DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN
EXCEPCIONAL DE URGENCIA
Por Orden Administrativa N° 63/26 de fecha 28 de Agosto de 2026, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “C.N.S Y C.J.F. s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Caceres Rocio, DNI 39.247.235, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de agosto de 2026.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 63/26.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de l@s niñ@s, C.N.S, DNI xxxxxxx, F.N 18/11/2016 y C.J.F, DNI xxxxxxxxx, F/N 17/09/2023 hijos de la Sra. Cáceres Rocio, DNI 39.247.235 con domicilio desconocido de la ciudad de Rosario; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de l@s niñ@s, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, l@s niñ@s se encuentran en grave riesgo psicofisico en su centro de vida, sin contar con adultos responsables que garanticen los cuidados acorde a su edad, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de l@s niñ@s de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial perteneciente a este organismo de protección, conforme Art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo DR RODRIGO IGNACIO LIOL , Director Provincial de los Derechos de la Niñez , adolescencia y Familia”. SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.
ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 49830 Sep. 1 Sep. 3
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Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 170/26 de Fecha 24 de Agosto de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativa N.º 17.576 y N.º 17.577 referenciados administrativamente como “SALAZAR, PAMELA MELINDA – DNI N.º 52.087.192 – ALTAMIRANO, OSEÍAS EMANUEL – DNI N.º 55.935.800 – s/ Cese de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. ANA MARIA ALTAMIRANO – DNI N.º 32.658.859 - CON DOMICILIO EN CALLE NOGUES Y LA RIBERA N.º S/N – DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 24 de Agosto de 2026, DISPOSICIÓN Nº 170/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la adolescente PAMELA MELINDA ZALAZAR - DNI N° 52.087.192 - Nacida en Fecha 7 de Diciembre de 2011 – hijo de la Sra. Ana Maria Altamirano - DNI N° 32.658.859 - con domicilio en calle Nogues y La Ribera N.º s/n de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Hernán Matías Zalazar – DNI Nº 35.467.744 - con domicilio en calle Garibaldi N.º 149 - actualmente privado de su libertad en la Sub Unidad IV sito en calle Avenida 27 de Febrero N.º 7800 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe - y el niño OSEIAS EMANUEL ALTAMIRANO - DNI Nº 55.935.800 – Nacido en Fecha 03 de Enero de 2017 - hijo de la Sra. Ana Maria Altamirano - DNI N° 32.658.859 - con domicilio en calle Nogues y La Ribera N.º s/n de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores de la adolescente, del niño y al juez interviniente en el respectivo Control de Legalidad.- 3.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 49834 Sep. 1 Sep. 3
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 170/26 de Fecha 24 de Agosto de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativa N.º 17.576 y N.º 17.577 referenciados administrativamente como “SALAZAR, PAMELA MELINDA – DNI N.º 52.087.192 – ALTAMIRANO, OSEÍAS EMANUEL – DNI N.º 55.935.800 – s/ Cese de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio al SR. HERNAN MATÍAS ZALAZAR – DNI N.º 35.467.744 - ACTUALMENTE PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL COMPLEJO PENITENCIARIO SUB UNIDAD IV SITO EN CALLE AVENIDA 27 DE FEBRERO N.º 7800 DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 24 de Agosto de 2026, DISPOSICIÓN Nº 170/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la adolescente PAMELA MELINDA ZALAZAR - DNI N° 52.087.192 - Nacida en Fecha 7 de Diciembre de 2011 – hijo de la Sra. Ana Maria Altamirano - DNI N° 32.658.859 - con domicilio en calle Nogues y La Ribera N.º s/n de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Hernán Matías Zalazar – DNI Nº 35.467.744 - con domicilio en calle Garibaldi N.º 149 - actualmente privado de su libertad en la Sub Unidad IV sito en calle Avenida 27 de Febrero N.º 7800 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe - y el niño OSEIAS EMANUEL ALTAMIRANO - DNI Nº 55.935.800 – Nacido en Fecha 03 de Enero de 2017 - hijo de la Sra. Ana Maria Altamirano - DNI N° 32.658.859 - con domicilio en calle Nogues y La Ribera N.º s/n de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores de la adolescente, del niño y al juez interviniente en el respectivo Control de Legalidad.- 3.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 49833 Sep. 1 Sep. 3
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 180/2026 de fecha 01 de septiembre de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 17.927, referenciado administrativamente como “VILLARRUEL, ROMEO JOSUÉ – DNI 71.187.320 – Legajo 18.192 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Eliana Gisel Blanco, DNI 35.292.909, y al Sr. José Luis Villarruel, DNI 33.122.518, ambos con domicilio desconocido; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 01 de septiembre de 2026, DISPOSICIÓN Nº 180/2026 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto de ROMEO JOSUÉ VILLARRUEL, DNI 71.187.320, F/N 15/07/2026, hijo de Eliana Gisel Blanco, DNI 35.292.909, y de José Luis Villarruel, DNI 33.122.518, ambos con domicilio desconocido. B.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores del niño. C.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. D.- TENGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto en el punto II del presente a los fines pertinentes.- Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 49841 Sep. 1 Sep. 3
