MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN Nº 2890
VISTO:
El EE-2026-00078403-APPSF-PE, de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se solicita la actualización del monto correspondiente a la recompensa ofrecida en relación a la investigación llevada a cabo en el Ministerio Público de la Acusación por los homicidios de quienes en vida fueran las señoras Virginia Ferreyra y Claudia Del Debbio, por los hechos ocurridos el 23 de julio del 2022 en la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que mediante RES-2025-00003053-APPSF-PE#MJyS de fecha 15 de octubre de 2025, se gestiona la actualización general de los montos correspondientes a los ofrecimientos de recompensas dinerarias a aquellas personas que aporten datos relevantes para la individualización del autor o autores de diferentes hechos de homicidio, ocurridos en la Provincia de Santa Fe, siendo la compensación dineraria de $16.000.000,00 (pesos dieciséis millones);
Que dicha petición se funda principalmente en las cuestiones vinculadas a la situación inflacionaria del país, que requiere la adecuación de los montos ofrecidos como recompensas a la ciudadanía, así como también, el tiempo transcurrido desde el hecho y la dificultad investigativa;
Que en este contexto, entendiendo como válida la solicitud, y habiendo analizado la misma, se entendió necesario adecuar los montos dinerarios ofrecidos oportunamente a aquellas personas que puedan brindar datos útiles para lograr el esclarecimiento del hecho ocurrido;
Que atento a que se encuentran vigentes las causales establecidas en el Artículo 41, Título III, de la Ley Nº 13494, es decir, que las circunstancias en las que se cometió el hecho, así como también su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, hacen necesario actualizar el ofrecimiento dispuesto mediante la Resolución Nº 3053 de fecha 15 de octubre 2025;
Que siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 14224 y el Artículo 3º del Decreto Nº 0013/19;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: Fijar la suma de pesos $25.000.000,00 (pesos veinticinco millones) como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos para individualizar al autor, autores y/o partícipes primarios del homicidio de quienes en vida fueran las señoras VIRGINIA FERREYRA (DNI 35.584.090) y CLAUDIA DEL DEBBIO (DNI 17.021.437), por los hechos ocurridos el 23 de julio del 2022 en la ciudad de Rosario, emergentes de los autos caratulados “Homicidio doblemente calificado - UNGARO, RENÉ DANIEL Y OTROS s/ HOMICIDIO CALIFICADO” (CUIJ Nº 21-08900231-9), de trámite por ante Colegio de Jueces de la de Segunda Circunscripción Judicial, cuya investigación se encuentra a cargo del Fiscal Patricio Saldutti.
ARTÍCULO 2º: Disponer que la identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley Nº 13494.
ARTÍCULO 3: Establecer que la información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar, o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1, sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2, sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario; Fiscalía Regional Nº 3, sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto; Fiscalía Regional Nº 4, sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista; y/o Fiscalía Regional Nº 5, sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4º: Disponer que el pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente, será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5º: Determinar que si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente, entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos, a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º: Establecer que, conforme lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley Nº 13494, previo informe, se excluirá del pago de recompensa ofrecido a aquellos que hubieren tomado parte en la comisión del delito como autores, cómplices, instigadores, o lo hubieren encubierto; a los miembros de las fuerzas de seguridad o inteligencia nacionales o provinciales, en actividad o retirados; a los funcionarios y empleados públicos respecto de hechos sobre los que tuvieren el deber de denunciar y a toda persona que mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación fuera expresamente excluida por otras razones.
ARTÍCULO 7º: Dejar sin efecto la RES-2025-00003053-APPSF-PE#MJyS de fecha 15 de octubre de 2025, en la parte correspondiente de su Anexo Único referente a las víctimas, las señoras VIRGINIA FERREYRA (DNI 35.584.090) y CLAUDIA DEL DEBBIO (DNI 17.021.437).
ARTÍCULO 8º: Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 9º: Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 49837 Sep. 1 Sep. 3
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 218
SANTA FE, 1º de septiembre de 2026
VISTO:
El expediente n.º 2026-0000003030-OFI del Sistema de Gestión de Expedientes OMBÚ -Tribunal de Cuentas de la Provincia-; y,
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, sanciona la Ley Nº 14477, que es promulgada mediante Decreto Nº 1671 de fecha 20-8-2026;
Que mediante dicha Ley, se declara: “hasta el 30 de abril de 2027 en estado de emergencia hídrica a la totalidad del territorio provincial (…)”, en los términos y con los alcances establecidos, prorrogable por seis (6) meses más a instancias del Poder Ejecutivo Provincial si subsisten las condiciones tenidas en cuenta para la presente declaración, con el fin de agilizar y facilitar la concreción de obras, construcciones, utilización de predios particulares y todo tipo de trabajos públicos que tengan como fin preparar, aliviar y mitigar los efectos y daños que pueden provocarse por los excesos hídricos en todo el territorio provincial;
Que a su vez la presente declaración de emergencia incluye las situaciones de emergencia ambiental que se deriven eventualmente del problema hídrico y que sean identificadas como tales por le Poder Ejecutivo Provincial;
Que el artículo 6º de la citada Ley Nº 14477 prevé que: “(…) El Tribunal de Cuentas debe efectuar el control de los actos y procedimientos desarrollados por los funcionarios autorizados, o los órganos que a tales fines éstos comisionen, de conformidad a la legislación vigente, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, y comunicarlo a las Cámaras Legislativas dentro de los diez (10) días de emitido y tener en cuenta el carácter excepcional de la presente norma que prioriza la agilidad de los trámites y contrataciones.”, lo que exige una adecuación de la normativa reglamentaria aplicable -Resolución Nº 0103/21 TCP y modificatorias- respecto de la reducción de plazos que se establece en relación a los que fija la Ley Nº 12510 y modificatoria Nº 13985, para que este Órgano de Control Externo se expida sobre la legalidad de los actos administrativos;
Que asimismo faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas que estime convenientes para disponer la prevención y la atención inmediata habitacional, alimentaria, de vestido y sanitaria de las personas afectadas y para evitar o mitigar las consecuencias que pudieran derivarse del fenómeno hídrico; podrá asistir a los Municipios afectados con recursos indispensables para la atención de las necesidades locales y la prestación de los servicios básicos. Y establece que los entes, organismos y reparticiones que actúan bajo la órbita de su competencia, pueden proyectar, contratar, dirigir y ejecutar obras de arte hidráulicas y trabajos que se consideren pertinentes para alcanzar los objetivos perseguidos con la presente Ley, incluyendo la contratación de servicios y adquisición de bienes;
Que dispone en su articulado que las adquisiciones de bienes de uso, servicios y equipamiento, así como las diversas gestiones que resulten necesarias para materializar las funciones y alcanzar los objetivos fijados por dicha Ley, serán consideradas de emergencia y se harán efectivas mediante procedimientos especiales de contratación que tendrán carácter de urgentes, los que serán reglamentados por el Poder Ejecutivo, incluyendo los criterios de selección, de adjudicación y de evaluación de las propuestas, garantizando la transparencia, la igualdad, la concurrencia y debida competencia entre oferentes; en caso de no estar previsto en la Ley o la reglamentación de la misma, se aplica de manera supletoria lo dispuesto en el Título III - Subsistema de Administración de Bienes y Servicios - Capítulo I - Administración de Bienes y Servicios de la Ley Nº 12510, y lo dispuesto en la Ley Nº 5188 de Obras Públicas y sus reglamentaciones;
Que por último, crea la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Emergencia Hídrica, que tiene por objeto el seguimiento de la implementación de la presente ley, de la utilización del Fondo de Emergencia Hídrica, de las obras y contrataciones realizadas y de los recursos extraordinarios asignados a los municipios, pudiendo requerir informes a los organismos provinciales competentes y emitir recomendaciones;
Que a los fines de la celeridad en la ejecución de las acciones encomendadas en virtud de la decisión legislativa de considerar a priori a las contrataciones que se efectúen en función de las emergencias declaradas, es que resulta procedente reglamentar el modo en que se efectuará el control de los actos administrativos referidos a la hacienda pública que prevé el artículo 202 inciso a) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su modificatoria Nº 13985;
Que por ello, en el marco de las atribuciones conferidas al Tribunal de Cuentas en el artículo 200, inciso f) de la Ley Nº 12510 y modificatoria Ley Nº 13985, y de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria realizada el 1º de septiembre de 2026 y registrada en Acta Nº 2140;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Disponer que las Delegaciones Fiscales contarán con un plazo de hasta 3 (tres) días para emitir el dictamen de su competencia en el control de los actos administrativos referidos a la hacienda pública, encuadrado en la Ley de “Emergencia Hídrica” Nº 14477.
