picture_as_pdf 2026-09-07


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 184/26 de Fecha 02 de Septiembre de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 18.012 referenciados administrativamente como “GIMENEZ, VALENTINA LUJAN – DNI N.º 52.267.666 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. NANCY GRISELDA GIMENEZ - DNI N.º 32.075.394 – CON DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE BARRIO DON BOSCO ALSINA N.º 1018 - DE LA CIUDAD DE ESQUEL - PROVINCIA DE CHUBUT - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 02 de Septiembre de 2026, DISPOSICIÓN Nº 184/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente VALENTINA LUJAN GIMENEZ – DNI N° 52.267.666 - Nacida en Fecha 25 de Octubre 2012 - hija de la Sra. Nancy Griselda Gimenez - DNI N.º 32.075.394 - con domicilio en calle Barrio Don Bosco Alsina N.º 1018 de la Ciudad de Esquel, Provincia de Chubut, sin filiación paterna acreditada.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a la progenitora de la adolescente.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.

S/C 49925 Sep. 7 Sep. 9


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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 188/2026 de fecha 04 de septiembre de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 7.578, 8.167, referenciada administrativamente como “TORRES ELIANA YOANA DNI: 49.141.654 FN: 01/01/09 (LEG: 17578) y TORRES LUANA SOLEDAD DNI: 50.171.366 FN: 22/03/10 (LEG: 8167) S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Cintia Soledad Gonzalez DNI: 30.890.504, con domicilio en calle Las Heras 175 de la localidad de Alvarez, provincia de Santa Fe; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 04 de septiembre de 2026, DISPOSICIÓN Nº 188/2026 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCION DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto de TORRES ELIANA YOANA, DNI: 49.141.654, FN: 01/01/2009 y TORRES LUANA SOLEDAD, DNI: 50.171.366, FN: 22/03/2010, hijas de la Sra. Cintia Soledad Gonzalez DNI: 30.890.504, con domicilio en calle Las Heras 175 de la localidad de Alvarez, provincia de Santa Fe, y del Sr. Jose Luis Torres DNI: 27.319.654, quien se encuentra fallecido. B.- SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 9 de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que la situación de la adolescente TORRES ELIANA YOANA DNI: 49.141.654 , sea abordada por el Programa de Fortalecimiento de Autonomía Progresiva. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 9 de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que la adolescente TORRES LUANA SOLEDAD DNI: 50.171.366 FN: 22/02/10, acceda a la figura de una guarda provisoria por el plazo de un año a favor de la Sra. Maria Isabel Correa DNI: 28.019.340 con domicilio en calle Chaco s/n Barrio San Ramon, Tacuarendi. General Obligado, Santa Fe. D.-DISPONER notificar dicha medida a la progenitora y/o representantes legales de las adolescentes. E.-DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.

S/C 49901 Sep. 7 Sep. 9


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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. Nadia Elisabeth Silva, DNI Nº33.246.643, Sr. Sebastian Piazza DNI Nº 46.162.661 y el Sr. Martín Belén Arche DNI N.º 34.652.379, todos con domicilio desconocido, Que dentro de los autos caratulados: “LUJAN K Y OTROS S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.96721-27884521-1”, cuyo control de legalidad tramita ante el juzgado de Familia del Distrito Nro. 12 de San Lorenzo, cargo vacante, secretaria de la Sra. Muchiutti, ha resuelto lo siguiente: N.º 120 SAN LORENZO 10/02/2026 Y VISTOS…; CONSIDERANDO:…, RESUELVO:RESUELVO: 1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar la medida excepcional de protección de derechos adoptada por la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, mediante la Disposición n° 82/2025 del 19 de noviembre de 2025. 2) Designar a las Sras. MARCELA LUISA LUJAN y AUGUSTA ADELINA CORREA, tutoras tal lo dispuesto, quienes deberan aceptar el cargo por Secretaría, cualquier día y hora hábil de audiencia. 2) Privar de la responsabilidad parental a los progenitores. Notifiquese a la Fiscalía Extrapenal. Insértese y hágase saber. Fdo: Dr. Marcelo Escola (juez) .