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. PARGA, Yamila, argentina, mayor de edad, DNI Nº 40.313.363, sin domicilio conocido, que dentro del expediente judicial: “PARGA, CANDELA. - DPPDNAYA - SAN LORENZO S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967” – CUIJ 21-29256462-4, que tramita por ante Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, se ha dictado lo siguiente: "Nro. 1532 San Lorenzo, 01 de Septiembre de 2026.- Y VISTO...Y CONSIDERANDO QUE...RESUELVO: 1) Ratificar la medida de protección excepcional adoptada por la Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior mediante la Disposición Nº 59/2026 de fecha 07 de agosto de 2026, respecto de la adolescente Candela Parga Josefina (DNI Nº 50.171.425), nacida el 23 de marzo de 2010, hija de Yamila Parga (DNI Nº 40.313.363), sin domicilio conocido y sin filiación paterna, que tiene por objeto la separación transitoria de su convivencia con su familia de origen, inicialmente mediante el acompañamiento de su internación en el SAMCO de San Lorenzo y, actualmente, mediante su alojamiento en el CR “Ágata”, dependiente de la Asociación Civil “Dar Ideas en Movimiento”, de la ciudad de Rosario. 2) Librar comunicación por Secretaría al Colegio de Abogados para que, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 inciso a) de la Ley Nº 13.923, remitan una terna de profesionales para sortear un abogado de la adolescente. 3) Comunicar a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del artículo 38 de la Ley Nº 12.967. 4) Notificar por cédula a la progenitora, a la Defensora General y a la Dirección de Niñez. 5) Insértese y hágase saber.-” Fdo. Julián (Juez) – Muñoz (Prosecretaria)-
S/C 49842 Sep. 1 Sep. 3
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN Nº 2889
Santa Fe, 31 de Agosto de 2026.
VISTO
El EE-2026-00078400-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- TIMBÓ, mediante el cual se gestiona la actualización del monto correspondiente al ofrecimiento de recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera el señor MATÍAS ALBERTO CORIA (DNI 42.868.450), ocurrido el 1° de mayo del año 2024 en la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que mediante RES-2025-00003053-APPSF-PE#MJyS de fecha 15 de octubre del año 2025, se gestiona la actualización general de los montos correspondientes a los ofrecimientos de recompensas dinerarias a aquellas personas que aporten datos relevantes para la individualización del autor o autores de diferentes hechos de homicidio, ocurridos en la Provincia de Santa Fe, siendo la compensación dineraria de pesos dieciséis millones ($16.000.000);
Que dicha petición se funda principalmente en las cuestiones vinculadas a la situación inflacionaria del país, que requiere la adecuación de los montos ofrecidos como recompensas a la ciudadanía así como también el tiempo transcurrido desde el hecho y la dificultad investigativa;
Que, en este contexto entendiendo como válida la solicitud, y habiendo analizado la misma se entendió necesario adecuar los montos dinerarios ofrecidos oportunamente a aquellas personas que puedan brindar datos útiles para lograr el esclarecimiento del hecho ocurrido;
Que atento a que se encuentran vigentes las causales establecidas en el Artículo 41, Título III, de la Ley N° 13494, es decir, que las circunstancias en las que se cometió el hecho , así como también su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, hacen necesario actualizar el ofrecimiento dispuesto mediante la Resolución RES-2025-00003053-APPSF-PE#MJyS de fecha 15 de octubre de 2025;
Que siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente de conformidad con lo previsto en
los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley N° 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 14224, y el Artículo 3°, del Decreto N° 0013/19;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Fijar la suma de pesos VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y
decisivos para individualizar al autor o los autores del homicidio de quien en vida fuera el señor Coria Matías Alberto (DNI 42.868.420), ocurrido el 1° de mayo 2024, en la ciudad de Rosario que diera lugar a la causa “NN. S/ Homicidio agravado por arma de fuego” CUIJ 21-09426705-3 de trámite ante la UF de Violencias Altamente Lesivas del Ministerio Público de la Acusación de la Segunda Circunscripción a cargo del Fiscal Anabel Cerutti.
ARTÍCULO 2°: La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3°: La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional N° 1: sito en Av. General E. López 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional N° 2: sito en calle Sarmiento 2850 de la ciudad de Rosario; Fiscalía Regional N° 3: sito en calle Alvear 675 de la ciudad de Venado Tuerto; Fiscalía Regional N° 4: sito en calle Iriondo 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional N° 5: sito en calle Necochea 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4°: El pago de la suma fijada en el Artículo 1° de la presente, será abonado previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos, en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5°: Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1° de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6°: Conforme lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley N° 13494, previo informe, se excluirá del pago de recompensa ofrecido a aquellos que hubieren tomado parte en la comisión del delito como autores, cómplices, instigadores, o lo hubieren encubierto; a los miembros de las fuerzas de seguridad o inteligencia nacionales o provinciales, en actividad o retirados; a los funcionarios y empleados públicos respecto de hechos sobre los que tuvieren el deber de denunciar y a toda persona que mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación fuera expresamente excluida por otras razones.
