DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA - ROSARIO
EDICTO
SEÑOR Sr. Juan Luis Silva, titular del DNI 30.208.998. Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajos Administrativos N.º 16.395 referenciada administrativamente como: “SILVA CAMILA ABRIL S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 01 de septiembre de 2026 DISPOSICION NRO 182/26……..….VISTOS……….Y…….CONSIDERANDO………..DISPONE A) DICTAR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS, en relación a la adolescente CAMILA ABRIL SILVA, DNI N.º 49.202.184 nacida en fecha 09/02/2009, hija de la Sra. Roxana Belén Quiroz, titular del DNI 34.791.877, domiciliada en calle Garrahan N.º 1313 de Arroyo Seco y del Sr. Juan Luis Silva, titular del DNI 30.208.998, con domicilio desconocido actualmente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario. B) SUGERIR al Juzgado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que la situación de la joven, CAMILA ABRIL SILVA, DNI N.º 49.202.184, FN: 09/02/2009, sea definida administrativamente con un armado de Red de Apoyos que incluya al Ministerio de Salud a través de los efectores y equipos correspondientes; pase al PAE – Programa de Acompañamiento para el Egreso de jóvenes sin cuidados parentales y evaluándose la pertinencia judicial de la restricción a su capacidad. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley N.º 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C). - SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Roxana Belén Quiroz, DNI Ni 34.791.877, domiciliada en calle Garrahan 1313 de la localidad de Arroyo y del Sr. Juan Luis Silva, DNI N.º 30.208.998, con domicilio desconocido; de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial;D). - DISPONER notificar dicha medida a los progenitores. -E). - DISPONER notificar la resolución de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- Fdo- Dr Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad Y Desarrollo Humano.
SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LAS ENTREVISTAS ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.-
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10:
Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.
S/C 49939 Sep. 8 Sep. 10
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N.º 187/26 de Fecha 03 de Septiembre de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 18.194 referenciado administrativamente como “TURCO, ELSA AMELIA – DNI N° 71.144.056 – S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. DAIANA BELÉN VALLEJOS – DNI N.º 40.970.204 – y EL SR. ARIEL HERNÁN TURCO – DNI N.º 42.325.959 - AMBOS CON DOMICILIO EN CALLE RODRIGUEZ N.º 3979 - 2° PISO “A”- DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 03 de Septiembre de 2026, DISPOSICIÓN Nº 187/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña ELSA AMELIA TURCO – DNI N.º 71.144.056 - Nacida en Fecha 12 de Mayo de 2026 - hija de la Sra. Daiana Belén Vallejos – DNI N° 40.970.204 - y del Sr. Ariel Hernán Turco – DNI N° 42.325.959 - ambos con domicilio en calle Rodríguez N.º 3979 - 2º Piso “A” - de la ciudad de Rosario – Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la niña.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 49930 Sep. 8 Sep. 10
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN Nº 3025
Santa Fe, 4 de Septiembre de 2026.
VISTO:
El EE-2026-00089738-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera el Sr. Alberto Roque Ramón Zanutigh (DNI 7.876.258), ocurrido en fecha 25/01/2016 en la ciudad de San Justo; y en relación a la investigación llevada a cabo en el Ministerio Público de la Acusación; y
CONSIDERANDO:
Que la solicitud del Ministerio Público de la Acusación se funda a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera el Sr. Alberto Roque Ramón Zanutigh (DNI 7.876.258), ocurrido en fecha 25/01/2016 en la ciudad de San Justo;
Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;
Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;
Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº
13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos DIECISÉIS MILLONES ($16.000.000) como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos para individualizar al autor o los del homicidio de quien en vida fuera el Sr. Alberto Roque Ramón Zanutigh (DNI 7.876.258), ocurrido en fecha 25/01/2016 en la ciudad de San Justo, bajo autos: “NN s/HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO – Víctima: ALBERTO ROQUE RAMÓN ZANUTIGH" CUIJ N° 21-06384351-9 de trámite ante la Fiscal, Dra. María Laura Urquiza, Fiscal de la Unidad Fiscal Especial de Homicidios N° 133 Santa Fe, de la de Primera Circunscripción Judicial.
ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3° - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4° - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5° - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º - Conforme lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley N° 13494, previo informe, se excluirá del pago de recompensa ofrecido a aquellos que hubieren tomado parte en la comisión del delito como autores, cómplices, instigadores, o lo hubieren encubierto; a los miembros de las fuerzas de seguridad o inteligencia nacionales o provinciales, en actividad o retirados; a los funcionarios y empleados públicos respecto de hechos sobre los que tuvieren el deber de denunciar y a toda persona que mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación fuera expresamente excluida por otras razones.
ARTÍCULO 7º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 8º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 49928 Sep. 8 Sep 10
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 158
SANTA FE, 31 AGO 2026
VISTO:
El Expediente Nº 00201-0291983-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Arteaga suscribe el respectivo Convenio de Coordinación y Complementación para el control de tránsito y la seguridad vial;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;
Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución N.º 0027/16 implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual en su artículo 5° dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el maro del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;
Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial N.º 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;
Que la Comuna de Arteaga celebró el respectivo convenio en fecha 12 de enero de 2026, el cual se encuentra registrado bajo el N.º RECON-2026-00000049-APPSF-PE#MGELp#TL del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que asimismo, por Resolución N.º 0034/17 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en orden de las obligaciones acordadas por las partes;
Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de López de los requerimientos establecidos en la normativa aplicable;
Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE LA AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Habilitar a la COMUNA DE ARTEAGA para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada COMUNA el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el N.º RECON-2026-00000049-APPSF-PE#MGELp#TL y en el marco de lo previsto en el artículo 5° de la Resolución N.º 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
ARTICULO 2°: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de .fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme lo establecido en las cláusulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución N.º 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 3°: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el/los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.
c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento previstas en la Ley Provincial N.º 13.169, Ley Provincial N.º 13.133, modificatorias y las que en el futuro se pudieran dictar.
d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna habilitada en la presente Resolución.
e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución N.º 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución N.º 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).
ARTICULO 4°: Autorizar las claves de identificación (ID) para la correcta individualización del personal designado por la Comuna de Arteaga como afectados al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. Las claves de identificación para el personal son:
ID
DOCUMENTO
APELLIDO Y NOMBRE
IT1235
23.813.257
RIOS, Luis Germán
IT1236
22.911.093
SOTELO, Germán Pablo
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 49864 Sep. 8 Sep. 10
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0159
SANTA FE, 31 AGO 2026
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0152707-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Roldán suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 30 de Noviembre de 2017 se suscribió el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y el Municipio de Roldán, inscripto al Nº 8140, Folio N°077, Tomo XV, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, todo ello conforme los modelos uniformes actualmente vigentes;
Que por Resolución Nº 0004/2018 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 15/02/2018 se dispuso entre otras cuestiones -parte pertinente- habilitar a la Municipalidad de Roldán para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio supra mencionado; en dicho contexto se otorgaron Claves de Identificación al personal designado e informado por el municipio y por Resoluciones N.º 0075/2019 y N.º 0027/23 se habilitó a la Municipalidad de Roldán para realizar controles por exceso de velocidad en los lugares y con los equipos allí indicado;
Que finalmente, por Resolución N°0135/25 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial se habilitó el nuevo punto de control sobre la Ruta Nacional N.º 9 en orden a lo solicitado;
Que en dicho contexto, de conformidad a lo manifestado por la Dirección de Coordinación Interjurisdiccional, habiéndose advertido la existencia de un error involuntario de tipeo, habida cuenta donde la parte correspondiente del Artículo 1° Resolución N.º 0135/25 dice: “km 333...” en su lugar debe decir: “.. km 330...”
Por todo lo cual y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE LA AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Modificar el artículo del artículo 1° de la Resolución N.º 0135/25 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 23 diciembre de 2025, debiendo reemplazar donde dice “km 333…”, en su lugar debe decir: “.. km 330...”.
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 49866 Sep. 8 Sep. 10
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 160
SANTA FE, 31 AGO 2026
VISTO:
el Expediente Nº 00101-0197479-7 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Berabevú suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;
Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;
Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;
Que asimismo, para asegurar la transparencia y eficacia de los procesos de fiscalización y control de tránsito, se prevé en la normativa específica, la identificación de todos los agentes de fiscalización de tránsito, facultados por los municipios o comunas para labrar Actas de Comprobación de Infracciones, mediante la asignación de una clave de identificación única para fiscalizadores de seguridad vial (ID), que será incluída en el labrado de las Actas respectivas para la individualización de quién efectuó la comprobación de la presunta falta;
Que dicha clave de identificación es proporcionada por esta Agencia Provincial de Seguridad Vial en correspondencia con el personal individualizado por las autoridades comunales como afectado al cumplimiento de las funciones de fiscalización, conforme la normativa específica que acompañan;
Que la Comuna de Berabevú celebró el respectivo Convenio en fecha 21 de Marzo de 2019, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 9.441, Folio N.º 127, Tomo XVIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;
Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Berabevú de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;
Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE LA AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Berabevú para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Comuna, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 9.441, Folio Nº 127, Tomo XVIII .
ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de-fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.
c) Por el incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento previstas en la Ley Provincial N.º 13.169, Ley Provincial N.º 13.133, modificatorias y las que en el futuro se pudieran dictar.
d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna habilitado en la presente Resolución.
e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).
ARTICULO 4º: Autorizar las claves de identificación (ID) para la correcta individualización del personal designado por la COMUNA DE BERABEVÚ como afectados al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. Las claves de identificación para el personal son:
ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE
IT1233 29.990.962 BRESCIANO, EZEQUIEL JOSÉ
IT1234 24.810.993 ARCE, MIGUEL ÁNGEL
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 49868 Sep. 8 Sep. 10
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 161
SANTA FE, 31 AGO 2026
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0152404-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Humboldt solicita habilitación de un sistema de control de infracciones por exceso de velocidad sobre Ruta Provincial N.º 70;
CONSIDERANDO:
Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentra regulada en la Ley Provincial Nº 13.133, asimismo mediante la reglamentación establecida por la Resolución N.º 0081/ 2018 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás plexos normativos aplicables;
Que la Comuna de Humboldt celebró el respectivo convenio en fecha 30 de marzo de 2017, el cual se encuentra registrado bajo el N.º 7565 Folio Nº 289, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe -según corresponda- por aquellos Municipios y/o Comunas que se hallen debidamente habilitados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);
Que por Resolución N.º 0027/2016 de la APSV de fecha 13 de Mayo de 2016, se ordenó en el ARTÍCULO 4° -parte pertinente-: “...HABILITACIÓN PROVINCIAL. Habilitar a las localidades de...; Humbolt,…para que a través de sus respectivos Juzgados de Faltas, realicen las tareas de juzgamiento de las presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, en el marco de la atribución de competencias definida por la Agencia Provincial de Seguridad Vial y mediante la operación del Si.J.A.I….”
Que la Comuna de Humboldt solicita la habilitación provincial en el marco de la Resolución N.º 0081/18 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;
Que es deber de la Autoridad municipal/comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;
Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;
Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;
Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles;
Que habiendo cumplimentado la Comuna de Humboldt con las formalidades correspondientes y recabada la intervención de las áreas de este organismo, cada una se ha expedido en orden a su competencia, sin observaciones al respecto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133.
POR ELLO:
El SECRETARIO DE LA AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Humboldt para realizar las tareas de fiscalización y ejecución de sanciones por presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada COMUNA el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 7565, Folio N.º 289, Tomo XIII, en concordancia con lo previsto en los artículos 4°, 5º ss. y cc. de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y ejecución de sanciones de presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL. .
ARTICULO 3°: Habilitar a la Comuna de Humboldt para efectuar controles por exceso de velocidad sobre:
- Ruta Provincial N.º 70, Km 41,5 en jurisdicción de la localidad de Humboldt, Provincia de Santa Fe: Carril 1 (C1) con sentido de circulación descendente - Captura posterior o en escape-.
ARTICULO 4º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo electrónico:
-Ruta Provincial N.º 70, Km 41,5 en jurisdicción de la localidad de Humboldt, Provincia de Santa Fe -circulación descendente- conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija, con medición de velocidad en un único carril de circulación mediante dos espiras inductivas asociadas, Marca: A.N.C.A. Modelo: NEO REV 2A Número de Serie: NEO-0526.
ARTICULO 5º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Comuna deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.
ARTICULO 6º:La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.
c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.
d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Humboldt registrado al N.º 7565, Folio N.º 289, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.
e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica de los equipos emitidos por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.
f) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).
g) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.
h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/2018, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.
