MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en el diario local de la ciudad de Rosario (“El Ciudadano”) en fecha Martes 1 de Septiembre de 2026, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:ROSARIO- LOCALIDAD:ROSARIO
1.-CARRARA Y ACTIS ALESINA MARIO MIGUEL DNI 6.010.371 CARRARA Y ACTIS ALESINA DIOMIRA TERESA MARIA Matrícula Individual DESCONOCIDA ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle IRIONDO 1226 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote A manzana S/Nº plano Nº291844/2025,Partida inmobiliaria Nº16-0309 285897/0000-4 (concedente)16-03-09 285897/0001-3(temporal) inscripto en el dominio Tomo 425 Folio 354 Nº153463, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario ,expte. 01502-0010248-7,iniciador:TIESQUI CARLOS ERNESTO Y TIESQUI SERGIO IVAN.
2.-GIANSERRA ERCILIO NICOLAS ,Matrícula Individual DNI 2.185.688 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PECAN 7978 de la localidad de ROSARIO,identificado como lote 17 manzana D plano.N°123441/1987,Partida inmobiliaria Nº16-03-14 312796/0087-8 ,inscripto en el dominio Tomo 422 Folio 439 Nº152328 Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0010089-2, iniciador ABDALA JORGE EDUARDO.
3-RAVIZZINI AMELIA EUGENIA LC 1.516.355 ,RAVIZZINI ADRIANA SUSANADNI 4.822.510 , RAVIZZINI Y O RAYMONDA ANGELA NOEMI LC 5.830.942 ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PARAGUAY 6561 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 6 manzana S/Nº plano Nº101932/1979, Partida inmobiliaria N.º 16-03-05 756110/0009-2 y 16-03-05 756110/0031 (pasillo) inscripto en dominio Tomo 428 folio 370 Nº178333,Departamento ROSARIO, Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de RosariO,expte 01502-0010249-8,iniciador:ASTORGA URBANO OSCAR
4-VANZINI S.A, Matricula Individual DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle PASAJE 514 6355 “A” de la localidad de: ROSARIO, identificado como lote 22 manzanza S/Nº plano Nº131884/1992 ,Partida inmobiliaria Nº16-03-05 756059/0061-8 inscripto en el dominio Tomo 609 Folio 281 Nº225551,Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,exp 01502-0010260-5,iniciador SANCHEZ MARIA DEL PILAR.
5.- TORINO S.A Matriculas Individuales CUIT 30-61777387-9 , sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PASCO 6989 de la localidad de:ROSARIO identificado como lote 2 manzana 81 plano Nº119426/1985, Partida inmobiliaria Nº16-03-17 316762/0074-0 ,inscripto en el dominio Tomo 454 Folio 476 Nº192541 Departamento ROSARIO,Seccion Propiedades,del Registro General de la Propiedad inmueble de Rosario expte 01502-0010200-7 Iniciador:AHUMADA HECTOR ALFREDO
DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD VILLA GOBERNADOR GALVEZ
6.-CORTS ROSA ANTONIA DNI 592.000,CORTS JUAN ALBERTO LE 3.167.825, SASIAN BASILIO JULIO,, PERRONE LUIS SANTIAGO ERNESTO LE 5.970.196,COMBA CARLOS LEONARDO LE 3.856.591, VALIENTE LUIS CI 6.922.244, VALIENTE GUILLERMO LE 3.858.978, HANONO RENA DNI 3.736.290, DI FILIPPO HUGO EDUARDO DNI 6.254.483, CORTS MERCEDES LC 6.124.768 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LISANDRO DE LA TORRE 693 de la localidad de:VILLA GOBERNADOR GALVEZ ,identificado como lote 1 manzana 17 plano Nº91479/1977, Partida inmobiliaria Nº 16-08-00 344166/0180-0, inscripto en el dominio Tomo 354 Folio 1100 N.º104147, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte 01502-0010269-4, iniciador:CAMILOZZI BEATRIZ GLADIS.
7.-BOGGIO Y FIDALGO LUIS ERNESTO Matricula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PARANA 396 de la localidad de:VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como Lote 44 Manz 9 plano Nº98147/1950 Partida inmobiliaria N°16-08-00 344076/0139-0, inscripto en el dominio Tomo 343 Folio 357 N.125866, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0010272-0, iniciador ARGAÑARAZ GUILLERMO LEONEL.
8.-SFORCINI ANA CLOTILDE, SFORCINI TERESA EUGENIA, SFORCINI MARGARITA MABEL Matriculas Individuales DESCONOCIDAS ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle :PELLEGRINI 2354 de la localidad de:VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como Lote 10C manzana A plano N°132260/1992 Partida inmobiliaria 16-08-00 340819/0021-3,inscripto en el dominio Tomo 207 Folio 1258 Nº100833, Departamento ROSARIO ,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte.:01502-0010271-9,iniciador CHAVES DANIEL DARIO.
DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD GRANADERO BAIGORRIA
9.-CAÑETE NELLY ANTONIA ,Matricula Individual DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:AV SANTA FE 2044 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 17 Manz 14 plano Nº29375/1961 ,Partida Inmobiliaria Nº16-02-00 335447/0062-3 inscripto en el dominio Tomo 391 folio 156 N.º117824 ,Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte 01502-0010262-7 iniciador:ARGAÑARAZ MARIA ROSA.
10.-CANTORE ONGAY DELIA ANGELICA DNI 5.547.955, CANTORE ONGAY ANGEL GASPAR DNI 5.994.706,CANTORE ONGAY ANA MARIA DNI 6.475.626, CANTORE ONGAY LUIS MARIA DNI 6.049.839, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle 6 DE ENERO 750 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 30 manzana 45 plano N.294017/2026, Partida inmobiliaria N°16-02-00 334466/0038-0,inscripto en el dominio Tomo 208 Folio 1163 Nª 109103 Departamento ROSARIO Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario expte.01502-0010261-6,iniciador RODRIGUEZ RAMON.
S/C 49761 Ag. 28 Sep. 1
________________________________________
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 207
SANTA FE, 27 de agosto de 2026
VISTO:
El expediente n.º 00901-0102962-2 y agregados n.º 00901-0062094-5, 00901-0073702-V y 00901-0110622-0 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, por el que se tramita la actualización del Convenio Marco suscripto entre los Tribunales de Cuentas de la provincia de Santa Fe y Entre Ríos, en fecha 11 de marzo de 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Convenio Marco suscripto conjuntamente con el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos, se establece el régimen jurídico-contable aplicable al control externo posterior del Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Uranga–Sylvestre Begnis”, en el marco de las Leyes Nº 7958 de Entre Ríos y Nº 12089 de Santa Fe;
Que dicho Convenio prevé, entre otras cuestiones, la presentación de Estados Trimestrales y del Balance Anual, así como las instancias de revisión técnica, dictamen fiscal y resolución de la Comisión Interprovincial de Control Externo;
Que la experiencia recogida evidencia la conveniencia de readecuar el circuito interno de análisis de los Estados Trimestrales, a fin de agilizar la tramitación administrativa y favorecer una gestión más eficiente del control, sin alterar el alcance ni la profundidad de la fiscalización externa;
Que en tal sentido, se estima oportuno disponer que los Estados Trimestrales continúen siendo presentados en los plazos establecidos, pero que su tratamiento quede circunscripto a la Auditoría Conjunta, la cual elaborará un Informe de Avance con carácter técnico no resolutivo, que integrará los antecedentes del ejercicio para el análisis del Balance Anual;
Que correlativamente, se considera adecuado disponer que solo el Balance Anual constituya el acto sujeto a aprobación o desaprobación por parte de la Comisión Interprovincial, conforme lo previsto en las normativas vigentes y en armonía con los principios del control externo posterior, propios de ambos Tribunales de Cuentas;
Que a su vez, en atención a las dificultades prácticas observadas para hacer efectivos sus requerimientos y recomendaciones ante la inexistencia, por parte de la la Comisión Interprovincial de Control Externo, de potestades sancionatorias propias de los Tribunales de Cuentas, todo lo cual fue abordado en las Actas Acuerdo N.ºs 5 y 6 de la Comisión; se ha considerado conveniente dejar expresamente aclarado en el nuevo Convenio Marco -de manera coordinada entre ambos Tribunales- el modo de actuación que cada uno de ellos podrá adoptar en ejercicio de potestades propias y dentro del ámbito de su propia jurisdicción;
Que el nuevo texto propuesto preserva íntegramente la redacción original en todas aquellas partes que no requieren adaptación, introduciendo únicamente las modificaciones estrictamente necesarias para instrumentar el nuevo sistema renditivo, respetando el espíritu del Convenio Marco original;
Que las modificaciones sugeridas han sido elaboradas por las áreas técnicas intervinientes y puestas en conocimiento del Cuerpo, sin objetarse su procedencia;
Que la competencia de este Tribunal para suscribir convenios deriva, genéricamente, de la personería jurídica que lo habilita a contraer derechos y obligaciones (cfr. artículo 192 de la Ley Nº 12510) y, específicamente, de lo dispuesto por el artículo 203, inciso k), de la citada norma, modificada por Ley Nº 13985 (“Suscribir convenios con organismos públicos de control de otras jurisdicciones relativos a temas vinculados con su finalidad”);
Por ello, de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria realizada el 27 de agosto de 2026 y registrada en Acta Nº 2139;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar la modificación del Convenio Marco para el Control Externo del Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Uranga–Sylvestre Begnis”, conforme el texto que como ANEXOS I y II forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º: Poner en conocimiento del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos la modificación aprobada, a los efectos de su tratamiento en el ámbito de la Comisión Interprovincial de Control Externo, y de la eventual suscripción conjunta del nuevo Convenio, conforme lo previsto en las Leyes Nº 7958 y Nº 12089.
