picture_as_pdf 2026-08-26

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ROSARIO

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de Rosario, Dr. Nicolás Villanueva, se hace saber que en los autos caratulados "COCCOLO, GUILLERMO PABLO S/ CONCURSO PREVENTIVO" (CUIJ N° 21-03004569-3, Expte. N° 82/2026), mediante Resolución N° 312 de fecha 17/04/2026 se decretó la apertura del concurso preventivo de GUILLERMO PABLO COCCOLO, DNI N° 29.808.599, con domicilio real en calle Dr. José Iraci N° 1243 de la localidad de Armstrong, Provincia de Santa Fe, y domicilio legal constituido en calle Salta N° 2401 de la ciudad de Rosario. Que la presentación en concurso preventivo tuvo lugar en fecha 27/02/2026.

Que dicho concurso preventivo tramita en agrupamiento con los concursos preventivos de "TRANSPORTE COCCOLO SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO" (CUIJ N° 21-03004572-3, Expte. N° 83/2026) y "COCCOLO LOGÍSTICA SA S/ CONCURSO PREVENTIVO" (CUIJ N° 21-03004590-1, Expte. N° 84/2026), habiéndose dispuesto la continuación de la tramitación de expedientes individuales para cada uno de los concursados, sustanciándose los mismos como conexos, de conformidad con lo normado por el art. 67 de la Ley 24.522.

Asimismo se hace saber que actúa como Sindicatura Plural el Estudio integrado por la Cdora. Cristina Cibelli, el Cdor. Ariel Marcelo Rodeni y el Cdor. Leandro Romo Cuesta, con domicilio constituido en calle Callao N° 1562, 3° Piso A, de la ciudad de Rosario, y domicilio electrónico sindicaturacoccolo@gmail.com.

Que por Resolución N° 815 de fecha 19/08/2026 y Resolución aclaratoria N° 835 de fecha 21/08/2026 se dispuso fijar: i) el día 13 de octubre de 2026 como fecha límite hasta la cual los acreedores deberán presentar ante la Sindicatura sus pedidos de verificación de créditos, conforme el mecanismo -presencial y no presencial- que se detalla más abajo; ii) el día 25 de noviembre de 2026 para la presentación del Informe Individual; iii) el día 10 de febrero de 2027 para la presentación del Informe General; iv) el día 4 de mayo de 2027 como fecha de finalización del Período de Exclusividad, fijándose Audiencia Informativa para el día 27 de abril de 2027 a las 11.30 horas.

Mecanismos de verificación de créditos.

1. Verificación no presencial: 1.a) El pago del arancel verificatorio deberá realizarse mediante transferencia desde una cuenta de titularidad del acreedor verificante a la siguiente cuenta bancaria de titularidad de la Sindicatura: Caja de Ahorros nº486509614503444 CBU Nº2850865640096145034448 BANCO MACRO S.A. Suc 865. Titularidad: Romo Cuesta Leandro Manuel. 1.b) La solicitud de verificación será remitida por el respectivo acreedor al correo electrónico: sindicaturacoccolo@gmail.com 1.c) En el mail que envíe el acreedor, adjuntará de modo separado, y en formato PDF los siguientes archivos: a- Un archivo con de la documentación (escaneada) respaldatoria del crédito cuyo reconocimiento solicita. Puede dividirse en varios archivos (debidamente numerados) si el tamaño lo exige. Si el documento original es a color, así debe reflejarse en el archivo PDF. b- Un archivo con la documentación (escaneada) vinculada con la personería del solicitante (si es apoderado, si es gerente, etc). Toda la documentación incluida en cada archivo digital, antes de ser escaneada, será foliada, inicializada o firmada, con indicación de fecha. Debe utilizarse una resolución que refleje nitidez en los signos y caracteres del respectivo documento escaneado para permitir su fácil y correcta lectura. En caso de títulos circulatorios (cheques, pagarés, etc) previo a escanear el documento original, el solicitante lo "intervendrá" con una leyenda breve que indique: "presentado a verificar". c- Un archivo con la constancia de transferencia bancaria en cuenta que la sindicatura proporciona, del importe del arancel verificatorio. d- Un archivo con el pedido de verificación del crédito, en el cual deberá constar: 1.1 CUIT y DNI -en su caso- del acreedor, domicilio real y domicilio legal que constituye (art. 37 CPCCSFe), teléfono, correo electrónico, carácter invocado (apoderado, gerente, etc) 1.2 monto, causa, privilegio y demás datos y circunstancias necesarias relativas al crédito que se pretende hacer valer. 1.3 Contendrá también un detalle -en el mismo orden en que fueron escaneados- de los documentos respaldatorios adjuntados en el archivo PDF separado. 1.4 Deberá indicar el domicilio físico donde se encuentran los documentos respaldatorios y agregar en su texto la siguiente leyenda: "Se declara bajo juramento que la información proporcionada es verídica y la documentación adjuntada en formato digital se corresponde exactamente con los originales en formato papel, los que quedan al resguardo del presentante como depositario judicial y se ponen a disposición de la sindicatura o el Tribunal para ser entregada y/o exhibidos en original en caso de ser requerido". 1.5 Se insertará en el documento del pedido de verificación firma digital, o bien firma ológrafa escaneada. 1.d) Recibido tempestivamente el pedido de verificación vía mail, y cotejado el cumplimiento de todas las pautas establecidas para la verificación no presencial, la sindicatura dirigirá un correo electrónico al respectivo acreedor como constancia de recepción del pedido y del cumplimiento de los requisitos formales de presentación. 1.e) La sindicatura confeccionará con los archivos digitales de cada pedido de verificación recibido presencial y no presencialmente, una carpeta digital por cada acreedor, sea que hubiera optado por el procedimiento de verificación digital o el presencial, que será subida a "google drive". A los efectos de permitir la observación de los créditos insinuados (art. 34 LCQ), a pedido de la concursada y/o de los acreedores insinuantes interesados, la sindicatura proporcionará -durante el plazo legal respectivo- el enlace de acceso (link) a los archivos digitales. El procedimiento para formular las observaciones no presenciales replicará en lo pertinente el dispuesto para solicitar verificación no presencial. 1.f) Todas las carpetas digitales que la sindicatura confeccione, serán volcadas a un soporte informático (pen drive) que será puesto a disposición del juzgado, al momento de presentarse en el expediente digital del proceso, el informe individual relativo a cada acreedor insinuado. 1.g) En cada informe individual, la sindicatura indicará la modalidad de verificación (presencial o no presencial por medios digitales) implementada por el acreedor, y el mecanismo que permite atribuirlo al presentante (firma digital, firma electrónica, etc).