ARTÍCULO 7°: Dejar sin efecto la RES-2025-00003053-APPSF-PE#MJyS de fecha 15 de octubre de 2025, en la parte correspondiente de su Anexo Único referente a la víctima: Matías Alberto Coria.
ARTÍCULO 8º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 9º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 49835 Sep. 1 Sep. 3
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN Nº 2890
Santa Fe, 31 de Agosto de 2026.
VISTO:
El EE-2026-00078403-APPSF-PE, de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se solicita la actualización del monto correspondiente a la recompensa ofrecida en relación a la investigación llevada a cabo en el Ministerio Público de la Acusación por los homicidios de quienes en vida fueran las señoras Virginia Ferreyra y Claudia Del Debbio, por los hechos ocurridos el 23 de julio del 2022 en la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que mediante RES-2025-00003053-APPSF-PE#MJyS de fecha 15 de octubre de 2025, se gestiona la actualización general de los montos correspondientes a los ofrecimientos de recompensas dinerarias a aquellas personas que aporten datos relevantes para la individualización del autor o autores de diferentes hechos de homicidio, ocurridos en la Provincia de Santa Fe, siendo la compensación dineraria de $16.000.000,00 (pesos dieciséis millones);
Que dicha petición se funda principalmente en las cuestiones vinculadas a la situación inflacionaria del país, que requiere la adecuación de los montos ofrecidos como recompensas a la ciudadanía, así como también, el tiempo transcurrido desde el hecho y la dificultad investigativa;
Que en este contexto, entendiendo como válida la solicitud, y habiendo analizado la misma, se entendió necesario adecuar los montos dinerarios ofrecidos oportunamente a aquellas personas que puedan brindar datos útiles para lograr el esclarecimiento del hecho ocurrido;
Que atento a que se encuentran vigentes las causales establecidas en el Artículo 41, Título III, de la Ley Nº 13494, es decir, que las circunstancias en las que se cometió el hecho, así como también su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, hacen necesario actualizar el ofrecimiento dispuesto mediante la Resolución Nº 3053 de fecha 15 de octubre 2025;
Que siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 14224 y el Artículo 3º del Decreto Nº 0013/19;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: Fijar la suma de pesos $25.000.000,00 (pesos veinticinco millones) como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos para individualizar al autor, autores y/o partícipes primarios del homicidio de quienes en vida fueran las señoras VIRGINIA FERREYRA (DNI 35.584.090) y CLAUDIA DEL DEBBIO (DNI 17.021.437), por los hechos ocurridos el 23 de julio del 2022 en la ciudad de Rosario, emergentes de los autos caratulados “Homicidio doblemente calificado - UNGARO, RENÉ DANIEL Y OTROS s/ HOMICIDIO CALIFICADO” (CUIJ Nº 21-08900231-9), de trámite por ante Colegio de Jueces de la de Segunda Circunscripción Judicial, cuya investigación se encuentra a cargo del Fiscal Patricio Saldutti.
ARTÍCULO 2º: Disponer que la identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley Nº 13494.
ARTÍCULO 3: Establecer que la información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar, o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1, sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2, sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario; Fiscalía Regional Nº 3, sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto; Fiscalía Regional Nº 4, sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista; y/o Fiscalía Regional Nº 5, sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4º: Disponer que el pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente, será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5º: Determinar que si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente, entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos, a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º: Establecer que, conforme lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley Nº 13494, previo informe, se excluirá del pago de recompensa ofrecido a aquellos que hubieren tomado parte en la comisión del delito como autores, cómplices, instigadores, o lo hubieren encubierto; a los miembros de las fuerzas de seguridad o inteligencia nacionales o provinciales, en actividad o retirados; a los funcionarios y empleados públicos respecto de hechos sobre los que tuvieren el deber de denunciar y a toda persona que mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación fuera expresamente excluida por otras razones.
ARTÍCULO 7º: Dejar sin efecto la RES-2025-00003053-APPSF-PE#MJyS de fecha 15 de octubre de 2025, en la parte correspondiente de su Anexo Único referente a las víctimas, las señoras VIRGINIA FERREYRA (DNI 35.584.090) y CLAUDIA DEL DEBBIO (DNI 17.021.437).
ARTÍCULO 8º: Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 9º: Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 49837 Sep. 1 Sep. 3
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN Nº 2891
Santa Fe, 31 de Agosto de 2026.
