picture_as_pdf 2026-09-03

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR –

SAN LORENZO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición de la Delegada Regional del Interior Dra. MARIA FLORENCIA BIRÉ - San Lorenzo, de la Dirección Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia interior – San Lorenzo, se hace saber a LUJÁN ERIKA BEATRIZ – DNI N.º 43.164.441, con domicilio desconocido, que dentro de los caratulados: “GONZALEZ E., VILLATA G Y OTROS S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12967 – CUIJ N.º 21-2788123-5” cuyo control de legalidad se encuentra tramitando por ante el Juzgado de Familia de San Lorenzo, se ha dispuesto lo siguiente:“… TOMO 2026 FOLIO - N.º 1428, SAN LORENZO, 11/08/2026. Y VISTOS… DE LOS QUE RESULTA: … Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: 11) Declarar abstracta la medida de protección excepcional adoptada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior respecto de los niños Elías Felipe González (DNI N° 53.400.851), Laureano Mikeas González (DNI N° 52.086.332) y Gael Amadeo Villata (DNI N° 56.528.329), como así también el contralor de este Juzgado, en atención a que los primeros han sido reintegrados al cuidado de su progenitora, Carolina Elisa Ruiz Ardabán, y el último al cuidado de su progenitor, Matías Daniel Villata. 2) Notificar a la Defensora General en su despacho. Fdo.: Dra. Jimena Muñoz (Prosecretaria) – Dr. Hernán Andrés Julián (Juez) ”Quedando debidamente notificado. Atte.--------------------------

S/C 49860 Sep. 3 Sep. 7

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 3011


Santa Fe, 3 de Septiembre de 2026.


VISTO:

El  EE-2026-00078401-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, mediante el cual desde el Ministerio Público de la Acusación, se solicita el inicio de gestiones para la actualización del monto correspondiente a la recompensa ofrecida en relación a la investigación llevada a cabo en el Ministerio Público de la Acusación, a aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos para individualizar al autor o los autores del homicidio de quien en vida fuera el Sr. Lautaro Aranda (DNI 41.601.719), ocurrido el 14 de noviembre del 2021 en la ciudad de Granadero Baigorria – Rosario, bajo autos: “HOMICIDIO DOLOSO. VÍCTIMA: LAUTARO ARANDA - CUIJ N° 21-08726150-3”, de trámite por ante el Ministerio Publico de la Acusación de la Segunda Circunscripción Judicial cuya investigación se encuentra a cargo de la Fiscal Alejandro Ferlazzo; y


CONSIDERANDO:

Que mediante RES-2025-00003053-APPSF-PE#MJyS de fecha 15 de octubre del año 2025, se gestiona la actualización general de los montos correspondientes a los ofrecimientos de recompensas dinerarias a aquellas personas que aporten datos relevantes para la individualización del autor o autores de diferentes hechos de homicidio, ocurridos en la Provincia de Santa Fe, siendo la compensación dineraria de pesos dieciséis millones ($16.000.000);


Que dicha petición se funda principalmente en las cuestiones vinculadas a la situación inflacionaria del país, que requiere la adecuación de los montos ofrecidos como recompensas a la ciudadanía, así como también el tiempo transcurrido desde el hecho y la dificultad investigativa;


Que, en este contexto entendiendo como válida la solicitud, y habiendo analizado la misma se entendió necesario adecuar los montos dinerarios ofrecidos oportunamente a aquellas personas que puedan brindar datos útiles para lograr el esclarecimiento del hecho ocurrido;


Que atento a que se encuentran vigentes las causales establecidas en el Artículo 41, Título III de la Ley N° 13494, es decir, que las circunstancias en las que se cometió el hecho, así como también su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, hacen necesario actualizar el ofrecimiento dispuesto mediante la Resolución Ministerial N°3053 de fecha 15 de octubre del 2025;

Que, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley N° 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 13920 y el Artículo 3° del Decreto N° 0013/19:


POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos para individualizar al autor o los autores del homicidio de quien en vida fuera el Sr. Lautaro Aranda (DNI 41.601.719), ocurrido el 14 de noviembre del 2021 en la ciudad de Granadero Baigorria - Rosario; bajo autos: “HOMICIDIO DOLOSO.VÍCTIMA: LAUTARO ARANDA - CUIJ N° 21-08726150-3”, de trámite por ante Ministerio Publico de la Acusación de la Segunda Circunscripción Judicial cuya investigación se encuentra a cargo de la Fiscal Alejandro Ferlazzo.

ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.