Artículo 3º: Encomendar al Equipo de Trabajo designado en representación de este Tribunal de Cuentas por Resolución Nº 0051/21 TCP, la articulación de las actividades necesarias a los fines de la suscripción del nuevo Convenio con el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio web institucional e intranet del Organismo, comuníquese al Ministerio de Economía, al Ministerio de Desarrollo Productivo, a las Cámaras Legislativas, al Consejo Superior Interministerial y a la Comisión Administradora del Ente Interprovincial Túnel Subfluvial "Uranga – Sylvestre Begnis", al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos y a las áreas correspondientes, para la prosecución del trámite respectivo y luego, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente
Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dra. Adriana Molina - Vocal
Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario
ANEXO I
CONVENIO MARCO PARA EL CONTROL EXTERNO DEL TÚNEL
SUBFLUVIAL “URANGA-SYLVESTRE BEGNIS”
En la Ciudad de ____________, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en las leyes Nº 7.958 de la Provincia de Entre Ríos y la Ley Nº 12.089 de la Provincia de Santa Fe, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos, representado por su Presidente Dr. Diego Lucio Nicolás Lara, y por los señores Vocales CPN Gustavo Labriola, y CPN María de los Ángeles Moia, y por otra parte, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, representado por los señores Vocales CPN Oscar Marcos Biagioni, Dr. Marcelo Luis Terenzio, CPN Sergio Orlando Beccari, CPN María del Carmen Crescimanno y Dra. Adriana Molina, acuerdan que el control externo del Túnel Subfluvial “Uranga-Sylvestre Begnis”, se llevará a cabo conforme a lo establecido en las siguientes cláusulas:
ARTÍCULO 1º: Comisión: El control externo posterior del Ente Túnel Subfluvial “Uranga-Silvestre Begnis” será ejercido por una Comisión Interprovincial de Control Externo integrada, al efecto, por los Tribunales de Cuentas de las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos.
ARTÍCULO 2º: Integración: Dicha Comisión estará compuesta por tres Vocales, que durarán en sus funciones dos años y serán afectados por decisión de los respectivos Tribunales de Cuentas.
Se constituirá en los primeros dos años con dos Vocales por Entre Ríos y uno por Santa Fe; en los dos años siguientes a la inversa, y así sucesivamente en los años posteriores.
En caso de que no pueda cumplirse con dicha integración por ausencia o impedimento de Vocales de los respectivos Tribunales, deberán designar los reemplazantes necesarios para observar la integración prevista en el párrafo anterior, de acuerdo a las normas que rigen en cada jurisdicción.
Se deberá propiciar la composición interdisciplinaria de la Comisión de control, de manera tal que en cada una de las integraciones contemple, en lo posible, profesionales en ciencias económicas y jurídicas.
ARTÍCULO 3º: Domicilio: Se fija como sede de la Comisión de Control el domicilio del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos, sito en la ciudad de Paraná.
ARTÍCULO 4º: Sede: Los Acuerdos se celebrarán en los respectivos Tribunales de Cuentas, conforme la composición mayoritaria en la Comisión de Control.
ARTÍCULO 5º: Quorum y decisión: Las sesiones quedarán constituidas con la presencia de la totalidad de los Vocales que la integran, y sus decisiones serán adoptadas por la opinión concordante de la mayoría absoluta.
ARTÍCULO 6º: Convocatorias: Se reunirán en Acuerdos que deberán realizarse cuando alguno de los Vocales manifieste su voluntad en este sentido.
ARTÍCULO 7º: Actas: De los Acuerdos se labrará Acta por parte de la Secretaría de Asuntos de Plenario del Tribunal de Cuentas de Santa Fe, o de la Secretaría Letrada en el caso del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.
ARTÍCULO 8º: Funciones: La Comisión de Control tiene a su cargo:
1. La aprobación o desaprobación de la percepción e inversión de los fondos públicos, administrados por el Ente interprovincial, y cuya rendición de cuentas deben presentar los responsables en la forma que en el presente se determina;
2. La investigación de los actos, hechos u omisiones que impliquen transgresión al régimen jurídico hacendal público, susceptibles de ocasionar perjuicio a los erarios de las provincias signatarias del Tratado;
3. Realizar la auditoría posterior de los estados contables del Ente;
4. El control de legalidad de los actos administrativos con efecto hacendal inmediato.
ARTÍCULO 9º: Recusación o Excusación: Los Vocales podrán excusarse o ser recusados, siendo de aplicación en cada caso la normativa que rija en el Tribunal de Cuentas al cual representa.
ARTÍCULO 10º: Atribuciones: A los fines del cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 8º, la Comisión de Control tiene las siguientes atribuciones:
1. Dictar Resoluciones y Acordadas.
2. Solicitar asesoramiento a los distintos estamentos de ambos Tribunales.
3. Constituirse de oficio en el Ente, en ejercicio de sus funciones, a requerimiento de ambos Tribunales de común acuerdo o pudiendo hacerlo a solicitud del Consejo Superior Interministerial, para efectuar comprobaciones, verificaciones, arqueos de fondos y valores o recabar los informes que considere necesarios y adoptar las medidas tendientes a corregir cualquier irregularidad u omisión violatoria de las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, en el marco del control externo posterior contemplado en el art. 1º, incluidas las que surjan del presente Acuerdo.
4. Requerir informe a todos los órganos administrativos del Ente y de ambas Provincias, cuando lo estime necesario para el estudio de las operaciones financiero – patrimoniales.
5. Formular instrucciones y recomendaciones tendientes a corregir cualquier irregularidad vinculada con los fondos públicos que administran, sin que ello implique sustituir los criterios de oportunidad o mérito que determinaron el gasto.
6. Comunicar al Consejo Superior Interministerial, toda violación o transgresión a las normas que fijan la gestión financiero-patrimonial del Ente, aunque de ellas no se derive daño para la hacienda pública.
7. Solicitar los informes que estime necesarios a personas humanas y jurídicas, para el cumplimiento de sus funciones.
8. Remitir a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe, de Entre Ríos, o a ambas, según el domicilio del/los cuentadantes, con copia al Consejo Superior Interministerial, los antecedentes de la cuenta observada, que contendrá los reparos formulados y el monto del perjuicio verificado; y en su caso, los de la cuenta cuya rendición haya sido omitida.
9. Remitir a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe, de Entre Ríos, o a ambas, según el domicilio de los responsables, con copia al Consejo Superior Interministerial, las investigaciones administrativas tramitadas con el objeto de analizar transgresiones a las normas que regulan la gestión hacendal, con estimación del monto del perjuicio e individualización de eventuales responsables.
De la presentación de la cuenta
ARTÍCULO 11º: Obligados renditivos: La Comisión Administradora del Ente o los funcionarios a quienes se haya confiado en forma permanente, transitoria o accidental, el cometido de percibir, transferir, custodiar o pagar fondos, valores, especies o bienes del Estado, son responsables de rendir cuentas en el marco de lo dispuesto en los artículos 74º de la Ley Nº 5140 de la Provincia de Entre Ríos y artículo 213 de la Ley Nº 12510 de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 12º: Estados trimestrales: La Comisión Administradora del Ente elevará a la Comisión de Control, en original y copia, Estados Trimestrales de Movimientos de Fondos y Rendición de Cuentas que comprenderán los fondos, valores o especies con poder cancelatorio de obligaciones que ingresan por primera vez al circuito financiero del Ente, los pagos y sus respectivas rendiciones de cuentas, así como el monto pendiente de rendición al finalizar el trimestre. La copia del Estado Trimestral será devuelta al Ente con constancia de recepción.
Los Estados Trimestrales no serán objeto de aprobación o desaprobación por parte de la Comisión de Control. Su presentación tendrá por finalidad el análisis técnico por parte de la Auditoría Conjunta, la cual elaborará un Informe de Avance que formará parte de los antecedentes del Balance Anual.
ARTÍCULO 13º: Forma de presentación: El Estado trimestral se presentará acompañado por nota suscripta por los integrantes de la Comisión Administradora, a los fines de que se forme expediente y se caratule individualizando su contenido, dando inicio al trámite.
El Estado trimestral deberá presentarse de acuerdo al modelo que como Anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 14º: Plazo de presentación: Los estados se presentarán antes del último día hábil del mes subsiguiente a la finalización del trimestre a que refiere el mismo, o el día hábil inmediato posterior si aquel fuere inhábil para el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos, en el domicilio de la Comisión de Control, poniendo a disposición las rendiciones de cuentas incluidas en el mismo.
ARTÍCULO 15º: Rendiciones presentadas: La documental respaldatoria de los ingresos y egresos deberá ser intervenida por el control interno del Ente e incluida en el Estado Trimestral en que se verifica la percepción o inversión, salvo excepción debidamente fundada, en cuyo caso deberá incorporarse con su prueba documental, ineludiblemente, en el estado trimestral inmediato posterior.
