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ROSARIO
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JUZGADO DE FAMILIA
La Sra Jueza del Juzg. Unipersonal de Familia Nº 3 de la ciudad de Rosario, dentro de los autos caratulados ESCALADA ROMINA SOLEDAD C/ ESCALADA AGUSTINA S/ TITULARIDAD Y EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL. DELEGACIÓN. GUARDA CUIJ 21-11463295-0, hace saber que se ha ordenado notificar por este medio a la Sra ESCALADA AGUSTINA. Publíquense edictos en el Boletín Oficial tres veces, SIN CARGO ALGUNO, atento el patrocinio letrado de la Defensoría General Civil nº 2, Autos ESCALADA ROMINA SOLEDAD C/ ESCALADA AGUSTINA S/ TITULARIDAD Y EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL.
DELEGACIÓN. GUARDA CUIJ 21-11463295-0 Juzg. Unipersonal de Familia Nº 3
ROSARIO, 01 de Diciembre de 2025 Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, y con patrocinio letrado. Acuérdesele la participación legal que por derecho corresponda. Jueza a cargo: Dra. MARIA JOSE CAMPANELLA. Por iniciada GUARDA con fundamento en el Art. 657 del CCCN. Dese intervención al Defensor General. Agréguese la documental acompañada. Ténganse presente los hechos denunciados y la prueba ofrecida. Pasen los autos al Equipo Único de Trabajo Social a los fines de realizar un amplio informe ambiental en el domicilio de residencia del niño con particular visualización de la estructura socio-económica de desenvolvimiento del grupo familiar conviviente, recabando si fuera posible informe de la veracidad sobre el trato que recibe el mismo. A los fines de recepcionar la prueba testimonial ofrecida designase audiencia para el día 9 de febrero de 2026, a las 7:30 hs. Hágase saber a la progenitora la iniciación de los presentes. Requiérase del RENAPER informe domicilio real de AGUSTINA ESCALADA DNI 42.031.470. De no ser hallado/a en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de vecinos el informe sobre si el/la mismo/a vive o trabaja allí y solo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación. Notifíquese con copia. FDO Dra MARIA JOSÉ CAMPANELLA (Jueza) y DR. SERGIO LUIS FUSTER (Secretario) Y OTRO: ROSARIO, 09 de Febrero de 2026 Agréguese las actas de audiencia acompañadas. FDO Dra MARIA JOSÉ CAMPANELLA (Jueza) y DR. SERGIO LUIS FUSTER (Secretario) Y OTRO: ROSARIO, 03 de Junio de 2026 Por presentado informe ambiental. Téngase presente lo informado. Agréguese y hágase saber. FDO Dra MARIA JOSÉ CAMPANELLA (Jueza) y DR. SERGIO LUIS FUSTER (Secretario) Y OTRO: ROSARIO, 24 de Julio de 2026. Cargo 10899: agréguese cédula devuelta sin diligenciar e informe del RENAPER y de la Cámara Nacional Electoral. Téngase presente lo manifestado. Atento tratarse de una demandada (progenitora) con domicilio desconocido, notifíquese por edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 73 del GPCC. FDO Dra MARIA JOSÉ CAMPANELLA (Jueza) y DR. SERGIO LUIS FUSTER (Secretario). Rosario, 19 de agosto de 2026
S/C 566066 Sep. 2 Sep. 4
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Por disposición de la Sra. Jueza de Juzgado Unipersonal de Familia Nº 11 de Rosario, a cargo de la DRA, ANDREA MARIEL BRUNETTI (Jueza), secretaría de la autorizante, en los autos caratulados: "CARDOZO GRACIELA MARIA DEL CARMEN C/ ACOSTA JORGE DAVID S/ OTRAS ACCIONES NO NOMENCLADAS (CAMBIO DE APELLIDO)" CUIJ: 21-11476971-9, se ha ordenado a los efectos de notificar por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses, el siguiente decreto: "ROSARIO, 27 de Julio de 2026 Por presentada, con domicilio legal constituido, en el carácter invocado, por derecho propio y con patrocinio letrado. Otórguesele la participación que por derecho le corresponda. Jueza a cargo del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 11: DRA. ANDREA MARIEL BRUNETTI. Por iniciada acción de cambio de apellido de la adolescente AGUSTINA LORENA ACOSTA. Atento lo dispuesto por el artículo 70 del CCCN, imprimase a los presentes el trámite del juicio sumarísimo y procédase a publicar el pedido en el Boletín Oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses pudiendo formularse oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación. Agréguese la documental que se adjunta. Dese intervención a la Defensoría General. Cítese al progenitor demandado a comparecer a estar a derecho, contestar demanda y ofrecer prueba, en el término de diez días, bajo apercibimiento de ley. Notifíquese por cédula al domicilio informado por el RENAPER. De no ser hallado el demandado en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o vecinos si la misma vive o trabaja allí y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma, dejando asentada en la diligencia efectuada dicho informe. Procédase a corregir la carátula a los fines de consignar correctamente el objeto de autos." Fdo.: DRA. MA. FLORENCIA MARTÍNEZ BELLI (Secretaria) DRA. ANDREA MARIEL BRUNETTI (Jueza). El presente edicto se publicará sin cargo alguno en virtud del patrocinio ejercido en los autos por la Defensoría Civil Nº 10.
S/C 566123 Sep. 2
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Dentro de los autos caratulados: " ZULLI, ALEX LEON Y OTROS S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL" CUIJ 21-23591630-1. Por disposición de la Dra. Maria Paula. Mangani, Jueza del Juzgado Unipersonal de Familia Nro 6 de Rosario, se ha dispuesto notificar a CLAUDIA NATALIA ZULLI, DNI 36.049.882, SERGIO DANIEL CORTES, DNI 35.230.349 y a DAVID EDUARDO CORREA, DNI 30.324.021 lo siguiente: "Rosario, 19 de Agosto de 2026. Téngase por notificada Resolución Definitiva adoptada mediante Disposición Nro 49/26 y 83/26. Agréguense las constancias acompañadas. Notifíquese a los progenitores de Shaddai Lisbeth Zulli que se ha propuesto que su hija sea declarada en situación de adoptabilidad, y que sus hijos Abiel Joshua Correa Zulli y Zaid Neizan Correa Zulli accedan al cuidado parental unilateral en favor del progenitor Sr David Eduardo Correa, haciéndose saber que cuentan con un plazo de 10 días desde la notificación del presente para oponerse y ofrecer prueba, bajo apercibimiento de receptar, si correspondiere, la propuesta efectuada. Asimismo, atento a la Disposición Nº 83/26 de cese de la medida de protección excepcional oportunamente adoptada en relación a Alex Leon Zulli y Lautaro Daniel Cortez Zulli notificada por la Dirección de Niñez, dése intervención al Defensor General a los fines de que fije fecha para escucha a Alex y a Lautaro. Notifíquese." Fdo: Dra Maria Paula Mangani (Jueza). ROSARIO, 19 de Agosto de 2026
S/C 566133 Sep. 2 Sep. 4
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Familia Nº 9 de Rosario, a cargo de la Dra. Milca Mileva Bojanich, Secretaría de la autorizante, en los autos caratulados: RAMOS, VERONICA VIRGINIA c/PALACIOS, MARCOS DAVID s/ALIMENTOS; (CUIJ 21-11327175-9), se dispuso citar y emplazar al Sr. Marcos David PALACIOS, por el término de tres veces, venciendo dicho término 5 días después de la última publicación (conforme Circular Nº 5 de fecha 12.02.25 de la Corte Suprema de Justicia), para que se notifique de lo siguiente: ROSARIO, 01 de Septiembre de 2025. Por recibidos los presentes del Archivo General de Tribunales. Hágase saber que los autos se encuentran a su disposición. Denuncie domicilio real del demandado. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de los vecinos si es que allí vive el mismo y únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Acompañe informe bancario. Fdo. digitalmente: Dra. Agustina Sueiras Munuce, Secretaria; Dra. Milca Mileva Bojanich, Jueza. ROSARIO, 3 de Julio de 2026. Notifíquese por edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL y en la web institucional del Poder Judicial conforme circular Nº 5 de fecha 12.02.25, tres veces, venciendo dicho término 5 días después de la última publicación. Fdo. digitalmente. El presente edicto se publicará SIN CARGO ALGUNO en virtud del patrocinio ejercido en autos por la Defensoría Civil Nº 9.
S/C 565869 Set. 2 Set. 4
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Por disposición del Juzgado Unipersonal Responsabilidad Extracontractual - 3ª Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo de: Dra. LUCIANA PAULA MARTÍNEZ, JUEZA, se le hace saber que en los autos caratulados: SILVA, EDGARDO EMILIO c/MORGAN, JONATAN DAVID Y OTROS s/PROCESOS RESPONSABILIDAD CIVIL Y EXTRAC. 21-11901611-5, se lo ha citado a comparecer a estar a derecho por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 648 del C.P.C al Sr. MORGAN, JONATAN DAVID, D.N.I. 34.393.232. A tales fines se transcribe el siguiente decreto: ROSARIO, 22.10.2025 Habiendo cumplimentado con lo ordenado, se provee, por presentado, domiciliado y por parte a mérito del poder especial que se acompaña y agrega. Acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta colegial acompañada. Por iniciada la acción de daños que expresa. Cítese y emplácese a MORGAN JONATAN DAVID, y la citada en garantía TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS, para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del término de veinte días. Por ofrecida prueba, téngase presente. Téngase presente las reservas formuladas. Concédase al actor el beneficio de litigar sin gastos en los términos del Art. 333 CPCC a tenor de la declaración jurada de pobreza acompañada. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada Nº 7 de fecha 07/03/2019. En dicho marco, téngase presente que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la incomparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851 (ley de aranceles profesionales). Líbrense los oficios al MPA, al HECA, al Hospital Centenario, al RNPA, a los fines solicitados. Hágase saber a las partes que en su primera presentación deberán informar su mail, teléfono celular y whatsapp. Hágase saber que, en oportunidad de celebrarse la Audiencia de Vista de Causa, deberá acompañar: originales del poder especial y sellado del mismo, declaración jurada de pobreza, boleta inicial, documental en original. Para el caso de que hubiera ofrecido documental fundante, deberá acompañarla en la Audiencia de Vista de Causa. Si hubiese ofrecido sobre con documental, hágase saber a la parte actora y/o demandada y/o citada en garantía que son depositarias de dicho sobre, debiendo acompañarlo en el momento de la Audiencia de Vista de Causa - Art. 555 CPCC o cuando alguna parte así lo requiera. Si hubiese ofrecido pliego cerrado de posiciones / testimonial / confesional, parte actora y/o demandada y/o citada en garantía, deberá acompañarlo en el término de tres días vía correo electrónico o por SISFE (el pliego en archivo por separado). Notifíquese el presente decreto con copia de demanda y de la documental adjuntada. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá consultar a quien lo atienda, los vecinos, si el mismo se domicilia allí, y sólo en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Jueza Dra. Luciana Paula Martinez. Fdo. Dra. Luciana Paula Martinez, Jueza; Y OTRO SI DIGO: ROSARIO 20.05.2026, Atento constancias de autos, notifíquese al demandado MORGAN, JONATAN DAVID, D.N.I. 34.393.232 mediante EDICTOS, los cuales se publicarán por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y se exhibirán en el hall de P.B. de Tribunales conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF. Hágase saber que en el cuerpo del edicto deberá hacerse saber al demandado MORGAN, JONATAN DAVID, que se lo cita y emplaza a los fines de comparecer a estar a derecho en el término de 20 días y que deberá transcribirse el decreto de fecha 22/10/25 y el presente proveído. Fdo. Dra. LUCIANA PAULA MARTÍNEZ, JUEZA. Dra. María Florencia Netri, secretaria subrogante.
$ 100 565891 Set. 2 Set. 4
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El Señor Juez del Juzgado Unipersonal de Familia N° 4 de Rosario, dentro del expediente “CARCEL, LILIANA AMELIA C/DE MARCO, FRANCISCO S/DIVORCIO", Cuij 21-11469785-8, llama al Señor FRANCISCO DE MARCO, D.N.I. Nº 17.803.586, para que comparezca a hacer valer sus derechos, todo ello conforme a lo ordenado en autos y mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial por tres veces, venciendo el emplazamiento cinco días después de la última publicación, en virtud de los decretos que a continuación se transcriben: "ROSARIO, 08 de Abril de 2026. Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, a mérito del poder especial que acompaña y se agrega. Por iniciada petición unilateral de divorcio. Otórgasele la participación legal que por derecho corresponda. Juez de trámite: Gustavo Adolfo Antelo. Agréguense las constancias acompañadas. Hágase saber al cónyuge, FRANCISCO DE MARCO, que se ha formulado petición de divorcio vincular y pronunciado sobre la propuesta reguladora en los términos del art. 438 del C.C.C. Córrase traslado de la propuesta formulada, por el término de 10 días. Notifíquese por cédula con copia del escrito correspondiente. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien le atienda o vecinos si es que vive allí y únicamente, en caso afirmativo, procederá a efectuar la notificación. Hágase saber que, a los efectos de fijar la fecha de retroactividad de la sentencia, deberán las partes especificar día, mes y año de la separación de hecho. En caso de discordancia y/o incontestación, se aplicará el primer párrafo del art. 480 CCCN." Fdo. Dr. Gustavo Antelo-Juez. Secretaría de la autorizante Otro decreto: "Rosario, 21 de julio de 2026. Agréguense las constancias acompañadas. Notifíquese a Francisco De Marco el decreto de fecha 08/04/26 mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial por tres veces, venciendo el emplazamiento cinco días después de la última publicación." Fdo. Dr. Marco Pedraza- Secretario. Publíquense edictos Boletín Oficial y Hall de Tribunales por el término de ley. SIN CARGO.
