MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“Diario UNO”) en fecha miércoles 02 de septiembre de 2026, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD AVELLANEDA
01.-CORGNALI RICARDO FRANCISCO, Matrícula individual, DNI:14.344.122, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:315 N° 1473(BARRIO DON PEDRO) de la localidad de AVELLANEDA, identificado como lote 14 manzana 218 Plano N°112364/1987, Partida inmobiliaria N°03-19-00-017786/0171-5 inscripto el dominio al T° 147 I F°847 N°53650 Año 1982, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0130872-2, iniciador:NAVARRO PAULA.
02.- GAZZE ROBERTO CONSTANTINO;VICENTIN de GAZZE MARTA DORA ,Matrícula individual, LE:6.318.911-LC:2991883, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:324 N° 435(BARRIO DON PEDRO) de la localidad de AVELLANEDA, identificado como lote 52 manzana 6D Plano N°121044/1993, Partida inmobiliaria N°03-19-00-017785/0587-9 inscripto el dominio al T° 99 I F°485 N°21920 Año1963, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0131144-9, iniciador:BENITEZ NORMA LUCIA.
03.- FLORES DANIEL OSCAR;BENITEZ de FLORES NANCY GABRIELA;, Matrícula individual, DNI:13.644.478, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:305 N° 1335(BARRIO DON PEDRO) de la localidad de AVELLANEDA, identificado como lote 22 manzana 11-A Plano N°61912, Partida inmobiliaria N°03-19-00-017785/0237-5 inscripto el dominio al T°158 I F°789 N°35666 Año1984, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0130888-1, iniciador:SOTO MIRTA MIRIAN.
04.-MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA , Matrícula individual, CUIT:30-67433674-4, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:120 N° 345(BARRIO COOPERACIÓN) de la localidad de AVELLANEDA, identificado como lote 17 manzana 53 Plano N°138289/2005, Partida inmobiliaria N°03-19-00-017846/0276-8 inscripto el dominio al T°201 I F°163 N°21390 Año 1996, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0130874-4, iniciador:PONCE ISABEL REINA.
DEPARTAMENTO LA CAPITAL:LOCALIDAD SANTA FE
05.- TOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA INMOBILIARIA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA , Matrícula individual,CUIT:30-51593182-8, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ALSINA N° 9281(BARRIO SANTA RITA 2) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 5 manzana 9251A Plano N°122742/1994, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133771/0216-8 inscripto el dominio al T° 388 P F°4024 N°60828 Año1980, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0130103-9, iniciador:ALMADA NADIA YANINA.
LOCALIDAD MONTE VERA
06.- LOPEZ MARIA DEL CARMEN;LOPEZ GRACIELA GUADALUPE;LOPEZ JUAN JOSE, Matrícula individual, DNI:6.728.722, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LA RIOJA N° 1373(BARRIO MENEM) de la localidad de MONTE VERA, identificado como lote 124 manzana “E” Plano N°112607/1987, Partida inmobiliaria N°10-09-00-739055/0170-9 inscripto el dominio al T°486 I F° 3903 N°55037 Año1987, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0129959-4, iniciador:DEBRUIN OSCAR OVIDIO.
07.- QUIROGA CARLOS BASILIO , Matrícula individual, LE:1.732.756, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:JOSE PEDRONI N°6522 (BARRIO LOYOLA SUR) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 4a (POLÍGONO ABCDA) manzana 8465 Plano N°293688/2026, Partida inmobiliaria N° 10-11-06-133809/0190-3 inscripto el dominio al T° 342 I F°1482 N°10954 Año 1976, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0094892-9, iniciador:VILLALOBOS SALVADORA GERBACIA.
