MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“Diario UNO”) en fecha miércoles, jueves y viernes de septiembre de 2026, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD SANTA FE
01.- MULLER JUAN S, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PASAJE KOCH N° 1821(BARRIO GUADALUPE OESTE) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 1 (polígono ABCDA manzana 7118 Plano N°247475/2022, Partida inmobiliaria Concedente N°10-11-04-118666/0002-5 Temporal Nº10-11-04-118666/0004-3 inscripto el dominio al T° 57 F°486V N°11240 Año, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0074593-1, iniciador:MARTINEZ RAMONA DEL CARMEN.
02.- ESTADO PROVINCIAL DE SANTA FE S/MINUTA nº60067 año 2016- CARABALLO RAMON VICENTE- , Matrícula individual,CUIT:30-61358960-7, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:GUEMES N°8199 (BARRIO CORONEL DORREGO) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 1(polígono ABCDA) manzana S/N Plano N°279252/2024, Partida inmobiliaria N°10-11-05-133295/0000-3 inscripto el dominio al Tº522 Fº776 Nº9174 AÑO 1990 Tº446 P Fº5051 Nº66110 T°419 F°7857 N°113356 Año , Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0129624-3, iniciador:TORRES MARIA EVA.
03.-VERA ALONSO JESUS-VERA RUBEN ALFREDO-VERA CARLOS EDUARDO-VERA NOEMI ESTER, Matrícula individual, DNI:6.260.772-DNI:6.305.520-DNI:5.880.731, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:FRESNO de LOPEZ N° 8226(BARRIO LOAS TRONCOS) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 39 manzana 8267 “B” Plano N°71918/1974, Partida inmobiliaria N° 10-11-06-133665/1751-3 inscripto el dominio al T° 401P F° 4001 N°82776 Año 1981, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0129203-0, iniciador:PISSINI GABRIELA ALEJANDRA.
LOCALIDAD SANTO TOME
04.- ASOLI ROBERTO JOSE, Matrícula individual, DNI:12.488.731, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SANTIAGO DEL ESTERO N° 3080(BARRIO DOS RUTAS) de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote 5 manzana “A” Plano N°41903/1963, Partida inmobiliaria N°10-12-00-142847/0007-9 inscripto el dominio al T° 497 I F°2864 N°41241 Año 1988, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0128380-3, iniciador:ASOLDI SILVIA ZUNILDA.
DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD AVELLANEDA
05.- MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA , Matrícula individual, CUIT:30-67433674-4, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:117 N° 1228(BARRIO BELGRANO) de la localidad de AVELLANEDA, identificado como lote 2 manzana 77”E” Plano N°134025/2002, Partida inmobiliaria N°03-19-00-017844/0254-8 inscripto el dominio al T°217 I F°467 N°47331 Año 2001, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0130950-3, iniciador:ACUÑA TAMARA AYELEN.
06.- MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA, Matrícula individual, CUIT:30-6743374-4, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:128 N° 725(BARRIO BELGRANO) de la localidad de AVELLANEDA, identificado como lote 19 manzana 74”O” Plano N°149857/2008, Partida inmobiliaria N°03-19-00-017844/0566-2 inscripto el dominio al T°245 I F°984 N°43993 Año 2007, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0130910-1, iniciador:CARABAJAL LIDIA GLADIS.
07.- MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA , Matrícula individual, CUIT:30-6743374-4, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:AVENIDA AUSONIA N° 384(BARRIO COOPERACIÓN) de la localidad de AVELLANEDA, identificado como lote 10 manzana 53 Plano N°138289/2005, Partida inmobiliaria N°03-19-00-017846/0269-8 inscripto el dominio al T°201 F°163 N°21390 Año 1996, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0130909-7, iniciador:GONZALEZ JUANA SILVANA.