2. Verificación presencial: a) La presentación de las solicitudes de verificación por ante la oficina de la sindicatura, deberá ser programada previamente. A estos efectos, se constituye domicilio en: Callao 1562 3er. Piso A. El horario de atención será de lunes a viernes de 12 hs a 18 hs. 2.b) Además de las exigencias establecidas en el art. 32 LCQ, la sindicatura podrá requerir al pretenso acreedor que también presente su pedido y la documentación sustentatoria digitalizada, a fin de permitir luego la conformación de un legajo digital disponible para todos los acreedores que hayan solicitado verificación, sea de modo presencial o no presencial digital. A opción del acreedor, podrá proporcionar un pendrive a la sindicatura. 2.c) Si se deseara presentar observaciones a los créditos en el domicilio de la sindicatura, se respetará también lo dispuesto para la etapa previa (verificación presencial, puntos a y b).

Publíquese por el término de cinco (5) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, en el diario "La Capital" y en la página web institucional del Poder Judicial (Sección Edictos Digitales), conforme Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe de fecha 11/02/2025 (Acta N° 3), Circular N° 5/2025 del 12/02/2025 (arts. 27 y 28, Ley 24.522). Fdo. Dra. Daniela A. Jaime. (Secretaria).

EDICTO TRANSPORTE COCCOLO SRL

Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de Rosario, Dr. Nicolás Villanueva, se hace saber que en los autos caratulados "TRANSPORTE COCCOLO SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO" (CUIJ N° 21-03004572-3, Expte. N° 83/2026), mediante Resolución N° 313 de fecha 17/04/2026 se decretó la apertura del concurso preventivo de TRANSPORTE COCCOLO SRL, CUIT N° 30-71634748-2, inscripta al T° 19, F° 42, N° 241 de Contratos en fecha 26/12/2018, con domicilio legal en calle General López N° 217 de la localidad de Cañada Rosquín, Provincia de Santa Fe, y domicilio constituido en calle Salta N° 2401 de la ciudad de Rosario. Que la presentación en concurso preventivo tuvo lugar en fecha 27/02/2026.

Que dicho concurso preventivo tramita en agrupamiento con los concursos preventivos de "COCCOLO, GUILLERMO PABLO S/ CONCURSO PREVENTIVO" (CUIJ N° 21-03004569-3, Expte. N° 82/2026) y "COCCOLO LOGÍSTICA SA S/ CONCURSO PREVENTIVO" (CUIJ N° 21-03004590-1, Expte. N° 84/2026), habiéndose dispuesto la continuación de la tramitación de expedientes individuales para cada uno de los concursados, sustanciándose los mismos como conexos, de conformidad con lo normado por el art. 67 de la Ley 24.522.

Asimismo se hace saber que actúa como Sindicatura Plural el Estudio integrado por la Cdora. Cristina Cibelli, el Cdor. Ariel Marcelo Rodeni y el Cdor. Leandro Romo Cuesta, con domicilio constituido en calle Callao N° 1562, 3° Piso A, de la ciudad de Rosario, y domicilio electrónico sindicaturacoccolo@gmail.com.