LOCALIDAD SAN JOSE DEL RINCON
08.- DEL BARCO JORGE MANUEL- BASSI ISABEL ANGELA , Matrícula individual, DNI:6.255.626,DNI:5435.922 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:MARCIAL CANDIOTI N°4440 (BARRIO ACERIA ) de la localidad de SAN JOSE DEL RINCON, identificado como lote manzana Plano N°, Partida inmobiliaria N°10-16-00-735063/0038-5 inscripto el dominio al T°383 P F°853 N°14805 Año 1980, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0125000-1, iniciador:CEJAS MARIA CRISTINA
DEPARTAMENTO SAN JERONIMO:LOCALIDAD SAN GENARO
09.-STEIFEL de BAUZA SOFIA;BAUZA ENZO OMAR;BAUZA JORGE ALBERTO SIMÓN;BAUZA MARIA DEL CARMEN , Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:MARIANO MORENO N°430 (BARRIO HOLLYWOOD) de la localidad de SAN GENARO, identificado como lote 4 manzana 25 SECCIÓN “B” Plano N°Duplicado 1357/2016, Partida inmobiliaria N°11-24-00-156340/0002-7 inscripto el dominio al T° 64 P F°118 N°22500 Año 1999, Departamento SAN JERONIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0128514-4, iniciador:CEJAS NESTOR MARTIN.
DEPARTAMENTO LAS COLONIAS: LOCALIDAD SAN CARLOS CENTRO
10.- FELIX DOMINGO JORGE, Matrícula individual, LE:2.362.852, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ANSELMO GAMINARA N° 805 de la localidad de SAN CARLOS CENTRO, identificado como lote 12 manzana 218 Plano N°54685/1969, Partida inmobiliaria N° 09-35-00-095175/0031-6 inscripto el dominio al T°86 I F°38 N°2527 Año1939, Departamento LAS COLONIAS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0090922-9, iniciador:MEURZET FREDESVILDA GRACIELA.
S/C 49791 Ag. 31 Sep. 2
_______________________________________
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS
RESOLUCION C.D. Nº 127
29 de junio de 2026
VISTO:
Las facultades otorgadas al Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe respecto del reconocimiento de especialistas (Art. 8 inc. c) Ley 3.950, y la reglamentación dictada en su consecuencia (Resoluciones N° 56/04, 61/06 y 78/09 C.D.) en cumplimiento de las facultades de este Cuerpo Directivo (Art. 10 inc. “c”) de la Ley 3.950) y,
CONSIDERANDO:
La conveniencia de la actualización de dicha reglamentación debido a los inconvenientes que hubo en la operatividad, en la aplicación y en la interpretación durante el transcurso de la segunda corte de llamado a especialista y observaciones realizadas, avaladas por el trabajo de análisis y estudio correspondiente llevado adelante por la comisión creada,
Por ello,
EL CUERPO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE MÉDICOS
VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
1.- Aprobar el reglamento de especialidades según el texto que obra como Anexo I del presente.
2.- Establecer que el mismo entrará en vigencia en toda la jurisdicción del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe.
3.- Fijar el derecho de otorgamiento de Especialidad en 240 (doscientos cuarenta) gavets Profesionales fijado por el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe en sus respectivas circunscripciones. En el caso de recertificación, el arancel será equivalente al 50% del valor anualizado de la matrícula.
4.- El funcionamiento administrativo del sistema estará a cargo de cada Circunscripción mediante e-mail o drive compartido.
5.- Establecer la nómina de especialidades que se certificarán que forma parte del Anexo II de la presente resolución.
6.- Establecer el puntaje para cada uno de los certificados de formación que se presenten, avalando el curriculum vitae del/la aspirante. El mismo estará contenido en el Anexo III de la presente resolución.
7.- Derogar la resolución de CD Nº 119/25
8.-El Cuerpo Directivo resolverá las cuestiones no contempladas en la presente resolución
9.- Publíquese la presente en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, dese a conocer a la membresía por todas las vías institucionales.