OTROS: LUJAN K Y OTROS S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.96721-27884521-1JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE FAMILIA SAN LORENZO, 12 de Marzo de 2026. Por notificada. Cítese al Sr. MARTIN BELEN LENCINA ARCE con domicilio desconocido; al Sr. SEBASTIAN PIAZZA, domiciliado en calle Luis Agote N° 2705 de San Lorenzo y a la Sra. NADIA ELISABETH SILVA, con domicilio desconocido a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución n° 120 – y la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar - en caso de oposición a la resolución de mención que declara la TUTELA de los niños- fecha de audiencia a los fines de lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 28/4/2026 a las 9.30 hs. Notifíquese. Fecho, córrase vista a la Defensora General de Cañada de Gómez, a sus efectos. Fdo: Abog. MONICA MUCHIUTTI (Secretaria)Dr. ALEJANRO ANDINO(Juez en suplencia).

S/C 49887 Sep. 7 Sep. 8

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 262


SANTA FE, 2 de Septiembre de 2026



VISTO:

El expediente N° EE-2026-00088996-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de siete (07) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;


Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;


Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: ANTARES TECHNOLOGIES S.R.L. CUIT N.º 33-71126841-9; D AMARIO GLORIA MABEL CUIT N.º 27-21641793-9; ECOTRADE S.R.L. CUIT N.º 30-70782212-7; HEMOVIDA S.R.L. CUIT N.º 30-70998836-7; LAMBERTUCCI ANDRÉS ALEJANDRO CUIT N.º 20-25364250-6; NEW IMPLANT S.A.S. CUIT N.º 30-71686453-3; STAHLI GERMÁN CUIT N.º 20-20923601-0.

ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: BLANDO GERMÁN LUIS CUIT N.º 20-08444917-3; FABIANO GABRIEL CUIT N.º 20-22901886-9; SCHNELL FEDERICO DAVID CUIT N.º 20-25519325-3.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 49902 Sep. 7 Sep. 8


SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº263


SANTA FE, 3 de Septiembre de 2026



VISTO:

El expediente N° EE-2026-00090823-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de dieciséis (16) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;


Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;


Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: ACOSTA CÉSAR CUIT N.º 20-28334375-9; BELLANDI CLAUDIO CUIT N.º 20-28731329-3; DROGUERÍA EYG S.R.L. CUIT N.º 30-71635698-8; ECO AISLACIÓN S.R.L. CUIT N.º 30-71506515-7; GINZA S.A. CUIT N.º 30-70963077-2; HERNÁNDEZ SERGIO ALBERTO CUIT N.º 20-22750220-8; HIGIENE LITORAL S.R.L. CUIT N.º 30-71953872-6; INTERLINK LATINOAMERICA S.R.L. CUIT N.º 30-71231775-9; ITAL VINIL SAN LUIS S.A.I.C. CUIT N.º 30-60910446-1; LUMINET S.A. CUIT N.º 30-71547500-2; MAHIEU MIGUEL ANGEL CUIT N.º 20-16398165-4; MIGUEZ MAURICIO ESTEBAN CUIT N.º 20-34134228-8; MUÑOZ ALEJANDRO ELISEO Y PIOVESSANO ANA CLARA S. CAP. I SECC IV CUIT N.º 30-71926386-7; OLIMPIA SOLUCIONES S.A.S. CUIT N.º 30-71906437-6; RIVERO JULIO ANTONIO CUIT N.º 20-16227254-4; VIMUD S.A. CUIT N.º 30-71734978-0.

ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: BUCCELLO Y ASOCIADOS S.R.L. CUIT N.º 30-59722829-1; CIP TAMBOS S.R.L. CUIT N.º 30-70812002-9; DAGOSTINO MAURICIO IVÁN CUIT N.º 20-37445485-5; GBC S.R.L. CUIT N.º 30-71608747-2.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 49895 Sep. 7 Sep. 8

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN Nº 0029/2026


Ref.: Considera ingresada en término la presentación y pago de la declaración jurada del anticipo 01/2026, cuyo vencimiento operó los días 13, 18 y 19 de febrero de 2026, cuando los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, la hayan efectuado hasta el día 20 de febrero de 2026.


Link de Acceso:

https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=331763&cod=b7261fe74e65121eccd42aa6dfe2857b


S/C 49896 Sep. 7



RESOLUCIÓN Nº 0033/2026


Ref.: REGLAMENTA EL ART 23 DE LA LEY 14426 - BENEFICIO PARA CONTRIBUYENTES DE IIBB.


Link de Acceso:

https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=333742&cod=bbaacca0bee44ed0d10bf5d557e1d99a


S/C 49897 Sep. 7



RESOLUCIÓN Nº 0034/2026


Ref. Modifica el sistema de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Padrón PARP


Link de Acceso:

https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=333913&cod=28b72f1a0fb94e1be89fa1ccc618251e


S/C 49898 Sep. 7



RESOLUCIÓN Nº 0035/2026


Ref.: Modifica Resolución N° 6/2026 - Exención PUSV Discapacidad


Link de Acceso:

https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=333940&cod=b38a726420e12be498e221a9fc327691


S/C 49899 Sep. 7



RESOLUCIÓN Nº 0036/2026


Ref.: Aprueba la Normativa Unificada - Sistema único de normas reglamentarias e interpretativas de la legislación tributaria provincial (“Normativa Unificada”) de la Administración Provincial de Impuestos


Link de Acceso:

https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=334579&cod=e4b6c050ce9b927ab3dff9a7956b1ad6


S/C 49900 Sep. 7


ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN Nº 0044/2026


Ref.: Modifica artículo 460 de la Normativa Unificada (Anexo a la Resolución 36/2026) - Padrón PARP - Régimen de Retenciones y Percepciones de Ingresos Brutos


Link de Acceso:

https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=336120&cod=bc67b1d1a239928065a848b01def0e1d


S/C 49905 Sep. 7



RESOLUCIÓN Nº 0068/2026


Ref.: Modifica el importe límite establecido en los incisos m) y n) del art. 166 del Código Fiscal (t. o. 2014 y modif.) para otorgar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario a inmuebles cuyos titulares sean discapacitados, jubilados o pensionados, en la suma de $630.907,00.


Link de Acceso:

https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=340368&cod=08519275a9ff21ea9f1813994ad5f685


S/C 49906 Sep. 7



RESOLUCIÓN Nº 0076/2026


Ref.: REGLAMENTA EL ART 24 DE LA LEY 14426 - BENEFICIO PARA CONTRIBUYENTES DE IIBB.


Link de Acceso

: https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=342248&cod=656476feca77fe481171ed59a243d5fb


S/C 49907 Sep. 7



RESOLUCIÓN Nº 0079/2026


Ref.: Reglamenta plan especial de regularización de deuda dispuesto por Resolución N° 091/2026 del Ministerio de Economía


Link de Acceso:

https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=342718&cod=da189266d332fbd2e068939d683e13c8


S/C 49908 Sep. 7



RESOLUCIÓN Nº 0080/2026


Ref.: REGLAMENTA EL ART 32 DE LA LEY 14426 - BENEFICIO PARA CONTRIBUYENTES DE IIBB


Link de Acceso:

https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=343483&cod=315ca108939cbb0fb807c673fcec8f4a


S/C 49909 Sep. 7

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN Nº 0083/2026


Ref: Reglamenta el Art. 25 de la Ley 14426 - Beneficio para contribuyentes de IIBB


Link de Acceso:

https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=344295&cod=9d5d3e69554e8e9d29156f6b6afe2ca8


S/C 49910 Sep·7



RESOLUCIÓN Nº 0093/2026


Ref: Reglamenta beneficio impositivo para Asociaciones Mutuales establecido en el 3er. párrafo del artículo 20 de la Ley N° 14426.