Que por Resolución N° 816 de fecha 19/08/2026 y Resolución aclaratoria N° 836 de fecha 21/08/2026 se dispuso fijar: i) el día 13 de octubre de 2026 como fecha límite hasta la cual los acreedores deberán presentar ante la Sindicatura sus pedidos de verificación de créditos, conforme el mecanismo -presencial y no presencial- que se detalla más abajo; ii) el día 25 de noviembre de 2026 para la presentación del Informe Individual; iii) el día 10 de febrero de 2027 para la presentación del Informe General; iv) el día 4 de mayo de 2027 como fecha de finalización del Período de Exclusividad, fijándose Audiencia Informativa para el día 27 de abril de 2027 a las 11.30 horas.

Mecanismo de verificación de créditos.

1. Verificación no presencial: 1.a) El pago del arancel verificatorio deberá realizarse mediante transferencia desde una cuenta de titularidad del acreedor verificante a la siguiente cuenta bancaria de titularidad de la Sindicatura: Caja de Ahorros nº486509614503444 CBU Nº2850865640096145034448 BANCO MACRO S.A. Suc 865. Titularidad: Romo Cuesta Leandro Manuel. 1.b) La solicitud de verificación será remitida por el respectivo acreedor al correo electrónico: sindicaturacoccolo@gmail.com 1.c) En el mail que envíe el acreedor, adjuntará de modo separado, y en formato PDF los siguientes archivos: a- Un archivo con de la documentación (escaneada) respaldatoria del crédito cuyo reconocimiento solicita. Puede dividirse en varios archivos (debidamente numerados) si el tamaño lo exige. Si el documento original es a color, así debe reflejarse en el archivo PDF. b- Un archivo con la documentación (escaneada) vinculada con la personería del solicitante (si es apoderado, si es gerente, etc). Toda la documentación incluida en cada archivo digital, antes de ser escaneada, será foliada, inicializada o firmada, con indicación de fecha. Debe utilizarse una resolución que refleje nitidez en los signos y caracteres del respectivo documento escaneado para permitir su fácil y correcta lectura. En caso de títulos circulatorios (cheques, pagarés, etc) previo a escanear el documento original, el solicitante lo "intervendrá" con una leyenda breve que indique: "presentado a verificar". c- Un archivo con la constancia de transferencia bancaria en cuenta que la sindicatura proporciona, del importe del arancel verificatorio. d- Un archivo con el pedido de verificación del crédito, en el cual deberá constar: 1.1 CUIT y DNI -en su caso- del acreedor, domicilio real y domicilio legal que constituye (art. 37 CPCCSFe), teléfono, correo electrónico, carácter invocado (apoderado, gerente, etc) 1.2 monto, causa, privilegio y demás datos y circunstancias necesarias relativas al crédito que se pretende hacer valer. 1.3 Contendrá también un detalle -en el mismo orden en que fueron escaneados- de los documentos respaldatorios adjuntados en el archivo PDF separado. 1.4 Deberá indicar el domicilio físico donde se encuentran los documentos respaldatorios y agregar en su texto la siguiente leyenda: "Se declara bajo juramento que la información proporcionada es verídica y la documentación adjuntada en formato digital se corresponde exactamente con los originales en formato papel, los que quedan al resguardo del presentante como depositario judicial y se ponen a disposición de la sindicatura o el Tribunal para ser entregada y/o exhibidos en original en caso de ser requerido". 1.5 Se insertará en el documento del pedido de verificación firma digital, o bien firma ológrafa escaneada. 1.d) Recibido tempestivamente el pedido de verificación vía mail, y cotejado el cumplimiento de todas las pautas establecidas para la verificación no presencial, la sindicatura dirigirá un correo electrónico al respectivo acreedor como constancia de recepción del pedido y del cumplimiento de los requisitos formales de presentación. 1.e) La sindicatura confeccionará con los archivos digitales de cada pedido de verificación recibido presencial y no presencialmente, una carpeta digital por cada acreedor, sea que hubiera optado por el procedimiento de verificación digital o el presencial, que será subida a "google drive". A los efectos de permitir la observación de los créditos insinuados (art. 34 LCQ), a pedido de la concursada y/o de los acreedores insinuantes interesados, la sindicatura proporcionará -durante el plazo legal respectivo- el enlace de acceso (link) a los archivos digitales. El procedimiento para formular las observaciones no presenciales replicará en lo pertinente el dispuesto para solicitar verificación no presencial. 1.f) Todas las carpetas digitales que la sindicatura confeccione, serán volcadas a un soporte informático (pen drive) que será puesto a disposición del juzgado, al momento de presentarse en el expediente digital del proceso, el informe individual relativo a cada acreedor insinuado. 1.g) En cada informe individual, la sindicatura indicará la modalidad de verificación (presencial o no presencial por medios digitales) implementada por el acreedor, y el mecanismo que permite atribuirlo al presentante (firma digital, firma electrónica, etc).