LOCALIDAD GUADALUPE NORTE
08.- COMUNA DE GUADALUPE NORTE , Matrícula individual, CUIT:30-67437614-2, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:21 N° 575(BARRIO ANTONIO MASAT) de la localidad de GUADALUPE NORTE, identificado como lote 9 manzana 56 Plano N°145722/2007, Partida inmobiliaria N° 03-27-00-616917/8035-4 inscripto el dominio al T° 245 I F°964 N°42793 Año 2007, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0127832-8, iniciador:LEDESMA NORMA GRACIELA.
LOCALIDAD RECONQUISTA
09.- BOSCOLO ROALD NESTOR , Matrícula individual, LE:6340.613, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:RUTA 11 Kmetro 779 N°S/N (BARRIO LOTEO BASCOLO) de la localidad de RECONQUISTA, identificado como lote 142 manzana “C” Plano N°67198/1973, Partida inmobiliaria N° 03-20-00-511781/0024-4 inscripto el dominio al T°106 I F°502 N°22473 Año1966, Departamento , GENERAL OBLIGADO Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0130892-8, iniciador:YASEN MARIO ADRIAN.
LOCALIDAD INGENIERO CHANOURDIE
10.-FERNANDEZ GABINO , Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: N° (BARRIO ) de la localidad de , identificado como lote S/N manzana S/N Plano N°S/N, Partida inmobiliaria N°03-12-00-616682/0002-1 inscripto el dominio al T° 78 P F°376 N°47514 Año 1951, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0130879-9, iniciador:CANTERO RAUL MARCELINO.
S/C 49843 Sep. 9 Sep. 11
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESOLUCIÓN Nº 220
Santa Fe, 8 de Septiembre d e 2026.
VISTO:
EI expediente N° 00301-0075343-0 y su agregado N° 01906-0007154-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestionan los Trabajos Complementarios N° 2 de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 06/25, en el marco del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, financiado a través del Préstamo con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), para la “Construcción del Centro Acuático Provincial de la ciudad de Rosario, departamento Rosario”; y
CONSIDERANDO:
Que la ODESUR ha otorgado el honor de organizar la 13va Edición de los Juegos Suramericanos en el año 2026 al Gobierno Nacional, al Gobierno Provincial, al Comité Olímpico Argentino (CON) y a las Ciudades Sedes, firmándose en fecha 10 de julio de 2023 el contrato para los XIII Juegos Sudamericanos en el año 2026 entre la Organización Deportiva Sudamericana (ODESUR), la República Argentina, la Provincia de Santa Fe, las ciudades sedes (Rosario, Santa Fe y Rafaela) y el Comité Olímpico Argentino (CON);
Que la obra de “Construcción del Centro Acuático Provincial de la ciudad de Rosario, departamento Rosario”, por RES CONJ-2025-00000130-APPSF-PE#MEC de fecha 12/06/2025 a la empresa MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. – PIRAMIDE CONSTRUCTORA S.A. – U.T. CENTRO ACUÁTICO;
Que en fecha 17 de julio de 2025, se firmó el Contrato Nº 021095 por la suma de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($14.465.222.739,59) a valores del mes de abril de 2025;
Que en fecha 1ro.de agosto de 2025 se suscribió el Acta de Inicio de las obras, dando comienzo a las mismas con un plazo ejecución de Trescientos Sesenta (365) días corridos;
Que por Resolución Conjunta N.º 007-ACEFE- M.E. y N.° 001-SOP- M.O.P. de fecha 06/02/2026 se aprobó el Adicional N°1: “Cubierta y trabajos complementarios”, que ascendieron a la suma de a la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DIECINUEVE MIL CUARENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS (3.364.019.047,78),suscribiéndose la Adenda N° 1 respectiva;
Que por Resolución Conjunta N° 034 (ACEFE-ME) y N° 007 (SOP-MOP) de fecha 30 de abril de 2026 se aprobaron los Trabajos Complementarios N° 1, referidos a la “Climatización de la pileta de Saltos Ornamentales”, que ascendieron a la suma de Pesos Dos Mil Treinta Millones Trescientos Treinta y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Seis con Ochenta y Siete Centavos ($ 2.030.335.846,87) con valores ajustados al mes de Abril de 2025;