ARTÍCULO 16º: Incumplimiento de plazo de presentación del Estado trimestral: Cuando se verifique la falta de presentación del Estado Trimestral, la Auditoría Conjunta informará tal circunstancia a la Fiscalía de Cuentas de competencia en el ente, quien intimará su presentación dentro de diez (10) días hábiles administrativos.
De persistir el incumplimiento, se comunicará a la Comisión de Control, bajo apercibimiento de comunicar tal circunstancia también al Consejo Superior Interministerial.
ARTÍCULO 17º: Plazo de los profesionales: Los profesionales de las ciencias económicas de ambos Tribunales analizarán cada Estado Trimestral y elaborarán un Informe de Avance dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la efectiva presentación de la documental de respaldo. Los Informes de Avance integrarán los antecedentes del Balance Anual.
ARTÍCULO 18º: Naturaleza del Estado trimestral: Los Estados Trimestrales no requerirán dictamen fiscal ni resolución de aprobación o desaprobación. Su análisis será exclusivamente técnico, acumulándose al expediente del Balance Anual.
ARTÍCULO 19º: Archivo: Cada Estado Trimestral, junto con su Informe de Avance y la documentación complementaria, formará parte del expediente del Balance Anual.
De las auditorías anuales
ARTÍCULO 20º: Estados Contables Anuales – Plazo para su presentación: Hasta el 30 de abril del año siguiente al que refiera el ejercicio, el Ente deberá presentar los Estados Contables anuales elaborados conforme a las normas contables profesionales.
/ / / /
ARTÍCULO 21º: Informe de Auditoría: Los profesionales de las ciencias económicas que representen a ambos Tribunales elaborarán el Informe Final de Auditoría dentro del plazo de sesenta (60) días corridos desde que fuera puesta a disposición la documentación, integrando los Estados Trimestrales y los Informes de Avance del ejercicio. Dicho Informe Final será elevado a la Fiscalía de Cuentas competente.
ARTÍCULO 22º: El Fiscal de Cuentas deberá elevar con su dictamen las actuaciones a consideración de la Comisión de Control, en un plazo de seis (6) días hábiles, prorrogables por seis (6) días más, por causa justificada.
ARTÍCULO 23º: Si analizados los informes de las áreas intervinientes, la Comisión de Control considera que existen elementos para entender configurada alguna responsabilidad que pueda ser examinada conforme a los procedimientos aquí regulados, deberá disponer lo necesario a tales efectos, en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 10 del presente convenio.
ARTÍCULO 24º: Elevado el dictamen fiscal, la Comisión de Control deberá expedirse fundadamente sobre el Balance Anual, aprobándolo o desaprobándolo cuando subsistieran reparos o no se haya presentado la documentación correspondiente.
En caso de advertirse perjuicio, se remitirá la rendición de cuentas - integrada por el Balance Anual, antecedentes e informes - a la Fiscalía de Estado según domicilio del cuentadante, con comunicación al Consejo Superior Interministerial.
ARTÍCULO 25º: La Comisión de Control deberá expedirse por la aprobación o desaprobación del Balance Anual dentro de un plazo no mayor de un (1) año contado desde su presentación con la documentación respaldatoria.
Si mediare presentación complementaria requerida por la Fiscalía de Cuentas, el plazo se computará desde su recepción.
De la conformación de las rendiciones de cuentas
ARTÍCULO 26º: Integración mínima de las rendiciones de cuentas: Las rendiciones de cuentas de la percepción de fondos, valores, títulos cambiarios o similares deberán estar integradas con la documentación probatoria de acuerdo al origen de tales ingresos.
Las rendiciones de cuentas correspondientes a los gastos o inversiones contendrán, como mínimo, la siguiente documentación, sin perjuicio de toda otra documentación que a criterio de la Comisión resulte necesaria para acreditar el destino de los fondos, la que se examinará en el marco de los fines de la creación del Ente:
1. Las rendiciones de sueldos del personal del Ente se integrarán con la certificación de la prestación de servicios emitida por el Área competente, agentes, constancia de acreditación emitida por la entidad financiera, y
documentación que acredite los depósitos de las retenciones originadas en normas impositivas, oficios judiciales, aportes y contribuciones de ley a los organismos de la seguridad social, sin perjuicio de otras que pudieran corresponder.
2. Cuando los pagos deriven de la ejecución de contratos de provisión de bienes o locación de servicios que hayan exigido un procedimiento de compulsa de acuerdo al régimen de contrataciones del Ente, las rendiciones se integrarán con copia certificada del acto administrativo de adjudicación, certificación referida a la recepción conforme de los bienes o servicios recibidos extendida previamente a la realización del pago, constancia de realización de las retenciones impositivas que pudieran corresponder y su depósito, factura, recibo factura o documento equivalente extendido por el co-contratante de acuerdo a lo previsto en la Resolución General Nº 1415 de la AFIP, modificatorias y complementarias, o las que las sustituyan en el futuro, y comprobante de cancelación de la obligación, salvo que la factura o documento equivalente contenga la expresión “contado”.
3. Si la rendición de cuentas refiere a la ejecución de obras públicas y sus consecuencias, la rendición se integrará con copia certificada del acto administrativo de adjudicación o, en su caso, de aprobación de la modificación del contrato de obra, o de reconocimiento de variaciones de costos. Cuando se trate del pago de la realización de etapas de obras, deberá acompañarse el certificado que acredite su avance, suscripto conjuntamente por personal que actúe en representación del Ente con incumbencia profesional para verificar su ejecución y el representante técnico de la contratista. Se acompañará a la rendición la liquidación de las retenciones, percepciones, deducciones o multas que corresponda realizar en virtud de normas impositivas u otras de aplicación obligatoria, depósito de las mismas y, si correspondiere, la factura, recibo factura o documento equivalente extendido por el contratista conforme lo previsto en la Resolución General Nº 1415 de la AFIP, modificatorias y complementarias, o las que las sustituyan en el futuro, así como probanza de la cancelación de la obligación.
4. Informe de revisión del control interno, en todos los casos.
Procedimiento de análisis de la responsabilidad administrativa
ARTÍCULO 27º: Procedimiento: Establécese, para el ámbito del Ente interprovincial, un procedimiento de análisis de los hechos, actos u omisiones violatorios del régimen jurídico hacendal, susceptibles de provocar perjuicios al erario, con el objeto de advertir la existencia de posibles responsables y estimar la cuantía del daño.
Los representantes del Ente interprovincial podrán promover tal análisis, comunicando los hechos, actos u omisiones en cuestión a la Comisión de Control, que también podrá actuar de oficio cuando adquiera por sí la presunción o el conocimiento de la existencia de irregularidades, o por denuncias formuladas por agentes, funcionarios o terceros.
En cualquier caso, el Ente inteprovincial deberá brindar la información que le sea solicitada por parte de los órganos que intervengan en la sustanciación del procedimiento aquí previsto.
ARTÍCULO 28º: Análisis: En caso de advertirse actos, hechos u omisiones susceptibles de producir perjuicios al erario, deberá intervenir el Fiscal de Cuentas competente en el Ente, quien elevará a la Comisión de Control un pedido de iniciación del procedimiento tendiente a la investigación del hecho, acto u omisión puesto en cuestión, en un plazo no superior a diez (10) días hábiles. La Comisión de Control evaluará dicho pedido en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles, computados desde la recepción del pedido del Fiscal de Cuentas, y, en caso de estimarlo procedente, dispondrá, mediante Resolución, la iniciación del mismo.
ARTÍCULO 29º: El procedimiento estará a cargo de un abogado del Tribunal de Cuentas entrerriano designado al efecto por la Comisión de Control en la Resolución que le dé inicio, el que llevará a cabo las diligencias que el Fiscal de Cuentas interviniente sugiera, pudiendo a su vez realizar las medidas que a su criterio estime pertinentes. Finalizada su investigación, elaborará un análisis jurídico del hecho, acto u omisión investigados, precisando, si fuese posible, presuntos responsables, cuantía del perjuicio, y relación de causalidad entre la conducta y el daño.
ARTÍCULO 30º: Plazo: El procedimiento deberá sustanciarse en un plazo ordinario que no podrá exceder de sesenta (60) días hábiles, contados desde la Resolución que disponga su inicio, pudiendo la Comisión de Control prorrogarlo, mediante Resolución fundada.
ARTÍCULO 31º: Clausura y Elevación a la Comisión de Control: Dentro del plazo previsto en el artículo anterior, el letrado que tuvo a su cargo el análisis del hecho, acto u omisión cuestionados, remitirá las conclusiones al Fiscal de Cuentas interviniente para que se expida sobre el mérito de la investigación, el que podrá solicitar: a) El archivo del expediente, si del análisis del mismo resulta evidenciada la inexistencia del hecho, la falta de responsabilidad de su autor o autores, la ausencia o imposibilidad de determinar un perjuicio, o cualquier otra circunstancia que a su juicio lo amerite; b) La ampliación de la investigación; c) La remisión a la Fiscalía de Estado que corresponda según el domicilio del presunto responsable, a fin de que se promueva judicialmente el resarcimiento de los perjuicios irrogados.