Artículo 2º: Disponer que las Fiscalías Generales contarán con un plazo de hasta 3 (tres) días para emitir el dictamen de su competencia en el control de los actos administrativos referidos a la hacienda pública, encuadrado en la Ley de “Emergencia Hídrica” Nº 14477.
Artículo 3º: Disponer que la Vocalía Jurisdiccional que corresponda, se expedirá dentro del plazo máximo establecido en orden a las disposiciones contempladas en la Ley de “Emergencia Hídrica” Nº 14477, previendo la posibilidad de la consideración del acto, por parte del Cuerpo Colegiado.
Artículo 4º: Cuando se requiera asesoramiento de Fiscalía Jurídica, se arbitrarán las diligencias pertinentes a fin de que se dictamine dentro del plazo que tenga la instancia consultante.
Artículo 5º: Las Jurisdicciones deberán comunicar todos los actos administrativos encuadrados en la referida ley de emergencia, de conformidad a la Resolución Nº 0103/21 TCP, MEMORANDOS SAP Nºs 0856/24 y 0950/25 y sus normas modificatorias, y remitir o habilitar las vistas de todos sus antecedentes, a los fines de colaborar con la celeridad del análisis de legalidad ejercido por este Tribunal. Para el caso en que se consideren incompletos los antecedentes aportados, o se estimara pertinente contar con mayores elementos de juicio, quedan facultadas las Fiscalías Generales del Tribunal de Cuentas de la Provincia y sus respectivas Delegaciones Fiscales, para solicitarlo por sí, otorgando un plazo perentorio de hasta 3 (tres) días, y notificando a la Jurisdicción que el plazo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 14477, ha quedado suspendido hasta tanto se satisfaga este requerimiento.
Vencido el plazo otorgado, sin la obtención de respuesta, el estamento requirente elevará lo actuado a la instancia inmediata superior con su opinión respecto del acto bajo examen.
Artículo 6º: Las disposiciones de la Resolución Nº 0103/21 TCP y modificatorias, se aplicarán en la medida que no se opongan a la presente.
Artículo 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia e incorpórese en el sitio web-TCP; luego, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente
Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dra. Adriana Molina - Vocal
Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario
S/C 49844 Sep 2 Sep. 4
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0219
SANTA FE, 1º de septiembre de 2026
VISTO:
El expediente n.º 2026-0000003059-OFI del Sistema de Gestión de Expedientes OMBÚ -Tribunal de Cuentas de la Provincia-; y,
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones se inician mediante nota del titular del Gabinete de Gestión y Relaciones Institucionales en la que informa al Presidente que: “Habiéndose observado que el punto III-8. del Memorando SAP N.º 950/25, modificado por Resolución N.º 0208/26 TCP, refiere -en uno de los supuestos de elevación del expediente propio por parte del Primer Nivel de Análisis a la Fiscalía General- al caso en que el acto analizado ‘[…] sin merecer el pronunciamiento del artículo 205º, su efecto hacendal sea por montos iguales o superiores a la mitad del importe establecido para las licitaciones privadas (cf. Resolución Nº 0103/21 TCP y modificatorias, Artículo 2º I. D. 3.b)…’, se advierte que dicho monto no contempla la modificación introducida por Resolución N.º 0209/26 TCP a la N.º 0103/21 TCP, por lo que resulta necesaria su adecuación. (...)”;
Que asimismo, expone que: “(…) el referido Punto III-8 también debe adecuarse debido a que la implementación del Sistema OMBÚ modificó la forma de iniciar los expedientes propios, que ahora se encuentra descentralizada en las distintas oficinas del Tribunal, aunque sujetas a una ‘aprobación’ por parte de la Mesa General de Entradas dependiente de la Dirección General de Presidencia, por lo que la mención a la remisión del formulario de ‘Análisis de Decisorios’ a la Fiscalía General por intermedio de la Mesa General de Entradas ha perdido actualidad. (...)”;
Que además considera conveniente abocarse a la elaboración de un texto ordenado que recopile la Resolución Nº 0103/21 TCP y los Memorando SAP Nºs 0856/24 y 0950/25 y sus respectivas normas modificatorias, y propone se encomiende la tarea al propio Gabinete de Gestión y Relaciones Institucionales conjuntamente con el área de Fortalecimiento Institucional, dependiente de la Dirección General de Presidencia;
Que obra en las actuaciones proyecto de resolución elaborado por el titular del Gabinete de Gestión y Relaciones Institucionales (fs. 3/4);
Que el área de asesoramiento legal del Organismo, en dictamen n.º 569/26 (fs. 6/7), concluye que el Cuerpo Plenario se encuentra en condiciones jurídicas de dictar la resolución en los términos propuestos;
Por ello, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 200, inciso f), de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510 modificada por Ley Nº 13985; y de conformidad a lo resuelto por unanimidad, en Reunión Plenaria realizada el 1º de septiembre de 2026 y registrada en Acta Nº 2140;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Modificar el punto III- 8. del MEMORANDO SAP Nº 0950/25, texto según Resolución Nº 0208/26 TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“8. Si realizado el análisis por el Contador Fiscal Delegado o Subcontador Fiscal Delegado, encuadra en los supuestos previstos en el Anexo I - Artículo 2º, I. D. 3.c), 3.b) o 5.b) de la Resolución Nº 0103/21 TCP y modificatorias; la Delegación Fiscal iniciará expediente OMBÚ que se integrará con el formulario “Análisis de Decisorios” generado por el “Sistema de Análisis de Legalidad” (sin imprimir el acto administrativo bajo examen) y lo elevará a la Fiscalía General, agregando -en su caso- el respectivo Pedido de Antecedentes, la constancia de notificación y la eventual respuesta.”
Artículo 2º: Encomendar al titular del Gabinete de Gestión y Relaciones Institucionales para que en conjunto con el área de Fortalecimiento Institucional dependiente de la Dirección General de Presidencia, elaboren un texto ordenado que recopile la Resolución Nº 0103/21 TCP y los Memorando SAP Nºs 0856/24 y 0950/25, y sus respectivas normas modificatorias.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar, comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para que proceda a la actualización de los documentos que correspondan y por el sistema de novedades Intranet TCP a los estamentos internos; por las Delegaciones Fiscales respectivas se les hará saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, y; luego, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente
Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dra. Adriana Molina - Vocal
Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario
S/C 49845 Sep. 2 Sep. 4
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 221
SANTA FE, 1° de septiembre de 2026
VISTO:
El expediente n.º 2026-0000002536-OFI del Sistema de Gestión de Expedientes OMBÚ -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, que tramita el llamado a Licitación Pública con el objeto de adquirir dos (2) equipos dedicados firewall para brindar una plataforma de servicios de seguridad perimetral avanzada (NGFW) en el centro de datos del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe; y,
CONSIDERANDO:
Que la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración, mediante Informe C.S.C. y C. Nº 069/26, obrante a fs. 4, tramita la adquisición del equipamiento detallado en el VISTO, de conformidad al requerimiento efectuado por la Dirección General de Informática, mediante NOTA Nº 0054/26 (fs. 1);
Que la citada Coordinación General señala que la gestión se encuadra en lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado, y en el artículo 1º del Anexo de la Resolución Nº 0091/18 TCP (Régimen de Contrataciones del Organismo), en razón de que el valor estimado de la contratación excede el importe establecido por el artículo 36 de la Ley Nº 14424 de Presupuesto del Ejercicio 2026;
Que a fs. 6, la Coordinación General de Presupuesto, dependiente de la Dirección General de Administración, informa la existencia de saldo disponible de crédito presupuestario para afrontar la erogación que se proyecta en la contratación referenciada, e indica la imputación presupuestaria que le corresponde a la presente gestión;
Que en Reunión Plenaria realizada el 24 de agosto de 2026, registrada en Acta Nº 2138, el Cuerpo Colegiado autoriza expresamente que se de curso a la gestión, de conformidad a las exigencias establecidas por el artículo 5º del Anexo del Régimen de Contrataciones del Organismo, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP (fs. 9);
Que a fs. 12 consta la registración de la etapa preventiva del compromiso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82º del Anexo Único del Decreto Nº 3748/06 (reglamentario de la Ley Nº 12510);
Que la Dirección General de Informática elabora el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP), de acuerdo con lo previsto en el artículo 7º del Anexo de la Resolución Nº 0091/18 TCP, el cual se adjunta a fs. 16/21 y vuelta;
Que a fin de lograr el cometido propuesto, le compete al Cuerpo reunido en Acuerdo Plenario la aprobación de las condiciones de contratación a través del Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP) y, consecuentemente, convocar a Licitación Pública, mediante el dictado del correspondiente acto administrativo (artículo 6º del Régimen de Contrataciones TCP);
Que asimismo, corresponde publicar la citada convocatoria a Licitación Pública, de conformidad a las previsiones del Decreto Nº 0923/19 que sustituye el punto 3 del artículo 132º del Anexo Único del Decreto Nº 1104/16, reglamentario de la Ley Nº 12510;
Que además, resulta necesario designar a los integrantes de la Comisión de Preadjudicación y determinar el plazo para que la misma se expida, según lo establecido en el artículo 8º del Régimen de Contrataciones del Organismo, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP;
Que la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones emite informe de su competencia a fs. 45/46, dejando constancia que se agrega el proyecto de Resolución correspondiente (fs. 23/44);
Que Fiscalía Jurídica en dictamen n.º 563/26 (fs. 48 y vuelta), se expide sin formular objeciones al presente trámite;
Por ello, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 200, inciso d) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510 y modificatoria Nº 13985- y de conformidad a lo preceptuado por los artículos 2º, inciso a) y 6º, del Anexo de la Resolución Nº 0091/18 TCP, en Reunión Plenaria realizada el 1º de septiembre de 2026 y registrada en Acta Nº 2140;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP), que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente.