Link de Acceso:

https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=345794&cod=94af929edb9e2744495d7a6ea856c856


S/C 49911 Sep·7



RESOLUCIÓN Nº 0105/2026


Ref: Modifica artículos de la Normativa Unificada (Anexo Resolución N° 0036/2026) sobre Domicilio Especial Electrónico, Notificaciones, Certificaciones y Computo de Plazos.


Link de Acceso:


https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=349874&cod=06060fad1c606a1a5a6ef2b8d849e1c3



S/C 49912 Sep·7




RESOLUCIÓN Nº 0111/2026


Ref: Considera ingresados en término los pagos de los correspondes de escribanos que vencen entre el 02/07/2026 y 13/07/2026 cuando se ingresen hasta el 15/07/2026


Link de Acceso:

https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=352138&cod=48196d6394eae6a18c44c7d40c059b74


S/C 49913 Sep·7



RESOLUCIÓN Nº 0113/2026


Ref: Considera ingresada en término la presentación y el pago de la Declaración Jurada del anticipo 06/2026 de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos cuyas CUITs terminan con dígitos de control 0 a 2 y 3 a 5 y cuyos vencimientos operan los días 15 y 16 de julio de 2026, cuando las mismas se hayan efectuado hasta el día 17 de julio de 2026


Link de Acceso:

https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=352338&cod=f5cd6d60e77db613df71047f3266de0b


S/C 49914 Sep·7

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS



RESOLUCIÓN Nº 0117/2026


Ref.: Modifica escala del Impuesto Mensual Régimen simplificado - Segundo Semestre 2026


Link de Acceso

: https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=354260&cod=470c75a26097934d357426bb88e34196


S/C 49915 Sep. 7



RESOLUCIÓN Nº 0121/2026


Ref.: Reglamenta los beneficios acordados por los Articulos 20 y 22 de la Ley Nº 14426


Link de Acceso:

https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=354576&cod=1ad766da8f8ec082a0b5f514bc5b852f


S/C 49916 Sep. 7



RESOLUCIÓN Nº 0122/2026


Ref.: Establece la devolución de los importes correspondientes al pago total anual del período fiscal 2026, del Impuesto Inmobiliario y/o del impuesto Patente Única sobre Vehículos, a los contribuyentes que hayan abonado en más de una oportunidad dichos conceptos.


Link de Acceso:

https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=354802&cod=a6d7e6e13336285161570f2de24e259b


S/C 49917 Sep. 7



RESOLUCIÓN Nº 0124/2026


Ref.: Incorpórese el artículo 355 bis a la Normativa Unificada (Anexo Resolución 36/2026)“Artículo 355º bis- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS).Sujetos Obligados al Pago por Declaración Jurada.


Link de Acceso:

https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=355682&cod=9ef18bd9fee134d7c52d72952cba893b


S/C 49918 Sep. 7



RESOLUCIÓN Nº 0140/2026


Ref.: Podrán acceder al beneficio previsto en el artículo 9 de la Ley Nº14.426, los arrendatarios de partidas inmobiliarias rurales afectadas a la actividad agropecuaria, por lo efectivamente abonado en concepto de Impuesto Inmobiliario Rural del año fiscal 2026, que cumplimenten su inscripción en el RUPP y declaren la referida actividad en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos


Link de Acceso:


https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=358736&cod=c5d3750e5b3cc8f21a345499be51ffd5


S/C 49919 Sep. 7

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN Nº 0143/2026


Ref.: Otorga prórroga a profesionales liberales para tramitar la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos hasta el 31/12/26