El plazo para que el Fiscal de Cuentas emita su dictamen es de seis (6) días hábiles, prorrogable por causas fundadas, por igual término.
Elevadas las actuaciones con el dictamen Fiscal, la Comisión de Control deberá expedirse, debiendo, en el supuesto c), además informar sobre lo actuado al Consejo Superior Interministerial.
Del análisis de legalidad
ARTÍCULO 32º: La Comisión de Control tendrá a su cargo la revisión de la legalidad de los actos administrativos emitidos por el Ente Túnel Subfluvial “Uranga-Sylvestre Begnis”, que se refieran o estén vinculados directamente a la hacienda pública, pudiendo requerirse en cualquier instancia del procedimiento aquí regulado los antecedentes en cuyo marco sean emitidos. También podrán estar sujetos a control actos y contratos que estime de significación, por disposición de cualquiera de los Tribunales de Cuentas de las provincias signatarias, por sugerencia de cualquiera de las Cámaras Legislativas de ambas provincias, o a pedido del Consejo Superior Interministerial.
ARTÍCULO 33º: A los fines previstos en el artículo anterior, los actos administrativos referidos a la hacienda pública son aquellos que impliquen la percepción o inversión de caudales públicos, efectos estos que deberán resultar consecuencia de su propio objeto.
Los actos que no posean la cualidad precedente y los actos administrativos de alcance general con contenido normativo, excepto en las partes que tengan contenido específicamente hacendal, los actos puramente discrecionales en razón de su objeto y los que importaren el ejercicio de facultades disciplinarias, quedan excluidos del control de legalidad.
ARTÍCULO 34º: La revisión de legalidad de los actos administrativos referidos en el artículo 33º corresponderá al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la competencia atribuida por el artículo 202, inciso a), de la Ley Nº 12.510, modificada por Ley Nº 13.985, sin perjuicio de las adaptaciones procedimentales que se establecen en el presente Convenio a efectos de posibilitar la intervención de la Comisión Interprovincial de Control Externo.
A tal efecto, dichos actos deberán ser remitidos, dentro de los seis (6) días hábiles administrativos de su dictado, en copia digital, al correo electrónico de la Delegación Fiscal que el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe indique. Sin perjuicio de ello, deberá otorgarse acceso directo al servidor del Ente para la consulta permanente de los actos administrativos emitidos.
ARTÍCULO 35º: La Comisión Administradora del Ente Túnel Subfluvial “Uranga-Sylvestre Begnis”, designará, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles desde la publicación del presente, a un responsable de efectuar las comunicaciones de los actos administrativos.
ARTÍCULO 36º: El Contador Fiscal del Tribunal de Cuentas santafesino verificará la numeración correlativa de los actos emitidos por los órganos del Ente con competencia para dictarlos.
ARTÍCULO 37º: El Contador Fiscal del Tribunal de Cuentas santafesino se presentará en la sede del Ente interprovincial y solicitará la entrega de las actuaciones que dieron origen a los actos administrativos que cumplan los requisitos del artículo 33º, siendo obligatorio para el Ente ponerlos a disposición de manera inmediata, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento al Consejo Superior Interministerial.
ARTÍCULO 38º: El Contador Fiscal y la Fiscalía General deberán seguir el procedimiento ordenado por la Resolución Nº 0103/21 y modificatorias, del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, o la que en el futuro la reemplace, en cuanto fuere compatible.
ARTÍCULO 39º: El Vocal Jurisdiccional del referido Tribunal, a quien se le haya asignado competencia para el control del Ente, convocará, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, a un Acuerdo a los efectos de que la Comisión de Control lo analice, en caso de que el Contador Fiscal o el Contador Fiscal General intervinientes en el trámite se hayan expedido desfavorablemente sobre el acto administrativo.
ARTÍCULO 40º: En caso de expedirse favorablemente sobre la legalidad del acto analizado, la Comisión de Control dispondrá el archivo de las actuaciones, comunicando tal circunstancia a la Vocalía Jurisdiccional, la que asumirá el trámite administrativo de devolución de las actuaciones del Ente y archivo de las propias.
ARTÍCULO 41º: Si la Comisión de Control considerara pertinentes las transgresiones informadas por las áreas previamente intervinientes, sin perjuicio de otras que a su criterio correspondan, podrá formular recomendaciones o advertencias tendientes a que la Comisión Administradora corrija la irregularidad o revise el procedimiento, con copia al Consejo Superior Interministerial, disponiendo el seguimiento de la gestión a los fines de constatar la existencia de ulteriores perjuicios patrimoniales derivados de su ejecución.
Del Asesoramiento Jurídico y Contable
ARTÍCULO 42º: Incumbencias: El Ente podrá solicitar asesoramiento en cuestiones jurídicas y contables, siempre que tengan vinculación con la aplicación del presente reglamento.
ARTÍCULO 43º: Requisitos: Dicho pedido, además de cumplimentar con lo requerido en el artículo precedente, deberá ser presentado en la Delegación Fiscal competente del Tribunal de Cuentas santafesino, o en su dirección de correo electrónico, por los Directores de la Comisión Administradora Interprovincial, en forma conjunta o indistinta, por escrito o por medios digitales, indicando el objeto, los antecedentes de hecho y normativos, y adjuntando la documentación pertinente en soporte papel o archivo digital. Asimismo, deberá contener dictamen previo, legal y contable, por parte de las áreas respectivas del Ente.
Caso contrario, será rechazado in limine, lo que será notificado al presentante.
ARTÍCULO 44º: Vista: De ser admisible el requerimiento, la Delegación Fiscal emitirá opinión, y elevará las actuaciones a la Comisión de Control, la que adoptará las medidas que estime pertinentes, comunicándolas al requirente.
Sobre la aplicación de multas
ARTÍCULO 45º: Los procedimientos para la imposición de multas se regirán por la normativa específica de cada Tribunal de Cuentas, asegurando en todos los casos el derecho al debido proceso y la defensa del sumariado. Los tribunales actuarán dentro del límite de sus competencias respecto de los agentes sujetos a su jurisdicción.
Disposiciones complementarias
ARTÍCULO 46º: Legislación. Aplicación Supletoria: Para todo lo que no esté previsto en el presente convenio, será de aplicación la normativa que regula la actuación y funcionamiento de ambos Tribunales de Cuentas, en tanto sea compatible con este.
ARTÍCULO 47º: Vigencia: El presente convenio comenzará a regir a partir del ..... de …... de 2026.
ANEXO II
Rubro I
Rubro III
Saldos del Trimestre Anterior
Rendiciones presentadas
Anexo 1: En poder del Ente
Anexo 1:
Recursos Propios
Subanexo 1.1 Disponible en Caja y Bcos
Subanexo 1.1: Pagos Directos
Subanexo 1.2 Documentación a Rendir
Subanexo 1.2: De subresponsables
Subanexo 1.3:De Terceros responsables ante el Ente
Anexo 2: En poder de Subresponsables
Anexo 2:
Otros Ingresos
Subanexo 2.1 Cargos a Rendir
Rubro II
Subanexo 2.1: Pagos Directos
Ingresos del Trimestre
Subanexo 2.2: De subresponsables
Anexo 1: Recursos propios
Anexo 3: Fdos Rec. De Tes. De Provincias
Anexo 2: Otros Ingresos
Subanexo 3.1: Pagos Directos
Anexo 3: Fdos Recibidos por Te Provinciales
Subanexo 3.2: De subresponsables
Rubro IV
Devoluciones a Tesorerías provinciales
Rubro V
Saldo a fin del trimestre
Anexo 1. En poder del Ente
Subanexo 1.1 Disponible en Caja y Bcos
Subanexo 1.2 Documentación a Rendir
Anexo 2: En poder de Subresponsables
Subanexo 2.1 Cargos a Rendir
S/C 49806 Ag. 28 Sep. 1
_______________________________________
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 208
SANTA FE, 27 de agosto de 2026
VISTO:
El expediente n.º 2026-0000000393-OFI del Sistema de Gestión de Expedientes OMBÚ -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, y agregado n.º 00901-0137484-3 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-; y,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 17-5-2026 la Unidad de Gestión “TIMBÓ” emite la Circular Nº 9/2026;
Que la referida Circular establece el canal de Atención Virtual como medio para que los distintos estamentos de este Tribunal se vinculen con las jurisdicciones sometidas a control en el ámbito de la Plataforma “TIMBÓ”;
Que las disposiciones de la referida Circular contienen algunas discrepancias con el MEMORANDO SAP Nº 0950 de fecha 19-11-2025, que motivaron la emisión de la Resolución Nº 0167/26 TCP a los fines de brindar certeza a los órganos internos sobre las acciones a seguir, sin perjuicio de las eventuales adaptaciones que podrían introducirse en la medida en que pueda comprobarse el efectivo ejercicio del control de legalidad por parte de este Tribunal;
Que en fecha 30-7-2026 se emite la Circular Nº 10 de la Unidad de Gestión “TIMBÓ”, mediante la cual se prorroga hasta el 18-8-2026 la implementación de lo dispuesto en la Circular Nº 9/2026;
Que fruto del diálogo institucional mantenido en diversas reuniones entre este Tribunal de Cuentas, con la participación del titular del Gabinete de Gestión y Relaciones Institucionales, Asistentes Técnicos, Secretarias de Salas, Secretario de Asuntos de Plenario, Contadores Fiscales Generales, Directora General de Informática y Contadores Fiscales, y la Unidad de Gestión “TIMBÓ”, representada por algunos de sus integrantes, la Secretaria Legal y Técnica Abog. María Julia Tonero, la Secretaria de Hacienda, CPN María Belén R. Etchevarría y el Secretario de Coordinación Administrativa y Financiera, CPN Fernando A. López, en ejercicio del deber de colaboración mutua prevista en el Convenio de Colaboración suscripto entre las partes en fecha 13-5-2025, se ha logrado -en una primera instancia- un consenso sobre la forma de interactuar en la Plataforma “TIMBÓ” entre este Tribunal y las jurisdicciones sometidas al control de legalidad previsto en el artículo 202, inciso a), de la Ley Nº 12510 y modificatorias;
Que como consecuencia de lo expuesto precedentemente, la Unidad de Gestión “TIMBÓ” emite la Circular Nº 11 en fecha 18-8-2026, que refleja el consenso alcanzado;
Que resulta necesaria la readecuación del punto III- del MEMORANDO Nº 0950/25, que permita el ejercicio efectivo del control de legalidad por parte de este Tribunal y, a la vez, se ajuste a la Circular Nº 11/2026 de la Unidad de Gestión “TIMBÓ”;
Que se estima conveniente encomendar a las Fiscalías Generales la redacción de un Instructivo complementario, a fin de establecer la operatoria para interactuar con la herramienta de Atención Virtual en la Plataforma “TIMBÓ” con las entidades y jurisdicciones sometidas al control de legalidad previsto en el artículo 202, inciso a), de la Ley Nº 12510 y modificatorias;
Que a fs. 48/52 obra informe del titular del Gabinete de Gestión y Relaciones Institucionales y proyecto de resolución que modifica el MEMORANDO SAP Nº 0950/25;
Que el área de asesoramiento legal del Organismo, en dictamen n.º 560/26 (fs. 54/55), concluye que el Cuerpo Plenario se encuentra en condiciones jurídicas de dictar la resolución y aprobar su Anexo, en los términos propuestos;
Por ello, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 200, inciso f), de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510 modificada por Ley Nº 13985; y de conformidad a lo resuelto por unanimidad, en Reunión Plenaria realizada el 27 de agosto de 2026 y registrada en Acta Nº 2139;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Sustituir el punto III- del MEMORANDO SAP Nº 0950/25, por las disposiciones del Anexo I de la presente.