S/C 566004 Sep. 02 Sep. 04
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la Vigésima Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Eduardo H. Arichuluaga, Secretaría del Dr. Javier Matías Chena, comunica por cinco días que con fecha 29 de junio de 2026 se declaró abierto el concurso preventivo de MONICA RUT REGO, argentina, D.N.I. Nº 18.140.685, con domicilio en calle Loteo Los Muchachos 2, Los Nogales, Lote 203, de la localidad de Piñero, provincia de Santa Fe, el cual tramitará conforme las disposiciones aplicables a los pequeños concursos preventivos previstas en el artículo 288 de la Ley N° 24.522. Ha sido designado síndico el C.P.N. JUAN LUIS TOMAT, con domicilio en calle Corrientes 631, piso 4, departamento “C”, de la ciudad de Rosario, teléfono 341-2413997. Las fechas correspondientes a la presentación de las solicitudes de verificación de créditos y de los informes previstos por la Ley de Concursos y Quiebras serán fijadas mediante auto ampliatorio. Asimismo, se hace saber que se ha dispuesto la inhibición general de bienes de la concursada. Se libra el presente en los autos caratulados REGO, MÓNICA RUT s/CONCURSO PREVENTIVO; CUIJ Nº 21-03007549-5. 4 de Agosto de 2026. Dr. Javier Matias Chena, secretario.
$ 500 565920 Set. 2 Set. 8
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación, a cargo de la Dra. Lucrecia Mantello, Secretaría de la Dra. Silvina Rubulotta, dentro de los autos caratulados: VICENTE, DIEGO MAURICIO s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-03005601-6, por auto Nº 282 del 13/08/2026 se ha resuelto fijar las pautas para la verificación no presencial de los créditos: a) Los acreedores insinuantes deberán remitir la documentación de respaldo en soporte digital al mail indicado por la Sindicatura (verificaciones@estudiogolber.com.ar.) y abonar el arancel mediante transferencia bancaria a la CBU 0170282040000033585224 del Banco BBVA. La documentación deberá ser foliada, firmada, con indicación de la fecha, los títulos ejecutivos como cheques y pagarés serán intervenidos con leyenda “presentado a verificación no presencial. Posteriormente, procederán a escanear la documentación y convertida a formato pdf con niveles de resolución lo suficientemente efectivos para que el contenido sea claramente visible y procederán a su remisión en un archivo comprimido. b) En el pedido de verificación del crédito se indicará: I) CUIT, DNI y datos completos del acreedor, domicilio real y domicilio legal, monto, causa, privilegio y demás datos y circunstancias necesarias relativas al crédito. II) Un detalle de los documentos respaldatorios adjuntados en el archivo PDF. III) Deberá indicar el domicilio físico donde se encuentra la documentación y agregar la leyenda “Se declara bajo juramento que la información proporcionada es verídica y la documentación adjuntada en formato digital se corresponde exactamente con los originales en formato papel, los que quedan al resguardo del presentante como depositario judicial y que se encuentran a disposición de la Sindicatura o el Tribunal a los fines pertinentes”. c) Toda la documentación presentada estará disponible para el Tribunal y la Sindicatura y deberá ser entregada en original solo en caso de ser requerido por parte del juzgado. La no presentación de los documentos en su soporte original -papel- en caso de ser requerido, podrá ser tomado como falta en el cumplimiento de los requisitos de verificación. d) Cada pedido por correo electrónico de verificación digital o no presencial que sea recibido por la Sindicatura deberá ser respondido con la constancia de recepción de la información. e) La Sindicatura procederá, por cada pedido de verificación, a implementar una carpeta o legajo digital del acreedor insinuante. Todas las carpetas o legajos se subirán a la nube mediante sistema Google Orive, Dropbox, Evernote, página web, o el sistema digital que estime más pertinente. La dirección o carpeta de la nube con todos los legajos será pública y podrá ser consultada en forma permanente por la concursada y/o los terceros, a excepción del juzgado que, por razones de índole técnico-informáticas se encuentra imposibilitado de acceder a enlaces externos. Por lo tanto, toda la información recopilada será además puesta a disposición del juzgado mediante SISFE. f) Para el procedimiento de observación de los créditos se procederá de igual forma que lo aquí previsto para la insinuación. g) Cualquier cuestión no prevista en la presente que pudiera surgir durante la implementación del procedimiento deberá ser analizada por el acreedor insinuante y la Sindicatura bajo el principio de buena fe y bajo la premisa de facilitar que los acreedores puedan insinuar sus créditos. h) Ordenar publicar edictos por el término y bajo apercibimientos de ley en el BOLETIN OFICIAL. Mariana L. Nallino, prosecretaria.
S/C 565914 Set. 2 Set. 8
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación, a cargo de la Dra. Lucrecia Mantello, Secretaría de la Dra. Silvina Rubulotta, dentro de los autos caratulados: CALCAGNO, SILVANA ANDREA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-03007166-9, por auto Nº 241 del 22/07/2026 se ha resuelto 1°) Fijar el día 30 de Septiembre de 2026 como fecha tope para que los acreedores presenten los pedidos de verificación ante la sindicatura, debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los términos del artículo 200 de la LCQ. 2°) Fijar el día 02 Noviembre de 2026 como término para que la sindicatura presente el informe individual; y el día 4 de Diciembre de 2026 como fecha límite para la presentación del informe general. La sindicatura se encuentra a cargo de la CPN Carina Andrea Ambrossi, con domicilio en calle Paraguay 777, Piso 9 (Estudio Baravalle & Granados), de Rosario, horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 hs. Lo que se publica por 5 días a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Mariana Nallino, Prosecretaria. Rosario.
S/C 565909 Set. 2 Set. 8
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El Sr. Juez a cargo de JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE DISTRITO Nº 8 de Rosario, en autos: CABRAL, JORGELINA FLORINDA c/HEREDEROS DE CAÑETE LUIS s/LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL; CUIJ 21-02912646-9, ha dispuesto la citación y emplazamiento de los herederos de Lorena Alejandra Gaite (D.N.I. 24.926.230) quien resulta pretensa heredera en estos caratulados, por el termino y bajo los apercibimientos de ley. Dr. Luciano Daniel Juárez, Juez; Dra. MARÍA JOSÉ CASAS, Secretaria.
$ 100 565870 Set. 2 Set. 4
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 10ª Nominación Rosario, Provincia de Santa Fe, Dr. Mauro Bonato, Secretaria a cargo de la Dra. Marianela Maulión, se cita y emplaza a los herederos y/o sucesores de Lamelas Agapito Blanco D.N.I. Nº 93.592.950, fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos en los términos y bajo apercibimientos de REBELDÍA-, en autos MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/LAMELAS AGAPITO BLANCO s/EXPROPIACION; CUIJ 21-2885276-9. Conforme lo ordenado en los autos mencionados. Publíquese sin cargo por el término de tres días. Rosario, de de 2026. Dra. Marianela A. Maulión, secretaria.
S/C 565880 Set. 2 Set. 4
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. LUCIANO ALBERTO BALLARINI, notifica al Sr. URAGA, NANCY ESTHER (DNI Nº 17.094.450) lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE
S.R.L. c/URAGA. NANCY ESTHER s/EJECUTIVO; (EXPTE. Nº 21-13939188-5 AÑO 2024): Rosario, 11/12/2024. 1- Por parte, domiciliada y por iniciada DEMANDA EJECUTIVA. CÍTESE Y EMPLÁCESE a la parte demandada bajo apercibimiento de REBELDÍA y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de TRES DÍAS. Notifíquese por cédula bajo FIRMA DE PROFESIONAL (art. 25 C.P.C.C.). 2- Atento las constancias de autos, trábese EMBARGO sobre los HABERES del demandado, en proporción de ley (dec. 484/87), por el monto y los conceptos que a continuación del presente se detallan. Prevía reposición de SELLADO DE EMBARGO, si correspondiere, líbrese oficio al empleador respectivo. Se hace saber al EMPLEADOR QUE SI FUERAN HABERES JUBILATORIOS la medida NO debe efectivizarse, comunicando dicha circunstancia a este proceso. Los MONTOS EMBARGADOS deberán ser depositados en CUENTA JUDICIAL DEL BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO, SUC. 80 -CAJA DE ABOGADOS DE ROSARIO- conforme los datos que surgen de la CONSTANCIA DE CUENTA JUDICIAL ADJUNTADA al oficio. La PARTE ACTORA deberá abrir CUENTA BANCARIA a la orden de este Juzgado y a nombre de estos autos, si aún no lo hubiera realizado, y ADJUNTAR DIRECTAMENTE AL OFICIO la constancia del número de Cuenta Judicial y C.B.U., correspondiente a los presentes autos. El EMPLEADOR DEBERÁ VERIFICAR PREVIO AL DEPÓSITO de las sumas embargadas, que el número de cuenta bancaria y de C.B.U., que se adjunta al oficio se corresponda con estos autos y se encuentre a nombre de esta dependencia judicial ante el Banco Municipal de Rosario, Suc. Caja de Abogados. A los fines de posibilitar el depósito en la cuenta judicial, puede CONSULTAR el INSTRUCTIVO ingresando en https://www.bmros.com.ar/uploads/pdfs/l661787232982.pdf. El EMPLEADOR DEBERÁ COMUNICAR al Juzgado de la causa la realización de los depósitos respectivos o, en su caso, cualquier motivo que impidiere cumplimentar la medida ordenada dentro de los treinta días de recibido el oficio. bajo apercibimientos de astreintes por incumplimiento de la medida. A tal fin podrá enviar la RESPUESTA o realizar CONSULTAS mediante correo electrónico dirigido a circuitoeje2prorossec1justiciasantafe.gov.ar. 3- Parte Demandada: URAGA, NANCY ESTHER. 4- D.N.I. Nº 17094450. 5- EI MONTO TOTAL por el que DEBE CUMPLIMENTARSE la PRESENTE MEDIDA, en concepto de capital, intereses y costas futuras estimadas prudencialmente SE DETERMINA EN LA SUMA DE: $ 605.348,89 (Seiscientos cinco mil trescientos cuarenta y ocho pesos con 89/100 cent.). 6- Líbrese OFICIO en soporte PAPEL o DIGITAL y/o MANDAMIENTO a fin del cumplimiento de lo ordenado. Se encuentran facultados para el diligenciamiento. el/la profesional que se indica a continuación y/o quien/es éste autorice: KNAFEL, ROXANNA NOEMI - CUIT -27213070164. 7- Dese al presente la TRAMITACIÓN ÚNICAMENTE DIGITAL prevista en el Acuerdo del 11.6.2024, Acta Nº 21, por la C.S.J.S.F. 8- Resérvese la documental acompañada. Hágase saber a las partes que deberán indicar CORREO ELECTRÓNICO para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art. 14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta Nº 7 p. II. Designase a la/s parte/s compareciente/s y/o a su/s profesional/es, según la índole del instrumento, como depositario/s judicial/es de los originales de toda presentación y documentación escaneada realizada mediante Autoconsulta Sisfe (cédulas, poderes, escritos con patrocinio, etc.), con la obligación de presentarlos en caso de serle requerido, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto “13” del Reglamento de “PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES INICIADOS Y EN TRÁMITE - AUTOCONSULTA ONLINE”. Ello tanto en
relación a la parte actora como a la demandada que compareciere en autos. —-Fin del decreto firmado digitalmente conforme constancias obrantes en SISFE—- Juzgado de 1ªInst. De Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. De Rosario a cargo de: Dr. LUCIANO A. BALLARINI, Juez; Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI, Secretaria - circuitoeje2rosjusticiasantafe.gov.ar; Dra. CAROLINA AYMO, Prosecretaria. OTRO: Rosario. 30/09/2025. Informando verbalmente el actuario que el demandado no compareció a estar a derecho, declárese rebelde. —Fin de decreto firmado conforme constancias de SISFE— Juzgado de 1ª Inst. De Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. de Rosario a cargo de: Dr. LUCIANO A. BALLARINI, Juez; Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI, Secretaria; circuitoeje2ros@justiciasantafe.gov.ar. Dra. CAROLINA AYMO, Prosecretaria.
$ 200 565623 Set. 2 Set. 4
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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de la ciudad de Rosario, Santa Fe, en autos BARONI; MARIANA PAULA c/CIDELO SRL s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; CUIJ Nº 21-02936307-9, Expte. 592/2020, se ha dictado Resolución 272 de fecha 03 de Agosto de 2.026; Y CONSIDERANDO:... FALLO: 1) Hago lugar a la demanda y declaro adquirido por prescripción a favor de MARIANA PAULA BARONI, DNI 20.923.622, una fracción de terreno ubicada en zona urbana del distrito Rosario del departamento Rosario, designada como lote 21 del plano de mensura registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 215434, el 08/11/2018, con frente al Sur sobre Pasaje BIELSA, entre Calle MEJICO y Calle GUATEMALA, a los 18,7 metros de Calle MEJICO hacia el Este, poligonal cerrada de límites de 4 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el lado A-B mide 8,66 metros, linda con PASAJE BIELSA; el lado B-C mide 26,60 metros, linda con “SORIA ANDRADE RAUL -PII: 322360/0003; IBAÑEZ RUBEN F. - PII: 322360/0025; LEZCANO MARCELO A. - PII: 322360/0016; el lado C-D mide 8,66 metros, linda con BARONI MARIANA PAULA - PII 322360/0005; el lado D-A mide 26,60 metros, linda con SARAVIA ELSA ELDA - PII 322360/0012 y cuyos ángulos internos son en el vértice A: 90º0’0”, vértice B: 90º0’0”, vértice C: 90º0’0”, vértice D: 90º0’0”. Encierra una superficie de 230,36 metros cuadrados; siendo la coordenada geodésica del centroide de la parcela de latitud - 32º 55’ 25.17” y longitud - 60º 43’ 7.75”, empadronado en SCIT Partida de impuesto inmobiliario 16-03-15322360/0014-7, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tº 242 A, Fº 745, Nº 71.049, a nombre de CIDELO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 2) Notifíquese por cédula. 3) Ordeno la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley. 4) Ordeno la correspondiente inscripción registral a nombre de la actora con título supletorio debido, librándose oficio de ley en forma a sus efectos, una vez satisfechos los aportes a las Cajas Profesionales. 5) Costas, conforme lo establecido en los considerandos. 6) Honorarios, estimada que fuera la base regulatoria. Insértese y hágase saber. Dra. MONICA KLEBCAR (Jueza); Dra. MARIANELA GODOY (Secretaria). Dra. Sabrina F. Scherini, prosecretaria.