MV Anahí Romina Montiel MV Héctor Eugenio Camiletti
SECRETARIO CMVSF1 SECRETARIO CMVSF2
MV Andrés Maurino MV Luis Ángel Vidoret
PRESIDENTE CMVSF1 PRESIDENTE CMVSF2
ANEXO I:
REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES VETERINARIAS
OBJETIVOS
El objetivo básico de la ESPECIALIZACIÓN es el de propender a la mejor capacitación del/la profesional y su contribución al desarrollo de los conocimientos en el área específica, para elevar la calidad de la intervención veterinaria en la sociedad, contemplando la necesidad del mantenimiento y defensa de la integridad, singularidad y reconocimiento de la profesión. Por otro lado, y desde lo institucional, cumplimos la premisa de garantizar a la sociedad, servicios profesionales de calidad (Resolución 1034/2005 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, sobre Declaración de Interés Público de la Carrera de Medicina Veterinaria).
CONDICIONES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ESPECIALISTA Y SU EJERCICIO
Artículo 1°: Se considera especialista al/la Veterinario/a, Médico/a Veterinario/a o título equivalente en Ciencias Veterinarias que, voluntariamente intensifica el estudio en un área afín de las mismas. Para adquirir la especialización, deberá haber realizado estudios y/o entrenamientos especiales en facultades u otras instituciones o centros de estudio, trabajo e investigación, reconocidos por el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe, que estén en condiciones de certificar dicha capacitación, ya sea en el país o en el extranjero, o esté en condiciones de demostrar las habilidades adquiridas de acuerdo con el presente Reglamento.
El Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe tiene la potestad que le da la Ley Provincial N° 3950 que lo crea, de otorgar al/la profesional el título que lo/la habilita a ejercer la especialidad mediante una certificación.
La certificación de la especialidad podrá ser reconocida por el Ministerio de Salud y del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 2: El Anexo II, contiene la Nómina de Especialidades que se certificarán, la cual será actualizada anualmente por el Cuerpo Directivo del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 3: La nómina de especialidades que forma parte del Anexo II, puede contemplar distintos criterios de clasificación, a continuación, mencionaremos los siguientes ejemplos:
Grupos por edad: Pediatría, Geriatría.
Grupos por Especie: Caninos, Felinos, Equinos, Bovinos, Porcinos, Aves y otros.
Por Aparatos o Sistemas: Cardiología, Oftalmología.
En Técnicas Diagnósticas: Diagnóstico por Imágenes (Radiología, Ecografía, etc.), Laboratorio.
Medicina integrativa.
En Salud Pública: Medicina Legal, Medicina Preventiva, Zoonosis, Medio Ambiente, Higiene y Seguridad Alimentaria y otros.
Intervencionistas: Cirugía de Tejidos Blandos, Traumatología, Anestesiología y otros.
Docencia: Universitaria.
Artículo 4°: Para que un área específica de las Ciencias Veterinarias sea considerada una especialidad, deberá cumplir con al menos uno o más de los siguientes requisitos:
1. Que el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe proponga la existencia de esta, por considerarla un aporte de utilidad para la sociedad, para los objetivos institucionales o surja como consecuencia de una necesidad y no un fraccionamiento caprichoso o segmentado de los conocimientos.
2. Las que propongan las cátedras o departamentos universitarios,
3. La existencia de Departamentos, Servicios Públicos o Privados, de reconocido nivel científico-tecnológico en esa especialidad.
4. Que la especialidad propuesta, posea fundamentos técnicos científicos y sistemática de estudio propia, que la identifique.
5. La existencia de sociedades científicas, congresos y publicaciones nacionales e internacionales, que abarquen dicha área de las Ciencias Veterinarias.
DE LA COMISIÓN DE ESPECIALIDADES
Artículo 5°: El Cuerpo Directivo del Colegio de Médicos Veterinarios creará una Comisión de Especialidades. Los miembros de la comisión de especialidades no evalúan en forma directa el conocimiento del Colega aspirante a la especialidad, sino que analiza la información presente en el CV con carácter de declaración jurada, puntualizando cada ítem siguiendo estrictamente el anexo III “Puntaje Reglamento Especialidades”, definiendo si el Colega aspirante alcanza el mínimo de puntaje para obtener la especialidad.