Artículo 2º: Encomendar a las Fiscalías Generales la redacción de un Instructivo complementario que establecerá la operatoria para interactuar con la herramienta de Atención Virtual en la Plataforma “TIMBÓ” con las entidades y jurisdicciones sometidas al control de legalidad previsto en el artículo 202, inciso a), de la Ley Nº 12510 y modificatorias.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar, comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para que proceda a la actualización de los documentos que correspondan y por el sistema de novedades Intranet TCP a los estamentos internos; por las Delegaciones Fiscales respectivas se les hará saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, y; luego, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente
Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dra. Adriana Molina - Vocal
Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario
ANEXO I
III- ACTOS ADMINISTRATIVOS CON FIRMA DIGITAL / ELECTRÓNICA CON SUS ANTECEDENTES EN ECOSISTEMA DE GESTIÓN DIGITAL -EGD- TIMBÓ.
PRIMER NIVEL DE ANÁLISIS – DELEGACIÓN FISCAL
1. Las entidades y jurisdicciones alcanzadas por la obligación de incorporar al Sistema de Información de Normativa (SIN) los actos administrativos emitidos por los órganos de su dependencia, según lo establecido por el Artículo 2º de la Circular Nº 11/2026 Unidad de Gestión “TIMBÓ”, siempre que no se trate de Decretos emanados del Poder Ejecutivo, deberán ser comunicados al Tribunal de Cuentas a la dirección de correo electrónico que indique el Contador Fiscal o Subcontador Fiscal destacado en la respectiva Delegación, debiendo consignar el tipo, número de acto administrativo y órgano emisor del decisorio.
Los Decretos emitidos por el Poder Ejecutivo serán comunicados por la Dirección de Despacho del Ministerio que lleve su registro, a la dirección de correo electrónico tcp.dgpresidencia@santafe.gov.ar.
La Dirección General de Presidencia los enviará de forma inmediata a las direcciones de correo electrónico de las Delegaciones Fiscales competentes para ejercer el control de legalidad, según listados de direcciones que mantendrán actualizados las Fiscalías Generales con comunicación a la Dirección General de Presidencia.
En el correo electrónico que reenvíe a la Delegación Fiscal, la Dirección General de Presidencia indicará la fecha de recepción del correo de notificación del Decreto.
Si la jurisdicción no estuviere alcanzada por la obligación de incorporar los actos administrativos al SIN, o estando alcanzada no lo cumpliere por cualquier circunstancia, remitirá por conducto de su Dirección de Despacho (o área de similar función), a la dirección de correo electrónico que indique el Contador Fiscal o Subcontador Fiscal Delegado en la respectiva jurisdicción, (o a la Dirección General de Presidencia, a la dirección tcp.dgpresidencia@santafe.gov.ar, en caso de Decretos), correo electrónico informando la comunicación del acto administrativo, y que se han puesto a disposición sus antecedentes en expedientes electrónicos, detallando la siguiente información:
a- Tipo y número de acto administrativo.
b- Órgano emisor del acto.
c- Número de Expediente Electrónico.
2. En forma simultánea a la comunicación prevista en 1., la Dirección de Despacho Jurisdiccional (o área de similar función), habilitará la correspondiente visualización del expediente electrónico en la Plataforma Timbó, a la lista de usuarios a designar integrantes de cada Oficina Digital, por el plazo de cincuenta (50) días corridos, considerando las siguientes situaciones:
Acto Administrativo
Destino de la “vista”
Con Efecto Hacendal, con monto inferior al límite establecido para licitaciones privadas por Ley de Presupuesto (Art. 2º Pto. I.D.3.a) de la Resolución Nº 0103/21 TCP y modificatorias)
Usuarios definidos para la Oficina Digital “Delegación Fiscal” del TCP correspondiente
Con Efecto Hacendal, con monto igual o superior al límite establecido para licitaciones privadas establecido por Ley de Presupuesto, e inferior al doble de dicho límite (Art. 2º Pto. II.C.2.d) de la Resolución Nº 0103/21 TCP y modificatorias)
Usuarios definidos para las Oficinas Digitales “Delegación Fiscal” y “Fiscalía General” competentes del TCP
Con Efecto Hacendal, con monto igual o superior al doble del límite establecido para licitaciones privadas establecido por Ley de Presupuesto (Art. 2º Pto. II.C.2.e) de la Resolución Nº 0103/21 TCP y modificatorias)
Usuarios definidos para las Oficinas Digitales “Delegación Fiscal”, “Fiscalía General”, “Secretaría de Sala” y “Vocalía Jurisdiccional” competentes del TCP
Con Efecto Hacendal que no expresen monto (Resolución Nº 0103/21 TCP y modificatorias en Art. 2º Puntos I.D.5.b – II.C.3.b)
Usuarios definidos para las Oficinas Digitales “Delegación Fiscal”, “Fiscalía General”, “Secretaría de Sala” y “Vocalía Jurisdiccional” competentes del TCP
3. Cuando la recepción del correo electrónico por el que se comunicó el acto y la habilitación de la visualización del expediente electrónico en la Plataforma Timbó no fuere simultánea o coincidente, se tendrá por comunicado el acto administrativo con la presentación que se concrete en último término, momento a partir del cual podrán ser puestos en ejecución dichos decisorios (cfr. Punto I. A del Artículo 2º de la Resolución Nº 0103/21 TCP y modificatorias).
Tratándose de Decretos, si la Delegación Fiscal recibiere el correo electrónico reenviado por la Dirección General de Presidencia con posterioridad a la vista del expediente electrónico que contiene sus antecedentes, sin perjuicio de quedar habilitada la ejecución del acto e iniciar el plazo previsto en el artículo 208º de la Ley Nº 12510 con la notificación del Decreto a la Dirección General de Presidencia o con la vista, lo que ocurra después, el plazo de cinco (5) días para emitir dictamen previsto en el Anexo I - Artículo 2º, Acápite I - Primer nivel de análisis. Delegaciones Fiscales, punto D. Análisis, Apartado 1., comenzará a computarse a partir de la fecha de recepción del correo electrónico de comunicación del acto en la dirección de correo de la Delegación Fiscal.
4. La Delegación Fiscal competente procederá a registrar los actos administrativos que le sean comunicados, en el “Sistema de Análisis de Legalidad” utilizado en el Tribunal de Cuentas, completando de manera fidedigna todos los datos e informes correspondientes, y cargando en el mismo el acto administrativo comunicado, el cual se descargará desde el link vinculado al Sistema de Información Normativa (SIN) consignado en el correo electrónico recibido.