ARTICULO 7º: El personal designado e informado por la Comuna de Humboldt y/o prestataria, autorizados para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de las claves de Identificación (ID) que se integrarán con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:
ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE
E0353 36.877.385 GALAN, Maximiliano Emanuel
E0354 22.901.466 PISANO, Fabia Andrea
E0355 30.866.117 WEINER, German Alberto
E0356 23.620.890 TARDIVO, Daniel Osvaldo
E0357 13.851.124 LOREA, Marcela Marta
E0358 27.321.140 CINQUINI, Homar Matias
E0359 32.327.281 NAVARRO, Jerónimo
E0360 29.387.758 MARGARIA, Facundo
ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 49871 Sep. 8 Sep. 10
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Resolución del Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe (D-5) N° 906/2026
VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………EL JEFE DE POLICIA RESUELVE: Art. 1°) Hacer cesar la situación de disponibilidad en que revista por aplicación del Art. 90 inc. c) de la L.P.P. N° 12.521/06, el Suboficial de Policía N.I. 695.173 Mauro Adrián Perusini, numerario de la Unidad Regional II –Dpto. Rosario-, a partir de su notificación, conforme los Arts. 140 y 144 inc. a) del R.S.A., con reposición de credencial policial; atento a lo expresado.- Art. 2°) Aplicar al Suboficial de Policía N.I. 695.173 Mauro Adrián Perusini, la sanción disciplinaria consistente en TREINTA (30) días de suspensión de empleo, por infracción a las faltas previstas en el Art. 41 inc. e), con implicancias del Art. 42 y en el Art. 43 inc. f), todas de la L.P.P. N° 12.521/06, conforme los Arts. 44 inc. b) –punto 2- y Art. 46, ambos de la precitada ley; con fundamento en las razones antes invocadas.- Art. 3°) Disponer el pase a situación de revista de disponibilidad del Suboficial de Policía N.I. 695.173 Mauro Adrián Perusini, de acuerdo a lo previsto en el Art. 90 inc. d) de la L.P.P. N° 12.521/06 con privación de credencial policial, arma reglamentaria y chaleco de protección balística, con los alcances del Art. 111 inc. c) de la citada ley, en lo que respecta a la percepción de sus haberes y Art. 53 de la misma reglamentación, en cuanto a la privación temporal de deberes y derechos; medida que cobrará vigencia durante el cumplimiento de la suspensión de empleo impuesta en la presente causa y finalizada la misma Hágase cesar con la notificación del nombrado, quien pasará oportunamente a revistar en servicio efectivo, conforme lo establece el Art. 87 inc. a) de dicha norma, con el reintegro de los citados elementos provistos, ello teniendo en cuenta su actual escalafón, subescalafón y situación de revista.- Art. 4°) Reintegrar los haberes que por aplicación del Art. 111 inc. b) de la L.P.P. N° 12.521/06, le fueran retenidos al Suboficial de Policía N.I. 695.173 Mauro Adrián Perusini, durante el período que revistó en disponibilidad por la presente causa administrativa; de conformidad al Art. 134 inc. b) del R.S.A.; de acuerdo a los considerandos previos.- Art. 5°) Dar intervención a las autoridades de la Dirección General de Medicina Legal Policial a los fines de disponer, si correspondiere, la provisión de chaleco balístico y arma reglamentaria al Suboficial de Policía N.I. 695.173 Mauro Adrián Perusini, ello previo examen psicológico para determinar si se encuentra en condiciones de cumplir servicio con portación de dicho armamento, acorde al grado y escalafón al que pertenece.- Art. 6°) Dar intervención a las autoridades de la Dirección General de Administración, para que se instrumente el procedimiento correspondiente con el fin de que se realicen sobre los haberes del Suboficial de Policía N.I. 695.173 Mauro Adrián Perusini, los descuentos pertinentes por los días no trabajados, el día 19-02-23; desde el 25-02-23 hasta el 02-03-23; desde el 06-03-23 hasta el 07-03-23 y desde el 09-03-23 hasta el 30-05-23 inclusive (contabilizándose un total de 91 días), conforme a lo establecido en el Art. 43 inc. f) –última parte- de la L.P.P. N° 12.521/06; atento a lo plasmado.- Art. 7°) Para notificación del causante, anotaciones y comunicaciones de estilo Pase al Departamento Personal (D-1); luego, Gírese al ámbito de la Dirección General de Policía de Acción Táctica, a los fines pertinentes; cumplido, Archívese por ante esa departamental. SANTE FE: “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 de Junio de 2026. Firmado Lic. Luis Pablo Martin Maldonado, Director General de Policía, Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 49933 Sep. 8
POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R. II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE REBELDIA
Rosario, 07 de Septiembre de 2026
Señor: Ex Suboficial de Policía N.I.766.020 Bonetti Lautaro Cristian.-
PRESENTE
Conforme con el Expediente identificado como S.A Nro. 1436/24, que por orden de la Jefatura de Unidad Regional II se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos y para su notificación se trascribe el siguiente Acta:
En la Ciudad de Rosario, Departamento del mismo nombre, Provincia de Santa Fe, a los 14 días del mes de Agosto del 2026, siendo las 08:30 horas, quien suscribe Subinspector MAIDANA ELIDA, Secretaria de las presentes actuaciones, registradas bajo el S.A. N° 1436/24, labra la presente a los fines de dejar documentado que en razón a la incomparecencia ante la instrucción administrativa del Ex Suboficial de Policía N.I.766.020 Bonetti Lautaro Cristian, a los efectos de recibírsele declaración en calidad de imputado conforme a las previsiones del Art. 40 del R.S.A.,; acto en el que se le daría a conocer los derechos de su condición de imputada establecidos en los Art. 43 y 46 del R.S.A., asimismo se le iba a hacer saber que lo actuado se inició con el Acta de Procedimiento N° 12.195/24 del Comando Radioeléctrico-U.R.II labrada en fecha 03/10/24 por el Inspector PINELLI BARRIOS RODRIGO, Superior de Servicios de la repartición. Mediante la cual dio cuenta que usted en misma fecha mientras cumplía servicios de patrullaje ordinario en el horario comprendido de 08:00 a 20:00 horas a bordo de la Unidad oficial N°10.695, juntamente al Suboficial de Policía Fernández Mailen, según informe emanado por la Inspector Olguín Carmen, Fiscalizadora de la Central de Emergencias 911, daba cuenta que desde las 08:40 horas (registro de su salida) hasta las 12:12 horas no se hizo presente a su cuadrícula asignada NO-4, delimitada por el cuadrante AV. JORGE NEWBERY, ARROYO LUDUEÑA, FERROCARRIL MITRE Y ALBERTO J. PAZ BIS. (Fs.02) Como documental de valor, se incorporó Registros históricos de geo posicionamiento satelital de la Central de Emergencias 911. Al respecto, a través de la Resolución N° 1661/25 emitida el 16/10/2025, el Sr. Interventor la U.R.II, ordenó instruir Sumario Administrativo a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. A del R.S.A., para con la Suboficial de Policía Fernández y Bonetti a fs. (07). Posteriormente se gloso al expediente fojas de servicios en fs. (14/17) y Concepto Funcional de Fernández a fs. (22). Con lo hasta aquí recolectado y actuado en autos, esta instancia entiende que su conducta se encontraría incursa, a prima facie, en la norma prevista como falta en el Art. 43 inc. C) Punto 2 de la Ley del Personal Policial N°12.521/06 y Dcto. 461/15 Reglamentario de la misma, que versa: “Abandonar el puesto de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior de dicho abandono”. Que en fecha 10 de Agosto del 2026 se libró Cedula de Emplazamiento para el Ex Suboficial de Policía N.I. 766.020 Bonetti Lautaro Cristian, a fin de que comparezca por ante esta instancia administrativa el día 14/08/26 a las 08:30 horas, con el propósito de recepcionársele Declaración a tenor del Artículo N° 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos dentro del marco de las presentes actuaciones. Que el requerido fue debidamente notificado por Edicto, del contenido de la referida Cedula de Emplazamiento y NO se hizo presente ante esta instancia en el término fijado ni justificó su incomparecencia. Por lo tanto y conforme a lo estipulado en la Resolución Ministerial N° 2372/23, deviene procedente labrar la presente y DECLARAR REBELDE al mencionado empleado policial conforme lo establece el Artículo 41 del cuerpo normativo citado ut-supra, correspondiendo dar conocimiento a la misma y continuar con la etapa de Defensa
Fdo.: Subinspector MAIDANA ELIDA, “Instructor de actuaciones de la Sección Sumarios Administrativos - Unidad Regional II.”