ARTÍCULO 3° - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4º - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5° - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º - Conforme lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley N° 13494, previo informe, se excluirá del pago de recompensa ofrecido a aquellos que hubieren tomado parte en la comisión del delito como autores, cómplices, instigadores, o lo hubieren encubierto; a los miembros de las fuerzas de seguridad o inteligencia nacionales o provinciales, en actividad o retirados; a los funcionarios y empleados públicos respecto de hechos sobre los que tuvieren el deber de denunciar y a toda persona que mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación fuera expresamente excluida por otras razones.

ARTÍCULO 7º - Dejar sin efecto la RES-2025-00003053-APPSF-PE#MJyS de fecha 15 de octubre de 2025, en la parte correspondiente de su Anexo Único referente a la víctima: Aranda Lautaro.

ARTÍCULO 8º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 9º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

S/C 49855 Sep. 3 Sep. 7


AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0156


SANTA FE, 27 AGO 2026


VISTO:

El Expediente Nº 00201-0220695-7 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la COMUNA DE LÓPEZ suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;


CONSIDERANDO:

Que la Resolución 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución N.º 0027/16 implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual en su artículo 5° dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el maro del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores:

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial N.º 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de López celebró el respectivo convenio en fecha 06 de mayo de 2021, el cual se encuentra registrado bajo el N.º 10720, Folio 167, Tomo XXI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.

Que asimismo, por Resolución N.º 0034/17 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en orden de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de López de los requerimientos establecidos en la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.


POR ELLO:


EL SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


RESUELVE:


ARTICULO 1º: Habilitar a la COMUNA DE LÓPEZ para realizar las tareas de fiscalización de presuntas infracciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada COMUNA el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el N.º 10720, Folio N.º 167, Tomo XXI y en el marco de lo previsto en el artículo 5° de la Resolución N.º 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2°: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización de presuntas infracciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme lo establecido en las cláusulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución N.º 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3°: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el/los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento previstas en la Ley Provincial N.º 13.169, Ley Provincial N.º 13.133, modificatorias y las que en el futuro se pudieran dictar.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna habilitada en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución N.º 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución N.º 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 49828 Sep. 3 Sep. 7

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE


AVISO DE CONVOCATORIA


FACTIBILIDADES TÉCNICAS DE SUMINISTRO ELÉCTRICO

SIN PLAZO DE VIGENCIA — REGULARIZACIÓN Y REVISIÓN


La Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF) hace saber a todos los titulares de factibilidades técnicas de suministro eléctrico otorgadas SIN PLAZO DE VIGENCIA que, en el marco del régimen transitorio establecido por el Punto 10.2.1 del Anexo de la Resolución de Directorio N° 302/2026, se ha dispuesto un período de convocatoria para la revisión y regularización de dichas factibilidades.


DEBEN PRESENTARSE:

Todos los titulares o representantes legales de factibilidades técnicas de suministro eléctrico otorgadas por la EPESF sin establecimiento de un plazo de vigencia determinado, que no se encuentren comprendidas en el Punto 10.5 del Anexo de la Resolución N° 302/2026.                         

La convocatoria se extiende por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la última publicación en el Boletín Oficial.

VENCIDO DICHO PLAZO, LAS FACTIBILIDADES NO REGULARIZADAS CADUCARÁN AUTOMÁTICAMENTE, PERDIENDO TODA VIGENCIA.

MODALIDAD DE PRESENTACIÓN:    

El ingreso de la solicitud de revisión y regularización deberá realizarse a través del siguiente formulario web:

https://forms.gle/TEExAWLSkhBy39ay8

El interesado deberá completar los campos personalmente o mediante representante debidamente acreditado, con la siguiente documentación:    

a)Número y fecha de la factibilidad técnica oportunamente otorgada.

b)Datos del titular: nombre completo o razón social, CUIT/DNI, domicilio real y domicilio electrónico.

c)Datos del suministro: dirección del inmueble, tipo de uso (residencial/comercial/industrial/rural/otro), potencia solicitada.

d)Estado actual del proyecto: indicar si existen obras ejecutadas, obras en ejecución, proyecto aprobado o sin avance.

e)Información sobre el Cargo por Expansión: si fue abonado (total o parcialmente), adjuntando comprobante.    

f)Toda documentación complementaria que acredite el estado de situación del proyecto.

g)Toda documentación complementaria que acredite el otorgamiento de la Factibilidad.

El ingreso de la solicitud completa en el Formulario Web es responsabilidad exclusiva del interesado.

El vencimiento del plazo de convocatoria produce la caducidad automática de la factibilidad, sin necesidad de notificación previa. Vencido el plazo, el interesado deberá iniciar una nueva solicitud de factibilidad conforme al PRO-01-028-V5.    

