picture_as_pdf 2026-09-08

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ROSARIO

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JUZGADO LABORAL


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la 7ª Nominación de la ciudad de Rosario, se ha ordenado publicar edictos a los fines de notificar el decreto de fecha 01/04/2026 que se transcribe: ... cítese por edictos a los herederos del litigante fallecido Se. JUAN BAUTISTA ZARAVIA D.N.I. 93.607.888, para que dentro del plazo de 10 (diez) días comparezcan a estar a derecho a este proceso, conforme lo normado por el art. 597 del CPCCSF. Los herederos deberán acompañar las partidas demostrativas de tal calidad, denunciar la existencia de otros herederos del causante o, en su caso, declarar bajo juramento la inexistencia de los mismos. En caso de existir juicio sucesorio iniciado, deberán precisar el juzgado y la carátula completa del proceso, así como denunciar si se ha designado administrador de la sucesión y/o se ha dictado declaratoria de herederos, acompañando copia autenticada de la resolución judicial respectiva. Notifíquese por cédula. ESCOBAR RODRIGUEZ ANA ISABEL c/ZARAVIA PABLO Y OTROS s/COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES 21-04142814-4, Nº Expediente: 340/2019, de trámite por ante el Juzgado en lo Laboral de la 7ª nominación de la ciudad de Rosario. María Teresa Caudana, secretaria.

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Se hace saber que en los autos caratulados: PUJOL JORGE ALBERTO c/CASA GUIGAL SRL Y OTROS s/COBRO DE PESOS RUBROS LABORALES (RECONSTRUCCIÓN EXPTE. 152/1974) CUIJ 21042517027 (854/2025), en trámite por Juzgado 1ª Instancia Laboral 3ra. Nominación de Rosario, se ha dictado el siguiente decreto: ROSARIO, 31 de Julio de 2026. (...) Asimismo y como lo solicitara el presentante líbrese edicto conforme lo solicita el presentante en dicho escrito, haciéndose saber sobre el presente expediente a Herederos de JUANA TOMASA FERNANDEZ y a CASA GUIGAL SRL, a tal efecto, líbrese el despacho de ley correspondiente. Notifíquese por cédula, proceda la actuaria a notificar el presente. Fdo. Dra. María Silvia Albertti (Jueza); Dra. Analia Carla Gallucci (secretaria). En cumplimiento de lo ordenado, se hace saber y se notifica a los herederos de la Sra. Juana Tomasa Fernández y a CASA GUIGAL SRL, la existencia y tramitación del expediente: PUJOL JORGE ALBERTO c/CASA GUIGAL SRL Y OTROS s/COBRO DE PESOS RUBROS LABORALES (RECONSTRUCCIÓN; EXPTE. 152/1974) CUIJ 21042517027 (854/2025), que tramita por ante el Juzgado antes mencionado, a los fines de que tomen conocimiento de las actuaciones. Dr. Federico Svilarich, secretario subrogante.

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Que por disposición del Juzgado de primera instancia de distrito en lo Laboral de la 10ª Nominación de Rosario a cargo de la Jueza Dra. PAULA CALACE VIGO, secretaria de la Dra. PAULA HECHEM, en autos SPOTO NOEMI LILIANA c/LA SEGUNDA ART SA s/ENFERMEDADES DEL TRABAJO 21-04234707-5, se ha ordenado citar por edictos a los herederos de NOEMI LILIANA SPOTO, DNI 17.275.936, para que comparezcan a estar a derecho. Tales edictos se publicarán por un día en el BOLETIN OFICIAL, venciendo el término para comparecer 30 días después de la publicación. Rosario, 20 de Agosto de 2026. Dra. Paula N. Hechem, secretaria.

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JUZGADO DE FAMILIA


Por disposición de la Dra. María José Campanella, Jueza del Juzgado Unipersonal de Familia Nº3 de Rosario, se ha dispuesto notificar por edictos a Maximiliano Quiroz (D.N.I. Nº 40.780.260) la sentencia dictada dentro de los autos caratulados ESCOBAR, AZUL NATALIA Y OTROS s/Control de Legalidad de Medidas Excepcionales Y Urgentes LEY 12.967 - 21-11449321-7, que a continuación se transcribe: Nº1015. ROSARIO, 13 de agosto de 2026. Y VISTOS ... Y CONSIDERANDO ... RESUELVO: 1.-) Legitimar el acto administrativo de resolución definitiva de la medida de protección excepcional decidida por Disposición Nº 91/26 de fecha 18 de Mayo de 2026 de fs. 605 a 624, con respecto a los niños AZUL NATALIA QUIROZ (D.N.I. Nº 59.394.331) nacida en fecha 13 de Junio de 2022 y MIQUEAS NASARIO QUIROZ, (D.N.I. Nº 70.430.142) nacido en fecha 4 de Octubre de 2024, hijos de la señora Sonia Gabriela Escobar (D.N.I. Nº 43.752.251) y del señor Maximiliano Quiroz (D.N.I. Nº 40.780.260) 2.-) Otorgar a la señora ALEJANDRA FABIANA JARA (D.N.I. Nº 30.294.253) Y AL SEÑOR NAZARIO ALEJANDRO ESCOBAR (D.N.I. Nº 26.234.509) la GUARDA JUDICIAL de AZUL NATALIA QUIROZ (D.N.I. Nº 59.394.331) nacida en fecha 13 de Junio de 2022 y de MIQUEAS NASARIO QUIROZ, (D.N.I. Nº 70.430.142) nacido en fecha 4 de Octubre de 2024 de conformidad con lo establecido por el art. 104 y ccdtes. del CcyCN, quien deberá aceptar el cargo ante el Actuario en debida forma. 3.-) De conformidad con lo establecido por el art. 66 bis de la Ley 12967, Decreto Reglamentario y su modificatoria Ley Nº13237, respecto a la TUTELA sugerida· por la Dirección Provincial de Niñez, cítese·a la progenitora señora Sonia Gabriela Escobar y al señor Maximiliano Quiroz, a estar a derecho, expedirse sobre la medida definitiva propuesta y ofrecer prueba en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación, tal como lo ordena la mencionada norma. 4.-) Notifique la Dirección Provincial dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y a la progenitora. 6.-) Notifíquese al Defensor General. Insértese y hágase saber. Firmado Dra. María José Campanella. (JUEZA) Dra Gabriela Ríos Artacho (SECRETARIA).

S/C 566649 Sep. 8 Sep. 10

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Por disposición de la Dra. María José Campanella, jueza del Juzgado Unipersonal de Familia Nº3 de Rosario, se ha dispuesto notificar por edictos a Sonia Gabriela Escobar (D.N.I. Nº 43.752.251) la sentencia dictada dentro de los autos caratulados ESCOBAR, AZUL NATALIA Y OTROS S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 - 21-11449321-7, que a continuación se transcribe: Nºl015. ROSARIO, 13 de agosto de 2026. Y VISTOS ... Y CONSIDERANDO ... RESUELVO: 1.-) Legitimar el acto administrativo de resolución definitiva de la medida de protección excepcional decidida por Disposición Nº 91/26 de fecha 18 de Mayo de 2026 de fs. 605 a 624, con respecto a los niños AZUL NATALIA QUIROZ (D.N.I. Nº 59.394.331) nacida en fecha 13 de Junio de 2022 y MIQUEAS NASARIO QUIROZ, (D.N.I. Nº 70.430.142) nacido en fecha 4 de Octubre de 2024, hijos de la señora Sonia Gabriela Escobar (D.N.I. Nº 43.752.251) y del señor Maximiliano Quiroz (D.N.I. Nº 40.780.260) 2.-) Otorgar a la señora ALEJANDRA FABIANA JARA (D.N.I. Nº 30.294.253) Y AL SEÑOR NAZARIO ALEJANDRO ESCOBAR (D.N.I. Nº 26.234.509) la GUARDA JUDICIAL de AZUL NATALIA QUIROZ (D.N.I. Nº 59.394.331) nacida en fecha 13 de Junio de 2022 y de MIQUEAS NASARIO QUIROZ, (D.N.I. Nº 70.430.142) nacido en fecha 4 de Octubre de 2024 de conformidad con lo establecido por el art. 104 y ccdtes. del CcyCN, quien deberá aceptar el · cargo ante el Actuario en debida forma. 3.-) De conformidad con lo establecido por el art. 66 bis de la Ley 12967, Decreto Reglamentario y su modificatoria Ley Nº13237, respecto a la TUTELA sugerida por la Dirección Provincial de Niñez, cítese a la progenitora señora Sonia Gabriela Escobar y al señor Maximiliano Quiroz, a estar a derecho, expedirse sobre la medida definitiva propuesta y ofrecer prueba en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación, tal como lo ordena la mencionada norma. 4.-) Notifique la Dirección Provincial dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y a la progenitora. 6.-) Notifíquese al Defensor General. Insértese y hágase saber. Firmado Dra. María José Campanella (JUEZA) Dra Gabriela Ríos Artacho (SECRETARIA).

S/C 566647 Sep. 8 Sep. 10

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El Sr. Juez de Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 4, Sec. Única, Juez Dr. Federico Lema Secretaría de la Dra. Analia Vicente, en los autos: STAHLBERG, ALEJANDRA OLGA c/BELLACOMO, DANIEL Y OT. s/DAÑOS Y PERJUICIOS; Expte. 21-11680010-9, hace saber que se ha dictado lo siguiente: ROSARIO, 22/03/24. Atento que los herederos de la Sra. STAHLBERG ALEJANDRA, no comparecieron a estar a derecho pese a encontrarse debidamente notificados por edictos, y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, decláreselos rebeldes. NOTIFÍQUESE POR EDICTOS. Dra. MAYRA IBAÑEZ; Dra. JORGELINA ENTROCASI. BOLETIN OFICIAL. Rosario. Dra. Analia N. Vicente, secretaria.