Link de Acceso:

https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=359197&cod=2e93eb68d598fa856bfc6a5a6ecefcce


S/C 49920 Sep. 7



RESOLUCIÓN Nº 0146/2026


Ref.: Considera ingresada en término la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos hasta el 30/10/2026


Link de Acceso:

https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=359694&cod=f73c7cee8b6079f669aee2e144b5627f


S/C 49921 Sep. 7



RESOLUCIÓN Nº 0153/2026


Ref.: Suspéndase el pago del Régimen Especial de Anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por la Resolución 37/2014 -Carnes y Subproductos- por los períodos de septiembre y octubre 2026


Link de Acceso:

https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=361132&cod=4fb45dc2face88d7fa866847913d215e


S/C 49922 Sep. 7

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO


RESOLUCIÓN 046/2026


Ref.: Aprobación del protocolo de funcionamiento del SISTEMA INTEGRAL DE TRAMITES Y CONTROLES AMBIENTALES.

Link de Acceso:


https://app.santafe.gov.ar/normativa/handle/123456789/343186


S/C 49923 Sep. 7 Sep. 9


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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES S.R.L. - U.T.E.


AVISO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieran corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común Nº 672 del Grupo F05 suscripto en fecha 14/05/2014 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares S.R.L. - U.T.E.- y Sr. Agustín Daniel Bianchi, DNI: 29.402.733, ha sido extraviado.

$ 500 566788 Set. 7 Set. 11

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES S.R.L. - U.T.E.


AVISO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieran corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común Nº 818 del Grupo J04 suscripto en fecha 17/04/2009, entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares S.R.L. - U.T.E.- y Sr. Agustín Daniel Bianchi, DNI: 29.402.733, ha sido extraviado.

$ 500 566790 Set. 7 Set. 11

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES


AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F09 Nº: 814 suscripto en fecha 01/08/2011 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y Giordano Marisa Ester, DNI: 14.287.077, ha sido extraviado por la misma.

$ 500 566822 Set. 7 Set. 11

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MUNICIPALIDAD DE RECONQUISTA


CONCURSO DE OFERTAS N° 03/2026

(Decreto Nº 244/2026)


OBJETO: “Concesión del local comercial N° 3, torre N° 3, del Complejo Habitacional Pucará, de la Ciudad de Reconquista, Santa Fe”.-

FECHA DE APERTURA: Miércoles 09 de septiembre de 2026 a las 11:00 horas.

BASE MENSUAL: $ 160.000,00 (pesos ciento sesenta mil con 00/100).

VALOR DEL PLIEGO: $ 28.000,00 (pesos veintiocho mil con 00/100).

GARANTÍA DE OFERTA: Equivalente a un (1) canon base mensual. En caso de que la oferta sea mayor al canon base mensual, se deberá complementar la garantía hasta dicha suma, dentro de las cuarenta y ocho horas de la apertura de sobres.

OBTENCION DEL PLIEGO: Desde la página web del oficial del Municipio, https://reconquista.gob.ar/licitaciones/ o podrá retirarlos, una vez efectuado el pago del mismo, en el área de Licitaciones de la Municipalidad de Reconquista, sita en Calle San Martín Nº 1077, de la Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe.-

CONSULTAS:

- Correo electrónico: licitaciones@reconquista.gov.ar

- Teléfono: 03482-580881/82 Interno 2030.

- Dirección AREA DE LICITACIONES: Calle San Martín N° 1077, Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe.

FECHA LIMITE DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Hasta el 09 de septiembre de 2026 a las 10.30 horas.-

$ 200 566793 Set. 7 Set. 8

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FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A.