VISTO:
El EE-2026-00078402-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- TIMBÓ, mediante el cual desde el Ministerio Público de la Acusación, se solicita el inicio de gestiones para la actualización del monto correspondiente a la recompensa ofrecida en relación a la investigación llevada por ante la Unidad Fiscal Especial de Violencia Altamente lesiva de la de Segunda Circunscripción Judicial cuya investigación se encuentra a cargo del Sr. Fiscal Patricio Saldutti, por el “Homicidio doloso gravado por el uso de arma de fuego”. Victima Nicolás Agustín Agüero (DNI 41.791.080); y
CONSIDERANDO:
Que mediante RES-2025-00003053-APPSF-PE#MJyS de fecha 15 de octubre del año 2025, se gestiona la actualización general de los montos correspondientes a los ofrecimientos de recompensas dinerarias a aquellas personas que aporten datos relevantes para la individualización del autor o autores de diferentes hechos de homicidio, ocurridos en la Provincia de Santa Fe, siendo la compensación dineraria de pesos dieciséis millones ($16.000.000);
Que dicha petición se funda principalmente en las cuestiones vinculadas a la situación inflacionaria del país, que requiere la adecuación de los montos ofrecidos como recompensas a la ciudadanía así como también el tiempo transcurrido desde el hecho y la dificultad investigativa;
Que, en este contexto entendiendo como válida la solicitud, y habiendo analizado la misma se entendió necesario adecuar los montos dinerarios ofrecidos oportunamente a aquellas personas que puedan brindar datos útiles para lograr el esclarecimiento del hecho ocurrido;
Que atento a que se encuentran vigentes las causales establecidas en el Artículo 41, Título III, de la Ley N° 13494, es decir, que las circunstancias en las que se cometió el hecho , así como también su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, hacen necesario actualizar el ofrecimiento dispuesto mediante la Resolución RES-2025-00003053-APPSF-PE#MJyS de fecha 15 de octubre de 2025;
Que siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente de conformidad con lo previsto en
los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley N° 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 14224, y el Artículo 3°, del Decreto N° 0013/19;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Fijar la suma de pesos VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000.-) como recompensa a distribuir entre aquellas personas que aporten información relevante y decisiva respecto del homicidio de Nicolás Agustín Agüero (DNI 41.791.080), cuyo hecho tuvo lugar en fecha el 26 de mayo del 2023 en la ciudad de Rosario, autos caratulados bajo el CUIJ N° 21-09142320-8, de trámite por ante la Unidad Fiscal Especial de Violencia Altamente lesiva de la de Segunda Circunscripción Judicial cuya investigación se encuentra a cargo del Sr. Fiscal Patricio Saldutti.
ARTÍCULO 2°: La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3°: La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional N° 1: sito en Av. General E. López 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional N° 2: sito en calle Sarmiento 2850 de la ciudad de Rosario; Fiscalía Regional N° 3: sito en calle Alvear 675 de la ciudad de Venado Tuerto; Fiscalía Regional N° 4: sito en calle Iriondo 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional N° 5: sito en calle Necochea 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4°: El pago de la suma fijada en el Artículo 1° de la presente, será abonado previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos, en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5°: Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1° de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6°: Conforme lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley N° 13494, previo informe, se excluirá del pago de recompensa ofrecido a aquellos que hubieren tomado parte en la comisión del delito como autores, cómplices, instigadores, o lo hubieren encubierto; a los miembros de las fuerzas de seguridad o inteligencia nacionales o provinciales, en actividad o retirados; a los funcionarios y empleados públicos respecto de hechos sobre los que tuvieren el deber de denunciar y a toda persona que mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación fuera expresamente excluida por otras razones.
ARTÍCULO 7°: Dejar sin efecto la RES-2025-00003053-APPSF-PE#MJyS de fecha 15 de octubre de 2025, en la parte correspondiente de su Anexo Único referente a la víctima: Nicolás Agustín Agüero.
ARTÍCULO 8º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 9º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 49836 Sep. 1 Sep. 3
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN Nº 2919
Santa Fe, 31 de Agosto de 2026.
VISTO:
El EE-2026-00078404-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- TIMBÓ, mediante el cual desde el Ministerio Público de la Acusación, se solicita el inicio de gestiones para la actualización del monto correspondiente a la recompensa ofrecida a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera la señora ROCÍO ABRIL ROMANO (DNI 43.127.193), ocurrido el 19 de septiembre del año 2021 en la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que mediante RES-2025-00003053-APPSF-PE#MJyS de fecha 15 de octubre del año 2025, se gestiona la actualización general de los montos correspondientes a los ofrecimientos de recompensas dinerarias a aquellas personas que aporten datos relevantes para la individualización del autor o autores de diferentes hechos de homicidio, ocurridos en la Provincia de Santa Fe, siendo la compensación dineraria de pesos dieciséis millones ($16.000.000);
Que dicha petición se funda principalmente en las cuestiones vinculadas a la situación inflacionaria del país, que requiere la adecuación de los montos ofrecidos como recompensas a la ciudadanía así como también el tiempo transcurrido desde el hecho y la dificultad investigativa;
Que, en este contexto entendiendo como válida la solicitud, y habiendo analizado la misma se entendió necesario adecuar los montos dinerarios ofrecidos oportunamente a aquellas personas que puedan brindar datos útiles para lograr el esclarecimiento del hecho ocurrido;
Que atento a que se encuentran vigentes las causales establecidas en el Artículo 41, Título III, de la Ley N° 13494, es decir, que las circunstancias en las que se cometió el hecho , así como también su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, hacen necesario actualizar el ofrecimiento dispuesto mediante la Resolución RES-2025-00003053-APPSF-PE#MJyS de fecha 15 de octubre de 2025;
Que siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley N° 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 14224, y el Artículo 3°, del Decreto N° 0013/19;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Fijar la suma de pesos VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000.-) como recompensa a distribuir entre aquellas personas que aporten información relevante y decisiva respecto del homicidio doloso calificado por uso de arma de fuego del que fuera víctima ROCÍO ABRIL ROMANO (DNI 43.127.193) ocurrido en fecha 19 de septiembre de 2021 y que diera lugar a la carpeta judicial CUIJ N° 21-08687659-8, de trámite por ante la UF de Violencias Altamente Lesivas del Ministerio Público de la Acusación, cuya investigación se encuentra a cargo del Fiscal Agustina Eiris.