Artículo 2º: Convocar a Licitación Pública Nº 04/26 con el objeto de adquirir dos (2) equipos dedicados firewall para brindar una plataforma de servicios de seguridad perimetral avanzada (NGFW) en el centro de datos del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y de Bases y Condiciones Particulares (PByCP) aprobados por el artículo precedente; y cuyo acto de apertura de las ofertas se realizará el 2 de octubre de 2026 a las 9 horas.
Artículo 3º: Disponer la publicación del llamado de la presente Licitación Pública, de conformidad a las previsiones del Decreto Nº 0923/19 que sustituye el punto 3 del artículo 132º del Anexo Único del Decreto Nº 1104/16, reglamentario de la Ley Nº 12510.
Artículo 4º: Designar en carácter de integrantes titulares de la Comisión de Preadjudicación a las profesionales que se nombran a continuación: Ing. Flavia Anabel Genero, Ing. Exequiel Romero Feller, Dr. Gerardo Gasparrini y a los siguientes profesionales como integrantes suplentes: Ing. Gabriela García, Ing. Walter Hernán Klug y Dr. Julián Emmanuel Passarella. La Comisión deberá expedirse hasta el día 16 de octubre de 2026.
Artículo 5º: El gasto que demande la aplicación de la presente se imputará a: Sector 1, Subsector 1, Carácter 1, Jurisdicción 15 – Órganos de Control, Subjurisdicción 81, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 1, Obra 00, Fuente de Financiamiento 111, Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 3- Maquinaria y Equipo, Partida Parcial 0, Partida Subparcial 00, Ubicación Geográfica 82-63-00, Finalidad 1, Función 70 del Presupuesto vigente.
Artículo 6º: Regístrese, dese intervención a la Dirección General de Administración para que realice las publicaciones de ley, comunicaciones pertinentes y la prosecución de la presente gestión; y finalizada la misma, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente
Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dra. Adriana Molina - Vocal
Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario
S/C 49846 Sep. 2 Sep. 4
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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SOMOS VIDA
AUTO:074
SANTA FE, 20 DE AGOSTO DE 2026.
VISTO:
El expediente N.° 30016-S-25 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “SOMOS VIDA S/RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
Que, en autos, el partido político denominado SOMOS VIDA, con ámbito de actuación PROVINCIAL, mediante Auto N.° 016 dictado en fecha 9 de abril de 2026, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-.
Seguidamente, la agrupación política, mediante diferentes presentaciones adjunta fichas de afiliados partidarios, a los fines de obtener su reconocimiento definitivo.
De ello, la División Partidos Políticos emite informe a fs. 458, expresando que “acompaña fichas de afiliación de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley N° 6808...” y agrega que “...los ocurrentes acreditan 11.486 (once mil cuatrocientos ochenta y seis) afiliados válidos, por cuento satisface el porcentaje establecido...”
De lo actuado, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente...” (fs. 460).
Al respecto, cabe recordar que la Ley N.° 6808 -Orgánica de los Partidos políticos-, en su artículo 8° establece los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como partido político de las agrupaciones que lo solicitaren.
Así pues, se ha verificado, conforme obra constancia de ello en autos, que las autoridades del partido referido han cumplimentado con los recaudos legales exigidos por la norma citada para la obtención de la personería jurídico-política.
Por ello, Oído el Sr. Procurador Fiscal Electoral;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación Provincial, a la agrupación política denominada SOMOS VIDA, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículos 12° y 16°, Ley N. 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la Ley citada. Otórgasele el número de identificación 726 (SETECIENTOS VEINTISÉIS), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la Ley citada).
2. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Dr. Rafael Francisco Gutiérrez – Presidente
Dra. Jessica María Cinalli – Vocal
Dr. Mario Javier Guedes – Vocal
Dr. Pablo Daniel Ayala – Secretario
S/C 49848 Sep. 2
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PARTIDO “SOMOS VIDA”
DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:
1) El Partido Político “SOMOS VIDA” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.
2) El Partido Político “SOMOS VIDA” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido Político “SOMOS VIDA” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido Político “SOMOS VIDA” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales.
5) El Partido Político “SOMOS VIDA” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.
6) El Partido Político “SOMOS VIDA” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido Político “SOMOS VIDA” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.
8) El Partido Político “SOMOS VIDA” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.
CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “SOMOS VIDA”.
2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Ovidio Lagos 18 de la ciudad de Rosario Departamento Rosario, en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como agrupación política reconocida.
a) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.
b) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Provinciales, Municipales /Comunales.
c) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la Provincia de Santa Fe y el de sus habitantes.
TITULO 2°: De Los Afiliados:
4) Se consideran afiliados/as del Partido “SOMOS VIDA” a todos los habitantes domiciliados en la provincia de Santa Fe, mayores de 18 años, o lo que por ley en el futuro se determine que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
a) Votar en todas las elecciones internas del partido.
b) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
c) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:
a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
a) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
b) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.
8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
a) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
b) Los autores de fraude electorales.
c) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
d) Los que no tengan un medio de vida honesto.
e) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.
f) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:
10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del Partido “SOMOS VIDA” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “SOMOS VIDA” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
a) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
a) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
b) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.
c) Dictar su Reglamentación Interna.
d) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
e) Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter provincial, municipal o comunal para participar en distintas elecciones.
19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Rosario.
21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE PRIMERO
UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO
UN SECRETARIO
UN PROSECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
CINCO VOCALES TITULARES
CINCO VOCALES SUPLENTES
Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.
22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.
24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a) Mayoría de edad.
a) Residencia actual y legal en la provincia de Santa Fe.
b) Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
a) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
b) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.
c) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
d) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
e) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
f) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.
g) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.
h) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.
i) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.
j) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
a) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
b) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
c) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
a) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
b) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
c) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
31) DEL TESORERO:
a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.
a) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
b) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.
32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:
41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.
42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.
45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.
46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de
candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.
49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “SOMOS VIDA” en el acto de proclamación.
50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.
52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:
a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.
a) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
b) Designar las autoridades del comicio.
c) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
d) Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
53) Se producirá:
a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
a) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
b) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Municipalidad de Rosario con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:
55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.
57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.
58) Todo habitante de la provincia de Santa Fe electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos en la Provincia de Santa Fe por el partido “SOMOS VIDA”.
59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.
60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.
S/C 49851 Sep. 2
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MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (M.A.S.)
AUTO: 079
SANTA FE, 20 DE AGOSTO DE 2026.
VISTO:
El expediente N.° 24573-M-18 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (M.A.S.)” S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
Que, en autos comparece el apoderado de la agrupación política denominada “MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (M.A.S.)”, a fin de solicitar su reconocimiento para actuar en el ámbito provincial.
Adjuntando a tal efecto, mediante cargo N.° 359/26, acta de refundación; declaración de principios y bases de acción política; carta orgánica; resolución de restitución de la personería en el distrito Santa Fe; certificaciones de personería jurídico política vigente y autoridades partidarias. Además, constituye domicilio digital y aporta otra documental de relevancia.