REMATE

POR

EDUARDO ALBERTO RADATTI


El martillero Eduardo Alberto Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de FCA Compañía Financiera S.A. (artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastaran por ejecución de prendas, el día 24/09/2026 a partir de las 10hs, y en el estado que se encuentran. El siguiente vehículo se exhibe de manera presencial en Ruta 36 KM 37,500, Centro Industrial Ruta 2, Berazategui, El Pato, Provincia de Buenos Aires los días 21, 22 y 23 de Septiembre de 9 a 16 hs: CEJAS MATIAS FACUNDO; FIAT FIORINO ENDURANCE 1.3 MT /2025; AH920WA; Base: $11.900.000.- De no existir ofertas se subastará sin base. Comisión 10%. IVA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Puesta en marcha, exhibición virtual, deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia, verificación policial, informes de dominio, grabado de autopartes y cristales, a cargo del comprador. Condiciones y características de la subasta en nuestra página www.radatti.subastasenvivo.com. En caso de existir algún inconveniente técnico para la realización de la subasta, la misma se reanudará al siguiente día hábil a las 10 horas. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar copia del Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal. Buenos Aires, 03/09/2026.

$ 198 566835 Set. 7

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BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO


EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES

SIMPLES PRIVADAS SERIE 2


BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO: Emisión de Obligaciones Negociables Simples Privadas en Dólares Estadounidenses Serie 2 (ONSP 2) por Valor Nominal total de hasta U$S 2.200.000 (Dólares Estadounidenses Dos millones Doscientos mil), excluido del sistema de seguro de garantía de los depósitos - Ley 24.485. Tampoco participa del privilegio general acordado por el inciso e) del artículo 49 de la Ley de Entidades Financieras”. Además, no cuenta con garantía flotante o especial ni se encuentra avalado o garantizado por cualquier otro medio ni por otra entidad financiera. Conforme al art. 9 y 1O de la Ley 23.576, modificada por las leyes 23.962 y 27.444 y reglamentaciones vigentes, Banco Municipal de Rosario- (el Banco), mediante reunión de Directorio del 18 de agosto de 2026, aprobó la Emisión de Obligaciones Negociables Simples Privadas Serie 2 (“ONSP 2”) conforme a los siguientes Términos y Condiciones:

A- TÉRMINOS Y CONDICIONES:

(i) Monto de Emisión de las ONSP Serie 2: por hasta V/N U$S U$S 2.200.000 (Dólares Estadounidenses Dos millones Doscientos mil).

(ii) Clases: Clase Única.

(iii) Moneda de Emisión, Integración y Pago: Dólares Estadounidenses.

(iv) Fecha de Emisión Inicial: La Emisión será el día Lunes 07 de septiembre de 2026, fecha en que tendrá lugar la aceptación de las Ofertas de Suscripción que formulen los Tenedores de las ONSP Serie 2 y tenga lugar el efectivo pago de la suscripción, por hasta el monto efectivamente emitido.

i) (v) Precio de colocación. Suscripción e Integración La integración del precio de suscripción se realizará al contado por el monto total de la emisión de hasta U$S 2.200.000 (dos millones doscientos mil dólares), a la Fecha de Emisión de las ONSP. Sin perjuicio de lo expuesto, los Titulares contarán con un plazo fijado de hasta 30 (treinta) días corridos para realizar la integración de las ONSP, en cuyo caso al precio de suscripción se le deberán adicionar los intereses devengados a dicha fecha. Si en la Fecha de Emisión no existieran interesados en suscribir ONSP por hasta Monto de Emisión, el Banco podrá, a su exclusivo criterio: (a) prorrogar el periodo de suscripción por un plazo máximo de cinco días hábiles, en cuyo caso publicará edictos por un día estableciendo una nueva Fecha de Emisión o (b) reducir el monto de emisión hasta la suma efectivamente colocada, pudiendo reabrir el periodo de suscripción por el Monto de Emisión residual cuando lo considere pertinente. En este último supuesto, al precio de suscripción se le deberán adicionar los intereses devengados desde la Fecha de Emisión original hasta la Fecha de Emisión de Monto de Emisión residual.