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En los autos: RESTIVO ADRIAN ALBERTO c/GARCIA JUAN MARCOS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; (CUIJ 21-11897790-1) en trámite por ante el Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 1, de la ciudad de Rosario, se hace saber al Sr. JUAN MARCOS GARCIA (D.N.I. Nº 30.960.022) que se lo ha declarado rebelde, dándosele por decaído el derecho dejado de usar. A continuación, se transcribe el decreto que así lo ordena: En la ciudad de Rosario, el 22 de junio de 2026. Agréguese la constancia en copia acompañada por el Dr. Nicolas Hernandez. Atento lo solicitado y surgiendo de constancias obrantes que el demandado no compareció a estar a derecho, pese a encontrarse debidamente notificado según constancias obrante a fs. 219 a 221 y fs. 229, haciendo efectivos los apercibimientos de ley, declárese REBELDE a Juan Marcos García y désele por decaído el derecho dejado de usar. Notifíquese a Juan Marcos García, mediante EDICTOS, los cuales se publicarán por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y en la nueva sección “Edictos” del sitio web institucional del Poder Judicial, conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF y lo resuelto por la CSJSF en el Acuerdo celebrado en fecha 11/02/2025, Acta Nº 3. Hágase saber que en el cuerpo del edicto deberá hacerse saber al demandado Juan Marcos García, que se lo ha declarado rebelde y se le ha dado por decaído el derecho dejado de usar, debiendo transcribirse en el edicto el presente proveído. Fdo. Dra. JORGELINA ENTROCASI (Jueza en suplencia). ROSARIO, 18 de Agosto de 2026. Dra. Eliana Cecilia Gutiérrez White, secretaria.

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Por disposición del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 1 de la ciudad de Rosario, dentro de los autos caratulados: RUGGERI, MARIO DANIEL c/SCARDINO, LUCAS JAVIER Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; (CUIJ 21-11894547-3), se publica a fin de hacerle saber al Sr. LUCAS JAVIER SCARDINO (D.N.I. Nº 30.688.778) que se lo ha declarado rebelde y se le ha dado por decaído el derecho dejado de usar. A continuación, se transcribe el proveído que así lo ordena: En la ciudad de Rosario, y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE (CSJSF, Acta Nº 14 del 13/05/20, pto. XV). Agréguese la constancia en copia acompañada por el Dr. Straini, Sebastian. Atento lo solicitado y surgiendo de constancias obrantes que el demandado no compareció a estar a derecho, pese a encontrarse debidamente notificado según constancias obrantes a fs. 293 y fs. 302, haciendo efectivos los apercibimientos de ley, declárese REBELDE al demandado SCARDINO, LUCAS JAVIER y désele por decaído el derecho dejado de usar. Notifíquese al Sr. SCARDINO, LUGAR JAVIER mediante EDICTOS, los cuales se publicarán por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y en la nueva sección “Edictos” del sitio web institucional del Poder Judicial, conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF y lo resuelto por la CSJSF en el Acuerdo celebrado en fecha 11/02/2025, Acta Nº 3. Hágase saber que en el cuerpo del edicto deberá hacerse saber al demandado Sr. SCARDINO, LUCAS JAVIER, que se lo ha declarado rebelde y se le ha dado por decaído el derecho dejado de usar, debiendo transcribirse en el edicto el presente proveído. A lo demás solicitado: oportunamente. Fdo. Dr. FEDERICO LEMA (Juez en suplencia). ROSARIO, 27 de Agosto de 2026. Dra. Eliana Cecilia Gutiérrez White, secretaria.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición de la jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario Dra. Susana S. Gueiler, secretaría de la autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: RODRIGUEZ, VERONICA EDITH FABIOLA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-03004753-9, mediante Resolución Nº 848, de fecha 26/08/2026; se ha ordenado: Declarar la quiebra de VERONICA EDITH FABIOLA RODRIGUEZ DNI Nº 23.501.112, con domicilio real en calle Pte. Roca 6152 de Rosario y legal en calle Moreno 1623 7º C de Rosario. 2) Oficiar al Registro de Procesos Concursales, a fin de comunicar la presente. 3) Ordenar la inhibición general de la fallida, oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y Santa Fe, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (CABA), al Registro Nacional de Créditos Prendarios, a la Prefectura Naval Argentina, al Registro Nacional de Aeronaves, al Registro Público de Comercio y al Banco Central de la República Argentina, (al que deberá ordenársele que informe a todas las entidades bajo su control que deberán informar si la fallida opera en las mismas y, en tal caso, en qué tipo de operaciones). Asimismo, ofíciese al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), a efectos de que tenga a bien informar respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten de titularidad de la fallida, en todo el país y al Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) para que informen sobre inmuebles en toda la provincia a nombre de la fallida. 4) Disponer se comunique la presente al Registro Público de Comercio, ARCA, API (a los fines del art. 23 del Código Fiscal), a la Municipalidad de Rosario y a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 5) Intimar al deudor para que dentro de las 24hs. entregue al síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 6) Intimar a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder a ponerlos a disposición del síndico. 7) Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 8) Interceptar la correspondencia dirigida a la fallida, entregándose la misma al síndico, a cuyo fin se deberá oficial al Correo Oficial SA y a las empresas Andreani SA y Oca S.A. 9) Librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 LCQ, a cuyo fin deberá oficiarse a los juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, Laborales, de Responsabilidad Extracontractual de la Provincia de Santa Fe, ha efectos de hacerles saber de esta declaración de quiebra, de requerirle que informen si la fallida es actora, demandada o tercera con participación procesal en algún juicio tramitado por ante alguno de esos juzgados (detallando los datos de carátula, número de CUIJ, y ubicación actual), en tal caso, si corresponde, se ordene la remisión a este juzgado y, si no corresponde tal remisión, se ponga constancia en los respectivos expedientes. Los oficios deberán ser remitidos por la secretaría vía correo electrónico, haciéndole saber al oficiado que es innecesario responder si el fallido no es parte de ningún juicio tramitado por ante su juzgado. 10) Hacer saber a la fallida que no podrá ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal y en las condiciones previstas por el art. 103 LCQ, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. Oficiándose a la Policía Federal (Delegación Rosario), Dirección General de Migraciones, a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria. 11) Desapoderar al fallido de sus bienes existentes a la fecha y los que adquiera hasta su rehabilitación (art. 106 y ss. L.C.Q.) 12). Clasificar al proceso en la categoría “B” a los fines de sorteo de síndico a sus efectos designase la audiencia del día 9 de septiembre de 2026 a las l0hs. Las fechas para cumplimiento de lo prescripto en el art. 88 última parte LCQ se fijarán por auto ampliatorio de la presente aceptado que fuere el cargo por el síndico sorteado. 13) Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que integran el activo de la deudora. Hacer saber al síndico, aceptado que fuere el cargo, que deberá efectuar dentro del término de 15 días de notificado, un inventario de la totalidad de los bienes de la fallida -que comprenderá sólo los rubros generales - y proceder a la incautación prevista por el art. 177 LCQ. A los efectos del cumplimiento de sus funciones se faculta al síndico a allanar el domicilio del fallido, clausurar sus establecimientos, oficinas y demás lugares donde éste tenga bienes y documentos, solicitar el auxilio de la fuerza pública y utilizar los servicios de cerrajero, otorgándosele la credencial correspondiente. 14) Publicar edictos conforme lo dispuesto en el art. 89 LCQ en el BOLETIN OFICIAL por el término de 5 días. 15) Hacer saber a la sindicatura designada que todos los oficios que ordena cursar la presente resolución deberán cumplimentarse de manera inmediata, y las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones a la brevedad, bajo apercibimientos de ley. 16) Hacer saber a la fallida que ante cualquier enajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que componen su activo o pasivo, y/o toda otra situación que pudiera configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. 17) Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Fdo. Dra. Susana S. Gueiler (Jueza); Dra. Patricia A. Beade (Secretaria). Publíquense edictos durante cinco días, sin cargo conforme arts. 89 y 182 LCQ. Rosario, 27 de Agosto de 2026.

S/C 566477 Set. 8 Set. 14

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Fernando Mecoli, Secretaria de la Dra. Sabrina Rocci, comunica por un día que en los autos caratulados: BEITIA IGNACIO EMILIO s/SU PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-01220640-9, Nº Expediente: 1686/1999, se ha declarado la conclusión de la quiebra, cuya parte pertinente se transcribe: Resolución N° 669; Rosario 29/07/2026, Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... Por lo expuesto; RESUELVO: 1) Tener por operada la clausura del procedimiento y declarar concluida la quiebra de IGNACIO EMILIO BEITIA, DNI 12.944.747. 2) Hacer saber por edictos que se publicarán por un día en el BOLETIN OFICIAL. Fecho, oficiar al Registro de Procesos Concursales a los fines de comunicar la presente. 3) Disponer el cese de las medidas que pesan sobre el fallido, librándose los despachos pertinentes. Insértese y hágase saber. Dra. Sabrina M. Rocci, secretaria.

S/C 566513 Set. 8

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, Dra. MÓNICA KLEBCAR, Secretaria de la Dra. MARIANELA GODOY, se hace saber que en los autos caratulados: COLMAN, VIRGINIA CLORINDA c/GUTIERREZ, JOSE RAFAEL s/ESCRITURACION; (CUIJ 21-02844472-6 - Nº 861/2015), se ha ordenado lo siguiente: ROSARIO, 31 de Julio de 2026. Cargo Nº 9732/26: Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárase rebelde a los herederos de José Rafael Gutiérrez. Líbrese comunicación a la Presidencia de Cámara a los fines de sorteo de Defensor de oficio para el día. Notifíquese por edictos (...). En consecuencia, se hace saber, mediante edictos que deberán ser publicados tres (3) veces en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, que se ha declarado rebeldes a los herederos del demandado JOSE RAFAEL GUTIERREZ. Rosario, 24 de Agosto de 2026. Dra. Marianela Godoy, secretaria.