5. Si no pudiere concretarse la visualización del expediente electrónico, el Contador Fiscal Delegado o Subcontador Fiscal Delegado, generará en la Plataforma Timbó la “Solicitud de Vista” en la sección “Gestión de Visualización” del módulo de “Expedientes” de la Plataforma - “Nuevo Trámite” -, y en la parte inferior del formulario, en el apartado “Información Adicional”, consignará como comentario las direcciones de correo electrónico para las cuales solicita la vista del expediente digital, y advertirá además que el acto no podrá ser puesto en ejecución hasta tanto se conceda la vista (cfr. punto III-3. del presente Memorando); a su vez, en caso de que corresponda iniciar expediente propio, dejará constancia en el mismo de la solicitud de vista agregando la impresión de la captura de pantalla correspondiente de la Plataforma Timbó, y de su otorgamiento a los usuarios a quienes se les concediera la vista, a los fines de acreditar la fecha a partir de la cual la jurisdicción puede poner en ejecución del acto, y el inicio del plazo previsto en el artículo 208º de la Ley Nº 12510, modificado por Ley Nº 13985.
6. En los casos que el Contador Fiscal Delegado o Subcontador Fiscal Delegado considere insuficientes los antecedentes o estimara pertinente contar con otros, podrá formular Pedido de Antecedentes a través de la herramienta de Atención Virtual de la Plataforma TIMBÓ, de acuerdo al Instructivo elaborado al efecto por las Fiscalías Generales, requiriendo los mismos con las previsiones establecidas por Resolución Nº 0103/21 TCP y modificatorias, Artículo 2º Punto I. D. 2. De la notificación del pedido de antecedentes se dejará constancia en el expediente propio, en caso que corresponda iniciarlo. Si se produjera respuesta, la jurisdicción notificará tal circunstancia en la Plataforma Timbó, mediante “Comunicación Oficial” dirigida a quien formulara el Pedido de Antecedentes.
7. Practicado el análisis de competencia por parte del Primer Nivel - Delegaciones Fiscales, si se dispone el archivo de las actuaciones propias (cfr. Resolución Nº 0103/21 TCP y modificatorias, Artículo 2º I. D. 3.a), el Contador Fiscal Delegado o Subcontador Fiscal Delegado registrará su opinión en el “Sistema de Análisis de Legalidad”, e ingresando a la Plataforma TIMBÓ, a través de la herramienta de Atención Virtual prevista en el Articulo 3º de la Circular Nº 11/2026 emitida por la Unidad de Gestión “Timbó”, dejará asentado que “Se informa que este Órgano de Control ha tomado intervención de competencia.”, pudiendo agregar, si lo estima pertinente, recomendación y/o sugerencia. Habiendo culminado la intervención de este Tribunal, la Jurisdicción cancelará la visualización del expediente electrónico.
8. Si del análisis realizado, a juicio del Contador Fiscal Delegado o Subcontador Fiscal Delegado, los decisorios merecen Reparo Administrativo u Observación Legal (cf. Resolución Nº 0103/21 TCP y modificatorias, Artículo 2º I. D. 3.c); o bien, sin merecer el pronunciamiento del artículo 205º, su efecto hacendal sea por montos iguales o superiores a la mitad del importe establecido para las licitaciones privadas (cf. Resolución Nº 0103/21 TCP y modificatorias, Artículo 2º I. D. 3.b); o cuando no se pueda establecer el monto (cf. Resolución Nº 0103/21 TCP y modificatorias, Artículo 2º I. D. 5.b); se remitirá el formulario “Análisis de Decisorios” generado por el “Sistema de Análisis de Legalidad” (sin imprimir el acto administrativo bajo examen) a la Fiscalía General, por intermedio de la Mesa General de Entradas y Notificaciones, la que conformará el expediente propio, y -en su caso- se agregará el respectivo Pedido de Antecedentes y las correspondientes constancias de notificación.
SEGUNDO NIVEL DE ANÁLISIS – FISCALÍA GENERAL
9. Si recibidas las actuaciones internas en el Segundo Nivel de Análisis, no se hubiese habilitado aún la visualización del expediente electrónico, el Contador Fiscal General o Contador Fiscal General Adjunto gestionará en la Plataforma Timbó la “Solicitud de Vista” en la sección “Gestión de Visualización” - “Nuevo Trámite”, y en la parte inferior del formulario, en el apartado “Información Adicional”, consignará como comentario las direcciones de correo electrónico para las cuales solicita la vista del expediente digital, y advertirá que el plazo establecido en el artículo 208º de la Ley Nº 12510, modificado por Ley Nº 13985 queda suspendido hasta tanto se concedan las vistas; a su vez, dejará constancia en el expediente propio, de la solicitud de vista agregando la impresión en el mismo de la captura de pantalla correspondiente de la Plataforma Timbó, y los usuarios a quienes se les concediera la vista, de su otorgamiento, a los fines de computar -de corresponder- la suspensión del plazo previsto en el artículo 208º de la Ley Nº 12510, modificado por Ley Nº 13985, durante el intervalo en que no estuviere disponible la vista.
10. En los casos que los antecedentes hayan sido considerados, por el Contador Fiscal General o Contador Fiscal General Adjunto, insuficientes o estimaran pertinente contar con otros, podrá formular Pedido de Antecedentes a través de la herramienta de Atención Virtual de la Plataforma TIMBÓ, de acuerdo al Instructivo elaborado al efecto por las Fiscalías Generales, requiriendo los mismos bajo las previsiones establecidas por Resolución Nº 0103/21 TCP y modificatorias, Artículo 2º Punto II. A. 1. y 2. De la notificación del pedido de antecedentes se dejará constancia en el expediente propio. Si se produjera respuesta, la jurisdicción notificará tal circunstancia en la Plataforma Timbó, mediante “Comunicación Oficial” dirigida a quien formulara el Pedido de Antecedentes.
11. En caso que el Contador Fiscal General o Contador Fiscal General Adjunto solicite asesoramiento ante el estamento interno que considere pertinente, en los términos establecidos por Resolución Nº 0103/21 TCP y modificatorias Punto II. B., generará en la Plataforma la “Solicitud de Vista” en la sección “Gestión de Visualización” - “Nuevo Trámite”, y en la parte inferior del formulario, en el apartado “Información Adicional”, consignará como comentario las direcciones de correo electrónico de los usuarios integrantes de la Oficina Digital a la que se solicita asesoramiento, informando que el plazo previsto en el artículo 208º de la Ley Nº 12510, modificado por Ley Nº 13985 ha quedado suspendido hasta tanto se otorguen las vistas, dejando constancia en el expediente propio, de la solicitud de vista agregando la impresión en el mismo de la captura de pantalla correspondiente de la Plataforma Timbó, y los usuarios a quienes se les concediera la vista, de su otorgamiento, a los fines de computar -en su caso- la suspensión del plazo previsto en el artículo 208º de la Ley Nº 12510, modificado por Ley Nº 13985, durante el intervalo en que no estuviere disponible la vista.
12. Si practicado el análisis de competencia, a juicio del Contador Fiscal General o el Contador Fiscal General Adjunto, se dispone el archivo de las actuaciones propias (cfr. Resolución Nº 0103/21 TCP y modificatorias, Artículo 2º II. C. 2. a) y c), se dejará constancia de la opinión en ellas y se remitirán las mismas al Contador Fiscal o Subcontador Fiscal preopinantes, que ingresando a la Plataforma TIMBÓ, a través de la herramienta de Atención Virtual prevista en el Articulo 3° de la Circular N° 11/2026 emitida por la Unidad de Gestión “Timbó”, dejará asentado que “Se informa que este Órgano de Control ha tomado intervención de competencia.” pudiendo agregar, si lo estima pertinente, recomendación y/o sugerencia. Habiendo culminado la intervención de este Tribunal, la Jurisdicción deberá cancelar la visualización del expediente electrónico.
13. Si del análisis realizado, el decisorio encuadra en el Artículo 2º II. C. 2., inciso b), o en el inciso d) de la Resolución Nº 0103/21 TCP y modificatorias; o bien, su efecto hacendal supera el monto previsto en el Artículo 2º II. C. 2., inciso e) de la mencionada Resolución; o cuando no se pueda establecer el monto (cfr. Resolución Nº 0103/21 TCP y modificatorias, Artículo 2º II. C. 3. b); se elevará la actuación a la Vocalía Jurisdiccional con registro de su dictamen en el “Sistema de Análisis de Legalidad”.
TERCER NIVEL DE ANÁLISIS - VOCALÍAS
14. Si recibidas las actuaciones internas en el Tercer Nivel de Análisis, no se hubiese habilitado aún la visualización del expediente electrónico, la Vocalía Jurisdiccional gestionará en la Plataforma Timbó la “Solicitud de Vista” en la sección “Gestión de Visualización” - “Nuevo Trámite”, y en la parte inferior del formulario, en el apartado “Información Adicional”, consignará como comentario las direcciones de correo electrónico de los usuarios integrantes de la Vocalía Jurisdiccional y de la Secretaría de Sala competente, informando que el plazo previsto en el artículo 208º de la Ley Nº 12510 modificado por Ley Nº 13985 ha quedado suspendido hasta tanto se otorguen las vistas, dejando constancia en el expediente propio, de la solicitud de vista agregando en el mismo la impresión de la captura de pantalla correspondiente de la Plataforma Timbó, y los usuarios a quienes se les concediera la vista, de su otorgamiento, a los fines de computar -en su caso- la suspensión del plazo previsto en el artículo 208º de la Ley Nº 12510, modificado por Ley Nº 13985, durante el intervalo en que no estuviere disponible la vista.