Los Titulares deberán abrir una cuenta corriente o caja de ahorros en Dólares Estadounidenses en el Banco, a su exclusivo nombre y cargo que mantendrán abierta durante todo el período de vigencia de las ONSP. Una vez que resulten aceptadas las Ofertas de Suscripción se considera que el Banco se encuentra expresamente autorizado a debitar en forma directa el Precio de Suscripción de las ONSP de sus respectivas cuentas o cajas de ahorro. (vi) Tasa de Interés Aplicable: las ONSP Serie 2 devengarán una tasa fija nominal anual a partir de la Fecha de Emisión Inicial del 5% (cinco por ciento) durante el Período de Devengamiento. Los intereses serán calculados sobre saldo no amortizado. El monto de los intereses será calculado sobre la cantidad de días efectivamente transcurridos y en base a un año de 365 días.

(vii) Período de Devengamiento de Intereses: El Período de Devengamiento de las ONSP será de 365 días corridos desde la Fecha de Emisión hasta la Fecha de Pago de Servicios.

(viii) Plazo y Fecha de Vencimiento: Las ONSP se emiten con vencimiento a un (1) año desde la fecha de emisión, es decir, un plazo de trescientos sesenta y cinco días (365) desde la fecha de emisión.

(ix) Servicios de Interés: Las ONSP se emiten a una tasa fija nominal anual a partir de la fecha de misión del 5% (cinco por ciento). El pago de los intereses se efectivizará sobre el valor nominal de las ONSP, por semestre vencido, siendo calculadas sobre saldo no amortizado. La base de cálculo de los intereses será la de un año calendario de 365 (trescientos sesenta y cinco) días. Los períodos irregulares se computarán según los días transcurridos.

La fecha de pago de los intereses de la Segunda Serie, lo será por semestre vencido.

Si el día de pago de los intereses correspondiere a un día no hábil, el pago se efectuará al primer día hábil siguiente.

(x) Amortización: La forma de pago del capital bajo las ONSP se realizará en un único pago con una amortización del 100% (cien por ciento) del Valor Nominal de las ONSP a su vencimiento anual.

(xi) Fecha de Pago de Servicios: La Fecha de Pago de Servicios Capital e Intereses tendrá lugar:

1) El pago de servicios se realizará de manera semestral, a semestre vencido a partir de la Fecha de Emisión. El primer pago se realizará a los 182 días de la Fecha de Emisión y el segundo y último pago se realizará junto con el servicio de capital, es decir, a los 365 días de la Fecha de Emisión.

2) El pago de servicio de capital se realizará en un único pago al vencimiento, es decir, a los 365 días de la Fecha de Emisión.

Si cualquier pago de capital o intereses de las ONSP debiera ser abonado en una fecha que no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior, y tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, sin que se devenguen intereses adicionales. El Banco se reserva el derecho de adelantar el Pago de Servicios a su exclusivo criterio a una fecha anterior a la Fecha de Pago de Servicios en cuyo caso abonará los intereses que efectivamente se hubieran devengado hasta la Fecha de Pago de Servicios y el pago tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en dicha fecha.

El monto de los intereses será calculado sobre la cantidad de días efectivamente transcurridos y en base a un año de 365 días. Los Servicios serán pagados en la Fecha de Pago de Servicios mediante transferencia a las cuentas bancarias declaradas oportunamente por los Tenedores en la Oferta de Suscripción.

(xii) Forma y condiciones de pago: Todos los pagos efectuados con causa en las ONSP, tanto de capital como de intereses, serán realizados por el Banco en Dólares Estadounidenses no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, mediante acreditación en la cuenta abierta por los Titulares en el Banco, sirviendo el comprobante de la acreditación de los fondos de suficiente recibo y carta de pago. El Tenedor deberá emitir a la Fecha de Pago de Servicio respectiva, la factura por el pago de Servicio de Interés que le corresponda cobrar, a los fines que el Banco pueda realizar la acreditación correspondiente. La recepción de la factura será condición indispensable para que el Banco pueda proceder con el pago, la demora en la emisión por parte del Tenedor no generará cargas ni intereses por demora en el Pago de Servicios por parte del Banco, el cual procederá con la acreditación a las 24 hs

de recibida.