Su número no será mayor de 6 (seis) miembros ni inferior a 4 (cuatro), representando a cada circunscripción. Los integrantes pueden o no ser especialistas, de no completarse el número óptimo para la formación de la Comisión de Especialidades, la Mesa Directiva de cada circunscripción lo postulara entre sus miembros. Elegirán por mayoría simple, un/a responsable de la Coordinación, un/a Secretario/a de Actas y Vocales.
Se destinará para honorarios de los integrantes de la Comisión de Especialidades en retribución por toda la tarea realizada el 60% de lo recaudado en concepto de inscripción, monto que será prorrateado en partes iguales entre todos los integrantes de la Comisión.
Los/as aspirantes que han sido aceptados/as integrarán la Comisión de Especialidades la cual deberá contar además con dos miembros, cada uno designado por la Mesa Directiva de la respectiva circunscripción. Esta comisión será renovada cada 3 años.
A partir de la creación de la Comisión de Especialidades, los nuevos/as candidatos/as deben cumplir con las condiciones del presente Reglamento.
Las funciones de la Comisión de Especialidades serán las siguientes:
1. Determinar si la documentación aportada por el/la postulante coincide con la presentación del Curriculum Vitae. Si es necesario puede solicitar la opinión de uno o más expertos/as en la especialidad que se solicita, para su estimación.
2. Validación de las respectivas currículas de los cursos que se consideren habilitados para el otorgamiento del título correspondiente y determinar el puntaje que cada uno de ellos otorgará.
3. Elevar su opinión al Cuerpo Directivo, sobre todo tema que surja en su seno, con relación a la Especialidad, como así también, aquellos que le sean solicitados por el mismo.
4. Vigilar por la observancia y cumplimiento de la presente Reglamentación.
5. Proponer la realización de Cursos, Simposios y Congresos, para lograr una permanente actualización profesional de las distintas especialidades. En una instancia posterior la Comisión de Especialidades, autorizará mediante convenios los establecimientos y el/la tutor/a correspondiente donde se efectuarán las prácticas profesionales que se consideren necesarias para otorgar el Título de Especialista, asignando el puntaje de valoración, para lo cual se tendrán en cuenta aspectos académicos, científico-técnicos y éticos.
Artículo 6°: En el caso de producirse alguna vacante en la Comisión de Especialidades, la misma será cubierta por sorteo entre los miembros de la Mesa Directiva de la circunscripción respectiva y aprobado por el Cuerpo Directivo.
DE LA INSCRIPCIÓN:
Artículo 7°: Para inscribirse, a los efectos de solicitar el Certificado de Veterinario/a Especialista, el/la postulante deberá:
a) Estar matriculado/a en el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe o en otro Colegio, Consejo u organismo estatutario que acepte la acreditación como válida en dicha Institución.
b) Acreditar, como mínimo, cuatro años de antigüedad en el área especializada, mediante (actividades, cargo, publicaciones, capacitación y trayectoria) debiendo tal condición ser avalado por cinco colegas, matriculados en este colegio o en el correspondiente. Los profesionales que avalan podrán ser citados para dar explicación sobre su aval.
c) Presentar la documentación completa que se le solicite en la administración de la circunscripción del Colegio donde esté matriculado
d) Abonar, en el momento de presentación de la documentación, el 50% del arancel que se estipule.
Artículo 8°: La documentación a presentar, deberá estar completa contener el detalle suficiente que permita valorar, con la mayor claridad posible, la actividad y capacitación en el área correspondiente. Caso contrario, no será válida. La misma consistirá en:
a) Curriculum Vitae, el que tendrá carácter de Declaración Jurada. (Modelo. Probatoria 01)
b) Presentar la documentación probatoria en orden acorde a lo expresado en el Anexo III.