Seguidamente, la División Partidos Políticos a fs. 199 elabora informe de su competencia reportando que la documentación se adecúa a lo dispuesto por el art. 8 último párrafo de la ley 6808 y que “...Asimismo, por haber estado caduco, cumplimenta con lo dispuesto por el art. 47 de la ley citada. En cuanto al nombre utilizado, no existe ningún otro partido político (...) con la misma denominación...”.
De lo actuado, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo para actuar en el ámbito de la Provincia de Santa Fe a la agrupación MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (M.A.S.)...” (fs. 201).
II. Ingresando al análisis de la cuestión puesta a consideración de este Tribunal, no puede el juzgado perder de vista que ha de efectuarse su tarea a la luz de lo preceptuado por la norma del artículo 8 de la ley 6808, la que -luego de establecer los requisitos exigidos para lograr el reconocimiento de la personería jurídico política de las agrupaciones que lo solicitaren, agrega "...Los partidos políticos reconocidos en la Provincia por la Justicia Nacional Electoral, conforme a la Ley 22.627 [hoy derogada por la Ley 23.298], y que se propongan participar en elecciones provinciales o municipales, solicitarán su reconocimiento al Tribunal Electoral, pudiendo a tal efecto acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente artículo con testimonio autorizado de los documentos presentados a la Justicia Nacional Electoral. Podrán, asimismo, acreditar el cumplimiento de obligaciones emergentes de esta ley justificando del mismo modo el cumplimiento satisfactorio de las respectivas obligaciones impuestas por la Ley 22.627...".
Al respecto corresponde destacar que la ley nacional y la provincial, para el reconocimiento de los partidos políticos, exigen idénticos requisitos, debiendo contar estos, con una afiliación mínima de electores no inferior al 4%0 de los inscriptos en el registro electoral del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000) en el ámbito nacional y, del total de los inscriptos en el padrón electoral de la provincia, municipio o comuna en el supuesto provincial.
En tal inteligencia, asume este Tribunal, que el legislador en miras al posible conflicto de la Ley Provincial N°6808 con leyes nacionales, lejos de pretender mantener insoslayable su competencia, reconoce en aquellos partidos políticos que hubieran cumplimentado los requisitos dispuestos por la ley nacional, a tener por acreditadas tales condiciones en el ámbito provincial. Concepto que la CSJN destaca en su Fallo N°1191/83 in re "Junta Electoral de la Pcia. de Bs. As. s/ Plantea cuestión institucional" al expresar que "...con respecto a la referida concurrencia de normas y autoridades de aplicación, cuando se trate de actos comunes, relacionados con ambos órdenes de partidos, como es la elección de autoridades únicas en entidades que actúan simultáneamente como partido de distrito y partido provincial, el principio que consagra el artículo 31 de la Constitución Nacional aconseja estar a la aplicación de las normas federales y a su respectiva autoridad de aplicación...".
Así ello, nace en cabeza del intérprete, la obligación –en caso de dudas sobe la solución de una situación particular- de optar por aquel temperamento que se traduzca desde el ángulo jurídico institucional en una revalorización de las reglas que insieran a nuestro sistema federal apostando a favor de un modelo federal de concertación.
En consecuencia, la interpretación constitucional ha de tender al desenvolvimiento armonioso de las autoridades federales y locales y no al choque y oposición de ellas (Fallos: t.137, pág. 212, consid. 9°; t. 181, pág. 343; t 209, pág. 28; t. 286, p. 301, consid. 9°). Su función más importante consiste en interpretar la Constitución de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelven armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa.
En tal sentido, también ha dicho la Suprema Corte Nacional, que cuando se trata de actos comunes relacionados con ámbito de partidos tanto nacional como provincial, el principio que consagra el artículo 31 de la Constitución Nacional aconseja estar a la aplicación nacional y a su respectiva autoridad de aplicación (Fallo 305:926).
Por cuanto, arribar a una interpretación diferente a la vertida, podría llegar por vía de hipótesis a que un partido político como el ocurrente, pueda conforme el artículo 38 de la Constitución Nacional y Ley Nacional 23.298 -presentar candidaturas a Senadores y Diputados Nacionales en todas las provincias de la República Argentina, y "no participar" en elecciones a cargos públicos electivos provinciales, municipales y/o comunales, si, en un "distrito electoral" -provincia- no duplica la cantidad de afiliaciones que la ley que rige su constitución y funcionamiento requiere para participar en elecciones.
Finalmente, cabe destacar que este Cuerpo, aunque con distinta conformación, en numerosas oportunidades (Vrg. en Autos N°033/95, Expte. 0004454-F-95; N°287/01, Expte. 0010016-P-01; N°217/03, Expte. 0011269-P-95; N°1342/05, Expte. 0013161-P-03, 0014500-08 entre otros) ha sostenido similar criterio, pronunciándose en favor del reconocimiento de aquellas agrupaciones políticas que hubieren acreditado cumplir los requisitos por ante la Justicia Federal con competencia electoral, obteniendo personería jurídico política en el ámbito nacional.
Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador Fiscal Electoral,
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación provincial, a la agrupación política denominada MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (M.A.S.), con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículos 12° y 16°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la Ley citada. Otórgasele el número de identificación 13 (TRECE) conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la Ley citada).
2. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Dr. Rafael Francisco Gutiérrez – Presidente
Dra. Jessica María Cinalli – Vocal
Dr. Mario Javier Guedes – Vocal
Dr. Pablo Daniel Ayala – Secretario
S/C 49849 Sep. 2
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PARTIDO “MOVIMIENTO AL SOCIALISMO”
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
Que la clase trabajadora es oprimida y explotada por la clase capitalista gobernante.
Que ésta, dueña como es de los medios de producción, y disponiendo de todas las fuerzas del Estado para defender sus privilegios, se apropia la mayor parte de lo que producen los trabajadores y les deja sólo lo que necesitan para poder seguir sirviendo en la producción.
Que por eso, mientras una minoría de parásitos vive en el lujo y la holgazanería, los que trabajan están siempre en la inseguridad y en la escasez, y muy comúnmente en la miseria.
Que en la República Argentina a pesar de la gran extensión de tierra inexplotada, la apropiación individual de todo el suelo del país ha establecido de lleno condiciones de la sociedad capitalista.
Que estas condiciones se agravan por la ineptitud y la rapacidad de la clase rica, y por ignorancia del pueblo.
Que la clase rica, mientras conserve su libertad de acción, no hará sino explotar cada día mas trabajadores, en lo que la ayudan la aplicación de las maquinas y la concentración de la riqueza.
Que, por consiguiente, o la clase obrera permanece inerte y es cada día más esclavizada, o se levanta para defenderse desde ya sus intereses inmediatos y preparar su emancipación del yugo capitalista.
Que no solo la existencia material de la clase trabajadora exige que ella entre en acción sino también los altos principios de derecho y justicia incompatibles con el actual orden de cosas.
Que la libertad, base de toda otra libertad, no será alcanza mientras los trabajadores no sean dueños de los medios de la producción.
Que la evolución económica determina la formación de organismos de producción y de cambios cada vez más grandes, en que grandes masas de trabajadores se habitúan a la división del trabajo y la cooperación.
Que así, al mismo tiempo que se aleja para los trabajadores toda posibilidades de propiedad privada de sus medios de trabajo, se forman los elementos materiales y las ideas necesarias para sustituir al actual régimen capitalista con una sociedad en que la propiedad de los medios de producción sea colectiva o social, en que cada uno sea dueño del producto de su trabajo, y a la anarquía económica y al bajo egoísmo de la actualidad suceden una organización científica de la producción y una elevada moral social.
Que esta revolución, resistida por la clase privilegiada puede ser llevada a cabo por la fuerza del proletario organizado.
Que mientras la burguesía respete los actuales derechos políticos y los amplíe por medio del sufragio universal, el uso de estos derechos y la organización de resistencia de la clase trabajadora serán los medios de agitación, propaganda y mejoramiento que servirán para preparar esa fuerza.
Que la presente Declaración de Principios se complementa con los preceptos contenidos en la Constitución Nacional, Ley 23.298 y sus respectivas modificaciones.
BASES DE ACCION POLÍTICA
El Movimiento Al Socialismo sostiene que el progreso económico y social encontrará su justificación moral profunda en la medida que esté en función de la emancipación y la expansión de la persona humana.
Se opone a todo régimen de explotación y opresión del hombre por el hombre, porque ellos no sólo son incapaces de resolver las necesidades más elementales del ser humano, sino que hieren en éste su sentimiento de justicia y dignidad. Por eso condena todas las formas del totalitarismo, ya que constituyen un ultraje a la dignidad humana.