$ 200 565921 Set. 2 Set. 4
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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial 1ª Nominación de Rosario, Dr. Ricardo Alberto Ruiz (Juez), Dr. Arturo Audano Secretario, dentro de los autos caratulados BLANCO, OSVALDO REGINO s/AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO; CUIJ 21-02993888-9, se dispuso: Cítese al ausente Osvaldo Regino Blanco, mediante edictos que se publicarán una vez por mes durante seis meses en el BOLETIN OFICIAL y diario La Capital, bajo apercibimiento de declararlo presuntamente fallecido en el supuesto de incomparecencia. Firma digital: Dr. Ricardo Alberto Ruiz, (Juez); Dr. Arturo Audano (Secretario).
$ 100 565930 Set. 2 Set. 9
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Por disposición de la Jueza del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados RENZONE, ROGELIO FACUNDO c/DEL GRECO, ADRIAN ANIBAL s/JUICIO EJECUTIVO; (CUIJ Nº 21-02991676-1), se ha ordenado notificar por edictos a la demandada, Sr. DEL GRECO, ADRIAN ANIBAL (DNI Nº 21.417.736), del primer decreto dictado dentro de los mencionados autos, el cual se transcribe a continuación: Rosario, 19 de Marzo de 2025. Por presentado, con domicilio procesal constituido, en el carácter invocado, a mérito del poder especial acompañado. Otórgasele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la pretensión que expresa. Cítese y emplácese al demandado a comparecer a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Trábese inhibición general de bienes del demandado hasta cubrir la suma de U$S 42.000 con más el 30% en concepto de intereses y costas provisoriamente estimados. Previa reposición de sellado, líbrese despacho a tales fines. Hágase saber a las partes que deberán presentar la documental fundante (art. 137 CPCC) de modo legible según volumen autorizado en SISFE por la CSJSFE (cf. Acuerdo celebrado el día 25.4.2023, Acta Nº 11, de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe donde se habilita 6 (seis) megabytes para presentaciones de demanda y contestación de demanda y 3 (tres) megabytes para los demás tipos de escritos) bajo apercibimiento de proceder al rechazo de la presentación. Se constituye a la parte oferente de la documental en depositaria de la misma la que deberá ser sometida a control de parte y del tribunal a simple requerimiento. Asimismo, se hace constar que los oficios judiciales serán firmados en soporte digital pudiendo el interesado descargar el documento y diligenciarlo a sus efectos. A tal fin se encuentran autorizados los profesionales intervinientes en autos y/o a la persona que designen, quienes en uso de las atribuciones que le asisten como auxiliares de justicia (art. 25, CPCC), podrán remitir en forma digital mediante archivo pdf. el oficio judicial a su destinatario o efectuar la impresión del despacho para su tramitación. Para verificar autoría e integridad del documento e instrumental adjunta deberá acceder al sistema de autoconsulta de expedientes disponible en página web https://www.justiciasantafe.gov.ar/ consignando CUIJ del expediente y clave informática en pestaña “otros” -3106-. En su caso, podrá consultar a este Juzgado enviando correo electrónico al mail institucional civil13ros@justiciasantafe.gov.ar o comunicarse por vía telefónica al teléfono 472-1700 interno 4173. En acceso https://validafirma.pjn.gob.ar/ podrá verificar la firma del documento digital”. Fdo. Dra. Verónica Gotlieb, Jueza; Dr. Lucas Menossi, Secretario. Rosario, 5 de Agosto de 2026.
$ 300 565934 Set. 2 Set. 4
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Por disposición del Sr. Juez del Juzg. De 1ª Instancia De Circuito Nº 3 - Denom. Anterior-Ref. Ley 14264, ciudad de Rosario, se cita, llama y emplaza a la demandada INGENIERO SPIRANDELLI CONSTRUCCIONES SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES y a quienes se consideren con derecho al inmueble de autos RECANATI, GRACIELA CRISTINA c/INGENIEROSPIRANDELLICONSTRUCCIONESS.C.A. s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, CUIJ 21-02970927-8, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezca a hacer sus derechos en los autos: RECANATI, GRACIELA CRISTINA c/INGENIERO SPIRANDELLI CONSTRUCCIONES S.C.A. s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, CUIJ 21-02970927-8, transcribiendo el decreto de fecha 24 de Febrero de 2026: En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE (CSJSF, Acta Nº 14 de fecha 13/05/20 pto. XV, se provee: Atento lo manifestado y constancias de autos, cítese y emplácese a comparecer a la demandada INGENIERO SPIRANDELLI CONSTRUCCIONES S.C.A. por edictos, los que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL y en el lugar designado a tales efectos conforme lo previsto en el artículo 73 CPCC. Fecho, prosiga el trámite conforme lo previsto por el art. 77 y 78 del CPCC. Fdo. Dra. Camaño, Jueza. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, de Marzo de 2026. Dra. Ana Belén Cura, secretaria.
$ 100 565938 Set. 2 Set. 4
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Séptima Nominación de la ciudad de Rosario de Distrito, dentro los autos Caratulados FONZO NELIDA GRACIELA s/SUCESION; CUIJ Nº 21-02865163-2, que tramita por ante dicho Juzgado a cargo de la Dra. Ma. Silvia Beduino (Jueza), Secretaría de la Dra. Ma. Florencia Di Rienzo, se ha ordenado la TRANSFERENCIA de las 27.000 CUOTAS SOCIALES que titulariza la causante NELIDA GRACIELA FONZO (L.C. 3.695.519) en la firma “77 HOTEL S.R.L.” cuyo contrato, social se encuentra inscripto al Tº 122, Fº 4646, Nº 1484 de Fecha 22 de Setiembre de 1971, a favor del Sr. GABRIEL HECTOR MALLEO, titular del D.N.I. Nº 18.454.560, la cantidad de 13.500 CUOTAS SOCIALES y a favor del Sr. FEDERICO PABLO MALLEO, titular del D.N.I. Nº 28.035.249, la cantidad de 13.500 CUOTAS SOCIALES. El presente edicto fue ordenado en el expediente “77 HOTEL S.R.L. s/TRANSFERENCIA DE CUOTAS POR FALLECIMIENTO DE LA SOCIA: FONZO, NELIDA GRACIELA / TR: $” CUIJ 21-05543821-5, EXPTE. N° 1382/2025, en trámite ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. de Agosto de 2026.
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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 10ª Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados JAIME, EDUARDO DAMIAN s/SUMARIA INFORMACIÓN; (CUIJ 21-03009906-8), a los fines de supresión del primer nombre del Sr. EDUARDO DAMIÁN JAIME, DNI Nº 29.221.789, se ha ordenado se publiquen edictos en el BOLETIN OFICIAL de la provincia de Santa Fe, una vez por mes en el lapso de dos meses en cumplimento del art. 17 ley 18248 (Artículo 17. - La modificación, cambio o adición de nombre o apellido, tramitará por el proceso sumarísimo, con intervención del Ministerio Público. El pedido se publicará en un diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses. Podrá formularse oposición dentro de los quince días hábiles computados desde la última publicación. Deberá requerirse información sobre medidas precautorias existentes en nombre del interesado. La sentencia es oponible a terceros y se comunicará al Registro del Estado Civil. Dra. Marianela Maulión, Secretaria; Dr. Mauro R. Bonato, Juez.
$ 100 565952 Set. 2 Set. 4
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LUCHINO ANGEL s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769158-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 480; Arroyo Seco, 26/06/2026. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar la Boleta de Iniciación de Juicio acompañada. Admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 31.382,32 en concepto de capital, con más la suma de $ 31.382,32 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente el empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Asimismo, proceder a la citación por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Déjese sin efecto lo propuesto en el punto 6 del escrito de demanda, como se solicita. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. LUCHINO ANGEL y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0001302-00, LOTE 001A, MANZANA F, RUTA 07. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 23 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 565841 Set. 2 Set. 4
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GIUNTOLI ATILIO s/APREMIO MUNICIPAL, CUIJ 21-22769128-7, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 452; Arroyo Seco, 23/06/2026. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 56.407,39 en concepto de capital, con más la suma de $ 56.407,39 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente el empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 Y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Asimismo, proceder a la citación por edictos que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Déjese sin efecto lo propuesto en el punto 6 del escrito de demanda, como solicita. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. GIUNTOLI ATILIO, y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0003414-00, LOTE 001B, MANZANA 001, RUTA 24. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 23 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 565843 Set. 2 Set. 4
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SCIAPICHETTI MIGUEL s/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769177-5, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 497. Arroyo Seco, 26/06/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar la Boleta de Iniciación de Juicio acompañada. Admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 42.080,76 en concepto de capital, con más la suma de $ 42.080,76 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066}; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente el empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Asimismo, proceder a la citación por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Déjese sin efecto lo propuesto en el punto 6 del escrito de demanda, como se solicita. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. SCIAPICHETTI MIGUEL y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0003653-01, LOTE 011-1, MANZANA 001, RUTA 42. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 23 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 565845 Set. 2 Set. 4
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LUIS VELLES AGUIRRE s/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769099-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 546, Arroyo Seco, 3/7/2025. VISTA: la demanda indicada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar la Boleta de Iniciación de Juicio acompañada. Admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 13.751,08 en concepto de capital, con más la suma de $ 13.751,08 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente el empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Asimismo, proceder a la citación por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Déjese sin efecto lo propuesto en el punto 6 del escrito de demanda, como se solicita. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. LUIS VELLES AGUIRRE y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0003964-45, LOTE 008, MANZANA 004, RUTA 03. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 23 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 565846 Set. 2 Set. 4
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LUIS VELLES AGUIRRE s/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769100-7, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 545. Arroyo Seco, 3/07/2025. VISTA: la demanda indicada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar la Boleta de Iniciación de Juicio acompañada. Admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 13.517,83 en concepto de capital, con más la suma de $ 13.517,83 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC}. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente el empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Asimismo, proceder a la citación por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Déjese sin efecto lo propuesto en el punto 6 del escrito de demanda, como se solicita. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. LUIS VELLES AGUIRRE y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/$ y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0003964-49, LOTE 012, MANZANA 004, RUTA 03. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 23 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 565847 Set. 2 Set. 4
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/NATIVIDAD ZABALA s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769090-6, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 538. Arroyo Seco, 3/7/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar la Boleta de Iniciación de Juicio acompañada. Admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 37.177,97 en concepto de capital, con más la suma de $ 37.177,97 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC}. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente el empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Asimismo, proceder a la citación por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Déjese sin efecto lo propuesto en el punto 6 del escrito de demanda, como se solicita. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. NATIVIDAD ZABALA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0003477-00, LOTE 014, MANZANA B, RUTA 05. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 23 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 565848 Set. 2 Set. 4
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MARROCO JOSE s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769131-7, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 477. Arroyo Seco, 26/06/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar la Boleta de Iniciación de Juicio acompañada. Admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 17.213,49 en concepto de capital, con más la suma de $ 17.213,49 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente el empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Asimismo, proceder a la citación por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Déjese sin efecto lo propuesto en el punto 6 del escrito de demanda, como se solicita. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. MARROCO JOSE y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0007446-00, LOTE 001A, MANZANA 038, RUTA 00. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 23 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 565850 Set. 2 Set. 4
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MARTINI EUGENIO s/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769133-3, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 569. Arroyo Seco, 3/7/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato que en copia digitalizada se agrega a los presentes; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 13.575,59 en concepto de capital, con más la suma de $ 13.575,59 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor {interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066}; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente el empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 Y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Asimismo proceder a la citación por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OOFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Dejése sin efecto lo propuesto en el punto 6- del escrito de demanda, como solicita Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. MARTINI EUGENIO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0001876-00, LOTE 025, MANZANA B, RUTA 02. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 23 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 565851 Set. 2 Set. 4
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SCIAPIQUETTI ANTONIO s/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769176-7, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 492. Arroyo Seco, 26/06/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar la Boleta de Iniciación de Juicio acompañada. Admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 46.209,26 en concepto de capital, con más la suma de $ 46.209,26 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor
{interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio {art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente el empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Asimismo, proceder a la citación por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Déjese sin efecto lo propuesto en el punto 6 del escrito de demanda, como se solicita. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. SCIAPIQUETTI ANTONIO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0000329-00, LOTE 022A, MANZANA 029, RUTA 00. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 23 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 565852 Set. 2 Set. 4
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RAMON LEONE s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769103-1, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 557. Arroyo Seco, 3/07/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato que en copia digitalizada se agrega a los presentes; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 69.027,04 en concepto de capital, con más la suma de $ 20.708,11 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente el empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 Y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Asimismo proceder a la citación por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Dejése sin efecto lo propuesto en el punto 6- del escrito de demanda, como solicita Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. RAMON LEONE y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0000531-00, LOTE 013, MANZANA 067, RUTA 00. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 23 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 565853 Set. 2 Set. 4
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MARCO SOSA s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-12650439-7, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 561. Arroyo Seco, 3/07/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato que en copia digitalizada se agrega a los presentes; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 20.874,65 en concepto de capital, con más la suma de $ 20.874,65 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066}; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente el empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 Y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Asimismo proceder a la citación por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Dejése sin efecto lo propuesto en el punto 6- del escrito de demanda, como solicita Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. SOSA MARCO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0004549-00, LOTE 010, MANZANA 003, RUTA 03. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 23 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 565854 Set. 2 Set. 4
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DUCCA ALICIA VILMA s/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769113-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 560. Arroyo Seco, 3/07/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato que en copia digitalizada se agrega a los presentes; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 5.896,00 en concepto de capital, con más la suma de $ 5.896,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066}; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente el empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 Y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Asimismo proceder a la citación por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Dejése sin efecto lo propuesto en el punto 6- del escrito de demanda, como solicita Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. DUCCA ALICIA VILMA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006940-00, LOTE 003B, MANZANA 045, RUTA 00. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 23 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 565855 Set. 2 Set. 4
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual 8º Nominación de Rosario, DR. IGNACIO VICENTE AGUIRRE, secretaría de la DRA. MARÍA GUADALUPE GORDILLO, se ha dictado lo siguiente: Rosario, 21 de julio de 2026. Atento que los HEREDEROS DE TORRES MARIA TERESA, no comparecieron a estar a derecho, pese a encontrarse debidamente notificados según edictos obrantes en escrito cargo 7577/26, y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, decláreselos rebeldes y déseles por decaído el derecho dejado de usar. NOTIFÍQUESE POR EDICTOS. Firmado: DRA. VALERIA BARTOLOME, Prosecretaria, DR. IGNACIO AGUIRRE Juez. Autos caratulados: ASTARGO NORA INES Y OTROS C/TRANSPORTE LUDAMS LTDA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS, CUIJ 21-00185744-1. Secretaria, 12/08/26. María G. Gordillo, Secretaria.