En esta instancia administrativa al recepcionar la documentación se verificará si el formato de la documentación presentada por el Colega aspirante a la Especialidad cumpla con los requisitos de lo solicitado en el reglamento vigente. (art. N° 7 y N° 8).
De manera particular verificar que cada antecedente presentado este ubicado de manera específica dentro de cada uno de los 8 títulos presentes en el Anexo III (1 a 8).
Así mismo cada antecedente presentado debe estar acompañado de manera secuencial, identificada de manera inequívoca con copia de la documentación probatoria (D.P.) correspondiente. Dejar expresamente aclarado que no se consideraran antecedentes presentes en el CV (Declaración Jurada) si no están acompañados de La documentación probatoria correspondiente.
Documentación probatoria (D.P.) de aquellos ítems en los cuales se adjudican puntos por hora (como por ejemplo el N° 1 “Practicas de la Especialidad” y N° 4 “Concurrencias a Actividades Científicas” ) y debido a que no todos los comprobantes de D.P. tienen detallado las horas y que el CV tiene carácter de declaración jurada, se propone a que
cada aspirante coloque en el CV las horas aproximadas dedicadas a cada actividad, de esa manera el jurado puede asignar los puntos con la mayor objetividad posible.
Artículo 9º: Se fija como fecha de presentación de la documentación requerida, entre el 1° de Abril y el 30 de septiembre de cada año, en la Secretaría Administrativa del Colegio de Médicos Veterinarios de la correspondiente circunscripción, preferentemente por razones de organización.
Artículo 10°: Los aranceles estipulados para la obtención de la especialidad, serán fijados por el Cuerpo Directivo. Artículo 11°: Los derechos abonados, no será rescatables por ningún concepto.
EVALUACIÓN
Artículo 12°: Una vez presentada la documentación pertinente, se procederá a realizar la admisión. Al notificarse la admisión, se informará a los solicitantes sobre la composición de la Comisión Evaluadora. Los solicitantes tendrán un plazo de 10 días para presentar recusaciones, las cuales deberán estar debidamente justificadas.
Recusación y excusación. Los miembros de la Comisión Evaluadora podrán ser recusados/as y deberán excusarse si concurriera alguna de las siguientes causales:
a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguno de los participantes;
b) El postulante trabaje en la órbita de desarrollo profesional del evaluador o lo haya hecho hasta dos (2) años antes por un plazo mayor de cinco (5) años;
c) Tener el evaluador pleito pendiente con el postulante;
d) Ser el evaluador acreedor, deudor o fiador del postulante;
e) Tener el evaluador con la postulante amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato;
f) Tener contra la postulante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos.
Asimismo, lo serán otras causas que le impongan abstenerse de conocer en la evaluación, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. Los planteos de recusación y excusación y las causales invocadas serán evaluados con criterio restrictivo.
Artículo 13°: Para el otorgamiento del puntaje (Anexo III) se tomarán en cuenta, exclusivamente, las actividades, cargo, publicaciones, capacitación y trayectoria del/la postulante referida a la especialidad.
Artículo 14°: El puntaje se otorgará de acuerdo con lo determinado en el Anexo III de la presente reglamentación.
Artículo 15°: En el caso de no poder mensurar algunos antecedentes presentados por un/a postulante, se podrá citar al interesado/a para recabar del mismo más información.
Artículo 16°: Terminado el análisis de cada carpeta, se procede a dar un puntaje, luego se labrará un acta que será firmada por todos los/as miembros presentes, con el resultado. El APROBADO o el REPROBADO, será decisión alcanzada por la mayoría de los integrantes de la Comisión. En el caso de una evaluación reprobatoria, el interesado podrá presentar una nota dentro de los 10 días posteriores a la notificación del resultado, solicitando la reconsideración o la posibilidad de una nueva evaluación por parte de la Comisión evaluadora.