ARTÍCULO 2°: La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3°: La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional N° 1: sito en Av. General E. López 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional N° 2: sito en calle Sarmiento 2850 de la ciudad de Rosario; Fiscalía Regional N° 3: sito en calle Alvear 675 de la ciudad de Venado Tuerto; Fiscalía Regional N° 4: sito en calle Iriondo 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional N° 5: sito en calle Necochea 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4°: El pago de la suma fijada en el Artículo 1° de la presente, será abonado previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos, en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5°: Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1° de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6°: Conforme lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley N° 13494, previo informe, se excluirá del pago de recompensa ofrecido a aquellos que hubieren tomado parte en la comisión del delito como autores, cómplices, instigadores, o lo hubieren encubierto; a los miembros de las fuerzas de seguridad o inteligencia nacionales o provinciales, en actividad o retirados; a los funcionarios y empleados públicos respecto de hechos sobre los que tuvieren el deber de denunciar y a toda persona que mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación fuera expresamente excluida por otras razones.
ARTÍCULO 7°: Dejar sin efecto la RES-2025-00003053-APPSF-PE#MJyS de fecha 15 de octubre de 2025, en la parte correspondiente de su Anexo Único referente a la víctima: Rocío Abril Romano.
ARTÍCULO 8º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 9º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 49838 Sep. 1 Sep. 3
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESOLUCIÓN Nº 707
Santa Fe, 31 de Agosto de 2026.
VISTO :
El Expediente Nº EE-2026-00039192-APPSF-OD de la Plataforma de Gestión Digital - PGD - “TIMBÓ”, relacionadas con el establecimiento de la tarifa a aplicarse por la prestación del ¨Servicio de Provisión de Agua Potable a través del Sistema de Acueductos¨, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, y en el marco del Decreto N° 4486/17 y conforme nota N° 3577 GI (R) de Aguas Santafesinas S. A se solicita una nueva actualización del metro cúbico (m3) de agua potable de los sistemas que integran el "PROGRAMA DE GRANDES ACUEDUCTOS DE LA PRÓVINCIA DE SANTA FE”;
Que el Decreto citado, en su Anexo I, Apartado I.v. define al Servicio en cuestión, indicando que “… comprende la prestación del servicio de captación, producción y transporte de agua potable a través de los sistemas de acueductos…”, y especifica que el Operador es la entidad encargada de la prestación del mismo, actualmente Aguas Santafesinas S.A.;
Que asimismo, respecto del Servicio en cuestión, en el Anexo I, Apartado II establece que “… El Operador facturará y tendrá derecho al cobro de la tarifa al requirente (Titulares del Servicio Público Local o Prestadores locales). El servicio a prestarse en cada caso comprenderá la captación, potabilización y transporte de agua potable…”;
Que agrega luego que: “…El importe a percibir por la prestación del servicio deberá reflejar en forma efectiva los costos directos de gastos de personal, insumos químicos, energía eléctrica y mantenimiento, como asimismo los costos indirectos asociados a gastos de administración, estructura y actividades de apoyo. Dicho importe estará dado por el cálculo del Costo Medio Ponderado (CMP) de captación, producción y transporte de los distintos sistemas de provisión de agua potable operativos y bajo la administración y operación de Aguas Santafesinas S.A…";
Que finalmente, se establece que la Autoridad de Aplicación deberá fijar la tarifa a utilizarse, tomando para ello como base los criterios anteriormente mencionados;
Que mediante Resolución N° 500/18 del Ministerio de Infraestructura y Transporte (hoy Ministerio de Obras Públicas), se aprobó la Metodología del Cálculo del Costo Medio Ponderado elevada por Aguas Santafesinas S.A. para su aplicación al Servicio de Provisión Mayorista a través de los sistemas que integran el: "PROGRAMA DE GRANDES ACUEDUCTOS DE LA PRÓVINCIA DE SANTA FE”, estableciéndose el Costo Medio Ponderado (CMP) aplicable al metro cúbico en la suma de $4,21, a valores del mes de Diciembre de 2017 y el importe resultante de la actualización del CMP, fue la tarifa a aplicarse a partir del 01 de Julio de 2018;