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16ª Nominación de Rosario, cítese y emplácese al demandado LO EXPORTACIONES S.A.S., CUIT 30717283011, a comparecer en autos bajo apercibimiento de declarárselo rebelde. Autos caratulados: ASTURIAS CEREALES SRL c/LO EXPORTACIONES SAS s/DEMANDA EJECUTIVA; (CUIJ 21-02990395-3). Fdo. Dra. SABRINA CAMPBELL, Jueza; Dra. MARIA SOL SEDITA, Secretaria. El presente edicto se publicará tres (3) veces en el BOLETIN OFICIAL, venciendo el término para comparecer a los cinco (5) días de la última publicación. Rosario, 25 de Agosto de 2026. Dra. María Sol Sedita, secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de Rosario, Dr. Maximiliano Cossari, se hace saber que en los autos caratulados OCCHILUPO, TERESA ROXANA c/LOPEZ, ROSAURA RAMONA - SUCESORES s/OTRAS DILIGENCIAS; (CUIJ Nº 21-02906538-9), se ha dictado la siguiente resolución: Nº 372 Rosario, 1 de Julio de 2026. Y VISTOS: los presentes caratulados OCCHILUPO, TERESA ROXANA c/LOPEZ, ROSAURA RAMONA - SUCESORES s/OTRAS DILIGENCIAS; (CUIJ 21029065389), la sentencia Nº 28 del 17/02/2025, lo peticionado y demás constancias de autos RESUELVO: 1- Hacer expresa mención que el inmueble sobre el que se hace lugar a la demanda de prescripción adquisitiva en la sentencia conforme plano de mensura, se describe: El inmueble mantiene las condiciones de mensura que figuran en el plano de Mensura bajo el régimen de Propiedad Horizontal, registrado según Expediente Municipal Nº 220-O-80, en su lado oeste, lado DA de 33,50 m, lindando con Parte Común de PH; en su lado sur, lado CD de 8,60 m, lindando con Gallo Angélica M; en su lado este, lado BC: 33,50 m, lindando con Gotkowski José; y por su lado norte, lado AB de 8,60 m lindando con calle San Juan, según se observa en el plano que se adjunta. La Unidad objeto de la Mensura para Información Posesoria, se encuentra bajo la denominación 00-01 con superficie común 37,03 m2 que corresponde al 22% de Superficie Cubierta de bienes comunes, Superficie Cubierta Neta de Propiedad Exclusiva: 86,36m2 que hace un total de 101,95 m2; según se encuentran en el plano adjunto y se corresponden con el plano de Mensura bajo el régimen de Propiedad Horizontal, según Expediente Municipal Nº 220-O-80. Notifíquese. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Maximiliano Cossari, Juez; Dra. Gabriela Almara, Secretaria. Rosario, 21 de Agosto de 2026.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 15ª nominación de Rosario, a cargo del Dr. Sebastián Rupil, Secretaria del autorizante, en autos GONZALEZ, MARÍA ESTHER c/GILLI, CARLOS A. s/VERIFICACIÓN TARDIA; CUIJ 21-01587030-0, se ha ordenado lo siguiente: ROSARIO, 19 de Agosto de 2026; Proveyéndose el escrito cargo N° 7633/26: Atento las constancias de autos y de acuerdo a las facultades conferidas a este órgano jurisdiccional por el contenido de los arts. 274, 278 y ccds. LCQ y Art. 21 del CPCCSF, fijar fecha de audiencia para el día 06/10/2026 a las 10:00hs., convocándose a las partes, Sindicatura, auxiliares y a sus letrados, a comparecer en la mencionada fecha ante los estrados de este Tribunal, todo bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública y en su caso sancionados con multa por su incomparecencia. Notifíquese por cédula. Asimismo, a fin de asegurar el anoticiamiento de eventuales acreedores y terceros con interés legítimo, dada la conexidad de los presentes caratulados GONZALEZ MARIA ESTHER c/GILLI CARLOS A s/VERIFICACION TARDIA - 21-01587030-0 (2027/2001), con los principales caratulados GILLI CARLOS ALBERTO s/QUIEBRA; 21-01578761-6 (91/1998), hágase saber por edictos, que se publicarán por dos (2) días en el BOLETIN OFICIAL, sin necesidad de previo pago (arg. arts. 89, párrafo final, 218 y 278, LCQ), la existencia del presente incidente de verificación tardía respecto del lote 40 del plano N° 101.932, sito en el Interior de la manzana formada por las calles Av. San Martín, Ceibo, Leticia y Paraguay, emplazándose a quienes se consideren con derecho para que, comparezcan a la audiencia fijada para el día 06/10/2026 a las 10:00 hs. por ante estos estrados, bajo apercibimiento de resolverse con las constancias de autos. Encomiéndese la confección del edicto al letrado de la peticionaria, quien deberá acompañarlo debidamente confeccionado a los fines de su rúbrica. Fdo. Dra. MARIA EUGENIA SAPEI (Secretaria); Dr. SEBASTIÁN RUPIL (Juez). El presente edicto se publicará SIN CARGO ALGUNO en virtud del patrocinio ejercido en los autos por la Defensoría Civil Nº 5. Secretaria, Rosario.


S/C 566530 Set. 8 Set. 10

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar y emplazar por edictos a los herederos de JOSÉ RICCIUTI, DNI 6.024.076, para que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de ley, conforme lo dispuesto por el art. 597 del C.P.C.C. de Santa Fe. Autos caratulados: BASILIADES, OSCAR ALBERTO c/RICCIUTI, FABIO CRISTIAN Y OTROS s/OTRAS DILIGENCIAS; CUIJ Nº 21-02995725-5. Fdo. Dra. Patricia Beade, Secretaria; Dra. Susana Gueiler, Jueza. Rosario, 27 de Agosto de 2026.

$ 100 566515 Set. 8 Set. 10

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Por disposición de la Jueza de Primera Instancia Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, Dra. Mónica Klebcar, se ha ordenado publicar edictos una vez por mes en el lapso de dos meses, a los fines de citar y emplazar a todos los interesados en formular las oposiciones correspondientes a la solicitud de cambio de apellido efectuada por la Srta. FLORENCIA CAPOBIANCO, DNI 39.123.346, con domicilio real en calleMontevideo 3005, Piso 2, Dto. 1 de la ciudad de Rosario, para retornar a su apellido materno original “SANCHEZ”; solicitud realizada dentro de los autos caratulados CAPOBIANCO, FLORENCIA s/cambio de apellido; CUIJ 21-03008697-7, en trámite ante su juzgado, y donde deberán formularse las oposiciones correspondientes. A todo evento se transcribe la parte pertinente del decreto: ROSARIO, 04 de Junio de 2026. Cargo 7294/26: Por presentado, con domicilio legal y electrónico constituido en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado. Désele la participación correspondiente. Por iniciada la petición de cambio de apellido, imprímase al presente el trámite del juicio sumarísimo (Cf Arts. 70 del C.C.C.N, 413 del C.P.C.C. y 8 de la Ley 26.743). (..) Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL una vez por mes en el lapso de dos meses, a los fines que puedan formularse las oposiciones correspondientes. Fdo. Dra. Marianela Godoy (Secretaria). Rosario, de Agosto de 2026. Dra. Sabrina F. Scherini, prosecretaria.

$ 100 566465 Set. 8 Set. 9

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Se hace saber a LANDRIEL, MARIANO NICOLAS RAMON, DNI Nº 35.267.484 que en el Juzg. de 1ª Instancia Civil y Comercial 13ª Nom. de Rosario, prov. de Santa Fe, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), Dr. Lucas Menossi (Secretario), en los autos caratulados: MUÑOZ, PATRICIO EMANUEL c/LANDRIEL, MARIANO NICOLAS RAMON Y OTROS s/DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO; CUIJ Nº 21-02982237-6, se ha dictado lo siguiente: En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE (CSJSF, Acta Nº 14 de fecha 13-05-20 pto. XV) se provee: Agréguese la constancia acompañada. Informando verbalmente el Actuario que no existen escritos sueltos pendientes de agregación para estos autos y que los codemandados Mariano Nicolás Ramón Landriel y Giselle Macarena Argañaraz, no han comparecido a estar a derecho, decláraseles rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. FIRMADO DIGITALMENTE POR Dra. VERÓNICA GOTLIEB (Jueza Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 13ª Nom. Rosario - Santa Fe). Lucas Menossi, secretario.

S/C 566450 Set. 8 Set. 10

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Se hace saber a ARGAÑARAZ, GISELLE MACARENA, DNI Nº 37.969.680, que en el Juzg. de 1ª Instancia Civil y Comercial 13ª Nom. de Rosario, prov. de Santa Fe, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), Dr. Lucas Menossi (Secretario), en los autos caratulados: MUÑOZ, PATRICIO EMANUEL c/LANDRIEL, MARIANO NICOLAS RAMON Y OTROS s/DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO; CUIJ Nº 21-02982237-6, se ha dictado lo siguiente: En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE (CSJSF, Acta Nº 14 de fecha 13-05-20 pto. XV) se provee: Agréguese la constancia acompañada. Informando verbalmente el Actuario que no existen escritos sueltos pendientes de agregación para estos autos y que los codemandados Mariano Nicolás Ramón Landriel y Giselle Macarena Argañaraz, no han comparecido a estar a derecho, decláraseles rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. FIRMADO DIGITALMENTE POR Dra. VERÓNICA GOTLIEB (Jueza Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 13ª Nom. Rosario - Santa Fe). Lucas Menossi, secretario.

S/C 566449 Set. 8 Set. 10

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El Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rosario, Distrito Judicial Nº 2, a cargo del Dr. Ezequiel Zabale (Juez), Secretaría de la Dra. Mayra Ibáñez, en autos caratulados NASIF FORNARO, MARILINA LOURDES s/SUMARIA INFORMACIÓN; (CUIJ 21-11472335-2), hace saber que la Sra. Marilina Lourdes Nasif Fornaro, DNI 35.749.938 de la localidad de Arroyo Seco, ha solicitado la supresión de su apellido paterno deconformidad con el Art. 69 del CCCN, a fin de que su nombre quede registralmente consignado como MARILINA LOURDES FORNARO. Se publica por el término de ley a los fines de eventuales oposiciones de terceros. Rosario, 24 de Julio de 2026. Fdo. Dra. Mayra Ibáñez (Secretaria).