Lucha por liberar a los hombres del miedo y de la incertidumbre, inseparables de la inseguridad económica y política. El socialismo propone colocar a disposición de los hombres y mujeres los medios que permiten ascender a una más alta cultura y civilización. Defiende todas las aspiraciones y alienta todas las creaciones del espíritu humano. Por eso postula que los tesoros del arte y de la ciencia deben ser accesibles a todos los hombres.
-II-
El objetivo del socialismo es satisfacer las necesidades humanas.
El socialismo quiere una sociedad económica en la cual el interés colectivo prevalezca sobre la obtención del lucro.La socialización constituye el medio para alcanzar el objetivo supremo: la libertad, la Justicia y la igualdad.
La finalidad del MOVIMIENTO AL SOCIALISMO es impulsar, mediante la acción política e institucional amparada por la legislación política y la Constitución Nacional, la transformación del país, hasta llegar al socialismo. Sus metas económicas son: el aumento de la producción, la plena ocupación de los trabajadores, el mejoramiento de su nivel de vida, la seguridad social y la justa distribución de la riqueza.
Sus bases de acción política no son iniciativas aisladas, sino un programa de acción para promover el bienestar de los argentinos, coordinando tres procesos que marchan juntos riqueza, poder y libertad.
El objetivo de su acción es poner fin a la pobreza. Esta no es un fenómeno pasajero, sino un mal constante, crecientemente progresivo, que por sí solo legitima toda condena contra el modelo de la civilización que no se fundamente en el bienestar del hombre. La pobreza no es sólo carencia de alimentos y falta de recursos. Es también un modo de vivir, de pensar, de sentir y de obrar en la vida diaria, generando un tipo de cultura, cuyos rasgos esenciales Intenta ocultar la hipocresía convencional.
Sin libertad no hay socialismo. El socialismo no puede realizarse sino en la democracia. La democracia no puede expandirse sino en el socialismo.
El MOVIMIENTO AL SOCIALISMO encara la construcción de una sociedad nueva en libertad y dentro del marco de las instituciones democráticas que establece la Constitución Nacional.
Promueve el bien público, a la vez de propugnar el sostenimiento del régimen democrático, representativo, republicano y federal.
La democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.
En el desarrollo de la democracia el MOVIMIENTO AL SOCIALISMO encuentra las bases para el desarrollo de los logros económicos y sociales que postula.
No entiende una democracia sin pluralidad de partidos y sin el respeto a las minorías y sin el acatamiento a los principios y fines de la Constitución Nacional.
Para los socialistas la democracia debe desarrollarse en todos los aspectos de la vida nacional, y entienden que es una necesidad la convocatoria de una Asamblea Constituyente, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución Nacional, para asegurar, una democracia permanente y estable, y poner fin a la inestabilidad institucional del último medio siglo; como única forma de asegurar los principios y fines y la declaración de derechos y garantías de la Constitución de 1853, haciendo particular hincapié en las reformas de introducidas en 1994.
-III-DEMOCRACIA POLITICA
d) Plena vigencia de las libertades democráticas, de pensamiento, de culto, de expresión, de asociación y de reunión y el derecho de huelga.
e) Elecciones libres a través del sufragio universal, igual, libre y secreto. Total libertad para elegir y ser elegido.
f) Gobierno de la mayoría y respeto a los derechos de las minorías.
g) Igualdad ante la ley de todos los habitantes sin distinción de raza, sexo, creencias o condición de nacimiento.
h) Ley electoral que asegure la representación proporcional.
i) Reconocimiento de todas las corrientes de opinión política suprimiendo todo lo que coarte este derecho.
j) Independencia del Poder Judicial, derecho a todo acusado a ser juzgado por los jueces naturales anteriores al hecho del proceso.
k) Plena e irrestricta vigencia de los derechos humanos. Para su logro se instrumentará la efectiva y total aplicación de los principios y garantías de la Constitución Nacional
-IV-
DEMOCRACIA ECONOMICA
Los objetivos económicos inmediatos son: la reactivación del aparato productivo, la plena ocupación de los trabajadores, el aumento de la producción, el mejoramiento del nivel de vida y de la seguridad social, la justa distribución de la riqueza.
Para alcanzar estos objetivos la planificación económica en interés del pueblo entero resulta un mecanismo indispensable. Esta planificación es incompatible con el despilfarro, la especulación y el vaciamiento económico practicados por una minoría detentadora del poder económico, y el bien público impone la nacionalización de los sectores claves de la economía. La planificación socialista es compatible en cambio con la existencia de la propiedad privada en sectores significativos de la economía. Lo que decide es el interés general.
A fin de resolver la crisis del país y ensanchar y asentar sobre bases firmes la libertad individual, el socialismo propende a dar a todos los habitantes una seguridad
Económica y social y un continuo desarrollo de su bienestar. Para ello propone:
1. Decretar una moratoria unilateral de la deuda externa. Estudiar detenidamente, caso por caso, si esos capitales ingresaron realmente al país y determinar si no han sido ya pagados directa o indirectamente. Declarar la disposición del país a pagar el saldo real existente en las condiciones y plazos que le sea posible a la Nación.
2. Eliminación del latifundio a fin de aumentar la producción, ocupar la mano de obra actualmente ociosa y promover la inmigración. Ello significa:
1. Reforma y recolonización agraria. Parcelación de latifundio, mediante su expropiación a causa de utilidad pública con previa indemnización, de conformidad con las garantías del arto 17 de la C.N., en unidades tecno-económicas de acuerdo con la zona de ubicación, sin caer en el minifundio y facilitando el cooperativismo agrario. Impuesto progresivo al mayor valor de la tierra libre de mejoras. Apoyo crediticio a las sociedades, comunidades agrícolas y otras unidades cooperativas de producción.
2. Entrega en explotación de tierras fiscales.
3. Protección de las economías regionales. Privilegiar la utilización de productos regionales, sustituyendo importaciones.
4. Promover la formación de villas y pueblos en las zonas de producción agropecuaria con los servicios y recursos fundamentales (viales, eléctricos, sanitarios, educativos).
5. Plan de re-poblamiento rural, mediante la entrega de tierras y fomento a la producción, impidiendo el drenaje de recursos humanos del campo a la ciudad, operado en los últimos cincuenta años.
6. Política agraria para incorporar a una producción cooperativa a los mas de 600.000 indígenas que viven en condiciones precarias en diversas regiones del país.
7. Captación acelerada de argentinos emigrados. Fomento de la inmigración extranjera, particularmente de campesinos. Facilitar su radicación definitiva. Se podrá así superar la variable de la escasez poblacional, que constituye una de las trabas fundamentales del desarrollo argentino.
3. Nacionalización de todos los monopolios y las industrias básicas a fin de colocarlas al servicio de los intereses generales de la comunidad. En todos los casos de expropiación por causa de utilidad pública se abonarán las indemnizaciones con los recaudos previstos en el art. 17 de la Constitución Nacional. De estas últimas se deducirán las deudas fiscales o de otro tipo que las empresas mantengan con el Estado Nacional, Provincial o las Municipalidades.
4. Nacionalización de la banca extranjera, de los depósitos bancarios, del sistema de seguros y del comercio exterior, a fin de instrumentar una política de créditos a pequeños y medianos productores, financiar el reequipamiento agrario, terminar con la exacción de los productores por los intermediarios parasitarios y posibilitar la capitalización del país en recursos y divisas. Para las expropiaciones se observará lo dispuesto en el inciso anterior.
5. Desarrollar un plan de obras públicas que permita ocupar la mano de obra actualmente excedente y que contemple las urgentes necesidades viales, de vivienda, hospitales y escuelas.
6. Participación de los trabajadores en la dirección de la producción implantando la autogestión y la cogestión según la importancia y tipo de la explotación.
7. Supresión del impuesto al trabajo personal hasta límites compatibles con el estímulo a la iniciativa y el esfuerzo.
8. Si la financiación del déficit de tesorería fuera imposible de lograr con recursos genuinos, imponer para la actual emergencia un empréstito forzoso a los grandes patrimonios y a los ingresos.
c) Reactivación del mercado interno mediante aumentos reales de salarios.
-v-DEMOCRACIA SOCIAL
1. Plena igualdad de derechos y deberes para los ciudadanos de ambos sexos, en materia de salarios, educación, oportunidades y posibilidades de acceso a puestos de responsabilidad.
2. Establecer un salario mínimo, vital y móvil que contemple las necesidades básicas de la familia en materia de alimentación, salud, educación, esparcimiento y turismo.
3. Establecer un seguro de desocupación y organizar el seguro integral que cubra servicios de salud, estudios, sepelios, etc.