Que por Resolución 896/18 del Ministerio de Infraestructura y Transporte (hoy MOP) se fijó la tarifa a aplicarse por ASSA a partir del 1 de diciembre de 2018 correspondiente al servicio de provisión mayorista a través de los sistemas que integran el “Programa de Grandes Acueductos de la Provincia de Santa Fe” estableciéndose el CMP a valores de Septiembre de 2018, en la suma de $ 4.57 + IVA por metro cúbico;
Que por Resolución N° 150/24 del Ministerio de Obras Públicas de fecha 26 de febrero de 2024 se fijó la tarifa a aplicarse por Aguas Santafesinas S.A. correspondiente al Servicio de Provisión Mayorista a través de los sistemas que integran el: "PROGRAMA DE GRANDES ACUEDUCTOS DE LA PRÓVINCIA DE SANTA FE”, estableciéndose el Costo Medio Ponderado (CMP) a valores del mes octubre 2023 en la suma de $ 92.07 + IVA por metro cúbico;
Que por Resolución N° 626/24 del Ministerio de Obras Públicas de fecha 31 de mayo de 2024 se fijó la tarifa a aplicarse por Aguas Santafesinas S.A. correspondiente al Servicio de Provisión Mayorista a través de los sistemas que integran el: "PROGRAMA DE GRANDES ACUEDUCTOS DE LA PRÓVINCIA DE SANTA FE”, estableciéndose el Costo Medio Ponderado (CMP) a valores del mes febrero 2024 en la suma de $ 180.96 + IVA por metro cúbico;
Que por Resolución N° RES-2025-00000021-APPSF-PE#MOP de fecha 9 de Enero de 2025 se fijó la tarifa a aplicarse por Aguas Santafesinas S.A. correspondiente al Servicio de Provisión Mayorista a través de los sistemas que integran el: "PROGRAMA DE GRANDES ACUEDUCTOS DE LA PRÓVINCIA DE SANTA FE”, estableciéndose el Costo Medio Ponderado (CMP) a valores del mes septiembre 2024 en la suma de $ 254,41 + IVA por metro cúbico. Asimismo autorizó a la empresa prestadora del servicio a la actualización del Costo Medio Ponderado (base septiembre de 2024) por periodos bimestrales, mediante la aplicación de la fórmula polinómica aprobada en el marco de la vigencia de la Ley Provincial N°14.272;
Que por Resolución N° RES-2025-00000863-APPSF-PE#MOP Públicas de fecha 19 de Agosto de 2025 se fijó la tarifa a aplicarse por Aguas Santafesinas S.A. correspondiente al Servicio de Provisión Mayorista a través de los sistemas que integran el: "PROGRAMA DE GRANDES ACUEDUCTOS DE LA PRÓVINCIA DE SANTA FE”, estableciéndose el Costo Medio Ponderado (CMP) a valores del mes de abril de 2025 en la suma de $ 316,42 + IVA por metro cúbico;
Que por Resolución N° RES-2025-00001296 APPSF-PE#MOP de fecha 16 de diciembre de 2025, en su artículo 11°, se incorporó al Régimen Tarifario el Sistema de Grandes Acueductos bajo el criterio de Costo Medio Ponderado (CMP) sobre la totalidad de las plantas y acueductos que lo componen, garantizando la unidad técnica y económica del servicio y el principio de solidaridad tarifaria;
Que en virtud de ello y aplicando una fórmula polinómica de ajuste, surge que el nuevo valor resultante de CMP es de $ 433,86 + IVA m 3 al mes de Abril de 2026;
Que toma intervención la Secretaria de Agua y Saneamiento no presentando objeciones sobre el particular y recomendado la continuidad del trámite;
Que toma intervención el Ente Regulador de Servicios Sanitarios aconsejando la continuidad del trámite;
Que recibidas las presentes actuaciones se expíde la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción mediante Dictamen Nº 027055/2026;
Que la presente se dicta en el marco de lo previsto por el Artículo 18° de la Ley N° 14.224, Ley N° 14.272, el Contrato de Vinculación Transitorio aprobado por Decreto N° 1358/07 (ratificado y prorrogado por Decretos N° 2624/09, 2332/12, 0005/14, 123/16, 4000/17, 656/20, 745/22 y 0056/24), en los Decretos N° 4486/17, 2624/09, 637/2015, y 733/16, Resolución N° 500/18, 896/18, del MIyT (hoy MOP) y 150/204 y 626/24, RES-2025-00000021-APPSF-PE#MOP, RES-2025-00000863-APPSF-PE#MOP y RES-2025-00001296-APPSF-PE#MOP del Ministerio de Obras Públicas y ;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Apruébese la actualización del Costo Medio Ponderado elevada por Aguas Santafesinas S.A. para su aplicación al Servicio de Provisión Mayorista a través de los sistemas que integran el "PROGRAMA DE GRANDES ACUEDUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE", estableciéndose el Costo Medio Ponderado (CMP) aplicable al metro cúbico en la suma de $ 433,86 ( PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON 86/100) más IVA a valores del mes de abril de 2026.