2. Verificación presencial: a) La presentación de las solicitudes de verificación por ante la oficina de la sindicatura, deberá ser programada previamente. A estos efectos, se constituye domicilio en: Callao 1562 3er. Piso A. El horario de atención será de lunes a viernes de 12 hs a 18 hs. 2.b) Además de las exigencias establecidas en el art. 32 LCQ, la sindicatura podrá requerir al pretenso acreedor que también presente su pedido y la documentación sustentatoria digitalizada, a fin de permitir luego la conformación de un legajo digital disponible para todos los acreedores que hayan solicitado verificación, sea de modo presencial o no presencial digital. A opción del acreedor, podrá proporcionar un pendrive a la sindicatura. 2.c) Si se deseara presentar observaciones a los créditos en el domicilio de la sindicatura, se respetará también lo dispuesto para la etapa previa (verificación presencial, puntos a y b).

Publíquese por el término de cinco (5) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, en el diario "La Capital" y en la página web institucional del Poder Judicial (Sección Edictos Digitales), conforme Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe de fecha 11/02/2025 (Acta N° 3), Circular N° 5/2025 del 12/02/2025 (arts. 27 y 28, Ley 24.522). Fdo. Dra. Daniela A. Jaime. (Secretaria).

EDICTO COCCOLO LOGÍSTICA SA

Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de Rosario, Dr. Nicolás Villanueva, se hace saber que en los autos caratulados "COCCOLO LOGÍSTICA SA S/ CONCURSO PREVENTIVO" (CUIJ N° 21-03004590-1, Expte. N° 84/2026), mediante Resolución N° 314 de fecha 17/04/2026 se decretó la apertura del concurso preventivo de COCCOLO LOGÍSTICA SA, CUIT N° 33-71739672-9, inscripta al T° 13, F° 191, N° 1012 de Contratos en fecha 15/06/2021, con domicilio legal en calle General López N° 217 de la localidad de Cañada Rosquín, Provincia de Santa Fe, y domicilio constituido en calle Salta N° 2401 de la ciudad de Rosario. Que la presentación en concurso preventivo tuvo lugar en fecha 27/02/2026.

Que dicho concurso preventivo tramita en agrupamiento con los concursos preventivos de "COCCOLO, GUILLERMO PABLO S/ CONCURSO PREVENTIVO" (CUIJ N° 21-03004569-3, Expte. N° 82/2026) y "TRANSPORTE COCCOLO SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO" (CUIJ N° 21-03004572-3, Expte. N° 83/2026), habiéndose dispuesto la continuación de la tramitación de expedientes individuales para cada uno de los concursados, sustanciándose los mismos como conexos, de conformidad con lo normado por el art. 67 de la Ley 24.522.

Asimismo se hace saber que actúa como Sindicatura Plural el Estudio integrado por la Cdora. Cristina Cibelli, el Cdor. Ariel Marcelo Rodeni y el Cdor. Leandro Romo Cuesta, con domicilio constituido en calle Callao N° 1562, 3° Piso A, de la ciudad de Rosario, y domicilio electrónico sindicaturacoccolo@gmail.com.

Que por Resolución N° 817 de fecha 19/08/2026 y Resolución aclaratoria N° 837 de fecha 21/08/2026 se dispuso fijar: i) el día 13 de octubre de 2026 como fecha límite hasta la cual los acreedores deberán presentar ante la Sindicatura sus pedidos de verificación de créditos, conforme el mecanismo -presencial y no presencial- que se detalla más abajo; ii) el día 25 de noviembre de 2026 para la presentación del Informe Individual; iii) el día 10 de febrero de 2027 para la presentación del Informe General; iv) el día 4 de mayo de 2027 como fecha de finalización del Período de Exclusividad, fijándose Audiencia Informativa para el día 27 de abril de 2027 a las 11.30 horas.

Mecanismo de verificación de créditos.