$ 100 565980 Sep. 02 Sep. 04
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante EDITH AGUEDA CODESIDO, (L.C. 4.096.700), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: CODESIDO, EDITH AGUEDA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ N° 21-02999440-1.
$ 45 Set. 2
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Por disposición del Juez de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. JOSE OMAR HENRY, DM 92.598.891, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos en Autos caratulados: HENRY, JOSE OMAR s/DECLARATORIA DE HEREDEROS (CUIJ 21-03006700-9). Fdo. Dra. Monta Klebcar (Jueza).
$ 45 Set. 2
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Por disposidón del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante ZARCO, VICTORIA LUISA (DNI 0.808.969), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta dias. Autos caratulados: ZARCO VICTORIA LUISA s/SUCESORIO; (CUIJ Nº 21-03002622-2) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Set. 2
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PIERRI CESAR AUGUSTO (D.N.I. 6.027.628) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PIERRI, CESAR AUGUSTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” ( CUIJ N.º 21-03011181-5), de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Sep. 2
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Por disposición del Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RAMON CLEMENTE OLIVA (D.N.I. 13.448.051) por un día, para que lo acrediten dentro de treinta días. Autos caratulados “OLIVA, RAMON CLEMENTE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”; (CUIJ Nº 21-03010628-5)
$ 45 Sep. 2
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 9 ° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAREZ, JOSE ALBERTO (D.N.I. 14.396.602), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “JUAREZ, JOSE ALBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 9” (CIUJ Nº 21-03009959-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria
$ 45 Sep. 2
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, Dr. Ezequiel María Zabale, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PASCUAL SCERRA (D.N.I. 7.518.428), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SCERRA, PASCUAL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ. 21-03010340-5). Fdo. Dra. Cintia M Alonso. Prosecretaria. Rosario, 24 de agosto de 2026
$ 45 Sep. 2
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante BEATRIZ ESCURZA L.C Nº 5.803.880 por un día y por el causante OSCAR SANTOS MAY D.N.I. 6.068.449 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “ESCURZA, BEATRIZ Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-03011384-2). Fdo. Carmela Fernández Prosecretaria.
$ 45 Sep. 2
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante SUSANA MARIA CIANFAGNA (D.N.I. 11.294.153) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CIANFAGNA, SUSANA MARIA S/ SUCESORIO C Y C 9” CUIJ Nº 21-03010865-2. Fdo. Prosecretaría
$ 45 Sep. 2
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Por disposición de la Sra. Juez de Juzgado.1ra. lnst. Civil y Comercial 9na. Nom. SEC. UNICA de Rosario, a cargo de la Dra. MARIA FABIANA GENESIO, Secretarla Ora. VERONICA A. ACCINELL, se hace saber que dentro de los autos caratulados: "SAN MARTINO, GUSTAVO GABRIEL C/ FLORES, DIEGO HEBER Y OTROS S/ JUICIO EJECUTIVO 21-02930933-4, Rosario, 29 de junio de 2026 Téngase presente lo manifestado. Agréguense las constancias acompañadas. Se deja constancia que en el día de la fecha se procedió a corroborar en la página web del Boletín Oficial la publicación de edictos cuya constancia obra agregada a fs.145 de autos, procediéndose en este mismo acto a su certificación por la Actuarla. Por actualizada planilla. Póngase de manifiesto por el término de ley. Notifíquese por cédula, con indicación del monto (cf. art. 62 inc. 8 CPCC). Trábese embargo sobre los haberes que perciben los demandados: 1) Pablo Lucas Flores como dependientes de M&L Servicios SA y 2) Diego Heber Flores como dependiente de la Municipalidad de Perez, en ambos casos siempre que no supere el doble del salario mínimo vital mensual en el 10% del importe en que exceda este último y en el caso en que la remuneración supere el doble del salario mínimo vital mensual en el 20% del Importe que exceda este último, hasta cubrir la suma de $208.669,18.- con mas la suma de $62.600,75.- estimado provisoriamente para Intereses y costas, y en un 50% a cada uno, haciéndole saber a los empleadores que deberán depositar el importe retenido en cuenta Judicial N° 51959680, CBU N° 0650080103000519596806 del Banco Municipal de Rosario, a nombre de estos autos y a la orden del Juez. Hágase saber al profesional que previo librar el oficio de embargo deberá reponer el sellado de ley correspondiente. La planilla asciende a la suma de pesos seiscientos ochenta y tres mil ciento noventa y dos c/60/00. Conforme a lo normado por el art 77CPCC, se publican edictos por dos días en el Hall de Tribunales y Boletín Oficial. Dra. Veronica A. Acinelli, Secretaria.
$ 52, 50 566147 Sep. 2 Sep. 4
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El Juzg. 1ra. lnst Civil y Comercial 22ª. Nom. SEC. UNICA, a cargo del DR. MAXIMILIANO N. COSSARI (Juez), Secretaria de la autorizante, en los autos caratulados: "SAN MARTINO, GUSTAVO GABRIEL C/ AGUERO, LUIS ALBERTO S/ COBRO DE PESOS" 21-12649975-9, ha dictado lo siguiente: “ROSARIO, 27 de Julio de 2026 Informándose verbalmente por Secretaria en este acto que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Oportunamente ofíciese a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelaciones a los fines de sorteo de Defensor de Oficio. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en los Estrados del Tribunal por el término de ley. Dra. Gabriela Patricia Almara Secretaria.
$ 33 566146 Sep. 2 Sep. 3
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 19na Nominación de Rosario, a cargo del Juez Dr. Daniel Humberto González, Secretaría a cargo de la Dra. Gabriela María Kabichian, dentro de los autos caratulados: "PUJOL, JAIME MARIANO Y OTROS C/ RODRIGUEZ ARAYA, KARINA VALERIA Y OTROS S/ APREMIOS" CUIT 21-12645405-5, se ha dispuesto hacer saber a José María Bertiche (DNI 20.604.660), que se ha dictado sentencia ejecutiva contra el mismo, resultado condenado con costas. Ello, mediante edictos que deberán publicarse por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Se trascribe la sentencia en su parte resolutiva: "Nº 578, T° 2025. ROSARIO, 24 de septiembre de 2025. Y VISTOS (...) Y CONSIDERANDO: (. .. ) FALLO: 1) Mando llevar adelante la ejecución contra JOSÉ MARÍA BERTICHE, FEDERICO TURIELLA y KARINA VALERIA RODRIGUEZ ARAYA hasta tanto la accionante perciba la suma de $611.711,23.-, con más los intereses calculados en la forma establecida en los considerandos de la presente. 2) Costas a la parte demandada (Art. 251 C.P.C.C.). 3) Regulo los honorarios del Dr. JAIME MARIANO PUJOL en la suma de $170.295,52.- (equivalentes a 1,62 Jus - art 7 inc 2 b y art 32 Ley 6767). Dejo establecido que a partir de que los mismos queden firmes se convertirá esta deuda de valor (JUS) a pesos. A partir de dicho momento y hasta su efectivo pago se le aplicará un interés equivalente a una vez y media la tasa activa -sin capitalizar- que cobra el Banco Nación de la República Argentina para las operaciones de descuento de documentos (cfr. CSJSF en autos "MUNICIPALIDAD DE SANTA FE C/ BERGAGNA EDGARDO 5/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" CUIJ Nº 21-00508159-6 de fecha 01/08/17, y criterio esgrimido por la CSJSF en "BAEZ, DIEGO ARIEL Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA- s/ AVOCACION (REVOCATORIA) de fecha 24/07/2025; y Art. 772 Código Civil y Comercial). 4) Córrase vista a Caja Forense y a Caja de Seguridad Social de Abogados, debiendo diligenciar las mismas el profesional mediante cédulas electrónicas y conforme art. 25 de CPCC. 5) Supedito la presente regulación de honorarios a la presentación de la constancia de inscripción ante la AFIP actualizada. 6) Cumpliméntese en el término de tres días con la totalidad del sellado de ley bajo apercibimiento de confeccionarse planilla correspondiente por Secretaría (cfr. Art. 291 del Código Fiscal). Insértese y hágase saber. Firmado: DR. DANIEL HUMBERTO GONZALEZ (Juez), DRA. GABRIELA M. KABICHIAN (Secretaria)." Rosario, 20 de agosto de 2026.
$ 100 566166 Sep. 2 Sep. 4
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Por disposición del Juez del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 6 de Rosario, dentro de los autos caratulados: "MARTINEZ, FACUNDO Y OTROS C/ GARCIA, YAIR SEBASTIAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (CUIJ: 21-03006665-8) se ha ordenado lo siguiente: "ROSARIO 04 de agosto de 2026, Atento lo manifestado y constancias de autos, cítese por edictos al Sr. YAIR SEBASTIÁN GARCÍA para que comparezca a estar a derecho, por sí o por apoderado, dentro del término de tres días y bajo apercibimientos de ley, publicándose el mismo en el diario "Boletín Oficial". FDO.: DRA. JORGELINA ENTROCASI (JUEZA) DR. CHRISTIAN BITETTI (SECRETARIO).-
En consecuencia, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar al Sr. YAIR SEBASTIÁN GARCÍA DNI: 46.215.926 para que comparezca a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el Boletín Oficial, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Rosario, 20 de Agosto de 2026.
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Por disposición del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual de la Cuarta (4º) Nominación de Rosario a cargo del Dr. Federico Lema, Juez Subrogante; Secretaría de la Dra. Analía Vicente, se ha ordenado citar al demandado Sr. GARCÍA, LEANDRO FEDERICO (D.N.l. 30.686.380) dentro de los autos caratulados "ROSALIA, DIEGO C/ GARCIA, LEANDRO FEDERICO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" CUIJ Nº 21-11904624-3 Expte. Nº 185/2026, de trámite por ante el Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual N° 4 de Rosario. Se transcribe el decreto que lo ordena: "Rosario, 10 de agosto de 2026. Proveyendo escrito cargo Nº 7617/26: Atento lo solicitado y constancias en autos, CÍTESE AL DEMANDADO LEANDRO FEDERICO GARCÍA a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el Boletín Oficial y en la página web institucional conforme Circular Nº 05/25 de la CSJ, por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C. Fdo. Dra. Analía Vicente, Secretaria; Dr. Federico Lema, Juez Subrogante".
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Por disposición del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario dentro de los autos caratulados "PERALTA, NATALIA ANALIA Y OTROS C/ ALVAREZ, GABRIEL DARIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. CUIJ Nº 21-11889747-9, se ha dispuesto citar a Gabrie1 Dario Alvarez, DNI: 29.616.041 y a CARLOS ALBERTO MORENO, DNI: 20.812.113, en su carácter de demandados, a comparecer a la audiencia del art 555 CPCCSF fijada para el día 25 de Septiembre de 2026, a las 12:30 hs, a absolver posiciones, bajo apercibimiento de ser declarado confeso de las posiciones, conforme lo dispone el artículo 162 CPCCSF. Se transcribe el decreto que así lo ordena: "ROSARIO, 31 de Julio de 2026.- Venidos los autos en el día de la fecha, al cargo Nº6460/26 se provee: Acompañados que fuere en forma, se suscribirán. Al cargo Nº 6842/26, el cual se agrega, se provee: Atento lo solicitado y la escasa disponibilidad de salas de audiencias, déjese sin efecto la Audiencia de Vista de Causa de fecha 07/08/20026 a las 11 hs. y fijase nueva fecha de audiencia de vista de causa (art 555 CPCC) a los fines de concluir con la producción probatoria para el día 25 de Septiembre de 2026 a las 12,30 hs. Se deja constancia que a la audiencia designada le son de aplicación los recaudos y apercibimientos ordenados en la audiencia de proveído de pruebas. Recuérdase a los profesionales que deberán acompañar en la fecha indicada las constancias originales de las que fueran oportunamente adjuntadas en copia a través de los medios informáticos disponibles. Remítanse a pedido de parte los presentes obrados, si correspondiere, a la Defensoría interviniente a los fines de notificarse de la audiencia fijada. Atento la entrada en vigencia de la Ley 14.264 sus modificatorias, reglamentaciones y normas procesales pertinentes, se notifica a las partes que las presentes actuaciones han quedado radicadas por ante Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 2 a cargo de la Dra. Susana Teresita Igarzábal, Secretaría de la Dra. Andrea Chaparro. NOTIFIQUESE POR CEDULA".- Jueza: Dra. Susana Teresita Igarzábal, Secretaría de la Dra. Andrea Chaparro. Rosario, 14 de Agosto de 2026.