ARTÍCULO 2°.- Autorícese a la Empresa Aguas Santafesinas S.A a implementar los mecanismos conducentes para proceder a la facturación y cobro por la prestación del servicio de provisión mayorista a través de los sistemas que integran el "PROGRAMA DE GRANDES ACUEDUCTOS DE LA PRÓVINCIA DE SANTA FE” con la emisión de la facturación del mes de octubre de 2026 y vencimiento en noviembre de 2026.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese la presente a los Titulares del Servicio Público Local que a la fecha sean beneficiarios del Servicio prestado por Aguas Santafesinas S.A. y al Ente Regulador de Servicios Sanitarios.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 49824 Sep. 1 Sep,. 3
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº257
SANTA FE, 27 de Agosto de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00085484-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de nueve (09) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: AUDIOSALUD S.R.L. CUIT N.º 30-71694631-9; COMPAÑIA ROSARINA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS S.R.L. CUIT N.º 30-71531188-3; CONSTRUCTORA BATYVIAL S.R.L. CUIT N.º 30-70962446-2; COOPERATIVA DE TRABAJO JUANA AZURDUY LTDA. CUIT N.º 30-71726219-7; INNOVANEWS S.R.L. CUIT N.º 30-71916621-7; MUNDO MRE S.R.L. CUIT N.º 30-71790207-2; SOLOVITAS FERNANDO LUIS CUIT N.º 20-22424945-5; SPERATI RICARDO MARTÍN CUIT N.º 20-31879477-5; VITALE CARLOS ALBERTO CUIT N.º 20-25250177-1.
ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: BOX/CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. CUIT N.º 30-70458237-0; SALMERÓN FABIANA BRENDA CUIT N.º 27-20550626-3.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 49827 Sep. 1 Sep. 2
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 260
SANTA FE, 31 de Agosto de 2026
VISTO:
El EE-2026-00086529-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBÓ”, mediante el cual se gestiona la prórroga de las vigencias de inscripciones de proveedores en el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC); y
CONSIDERANDO:
Que por el art. 5° 2do párrafo del Decreto N.º 287/26 se encomendó a la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes del Ministerio de Economía la aprobación de un procedimiento simplificado y digital de inscripción, renovación o modificación de datos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC);
Que por Circular N.º 02/26 de la Unidad de Gestión, resultó necesario redefinir el procedimiento de inscripción, actualización o modificación mencionado con motivo de la puesta en funcionamiento de la plataforma TIMBÓ COMPRAS en el ámbito provincial;
Que en tal sentido, la Resolución N.º 110/26 de esta Subsecretaría modificó el procedimiento en el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC) a través del Sistema de Gestión de Proveedores Web de la Provincia de Santa Fe;
Que por Resoluciones SCyGB N.º 125/26, N.º 175/26 y N.º 205/26 se establecieron la prórrogas de las vigencias de inscripción hasta el 31/05/2026, 30/06/2026 y 31/08/2026 respectivamente para aquéllos proveedores con inscripción vencida que hayan iniciado el trámite de actualización en el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC) en el año 2026.
Que resulta necesario extender el plazo concedido por la norma antes citada a los efectos de continuar con el proceso de readecuación integral y actualización del Sistema de Gestión de Proveedores Web en el marco de la Circular N.º 02/26 antes citada.
Que dicha extensión permitirá asegurar la continuidad del servicio, evitando perjuicios para los usuarios; todo ello en miras de garantizar la continuidad de las gestiones de compras y contrataciones de la provincia iniciadas o en trámite.
Que tomó intervención de su competencia la Coordinación General de Asuntos Jurídicos de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente resolución;
Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos Nº 107, 141 y 142 de la Ley Nº 12.510; su Decreto Reglamentario Nº1104/16 modificado por Decreto N.º 287/26 y Decretos Nº 2479/09 ; N.º 914/18; N° 63/19, Resolución N.º 110/26 y Circular N.º 02/26 de la Unidad de Gestión;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Prorróguense las vigencias de inscripción hasta el 31/12/2026 para aquéllos proveedores con inscripción vencida que hayan iniciado el trámite de actualización en el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC) en el año 2026.
ARTICULO 2: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
S/C 49825 Sep. 1 Sep. 2
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AGENCIA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO
RESOLUCIÓN N° 001
Ref.: Autoriza al Servicio Administrativo Financiero de la Unidad Ejecutora "Agencia de Desarrollo Tecnológico" a efectuar los trámites bancarios inherentes a la apertura de dos (2) cuentas corrientes bancarias en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., con el fin de instrumentar la operatoria bancaria de la administración de los fondos propios de la jurisdicción, con las siguientes denominaciones: a) Agencia de Desarrollo Tecnológico - Tesorería b) Agencia de Desarrollo Tecnológico – Habilitación
Link de Acceso:
https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=361911&cod=ff8ffc9486e1a3da8e047eae071f0b14
S/C 49832 Sep. 1 Sep. 3
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCION N.º 261
SANTA FE, 31 de Agosto de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00088229-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de veintiún (21) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: BARRIOS RAMÓN ANTONIO CUIT N.º 20-16033761-4; BOTTERON AGUSTÍN CUIT N.º 20-28647719-5; CASTRO NAHUEL MATÍAS CUIT N.º 20-40646585-4; CASTRO PAOLA FLAVIA CUIT N.º 27-2441622-4; COLUSSI GUSTAVO JAVIER CUIT N.º 20-26379820-2; ESPÍNDOLA FLORENCIA CUIT N.º 27-40266528-4; GALLETTO JÉSICA CUIT N.º 27-26973082-5; GUARDIA EMILIANO CUIT N.º 20-31156954-7; GULIN SERGIO ALBERTO CUIT N.º 20-21814958-9; HERNÁNDEZ FERRACUTI MARTÍN CUIT N.º 20-38977671-9; JOFFRE VICTORIA CUIT N.º 27-27092849-3; MAPA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT N.º 30-57942667-1; MARTÍN LEANDRO GABRIEL CUIT N.º 20-27890626-5; MASSEI MARIANA CUIT N.º 27-24684096-8; MENDIZABAL JOAQUÍN OSVALDO CUIT N.º 23-39667428-9; MENDOZA MAURICIO MANUEL CUIT N.º 20-38727227-6; NICOLETTI ALEJANDRO CUIT N.º 20-29001953-3; ORTIZ LAURA NOEMÍ CUIT N.º 23-24615407-4; RÍOS FLAVIO GASTÓN CUIT N.º 20-36738211-3; RODRIGUEZ LEONARDO ANDRÉS CUIT N.º 20-26761137-9; WINKELMANN S.R.L. CUIT N.º 30-70849733-5.
ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: AGUILAR JAVIER CUIT N.º 20-34302162-4; CASABIANCA OSCAR CUIT N.º 20-08485488-4; DELUCA DANIEL EDGARDO CUIT N.º 20-23061638-9; GIMÉNEZ MARÍA ALEJANDRA CUIT N.º 27-25157157-6; INSAURRALDE MARIO RUBÉN CUIT N.º 20-22245831-6; MARTÍN VÍCTOR GUSTAVO CUIT N.º 20-17051733-5; OLIVERA ROCÍO INÉS CUIT N.º 27-28764048-5; ROSENBERG MARINA CUIT N.º 27-28771995-2; SALVARREDY FEDERICO LEONARDO CUIT N.º 20-31420621-6; STARICCO MULLER LEONARDO CUIT N.º 20-22373317-5; UNIC COMPANY S.R.L. CUIT N.º 30-60012470-2; WELCHEN SERGIO RAÚL CUIT N.º 23-12512313-9.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 49840 Sep. 1 Sep. 2
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BAUEN ARQUITECTURA SRL - Pilay S.A. - Pilares
AVISO
Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F08 Nº 0522 suscripto en fecha 05/08/2010 entre BAUEN ARQUITECTURA SRL - Pilay S.A. - Pilares y la Sra. Luciana Andrea Torviso DNI 31450355 ha sido extraviado por la misma.
$ 500 566415 Set. 1 Set. 7
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PILAY S.A.
AVISO
POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, Nº 958 DEL GRUPO PJ SUSCRIPTO EN FECHA 25/08/2014 ENTRE PILAY S.A. Y EL SR. PABLO MARTIN TEJEDOR, D.N.I. Nº 32860986, HA SIDO EXTRAVIADO POR EL MISMO.
$ 100 566383 Set. 1
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PILAY S.A.
AVISO
POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, Nº 360 DEL GRUPO PV02 SUSCRIPTO EN FECHA 08/04/2011 ENTRE PILAY S.A. Y EL SR. BORNICES JUAN ANTONIO, D.N.I. Nº 10.190.472, EL CUAL HA SIDO EXTRAVIADO POR SU TITULAR.
$ 100 566464 Set. 1
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BANCO SUPERVIELLE S.A.
REMATE
POR
Eduardo Alberto Radatti
El martillero Eduardo Alberto Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de Banco Supervielle S.A. (artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastaran por ejecución de prendas, el día 15/09/2026 a partir de las 10hs, y en el estado que se encuentran. Los siguientes vehículos se exhiben de manera presencial en Ruta 24 (ex 197) Nº 1541 entre Almafuerte y Atuel, Cuartel V, Moreno, Provincia de Buenos Aires los días 10, 11 y 14 de Septiembre de 9 a 16hs: MANSUR FABRICIO ISAAC; FORO FOCUS 4P 2.0L N AT SE PLUS /2014; OFZ998; Base $ 7.700.000 - SEGOVIA LUCIA PAOLA; FORD FOCUS TREND 2.0L NAFTA /2009; HVJ732; Base $ 6.200.000 - OTERO ADRIANA MARIA; RENAULT LOGAN SL AVANTAGE 1.6/2011; KSW313; Base $ 7.200.000 - LEIVA MICAELA AILIN; RENAULT SANDERO PH2 PACK PLUS 1.6 8V/2012; LEA026; Base $ 6.600.000 - ORTIZ ROSARIO ANAHI; VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 122 CV 949 /2012; LPT768; Base $ 9.800.000. De no existir ofertas se subastará sin base. Comisión 10%. IVA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Puesta en marcha, exhibición virtual, deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia, verificación policial, informes de dominio, grabado de autopartes y cristales, a cargo del comprador. Condiciones y características de la subasta en nuestra página www.radatti.subastasenvivo.com. En caso de existir algún inconveniente técnico para la realización de la subasta, la misma se reanudará al siguiente día hábil a las 10 horas. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar copia del Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal. Buenos Aires, 27/08/2026.
$ 125,40 566475 Set. 1