1. Verificación no presencial: 1.a) El pago del arancel verificatorio deberá realizarse mediante transferencia desde una cuenta de titularidad del acreedor verificante a la siguiente cuenta bancaria de titularidad de la Sindicatura: Caja de Ahorros nº486509614503444 CBU Nº2850865640096145034448 BANCO MACRO S.A. Suc 865. Titularidad: Romo Cuesta Leandro Manuel. 1.b) La solicitud de verificación será remitida por el respectivo acreedor al correo electrónico: sindicaturacoccolo@gmail.com 1.c) En el mail que envíe el acreedor, adjuntará de modo separado, y en formato PDF los siguientes archivos: a- Un archivo con de la documentación (escaneada) respaldatoria del crédito cuyo reconocimiento solicita. Puede dividirse en varios archivos (debidamente numerados) si el tamaño lo exige. Si el documento original es a color, así debe reflejarse en el archivo PDF. b- Un archivo con la documentación (escaneada) vinculada con la personería del solicitante (si es apoderado, si es gerente, etc). Toda la documentación incluida en cada archivo digital, antes de ser escaneada, será foliada, inicializada o firmada, con indicación de fecha. Debe utilizarse una resolución que refleje nitidez en los signos y caracteres del respectivo documento escaneado para permitir su fácil y correcta lectura. En caso de títulos circulatorios (cheques, pagarés, etc) previo a escanear el documento original, el solicitante lo "intervendrá" con una leyenda breve que indique: "presentado a verificar". c- Un archivo con la constancia de transferencia bancaria en cuenta que la sindicatura proporciona, del importe del arancel verificatorio. d- Un archivo con el pedido de verificación del crédito, en el cual deberá constar: 1.1 CUIT y DNI -en su caso- del acreedor, domicilio real y domicilio legal que constituye (art. 37 CPCCSFe), teléfono, correo electrónico, carácter invocado (apoderado, gerente, etc) 1.2 monto, causa, privilegio y demás datos y circunstancias necesarias relativas al crédito que se pretende hacer valer. 1.3 Contendrá también un detalle -en el mismo orden en que fueron escaneados- de los documentos respaldatorios adjuntados en el archivo PDF separado. 1.4 Deberá indicar el domicilio físico donde se encuentran los documentos respaldatorios y agregar en su texto la siguiente leyenda: "Se declara bajo juramento que la información proporcionada es verídica y la documentación adjuntada en formato digital se corresponde exactamente con los originales en formato papel, los que quedan al resguardo del presentante como depositario judicial y se ponen a disposición de la sindicatura o el Tribunal para ser entregada y/o exhibidos en original en caso de ser requerido". 1.5 Se insertará en el documento del pedido de verificación firma digital, o bien firma ológrafa escaneada. 1.d) Recibido tempestivamente el pedido de verificación vía mail, y cotejado el cumplimiento de todas las pautas establecidas para la verificación no presencial, la sindicatura dirigirá un correo electrónico al respectivo acreedor como constancia de recepción del pedido y del cumplimiento de los requisitos formales de presentación. 1.e) La sindicatura confeccionará con los archivos digitales de cada pedido de verificación recibido presencial y no presencialmente, una carpeta digital por cada acreedor, sea que hubiera optado por el procedimiento de verificación digital o el presencial, que será subida a "google drive". A los efectos de permitir la observación de los créditos insinuados (art. 34 LCQ), a pedido de la concursada y/o de los acreedores insinuantes interesados, la sindicatura proporcionará -durante el plazo legal respectivo- el enlace de acceso (link) a los archivos digitales. El procedimiento para formular las observaciones no presenciales replicará en lo pertinente el dispuesto para solicitar verificación no presencial. 1.f) Todas las carpetas digitales que la sindicatura confeccione, serán volcadas a un soporte informático (pen drive) que será puesto a disposición del juzgado, al momento de presentarse en el expediente digital del proceso, el informe individual relativo a cada acreedor insinuado. 1.g) En cada informe individual, la sindicatura indicará la modalidad de verificación (presencial o no presencial por medios digitales) implementada por el acreedor, y el mecanismo que permite atribuirlo al presentante (firma digital, firma electrónica, etc).

2. Verificación presencial: a) La presentación de las solicitudes de verificación por ante la oficina de la sindicatura, deberá ser programada previamente. A estos efectos, se constituye domicilio en: Callao 1562 3er. Piso A. El horario de atención será de lunes a viernes de 12 hs a 18 hs. 2.b) Además de las exigencias establecidas en el art. 32 LCQ, la sindicatura podrá requerir al pretenso acreedor que también presente su pedido y la documentación sustentatoria digitalizada, a fin de permitir luego la conformación de un legajo digital disponible para todos los acreedores que hayan solicitado verificación, sea de modo presencial o no presencial digital. A opción del acreedor, podrá proporcionar un pendrive a la sindicatura. 2.c) Si se deseara presentar observaciones a los créditos en el domicilio de la sindicatura, se respetará también lo dispuesto para la etapa previa (verificación presencial, puntos a y b).

Publíquese por el término de cinco (5) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, en el diario "La Capital" y en la página web institucional del Poder Judicial (Sección Edictos Digitales), conforme Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe de fecha 11/02/2025 (Acta N° 3), Circular N° 5/2025 del 12/02/2025 (arts. 27 y 28, Ley 24.522). Fdo. Dra. Daniela A. Jaime. (Secretaria).