S/C 49831 Sep. 3 Sep. 4

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COLEGIO DE MARTILLEROS – LEY N.º 7547 - Rosario


INSCRIPCIÓN


A los fines previstos en el Art. 7º de la Ley 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266, modificada por Ley Nac. Nº 25.028, hace saber que el señor JUAN MANUEL CASTEGNOLA, D.N.I. Nº 21.690.100, Argentino, casado, nacido el 16/06/1970, de apellido materno MIRO, con domicilio real y legal en calle Balcarce N° 556 piso 5 dpto. 2 de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros - Ley Nº 7547 de Rosario, calle Moreno Nº 1546 de la ciudad de Rosario, a los 31 días del mes de agosto de 2026. Firmado: Romina S. Romero – Secretaria.-


$ 200 566644 Sep. 03 Sep. 04


INSCRIPCIÓN


De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 7547, la Secretaría del Colegio de Martilleros - Ley N° 7547 - Rosario hace saber que la sociedad DOMIZI ARCE SRL, CUIT Nº 30-71645168-9, con domicilio legal en Ruta Provincial 92 km 60 de la localidad de Arteaga, provincia de Santa Fe, ha solicitado su inscripción en la matrícula que lleva este Colegio. Las oposiciones podrán formularse dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la última publicación del presente edicto, debiendo presentarse ante la sede del Colegio de Martilleros - Ley N° 7547 - Rosario, sita en calle Moreno N° 1546 de la ciudad de Rosario, a los veinte días del mes de agosto de 2026. Firma: Romina S. Romero – Secretaria.-

$ 200 566645 Sep. 03 Sep. 04

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BANCO GALICIA S.A.

REMATE

POR

EDUARDO ALBERTO RADATTI


El martillero Eduardo Alberto Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de Banco Galicia S.A. (artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastaran por ejecución de prendas, el día 21/09/2026 a partir de las 10hs, y en el estado que se encuentran. Los siguientes vehículos se exhiben de manera presencial en Ruta 24 (ex 197) Nº 1541 entre Almafuerte y Atuel, Cuartel V, Moreno, Provincia de Buenos Aires los días 16, 17 y 18 de Septiembre de 10 a 13 y 14 a 17hs: VALLEJOS EZEQUIEL ELIAS; PEUGEOT PARTNER CONFORT 1.4 /2013; MGD077; Base $4.800.000- MEDINA JOSE LUIS; VOLKSWAGEN SURAN 1.6L 5D 700 /2013; MEI246; Base $5.200.000 - NOVAK GASTON ROBERTO; PEUGEOT 408 ALLURE PACK 1.6/2019; AE004KJ; Base $8.200.000.- De no existir ofertas se subastará sin base. Comisión 10%. IVA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Puesta en marcha, exhibición virtual, deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia, verificación policial, informes de dominio, grabado de autopartes y cristales, a cargo del comprador. Condiciones y características de la subasta en nuestra página www.radatti.subastasenvivo.com. En caso de existir algún inconveniente técnico para la realización de la subasta, la misma se reanudará al siguiente día hábil a las 10 horas. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar copia del Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal. Buenos Aires, 01/09/2026

$ 100 566685 Sep. 03

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MUNICIPALIDAD DE RUFINO


COMUNICA


Por el presente la Municipalidad de Rufino comunica que procederá a la disposición administrativa de los vehículos que se encuentran depositados en el Corralón Municipal y depósitos municipales, cuya estadía exceda los plazos previstos en la ley provincial 11.856 y la Ordenanza Municipal Nro. 3458/26. De acuerdo con lo previamente mencionado aquellos que posean vehículo en dichas dependencias y cuya estadía supere los 6 meses, deberán concurrir a más tardar hasta la fecha 30 de septiembre de 2026 al Tribunal Municipal de Faltas, sita en calle Italia 127 de la ciudad de Rufino de lunes a viernes en el horario de las 7.00 a 13.00 hs acompañado de Documento Nacional de Identidad, Titulo de la Propiedad y demás documentación exigible. Todo ello, a los fines de hacer valer sus derechos sobre el rodado y regularizar su situación, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia dentro del plazo previsto se procederá sin más, con arreglo a la Ordenanza Nro. 3458/26 a ordenar la incorporación de los rodados al patrimonio municipal y someterlos al proceso de descontaminación, compactación y disposición final en el marco del Programa Nacional de Compactación (PRO.DE.CO.) Firmado y sellado. Sr. Abel Natalio Lattanzi, Intendente Municipal.

$ 100 566669 Sep. 03