$ 100 566431 Set. 8 Set. 10

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 17, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados PAREDES, REINALDO Y OTROS c/TASSINI, JUAN CARLOS Y OTROS s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; CUIJ Nº 21-02954151-2, se notifica a los herederos de Tassini Juan Carlos, los Sres. Carlos Alberto Tassini, Claudio Eduardo Tassini y Claudia Gabriela Tassini, los siguientes decretos: ROSARIO, 30 de Noviembre de 2022 Al escrito cargo Nº 14506/2022 se provee: Agréguese la constancia acompañada. Proveyendo el escrito inicial de demanda: Por presentada, con domicilio legal constituido, en el carácter invocado a mérito del poder especial acompañado y que se agrega. Désele la participación que por derecho les corresponde. Por iniciada acción de usucapión en los términos expresados. Imprimase al presente el trámite del juicio ordinario (artículo 387 inc. a) del CPCC. Agréguese en forma digital la documental acompañada, designando al profesional depositario judicial de la documental original hasta tanto la misma le sea requerida por el Juzgado (pto. 13 del reglamento para la presentación electrónica de expedientes escritos en expedientes iniciados y en trámite). Ofíciese al Registro General de Rosario a fin de que informe sobre la titularidad del bien en cuestión al día de la fecha. Asimismo, acompañe plano de mensura, acta y memoria de mensura con citación de linderos Ofíciese al Registro de Procesos Universales a los fines de que informe si existe quiebra, concurso o sucesión del demandado. Fdo. Dra. M. SILVIA BEDUINO (jueza); Dra. M. AMALIA LANTERMO (Secretaria). Rosario, 04 de agosto de 2023; Agréguense los oficios diligenciados acompañadas. Atento lo peticionado y a tenor de lo dispuesto por el art. 1905 del CCCN, previa reposición fiscal correspondiente, inscríbase como litigioso el inmueble objeto de la presente demanda. Líbrese a tal fin el despacho que fuera menester. Anotada la inscripción litigiosa, deberá notificarse por cédula en el domicilio real de/los cautelados la medida ordenada, siendo carga y responsabilidad del actor tal diligencia (art. 282 CPCC). Fdo. Dra. M. SILVIA BEDUINO (jueza); Dra. M. AMALIA LANTERMO (secretaria); Rosario, 9 de diciembre de 2025 (...) Asimismo, cítese y emplácese a los herederos del codemandado Juan Carlos Tassini; Carlos Alberto Tassini; Claudia Eduardo Tassini y Claudia Gabriela Tassini, para que dentro del término y bajo los apercibimientos del artículo 597 C.P.C.C. comparezcan a estar a derecho, publicándose edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término previsto en el art. 73 del C.P.C., en los que asimismo se hará saber lo dispuesto mediante decreto de fecha 01/12/2022, incluyendo sumariamente los datos identificatorios del inmueble motivo de autos. Fdo, Dra. M. SILVIA BEDUINO (jueza); Dra. M. FLORENCIA DI RIENZO (Secretaria). Se hace saber que el inmueble que se pretende usucapir se encuentra ubicado en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el domicilio de calle Pago de los Arroyos 6795, identificado como Lote Nº 33 de la manzana 639 el Plano Nº 95.814/78, inscripto al Tomo 399A, Folio 182, Nº 101.782, cuyas medidas lineales son: 30 m/34,29 m de frente al Sur y Oeste limitado al Este con el lote 32 y al Norte con lote 34, formando una superficie total de 1.032,30 metros cuadrados. Ma. Florencia Di Rienzo, secretaria.

$ 100 566406 Set. 8 Set. 10

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Por disposición de la Dra. María Silvia Beduino (Jueza) del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 17 Nominación de Rosario, en los autos caratulados: SAN MARTINO, GUSTAVO GABRIEL c/POMPIZZI, GUSTAVO

NICOLAS s/JUICIO EJECUTIVO; CUIJ 21-02942668-3, se hace saber que el importe de la planilla actualizada asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON 61/100 ($ 809.321,61). A tal efecto, se transcribe la providencia que así lo ordena: Rosario, 17 de Abril de 2026. Al escrito cargo N° 3555/2026 se provee: Agréguese la publicación de edictos acompañada. Por actualizada planilla. Póngase de manifiesto la misma en la oficina por el término de ley. Notifíquese por edictos con transcripción del monto. Dra. M. Florencia Di Rienzo, Secretaria.

$ 100 566405 Set. 8 Set. 10

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Por disposición de la Dra. Mónica Klebcar (Jueza) del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 2 Nominación de Rosario, en los autos caratulados: SAN MARTINO, GUSTAVO GABRIEL c/CORDOBA, JOSE ABEL Y OTROS s/JUICIO EJECUTIVO; CUIJ 21-02936765-2. A tal efecto, se transcribe la providencia que así lo ordena: ROSARIO, 17 de Junio de 2026, Cargo Nº 7522/26: Correspondiendo regular honorarios de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7 inc. 2 b de la ley 6767, regulanse los honorarios profesionales del Dr. Gerardo San Martino, por los trabajos realizados en los presentes autos en la suma de 1 JUS (equivalente a $ 132.863,18), convertidos a pesos desde la fecha que la presente adquiera firmeza (art. 772 CCC), con más IVA si correspondiera, los que devengarán un interés equivalente a una vez la Tasa Activa Sumada del BNA desde la mora y hasta su efectivo pago. Vista a las Cajas. Dra. MONICA KLEBCAR (Jueza); Dra. MARIANELA GODOY (Secretaria) mjb. Dra. Sabrina F. Scherini, prosecretaria.

$ 100 566404 Set. 8 Set. 10

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se comunica que en los autos: “MIGUEZ MARCELA ALEJANDRA s/Propia Quiebra” CUIJ 21-01128157-2 Nro. Expediente: 352/2015 por proveído de fecha 26 de agosto de 2026, respecto a la adecuación al proyecto de Distribución Final practicada, se ordenó pónganse los mismos de manifiesto en la Oficina por el término de ley. Publíquense edictos por dos días en el BOLETÍN OFICIAL. Firmado: DRA. MAYRA IBAÑEZ Secretaria Subrogante. Dr. Ezequiel Zabale, juez.

S/C 566671 Sep. 8 Sep. 9


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 17ta. Nominación SEC. UNICA de Rosario, a cargo de la Dra. María Silvia Beduino (Jueza) y Secretaria a cargo de la Dra. M. Florencia Di Rienzo, dentro de los autos: “FERREYRA, ARGENTINA c/BARLAFANTE JOSE LUIS Y HEREDEROS s/Prescripción Adquisitiva” 21-02990610-3 se ha ordenado citar y emplazar a estar a derecho a los herederos del Sr. JOSE LUIS BARLAFANTE -Eva Barlafante y Nélida Margarita Beatriz Barlafante- para que dentro del término y bajo apercibimientos del art. 597 C.P.C. comparezcan a estar a derechos, publicándose edictos a tales fines por el término de 3 días, venciendo el plazo 5 días después de la última publicación, conf. art 73 C.P.C. Se hace saber los datos identificatorios del inmueble motivo de autos: calle Pasaje Blanque 2030, cuyos DATOS CATASTRALES son: 1.- Circunscripción Sección 03, 11.- Manzana 0187, 111.- Parcela 14, IV.- Partida Inmobiliaria 16-03-03234734/0000, V.- Superficie total 210 m2; inscripto en el Registro de la Propiedad de Inmuebles de Santa Fe bajo nro.309329, Tomo 416A, Folio 207 de fecha 06/06/1980.Ma. Florencia Di Rienzo,secretaria.

$ 100 566659 Sep. 8 Sep. 10

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Por disposición del señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de Rosario, Provincia de Santa Fe- Denominación anterior-Ref. Ley 14264, dentro de los autos caratulados “ZANÓN, DIEGO GABRIEL c/ GAMO SRL s/ Otras Diligencias” (CUIJ 21-12625604-0) se hace saber a la parte demandada Gamo SRL que en fecha 02/07/2026 se ha dictado la Sentencia cuya parte resolutiva en lo pertinente expresa: “Rosario, 02/07/2026. Y VISTOS......CONSIDERANDO: Por ello, FALLO Hacer lugar a la demanda de prescripción adquisitiva contra Gamo Sociedad de Responsabilidad Limitada, la que cabe considerar producida en fecha 23/04/2019, respecto del inmueble descripto de la siguiente manera: lote “12” de la manzana 13, en el plazo de mensura y subdivisión archivado en el Departamento Topográfico en el año 1926 bajo el Nº 33704 (hoy plano de mensura para usucapión Nº 5648-R, inscripto el 11/01/2017), sito en calle C (hoy Batalla de Salta) a los 115 mts de la calle “G” (hoy Dr. Fernández) al NE de la ciudad de Pérez (Santa Fe); mide 10 mts. De frente al NO por 40 mts. de fondo, con una superficie de 400 mts. cuadrados y linda: al NO, con la calle “C” (hoy Batalla de Salta); al NE, con el lote 13 (hoy PII Nº 339150/0008); al SO, con el lote 11 (hoy PII Nº 339150/0006) y al SE, con el lote 31 (hoy PII Nº 339150/0001); cuya nomenclatura catastral es Sec. 6, Manzana 13, Gráfico 12; empadronado para el pago del impuesto inmobiliario bajo la partida Nº 16-06-00-339150/0007-1. Se encuentra anotado el dominio en el Registro de la Propiedad de esta ciudad al Tomo 430, Folio 196, Nº 181410, Departamento Rosario, conforme de subsistencia de dominio Nº 141834-0 de fecha 10/07/2017, ordenándose la inscripción correspondiente en el Registro General de la Propiedad de Rosario.2.- Costas a la parte demandada, sin perjuicio de lo establecido para la retribución del defensor de oficio, que deberá ser soportado por la actora.3.- Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto se acompañe el avalúo fiscal del inmueble objeto de la Litis correspondiente al año en curso. Insértese y hágase saber. Autos: “ZANÓN, DIEGO GABRIEL c/ GAMO SRL s/ Otras Diligencias” (CUIJ 21-12625604-0). Fdo. DRA. GABRIELA P. ALMARA-SCTA- DR. MAXIMILIANO COSSARI-JUEZ.

$ 100 566642 Sep. 8 Sep. 10

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En los autos caratulados: “AGUIRRE, MARIA CRISTINA Y OTROS c/MINTEGUI, ANASTASIO Y OTROS c/ Division de Condominio” - CUIJ 21-03003087-4, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Vigesimo primera Nominación de Rosario, mediante decreto de fecha 28 de agosto de 2026, se ha dispuesto citar y emplazar por edictos a los demandados - ANASTACIO MINTEGUI, LUIS MINTEGUI Y TELLERÍA, LORENZA MINTEGUI Y TELLERÍA, Y MARÍA DEL CARMEN MINTEGUI Y TELLERÍA - por el plazo de ley para que dentro del mismo comparezca a estar a derecho y tome la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72; 76 y ss. del CPCC).- Jueza: Dra. Cecilia Andrea Camaño - Secretaria: Dra. Ana Belén Curá. Dra. Mure, prosecretaria.

$ 100 566635 Sep. 8 Sep. 10

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la 3ra Nominación de Rosario, en los autos caratulados: “IBAÑEZ RODRIGO JAVIER y Otro c/ FLORA M. GLADYS y Otros s/ Usucapión” (CUIJ 21-02841102-9) se ha decretado: que estando debidamente notificada por edictos y no habiendo la demandada comparecido a estar a derecho, declárasela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. - Firmado: Dr. Ezequiel Zabale, Juez y Dra. Mayra Ibañez, Secretaria.” Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Rosario, 26 de Agosto de 2026.