Que se detectó un error material involuntario en el monto total de la obra sumado los trabajos complementarios antes dichos, indicando la suma de PESOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 19.922.577.636,24), cuando debió indicarse la suma de PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($19.859.577.636,24), dictándose la Resolución Conjunta N.º 037 (ACEFE-ME) y N° 008 (SOP-MOP) de fecha 08/05/2026, donde se procedió a modifícar el artículo 2do de la Resolución Conjunta N° 034 (ACEFE-ME) y N° 007 (SOP-MOP) de fecha 30 de abril de 2026 y se reemplazó el modelo de Adenda II y el Nuevo Plan de Trabajos y Curva de Inversiones;
Que mediante PROVEÍDO SI N° 2680/2026 y PROVEÍDO SI N° 2681/2026 ambos del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia se indica que “…el Sr.Vocal Jurisdiccional “B” de la Sala I, Dr. Marcelo Luis Terenzio, advierte que atento a que se trata de trabajos complementarios, su aprobación no resulta competencia de los Coordinadores Ejecutivos, motivo por el cual en el plazo de diez (10) días deberá tramitarse la ratificación de la gestión mediante el dictado de una Resolución Conjunta de los Sres. Ministros de Economía y de Obras Públicas, en su carácter de Coordinares Generales de la Unidad de Gestión”;
Que atento a lo indicado en el Proveído del párrafo precedente, se procedió al dictado del acto administro correspondiente a fin de ratificar y convalidar el acto administrativo emitido por los Coordinadores Ejecutivos (Director Ejecutivo de ACEFE y el Secretario de Obras Públicas) de la Unidad de Gestión, que derivó en la suscripción por parte de los Ministro de Obras Públicas y Economía en su carácter de Coordinadores Generales de la Unidad de Gestión de la RESCONJ-2026-00000137-APPSF-PE#MEC de fecha 18/06/2026;
Que en fecha 3 de agosto de 2026, la Subsecretaría de Arquitectura y Obras del Ministerio de Obras Públicas, comunica que atento a los requerimientos técnicos surgidos a partir de la obtención de las factibilidades correspondientes de los servicios de Gas Natural y Energía Eléctrica, a los incrementos en el consumo eléctrico derivado de la instalación termo mecánica tramitada en los Trabajos Complementarios N°1, a los estudios realizados en el agua proveniente de perforación y a requerimientos de la competencia, resulta necesario incorporar en esta instancia los Trabajos Complementarios N°2 que incluyen una Sub-Estación Transformadora (E.P.E.); tendido de la Red de Gas; Esquema de tratamiento del Agua de Perforación; sala de Timing and Scoring; Fosas, pisos y estructuras de Dryland y caños para cámaras Overhead;
Que la Contratista solicita el reconocimiento de los trabajos descriptos en el párrafo precedente como Trabajos Complementarios, así como la aprobación de la readecuación del Plan de Trabajos y la Curva de Inversión, junto con una ampliación del plazo de ejecución de la obra de Noventa (90) días calendario;
Que la ejecución de los Trabajos Complementarios N° 2 implica un costo de Pesos Un Mil Noventa y Dos Millones Doscientos Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos setenta y Uno con VEINTIDÓS CENTAVOS ($1.092.299.471,22), representando un incremento porcentual de la obra base del 7,55%, monto que sumado al Adicional N°1: “Cubierta y trabajos complementarios” ($3.364.019.047,78) y a los Trabajos Complementarios N°1: “Climatización de la pileta de Saltos Ornamentales” ($2.030.335.846,87), el monto total del contrato asciende a la suma de PESOS Veinte Mil Novecientos Cincuenta y Uno Millones Ochocientos Setenta y Siete Mil Ciento Cinco con CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($20.951.877.105,46), con valores ajustados al mes de Abril de 2025, mes anterior a la fecha de apertura de la licitación;
Que la Inspección de obra en su informe consideró que la situación planteada, justifica la modificación requerida;
Que la Supervisión de obra informó que corresponde aprobar la readecuación del Plan de Trabajos y Curva de Inversiones;