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N.º 5, Secretaría de la Dra. Silvina Rubulotta dentro de los autos caratulados: "MACEIRA OSVALDO ISMAEL S/ PEDIDO DE QUIEBRA" CUIJ: 21-01206525-3, se ha resuelto: 1) Declarar clausurado y concluido el presente procedimiento falencial de Osvaldo Ismael Maceira, DNI 12.113.143. 2) Hacer conocer la presente por edictos, que se publicarán por un día en el Boletín Oficial. Fecho, ofíciese al Registro de Procesos Concursales y a la Mesa de Entrada Única, a fin de comunicar la presente. Insértese y hágase saber. Dra. Mariana Nallino (Prosecretaria) Dra. Lucrecia Mantello (Jueza) Rosario,
S/C 566112 Sep. 2
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en ·lo Civil y Comercial N.º 5, Secretaría de la Dra. Silvina Rubulotta dentro de los autos caratulados: "DIAZ TERESA DEL VALLE S/ CONV. C.P- HOY SU QUIEBRA" CUIJ: 21-01206530-9, se ha resuelto: 1) Declarar clausurado y concluido el presente procedimiento falencia! de Teresa del Valle Díaz, DNI 13.044.427. 2) Hacer conocer la presente por edictos, que se publicarán por un día en el Boletín Oficial. Fecho, ofíciese al Registro de Procesos Concursales y a la Mesa de Entrada Única, a fin de comunicar la presente. Insértese y hágase saber. Dra. Mariana Nallino (Prosecretaria) Dra. Lucrecia Mantello (Jueza) Rosario,
S/C 566110 Sep. 2
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de 1º Instancia de Distrito Nº 19 en lo Civil y Comercial de Rosario el Dr. Daniel H. González, secretaría de la Dra. Gabriela M. Kabichian, se hace saber que en autos "ENRIQUE, MIRIAM ADRIANA S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA"- CUIJ: 21-03002162-9" se ha dictado la Resolución Nº 83 T° 2026 de fecha 10/08/2026 que dispone: RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de MIRIAM ADRIANA ENRIQUE, titular del Documento Nacional de Identidad Nro. 27.750.363. 2) Para sorteo de síndico Clase B ofíciese a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Líbrense los despachos electrónicos al efecto. 3) Disponer el desapoderamiento de pleno derecho de los bienes de la fallida existentes a la fecha y de los que adquiera hasta su rehabilitación, impidiéndosele el ejercicio de los derechos de disposición y administración (art. 107 Ley 24.522). 4) Disponer que se comunique la presente sentencia al Registro de Procesos Concursales, al Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos, y demás que correspondan, oficiándose a sus efectos. 5) Ordenar se anote la inhibición general de bienes de la fallida, a cuyo fin se librarán los respectivos despachos al Registro General de la Propiedad, al Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios. Asimismo, ofíciese al Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) para que informe sobre inmuebles en toda la provincia a nombre de esta. 6) Prohibir la realización de pagos a la fallida, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. 7) Intimar a la fallida y a los terceros que detenten bienes y documentos de la primera, para que los pongan a disposición de la sindicatura. 8) Disponer se intercepte la correspondencia dirigida a la fallida, y su posterior entrega a la Sindicatura, oficiándose a tales fines, haciéndole saber a la sindicatura que deberá cumplimentar lo dispuesto en el art. 114 de la LCQ. 9) Ofíciese a fin de comunicar la prohibición de salir del país de la fallida, la que sólo podrá disponerse con previa autorización de este Tribunal, en las condiciones previstas por el art. 103 de la Ley 24.522, ordenando se efectúen las comunicaciones necesarias a los fines del cumplimiento de la citada disposición legal. 10) Proceder a la incautación de los bienes y papeles de la fallida poniéndose en posesión de los mismos a la sindicatura, librándose los despachos pertinentes. 11) Ordenando la publicación de edictos prevista por el art. 89 de la LCQ, en el Boletín Oficial por el término de 5 días. 12) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra la fallida, a los fines dispuestos por el artículo 132 de la Ley 24.522, librándose los despachos pertinentes. 13) Notificar a la A.P.I. , a la ARCADGI, a la Municipalidad del domicilio de la fallida, a la Policía Federal, a la Dirección Nacional de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a la Prefectura, a la Policía de Seguridad Aeroportuaria, al Correo Oficial de la República Argentina, Adreani S.A. , OCA S.A., y Banco Central de la República Argentina y demás reparticiones que fuere menester de la presente resolución. 14) Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que componen el activo de la fallida, a través del procedimiento que oportunamente informará la sindicatura. 15) Librar mandamiento al Oficial de Justicia correspondiente para que conjuntamente con la sindicatura, realice un inventario de la totalidad de los bienes del fallido -que comprenderá sólo los rubros generales- y proceda a la incautación prevista por el art. 177 de la LCQ. Insértese y hágase saber. Fdo digitalmente: Sec: DRA. GABRIELA M. KABICHIAN Juez: DR. DANIEL H. GONZALEZ". Dra. Rosa Kaminsky Prosecretaria. Rosario, 20 de Agosto de 2026.
S/C 566107 Sep. 2 Sep. 8
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Por disposición del Sr. Juez Dr. Daniel H. González, del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Décimo Novena Nominación de la ciudad de Rosario, la Secretaría Dra. Gabriela M. Kabichian que suscribe, hace saber al Sr. Lucas Ezequiel Cordones. D.N.I. 36.489.871. que en los autos caratulados: "BARRETO, CHRISTIAN DANIEL C/CORDONES LUCAS EZEQUIEL S/DAÑOS PERJUICIO" CUIJ: -21-12647360-2, se han dictado los siguientes decretos a los fines que el Sr. Lucas Ezequiel Cordones. sea notificado a través de este edicto y se le haga saber de la fecha fijada para la Audiencia de Producción de Prueba. atento no poder realizar las comunicaciones en su domicilio real. tal cual consta en escrito cargo Nº 4510/2026: "Al 11 de junio de 2026... Abierto el acto, y fracasada la conciliación, se procede a fijar Audiencia de producción de prueba para el día 13/10/2026 a las 10:00 en la Sala "C” de Audiencias Audiovisuales sita en el Primer Piso de este Tribunal con ingreso por calle Moreno ubicada en la esquina de las calles Moreno v Montevideo....CONFESIONAL: A fin de que la demandada Lucas Ezequiel Cordones deponga a tenor del pliego cerrado que obre en autos, bajo apercibimiento de que si dejara de comparecer sin justa causa será tenido por confeso (art. 762, CPCC)." Firmado: María Silvia Beduino. (Jueza) Dra. Gabriela, M. Kabichian (Secretaria). 14 AGO 2026.
$ 100 566064 Sep. 2 Sep. 4
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Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 21ra Nominación, Secretaría de la Dra. Ana Belén Curá, en los caratulados "CASCO, LUCIANO JAVIER S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" CUIJ 21-03007305-0, se ha resuelto fijar fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación al síndico, la del día 25/09/26, para la presentación del informe individual la del día 09/11/26; y la del informe general para el día 28/12/26. Siendo la Sindicatura a cargo de la C.P.N. MARIA ANDREA TRUCHI, con domicilio legal en calle Córdoba 1253 Piso 8 Oficina 5 y siendo el horario de atención al público de lunes a viernes de 09:30 a 16hs-. Insértese y hágase saber. Dra. Ana Belén Cura SECRETARIA
S/C 566063 Sep. 2 Sep. 8
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MANUEL SEQUEIRA, DNI NRO 5.926.260, por un dia, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “SEQUEIRA, MANUEL Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ Nº 21-03011160-2)
$ 45 Sep. 2
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SEGUNDO BENITO FERNANDEZ (D.N.I. N° 6.000.116) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “FERNANDEZ, SEGUNDO BENITO S/ SUCESORIO”, CUIJ 21-03009461-9.
$ 45 Sep. 2
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11va. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes SANCHEZ, FRANCISCO ALEJANDRO DNI 5.980.123 y SPATARO, GLORIA DNI 5.506.532 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “SANCHEZ, FRANCISCO ALEJANDRO Y OTROS S/ SUCESORIO” CUIJ N° 21-03010384-7 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Sep. 2
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Por disposición del Juez de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARIETTA ANA MARIA ANTONIA D.N.I: Nro 04.673.353 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MARIETTA, ANA MARIA ANTONIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N°21 21-03011324-9). Fdo. Prosecretaria
$ 45 Sep. 2
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARTA MALVINA DEGRATTI D.N.I. Nº 5.988.493 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “DEGRATTI, MARTA MALVINA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-03011394-9) Fdo. Dra. Prosecretaría.
$ 45 Sep. 2
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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario, se hace saber que en autos OBRIST DENTAL SRL s/Quiebra; (21-02867046-7), se ha dispuesto: Rosario, 21/08/2025. Por adecuado Proyecto de Distribución; póngase de manifiesto por el término de ley. Dra. VERÓNICA GOTLIEB (Jueza) y Dr. LUCAS MENOSSI (Secretario). 20/08/26.
S/C 566062 Sep. 02 Sep. 08
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Por disposición de la Jueza del Juzg. Unipersonal de Respons. Extrae. N" 2 de Rosario, y en los autos caratulados "RETAMAR RUBEN DARJO Y OTROS C/GUTIERREZ ANDRES DAMIAN Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS CUIJ 21-11898712-5, se ha ordenado publicar el presente edicto por 3 días: "ROSARIO, 05 de Agosto de 2026. Estando acreditado el fallecimiento de la coactora RAMONA ROSA ROBLEDO DNI 22.929.931, y atento a no existir declaratoria de herederos, ni trámite sucesorio abierto o designación de administrador del mismo, conforme lo dispuesto por el art. 597 del Código Procesal Civil y Comercial, emplácese por edictos a sus herederos para que comparezcan a estar a Derecho dentro del término de 10 días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. Autos caratulados "RETAMAR RUBEN DARIO Y OTROS C/GUTIERREZ ANDRES DAMIAN Y OTROS SIDAÑOS Y PERJUICIOS CUIJ 21-11898712-5, de trámite ante el Juzg. Unipersonal de Respons. Extrae. Nª 2 de la ciudad de Rosario.- Fdo. DRA. SUSANA T. IGARZÁBAL -Jueza.- 19-08-26.
$ 100 566044 Sep. 02 Sep. 04
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 5 (Denom. Anterior-Ref. Ley 14264), a cargo del Sr. Juez Dr. Maximiliano Cossari, Secretaría de la Dra. Gabriela Almará, dentro de los autos caratulados: "FLORES, MARIA DE LOS ANGELES C/VILA MARIA Y OTROS S/ESCRITURACIÓN" (Expte. CUIJ Nº 21-12649019-1), se dispuso la publicación de la parte pertinente del decreto de fecha 31/07/2026: "Emplácese a los accionados y sus herederos por edictos para que comparezcan a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararla en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial" Fdo: Dr. Cossari (Juez) Dra. Almará (Secretaria). En consecuencia, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los accionados Sres. MARIA VILA, GUILLERMO VILA, SALVADOR VILA, MERCEDES VILA, GLADIS VILA y SUSANA VILA y/ o sus herederos para que comparezcan a estar a derecho en el término de cinco (5) días, por edictos que se publicaran tres veces en el boletín oficial, venciendo el término de cinco días después de la última publicación, bajo los apercibimientos de ley. Rosario, de agosto de 2026.