$ 100 566668 Set. 8 Set. 10

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FORESI (FRASINA) s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769097-3, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 536. Arroyo Seco, 3/07/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: l. Agregar la Boleta de Iniciación de Juicio acompañada. Admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 41.566,92 en concepto de capital, con más la suma de $ 41.566,92 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066}; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente el empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Asimismo, proceder a la citación por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Déjese sin efecto lo propuesto en el punto 6 del escrito de demanda, como se solicita. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. FORESI y/o FRASINA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0003582-00, LOTE 002, MANZANA C, RUTA 05. (art. 28 ley 5066}. Secretaria, 23 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 566501 Set. 8 Set. 10

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BENITEZ UBALDINA s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769132-5, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 567. Arroyo Seco, 3/07/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato que en copia digitalizada se agrega a los presentes; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 40.863,60 en concepto de capital, con más la suma de $ 40.863,60 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente el empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 Y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Asimismo proceder a la citación por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Déjese sin efecto lo propuesto en el punto 6- del escrito de demanda, como solicita Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. BENITEZ UBALDINA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA

0005826-00, LOTE 038, MANZANA 002, RUTA 35. (art. 28 ley 5066}. Secretaria, 23 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 566400 Set. 8 Set. 10

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LEON (BERNAOLA} s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769138-4, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 564. Arroyo Seco, 3/7/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato que en copia digitalizada se agrega a los presentes; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 28.537,18 en concepto de capital, con más la suma de $ 28.537,18 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC}. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066}; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente el empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 Y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Asimismo proceder a la citación por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Déjese sin efecto lo propuesto en el punto 6- del escrito de demanda, como solicita Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y Modificatorias a los sres. LEON y/o BERNAOLA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006560-00, LOTE 003, MANZANA 008, RUTA 21. (art. 28 ley 5066}. Secretaria, 23 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 566498 Set. 8 Set. 10

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SERGIO FREA s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769095-7, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 540. Arroyo Seco, 3/07/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar la Boleta de Iniciación de Juicio acompañada. Admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 42.246,09 en concepto de capital, con más la suma de $ 42.246,09 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente el empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Asimismo, proceder a la citación por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Déjese sin efecto lo propuesto en el punto 6 del escrito de demanda, como se solicita. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. SERGIO FREA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005745-00, LOTE 001F, MANZANA D, RUTA 09. (art. 28 ley 5066}. Secretaria, 23 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 566557 Set. 8 Set. 10

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SERGIO FREA s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769096-5, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 537. Arroyo Seco, 3/7/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar la Boleta de Iniciación de Juicio acompañada. Admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 9.482,48 en concepto de capital, con más la suma de $ 9.482,48, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente el empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Asimismo, proceder a la citación por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Déjese sin efecto lo propuesto en el punto 6 del escrito de demanda, como se solicita. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. SERGIO FREA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005745-01, LOTE 001CF; MANZANA D, RUTA 09. (art. 28 ley 5066}. Secretaria, 23 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 566556 Set. 8 Set. 10

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MATASSA (SISTACHE) s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769139-2, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 566. Arroyo Seco, 3/07/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato que en copia digitalizada se agrega a los presentes; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la sumade $ 12.169,60 en concepto de capital, con más la suma de $ 12.169,60 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente el empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 Y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Asimismo proceder a la citación por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Déjese sin efecto lo propuesto en el punto 6- del escrito de demanda, como solicita Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de ermate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. MATASSA y/o SIISTACHE y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006416-00, LOTE 012, MANZANA 006, RUTA 01. (art. 28 ley 5066}. Secretaria, 23 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 566555 Set. 8 Set. 10

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco enautos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/KREIFF (QUERCIA) s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769161-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 473. Arroyo Seco, 26/06/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar la Boleta de Iniciación de Juicio acompañada. Admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 37.895,12 en concepto de capital, con más la suma de $ 37.895,12 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente el empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Asimismo, proceder a la citación por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Déjese sin efecto lo propuesto en el punto 6 del escrito de demanda, como se solicita. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. KREIFF y/o QUERCIA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0004904-00, LOTE 011A, MANZANA A, RUTA 04. (art. 28 ley 5066}. Secretaria, 23 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 566500 Set. 8 Set. 10

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SODINI (SANTONE) s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769157-0, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 496. Arroyo Seco, 23/06/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar la Boleta de Iniciación de Juicio acompañada. Admitir la demanda y, en consecuencia darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 29.233,98 en concepto de capital, con más la suma de $ 29.233,98 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente el empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Asimismo, proceder a la citación por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Déjese sin efecto lo propuesto en el punto 6 del escrito de demanda, como se solicita. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. SODINI y/o SANTONE y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0009537-00, LOTE 010A, MANZANA B, RUTA 11. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 23 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 566558 Set. 8 Set. 10

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DIAZ ALBERTO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769111-2, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 549. Arroyo Seco, 3/07/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: l. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato que en copia digitalizada se agrega a los presentes; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 28.519,00 en concepto de capital, con más la suma de $ 28.519,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente el empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 Y,caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Asimismo proceder a la citación por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Dejése sin efecto lo propuesto en el punto 6- del escrito de demanda, como solicita Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. DIAZ ALBERTO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0004831-00, LOTE 004, MANZANA 005, RUTA 35. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 23 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 566559 Set. 8 Set. 10

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LOPEZ IRMA M s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769182-1, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 479. Arroyo Seco, 26/06/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar la Boleta de Iniciación de Juicio acompañada. Admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 26.750,07 en concepto de capital, con más la suma de $ 26.750,07 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente elempleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y,caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Asimismo, proceder a la citación por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Déjese sin efecto lo propuesto en el punto 6 del escrito de demanda, como se solicita. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. LOPEZ IRMA M. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005796-00, LOTE 008, MANZANA 002, RUTA 35. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 23 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 566564 Set. 8 Set. 10

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/HUNTER CLAUDIO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769149-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 471. Arroyo Seco, 26/06/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar la Boleta de Iniciación de Juicio acompañada. Admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 47.109,89 en concepto de capital, con más la suma de $ 47.109,89 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente el empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Asimismo, proceder a la citación por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Déjese sin efecto lo propuesto en el punto 6 del escrito de demanda, como se solicita. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. HUNTER CLAUDIO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0000679-00, LOTE 005A, MANZANA C, RUTA 09. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 23 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 566565 Set. 8 Set. 10

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ALFONSO FRANCISCO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769184-8, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 447. Arroyo Seco, 23/06/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a laescritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 13.060,57 en concepto de capital, con más la suma de $ 13.060,57 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente el empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 Y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Asimismo, proceder a la citación por edictos que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad; 9. Déjese sin efecto lo propuesto en el punto 6 del escrito de demanda, como solicita. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. ALFONSO FRANCISCO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0008113-00, LOTE 016, MANZANA D, RUTA 29. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 23 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 566566 Set. 8 Set. 10

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/AGUERO (ALMADA) s/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769112-0, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 552. Arroyo Seco, 3/07/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato que en copia digitalizada se agrega a los presentes; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 21.021,32 en concepto de capital, con más la suma de $ 21.021,32 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente el empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 Y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Asimismo proceder a la citación por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Déjese sin efecto lo propuesto en el punto 6- del escrito de demanda, como solicita Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. ALMADA y/o AGUERO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0007900-00, LOTE 058, MANZANA 001, RUTA 20. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 23 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 566567 Set. 8 Set. 10

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DI NACCIO ELVIO E Y Sra. s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769189-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 459. Arroyo Seco, 23/06/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: l. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 25.519,00 en concepto de capital, con más la suma de $ 25.519,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente el empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 Y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula,deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Asimismo, proceder a la citación por edictos que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Déjese sin efecto lo propuesto en el punto 6 del escrito de demanda, como solicita. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. DI NACCIO ELVIO E. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005830-00, LOTE 042, MANZANA 002, RUTA 35. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 23 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 566568 Set. 8 Set. 10

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11ª. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante DELIA BRUNO (DNI 5.588.554), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "BRUNO, DELIA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS", CUIJ: 21-03011687-6.

$ 45 Sep. 08

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante COLONESE, HUGO ANIBAL (D.N.I. N° 12.700.029) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "COLONESE, HUGO ANIBAL S/SUCESORIO" CUIJ N° 21-02951011-0,". Firmado: MA. DELFINA PIVIDORI Pro - secretaría

$ 45 Sep. 08


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DARAN RENE SAUL DNI 7.882.568, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "DARAN, RENE SAUL S/SUCESION" (CUIJ 21-03010066-9) en trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Sep. 08

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Por disposición del/la Sr/a. Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/los causante/s, Don BIANCHINI, EZIO OSCAR (DNI 6.065.327) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos: "BIANCHINI, EZIO OSCAR S/SUCESORIO C Y C 14 21-03011263-3". Fdo. Prosecretaria.

$ 45 Sep. 08

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Por disposición de la Señora Jueza de Distrito en Io Civil y Comercial de la 9° Nominación de la ciudad de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HECTOR JOSE COFRE, D.N.I. N° 5.395.662, por un dia, para que lo acrediten dentro de los treinta dias. Autos caratulados: "COFRE, HECTOR JOSE S/DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 9", CUIJ 21-02995439-6. Fdo. Prosecretaria. Publiquense edictos en el Boletin Oficial por el termino de ley. SIN CARGO, atento al patrocinio ejercido por la Defensoria Zonal N°1.

S/C Sep. 08

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CAPORALETTI MARIO C.I. 537.567, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "CAPORALETTI MARIO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-03006254-7). Fdo. Prosecretaria

$ 45 Sep. 08

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARIA ADELINA PEREYRA, DNI 6.017.257 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "PEREYRA, MARIA ADELINA S/ SUCESORIO" (CUIJ N°21-03008837-6). Fdo. Prosecretaria.-

$ 45 Sep. 08

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante DORA AIDA ESQUIVEL (DNI 18.031.768) por un día, para que lo acrediten dentro de los 30 días. Autos caratulados: "ESQUIVEL, DORA AIDA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 6" CUIJ N.º 21-03011819-4 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo. Fernando A. Mecoli (Juez).

$ 45 Sep. 08

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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante MAINIERI, ALBERTO RUBÉN (Libreta de Enrolamiento (L.E) número 6.687.991), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos Caratulados: MAINIERI, ALBERTO RUBÉN s/ SUCESORIO (CUIJ N°21-02848787-5) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario.