$ 2000 566263 Ag. 26 Sep. 1

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Por disposición del Juzgado Unipersonal de Familia N º 1 de la ciudad de Rosario a cargo de la Jueza DRA. MARIA JOSE DIANA, Secretaria DRA. DANIA CHIEMENTIN, en los autos “FERRONI, JOANA ELISABET C/ MARCHETTI, RICARDO JAVIER S/ ALIMENTOS”, CUIJ N.º 21- 11462126-6, se ha dispuesto notificar por edictos al Sr. MARCHETTI RICARDO JAVIER (D.N.I. N.º 30.106.355), del Decreto de fecha 10/08/2026 que a continuación se transcribe: “ROSARIO, 10 de Agosto de 2026 Téngase presente lo manifestado. Previo a ordenar la inscripción de demandado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, córrase traslado al demandado. Fecho, vista al Defensor General. Dra. María José Diana Fdo. digitalmente Jueza del Juzg Unipersonal de Familia N° 1”

$ 100 565865 Ag. 26 Ag. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Ramona Teresa Acosta DNI 14.261.905, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “Acosta, Ramona Teresa s. Declaratoria de Herederos” Cuij 21-03010881-4 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios

$ 45 Ag. 26

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BORGOGNONE D.N.I. 14.510.644 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “BORGOGNONE, GABRIEL LUCIANO S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-03008760-4). Fdo. Prosecretaria

$ 45 Ag. 26

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante Manuel Vázquez(C.I.N°127.815) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados:“VAZQUEZ MANUEL S/DECLARATORIA DE HEREDEROS-RECONSTRUCCION” CUIJ N°21-01541369-4”. Fdo. Dra. María Karina Arreche (secretaria subrogante).-. Rosario, 24/08/2026.-. Secretaría subrogante: DRA. MARÍA KARINA ARRECHE

$ 45 Ag. 26

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 22° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN ANDRÉS SALVADORI (D.N.I. 14.843.963) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados:“SALVADORI, JUAN ANDRES S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 22” (CUIJ N° 21-03010205-0). Fdo. Prosecretaria.

$ 45 Ag. 26

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DORA JUANA BUTERA DNI NRO 4.795.006, por un dia, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados “SEQUEIRA, MANUEL Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ Nº 21-03011160-2)

$ 45 Ag. 26

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante Sebastián Roberto CAMPANELLA (D.N.I. 6.029.805) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CAMPANELLA, SEBASTIÁN ROBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 6” CUIJ 21-02993781-5. Fdo. Secretaría

$ 45 Ag. 26

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante LAURA BEATRIZ BADANO D.N.I. 28.727.217 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “BADANO, LAURA BEATRIZ S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 11” CUIJ 21-03009271-3 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Ag. 26

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LA SPINA, ALFREDO ADOLFO (DNI 93.458.170) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “LA SPINA, ALFREDO ADOLFO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” Expte. Nº Cuij 21-03009476-7. Dra. Sabrina Campbell (Juez). Rosario, 13 de Agosto de 2026.-

$ 45 Ag. 26

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARIA ANTONIETA PANSINI, DNI 2.454.323, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PANSINI MARIA ANTONIETA s/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA” (CUIJ N° 21-03010044-9). Fdo.DR. Fabian Bellizia – Juez –

$ 45 Ag. 26

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12DA Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. RAÚL RAMON FERREYRA GARCIA D.N.I. 6.019.082 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “FERREYRA GARCIA, RAUL RAMON S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 12” (CUIJ N°21-03010867-9).

$ 45 Ag. 26


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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 06° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ISABEL MAGDALENA MASSARO (dni 5.134.210) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "MASSARO, ISABEL MAGDALENA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" cuij. 21-03008980-1. Fdo. Prosecretaria

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos lo que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ANA MARIA DIEZ (DNI 5.607.293), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados "DIEZ, ANA MARIA S/ SUCESORIO" (CUIJ Nº 21-03007261-5) Fdo: Prosecretaria

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por el causante DE GAETANO, DANIEL MARIO, DNI. 6.045.895 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados "DE GAETANO, DANIEL MARIO S/ SUCESIÓN. CUIJ. 21-03011203-9" que tramitan ante la Oficina de Procesos Sucesorios de la ciudad de Rosario y radicados ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario Fdo. Prosecretaria. Rosario,

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante YANNICELLI LILIANA HAYDEE D.N.I. 13958851 y por el causante PETTIT RAUL AUGUSTO D.N.I. 7841732, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "YANNICELLI, LILIANA HAYDEE Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 18" (CUIJ N°21-03009472-4). Fdo: Prosecretaria.