Artículo 17°: Las actas con los resultados y la documentación, serán elevadas al Cuerpo Directivo.
Artículo 18°: El Cuerpo Directivo resolverá las cuestiones no contempladas en la presente resolución.
DEL TÍTULO
Artículo 19°: Cada Veterinario/a, Médico/a Veterinario/a o Doctor/a en Ciencias Veterinarias reconocido como especialista, recibirá un certificado que lo habilitará como tal, y llevará la firma de los presidentes del Cuerpo Directivo. Dichos certificados serán uniformes y en ellos deberá constar la fecha de otorgamiento y especialidad otorgada.
Artículo 20°: El Colegio publicará en la página web de cada circunscripción, la nómina de especialistas habilitados.
VIGENCIA Y REVALIDACIÓN
Artículo 21°: El Título de Especialista sólo tendrá validez en el territorio de la Provincia de Santa Fe, a excepción de que fuera reconocido en otras jurisdicciones.
Artículo 22°: El certificado de Especialista tendrá una vigencia de diez (10) años, a cuyo término deberá ser revalidado por un período similar. Las condiciones de la recertificación constarán en el Anexo III.
ACTUALIZACIÓN DE LA DENOMINACIÓN
Artículo 23°: los certificados que se renueven, cuyas especialidades hubieren cambiado de nombre, deberán llevar la denominación autorizada.
RECURSOS
Artículo 24°: Cada una de las Circunscripciones del Colegio de Médicos Veterinarios, aportará los recursos necesarios para solventar el funcionamiento de la Comisión de Especialidades, así como establecer los aranceles respectivos para la inscripción y certificación del Título de Especialista y su correspondiente Recertificación.
ANEXO II:
NOMINA DE ESPECIALIDADES
Las especialidades más habituales en el ejercicio de la profesión:
Acuicultura
Anestesiología y algeología
Bienestar Animal
Bioética
Cardiología
Ciencia y Tecnología de los alimentos
Cirugía de Animales de Producción
Cirugía de Equinos
Tejidos blandos
Cirugía de animales pequeños
Traumatología
Tejidos Blandos
Corresponsalía Sanitaria
Dermatología
Desarrollo Rural o Agroindustrial
Diagnóstico por imagen
Radiología
Ecografía
Endoscopía
Tomografía Computada
Resonancia Magnética Nuclear
Docencia Universitaria
Emergencias y cuidados intensivos
Epidemiología
Especialidades en Medicina Alternativa
Acupuntura
Homeopatía
Terapia Neural.
Especialista en gestión de instituciones.
Etología
Farmacia Veterinaria / Industria Farmacéutica Veterinaria
Fisioterapia y rehabilitación
Gerontología
Ictiopatología
Medicina de Animales Silvestres y nuevas especies de compañía
Medicina Interna de Equinos
Medicina deportiva en Equinos
Medicina Interna de Pequeños Animales
Medicina Interna de Rumiantes.
Medicina molecular de Laboratorio (Bioquímica / Microbiología Bioquímica / Inmunodiagnóstico)
Nefro-urología
Neonatología y pediatría
Neurología
Nutrición y alimentación
Odontología
Oftalmología
Oncología
Patología Veterinaria
Piscicultura
Podología en rumiantes
Producción animal (especificar especie a titular)
Reproducción y obstetricia
Salud Pública.