4. Defensa, afirmación y mejoramiento del régimen de contratación colectiva de salarios y condiciones de trabajo. Plena vigencia de la ley 14.250.
5. Reimplantación de la legislación laboral y social y de los convenios de ellas derivadas favorables a los trabajadores que existían antes del 24-3-76.
6. Plena vigencia del derecho de huelga para el sector público y privado.
7. Legislación protectoras de la actividad artística.
8. Jubilación automática con 100 % del sueldo del trabajador en actividad y con la sola acreditación de 30 años de servicios o 65 años de edad.
-VI-DEMOCRACIA GREMIAL
g) Plena libertad de agremiación para todos los trabajadores suprimiendo todo lo que coarte este derecho.
h) Propender a la formación libre y democrática de un sindicato por industria y una sola central de trabajadores sin ingerencia estatal o patronal y salvaguardando el derecho al pluralismo sindical. Derogación de la actual ley de Asociaciones Profesionales.
i) Fomentar el funcionamiento democrático de los sindicatos y la central de trabajadores, debiendo establecer en sus estatutos, la representación proporcional para los cargos electivos.
j) Amparar la acción de las comisiones internas y cuerpos de delegados en los lugares, de trabajo estableciendo la inmunidad legal para sus integrantes.
-VII-DEMOCRATIZAR LA EDUCACION
b) Presupuesto de educación equivalente como mínimo al 25 por ciento del presupuesto nacional.
c) Papel indelegable del Estado en todos los niveles de la educación. Prohibición del sostenimiento por el Estado de las escuelas y establecimientos privados, con excepción de los gratuitos.
d) Organización Federal de la enseñanza primaria y secundaria.
e) Aplicación de una política de alfabetización intensiva destinada a erradicar el analfabetismo y el semi-analfabetismo del territorio nacional durante la próxima gestión de gobierno. Emprender una campaña global para eliminar la deserción escolar, mediante: la creación de hogares-escuelas en las zonas de escaso desarrollo, atención asistencial completa, provisión gratuita de libros y útiles escolares, alimentación, salud y transporte gratuitos.
f) Formación del magisterio y del profesorado como función primordial del Estado.
f) Plena vigencia del estatuto del docente. Remuneraciones dignas para maestros y profesores.
g) Programa de edificación de escuelas, dando prioridad a los ámbitos rurales.
h) Vigencia de los principios progresivos de la Reforma Universitaria de 1918. Autonomía universitaria y participación de los estudiantes, egresados y profesores en el gobierno de las universidades. Designación de profesores mediante concursos de oposición públicos y democráticos y periodicidad en las cátedras. Ingreso irrestricto. Eliminación de las trabas actuales, cupos, aranceles, etc. Gratuidad de la enseñanza universitaria.
c) Plena libertad de agremiación para los estudiantes y derecho de constituir centros Y agrupaciones sin ningún tipo de condicionamiento.
d) Impulso de la enseñanza técnica y de la investigación científica. Estimular el regreso de técnicos y científicos radicados en el exterior.
e)
-VIII-
DEMOCRATIZAR LA ASISTENCIA MEDICO SANITARIA
k) La atención de la salud es un servicio público.
l) Socialización de la medicina mediante la Implantación del seguro nacional de salud, destinado a cubrir en forma igualitaria, eficiente y gratuita, y sin discriminaciones, la atención médica y los medicamentos de la totalidad de la población del país, con el ejercicio de una medicina humanizada que cuente con los mejores recursos técnicos y científicos.
m) El medicamento debe adquirir su calidad de bien social y dejar de ser instrumento del lucro. Investigación sobre la incidencia de los gastos de propaganda en la determinación del costo y precio de venta de los medicamentos. Elaboración por el Estado y sin fines de lucro de la farmacología básica.
n) Retribución digna y reglamentación racional de las tareas médicas y de la actividad de los profesionales, técnicos y trabajadores de la salud.
-IX-
POR UNA VIVIENDA DIGNA PARA TODOS LOS HABITANTES
d) Reordenamiento urbano dirigido a asegurar a todos los habitantes de la República, una vivienda digna. Orientación de la industria de la construcción hacia la edificación de viviendas económicas.
e) Fomento de la adquisición de vivienda propia con un plan de amortizaci6n que no supere el 20 por ciento de los ingresos del grupo familiar, como cifra tope destinada al pago de vivienda.
-X -
USO RACIONAL Y CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES Y ENERGETICOS y PRESERACION DEL MEDIO AMBIENTE
d) Las riquezas del subsuelo constituyen un patrimonio inalienable de la Nación quien debe ejercer el monopolio de su exploración y explotación a través de empresas del Estado.
e) Anulación de todo contrato o concesión a empresas privadas para la exploración y/o explotación de las reservas mineras y energéticas.
f) Uso racional e integral de los recursos hídricos (consumo, riego y energía).
g) Defensa de la riqueza forestal y plan de reforestación.
h) Preservación de la riqueza de la plataforma marítima y la promoción de la industria pesquera.
CARTA ORGÁNICA
CAPÍTULO l
Art. 1: El presente estatuto constituye la carta orgánica del Movimiento Al Socialismo. El Movimiento Al Socialismo es una agrupación política del Distrito Pcia. de Santa Fe.
El Movimiento Al Socialismo, en la orientación de su política nacional al igual que en la distrital sostiene el régimen democrático, representativo, republicano y federal, y los principios y fines de la Constitución Nacional. Promueve el bien público. Lo integran los afiliados que aceptan su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y la presente Carta Orgánica.
CAPÍTULO ll AUTORIDADES
Art. 2: Los órganos de dirección y administración del partido son:
d) Congreso
e) Comité Central
f) Tribunal de Disciplina
g) Comisión de Control Patrimonial
CONGRESO
Art. 3: El Congreso es la máxima autoridad del partido en el distrito. Tiene facultades resolutivas y debilitarías. Se compondrá de nueve miembros titulares y tres suplentes.
Art. 4: En su primera sesión designará un presidente; un vicepresidente y los secretarios que considere necesarios. El presidente será el encargado a convocar a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la mayoría de sus miembros.
Art. 5: Podrán participar de sus sesiones, con voz y sin derecho a voto, los miembros de la Comité Central, Tribunal de disciplina, y Comisión de Control Patrimonial.
Art. 6: Son atribuciones y deberes del Congreso:
a)Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Modificar esta Carta Orgánica por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
c) Proclamar los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en representación del partido. Podrán integrar las listas del Partido, de una Confederación o de una Alianza Transitoria, ciudadanos que no estén afiliados, siempre que manifiesten adherir a la Plataforma Electoral del Partido o Alianza que éste integre.
d) Sancionar la plataforma electoral que sostendrán los candidatos del Partido en el Distrito.
k) Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección. Deberá establecer, al momento del reconocimiento de la alianza, la distribución de los fondos del Fondo Partidario Permanente, ajustándose a la normativa vigente.
l) Determinar y reglamentar el funcionamiento de los Organismos Partidarios, sus autoridades, su ámbito de acción, sus actividades y consecuentemente intervenirlos en forma provisoria mientras subsistan los motivos que obligaron a tomar esa medida.
m) Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del Partido que cumplan funciones parlamentarias, gremiales o ejecutivas.
n) Fijar la retribución de los empleados del Partido.
o) Convocar a elecciones internas del Partido.
p) Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos y electorales que competen al Partido, pudiendo designar apoderados con las facultades necesarias para el desempeño de sus mandatos.
q) Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral o ante cualquier otro Fuero en representación de Partido.
r) Dirigir la campaña electoral del Partido.
s) Considerar, mediante las autoridades que designe al efecto, las solicitudes de afiliación al Partido.
t) Llevar el fichero y registro de los afiliados en el Distrito.
u) Administrar el patrimonio del Partido, llevando a través de los Congresales designados a tal efecto, la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo con la normativa vigente y conservando durante 10 ejercicios la documentación respaldatoria.
v) Designar la Junta Electoral para las elecciones internas ordinarias o extraordinarias.
w) Capacitar anualmente a los cuadros partidarios para prepararlos para la función pública, atendiendo a su formación como dirigentes en la problemática local, provincial, nacional e internacional. Destinar para esta actividad, así como para la investigación una suma global equivalente a por lo menos el 20% de lo que se reciba del Fondo Partidario Permanente en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional.
x) Actualizar, sistematizar y divulgar tanto a nivel nacional como internacional, la doctrina y principios políticos, económicos y sociales del partido.