B.- DATOS DE LA EMISORA: Banco Municipal de Rosario es una persona jurídica, pública y autárquico y se encuentra constituido de acuerdo a su Carta Orgánica, cuya última actualización se elaboró en base al

Decreto Provincial Nº 679 del 8 de marzo de 1977, el Decreto Municipal Nº 2994 del 24 de marzo de 1977, Ordenanza N° 3786 del 27 de diciembre de 1984 y Ordenanza Nº 4026 del 31 de marzo de 1986. Tiene su domicilio en San Martín 730 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe - República Argentina. El Banco tiene por objeto: a) Recibir depósitos en Caja de Ahorro y a Plazo Fijo en las condiciones que determine el Directorio. b) Realizar cualquiera de las operaciones encuadradas dentro del régimen legal que se halle en vigencia en el sistema bancario Argentino. c) Atender en materia crediticia a las necesidades ordinarias de fomento. d) Atender el desarrollo de la producción en todos sus aspectos. e) Actuar como agente pagador de las emisiones de Títulos, Bonos o Letras Municipales, con arreglo a los convenios que en cada caso se formalice con la Municipalidad. f) Actuar como agente recaudador de las rentas nacionales, provinciales y municipales, con arreglo a los convenios que se formalicen en cada caso, con los organismos correspondientes. Para el cumplimiento de su objeto el Banco goza de plena capacidad jurídica pudiendo realizar todos los actos, negocios y negociaciones tendientes al mismo. Capital social al 31/12/2025: $21.671.423.000 (pesos Veintiún mil seiscientos setenta y un millones cuatrocientos veintitrés mil).

Patrimonio neto al 31/12/2025: $114.402.506.000 (pesos Ciento catorce mil cuatrocientos dos millones quinientos seis mil.). Al día de la fecha no existen obligaciones negociables o debentures emitidos con anterioridad, así como deudas con privilegios o garantías que la emisora tenga contraídas al tiempo de la emisión.

$ 4500 566769 Set. 7


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MUNICIPALIDAD DE FRAY LUIS BELTRÁN

PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


Por el presente la Municipalidad de Fray Luis Beltrán, provincia de Santa Fe, comunica a quiénes resulten ser titulares y/o herederos y/o unión convivencial de las cesiones de uso de sepulturas (nichos) existentes en el Cementerio Municipal de la Resurrección, que se detallan a continuación, que por Decreto Municipal Nº 091/2026 de fecha 19 de Marzo de 2026, se ha declarado la Caducidad de las mismas por falta de pago de la tasa municipal de mantenimiento (Art.12 inc. a) Ord.Nº 23/99) y por el vencimiento del plazo otorgado a la cesión de uso de la sepultura (Art.12 inc. b) Ord. Nº 23/99), debiendo dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, proceder a la regularización de las mismas. Caso negativo, transcurrido el término de dicho plazo, se dispondrá la desocupación de las detalladas sepulturas y la remisión de los restos al Osario Común de este cementerio en la forma dispuesta por la Ordenanza Municipal Nº 23/99 y el Código Tributario Municipal de la provincia de Santa Fe.-


Nómina de Cesiones de Uso de sepulturas (nichos) en el Cementerio Municipal, declaradas caducas por falta de pago de la tasa de cementerio y/o por vencimiento del plazo otorgado a la cesión de uso, por aplicación de la Ordenanza de Cementerio Nº23/99, a saber:


VER IMAGEN EN BOLETIN DIGITAL


$6000 566791 Sep. 07 Sep. 11