$ 45 Sep. 08

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JOSE MARIO DALLERA, DNI 10.986.405, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “DALLERA, JOSE MARIO S/ SUCESORIO C Y C 1” – CUIJ 21-03011153-9. Fdo. Prosecretaria.

$ 45 Sep. 8

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante María Galizia (DNI 1.095.504) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GALIZIA, MARIA S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA C Y C 9” (CUIJ 21-03009498-8) . Fdo. Prosecretaría


$ 45 Sep. 8

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial Nº 11 de El Trébol (S.F.), en los autos: “VAGLIENTE DELIO JORGE Y OTROS S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA” (CUIJ 21-28905632-4 - Año 2026) se cita, llama y emplaza a los Herederos, Acreedores y/o Legatarios de la causante Dominga Gioconda AIRA D.N.I Nro. 2.954.813; para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.- EL TRÉBOL, 18 de Agosto de 2026.


$ 45 Sep. 8

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial Nº 11 de El Trébol (S.F.), en los autos: “VAGLIENTE DELIO JORGE Y OTROS S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA” (CUIJ 21-28905632-4 - Año 2026) se cita, llama y emplaza a los Herederos, Acreedores y/o Legatarios del causante Delio Jorge VAGLIENTE D.N.I Nro. L.E Nro. 6.285.637; para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.- EL TRÉBOL, 18 de Agosto de 2026.

$ 45 Sep. 8

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ANTONIO ALOCCO (L.E. 2.694.893), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ALOCCO, ANTONIO S/ SUCESORIO” CUIJ. 21-03011273-0. Fdo. Prosecretaría.

$ 45 Sep. 8

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Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial Nro 7 de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CORTEZ MARCELINO, DNI. 02.986.000 y AVILA AYDEE D.N.I. 7-897.459 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CORTEZ, MARCELINO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS Cuij 21- 03008092-8 Fdo. Marcelo Quiroga (Juez)

$ 45 Sep. 8

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 19° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos lo que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LUIS BRICCHI (DNI 7.822.850) ) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos.- Autos caratulados “BRICCHI, LUIS S/ SUCESORIO, CUIJ 21-03008437-0”.-

$ 45 Sep. 8

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11 Nominación, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ELIDA ANA ENRIQUETA BLARASIN DNI 3.764.738, por un dias para que acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados “Blarasin, Elida Ana Enriqueta s/ Declaratoria de Herederos” CUIJ -2103009821-5 de trámite por ante la oficina de procesos Sucesorios.

$ 45 Sep. 8

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante REPIZO, DELIA LEONOR (D.N.I. 3.236.228) y ADRIANO ANTONIO ABRE ( DNI 6.013.236)por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “"REPIZO, DELIA LEONOR Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (21-02961890-6) de tramite por ante la oficina de procesos sucesorios

$ 45 Sep. 8

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante FLORENCIA INES QUILICI D.N.I. 16.861.262 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “QUILICI, FLORENCIA INES S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N°21-03011892-5). Fdo. Prosecretaria

$ 45 Sep. 8

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante AGUSTÍN MAXIMILIANO AGUIRRE, D.N.I. 44.179.575 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “AGUIRRE, AGUSTIN MAXIMILIANO S/ SUCESORIO” (CUIJ N°21-03011271-4). Fdo. Prosecretaria

$ 45 Sep. 8

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FIRMAT

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, Dra. Laura BARCO Secretaria del autorizante, en los autos caratulados CINALLI CARMELO VICENTE c/ROMERO CECILIA SOLEDAD s/JUICIOS EJECUTIVOS; 21-26424268-9, se ha ordenado: Nº 1517, Firmat, 25.09.2025. Y VISTOS: Los presentes autos caratulados CINALLI CARMELO VICENTE c/ROMERO CECILIA SOLEDAD s/JUICIOS EJECUTIVOS; (CUIJ Nº 21-26424268-9), en trámite por ante éste Juzgado a mi cargo de los que resultan; ... FALLO: Ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto al actor se le haga íntegro pago del capital reclamado de pesos DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL ($ 283.000) con más los intereses legales desde la mora hasta su efectivo pago, para cuyo cálculo se aplicará la tasa activa promedio mensual sumada que aplica el Banco de la Nación Argentina, según índices suministrados por Caja Forense. - Costas de la ejecución a cargo de la demandada. Difiriendo la regulación de honorarios, al momento de practicarse la planilla respectiva de la liquidación de capital, intereses y gastos causídicos. Insértese, hágase saber y agréguese copia en autos. Fdo. Dra. Barco (Juez); Dr. Solsona (Secretario).

$ 80 566592 Set. 8

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Nº 16 de la ciudad de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. BARCO, Secretaria de la Dra. Natalia Grillo, en los autos caratulados: SCATASSI MELINA CELESTE Y OTROS c/OLSINA JOAQUIN Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA 21-26423442-2, se ha dispuesto lo siguiente: Firmat, 11-03-2026. Proveyendo cargo Nº 1390/2026: Adjúntese oficio remitido con cargo de incorporar los originales en autos cuando sea requerido por éste Juzgado. Previo a todo trámite y atento a las constancias de autos: cítese y emplácese a los herederos del Sr. Miguel Olsina (demandado fallecido) a comparecer a estar a derecho por edictos, y en caso de no comparecer, se nombrará un curador ad-hoc con el cual seguirá el procedimiento según los términos del Art. 597 CPCC. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y Tablero del Tribunal por tres días. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales a los fines de que informen si existe inicio de declaratoria de herederos, donde tramita y demás datos que fueren de interés sobre el causante. Líbrese oficio al RFNAPER a los fines de que informen último domicilio del codemandado Sr. Joaquín Olsina; A lo demás oportunamente. Notifíquese. Fdo. Dra. LAURA BARCO, JUEZ; Dra. NATALIA P. GRILLO, SECRETARIA. Firmat, 29 de Julio de 2026.

$ 220 566581 Set. 8 Set. 10

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la lª Nominación del Distrito Judicial Nº 7 de la ciudad de Casilda, a cargo de la Dra. CLELIA CARINA GÓMEZ, secretaría de la autorizante, se hace saber que dentro de los autos caratulados: LUJAN MARIANA c/DE ANGELES ENRIQUE Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA; CUIJ 21258057616, se ha resuelto lo siguiente: Nº 1113. Casilda, 21 de Agosto de 2026; Y VISTOS:... RESULTA:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda de prescripción adquisitiva promovida por la Sra. Mariana Luján, DNI Nº 31.977.676, y declarar adquirido a su favor el derecho real de dominio sobre el inmueble que continuación se describe: Inmueble ubicado en la Provincia de Santa Fe, Departamento Caseros, de la ciudad de Casilda, manzana Nº 66, sección “A” y tiene las siguientes medidas y linderos: El lote “A”, dista de la intersección de las calles La Rioja y Moreno 30.30 metros, con rumbo noroeste, y mide por su frente al noreste, 10.00 metros, por donde linda con la calle Moreno; por el costado noroeste mide 40.00 metros, linda con la señora Ofelia Anita Molina y otro; por el costado suroeste, mide 10.00 metros, linda con el señor Juan Poggi; y por el costado sureste, lado que cierra el inmueble, mide 40.00 metros, linda con Horacio Gauna, Hilda Martínez y resto con Alberto N. Aldabe; los ángulos en los cuatro vértices miden 90°, el inmueble descripto LOTE “A”, encierra una superficie total de 400,00 metros cuadrados. Inscripto el dominio: Tomo 119 folio 463 Nº 108082. Catastrado bajo partida inmobiliaria: 18-05-01-888555/0007-7; 2) Transferir el inmueble detallado en el punto 2) a favor de la actora Sra. MARIANA LUJÁN DNI Nº 31.977.676, oficiándose al Registro General de la Propiedad Inmueble y al SCJT; 3) Determinar que la fecha en la cual la Señora MARIANA LUJÁN adquirió el derecho real de propiedad sobre el inmueble en cuestión es el 01/01/2003; 4) Imponer las costas del presente a la demandada vencida, sin perjuicio de que deberá soportar provisoriamente la parte actora los gastos que demandó la intervención del defensor de la Provincia así como también la de su propio letrado pudiendo eventualmente repetir lo abonado contra la parte demandada ausente en caso de ser hallada, de acuerdo a la jurisprudencia provincial sobre el punto. 5) Ordenar la notificación de la misma de conformidad al artículo 81 del C.P.C.C.S.F. 6) Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Viviana Guida, Secretaria; Dra. Clelia Carina Gómez, Juez (CUIJ N° 21-25805761-6); Secretaría. Casilda, 1 de Setiembre de 2026.

$ 1000 566632 Set. 8 Set. 10

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Circuito - DENOM. ANTERIOR -Ref. Ley 14264- Distrito Judicial 7 de la ciudad de Casilda Dra. Laura S. Babaya Loria, Secretaría subrogante de la Dra. Yanina Paola Scolari, dentro de los autos caratulados CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO PREMIER c/TITULAR DE DOMINIO DE LA UNIDAD FUNCIONAL Nº 2 PISO 6 DEL CONSORCIO s/DEMANDA EJECUTIVA; (CUIJ 21-23289301-7), se hace saber que en los autos de referencia se ha dictado el siguiente fallo: Tº AÑO 2025 Nº 1138. Casilda, 30/12/2025. En la ciudad de Casilda y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE, (conforme CSJSF, Acta Nº 14 del 13/05/2020, punto XV). Y VISTOS: Los presentes autos: CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO PREMIER c/TITULAR DE DOMINIO DE LA UNIDAD FUNCIONAL Nº 2 PISO 6 DEL CONSORCIO s/DEMANDA EJECUTIVA; Expte. CUIJ Nº 21-23289301-7. Y CONSIDERANDO:... FALLO: Rechazar la excepción de inhabilidad de título planteada por la demandada. Hacer lugar a la pretensión demandada y en consecuencia ordenar se lleve adelante la ejecución hasta tanto la actora perciba íntegramente el capital reclamado con más el interés calculado conforme lo expuesto en el considerando precedente. Costas a la perdidosa (art. 251 CPCC). Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Laura S. Babaya Loria (Juez); Dra. Yanina Paola Scolari (Secretaria subrogante). Casilda, 7 de Agosto de 2026. Dr. Santiago Pascual, Secretario.