$ 100 566037 Sep. 02 Sep. 04
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Dentro de los autos caratulados "Ferri David Omar c/Suarez Emanuel Matías s/Daños y Perjuicios", Expte. CUIJ Nro. 21-00211480-9, en trámite por ante el Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nro. 8 de Rosario, Secretaría Única de la Dra. María Guadalupe Gordillo, se ha dispuesto emplazar a los herederos de RODRIGUEZ DANIEL ALBERTO para que comparezcan a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. Se transcribe el decreto de fecha 24.04.2026 que dice: "Agréguense las cédulas acompañadas. A los fines de regularizar los presentes y obrando en el informe del Registro nacional de las Personas que el actor Rodríguez Daniel Alberto ha fallecido, emplácese por edictos a sus herederos para que comparezca a estar a derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Firmado: Dr. Ignacio Aguirre (Juez) Dra. Valeria Bartolome (Pro Secretaria)". Rosario, 14 de agosto de 2026.-
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Dentro de los autos caratulados "Suarez Ramona Ana c/SEMTUR s/Daños y Perjuicios", Expte. CUIJ Nro. 21-01638811-1, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la Decimoséptima Nominación de Rosario, se ha dispuesto declarar rebeldes a los herederos de RAMONA ANA SUAREZ. Se transcribe el decreto dice: "Rosario, 3 de agosto de 2026. Previo a lo peticionado, no habiendo comparecido los herederos de la parte actora Ramona Ana Suarez a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificados y vencido el término para hacerlo, decláraselos rebeldes, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Fecho, líbrese oficio a la Excma. Cámara de Apelaciones a los fines del sorteo de un Defensor de oficio. (cfrme art. 78 CPCC). Firmado Dra. María Silvia Beduino". Rosario, 20 de agosto de 2026.-
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Se hace saber que por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Rosario, dentro de los autos caratulados: “BENITEZ GIL, CAROLINA SUSANA Y OTROS C/ HERNANDEZ, ANALIA MIRTHA S/ APREMIO POR HONORARIOS” CUIJ 21-03006550-3, se ha dictado la Resolución Nº 253/2026 de fecha 29/07/2026: “Rosario, 29 de julio de 2026. Y VISTOS:…Y CONSIDERANDO:… FALLO: 1) Ordenar llevar adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma de $9.427.915,27, con más sus intereses como se explicitan en la parte considerativa de la presente. 2) Imponer las costas a la demandada (art. 251 C.P.C.C.) 3) Regular los honorarios oportunamente. Insértese y hágase saber. (CUIJ 21-03006550-3).”Fdo.: Dra. Lucrecia Mantello (Jueza), y decreto de fecha 20/08/2026: “Rosario 20/08/2026. Notifíquese por edictos como lo solicita.”Fdo.: Dra. Susana Gueiler, Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria). En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado de la Resolución 253/2026 y decreto de fecha 20/08/2026. Rosario, 21/08/26. Silvina Rubulotta, Secretaria.
$ 100 566203 Sep. 02 Sep. 04
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Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 10ma Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados "JAIME, EDUARDO DAMIAN S/SUMARIA INFORMACIÓN" (cuij 21-03009906-8); a los fines de supresión del primer nombre del Sr. EDUARDO DAMIÁN JAIME, DNI Nº 29.221.789, se ha ordenado se publiquen edictos en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe, una vez por mes en el lapso de dos meses en cumplimento del art. 17 ley 18248 (Artículo 17. - La modificación, cambio o adición de nombre o apellido, tramitará por el proceso sumarísimo, con intervención del Ministerio Público. El pedido se publicará en un diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses. Podrá formularse oposición dentro de los quince días hábiles computados desde la última publicación. Deberá requerirse información sobre medidas precautorias existentes en nombre del interesado. La sentencia es oponible a terceros y se comunicará al Registro del Estado Civil.) Dra. Marianela Maulión Secretaria, Dr. Mauro R. Bonato Juez
$ 100 565952 Sep. 02
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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a quienes pueden oponerse a la supresión del apellido paterno de la peticionante: ARACELI YAEL JANCZUK CORDOBA (DNI Nº 46.079.618) dentro de los quinces días hábiles de la última publicación. Autos caratulados: "JANCZUK CORDOBA ARACELI YAEL s/SUMARIA INFORMACION" (CUIJ Nº 21-03011266-8). Dra. Silvina Leonor Rubulotta – Secretaria.- Rosario, Secretaría, 14 de Agosto de 2026.-•
$ 100 565955 Sep. 02 Sep. 04
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Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia Civil y Comercial 18va. Nominación SEC.UNICA de Rosario, sito en calle Balcarce 1651, primer piso, de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. DRA. SUSANA GUEILER (Jueza) se hace saber que en autos caratulados "CAPDEVILA DOZO, JULIETA C/MARTINEZ BELLI, JORGE OMAR Y OTROS S/OTRAS DILIGENCIAS" CUIJ 21-03006667-4 se ha dictado el siguiente decreto que se transcribe en su parte pertinente y dice: "Rosario, 22 de Abril del 2026 (...) Atento lo dispuesto por el art. 597 del CPCC emplácese por edictos que se publicarán por el término de lev en el Boletín Oficial a los herederos de Gonzalo Martinez Belli" (...) DRA. PATRICIA BEADE SECRETARIA DRA. SUSANA GUEILER JUEZA.- Rosario, 14/08/26. Dra. Melisa A Lobay, Prosecretaria
$ 100 565956 Sep. 02 Sep. 04
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ma° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GRACIELA BEATRIZ POGGI, D.N.I.13.958.321 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "POGGI, GRACIELA BEATRIZ S/ SUCESORIO C Y C 7 " (CUIJ N°21-03010701-9). Fdo. Prosecretaria.
$ 45 Sep. 02
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Isabel Gladis Ceballos (DNI 12.736.501) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "CEBALLOS, ISABEL GLADIS S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ N° 21-03010903-9. de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: DR. FERNANDO A. MECOLI – Juez.-
$ 45 Sep. 02
Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HUGO OMAR BERRA (DNI N° 8.344.913), por un día para que lo acrediten dentro de los teinta días. Autos caratulados: "BERRA, HUGO OMAR S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-0301010492-4), de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Dra. Julia Rocio Mazza - Prosecretaria Oficina de Procesos Sucesorios
$ 45 Sep. 02
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Julio Alberto Garcia (L.E. Nº3.684.951) y de Miriam Catalina LAVIA (D.N.I. Nº1.686.470) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "GARCIA, JULIO ALBERTO Y OTROS S/ SUCESORIO C Y C 2" CUIJ Nº21-03009853-3. Fdo. Dr. Ezequiel R. Torres (Prosecretario). Rosario
$ 45 Sep. 02
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARCOS MARTINEZ (D.N.I. 6.057.672) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "MARTINEZ, MARCOS S/ SUCESORIO" cuij 21-03010993-4. Fdo. Dra.Prosecretaría. Rosario,
$ 45 Sep. 02
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2 Nominación de la ciudad de Rosario, se ha ordenado Citar por edicto que deberá publicarse por un día en el Boletín Oficial a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejado por el causante Sr. GANDARA RICARDO ANTONIO DNI 14.287.508, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados "GANDARA, RICARDO ANTONIO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21-03009106-7". Secretaria de la actuante Rosario, 2026.
$ 45 Sep. 02
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ESTHER CARMEN JOVINA SCUDERI D.N.I. 4.377138 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "-SCUDERI, ESTHER CARMEN JOVINA S/ SUCESORIO-" (CUIJ N° 21-03001393-7- ). Fdo. Dra. Prosecretaría. Rosario,
$ 45 Sep. 02
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante NELIDA TERESA VITA BARTOLACCI, D.N.I. F2.344.676, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "BARTOLACCI NELIDA TERESA VITA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-03010528-9) Fdo. Dra. Carmela Fernández Prosecretaria. Rosario,
$ 45 Sep. 02
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FIRMAT
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Firmat, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bíenes dejados por el causante SÁNCHEZ ANTONIO DNI 6.006.497, por un día, para que lo acreclíten dentro de los treínta dias, Autos caratulados: SÁNCHEZ ANTONIO s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; (CUIJ 21-26426604-9). Fdo. Dra. LAURA BARCO, (Juez); Dra. NATALIA P. GRILLO, (Secretaria).
$ 45 Set. 2
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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 16 de la ciudad de Firmat, Pcia. de Santa Fe, Dra. Laura Barco, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante ANGEL ALBERTO RIVA DNI Nº 8.112.906, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: RIVA, ANGEL ALBERTO s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ 21-26427115-8, año 2026. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Firmat, de 2026. Dra. Natalia P. Grillo, (Secretaria); Dra. María Laura Mainente, prosecretaria.
$ 45 Set. 2
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Firmat, Dra. LAURA MARIANA BARCO, Secretaría a cargo del Autorizante, en los autos caratulados RODRIGUEZ, FRANCISCO Y OTROS s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ 21-26426428-3, se cita, llama y emplaza a los herederos y legatarios de RODRÍGUEZ, FRANCISCO, DNI 5.937.361, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus Derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley. Firmat. Fdo. Dra. NATALIA GRILLO, Secretaria; Dra. María Laura Mainente, prosecretaria.
$ 45 Set. 2
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil, Comercial y Laboral de Firmat, Distrito Nº 16, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante PELLEGRINI TERESA RAMONA (DNI 1.107.342), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: PELLEGRINI TERESA RAMONA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; (CUIJ 21-26427388-6) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de Firmat, Distrito Nº 16. Dra. María Laura Mainente, prosecretaria.
$ 45 Set. 2
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Por disposición del Juzgado Civil. Comercial y Laboral de Firmat SEC.UNICA DE FIRMAT, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BORGOGNONI ZULMA INES, DOCUMENTO: DNI 17.516.385, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos Autos caratulados: BORGOGNONI ZULMA INES s/SUCESORIO; 21-26426211-6, Radicado en: Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Firmat SEC.UNICA - Localidad: FIRMAT. De AGOSTO de 2026. Dra. María Laura Mainente, prosecretaria.
$ 45 Set. 2
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Por disposición de la señora Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Firmat, Dra. Laura M. Barco, Secretaria de la autorizante, en autos caratulados TARDINI EVA EMMA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; Expte. CUIJ 21-26427002-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Doña EVA EMMA TARDINI, DNI F N° 2.381.090, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Fdo. Laura M. Barco, Juez); Natalia P. Grillo, (Secretaria). Dra. María Laura Mainente, prosecretaria.
$ 45 Set. 2
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 16 de Firmat, Dra, Laura Mariana Barco, secretaria de la Dra. Natalia Paula Grillo, cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de MARTA GILDA BONFIGLIO, D.N.I. N° 12.483.479, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término de 30 días bajo apercibimiento de ley. Publíquese por el término de un (1) día. (AUTOS: BONFIGLIO MARTA GILDA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ Nº 21-26427168-9. Dra. María Laura Mainente, prosecretaria.
$ 45 Set. 2
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La Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil Comercial y Laboral de la Primera Nominación de Firmat, Distrito Judicial Nº 16, Dra. Laura Barco, Secretaria Dra. Natalia Grillo, llama a los herederos, acreedores y legatarios de Don MEI JOSE ALBERTO, DNI 08.112.915. por el término de ley, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en los Autos Caratulados MEI JOSE ALBERTO s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ 21-26427534-9. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de un día y se fijen en el tablero de Juzgado; Fdo. Dra. LAURA BARCO, JUEZA; Dra. NATALIA GRILLO, SECRETARIA. Firmat, de Agosto de 2026. Dra. María Laura Mainente, prosecretaria.
$ 45 Set. 2
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CASILDA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SONIA ISABEL REGOLI DNI Nº 17.404.120. Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados REGOLI SONIA ISABEL s/SUCESORIO; 21-25867767-3 (350/2026). Fdo. Dra. Aracelis Rosenburt, Secretaria.
$ 45 Set. 2
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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ITALIA FRANCESCONI DNI N° 5.830.723. Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados FRANCESCONI ITALIA s/SUCESORIO; 21-25867128-4 (110/2026). Fdo. Dra. Araceli Rosenburt, Secretaria.
$ 45 Set. 2
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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BLANCA AZUCENA MARIA COPPARI DNI Nº 4.097.543. Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados COPPARI BLANCA AZUCENA MARIA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; 21-25867765-7 (345/2026). Fdo. Dra. Aracelis Rosenburt, Secretaria.
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 7 Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Nominación de la ciudad de Casilda, a cargo de la Dra. Laura Babaya Loria (JUEZA), secretaría del Dr. Santiago Pascual (Secretario), en autos: “ARIAS EDUARDO GABRIEL Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” cuij nº 21-25867491-7, se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y/o cualquier otro que se considere con derecho a los bienes de la causante, BUSTAMANTE, ORFELIA, L.C Nº 1.521.901 para que comparezcan ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos de ley.-
Casilda. Dr. SANTIAGO PASCUAL. Secretario.-
$ 45 Sep. 2
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 7 Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Nominación de la ciudad de Casilda, a cargo de la Dra. Laura Babaya Loria (JUEZA), secretaría del Dr. Santiago Pascual (Secretario), en autos: “ARIAS EDUARDO GABRIEL Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” cuij nº 21-25867491-7, se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y/o cualquier otro que se considere con derecho a los bienes del causante, ARIAS, EDUARDO GABRIEL, L.E Nº 3.092.462 para que comparezcan ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos de ley.-
Casilda. Dr. SANTIAGO PASCUAL. Secretario.-
$ 45 Sep. 2
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de Casilda, en autos caratulados: … "BOIXADERA, JUAN CARLOS C/ SUCESORES DE ELDA AMANDA DOMINGA DALFARRA Y OTROS SI PRESCRIPCION ADQUISITIVA." Expte. CUIJ Nº 21- 25865491-6". Se ha dispuesto notificar por edictos el siguiente decreto: "CASILDA, 26 de Junio de 2026.... Por iniciada la acción que expresa. Imprímase al presente el trámite ordinario. Cítese y emplácese a los herederos de los demandados a comparecer a estar a derecho dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Atento lo informado por el RENAPER en relación a GRACIANA VICTORIA DALFARRA, cítese y emplácese por edictos a comparecer a estar a derecho dentro del término y bajo los apercibimientos de ley... Se le hace saber a las partes que las presentes actuaciones se desarrollaran en el marco de la oralidad... Por tanto, se hace saber que es obligatoria la concurrencia a las audiencias, las cuales solo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor. La inasistencia de las partes no será obstáculo para la prosecución normal del proceso. Fdo: Dr. RENATO VIALE (JUEZ). DRA. ARACELIS ROSENBURT (Secretaria).