Que en fecha 6 de agosto de 2026, el Coordinador Operativo de la Unidad de Gestión del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe” notificó vía sendas notas la solicitud planteada a la Representante CAF – Oficina en Argentina, Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF);
Que en fecha 31 de agosto de 2026, el Coordinador de Originación y Evaluación Dirección de Proyectos de Desarrollo Territorial Región Sur Gerencia de Desarrollo Territorial Sostenible, notifica vía correo electrónico en respuesta a dicha solicitud, de acuerdo con la revisión técnica, se considera que la modificación de obra propuesta garantiza la seguridad en el uso de la infraestructura del centro acuático dando respuesta a una necesidad deportiva durante los juegos suramericanos, y constituyen adecuaciones técnicas y funcionales vinculadas a la operación del Centro Acuático, no implicando la incorporación de nuevas tipologías de obra ni intervenciones fuera de las áreas previamente consideradas dentro del proyecto. Por lo tanto, la ejecución continúa desarrollándose dentro del marco ambiental y social evaluado originalmente y bajo los instrumentos de gestión ambiental y social aplicables;
Que en el presente ejercicio se cuenta con las partidas presupuestarias suficientes para afrontar el gasto;
Que el Área Legal de la Unidad de Gestión tomó intervención en el marco de su competencia aconsejando la continuidad del trámite;
Que el Director Ejecutivo de ACEFE, del Ministerio de Economía y el Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, en su carácter de Coordinadores Ejecutivos de la Unidad de Gestión consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;
Que siendo los Trabajos Complementarios que se ratifican y convalidan por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de los Ministerios de Obras Públicas y de Economía en el marco de lo establecido por el Decreto N.° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal de la presente a la Señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano (MIyDH) para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la U.G.P.;
Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley Nº 14.388 de Declaración de interés provincial la planificación, organización, financiamiento y realización de los XIII Juegos Suramericanos 2026 en la provincia de Santa Fe y autorización a la suscripción del contrato préstamos; y, el Decreto N° 2726/24 de creación de la Unidad de Gestión de Programa;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE PROGRAMA – DECRETO 2726/24
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión de Programa – Decreto
Nº 2726/24, en relación a la Licitación Pública Nacional N° 06/25 en el marco del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, financiado a través del Préstamo en gestión con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), para la “Construcción del Centro Acuático Provincial de la ciudad de Rosario, departamento Rosario”.
ARTÍCULO 2º: Apruébese un incremento del Monto del Contrato Nº 021095 de la obra de “Construcción del Centro Acuático Provincial de la ciudad de Rosario, departamento Rosario” por los Trabajos Adicionales N° 2 que ascienden a la suma de Pesos Un Mil Noventa y Dos Millones Doscientos Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos setenta y Uno con VEINTIDÓS CENTAVOS ($1.092.299.471,22), representando un incremento porcentual de la obra base del 7,55%, monto que sumado al Adicional N°1: “Cubierta y trabajos complementarios” ($3.364.019.047,78) y a los Trabajos Complementarios N°1: “Climatización de la pileta de Saltos Ornamentales” ($2.030.335.846,87), el monto total del contrato asciende a la suma de PESOS Veinte Mil Novecientos Cincuenta y Uno Millones Ochocientos Setenta y Siete Mil Ciento Cinco con CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($20.951.877.105,46), con valores ajustados al mes de Abril de 2025, mes anterior a la fecha de apertura de la licitación.
ARTÍCULO 3°: Acéptese la renuncia expresada por la Contratista, a iniciar cualquier reclamo administrativo y/o judiciales por tales modificaciones convenidas.