$ 500 566506 Set. 8

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El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 7 en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 3 de Casilda, llama, cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante DOÑA “MOSCATELLI MARÍA MERCEDES”, DNI 23.405.713, por el término de ley para que comparezcan a este  Tribunal a hacer valer sus derechos. (Autos: “MOSCATELLI MARÍA MERCEDES S/ SUCESIONES- INSC. TARDÍAS-SUMARIAS-VOLUNT. – CUIJ 21-25867659-6 – EXPTE N° 294/2026”). – Casilda, 08/ 09 / 2026. Dr. SANTIAGO PASCUAL (Secretario).


$ 45 Sep. 8

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CAÑADA DE GÓMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de los Tribunales Provinciales de la ciudad de Cañada de Gómez, A la fecha 04 de febrero de 2025, se llama a Don ANTONIO TRAVASINO y/o TRAVESINO y/o TRABESSINO conforme al art. 88 CCCN para que comparezca por ante este Tribunal a hacer valer sus derechos, en los Autos caratulados: TRAVESINO ANTONIO s/SUCESIONES-INSC.TARDIAS -SUMARIAS-VOLUNT. CUIJ N° 21-26033590-9. Lo que se publica a sus efectos legales. Fdo. Dra. Maria Laura Aguaya (Jueza), Dr. Mariano Jesús Navarro (Secretario).


$ 50 536605 Sep. 08


Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ª. Nominación de la ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados "CHIURCHIU HILARIO PATRICIO S/SUCESIÓN TESTAMENTARIA" – CUIJ 21-26037111-5, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Don HILARIO PATRICIO CHIURCHIU, DNI N° 6.164.001, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. Cañada de Gómez, 07 de Septiembre de 2026.

$ 45 Sep. 08

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 1ra. Nominación a cargo de la Dra.Julieta Gentile , Juez, Secretaría de la Dra. Carolina Kauffeler, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña: ROSSA HECTOR CARLOS DNI Nº 06.186.374 por el término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica sus efectos en el Boletín Oficial y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, Dra. Carolina Kauffeler, Secretaria

$ 45 Sep. 8

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1° Nominación del Distrito Judicial N° 6 con asiento en la ciudad de Cañada de Gómez, Secretaria de la autorizante, en los autos caratulados “IPPOLITI MIRIAN S/ SUCESORIO” CUIJ 21-26036515-8, se ha ordenado citar, llamar y emplazar  a los herederos, acreedores, legatarios  y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MIRIAN IPPOLITI titular del D.N.I Nº 1.774.066, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados el Tribunal.-

$ 45 Sep. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nom. del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "JACOBSEN, PABLO ENRIQUE s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-26037104-2), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PABLO ENRIQUE JACOBSEN (DNI N° 22.614.624), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.-

$ 45 Sep. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nom. del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "AVALIS, HUGO OMAR s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-26037411-4), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HUGO OMAR AVALIS (DNI N° 6.172.231), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.-

$ 45 Sep. 8

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados “SAMPO CAROLINA S/ SUCESORIO”( CUIJ Nº 21-26037481-5), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante CAROLINA SAMPO (DNI Nº 29.610.409) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.-

$ 45 Sep. 8

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Dr. Alejandro Marcos Andino, Juez del Juzgado Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, Distrito Judicial Nº 12, Secretaría de la Dra. Luz María Gamst, se hace saber que en los autos caratulados RARAK KAREN AILEN s/SOLICITUD DE PROPIA QUIEBRA; 21-25449029-3, por resolución Nº 1323/26, se resolvió lo siguiente: VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: l. Declarar la quiebra de KAREN AILEN RARAK, DNI 38.599.162, domiciliada en calle Andrés Pitón 1393 de la ciudad de Puerto General San Martín, Dpto. San Lorenzo. 2. Ordenar se inscriba la quiebra en el Registro de Procesos Universales oficiándose a sus efectos. 3. Disponer la inhibición del fallido, oficiándose a tales fines al Registro General de Propiedades, al Registro de la Propiedad Automotor y al Registro de Créditos Prendarios. 4. Intimar al fallido y a terceros que tuvieren en su poder bienes y/o documentación del mismo a ponerlos a disposición del Síndico a designar. 5. Interceptar la correspondencia dirigida al fallido para entregarla al Síndico, oficiándose a sus efectos. 6. Prohibir hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 7. Efectuar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 de la Ley 24.522. 8. Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que componen el activo del fallido, corriéndose vista a tal fin a la sindicatura para que se expida sobre la forma más conveniente a la quiebra, conforme al art. 204 de la Ley 24.522 y diferir la designación del enajenador hasta que sea contestada. 9. Designar al Juez Comunal de Puerto General San Martin para realizar el inventario de los bienes de la fallida en el término de 30 días, pero solo respecto de rubros generales, procediendo a la incautación de sus bienes conforme al art. 177 de la Ley 24.522. 10. Designar audiencia del día 26 de agosto de 2026, las 10 horas, o la del primer miércoles hábil inmediato posterior, para el sorteo de síndico. 11. Diferir la fijación de fechas para verificar créditos, presentar el informe individual y presentación del informe general al momento de aceptación de cargo del síndico. 12. Ordenar se comunique la declaración de quiebra al Registro Público de Comercio, a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a la Administración Provincial de Impuestos (API), a la Municipalidad de Puerto General San Martín y/o a quien más corresponda. 13. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de 5 días de conformidad con lo prescripto por el art. 89 de la Ley 24.522. 14. Librar los despachos que fueren necesarios a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 de la Ley 24.522. 15. Suspender todos los actos de ejecución forzada contra el fallido, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 24 y 26 de la Ley 24.522. 16. Ordénase el levantamiento de embargos y descuentos del sueldo de la fallida, con excepción de las retenciones y/o embargos en concepto de alimentos y de descuentos de naturaleza previsional y de Seguridad Social, y procédase a embargar el 20% de los haberes que perciba del Ministerio de Justicia y Seguridad, debiendo depositarse en el Banco de Santa Fe SA, Suc San Lorenzo, en una cuenta a abrirse para estos autos, librándose los despachos correspondientes. 17. Encomendar a la sindicatura el pronto diligenciamiento de los despachos precedentemente ordenados, bajo apercibimientos de ley (art. 255 y ces. Ley 24.522). Insértese, dese copia y hágase saber. Dr. Alejandro M. Andino, Juez; Dra. Luz M. Gamst, Secretaria. LA PRESENTE PUBLICACIÓN SE REALIZARÁ SIN PREVIO PAGO -ART. 89 LCQ-.

$ 81,48 566455 Set. 8 Set. 14

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante GAMARRA CARMEN RAQUEL, DNI 11.377.638, quien falleció en fecha 05 de JUNIO de 2021 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. A todos los interesados, en caso de no comparecer, no serán incluidos en la Sentencia de Declaratoria de Herederos que eventualmente se dicte. Autos caratulados: “GAMARRA CARMEN RAQUEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” Cuij 21-25444493-3”,.

$ 45 Sep. 8

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VILLA CONSTITUCIÓN

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de la ciudad de Villa Constitución, dentro de los autos caratulados AGOSTINI LEONIDA s/SUCESION; CUIJ 21-25570325-8, se hace saber por edictos que se publicaran en el BOLETIN OFICIAL que dentro de los presentes autos se ha citado a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. NILDA LOURDES PETACCI, transcribiendo la parte pertinente del Decreto que así lo ordena: Villa Constitución, 30 de Junio de 2026. Publíquense edictos convocando a los herederos, legatarios y terceros con legítimo interés en el patrimonio relicto de Nilda Lourdes Petacci, en la forma establecida por el art. 597 CPCC. Fdo. Dr. ALEJANDRO DANINO, SECRETARIO.

$ 100 566481 Set. 8 Set. 10

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 14 de Villa Constitución (SFE), Dr. DIOGENES D. DROVETTA, y de conformidad con lo ordenado por los arts. 7 y 28 de la Ley 5066, se hace saber que en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCIÓN c/LEDESMA ADRIAN OSCAR s/APREMIOS; CUIJ 21-23489741-9, se citen de remate a ZENANOVICH MONICA ANABEL DNI Nº 25262970 y LEDESMA ADRIAN OSCAR DNI Nº 20703828 ambos con domicilio en calle Urquiza Nº 2816 de la ciudad de Villa Constitución, Pcia. de Santa Fe y/o sucesores y/o quien/es resulte/n responsable/s fiscal/es actual/es del inmueble sito en calle Urquiza Nº 2816 de Villa Constitución, Padrón Nº 29116 al tiempo en que se generó la obligación tributaria reclamada en los autos referidos, para que dentro del término de ocho (8) días opongan excepción legitima, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución sin más trámite. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo. Secretaria Dra. Dulce Sofía Rossi. Villa Constitución, 1 de Julio de 2026.

$ 100 566403 Set. 8 Set. 10

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 14 de Villa Constitución (SFE), Dr. DIOGENES D. DROVETTA, y de conformidad con lo ordenado por los arts. 7 y 28 de la Ley 5066, se hace saber que en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCIÓN c/LORENZONI NOEMI VIVIANA s/APREMIOS; CUIJ 21-23489734-6, se citen de remate a la Sra. LORENZONI NOEMI VIVIANA DNI Nº 16814161 CUIL Nº 27-16814161-6 con domicilio en calle SABIN Nº 2437 de la ciudad de Villa Constitución, Pcia. de Santa Fe y/o sucesores y/o quien/es resulte/n responsable/s fiscal/es actual/es del inmueble sito en calle SABIN Nº 2437 de Villa Constitución, Padrón Nº 119198 al tiempo en que se generó la obligación tributaria reclamada en los autos referidos, para que dentro del término de ocho (8) días opongan excepción legitima, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución sin más trámite. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo. Secretaria Dra. Dulce Sofía Rossi. Villa Constitución, 1 de Julio de 2026.