Art. 7: La enumeración precedente es meramente enunciativa, no limitando ninguna facultad implícita en el art. 3. El Congreso podrá delegar en el Comité Central sus atribuciones establecidas en los incisos g) a n) inclusive del artículo anterior
COMITÉ CENTRAL
Art. 8: El Comité Central administra y dirige al partido.
Ajustara su cometido a la Carta Orgánica, Declaración de Principios, Bases de Acción Política, y a las orientaciones y resoluciones del congreso.
La integran cinco miembros titulares y dos suplentes.
Art. 9: Son Atribuciones y deberes de la Comité Central:
a) Las que derivan de las facultades otorgadas por el art. 8
b) Fiscalizar y controlar la conducta de los miembros del partido que cumplan funciones electivas, parlamentarias, gremiales o ejecutivas.
c) Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral en representación del partido.
d) Ejercer los derechos civiles, penales, administrativos, comerciales, políticos y electorales del partido, pudiendo designar los apoderados que considere necesarios con las facultades suficientes par mejor desempeño de sus mandatos.
e) Autorizar y fiscalizar el funcionamiento de los círculos podrá intervenir los círculos ante irregularidades en su funcionamiento. La intervención podrá ser recurrida ante el congreso por las autoridades del círculo. La apelación no suspende la medida.
g) Llevar el fichero y registro de los afiliados.
h) Establecer como fecha de cierre de los Ejercicios Económicos el 31 de diciembre de cada año.
i) Llevar los libros de Caja; Diario; Inventario, y actas y Resoluciones.
j) Promover la realización de toda actividad tendiente a capacitar a los afiliados en la problemática local, provincial, Nacional.
k) El Comité Central podrá ejercer plenamente alguna/s de las atribuciones establecidas en los incisos g) a n) inclusive del artículo 6 sólo si el Congreso se las delega explícitamente.
l)
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Art.10: El Tribunal de disciplina es la autoridad partidaria en esta materia.
Se integra con tres miembros titulares y un suplente.
Art.11: No podrán integrar el Tribunal de disciplina los afiliados que ocupen cargos directivos en el partido o cargos públicos electivos.
Art.12: Actuará de oficio o de pedido cualquier organismo partidario o de algún afiliado. Sus resoluciones son apelables ante el Congreso. El recurso de apelación no suspende el cumplimiento de sus resoluciones.
Art.13: Antes de resolver una causa deberá oír los descargos del acusado y producir la totalidad de la prueba que éstos ofrezcan, garantizando plenamente el derecho de defensa.
Art.14: Podrá aplicar las siguientes sanciones: apercibimiento, separación del partido y/o de cualquier organismo partidario, exclusión.
COMISIÓN DE CONTROL PATRIMONIAL
Art.15: La Comisión de Control patrimonial custodia la integridad del patrimonio del partido, y el normal desarrollo de la contabilidad. La Comisión Fiscalizadora estará formada por tres miembros titulares y un suplente. Deberá comunicar al Tribunal de Disciplina cualquier anormalidad que atente contra el patrimonio del partido, el que estará formado por: aportes voluntarios de los afiliados; subsidios del Estado y con los ingresos provenientes de cualquier medio lícito.
Art.16: El Congreso determinará la manera en que se distribuirán los fondos y la utilización que se dará a los mismos, atendiendo a lo estipulado en el Art. 4 y a los incs. o), q) y r) del Art. 6 de esta Carta Orgánica. Designará Cuatro de sus miembros para desempeñar las funciones de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Tesorero suplente. Las obligaciones del Tesorero son las establecidas en la Ley 26.215. Al iniciarse la campaña electoral, el Congreso designará un responsable económico financiero y un responsable político de la campaña quienes serán solidariamente responsables con el presidente y el tesorero del partido por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Los fondos del Partido disponibles serán depositados en la cuenta bancaria que establece la Ley 26215.
CAPÍTULO llI REGIMEN ELECTORAL
Art.17: Todas las autoridades del partido serán elegidas por el voto directo de los afiliados. Sus mandatos duran tres años y es condición insoslayable para los órganos de dirección partidarios el apego y el respeto al porcentaje mínimo por sexo establecido en la ley 27.412 y sus decretos reglamentarios.
Art.18: Son electores quienes tengan una antigüedad en la afiliación superior a seis meses
Art.19: Pueden ser electos quienes tengan una antigüedad en la afiliación superior a dos años.
Art.20: Las antigüedades previstas en este capítulo se computarán a la fecha de la convocatoria a elecciones internas
Art.21: La Comité Central convocará las elecciones internas con 60 días de anticipación, como mínimo, a la fecha del vencimiento de mandato de las autoridades vigentes La convocatoria a elecciones internas será efectuada mediante publicación en un diario de circulación zonal y a través del anuncio en las carteleras de los Organismos Partidarios.
Art.22: El Congreso deberá designar una junta electoral compuesta por tres miembros dentro de los 5 días de la convocatoria de elecciones
Art.23: En los quince días posteriores a la convocatoria los afiliados presentarán listas para su oficialización.
Las listas que se presenten deberán contar con el apoyo de no menos del 5 % del padrón de afiliados.
Art. 24: Las listas deberán adoptar un color para identificarse, nombrar un apoderado y constituir un domicilio especial donde serán válidas las notificaciones de la Junta Electoral.
Art. 25: Vencido el término de presentación de las listas de la Junta Electoral resolverá sobre la oficialización de las mismas.
Si observase alguna lista deberá otorgarle 48 horas para subsanar los errores o cumplir los requisitos faltantes. Pasados cinco días sin resolución expresa la lista se considerará oficializada.
Si se hubiere oficializado una sola lista, será proclamada en forma automática.
Art. 26: Los cargos se distribuirán en la siguiente forma:
Se dividirá el número de votos emitidos por el número de cargos a cubrir en cada organismo, obteniéndose de esa forma el cociente electoral.
El número de votos de cada lista se dividirá por el cociente, obteniéndose así el número de cargos que le corresponda
Si quedaren cargos sin distribuir, se otorgará a la lista o listas que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.
Art. 27: La Junta Electoral concluirá sus funciones en el momento de asumir las nuevas autoridades.
CAPITULO IV AFILIADOS
Art. 28: Para afiliarse al partido se requiere:
Aceptar su declaración de principios, bases de acción política y carta orgánica. Tener oficio, profesión o actividad honesta.
Art. 29: La solicitud de afiliación debe solicitarse debe efectuarse a la Comité Central, quien deberá resolver dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido presentada. En caso de silencio, vencido ese término, se considerará aprobada. En caso de denegación la resolución será apelable al Congreso.
Art. 30: La antigüedad se computa a partir de la aceptación de la afiliación por la Comité Central, en forma expresa o táctica, o en su caso del Congreso.
Art. 31: El registro de afiliados permanecerá abierto todo el año.
Art. 32: Se extingue la afiliación por:
a) renuncia
b) separación o expulsión.
c) extinción del partido
d) otras causales enumeradas en la ley de partidos políticos.
Art. 33: La renuncia deberá presentarse ante el Comité Central, quien deberá aceptarla o rechazarla. En caso de silencio pasado 30 días se considerará aceptada.
Art. 34: Son obligaciones de los afiliados:
a) difundir la doctrina socialista.
b) cooperar en la actividad del partido.
Art. 35: A los afiliados les está prohibido bajo pena de expulsión:
a) Toda violación a la carta orgánica partidaria.
b) Pertenecer a otros grupos políticos o compartir sus posiciones políticas cualquiera fuera la denominación o condición legal de esos grupos.
c) Utilizar fondos del partido para fines ajenos al mismo.
d) Formular cargos contra los organismos partidarios o los afiliados sin fundar los mismos, y sin acreditarlos.
o) No acatar la declaración de principios, bases de acción política y resolución del Congreso.
p) Desconocer cualquier resolución de un organismo partidario.
q) No defender públicamente las posiciones políticas adoptadas por los organismos partidarios.
r) Arrogarse en forma indebida la representación del partido y/o de un afiliado o un grupo de ellos, pública o internamente.
La enunciación precedente no excluye conductas que por su gravedad el Tribunal de Disciplina puedan considerar pasibles de expulsión.
Art. 36: Los afiliados tienen los siguientes derechos:
a) Participar en la vida política del partido a través de los circuitos y organismos partidarios.
b) Elegir los integrantes de los órganos de dirección.
f) Postularse como candidato para cubrir los cargos de dirección.
CAPITULO V
CIRCULOS SOCIALISTAS
Art. 37: Los círculos socialistas son los organismos básicos del partido. Para su formación se requiere la autorización expresa del Comité Central
Art. 38: Los círculos designarán sus autoridades en Asamblea. Los dirige una Comisión Directiva de tres miembros.