$ 1000 566141 Sep. 2
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 7 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Nominación de la ciudad de Casilda, Secretaría del Autorizante, en los autos caratulados: "BLASCOVICH HAYDEE BEATRIZ S/SUCESORIO", Expte. N° 340/2026, CUIJ N°21- 25867802-5, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por fallecimiento de HAYDEE BEATRIZ BLASCOVICH, D.N.I N° 11.641.515, para que comparezcan a hacerlos valer en el término de treinta días y bajo los apercibimientos de ley. Publíquese por un día. Casilda, 02 de septiembre de 2026
$ 45 Sep. 02
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CAÑADA DE GÓMEZ
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nom. del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "MARITANO, HORACIO PEDRO s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-26037450-5), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HORACIO PEDRO MARITANO (DNI N° 6.179.625), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.-
$ 45 Sep. 2
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Por disposición de la Jueza de Primera Instancia en el Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 6 de la Primera Nominación, a cargo de la Dra. Julieta Gentile Secretaría autorizante; se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de GLORIA BEATRIZ SANTUCHO (DNI 05094522) para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez. Dra. Carolina Kaüffeler, secretaria.
$ 45 Sep. 2
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nom. del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "TUNINETTI, ADRIANA MARÍA DOMINGA s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-26037372-9), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ADRIANA MARÍA DOMINGA TUNINETTI (DNI N° 14.592.896), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.-
$ 45 Sep. 2
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ª Nominación de la ciudad de Cañada de Gómez, a cargo de la Dra. Julieta Gentile, Secretaría de la Dra. Carolina Lucia Kaüffeler, hace saber que en los autos caratulados "PATRIMONIO DE PUPPETTI, FEDERICO EZEQUIEL S/CONCURSO PREVENTIVO" (CUIJ N.º 21-26036012-1), por Resolución N.º 887 de fecha 06/08/2026, se ha fijado como plazo para que los acreedores formulen sus pedidos de verificación de créditos ante la Sindicatura hasta el día 30 de noviembre de 2026, correspondiendo la presentación del informe individual (art. 35, Ley 24.522) el día 15 de febrero de 2027 y del informe general (art. 39, Ley 24.522) el día 29 de marzo de 2027. Actúa como Síndico el Estudio Telesco - Martino - Ruscitti, con domicilio constituido en calle Bv. Centenario N.º 951 de esta ciudad. Por Resolución de fecha 25/06/2026 se autorizó, con carácter exclusivo, la verificación de créditos en forma no presencial, debiendo los acreedores remitir su pedido y la documentación respaldatoria en formato PDF al correo electrónico concursopreventivopuppetti@gmail.com, y abonar el arancel de ley mediante transferencia a la CBU N.º 0110264430026446284029 (Banco de la Nación Argentina, Alias CASCO.PAIS.AROMA, titular Diego Oscar Telesco, CUIT 23-16645230-9). Cañada de Gómez, 13/08/2026.
$ 100 566083 Sep. 2 Sep. 8
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SAN LORENZO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juez Subrogante del Juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial 2ª Nominación de San Lorenzo, Dr. Guillermo Roldan, en los autos caratulados: OJEDA, ROSA VANINA c/SUCESORES DE BALMACEDA, PABLO NICOLÁS Y/OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; CUIJ 21-25443339-7 cita y emplaza a LILIANA BEATRIZ PRIETO, DNI 22.783.585, para que comparezca a estar a derecho en el término de ley, bajo apercibimiento de rebeldía. El presente deberá publicarse por tres veces en el BOLETIN OFICIAL y en los estrados del Tribunal. El término vencerá cinco días después de la última publicación (Art. 73 CPCC). San Lorenzo, 20 de Julio de 2026. Fdo. Dr. Guillermo Roldan, Juez Subrogante. Dra. Melisa Peretti, secretaria.
$ 33 565906 Set. 2 Set. 4
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Por disposición del JUZG. DE 1ª INST. CIVIL Y COMERCIAL - 1ª Nom. de SAN LORENZO, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ALARCON, Carlos Alberto (DNI 23.482.431), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: ALARCON CARLOS s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; (CUIJ 21-25449237-7) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Set. 2
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante ANGEL ANTONIO GALLICCHIO (DNI 10.067.129) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: GALLICCHIO ANGEL ANTONIO s/SUCESORIO; (CUIJ Nº 21-25449277-6).
$ 45 Set. 2
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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la SEGUNDA Nominación de la Ciudad de San Lorenzo, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y/o legatarios y/o todos los que se consideren con derecho sobre los bienes de propiedad de la causante llamada LUCAS LEONOR LYDIA, titular de D.N.I. Nº 0.745.171, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales, dentro de los autos caratulados LUCAS LEONOR LYDIA s/SUCESION TESTAMENTARIA; Expte. Nº 21-25445390-8. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Estrados del Tribunal Judicial por el termino de diez días. San Lorenzo.
$ 45 Set. 2
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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la SEGUNDA Nominación de la Ciudad de San Lorenzo, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y/o legatarios y/o todos los que se consideren con derecho sobre los bienes de propiedad de la causante llamada CLELIA ENRIQUETA MARIA BALLARI, titular de D.N.I. Nº 3.803.385, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales, dentro de los autos caratulados BALLARI CLELIA ENRIQUETA MARIA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ 21-25449228-8. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Estrados del Tribunal Judicial por el termino de diez días. San Lorenzo.
$ 45 Set. 2
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 2ª Nom. de San Lorenzo y en los autos VILLARREAL JOSÉ RAUL s/SUCESORIO; CUIJ 21-25449018-8, se hace saber que se cita y emplaza a los HEREDEROS, acreedores y todos los que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por VILLARREAL JOSÉ RAUL DNI M 8.506.511, a que comparezcan a estar a derecho el termino de ley.
$ 45 Set. 2
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Sec. Única de San Lorenzo, a cargo del DR. JAVIER P. BÉRTORA (juez) y DRA. DULCE SOFIA ROSSI (Secretaria), dentro de los autos caratulados "SANGIACOMO MIRTA VIVIANA C/ SANTOS FONTANA Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA" CUIJ 21-25445612-5, se ha dispuesto cítese y emplácese a los herederos de LADY VICENTA FONTANA, para mayor recaudo se transcribe el decreto que así lo dispone:" SAN LORENZO, 05 de Agosto de 2026 Téngase por iniciada la acción que expresa a la cual se le imprimirá trámite sumario. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán de acuerdo al "Protocolo de oralidad y gestión de la prueba en los procesos civiles" aprobado por la CSJSFE mediante Acta 7 -punto 9º- de fecha 17 de marzo de 2026. Se informa link de acceso para su consulta: https://www.justiciasantafe.gov.ar/index.php/circulares/circular-nro-23-actualizacion-del-protocolo-de-oralidad-efectiva-implementado-en-elpoderjudicialde-la-provincia-de-santa-fe/. En los términos del Protocolo se instará el acortamiento de los tiempos del conflicto, optimizando la calidad del material probatorio con el empleo del menor tiempo posible. El presente expediente puede ser visualizado en el enlace https://sisfe.justiciasantafe.gov.ar/login desde el apartado "otros" con la clave: 2378. Se pone a disposición el manual de ayuda para su consulta en la ruta https://sisfe.justiciasantafe.gov.ar/ayuda. En función de lo peticionado y las constancias de autos, dispongo: en corolario de lo dispuesto por los arts. 24 inc. 1) ley 14.159 y 597 del CPCCSF, cítese y emplácese a los herederos de LADY VICENTA FONTANA quien - según resolución inscripta al Tomo Nro. XV Folio 304 Nº 2346 de fecha 27/06/1985 dictada por el Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo de San Cristóbal, provincia de Santa Fe dentro de los autos caratulados "FONTANA, SANTOS S/ SUCESORIO" EXPTE. N° 48/1985- resulta única heredera del Sr. Santos Fontana titular registra! del inmueble objeto de los presentes identificado bajo la partida Inmobiliaria 14-03-00-188487/0000-8 e inscripto en el registro de la propiedad a nombre de Santos Fontana dominio tomo 15 folio 329 numero 2928 Departamento lriondo; y/o sus herederos y/o cualquier persona que se considere con derecho sobre el inmueble en cuestión todo con el objeto de que comparezca/n en autos, y eventualmente haga/n valer los derechos que en la hipótesis considere/n le/s corresponda/n o asista/n en la causa judicial de referencia y bajo los apercibimientos legales intitulados en la norma de rito civil y comercial santafesina (arts. 76 y 77 de CPC y C Santa Fe). Notifíquese por edictos de conformidad a lo dispuesto por el art. 73 CPCC. (Fdo. DRA. DULCE SOFIA ROSSI Secretaria - DR. JAVIER P. BÉRTORA (Juez) San Lorenzo, 11 de Agosto de 2026.
$ 200 566142 Sep. 2 Sep. 4
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VILLA CONSTITUCIÓN
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 14, de Villa Constitución, Secretaría del autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: MARTINEZ MARCELO NESTOR c/PRONER MILGROS JIMENA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; CUIJ 21-23489384-7, que tramitan por ante este Juzgado, se ha dictado el proveído del siguiente tenor: VILLA CONSTITUCION, Fecha (30/07/2026)- del SISFE. Agréguese el edicto acompañado. Atento al estado de autos, informándose verbalmente por Secretaría en este acto, que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Notifíquese por cédula y publíquense edictos. Fdo. Dr. Diógenes Diosdado Drovetta, Juez; Dra. Secretaria del autorizante. Villa Constitución, 13 de Agosto de 2026.
$ 100 565950 Set. 2 Set. 4
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de Villa Constitución, Pcia. Santa Fe, a cargo del Sr. Juez Dr. Carlos Pellejero; Secretaría a cargo de la Dra. Mariela Puigrredon, dentro de los autos caratulados "ZALAZAR GABRIEL NOEMI C/ DERKAEZ DANIEL S/ COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES" cuij 21-27295924-9 se ha ordenado citar y emplazar por edictos a los herederos de la codemandada Sra. NORMA BEATRIZ DEL AGUA DNI N°l.526.334, para que comparezcan a estar a derecho en el presente juicio, bajo aprecibimiento de ley (arts. 597 del CPCC y 45 del CPL)”. SECRETARÍA – Villa Constitución. Dra. Mariela Puigrredon Secretaria.
$ 100 566152 Sep. 2 Sep. 4
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Por disposición del Juzgado de 1ra Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da Nominación de Villa Constitución, Juzgado Vacante, Secretaria del Dr. Darío Malgeri, se ha ordenado citar a los herederos de los causantes DON GERARDO EUGENIO MONCAGLIERI (DNI: 11.108.080) y DON ROGELIO ARMANDO RIGANTI (DNI: 06.141.489) TRES VECES, venciendo el término cinco días después de la última publicación de conformidad con lo dispuesto por los arts. 597 y ce del CPCC. Villa Constitución de Octubre del 2025. Fdo.: Dr. DARÍO MALGERI (Secretario).
$ 100 566069 Sep. 2 Sep. 4
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de CIRCUITO Nº 14 de Villa Constitución a cargo de la Dr. Diogenes Drovetta (Juez) dentro de los autos "MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCIÓN C/TORRES MARIO Y OTROS S/APREMIO FISCAL" Expte. nº 21-23487760-4 se cita al Sr. TORRES MARIO DONATOS D.N.I. 17.401.218 y/o RAVIOLO ALDO MANUEL D.N.I. 06.135.715 y/o ZAPATA EMILIO RAUL D.N.I. 11.034.150 Y/O COLAZO SUSANA INES D.N.I. 94.005.268 y/o sucesores Y/O actual propietario y/o actual poseedor animus domini del inmueble padrón N.º 101386 Partida Inmobiliaria nº 1918004181770028, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de 8 días y bajo los apercibimientos e llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación de presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.006 y sus modificaciones. Villa Constitución. Dra Dulce Sofia Rossi, Secretaria. 20/07/26
$ 100 565987 Sep. 02 Sep. 04
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de CIRCUITO Nº 14 de Villa Constitución a cargo de la Dr. Diogenes Drovetta (Juez) dentro de los autos "MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCIÓN C/SOSA MIGUEL ANGEL Y OTRA S/APREMIO FISCAL" Expte. nº 21-23487758-2 se cita al Sr. SOSA MIGUEL ANGEL D.N.I. 21.651.393 Y RAMOS TERESA HAYDEE D.N.I. 24.062.985 y/o sucesores Y/O actual propietario y/o actual poseedor animus domini del inmueble padrón N.º 72173 Partida Inmobiliaria nº 1918004181110398, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de 8 días y bajo los apercibimientos e llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación de presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.006 y sus modificaciones. Villa Constitución. Dra Analia Vicente, Secretaria. 20/07/26
$ 100 565989 Sep. 02 Sep. 04
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de CIRCUITO Nº 14 de Villa Constitución a cargo de la Dr. Diogenes Drovetta (Juez) dentro de los autos "MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCIÓN C/RIQUELME ABEL S/APREMIO FISCAL" Expte. nº 21-23487755-8 se cita al Sr. RIQUELME ABEL FEDERICO D.N.I. 11.501.084 y/o sucesores y/o actual propietario y/o actual poseedor animus domini del inmueble padrón N.º 89649 Partida Inmobiliaria nº 1918004182580583, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de 8 días y bajo los apercibimientos de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación de presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.006 y sus modificado. Villa Constitución. Dra Analia Vicente, Secretaria. 20/07/26
$ 100 565990 Sep. 02 Sep. 04
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de CIRCUITO Nº 14 de Villa Constitución a cargo de la Dr. Diogenes Drovetta (Juez) dentro de los autos "MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCIÓN C/QUINTERO RAMON Y OTROS S/APREMIO FISCAL" Expte. nº 21-23487754-9 se cita al Sr. QUINTERO RAMON ROBERTO D.N.I. 10.815.806 Y QUIROGA VICTOR JAVIER D.N.I. 13.507.452 Y QUIROGA LILIANA MARISEL FILOMENA D.N.I. 13.919.976 y/o QUIROGA RAUL JOSE D.N.I. 06.132.236 y/o sucesores Y/O actual propietario y/o actual poseedor animus domini del inmueble padrón N.º 70482 Partida Inmobiliaria nº 1918004181110346, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de 8 días y bajo los apercibimientos de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación de presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.006 y sus modificaciones. Villa Constitución. Dra Dulce Sofía Rossi, Secretaria. 2O JUL. 2026
$ 100 565991 Sep. 02 Sep. 04
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de CIRCUITO Nº 14 de Villa Constitución a cargo de la Dr. Diogenes Drovetta (Juez) dentro de los autos "MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCIÓN C/PELLEGRINI RAUL S/APREMIO FISCAL" Expte nº 21-23487753-1 se cita al Sr. PELLEGRINI RAUL GERMAN D.N.I. 94.015.996 y/o sucesores Y/O actual propietario y/o actual poseedor animus domini inmueble padrón N.º 20487 Partida Inmobiliaria n.º 1918004172750006, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de 8 días y bajo los apercibimientos e llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación de presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.006 y sus modificaciones. Villa Constitución, 20/07/26. Dra Analia Vicente, Secretaria.