Bromatología e Inocuidad Alimentaria
Medicina de la Conservación
Sanidad Animal (especificar especie a titular)
Tanatología o medicina legal
ANEXO III:
PUNTAJE REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES
Práctica en la Especialidad (Máximo 80 puntos)
Residencia en la Especialidad 0,5 puntos por c/ hora
Concurrencia en la Especialidad 0,4 puntos por c/ hora
Pasantía en la Especialidad 0,3 puntos por c/ hora
2- Ejercicio en la Especialidad (Máximo 98 puntos)
Ejercicio 7 puntos por cada año (máximo 14 años)
3- Publicaciones en revistas científicas, de divulgación y libros (Máximo 50 puntos)
Comunicaciones largas
. Autor/a. 8 puntos
. Co-Autor/a 3 puntos
. Exterior 50% más
Comunicaciones cortas/posters
. Autor/a. 4 puntos
. Co-Autor/a 2 puntos
. Exterior 50% más
Publicación en revista de divulgación
. Publicación 1 punto
Libros
. Autor/a 60 puntos
. Co-Autor/a 30 puntos
Capítulo de Libro
. Autor/a 8 puntos
. Co-Autor/a 3 puntos
. Exterior 50% más
Audiovisual como complemento de publicaciones en revistas científicas.
. Autor/a 2 puntos
. Co-Autor/a 1 punto
. Exterior 50% más
Concurrencia a Actividades científicas (Máximo 80 puntos)
Actividades de formación específica
. Disertó: 4 puntos por disertación
. Asistió: Con evaluación aprobada 0,4 punto por c/ hora. Sin evaluación 0,2 punto por hora
. Exterior 50% más
Director/a de formación específica
. Dirección 7 puntos
. Exterior 50 % más
4- Estudio y Docencia Universitaria
Títulos Universitarios
. Especialista 70 puntos
. Maestría específica 80 puntos
. Doctorado específico 90 puntos
Titular y profesor/a adjunto de cátedra específica
. 1 a 3 años de antigüedad 5 puntos
. Más de 3 años de antigüedad 5 puntos por c/año, excepto por los 3 primeros años
. Cargo por concurso 50% más
Jefe de Trabajos prácticos
. 1 a 3 años de antigüedad 3 puntos
. Más de 3 años de antigüedad 3 puntos por c/año, excepto por los 3 primeros años
. Cargo por concurso 50% más
Ayudantes
. 1a 3 años de antigüedad 1 punto
. Más de 3 años de antigüedad 1 punto por c/año, excepto por los 3 primeros años
. Cargo por concurso 50% más
5- Ejercicio profesional Privado (Máximo 50 puntos)
De 1 a 3 años de antigüedad 1 punto
Más de 3 años de antigüedad 1 punto por c/año, excepto por los 3 primeros años
6- Cargos oficiales específicos (Máximo 50 puntos)
Con función jerárquica
. De 1 a 3 años de antigüedad 2 puntos
. Más de 3 años de antigüedad 2 puntos por c/año, excepto por los 3 primeros años
. Por concurso 50% más
Sin función jerárquica
. De 1 a 3 años de antigüedad 1 punto
. Más de 3 años de antigüedad 1 punto por c/año, excepto por los 3 primeros años
. Por concurso 50% más
TOTAL DE PUNTOS PARA OBTENER LA ESPECIALIDAD: 210 PUNTOS
Condiciones para la recertificación: La comisión de Especialidades será la encargada de aplicar el artículo Nº 22 del Anexo 1 del Reglamento de Especialidades del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe, fijando las condiciones y la asignación de puntaje, para la recertificación de Médicos/as Veterinarios/as Especialistas. Condiciones: similar a especialista con puntaje igual que anexo III.
$ 2400 566544 Ag. 31
________________________________________
CEMENTERIO MUNICIPAL DE RECREO
NOTIFICACIÓN DE EXHUMACIÓN PARA REDUCCIÓN
En atención a lo dispuesto por la normativa vigente, -Ordenanza 1289/99 y Ley Provincial Nº 8173 -Art 94-; habiéndose cumplido el plazo de inhumación en nicho de los extintos NORIEGA RUBEN, fallecido el 31/08/1984, inhumado en nicho 273; REYNAUDO DOMINGO CRISTIAN, fallecido el 20/07/1989, inhumado en nicho 574, y SOTELO VALENTIN (ER), fallecido el 13/10/1999, inhumado en nicho 574 del Cementerio Municipal de Recreo. Se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios para que, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presente publicación, se presenten ante la Municipalidad de Recreo (Av. Mitre 1211) a fin de manifestar destino final de los restos. En caso de no presentarse en el plazo indicado se procederá de oficio conforme a lo normado. Recreo, 14 de agosto de 2026
$ 135 566438 Ag. 31 Sep. 2
________________________________________
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESOLUCIÓN Nº 208
Santa Fe, 31 de Agosto de 2026.