Art. 39: Los afiliados que pertenezcan a un círculo se reunirán en Asamblea cuando lo consideren conveniente.
La Asamblea orientará la actividad del círculo, de conformidad con las resoluciones de los órganos directivos del partido.
Art. 40: Los círculos deberán desarrollar toda actividad tendiente a difundir los principios socialistas.
Dictarán cursos, seminarios y conferencias. Propenderán a la fundación de bibliotecas públicas en su sede.
Art. 41: Cuando los círculos fuesen intervenidos por el Comité Central, su comisión directiva podrá apelar ante el Congreso.
CAPITULO VI
ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS Y SIMULTÁNEAS
Art. 42: Para la designación de los candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, de conformidad con lo establecido por la ley, en la medida que este mecanismo esté vigente para todos los partidos políticos, al convocarse a los comicios nacionales.
Art. 43: Los requisitos para ser precandidato en las internas serán determinados oportunamente.
Art. 44: En caso de ser suspendido el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, la designación de los candidatos a cargos electivos nacionales será atribución del Congreso partidario.
CAPITULO VII DISOLUCION DEL PARTIDO
Art. 45: La disolución del partido sólo será resuelta por el Congreso del Partido, quien deberá adoptar la resolución por mayoría de dos tercios de sus miembros.
CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES
Art. 46: Los organismos partidarios adoptarán sus resoluciones a simple mayoría a sus miembros presentes, formando quórum con la mitad más uno de sus miembros, excepto en los casos que esta Carta Orgánica prevé expresamente.
Art. 47: Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al partido no pudieran reunirse los organismos partidarios, quedaran prorrogadas los mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen esas condiciones y puedan elegirse nuevas autoridades.
Art. 48: Cuando el partido se integre en un partido y/o confederación nacional, serán de aplicación las disposiciones de la Carta Orgánica del ente partidario nacional.
CAPITULO IX INCOMPATIBILIDADES
Art. 49: Es incompatible a los afiliados del partido:
a) Ocupar simultáneamente un cargo de Comisión de Control Patrimonial y en el Tribunal de Disciplina
b) Cuando ocupare cargos electivos públicos no podrá tener relación profesional ni pecuniaria con empresas o empresarios que gestionen o tengan contratos, concesiones, o franquicias del Estado o de los municipios, salvo la de pagar por el uso de los servicios públicos.
c) Ser responsable y/o asesor permanente o transitorio de corporaciones empresarias, ni integrar su comisión o cuerpos directivos. Ejercer la representación patronal en los conflictos o colectivos del trabajo.
d) Los abogados afiliados al partido que sean integrantes de los organismos de dirección y/o fiscalización deberán requerir autorización expresa del Comité Central para poder asumir la defensa de funcionarios públicos procesados, acusados o denunciados.
e) Desempeñar funciones públicas políticas en el Poder Ejecutivo Nacional, provincial y/o municipal, con otras corrientes de opinión ajenas al partido, sin mandato expreso del Congreso Partidario.
CAPITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 50: Las antigüedades que se prevén en la Carta Orgánica, para el ejercicio de determinados derechos, no tendrá vigencia hasta tanto se cumplan iguales plazos desde su aprobación.
S/C 49852 Sep. 2
________________________________________
FRENTE RENOVADOR SANTA FE
AUTO: 070
SANTA FE, 13 DE AGOSTO DE 2026.
VISTO:
El expediente N.° 22244-F-16 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “FRENTE RENOVADOR SANTA FE S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO COMO PARTIDO POLÍTICO”; y;
CONSIDERANDO:
Se presenta en autos el presidente del partido político 'FRENTE RENOVADOR SANTA FE' a fin de comunicar las reformas introducidas en la Carta Orgánica partidaria. Dichas modificaciones versan sobre el cambio de denominación, la duración de los mandatos de las autoridades y la incorporación de causales de incompatibilidad para el desempeño de cargos partidarios y eventuales funciones públicas. A tal efecto, acompaña la documental respaldatoria (cargo N.° 344/26).
Habiendo evaluado lo presentado, el Jefe de la División Partidos Políticos precisa en su informe de fecha 03/07/2026 que: “...Los procedimientos adoptados (...) se adecúan a lo dispuesto por su Carta Orgánica (art. 18 inc. e). No existe con la misma denominación ningún otro partido político reconocido...”.
En tal estado, se otorgó intervención al Señor Procurador Fiscal Electoral, quien en el Dictamen N°53 no encuentra objeciones que formular y aconseja “...aprobar el cambio de denominación del partido FRENTE RENOVADOR SANTA FE por TRANSFORMACION SANTA FE, así como las modificaciones introducidas a los artículos 21 y 60 de la Carta Orgánica...”, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de conformidad con el artículo 19 de la Ley N°6808.
Ingresando al análisis de la cuestión puesta a consideración de este Tribunal, y a la luz de las disposiciones del artículo 18° de la Ley N°6808, se destaca que "...la carta orgánica es la ley fundamental del partido y reglará su organización y funcionamiento...”.
Entendida esta como un componente integrante del principio de autodeterminación de las agrupaciones políticas, y conforme al precepto del artículo 19° de la ley citada, para la aprobación de la modificación de la Carta Orgánica —realizada por los procedimientos previstos en ella—, este Tribunal debe verificar "...su conformidad con las exigencias del artículo 18°...".
Asimismo, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 12° de la Ley de Partidos Políticos, según el cual "...El nombre […] adoptado en el acto de constitución del partido será susceptible de cambio o modificación ulterior...".
Sentado ello, y procediendo a la valoración de la nueva denominación propuesta, se advierte que esta carece de vocablos y designaciones prohibidas. Además, puede distinguirse claramente del nombre de cualquier otro partido en términos que no provoquen confusión gráfica o fonética —tal como surge del informe de la División Partidos Políticos—, por lo que no conculca lo normado por el artículo 13° de la Ley N°6808.
Así, al haberse comprobado los extremos de ley en relación a las reformas introducidas a la Carta Orgánica sometidas a consideración de este Cuerpo por el partido ocurrente, resulta oportuno admitir el planteo efectuado y se ordenar la publicación de la reforma por un día en el Boletín Oficial, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE SANTA FE
RESUELVE:
1. HACER LUGAR a la solicitud de cambio de denominación del partido "FRENTE RENOVADOR SANTA FE" -reconocido, mediante Auto N.° 435/20- con ámbito de actuación provincial, por el de "TRANSFORMACION SANTA FE".
2. APROBAR la modificación introducida al artículo 21 y 60 de la Carta Orgánica del partido político ordenando su publicación por un día en el Boletín Oficial.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Dr. Rafael Francisco Gutiérrez – Presidente
Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral
S/C 49850 Sep. 2
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PARTIDO “TRANSFORMACIÓN SANTA FE”
CARTA ORGÁNICA
TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político denominado “TRANSFORMACION SANTA FE”.
2) El domicilio legal del Partido queda fijado en la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como agrupación política reconocida.
b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.
c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Provinciales/Municipales.
d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la provincia de Santa Fe y el de sus habitantes.
TITULO 2°: De Los Afiliados:
4) Se consideran afiliados/as del Partido “TRANSFORMACION SANTA FE” a todos los habitantes domiciliados en la provincia de Santa Fe, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones internas del partido.
c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:
a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.
8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c) Los autores de fraude electorales.
d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e) Los que no tengan un medio de vida honesto.
f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.
g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:
10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del Partido “TRANSFORMACION SANTA FE” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “TRANSFORMACION SANTA FE” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.
d) Dictar su Reglamentación Interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
f) Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter provincial, municipal o comunal para participar en distintas elecciones.
19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe.
21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE PRIMERO
UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO
UN SECRETARIO
UN PROSECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
CINCO VOCALES TITULARES
CINCO VOCALES SUPLENTES
Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.
22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.
24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la provincia de Santa Fe.
c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.
h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.
i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.
j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
31) DEL TESORERO:
a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.
b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.
32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL RÉGIMEN ELECTORAL:
41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.
42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.
45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.
46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de
candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.
49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “TRANSFORMACION SANTA FE” en el acto de proclamación.
50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.
52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:
a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c) Designar las autoridades del comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
53) Se producirá:
a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Rosario, provincia de Santa Fe con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:
55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.
57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.
58) Todo habitante de la provincia de Santa Fe electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos por el partido “TRANSFORMACION SANTA FE”.
59) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.
60) Quienes sean electos para ejercer cargos públicos no podrán ser autoridad partidaria.
S/C 49853 Sep. 2