S/C 49934 Sep. 8
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Cedula de Defensa
Rosario, 07 de Septiembre de 2026.-
Ex Suboficial de Policía NI. 766.020 Bonetti Lautaro Cristian.-
Llevo a su conocimiento que dentro del marco de las actuaciones sumarias administrativas, identificadas bajo Nro. 1436/24 S.A., que se le siguen por ante esta esfera, conforme la imputación que pesa en su contra la que se le hiciere conocer oportunamente conforme a lo normado en el Capítulo IX Sección 1°, Arts. 40 ss y cc del R.S.A., por presunta infracción a lo estipulado en los Artículo 43 inciso C Apartado 2) de la Ley del personal Policial Nº 12.521/06 y Decreto 461/15 Reglamentario de la mencionada Ley que reza: “Abandonar el puesto de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a su superior, de dicho abandono”. – La Instrucción administrativa actuante ha dispuesto: Visto: El contenido de las presentes Actuaciones Sumarias Administrativas registradas bajo Nro. 1436/24 S.A. Considerando: Que no habiendo otras diligencias que realizar en mérito a las mismas, hallándose a criterio finalizada la investigación administrativa; la Instrucción actuante: Resuelve Art. 1º) Concluir el presente sumario administrativo para con el Suboficial de Policía NI. 766.020 Bonetti Lautaro Cristian, por la presunta transgresión a lo estipulado en el Artículo 43 inciso c) apartado 2 de la Ley Provincial 12.5201/06 – Decreto Reglamentario 461/15 –. Art. 2º) Proseguir con el procedimiento estipulado en el Art. Nro. 75 ss. y cc. Del Reglamento para Sumarios Administrativos, para con el encartado.- Art. 3°) Notifíquese de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- Rosario: 07 de Septiembre de 2.026.-
En consecuencia, deberá comparecer Ud. por ante esta Sección el día 10-09-2026 a las 08:30 hs., haciéndosele saber que trascurridos cinco (5) días a partir del momento en que se debe hacer presente por ante esta Sección –y en caso de incomparecencia sin causa justificada-, se dará por decaído su derecho a defensa, de acuerdo a lo normado en el Art. 76 del R.S.A.
Queda en consecuencia debidamente notificado de lo dispuesto, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Ov. Lagos Nº 5250 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, República Argentina - Teléfono 0341-4295500 Int. 48753.-
Firmado: Subinspector Maidana Elida, Instructora de sumarios, Sección Sumarios Administrativos, Unidad Regional II, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 49935 Sep. 8
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MUNICIPALIDAD DE CASILDA
RESOLUCIÓN Nº 140
Casilda, Cuna de la Agroexportación, 04 de septiembre de 2026.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 2786/2017 y la Resolución Nº 083/2026; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 2786/2017 se autoriza a reactualizar mensualmente los importes para el Sistema de Selección y Límites de Contratación de acuerdo al índice de precios mayoristas que determina el INDEC.
Que el Departamento Compras y Suministros ha sido designado como el responsable de la actualización mensual del índice previsto en el art. 1º, inciso a de la Ord. Nº 2786/17.
Que ante lo expuesto mediante Expediente Municipal Nº 7119/2026, el Dpto. Compras y Suministros solicita se renueven los montos de contratación de acuerdo a la última Resolución Nº 083 de fecha 26/06/2026.
Que el Contador General ha procedido a realizar la actualización correspondiente al período de mayo 2026 a julio 2026 con el fin de determinar los límites de contratación a aplicar, por ello
El Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º) ESTABLÉCESE a partir de la fecha de su publicación, los siguientes sistemas de selección y límites de contratación:
Licitación Pública: Superior a $ 36.246.070,68
Compra Directa: Hasta $ 5.434.628,32
Concurso de Precios: Mayor de $ 5.434.628,32 a $ 10.874.248,61
Licitación Privada: Mayor de $10.874.248,61 a $ 36.246.070,68
ARTÍCULO 2º) LA presente resolución será refrendada por el Secretario Coordinador del Área de Economía y Finanzas.-
ARTÍCULO 3º) COMUNÍQUESE a Secretarios Coordinadores, Contador General, Subcontadora General, Dpto. Compras y Suministros, Dpto. Contaduría, Dpto. Tesorería.-
ARTÍCULO 4º) NOTIFÍQUESE con copia del presente al Concejo Municipal.-
ARTÍCULO 5º) PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Santa Fe y demás medios de publicación de estilo.-
ARTÍCULO 6º) CÚMPLASE, comuníquese, publíquese y dése al DEM.-
Fdo. CP Adrián Horacio Ferrer (Secretario Coordinador Área Economía y Finanzas) y Dr. Guillermo Juan Franchella (Intendente Municipalidad de Casilda)
$ 1500 567050 Sep. 8 Sep. 10