15. En caso que la Vocalía Jurisdiccional solicite asesoramiento ante el estamento interno que considere pertinente, en los términos establecidos por Resolución Nº 0103/21 TCP y modificatorias Punto III. 1. B., solicitará la vista procediendo como las instancias anteriores, requiriendo la habilitación de la misma a la lista de usuarios a designar, integrantes del estamento a quien se solicita asesoramiento (Oficina Digital), informando que el plazo instituido por el artículo 208º de la Ley Nº 12510, modificado por Ley Nº 13985 ha quedado suspendido hasta tanto les sea otorgada. La Vocalía dejará constancia en el expediente propio, de la solicitud de vista agregando en el mismo la impresión de la captura de pantalla correspondiente de la Plataforma Timbó, y los usuarios a quienes se les concediera la vista, de su otorgamiento, a los fines de computar -en su caso- la suspensión del plazo previsto en el artículo 208º de la Ley Nº 12510, modificado por Ley Nº 13985, durante el intervalo en que no estuviere disponible la vista.
16. En relación a la competencia de la Vocalía Jurisdiccional, recibidas las actuaciones internas, si así lo considera, podrá disponer en el expediente propio el archivo de las mismas (cf. Resolución Nº 0103/21 TCP y modificatorias, Artículo 2º III. C.). La Secretaría de Sala, dejará constancia de tal intervención en el “Sistema de Análisis de Legalidad” y, accediendo a la Plataforma TIMBÓ, a través de la herramienta de Atención Virtual prevista en el Articulo 3º de la Circular Nº 11/2026 emitida por la Unidad de Gestión “Timbó”, dejará asentado que “Se informa que este Órgano de Control ha tomado intervención de competencia.”, pudiendo agregarse, de corresponder, recomendación y/o sugerencia. Habiendo culminado la intervención de este Tribunal, la Jurisdicción deberá cancelar la visualización del expediente electrónico.
17. Si la Vocalía Jurisdiccional considera que los antecedentes son insuficientes o estimara pertinente contar con otros, así lo hará constar en el expediente propio y, por intermedio de la Secretaría de Sala competente, podrá formular Pedido de Antecedentes a través de la herramienta de Atención Virtual de la Plataforma TIMBÓ, de acuerdo al Instructivo elaborado al efecto por las Fiscalías Generales, requiriendo los mismos bajo las previsiones establecidas por Resolución Nº 0103/21 TCP y modificatorias, Artículo 2º Punto II. A. 1. y 2. De la notificación del pedido de antecedentes se dejará constancia en el expediente propio. Si se produjera respuesta, la jurisdicción notificará tal circunstancia en la Plataforma Timbó, mediante “Comunicación Oficial” dirigida a quien formulara el Pedido de Antecedentes.
18. Si la Vocalía Jurisdiccional considera conveniente darle intervención a otras Vocalías, dejará constancia de ello en la Hoja de Ruta del expediente propio. Las Vocalías que intervengan gestionarán la vista procediendo como las instancias anteriores, requiriendo la misma a favor de la lista de usuarios a designar, informando que el plazo instituido por el artículo 208º de la Ley Nº 12510 modificado por Ley Nº 13985 ha quedado suspendido hasta tanto les sea otorgada, dejando constancia en el expediente propio, de la solicitud de vista agregando en el mismo la impresión de la captura de pantalla correspondiente de la Plataforma Timbó, y los usuarios a quienes se les concediera la vista, de su otorgamiento, a los fines de computar -en su caso- la suspensión del plazo previsto en el artículo 208º de la Ley Nº 12510, modificado por Ley Nº 13985, durante el intervalo en que no estuviere disponible la vista.
19. Si la Vocalía Jurisdiccional considera que el acto es pasible de Reparo Administrativo u Observación Legal, así lo hará constar en la Hoja de Ruta y remitirá el expediente propio a la Presidencia, que podrá solicitar vista del expediente digital en la Plataforma Timbó, procediendo como las instancias anteriores, requiriendo la misma a favor de la lista de usuarios a designar, informando que el plazo instituido por el artículo 208º de la Ley Nº 12510 modificado por Ley Nº 13985 ha quedado suspendido hasta tanto les sea otorgada, dejando constancia en el expediente propio, de la solicitud de vista agregando en el mismo la impresión de la captura de pantalla correspondiente de la Plataforma Timbó, y los usuarios a quienes se les concediera la vista, de su otorgamiento, a los fines de computar -en su caso- la suspensión del plazo previsto en el artículo 208º de la Ley Nº 12510, modificado por Ley Nº 13985, durante el intervalo en que no estuviere disponible la vista.
20. Si la Presidencia considera que el acto es pasible de Reparo Administrativo u Observación Legal, así lo hará constar en la Hoja de Ruta y remitirá el expediente propio a la Secretaría de Asuntos de Plenario, para la inclusión en el Orden del Día del Plenario; dicha Secretaría remitirá las actuaciones a la Secretaría de Sala competente, para que elabore el anteproyecto respectivo, y retorne los actuados para su tratamiento en Reunión Plenaria.
21. Recibidas las actuaciones en la Secretaría de Asuntos de Plenario, podrá solicitar vista del expediente digital en la Plataforma Timbó procediendo como las instancias anteriores, requiriendo la misma a favor de la lista de usuarios a designar, informando que el plazo instituido por el artículo 208º de la Ley Nº 12510 modificado por Ley Nº 13985 ha quedado suspendido hasta tanto les sea otorgada, dejando constancia en el expediente propio, de la solicitud de vista agregando en el mismo la impresión de la captura de pantalla correspondiente de la Plataforma Timbó, y los usuarios a quienes se les concediera la vista, de su otorgamiento, a los fines de computar -en su caso- la suspensión del plazo previsto en el artículo 208º de la Ley Nº 12510, modificado por Ley Nº 13985, durante el intervalo en que no estuviere disponible la vista.
S/C 49807 Ag. 28 Sep. 1
_______________________________________
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 209
SANTA FE, 27 de agosto de 2026
VISTO:
El expediente n.º 2026-0000002567-OFI del Sistema de Gestión de Expedientes OMBÚ -Tribunal de Cuentas de la Provincia-; y,
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones se inician con la propuesta impulsada por los Contadores Fiscales Generales mediante Nota Conjunta FGAI Nº 023/2026 y FGAII Nº 017/2026, dirigida al Presidente del Organismo, tendiente a modificar el Anexo I de la Resolución Nº 0103/21 TCP y sus modificatorias;
Que según expresan, su propuesta “(…) tiene por objeto readecuar la distribución de las actuaciones entre los distintos niveles de control, procurando que la intervención de cada estamento guarde una relación razonable con la significación económica y jurídica de los actos sometidos a análisis (…)”;
Que los titulares de las mencionadas Fiscalías Generales manifiestan que: “(…) la resolución Nº 0368/25 TCP introdujo una modificación al Anexo I de la Resolución Nº 0103/21 TCP, procurando ampliar el universo de actuaciones sometidas a consideración de las Vocalías Jurisdiccionales. // (…) La experiencia recogida desde la implementación de dicha pauta reglamentaria nos permite efectuar, a la fecha, una evaluación de sus resultados y de su incidencia sobre el funcionamiento del sistema de control. De ese análisis surge que la reducción del parámetro de intervención no ha producido una mejora significativa en términos de eficiencia y oportunidad del procedimiento, como así tampoco se han evidenciado nuevas falencias o vulneraciones legales al ampliar el universo sujeto a control por parte de los estamentos superiores (…)”;
Que en la presentación señalan además que: “(…) entendiendo que la utilización como parámetro del límite anualmente establecido por la Ley de Presupuesto para las licitaciones y concursos privados proporciona un criterio objetivo, preestablecido y susceptible de actualización periódica, se considera prudente, salvo mejor opinión, rever los límites monetarios establecidos pudiendo fijar mínimamente como nuevo parámetro de referencia el límite establecido por la Ley de Presupuesto, sin la reducción actualmente vigente, siendo incrementado proporcionalmente sobre dicha base para la instancia posterior (…)”;
Que asimismo, concluyen en su escrito que “(…) Lo propuesto no implica una flexibilización del control de legalidad ni disminución de las responsabilidades funcionales de los distintos estamentos intervinientes, ya que se conserva la posibilidad de que cualquier acto administrativo pueda ser pasible de observación legal o reparo administrativo por las primeras instancias de control independientemente del efecto hacendal del mismo. // A tal efecto, se propicia la modificación del Anexo I de la Resolución N.º 0103/21 TCP, en los términos que se detallan en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente (…)”; y finalmente acompañan dicho Anexo Único, el que se agrega a fs. 2 y vuelta;
Que obra intervención del titular del Gabinete de Gestión y Relaciones Institucionales, quien coincide con la propuesta de elevar el monto de los actos con efecto hacendal a los que puedan otorgar el conforme las Delegaciones Fiscales y Fiscalías Generales, pero advierte que la delegación de competencias en órganos inferiores (Delegaciones Fiscales, Fiscalías Generales y Vocalías Jurisdiccionales) no implica delegación de responsabilidad en el órgano delegado, por lo que el delegante debe ejercer un adecuado control de las funciones ejercidas por este último; y elabora el proyecto de resolución que se incorpora a fs. 4/5 y vuelta;
Que Fiscalía Jurídica mediante dictamen n.º 555/26 (fs. 8 y vuelta), se expide sin formular objeciones al presente trámite;
Por ello, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 200, inciso f), de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado, Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985; y de conformidad a lo resuelto, por unanimidad, en Reunión Plenaria realizada el 27 de agosto de 2026 y registrada en Acta Nº 2139;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Modificar el Anexo I - Artículo 2º, Acápite I - Primer nivel de análisis. Delegaciones Fiscales, punto D. Análisis, Apartado 3., de la Resolución Nº 0103/21 TCP y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“3. Vencido el plazo de cinco (5) días, el Contador Fiscal Delegado o Subcontador Fiscal Delegado solo o de manera conjunta con el Abogado Fiscal, Abogado Asesor y/o Profesional de las Ciencias Económicas y/o de las Ciencias Jurídicas procederán a efectuar el análisis pertinente y cumplirán el siguiente trámite:
a) Actos administrativos con montos inferiores al importe establecido para las licitaciones privadas (2.2.) que, a su juicio, no merezcan alguno de los pronunciamientos previstos en el artículo 205º, primer párrafo (2.4.): devolución de los antecedentes a la Jurisdicción en los casos que corresponda, con la sola constancia de su recepción, y registro de su opinión en el Sistema de Legalidad.