$ 100 565992 Sep. 02 Sep. 04
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de CIRCUITO Nº 14 de Villa Constitución a cargo de la Dr. Diogenes Drovetta (Juez) dentro de los autos " MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION C/IGLESIAS DOMINGO S/APREMIO FISCAL" Expte nº 21-23487751-5 se cita a1 Sr. IGLESIAS DOMINGO D.N.I. 94.010.917 y/o sucesores Y/O actual propietario y/o actual poseedor animus domini del inmueble padrón Nº l41036 Partida Inmobiliaria nº 1918004182860149, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de 8 días y bajo los apercibimientos e llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación de presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.006 y sus modificaciones. Villa Constitución. Dra Analia Vicente, Secretaria. 20/07/26.
$ 100 565993 Sep. 02 Sep. 04
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de CIRCUITO Nº 14 de Villa Constitución a cargo de la Dr. Diogenes Drovetta (Juez) dentro de los autos "MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCIÓN C/CAPRIOTTI CARLOS S/APREMIO FISCAL" Expte nº 21-23488546-1 se cita al Sr. CAPRIOTTI CARLOS ARQUIMIDES D.N.I. 23.950.608 y/o sucesores Y/O actual propietario y/o actual poseedor animus del del inmueble padrón N.º 89011 Partida Inmobiliaria nº 1918004182680169, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de 8 días y bajo los apercibimientos e llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación de presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.006 y sus modificaciones. Villa Constitución. Dra Dulce Sofia Rossi, Secretaria. 24/07/26.
$ 100 565994 Sep. 02 Sep. 04
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de CIRCUITO Nº 14 de Villa Constitución a cargo de la Dr. Diogenes Drovetta (Juez) dentro de los autos " MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION C/GARCILAZO ALFONSO S/APREMIO FISCAL" Expte nº 21-23488551-8 se cita al Sr. GARCILAZO ALFONSO D.N.I. 94009127 y/o sucesores y/o actual propietario y/o actual poseedor animus domini del inmueble padrón N.º 33035 Partida Inmobiliaria nº 1918004182840052, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de 8 días y bajo los apercibimientos de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación de presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.006 y sus modificaciones. Villa Constitución. Dra Dulce Sofia Rossi, Secretaria. 24/07/26.
$ 100 565995 Sep. 02 Sep. 04
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de CIRCUITO Nº 14 de Villa Constitución a cargo de la Dr. Diogenes Drovetta (Juez) dentro de los autos "MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION C/RIOS CECILIO S/APREMIO FISCAL" Expte nº 21-23488459-7 se cita al Sr. RIOS CECILIO GUILLERMO D.N.I. 20.515.246 y/o sucesores Y/O actual propietario y/o actual poseedor animus domini del inmueble padrón N.º 69237 Partida Inmobiliaria nº 1918004181110294, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de 8 días y bajo los apercibimientos e llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación de presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.006 y sus modificaciones. Villa Constitución. Dra. Dulce Sofia Rossi, Secretaria. Lia Fernanda Sanchez, Secretaria. 31/07/26.
$ 100 565996 Sep. 02 Sep. 04
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de CIRCUITO Nº 14 de Villa Constitución a cargo de la Dr. Diogenes Drovetta (Juez) dentro de los autos " MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCIÓN C/SORIA ANTONIO S/APREMIO FISCAL" Expte nº 21-23488460-0 se cita al Sr. SORIA ANTONIO ALDO D.N.I. 206.867.152 y/o sucesores Y/O actual propietario y/o actual poseedor animus domini del inmueble padrón N.º 90183 Partida Inmobiliaria nº 1918004182680697, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de 8 días y bajo los apercibimientos de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación de presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.006 y sus modificaciones. Villa Constitución. Dra Dulce Sofia Rossi, Secretaria. Lia Fernanda Sanchez, Secretaria. 31/07/26.
$ 100 565997 Sep. 02 Sep. 04
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de CIRCUITO Nº 14 de Villa Constitución a cargo de la Dr. Diogenes Drovetta (Juez) dentro de los autos "MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCIÓN C/CARDOSO JOSÉ CARLOS Y OTRA S/APREMIO FISCAL" Expte nº 21-23488453-8 se cita al Sr. CARDOSO JOSE CARLOS D.N.I. 13.037.592 Y TULIAN MARIA SARA D.N.I. 10.247.507 y/o sucesores Y/O actual propietario y/o actual poseedor animus domini del inmueble padrón Nº147546 Partida Inmobiliaria nº 1918004180530273, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de 8 días y bajo los apercibimientos e llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación de presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.006 y sus modificaciones. Villa Constitución. Dra. Dulce Sofia Rossi, Secretaria. Lia Fernanda Sanchez, Secretaria. 31/07/26.
$ 100 565998 Sep. 02 Sep. 04
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de CIRCUITO Nº 14 de Villa Constitución a cargo de la Dr. Diogenes Drovetta (Juez) dentro de los autos " MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION C/AYALA MARIA SOLEDAD S/APREMIO FISCAL" Expte nº 21-23488451-1 se cita a al Sra AYALA MARIA SOLEDAD. D.N.I. 26.197.039 y/o sucesores Y/O actual propietario y/o actual poseedor animus domini del inmueble padrón N.º 63503 Partida Inmobiliaria nº 1918004181160044, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de 8 días y bajo los apercibimientos e llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación de presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.006 y sus modificaciones. Villa Constitución. Dra Dulce Sofia Rossi, Secretaria. 31/07/26
$ 100 565999 Sep. 02 Sep. 04
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de CIRCUITO Nº 14 de Villa Constitución a cargo de la Dr. Diogenes Drovetta (Juez) dentro de los autos "MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCIÓN C/BONASSI VIVIANA S/APREMIO FISCAL" Expte nº 21-23488452-9 se cita a la Sra BONASSI VIVIANA ALEJANDRA D.N.I. 20.509.524 y/o sucesores y/o actual propietario y/o actual poseedor animus domini del inmueble padrón Nº 119073 Partida Inmobiliaria nº 1918004181130096, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de 8 días y bajo los apercibimientos e llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación de presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.006 y sus modificaciones. Villa Constitución. Dra Dulce Sofia Rossi, Secretaria. 31/07/26
$ 100 566000 Sep. 02 Sep. 04
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de CIRCUITO Nº 14 de Villa Constitución a cargo de la Dr. Diogenes Drovetta (Juez) dentro de los autos "MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION C/GIOVANELLI MARTHA EDDA S/APREMIO FISCAL" Expte nº 21-23488454-6 se cita a al Sra. GIOVANELLI MHARTA EDDA D.N.I. 05053534 y/o sucesores y/o actual propietario y/o actual poseedor animus domini del inmueble padrón Nº 122911 Partida Inmobiliaria nº 1918004182560106, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de 8 días y bajo los apercibimientos e llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación de presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.006 y sus modificaciones. Villa Constitución. Dra Dulce Sofía Rossi, Secretaria. 31/07/26
$ 100 566001 Sep. 02 Sep. 04
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 14 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Villa Constitución, a cargo del Dr. David Lisandrello, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante Don ROBERTO MANUEL MIGUEZ, DNI. 6.037.740, para que en el término de 30 días y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a este Tribunal para hacer valer sus derechos en los autos caratulados: "MIGUEZ ROBERTO MANUEL S/SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT. (CUIJ: 21-25661525-5).- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Villa Constitución, de agosto de 2026. Dr. Darío Malgeri, Secretario.
$ 45 Sep. 02
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El Sr. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil, y Comercial de la 2º Nominación de Villa Constitución, a cargo de la Dr. DAVID LISANDRELLO, dentro de los caratulados "RACCHINI DOMENICO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21-25661388-0 llama a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por don RACCHINI DOMINGO, treinta días, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos (art. 2.340 C.C.C.). Secretaría Villa Constitución, Dr. DARIO MALGERI. -
$ 45 Sep. 02
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Dentro de los autos caratulados: "CARDOZO, PALMIRA RAIMUNDA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-25661415-1, la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito 14 de la 2da. Nominación de Villa Constitución, ha dispuesto llamar a herederos, acreedores y legatarios de doña PALMIRA RAIMUNDA CARDOZO, a fin de que comparezcan a éste Tribunal para que hagan valer sus derechos en el plazo de treinta días. Fdo: Juez en Suplencia, Dr. Dario Malgeri (Secretario).-.
$ 45 Sep. 02
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RUFINO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y del Trabajo, Distrito N.º 9 de la Ciudad de Rufino, a cargo del Juez Dr. Luis Alberto Cignoli, en autos caratulados “ISASI HECTOR Y MAGGI TERESA ANA S/ SUCESORIOS” CUIJ 21-26368686-9, llama a los herederos, acreedores o legatarios de ISASI HECTOR, y ANA TERESA MAGGI,para que en el término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Firmado Dr. Luis Alberto Cignoli (Juez) Dr. Jorge Andres Espinoza (Secretario). Rufino, Agosto de 2026.-
$ 45 Sep. 2
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Por disposición del Señor Juez de primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Distrito Nº 9 de Rufino, Provincia de Santa Fe, la Secretaría que suscribe cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y a todos cuanto consideren con derecho sobre los bienes de la herencia de la SRA. NELLY TERESA BASSI para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro de los autos "BASSI NELLY TERESA S/ SUCESORIO" – CUIJ 21-26370243-0. Firmado: Dr. Luis Alberto Cignoli (Juez)- Dr. Jorge Andrés Espinoza (Secretario). Rufino, de Agosto de 2026.-
$ 45 Sep. 2
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MELINCUE
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nro. 8 en lo Civil, Comercial y Laboral de la localidad de Melincue, DR. ALEJANDRO H. LANATA, Secretaria a cargo de la DRA. LUCIA B. CIARPELLA, en los autos caratulados PASQUALI FLORENTINA JOSEFA S/SUCESIONES INSC. TARDIAS SUMARIAS -VOLUNT. 21-26475765-4, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de DOÑA PASQUALI FLORENTINA JOSEFA, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley.- Fd. DR. ALEJANDRO H. LANATA( JUEZ), Secretaria DRA. LUCIA B. CIARPELLA…
$ 45 Sep. 02
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venado tuerto
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Civil y Comercial, Segunda Nominación, de Venado Tuerto, Dr. Gabriel, A. Carlini, Secretaría a cargo del Dr. Alejandro Walter Bournot, en los autos caratulados GONZALEZ MARIANA MERCEDES c/CORPORACIÓN M.C. SERVICIOS FINANCIEROS S.R.L. (KING HOUSE) Y OTROS s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; (CUIJ 21-24619260-7), se notifica a la codemandada CORPORACIÓN M.C. SERVICIOS FINANCIEROS S.R.L., que se ha declarado su rebeldía en los autos mencionados. Se transcribe lo resuelto: Proveyendo escrito cargo Nº 522/2023: Agréguense en autos las constancias que se acompañan. Téngase presente lo manifestado. Informando en este acto el Actuario que la parte demandada, no compareció a estar a derecho pese a encontrarse debidamente notificada, declárasela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Alejandro Walter Bournot, Secretario; Dr. Gabriel Alberto Carlini, Juez. Venado Tuerto, 24 de Julio de 2026.
$ 100 565882 Set. 2
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 3 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Gabriel Alberto CARLINI- JUEZ – Secretaría del Dr. Alejandro. Walter BOURNOT dentro de los autos caratulados “BECERRA ROBERTO DAVID Y OTROS C/ITURBIDE HERMANOS S/JUICIO DE ESCRITURACIÓN CUIJ 21-24472454-7" se cita y emplaza mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial por tres veces a los herederos de EDUARDO JORGE ITURBIDE, BEATRIZ ELENA ITURBIDE Y EMMA MARGARITA ITURBIDE a fin que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de lo dispuesto en el art. 597 del C.P.C.C.-. SECRETARÍA, 29 de Mayo de 2026. Dr. Walter Bournot, Secretario.
$ 100 565986 Sep. 02 Sep. 08
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Dr. Gabriel Alberto Carlini, Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2da Nominación de Venado Tuerto, llama a los herederos, acreedores y legatarios de Francisco Haroldo Ramallo DNI N°6.129.336, quien se domiciliaba en calle Pujato N°344 de Venado Tuerto, fallecido en fecha 10/02/2022, por diez días para que comparezcan ante este tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquense los edictos en BOLETIN OFICIAL sin cargo por ser un tramitado por Defensoría General de Venado Tuerto. Venado Tuerto.
$ 45 Sep. 02