VISTO:
EI expediente N.° 00301-0075335-9 y su agregado N° 01903-0012360-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la rectificación RESCONJ-2026-00000168-APPSF-PE#MEC de la LPNeI N.° 07/25 en el marco del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, a ser financiado a través del Préstamo con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), para la “Renovación Integral C.A.R.D. en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital”; y
CONSIDERANDO:
Que la ODESUR ha otorgado el honor de organizar la 13va Edición de los Juegos Suramericanos en el año 2026 al Gobierno Nacional, al Gobierno Provincial, al Comité Olímpico Argentino (CON) y a las Ciudades Sedes, firmándose en fecha 10 de julio de 2023 el contrato para los XIII Juegos Sudamericanos en el año 2026 entre la Organización Deportiva Sudamericana (ODESUR), la República Argentina, la Provincia de Santa Fe, las ciudades sedes (Rosario, Santa Fe y Rafaela) y el Comité Olímpico Argentino (CON);
Que por RESCONJ-2026-00000168-APPSF-PE#MEC de fecha 24/07/2026 se aprobaron los Trabajos Complementarios N° 1, de la obra de “Renovación Integral C.A.R.D. en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital”, mediante la cual se incrementó el Monto Total del Contrato Nº 021090 y se amplió el plazo de la misma;
Que por PROVEÍDO SI N° 3817/2026 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, solicitó que “…en el término de 5 días, justifique o rectifique la imputación presupuestaria del gasto prevista en el artículo 6° de la Resolución bajo análisis, atento a que la misma no resulta coincidente con el PCP 1001”;
Que la Subdirección de Programación y Coordinación Administrativa, tomó la debida intervención procediendo a subsanar el error involuntario;
Que el Área Legal de la Unidad de Gestión tomó intervención en el marco de su competencia aconsejando la continuidad del trámite;
Que el Director Ejecutivo de ACEFE, del Ministerio de Economía y el Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;
Que, siendo las obras que se adjudican por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de los Ministerios de Obras Públicas y de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N.° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente a la Señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano (MIyDH) para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la U.G.P.;
Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley Nº 14.388 de Declaración de interés provincial la planificación, organización, financiamiento y realización de los XIII Juegos Suramericanos 2026 en la provincia de Santa Fe y autorización a la suscripción del contrato préstamos; y, el Decreto N° 2726/24 de creación de la Unidad de Gestión de Programa;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE PROGRAMA – DECRETO 2726/24
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión de Programa – Decreto Nº 2726/24, en relación a la Licitación Pública Nacional e Internacional N.° 07/25 en el marco del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, financiado a través del Préstamo en gestión con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), para la “Renovación Integral C.A.R.D. en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital”.
ARTÍCULO 2º: Modifíquese el artículo 6to. de la RESCONJ-2026-00000168-APPSF-PE#- MEC de fecha 24/07/2026, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 6º: Impútese el gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 1 – Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 24 - Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe, Subprograma 01 – XIII JUEGOS ODESUR 2026 - LEY N° 14.388, Proyecto Específico 1 – Mejora y Adecuación de Espacios Destinados a la Práctica Deportiva, Obra 54 – Intervención Pista Atletismo CARD - Santa Fe.”
ARTÍCULO 3º: Comuníquese a la Señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano (MIyDH), en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.° 2726/2024 el presente acto administrativo, para su conocimiento.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 49822 Ag. 31 Sep. 2