b) Actos administrativos con montos iguales o superiores al importe establecido para las licitaciones privadas (2.2.) que, a su juicio, no merezcan alguno de los pronunciamientos previstos en el artículo 205º (2.4), primer párrafo: remisión con sus antecedentes a la Fiscalía General correspondiente, expresando esta opinión en el formulario ´Análisis de Decisorios´.
c) Actos administrativos que, a su juicio, merezcan reparo administrativo u observación legal: remisión a la Fiscalía General respectiva, con los antecedentes y opinión clara, precisa y fundamentada, manifestando el error u omisión detectado o la disposición legal o reglamentaria que resulta transgredida, utilizando, a tal efecto, el formulario ´Análisis de Decisorios´.”
Artículo 2º: Modificar el Anexo I - Artículo 2º, Acápite II - Segundo nivel de análisis. Fiscalía General, punto C. Análisis, Apartado 2., de la Resolución Nº 0103/21 TCP y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“2. Efectuado el análisis por el Contador Fiscal General o el Contador Fiscal General Adjunto, se seguirá el siguiente trámite:
a) Actos administrativos por montos inferiores al importe establecido para las licitaciones privadas (2.2.) que a juicio del Contador Fiscal Delegado o el Subcontador Fiscal Delegado, merezcan alguno de los pronunciamientos previstos en el artículo 205º primer párrafo, que en esta instancia de control no comparta Fiscalía General: el Contador Fiscal General o el Contador Fiscal General Adjunto, queda facultado para disponer el archivo del mismo y devolución de sus antecedentes, dejando constancia de su opinión en las actuaciones internas y remitir a conocimiento del Contador Fiscal preopinante.
b) Actos administrativos, por montos inferiores al importe establecido para las licitaciones privadas (2.2.), que a juicio del Contador Fiscal Delegado o Subcontador Fiscal Delegado, merezcan alguno de los pronunciamientos previstos en el artículo 205º primer párrafo, compartidos por Fiscalía General, elevación a la Vocalía Jurisdiccional, con informe expresando opinión clara, concisa y fundamentada, respecto al error u omisión detectado o disposición legal o reglamentaria que resulta transgredida.
c) Actos administrativos por montos iguales o superiores al límite establecido para las licitaciones privadas (2.2.), e inferiores al doble del importe fijado como límite para las licitaciones privadas (2.2.), que a juicio del Contador Fiscal Delegado y de la Fiscalía General no merezcan alguno de los pronunciamientos previstos en el artículo 205º primer párrafo: queda facultado el Contador Fiscal General o el Contador Fiscal General Adjunto, para disponer el archivo del mismo y devolución de sus antecedentes en idéntica forma a lo indicado en el punto a) que antecede.
d) Actos administrativos, por montos iguales o superiores al límite establecido para las licitaciones privadas (2.2.), e inferiores al doble del importe fijado como límite para las licitaciones privadas (2.2.), que a juicio del Contador Fiscal Delegado o Subcontador Fiscal Delegado y/o de Fiscalía General merezcan alguno de los pronunciamientos previstos en el artículo 205º primer párrafo: elevación a la Vocalía Jurisdiccional con informe expresando opinión clara, concisa y fundamentada, respecto al error u omisión detectado o disposición legal o reglamentaria que resulta transgredida.
e - Actos administrativos por montos iguales o superiores al doble del importe fijado como límite para las licitaciones privadas (2.2.), se elevarán a la Vocalía Jurisdiccional competente. Respecto de aquellos dictámenes que se expidan por algunos de los pronunciamientos previstos en el artículo 205º primer párrafo; deberán expresar opinión clara, concisa y fundamentada, respecto al error u omisión detectado o disposición legal o reglamentaria que resulta transgredida.”
Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar, comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para que proceda a la actualización de los documentos que correspondan y por el sistema de novedades Intranet TCP a los estamentos internos; por las Delegaciones Fiscales respectivas se les hará saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, y; luego, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente
Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dra. Adriana Molina - Vocal
Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario
S/C 49805 Ag. 28 Sep. 1
_______________________________________
BANCO SANTANDER RIO S.A.
REMATE
POR
FRANCISCO E. CAVALCA
El Martillero Francisco E. Cavalca, comunica por un (1) día, que subastará, únicamente a través del Portal www.bidbit.ar, El DIA 17 de SEPTIEMBRE de 2026 a partir de las 11:00 horas, subastará 6 unidades por cuenta y orden de BANCO SANTANDER RIO S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: PRARIZZI, Daniel Atilio, KRONE / EASYCUT TS32 / SEGADORA 2025 U$D 44.775,00 en POLO 52 Parque Industrial, sito en Pilar a 500 mts. de Av. Circunvalación, Au. Córdoba - Rosario, Córdoba, provincia de Córdoba y FIGUEROA, NELSON JORGE, OZC712 FORD sedan 5 puertas FIESTA 1.6L S PLUS 2015 $14.482.172.00; ALMADA, INDIRA AILEN, AC 102 DW CHEVROLET / ONIX 1.4N LT / SEDAN5 PUERTAS 2017 $ 13.566.334.08; GOMEZ, Camila Soledad MU 318 FORD / FOCUS TREND 1.6L NAFTA / SEDAN 5 PUERTAS 2013 $ 12.600.338.76; BARRETO, Lourdes Romina AD 174 DU GEELY / EMGRAND GS-GSP/ RURAL 5 PUERTAS 2018 $ 5.587.134.21; FUENTES, Nerea Natali OOE641 CHEVROLET / CAPTIVA LTZ 2.2D AT/ TODO TERRENO 2015 $ 8.929.108,96 en la Av. Mitre 2160/62, Crucecita, partido de Avellaneda, Prov. de Buenos Aires. Visitar los días 15 y 16 de septiembre inclusive de 2026 de 11 a 13 y de 14 a 17 hs, en. La puesta en marcha de las unidades será el día 16 de septiembre a partir de las 14.00 hs. Chequear en portal www.bidbit.ar. Con relación a la exhibición de todas las unidades los ingresos serán por orden de llegada en ambos depósitos. Esto sumado a la modalidad virtual (a través de vídeo que se publicará de cada unidad en el sitio web mencionado). Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario: Se deberá consultar las mismas en el portal www.bidbit.ar. Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal de referencia y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos, video y descripciones de tos BIENES a ser subastados estarán disponibles en et PORTAL BIDBIT. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito, tas jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en tas condiciones de subasta en el sitio web www.bidbit.ar, en las condiciones de subasta correspondiente. La Información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el transcurso de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cual la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de la Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. la entidad vendedora y/o el martillero-actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante. Transcurridos los 7 días corridos de comunicada la autorización de retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a Banco Santander Río S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de agosto de 2026. FRANCISCO E. CAVALCA, MARTILLERO PUBLICO NACIONAL, F 77 L 80.
$ 1000 566363 Ago. 28
_______________________________________
BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. – PILAY S.A. -
PILARES S.R.L. - UTE
AVISO
Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo F 04 Nº832, suscripto con fecha 29/06/2013 entre Bauen Arquitectura S.R.L. – Pilay S.A. - Pilares S.R.L. - UTE y la Sra. Ferrero, Mariela, DNI: 29.226.254, ha sido extraviado por la misma. Rosario, 25 de Agosto de 2026.
$ 500 566373 Ago. 28 Set. 3
_______________________________________
BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. – PILAY S.A. -
PILARES S.R.L. - UTE
AVISO
Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo F 11 nº552, suscripto con fecha 22/01/2013 entre Bauen Arquitectura S.R.L. – Pilay S.A. - Pilares S.R.L. - UTE y los Sres. Vignoli, María Marta, DNI: 24.784.414 y Bertone, Martin Osvaldo, DNI: 24.081.235, ha sido extraviado por los mismos. Rosario, 25 de Agosto de 2026.
$ 500 566373 Ago. 28 Set. 3