Juzgado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo, previsto en el artículo 62 de la ley 12.967. Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nª 255


SANTA FE, 24 de Agosto de 2026


VISTO:

El expediente EE-2026-00082194-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:


Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;


Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;


Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: FUNDACIÓN VARKEY ARGENTINA CUIT N.º 30-71539993-4; NIGORRA JORGE LUIS CUIT N.º 20-26093361-3; PENSIERO MARCHESE ARIEL HORACIO CUIT N.º 23-29000272-9; PERFECTION LIMPIEZA S.R.L. CUIT N.º 30-71951825-3; PERIOTTI JORGE ALBERTO CUIT N.º 20-21776883-8; SORDO JAVIER FERNANDO CUIT N.º 20-29352060-8.

ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: CABRERA ANDRÉS CUIT N.º 20-11933722-5; CALVI ANDREA ELISA CUIT N.º 27-17990083-7; GUIMARD FABIÁN ALEJANDRO CUIT N.º 20-17876930-9; HAMUD RAÚL CUIT N.º 20-11903595-4; HERRERO FEDERICO CUIT N.º 20-34118837-8; INDUSTRIAS SEATLE S.A. CUIT N.º 30-71079986-1; IPPOLITO DIEGO SEBASTIÁN CUIT N.º 24-25861957-5; KAIAL MARÍA CRISTINA CUIT N.º 27-16817485-9; MATHIEU RODOLFO AMADO CUIT N.º 20-21718963-3; PALAZZOLO MATÍAS NICOLÁS CUIT N.º 20-37815846-0.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 49765 Ag. 25 Ag. 26

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Escuela de Educación Secundaria Orientada y a su Director: Sr. Pablo J. Ruiz Díaz, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0143819-6 – TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0264 de fecha 14/05/2026, en concepto de “Fondo de Atención a Necesidades Inmediatas con destino a Adquisición de Aire Acondicionado”, descargado en el Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, correspondiente al período Julio a Septiembre de 2025, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO: , RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a la responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/2016 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado”. Fdo.: CPN Oscar M. Biagioni – Presidente / Dra. Adriana Molina – Vocal / CPN María del Cármen Crescimanno – Vocal / CPN María Juliana Salas – Secretaria de Sala II”

S/C 49777 Ag. 25 Ag. 26


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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Comuna de Paraje El Toba, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0146957-6 – TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0391 de fecha 25/06/2026, en concepto de “Programa Abre Escuelas – 1000 Aulas”, descargado en el Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, correspondiente al período Octubre a Diciembre de 2025, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO: , RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a la responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado”. Fdo.: CPN Oscar M. Biagioni – Presidente / Dra. Adriana Molina – Vocal / CPN María del Cármen Crescimanno – Vocal / CPN María Juliana Salas – Secretaria de Sala II”

S/C 49774 Ag. 25 Ag. 26

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Comuna de Toba, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0146971-6 – TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0396 de fecha 25/06/2026, en concepto de “Programa Boleto Educativo Gratiuto para Movilidad Educativa Rural – Año 2024 – Res. 565/22 ME”, descargado en el Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, correspondiente al período Octubre a Diciembre de 2025, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO: , RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a la responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/2003 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/2016 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado”. Fdo.: CPN Oscar M. Biagioni – Presidente / Dra. Adriana Molina – Vocal / CPN María del Cármen Crescimanno – Vocal / CPN María Juliana Salas – Secretaria de Sala II”

S/C 49775 Ag. 25 Ag. 26

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Comuna de Toba, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0144003-2 – TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0486 de fecha 25/06/2026, en concepto de “Decreto N.º 1085/2024 y Res. N.º 526/2024 – Fondo de Financiamiento Educativo 2024”, descargado en el Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA, correspondiente al período Julio a Septiembre de 2025, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO: , RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a la responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/2003 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/2016 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado”. Fdo.: CPN Oscar M. Biagioni – Presidente / Dra. Adriana Molina – Vocal / CPN María del Cármen Crescimanno – Vocal / CPN María Juliana Salas – Secretaria de Sala II”

S/C 49776 Ag. 25 Ag. 26

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REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS, EMPRESAS Y

CONTRATOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


Resolución General N.º 002/2026

VISTO:


Lo actuado en el presente expediente EE-2026-00074033-APPSF-PE; el Código Civil y Comercial de la Nación; la Ley Provincial N° 14.276; la Ley N° 14.256 de Gobernanza de Datos; el Decreto N° 191/2024 (Territorio 5.0); el Decreto N° 496/2025 (Programa SIMPLE); el Decreto N° 1021/2025 (delegación de facultades); la Resolución RPJEC N° 1/2025 y su Anexo Único (Reglamento General para la Tramitación Digital — RGTD); el Dictamen N.º 215/2026 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; y


CONSIDERANDO:


Que el artículo 320 del Código Civil y Comercial de la Nación faculta a las jurisdicciones locales a establecer regímenes contables simplificados para determinadas categorías de personas jurídicas sin fines de lucro, en atención a su envergadura económica. Que la Resolución RPJEC N° 1/2025 aprobó el Reglamento General para la Tramitación Digital (RGTD) como Anexo Único, estableciendo en su artículo 67 los requisitos de presentación de información contable periódica para las asociaciones civiles, con diferenciación según la categoría de la entidad conforme al artículo 18 inciso c) del mismo reglamento. Que la referida categorización del artículo 18 inc. c) — Categoría I y Categoría II — tiene por objeto graduar la intensidad del control registral y los requisitos formales de presentación, y no guarda relación directa con la envergadura económica de la entidad en términos de ingresos brutos anuales. Que existe un universo significativo de asociaciones civiles inscriptas cuyos ingresos anuales son de escasa cuantía — clubes de barrio, centros vecinales, bibliotecas populares, asociaciones comunitarias y entidades análogas — para quienes la elaboración de estados contables completos representa una carga desproporcionada respecto de su actividad real. Que resulta adecuado incorporar al RGTD un artículo 67 bis que, sin alterar la categorización vigente del artículo 18 ni el artículo 67, establezca para las asociaciones Categoría I cuyos ingresos no superen el umbral aplicable que el propio artículo determine, la opción de presentar únicamente un Estado de Recursos y Gastos simplificado, en reemplazo de los estados contables completos. Que esta solución normativa preserva la arquitectura categorial ya instalada — que costó esfuerzo institucional consolidar — y evita confusión operativa, toda vez que no crea una nueva categoría general sino una excepción contable específica dentro de la Categoría I existente. Que los Decretos N° 191/2024 y N° 496/2025, junto con la Ley N° 14.256, consagran los principios de simplificación, digitalización y proporcionalidad en la relación entre el Estado y las personas jurídicas, respaldando la presente medida. Que la Dirección General de Entidades Civiles ha impulsado el dictado de la presente, la cual cuenta con el respaldo institucional de la Subsecretaría a cargo del Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos. Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto N° 1021/2025, delegó en el Subsecretario a cargo del Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos la facultad de dictar los reglamentos y/o resoluciones necesarias que refieran al establecimiento de reglas operativas, técnicas y de ejecución, dentro de las competencias asignadas para el adecuado funcionamiento del área, en el marco de los principios previstos en la Ley N° 14.276. Que se han cumplimentado las intervenciones legales pertinentes, contándose con el Dictamen N° 215/2026 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, el cual concluye que, con las recomendaciones brindadas y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 del Decreto N° 132/94, podrá procederse a la emisión del acto administrativo proyectado. Que el Subsecretario suscribiente se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de la normativa vigente. Por ello, EL SUBSECRETARIO A CARGO DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS, EMPRESAS Y CONTRATOS


RESUELVE:


Artículo 1°.- INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 67 BIS AL RGTD. Incorpórese al Reglamento General para la Tramitación Digital (RGTD), aprobado como Anexo Único de la Resolución RPJEC N° 1/2025, el siguiente artículo 67 bis, a continuación del artículo 67: "Artículo 67 bis.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE INFORMACIÓN CONTABLE. Las asociaciones civiles incluidas en la Categoría I conforme al artículo 18 inciso c) del presente reglamento, cuyos ingresos totales anuales no superen el umbral aplicable establecido en el último párrafo del presente artículo, quedan exceptuadas de la obligación de presentar estados contables completos prevista en el artículo 67 y podrán presentar, en su reemplazo, la siguiente documentación: 1. Declaración jurada suscripta por el presidente y el secretario, o por el representante legal orgánico de la entidad, en la que se acredite el cumplimiento del umbral de ingresos establecido en el presente artículo, certificada por profesional habilitado conforme al artículo 18 inciso d) del presente reglamento mediante firma digital o electrónica. 2. Estado de Recursos y Gastos del ejercicio económico, confeccionado conforme al modelo previsto en el Anexo de la Resolución General Conjunta a dictarse con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con la intervención de un Contador Público Nacional matriculado, quien deberá consignar nombre y apellido, número de CUIT, carácter y firma digital o electrónica. 3. Memoria del ejercicio. 4. Informe del órgano de fiscalización. Las asociaciones que opten por el presente régimen quedan exceptuadas de la presentación de: Estado de Situación Patrimonial, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, inventario analítico de bienes, notas y anexos complementarios propios de los estados contables completos, e informe de auditoría externa. A los efectos del presente artículo, se entiende por ingresos totales anuales el conjunto de recursos ordinarios y extraordinarios percibidos por la entidad durante el ejercicio económico, con independencia de su denominación o fuente. La excepción prevista en el presente artículo no modifica la categorización establecida en el artículo 18 inciso c) del presente reglamento, la cual conserva plena vigencia para todos los La documentación prevista en el presente artículo será presentada al solo fin de dar cumplimiento con el archivo en el legajo respectivo, salvo que existieren causas de orden público que autoricen a requerir información adicional; en tal caso, el inspector deberá fundar su requerimiento. A los efectos del presente artículo, se entiende por umbral aplicable el monto máximo establecido para la Categoría H del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), vigente al cierre del ejercicio económico objeto de presentación. El Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos podrá actualizar dicho umbral mediante resolución específica cuando razones operativas o de actualización monetaria así lo justifiquen." Artículo 2°.- VIGENCIA. La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. El régimen simplificado establecido en el artículo 67 bis del RGTD comenzará a regir a partir de la entrada en vigencia de la Resolución General Conjunta a dictarse con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), y resultará de aplicación respecto de los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2026. No obstante lo indicado en el párrafo precedente, las asociaciones civiles a que se refiere el artículo 67 bis que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General Conjunta adeuden la presentación de los Estados Contables correspondientes a períodos anteriores, podrán regularizar tal situación con la presentación de la documentación prevista en el citado artículo hasta el 30 de junio de 2027, en tanto los ingresos totales del ejercicio a regularizar no hayan superado el umbral aplicable, conforme a su definición en el último párrafo del referido artículo. Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, dése intervención a la Dirección General de Entidades Civiles y archívese.


Se publica por un día (1) día en el Boletín Oficial, a los 24 días del mes de Agosto de 2026.-