$ 100 566402 Set. 8 Set. 10

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La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de la ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, Dra. Agueda Orsaria, Secretaria a cargo del Dr. Alejandro Danino, dentro de los autos caratulados MUTUAL ASOCIACIÓN ITALIANA PIAVE c/MARROCHI, JOEL s/JUICIO EJECUTIVO; CUIJ 21-25661633-2, ha dispuesto citar

al Sr. MARROCHI, JOEL, DNI Nº 36.691.579 CUIL 20-36691579-7 a comparecer a estar a derecho dentro del plazo de DIEZ (10) días bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía y continuar el juicio sin dársele representación, conforme las providencias que así lo disponen y que se transcriben: Tomo: 2026 Folio: Resolución 644. VILLA CONSTITUCION, 24/07/2026. Téngase presente. Habiéndose cumplimentado con lo ordenado se provee escrito cargo Nº 8564/26: Por presentado, con domicilio constituido, en el carácter invocado a mérito del poder acompañado. Désele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la acción ejecutiva que expresa. Cítese y emplácese al demandado para que dentro del término de 10 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimientos de ley. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Agréguense a autos las constancias adjuntas. Previa reposición de ley, ordenase el embargo peticionado sobre la parte pertinente de los haberes que perciba el demandado, JOEL MARROCHL, por todo concepto, como dependiente del TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en la proporción embargable por ley, y hasta cubrir la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 4.122.742,73), con más la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.236.822,82) estimada provisoriamente para intereses y costas futuras. Líbrese a sus efectos los despachos que correspondan, haciéndose constar que las sumas embargadas deberán depositarse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., sucursal Villa Constitución, a la orden de este Juzgado y para estos autos. Notifíquese por cédula. De no ser hallado el demandado en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien le atienda o vecinos le informen si el mismo vive o trabaja allí y solo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimientos de nulidad del diligenciamiento de la notificación, dejando debida constancia en la diligencia del resultado del informe obtenido. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Águeda M Orsaria (Jueza); Dr. Alejandro Danino (Secretario); OTRO: 25/08/2026. En la ciudad de Villa Constitución, en la fecha asignada por el sistema de gestión SISFE (Acuerdo CSJSF Nº 14 del 13/05/2020, punto 2 -XV). Previo atento al resultado de la cédula diligenciada en fecha 05/08/2026, coincidiendo el domicilio informado por el RENAPER con el aparentemente constituido por el accionado en el título, se dispone: reitérese la notificación, con expresa orden de fijar en los términos del art. 63 CPCC. Sin perjuicio de ello, a efectos de evitar nulidades, notifíquese por edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 73 del CPCC. Fdo. Dra. Águeda M Orsaria (Jueza); Dr. Alejandro Danino (Secretario). El presente emplazamiento se efectúa mediante edictos conforme lo dispuesto por el artículo 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, los que se publicarán por tres (3) veces en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, venciendo el término cinco (5) días después de la última publicación. Villa Constitución, de Agosto de 2026. Secretaria a cargo del Dr. Alejandro Danino.

$ 200 566672 Set. 8 Set. 10

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En autos VEGA, IGNACIO Y OTROS c/NASIF, RAUL JOSÉ Y OTROS s/JUICIOS SUMARIOS; CUIJ N° 21-23487737-9, De trámite por ante el JUZG. DE 1ª INSTANCIA DE CIRCUITO de Villa Constitución, se hace saber que se dictó lo siguiente: ROSARIO, 01 de Julio de 2024, Por presentados, con domicilio procesal constituido y por parte, a mérito de los poderes especiales acompañados. Por iniciada acción de usucapión. Imprímase a los presentes el trámite del Juicio Sumario. Ante el desconocimiento del domicilio actual de la parte demandada, y a los fines de su citación y emplazamiento para que comparezcan dentro del plazo de ley a estar a derecho, líbrese oficio al Registro Nacional de las Personas a los fines de que informe el último domicilio de los demandados. Además, publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y en los ESTRADOS del TRIBUNAL a los fines que la sentencia tenga efectos “erga omnes”, debiendo encontrarse el expediente en el casillero al momento de notificar la demanda y publicar los edictos. Líbrese oficio al Señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe y al Señor Intendente de Villa Constitución para que manifiesten si existen interés fiscal comprometido en el inmueble que pretende usucapir y en caso afirmativo tomen intervención en los presentes Hágase saber a las partes que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco de la Oralidad en los Procesos Civiles, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 de la Excma. Suprema corte de la Provincia de Santa Fe. Por lo tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al Art. 4 de la Ley 6767. Por ofrecida la prueba. Agréguense el avalúo fiscal, el plano de mensura y las demás constancias acompañadas, debiendo acompañar losoriginales a los fines de su certificación Actuarial. Se deja constancia que no se acompaña sobre de documental original a los fines de reservar en Secretaría. Acompañe a autos el extracto de dominio expedido por el Registro General de Propiedades de Rosario. Diligencie informes previos “I” del inmueble que pretende usucapir, expedido por dicha repartición pública. Al punto 7), en su oportunidad, previo debido proceso legal. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina, debiendo encontrarse el expediente en el casillero al momento de notificar la demanda y publicar los edictos. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 CPCCSF. Fdo. Dr. DIOGENES D. DROVETTA, Juez; Dra. SAMANTA LASTORTA Pro-Secretaría.

$ 1000 566680 Set. 8 oct. 6

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Nº 14 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación, de Villa Constitución, en los autos caratulados ORTOLANI JESUAN A. c/GUERRA ELIANA S. Y OTROS s/JUICIO EJECUTIVO; (C.U.I.J. Nº 21-25660749-9), se comunica al Sr. JUAN CARLOS ORELLANA (D.N.I. Nº 32.356.700) que se le ha declarado rebelde; transcribiéndose el texto del decreto que así lo dispuso: VILLA CONSTITUCION, 29/05/2026 Advirtiendo que se incurrió en error en el decreto de fecha 22/05/26, revóquese por contrario imperio, en su parte pertinente: ...Cítese de remate a los demandados..., en cuanto, siendo lo correcto: “...Cítese de remate a la codemandada Eliana S. Guerra...”, quedando subsistente en lo demás. No habiendo comparecido a estar a derecho el codemandado, Juan Carlos Orellana, pese a estar debidamente notificado conforme constancias de autos, declárese su rebeldía y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese. Fdo. LISANDRELLO (JUEZ); MALGERI (SECRETARIO). JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO Nº 14 EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA SEGUNDA NOMINACIÓN. VILLA CONSTITUCIÓN, 27 de Agosto de 2026. Dr. Dario F. Malgeri, secretario.

$ 100 566678 Set. 8 Set. 10

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 14, en lo Civil y Com. de la 2da Nominación, ciudad de Villa Constitución, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por el causante, Don HECTOR DANIEL CABRERA para que dentro del término de 30 días comparezcan por si o por apoderado, a hacer valer sus derechos/s en los términos del art. 2340 CCCN en autos: CABRERA HECTOR DANIEL S/DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-25661743-6, bajo apercibimiento de ley. Lo que se publica a sus efectos legales. Villa Constitución,

$ 45 Sep. 08

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venado tuerto

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 3 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel Carlini, Juez; Secretaria del Dr. Walter Bournot, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios del Sr. ALBERTO DEGIOVANETTI DNI 06.078.879 para que dentro del término de ley comparezca a hacer valer sus derechos.- CARATULADOS: DEGIOVANETTI ALBERTO S/ SUCESORIO (DIGITAL) CUIJ 21-24615793-3. Venado Tuerto, Septiembre de 2026

$ 45 Sep. 08

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or disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto a cargo del Dr. Gabriel A. Carlini (Juez), Secretaría del Dr. Alejandro W. Bournot, se cita y se emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de Don José Luis CUERZOLA DNI Nº 7.644.305 para que en el término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley. - Autos: "CUERZOLA JOSE LUIS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS (DIGITAL)" CUIJ: 21-24626045-9. Venado Tuerto, Santa Fe. -FDO: Dr. Gabriel A. Carlini JUEZ – Dr. Alejandro W. Bournot SECRETARIO. –

$ 45 Sep. 08

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial 2da. Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel Alberto Carlini Juez, secretaría a cargo del Dr. Alejandro Walter Bournot, en los autos caratulados "MENDOZA NELIDA EDELBEIS S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT. (DIGITAL) (CUIJ 21-24626236-2)" la secretaría que suscribe cita, llama y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de doña MENDOZA NELIDA EDELBEIS DNI 1.111.637, hija de Don Jose MENDOZA y de Doña Leticia Filomena FIDELIBUS, fallecida en fecha 30 de agosto de 2020. Publíquese por (..) día. Venado Tuerto, ... septiembre de 2026 .-

$ 45 Sep. 08

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, Primera Nominación de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, en los autos caratulados “MUIÑA DELIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”- CUIJ Nº 21-24433232-0, la Secretaria que suscribe cita, llama y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de doña Delia MUIÑA –D.N.I.Nº1.113.518, para que dentro del término de ley comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos.-Venado Tuerto

$ 45 Sep. 8

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, y Comercial de la 1ª Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Celeste ROSSO (Jueza), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante Don ALEU LORENZO (DNI. Nº 6.120.670 – CUIT/L. Nº 20-06120670-2) para que dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos dentro de los autos caratulados: “ALEU LORENZO s/ SUCESORIO”, CUIJ. Nº 21-24626301-6. Secretaría, Venado Tuerto, SEPTIEMBRE de 2026. Dra. Laura OLMEDO (Secretaria).

$ 45 Sep. 8

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Venado Tuerto a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Secretaría de la Dra. María Laura Olmedo, dentro de los autos caratulados: “TOSONI, VITALINA NORA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ Nº 21-24624300-7, se cita, llama y emplaza por el término de ley a herederos, acreedores, legatarios de VITALINA NORA TOSONI DNI Nro. 93.674.357, para que comparezcan a hacer valer sus derechos.- Venado Tuerto, Septiembre de 2026.- Secretaría. Fdo. Dra. María Laura Olmedo - Secretaria.El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 7 en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 3 de Casilda, llama, cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante DOÑA “MOSCATELLI MARÍA MERCEDES”, DNI 23.405.713, por el término de ley para que comparezcan a este  Tribunal a hacer valer sus derechos. (Autos: “MOSCATELLI MARÍA MERCEDES S/ SUCESIONES- INSC. TARDÍAS-SUMARIAS-VOLUNT. – CUIJ 21-25867659-6 – EXPTE N° 294/2026”). – Casilda, 08/ 09 / 2026. Dr. SANTIAGO PASCUAL (Secretario).

$ 45 Sep. 8

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, Dra. MARIA CELESTE ROSSO, Secretaría a cargo de la Dra. MARIA LAURA OLMEDO, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de don ARIEL ALEJANDRO ROSSI (DNI Nº 16.627.929), para que dentro del término de ley, comparezcan ante este Juzgado a hacer valer sus derechos.- “ROSSI, ARIEL ALEJANDRO S/ DECLARATORIA de HEREDEROS” (CUIJ Nº 21-24626041-6)).

$ 45 Sep. 8