ARTÍCULO 4º: Apruébese la ampliación del plazo de ejecución de la obra básica en Noventa (90) días corridos.
ARTÍCULO 5º: Apruébese el modelo de Adenda N° 3 al Contrato de Obra N° 021095 que se agrega como Anexo I, con el nuevo plan de trabajos y curva de inversiones.
ARTÍCULO 6º: Requiérase a la empresa contratista MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. - PIRAMIDE CONSTRUCTORA S.A. – U.T. CENTRO ACUÁTICO la constitución de una garantía de contrato equivalente al cinco por ciento (5%) de la diferencia entre el monto de obra contractual y el monto por el adicional autorizado.
ARTICULO 7º: Impútese el gasto al Presupuesto 2026 en el Carácter 1 - Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 24 - Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe, Subprograma 1 – XIII JUEGOS ODESUR 2026 - LEY N° 14.388, Proyecto Específico 1 – Mejora y adecuación de espacios destinados a la práctica deportiva, Obra 51 – INTERVENCION CENTRO ACUATICO CAP - ROSARIO, Finalidad 3, Función 4, Inciso 4 - Bienes de Uso, Partida Principal 2 – Construcciones, Fuente de Financiamiento Ley 14.388 - Juegos ODESUR – CAF por la suma de PESOS UN MIL NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($1.092.299.471,22).
ARTÍCULO 8º: Comuníquese a la Señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano (MIyDH), en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.° 2726/2024 el presente acto administrativo, para su conocimiento.
ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 49940 Sep. 9 Sep. 11
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 226
SANTA FE, 8 de septiembre de 2026
VISTO:
El expediente n.º 2026-0000000909-OFI del Sistema de Gestión de Expedientes OMBÚ -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, relacionado con la modificación del “Régimen de Contrataciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe”, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP; y,
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones se inician con Informe técnico, elaborado por la Dirección General de Administración, el cual tiene el objeto de: “(…) analizar el impacto normativo que produce el reciente Decreto Nº 0287/26 sobre el régimen general de contrataciones (Decreto N.º 1104/16, reglamentario de la Ley N.º 12510), y evaluar de forma particular sus incidencias, vacíos legales e inconsistencias frente al Régimen de Contrataciones propio de este Tribunal de Cuentas (aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP) (…)” ;
Que la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado en su Título III, Capítulo I, crea el subsistema de “Administración de Bienes y Servicios" que regirá al Sector Público Provincial No Financiero;
Que el Decreto Nº 1104, de fecha 23 de mayo de 2016, reglamenta parcialmente la Ley Nº 12510, en su Título III - Subsistema de Administración de Bienes y Servicios, Capítulo I – Administración de Bienes y Servicios, respecto de aquellos artículos que así lo requerían para su adecuada aplicación;
Que por Resolución Nº 0091/18 TCP se aprueba el “Régimen de Contrataciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” determinando, en su artículo 15º, que se aplicarán supletoriamente las normas del Decreto Nº 1104/16, en tanto no se opongan a sus disposiciones;
Que el artículo 1º del Decreto Nº 0287/26 del Poder Ejecutivo provincial, aprueba el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales” que regirá la contratación de bienes y servicios de terceros, llevadas a cabo por el Sector Provincial No Financiero; y por el artículo 2º, se modifican los artículos 123, 130, 131 (apartado 3), 132 (apartado 1), 139 (incisos e, h, i, j), y 142 del Anexo Único del Decreto Provincial Nº 1104/16;
Que asimismo, el artículo 5º del Decreto mencionado precedentemente, deroga el artículo 19º del Decreto Nº 0914/18, suprimiéndose el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones (RBPCME), quedando vigente únicamente el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC);
Que el artículo 192 de la Ley Nº 12510 establece que para el cumplimiento de la misión constitucional atribuida al Tribunal de Cuentas de la Provincia, éste contará con autarquía administrativa e independencia funcional;