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CARLOS ALBERTO JESUS SALMIN, D.N.I. 13.502.904, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "SALMIN, CARLOS ALBERTO JESUS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 6" (CUIJ N.º 21-03009057-5). Fdo. Prosecretaria.-

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante EMANUEL CAYETANO SALERNO (D.N.I. 31.681.864) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "SALERNO, EMANUEL CAYETANO S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA C Y C 1 – CUIJ Nº 21-03008749-3". Fdo. Prosecretaría

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Norma Graciela Echenique, DNI 3.897.183 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos ECHENIQUE, NORMA GRACIELA S. DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21-02963091-4 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JOSE FRANCISCO VECCHIO DNI 16.220.758 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "VECCHIO, JOSE FRANCISCO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 10" CUIJ 21- 03009661-1. Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria.

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Sra. ARMINDA AIDEE GALLO DNI Nº F 5.236.353, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "GALLO, ARMINDA AIDEE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ Nº 21-03002141-7).

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"Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DORA JUANA BUTERA DNI NRO 4.795.006, por un dia, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados "SEQUEIRA, MANUEL Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ Nº 21-03011160-2)".

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante Manuel Vázquez(C.I.N°127.815) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados:"VAZQUEZ MANUEL S/DECLARATORIA DE HEREDEROS-RECONSTRUCCION" CUIJ N°21-01541369-4". Fdo. Dra. María Karina Arreche (secretaria subrogante).-. Rosario, 24/08/2026.- Secretaría subrogante: DRA. MARÍA KARINA ARRECHE

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante LILIANA MONICA MAZZINI D.N.I. 11.753.158 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "MAZZINI, LILIANA MONICA S. SUCESORIO" (CUIJ N° 21 02957394-5). Fdo. Dra. Dra. Carmela Fernandez: Prosecretaría. Rosario,

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ADELA ALBANO D.N.I. 3.243.457 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "ALBANO, ADELA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 11 21-03009084-2 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de MIGUEL ANGEL ANTONIO ALANIS, DNI N°8.112.326  para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día.- (Autos: "ALANIS MIGUEL ANGEL ANTONIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-25867897-1 (Expte. N° 363/2026). Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario suplente).

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CAÑADA DE GÓMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nom. del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados “MASSICCIONI, NÉSTOR LUIS s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° N° 21-26037392-4) se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante NéSTOR LUIS MASSICCIONI (DNI N° 6.177.059), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.-


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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 6, 1° Nominación, Secretaría de la autorizante, dentro de autos caratulados: "VILLAFRANCA, MIGUEL ANGEL S/ SUCESORIO. CUIJ N° 21-26037290-1", se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de MIGUEL ANGEL VILLAFRANCA, DNI N° 11.753.712, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, Dra. Carolina Kaufeller, Secretaria.-


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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 6, 1° Nominación, Secretaría de la autorizante, dentro de autos caratulados: "HEGUI, JOSE NESTOR S/ SUCESORIO. CUIJ N° 21-26037289-8", se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de JOSÉ NÉSTOR HEGUI, DNI N° 6.182.101, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, Dra. Carolina Kaufeller, Secretaria.-

$ 45 Ag. 26


Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nom. del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "FERNANDEZ DE LEON WASHINGTON WALDEMAR s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-26037373-8), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante WASHINGTON WALDEMAR FERNANDEZ DE LEÓN (DNI N° 92.413.748), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal

$ 45 Ag. 26

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nom. del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "VARVELLO, ERNESTO RAÚL s/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-26036352-9), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ERNESTO RAÚL VARVELLO (DNI N° 16.830.044), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.-

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO

Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y legatarios, y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ALVAREZ GABRIEL ALBERTO, (DNI NRO.43.493.081), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ALVAREZ, GABRIEL ALBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-25448573-7. FDO: Dr. Alejandro Marcos Andino – Juez.-

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VILLA CONSTITUCIÓN

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Juzgado de primera Instancia de Distrito Nro. 14 Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Villa Constitución. Por disposición de la Sra. Jueza, Dra. AGUEDA M. ORSARIA, Secretaría del Dr. ALEJANDRO DANINO, dentro de los autos caratulados: “GARCIA, GABRIEL HORACIO S/ SUCESORIO”; Cuij Nº 21-25661678-2, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de Don GABRIEL HORACIO GARCIA por treinta (30) días, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Dr. Alejandro Danino, Secretario.-

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de Distrito 14 de la 2ª Nominación de la ciudad de Villa Constitución, Depto. Constitución, Provincia de Santa Fe, dentro de los caratulados: “RIMOLDI, NILDA JUANA Y OTROS S/ SUCESORIO” - CUIJ Nº 21-25661371-6, ha dispuesto llamar a herederos, acreedores, legatarios de doña NILDA JUANA RIMOLDI, a fin de que comparezcan a este Tribunal para que hagan valer sus derechos en el plazo de diez días. Firmado: Dr. DAVID LISANDRELLO (JUEZ), Dr. DARÍO MALGERI (SECRETARIO), Villa Constitución, Santa Fe, agosto 2026.