Que como consecuencia del dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 0287/26, resulta conveniente evaluar si sus disposiciones son compatibles con la organización y competencias de este Tribunal, para un mejor cumplimiento de sus cometidos constitucionales y legales, ajustando la reglamentación propia en dicho sentido;
Que Fiscalía Jurídica, mediante dictamen n.º 502/26 (fs. 56/60 y vuelta): “(…) entiende procedente adecuar parcialmente el Régimen de Contrataciones aprobado por Resolución N.º 91/18 TCP (…)” ;
Que en Reunión Plenaria realizada el 6 de agosto de 2026 y registrada en Acta Nº 2136, el Cuerpo Plenario encomienda a la Dirección General de Administración (Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones), con la asistencia técnica de Fiscalía Jurídica, elaborar el proyecto de Resolución que adecúe parcialmente el Régimen de Contrataciones del Tribunal de Cuentas, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP, al Decreto Nº 0287/26 dictado por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que obra agregado a fs. 63/67 el proyecto de Resolución, elaborado por el Servicio Administrativo Financiero;
Que la modificación propuesta al Régimen de Contrataciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia se ajusta a las específicas necesidades de la gestión hacendal del Organismo, respetando los principios de las contrataciones públicas, plasmados en el artículo 115 de la Ley Nº 12510;
Que Fiscalía Jurídica, mediante dictamen n.º 588/26 (fs. 70 y vuelta), se expide sin formular objeciones al presente trámite;
Por ello, en virtud de lo establecido por el artículo 200, inciso j), de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985, y de conformidad a lo resuelto en Reunión Plenaria realizada el 8 de septiembre de 2026 y registrada en Acta Nº 2142;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1°: Sustituir el artículo 4º del Anexo de la Resolución Nº 0091/18 TCP, “Régimen de Contrataciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°: Fijar en un dos por ciento (2%) del monto que determine la Ley de Presupuesto como límite máximo para el procedimiento de Licitación o Concurso Privado, la suma que está autorizado a invertir el Director General de Administración TCP, por intermedio de la Tesorería Jurisdiccional, con destino a gastos de funcionamiento y adquisición de Bienes de Uso que resulten necesarios para el normal funcionamiento del Organismo.
Por disposición de la Presidencia del Organismo, el monto fijado podrá ser ampliado hasta un cincuenta por ciento (50%), cuando las necesidades del Servicio así lo requieran.”.
Artículo 2°: Sustituir el artículo 10º del Anexo de la Resolución Nº 0091/18 TCP, “Régimen de Contrataciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10°: Cuando el oferente opte por constituir la garantía de su oferta, de fiel cumplimiento del contrato, o de impugnación, en dinero efectivo mediante depósito a la vista o transferencia bancaria, de acuerdo a lo estipulado por el régimen de garantías de la reglamentación de la Ley N° 12510, deberá realizar el depósito o transferencia por tales conceptos, cuando correspondiere, en la Cuenta Corriente Nº 9001/04 - Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU Nº 3300599515990009001042 - CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales.”.
Artículo 3°: Sustituir el artículo 11º del Anexo de la Resolución Nº 0091/18 TCP, “Régimen de Contrataciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11°: La ampliación o disminución de hasta un veinte por ciento (20%) del contrato adjudicado, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos, serán dispuestas por el órgano competente de acuerdo al monto de la variación contractual, según lo dispuesto por la reglamentación de la Ley N° 12510, previa autorización expresa del órgano que dispuso la adjudicación del contrato original.”.
Artículo 4°: Sustituir el artículo 13º del Anexo de la Resolución Nº 0091/18 TCP, “Régimen de Contrataciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 13°: Los oferentes deberán tener capacidad legal para obligarse y estar inscriptos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe.
No obstante, podrán presentar ofertas las personas humanas o jurídicas que hayan iniciado el trámite de inscripción ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, acompañando la debida constancia. En el caso de presentación de constancia en trámite, el oferente deberá acompañar declaración mediante la cual acepta que será condición para poder percibir el pago por la prestación o provisión realizada, acreditar haber concluido el trámite de inscripción ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia.”.
Artículo 5°: Sustituir el artículo 14º del Anexo de la Resolución Nº 0091/18 TCP, “Régimen de Contrataciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 14°: Será causal de rechazo de la oferta, en cualquier estado del procedimiento de selección, de revocación de la adjudicación o de rescisión de pleno derecho del contrato:
El ofrecimiento de dinero o cualquier dádiva a fin de que los Funcionarios o empleados públicos intervinientes hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones o para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
La celebración de acuerdos entre oferentes tendientes a concertar o coordinar posturas en el procedimiento de selección.
El tergiversar información o documentos, falsear datos u ocultar hechos o circunstancias con el propósito de obtener un beneficio o eludir el cumplimiento de una obligación.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hubieran cometido tales actos en favor de cualquier empresa interesada en un procedimiento de selección, sea en forma directa o indirecta, cualquier sea la vinculación que presenten con la entidad.
Las consecuencias de estas conductas se producirán aún en grado de tentativa.”.
Artículo 6°: Sustituir el artículo 15º del Anexo de la Resolución Nº 0091/18 TCP, “Régimen de Contrataciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 15°: En las contrataciones que gestione este Tribunal de Cuentas, la descripción del objeto, las especificaciones técnicas, las formas de presentación de las ofertas, las formalidades en la apertura de las ofertas, los factores de evaluación, la moneda de cotización y tipo de conversión, la clase y monto de las garantías a constituir, los plazos, las condiciones económico – financieras y demás aspectos vinculados a la ejecución operativa de los procedimientos, surgirán de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares aplicables a las mismas, respetando los principios de las contrataciones públicas, plasmados en el artículo 115º de la Ley Nº 12510.”.
Artículo 7°: Sustituir el artículo 16º del Anexo de la Resolución Nº 0091/18 TCP, “Régimen de Contrataciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 16°: “La adjudicación será notificada, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a su dictado, a todos los oferentes, por cualquier medio, físico o digital, que otorgue certeza acerca de la fecha de recepción y del contenido comunicado.”.
Artículo 8°: Incorporar como artículo 17º del Anexo de la Resolución Nº 0091/18 TCP, “Régimen de Contrataciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe”, el siguiente texto:
“Artículo 17°: El llamado podrá ser revocado por razones de legitimidad o de oportunidad, mérito o conveniencia, mediante decisión fundada emanada de autoridad competente, en cualquier momento anterior al perfeccionamiento, sin que ello genere derecho a indemnización alguna.
De operar la revocación, la garantía de mantenimiento de oferta será íntegramente devuelta a los oferentes.”.
Artículo 9°: Incorporar como artículo 18º del Anexo de la Resolución Nº 0091/18 TCP, “Régimen de Contrataciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe”, el siguiente texto:
“Artículo 18°: Se aplicarán supletoriamente las normas del Decreto Nº 1104/16 y modificatorios, en tanto no se opongan a la presente. En cuanto a las intervenciones previstas por la citada reglamentación para el Órgano Rector del Subsistema de Administración y Gestión de Bienes, se cumplirán siempre que el Servicio Administrativo de este Tribunal, previa autorización de la Presidencia, considere que no vulneran la independencia funcional y autarquía administrativa previstas en el artículo 192 de la Ley Nº 12510.”.
Artículo 10°: Incorporar como artículo 19º del Anexo de la Resolución Nº 0091/18 TCP, “Régimen de Contrataciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe”, el siguiente texto:
“Artículo 19°: Toda otra reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo referida al régimen de contrataciones, se aplicará para las gestiones que tramite este Tribunal, siempre que se haya dispuesto expresamente su implementación. Se tendrán presentes las competencias reglamentarias del Órgano Rector del Subsistema de Administración y Gestión de Bienes, en la medida en que no vulneren la autarquía administrativa e independencia funcional previstas en el artículo 192 de la Ley Nº 12510.”.