$ 45 Ag. 26

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de Distrito 14 de la 2ª Nominación de la ciudad de Villa Constitución, Depto. Constitución, Provincia de Santa Fe, dentro de los caratulados: “RIMOLDI, NILDA JUANA Y OTROS S/ SUCESORIO” - CUIJ Nº 21-25661371-6, ha dispuesto llamar a herederos, acreedores, legatarios de don LAURENTINO BLAS GOMEZ, a fin de que comparezcan a este Tribunal para que hagan valer sus derechos en el plazo de diez días. Firmado: Dr. DAVID LISANDRELLO (JUEZ), Dr. DARÍO MALGERI (SECRETARIO), Villa Constitución, Santa Fe, agosto 2026.

$ 45 Ag. 26

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de Distrito 14 de la 2ª Nominación de la ciudad de Villa Constitución, Depto. Constitución, Provincia de Santa Fe, dentro de los caratulados: “RIMOLDI, NILDA JUANA Y OTROS S/ SUCESORIO” - CUIJ Nº 21-25661371-6, ha dispuesto llamar a herederos, acreedores, legatarios de doña NILDA JUANA RIMOLDI, a fin de que comparezcan a este Tribunal para que hagan valer sus derechos en el plazo de diez días. Firmado: Dr. DAVID LISANDRELLO (JUEZ), Dr. DARÍO MALGERI (SECRETARIO), Villa Constitución, Santa Fe, agosto 2026.


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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Villa Constitución, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DANTE FRANCISCO SCOLLO, DNI  6.134.409, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SCOLLO, DANTE FRANCISCO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS – CUIJ 21-25661555-7.”  Fdo. Dr. DARIO MALGERI, Secretario. Villa Constitución, de agosto de 2026.-


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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia, Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 14, SEGUNDA Nominación de Villa Constitución, se llama a todos los acreedores, herederos o legatarios de don PROCACCINI NELIDA ROSA, para que comparezcan a este Tribunal por el término de treinta días a hacer valer sus derechos. Secretaría, Villa Constitución,  ...... de 2026.- Autos: PROCACCINI NELIDA ROSA S/ SUCESORIO 21-25661692-8 DR. DARIO MALGIERI (secretario)

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El Sr. Juez de Juzgado de 1ra Instancia de Distrito Civil y Comercial N° 14, 2 da. Nominación de Villa Constitución, ha ordenado en los autos  “CONCORDIO DANIELA RAQUEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21-25661650-2" , llamar a los herederos, acreedores y/o legatarios y/o todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante DANIELA RAQUEL CONCORDIO, DNI N°  24.384.186     por cinco (5) días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos en el plazo de 30 días.

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MELINCUE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito N° 8 de Melincué, la Secretaria que suscribe cita a los herederos, legatarios y acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes de la causante doña Sadda Nelida SIED, DNI Nº 2.472.231, por un dia, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos: Autos SIED, SADDA NELIDA s/Sucesión; CUIJ Nº 21-26475629-1. Melíncué, 1 de Julio de 2026. Dra. Lucia Belén Ciarpella, secretaria subrogante.

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venado tuerto

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO

Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, 1° Nom. de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Secretaría de la Dra. María Laura Olmedo, dentro de los autos "GENOUD, CLIVER ELOY S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ21-24626057-2), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de CLIVER ELOY GENOUD D.N.I. N° 6.116.470; para que dentro del término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos. Venado Tuerto, Agosto de 2026.-


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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto a cargo del Dr. Gabriel Carlini (Juez), Secretaría del Dr. Walter Bournot, se cita y se emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de Don CALIXTO OMAR ROGRIGUEZ, DNI Nº 6.815.2463, para que en el término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley.- Autos: "RODRIGUEZ, CALIXTO OMAR S/ SUCESORIO (DIGITAL), CUIJ Nº 21-24626076-9". Venado Tuerto, Santa Fe.-FDO: Dr. Gabriel A. Carlini JUEZ – Dr. Bournot Alejandro Walter SECRETARIO.-

$ 45 Ag. 26

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto, de la Primera Nominación, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Jueza, Secretaría a cargo de la Dra. Laura Olmedo, dentro de los autos caratulados SEGRE LIDIA BEATRIZ S/ SUCESION TESTAMENTARIA - CUIJ 21-24619667-9, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A LOS HEREDEROS, LEGATARIOS Y/O ACREEDORES DE DOÑA LIDIA BEATRIZ SEGRE, D.N.I. 2.831.317, para que hagan valer sus derechos por el término y bajo los apercibimientos de ley. Venado Tuerto, Dra. LAURA OLMEDO, secretaria.


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