Artículo 11°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar, comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para que proceda a la actualización de los documentos que correspondan y por el sistema de novedades Intranet TCP a los estamentos internos; y luego, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente
Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dra. Adriana Molina - Vocal
Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario
S/C 49942 Sep. 9 Sep. 11
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R. II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Cedula de Emplazamiento
Rosario, 08 de Septiembre de 2026.-
Señor: Oficial de Policía N.I. 646.792 Flores Cristian Miguel.-
Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R. II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nro. 1445/24 S.A., ordenadas por el entonces Señor Jefe de la Unidad Regional II - Rosario, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa a dispuesto lo siguiente: y Vistos: …………… Considerando: ……………….. Resuelvo: Art. 1°) Atribuir Responsabilidad Administrativa al encartado formulando imputación de la falta prevista en el Art. 43 inc. a) punto 2 y Art. 41 inc. h) con las implicancias del Art. 42, todos de la Ley 12.521/06 –Decreto Reglamentario 461/15-, al Oficial de Policía N.I. 646.792 Flores Cristian Miguel, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativo en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester, Art. 2°) Emplazar al imputado a los fines del Articulo N° 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- Rosario: 08 de Septiembre de 2026.-
Ello en relación al informe labrado por la Subjefa de la División Personal de ésta Unidad Regional II, dando cuenta que en fecha 07/10/2024 usted se hizo presente en la mencionada dependencia a los fines de tomar servicio por levantamiento de junta médica y al momento de tomar conocimiento del destino donde prestaría servicio, se retiró de la dependencia sin motivo aparente. Seguidamente, se entabló comunicación telefónica con el causante, señalando que no le interesaba el destino que le habían asignado y que luego entregaría su credencial policial.
En consecuencia deberá comparecer Usted por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R. II, el día 11/09/2026 a las 08:30 horas, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia sin causa justificada, de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A.-
Queda debidamente notificado de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Oviedo Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4295500 Int. 48753.-
Artículo 40 del R.S.A. “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”
Artículo 41 del R.S.A. “si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuara el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cedula al interesado”.-
Firmado: Subcomisario Pablo Siscaro, Instructor de Sumarios, Sección Sumarios Administrativos, Unidad Regional II – Rosario, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 49943 Sep. 9
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE SEPTIEMBRE 2026
(actualizado conforme lo dispuesto por Ley Provincial N.º13899)
En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF):
1UF= $ 1139,50 (MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS).
LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modificase el artículo 26 de la ley N° 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia."
Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:
1 UF = $ 2279,00 (DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON CERO CENTAVOS)
Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:
1 UF = $ 2455,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON CERO CENTAVOS).
Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.
S/C 49931 Sep. 9 Sep. 22
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SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESOLUCIÓN Nº 29
Ref. : Autorizar a la Sindicatura General de la Provincia a dar de baja del inventario jurisdiccional los bienes que se especifican en el Anexo I y a efectuar el traslado final de los bienes informáticos en desuso que allí se especifican.
Link de Acceso:
https://www.santafe.gov.ar/normativa/item.php?id=363653&cod=f2c0045e993384cb287c752a3200e905
S/C 49946 Sep. 9 Sep. 11
RESOLUCIÓN Nº 30
Ref.: Autorizar a la Secretaria de Tecnologías para la Gestión a dar de baja del inventario jurisdiccional los bienes que se especifican en el Anexo I y a efectuar el traslado final de los bienes informáticos en desuso que allí se especifican.
Link de Acceso:
https://www.santafe.gov.ar/normativa/item.php?id=363731&cod=23df4cde04aa7439e13b685baa43e040
S/C 49947 Sep. 9 Sep. 11