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ROSARIO
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CAMARA DE APELACION
Por disposición de la Cámara Apelaciones Civil y Comercial (Sala V) de Rosario; se ha ordenado citar a los herederos de ALBERTO ARTURO BULLENTINI, D.N.I. 6.025.426 y de SILVANA UDOVICICH, D.N.I. 3.893.586, para que comparezcan a estar a derecho por el término de ley (art. 597 CPCCSF) A continuación se transcribe el decreto ordenatorio de la medida: ROSARIO, 18 de Septiembre de 2025; Agréguese la copia de la partida de defunción acompañada, la que deberá certificar. Cítense y emplácense a los herederos de los demandados por Edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales por el término de ley (arts. 73 y/o 47 y 597 del C.P.C.C.), debiendo el representante de los demandados fallecidos continuar sus gestiones, de conformidad a lo dispuesto en el art. 47 del C.P.C.C., últ. parte. Notifíquese. Fdo. Dra. ANA PAULA ÁLVAREZ BARTHABURU, Prosecretaria. En consecuencia, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de los Sres. ALBERTO ARTURO BULLENTINI, D.N.I. 6.025.426 y SILVANA UDOVICICH, D.N., para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETIN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Autos caratulados: NOCELLI CECILIA SOLEDAD c/UDOVICICH SILVANA Y OTROS s/DESALOJO; CUIJ 21-12369552-3, Nº Expediente: 188/2025, en trámite por ante la Cámara Apelaciones Civil y Comercial (Sala V) SEC.UNICA de Rosario. Dra. Ana Paula Alvarez Barthaburu, prosecretaria.
$ 100 566577 Set. 9 Set. 11
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JUZGADO LABORAL
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la 5ª Nominación de Rosario (SF), a cargo de la Dra. Rina Brisghelli (Jueza) y la Dra. Lorena Spizzirri (Secretaria), dentro de los autos caratulados RICCIARDI ERIKA MARIEL y otros c/AMICI TEODORO y otros s/COBRO DE PESOS 21-03588934-2, se hace saber a través del presente edicto y en los términos art 45 de la ley 7945 que: SE CITA a la Escuela Complejo D’Ibarre Nº 3050 a los efectos de que comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Tales edictos se publicarán por tres días consecutivos en el BOLETIN OFICIAL y en el sitio web institucional Acta Nº 3 sobre Edictos Judiciales en la Página Web), venciendo el término para comparecer tres días después de la última publicación. Todo bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se designará un defensor ad-hoc en su oportunidad. A continuación, se transcribe el Decreto que lo ordena: ROSARIO, 20 de Mayo de 2026. Atento lo expuesto por el oficial notificador en el reverso de la cédula acompañada mediante escrito cargo Nº 14689 y lo informado por el Ministerio de Educación en escrito cargo Nº 9593, procédase -en los términos del art. 45 de la ley 7.945- a citar por edictos a la Escuela Complejo D’Ibarre N° 3050 a los efectos de que comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Tales edictos se publicarán por tres días consecutivos en el BOLETIN OFICIAL y en el sitio web institucional (conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia mediante Acuerdo del día 11.2.2025 -Acta Nº 3 sobre Edictos Judiciales en la Página Web), venciendo el término para comparecer tres días después de la última publicación. Todo bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se designará un defensor ad-hoc en su oportunidad. Fdo. Dra. RINA BRISIGHELLI JUEZA; LORENA SPIZZIRRI SECRETARIA. Dr. Santiago C. Giachello, prosecretario.
$ 100 566765 Set. 9 Set. 11
JUZGADO DE FAMILIA
Dentro de los autos caratulados: AMEZ DROZ SEBASTIN Y OTROS s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL; CUIJ 21-11454691-4. Por disposición de la Dra. Maria Paula Mangani, Jueza del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 6 de Rosario, se ha dispuesto notificar a ROCIO NATALIA AMEZ DROZ, DNI 42.179.743 y MAXIMILIANO JOEL SALVI, DNI 39.816.038, lo siguiente: Rosario, 28 de Agosto de 2026. Téngase por notificada Resolución Definitiva adoptada mediante Disposición Nº 117/26. Agréguense las constancias acompañadas. Notifíquese a los progenitores de Sebastián Amez Droz, Susan Emily Amez Droz y Bastian Elian Amez Droz, que se ha propuesto que se otorgue el cuidado parental unilateral de los mismos en favor de su progenitor, Maximiliano Joel Salvi, haciéndose saber que cuentan con un plazo de 10 días desde la notificación del presente para oponerse y ofrecer prueba, bajo apercibimiento de receptar, si correspondiere, la propuesta efectuada. Notifíquese. Fdo. Dra. Mangani (jueza).
S/C 566629 Set. 9 Set. 11
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado Unipersonal de Familia N° 7 de Rosario, se ha dispuesto tener por interpuesta por la Sra. Veronica Daniela Riquetti (D.N.I. Nº 32.254.221) la acción de divorcio contra el Sr. Matias Alejandro Oliva Rodríguez (D.N.I. Nº 32.239.711); se ha establecido que se haga saber la petición de divorcio y se ha ordenado traslado por diez días de la propuesta reguladora, como asimismo, se ha autorizado a la profesional actuante art. 25 C.P.C.C., a que practique la notificación a través de la aplicación WhatsApp al número telefónico del requerido que se considera en carácter de declaración jurada de la parte accionante, y, al efectuarla, se individualizaran los datos del expediente, se adjuntara copia del escrito, y se transcribirá en forma textual el decreto indicando expresamente que la causa puede ser consultada en forma electrónica a través del sistema SISFE una vez cumplidas- las formalidades del caso, por tratarse de una acción de ejercicio de estado de familia. Se decretó que realizada la misma se acompañará la captura de pantalla (conf. Arts. 286, 287, 318 y 710 CcyC). Y que, asimismo, se notificara por edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL tres veces, venciendo dicho término 5 días después de la última publicación. Los decretos que así lo ordenan se transcriben: ROSARIO, 14 de Mayo de 2026. Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, con patrocinio letrado. Otórguesele la participación que por derecho le corresponda. Por interpuesta Petición de divorcio y formulada propuesta reguladora. De la petición de divorcio: hágase saber. De la propuesta reguladora: traslado por diez días. Acompañe la profesional constancia tributaria. Notifíquese por cédula con transcripción del artículo 438 del Código Civil y Comercial y con copia del escrito inicial. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado el notificador deberá solicitar de quien lo atienda o vecinos, si es que allí vive y únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Hágase saber a las partes que deberán presentarse los escritos en autos debidamente suscriptos, conforme reglamentación respectiva. En caso de actuar con patrocinio letrado, el escrito debe encontrarse firmado ológrafamente por la parte y luego escaneado, con mas la firma digital de el/los profesional/es patrocinante/s, debiendo conservar los originales el/la profesional en carácter de depositario/a. En el supuesto de actuar con poder, debe ser suscripto en forma digital por el/los profesional/es correspondientes. Fdo. Dra. Sabina Margarita Sansarricq (Jueza); ROSARIO, 19 de Agosto de 2026. Se autoriza a la profesional -art 25 C.P.C.C.- la notificación a través de la aplicación WhatsApp al número telefónico del requerido que se considera en carácter de declaración jurada de la parte accionante, y, al efectuarla, tendrá que individualizar los datos del expediente, adjuntar copia del escrito, y transcribir en forma textual el decreto indicando expresamente que la causa puede ser consultada en forma electrónica a través del sistema SISFE una vez cumplidas las formalidades del caso, por tratarse de una acción de ejercicio de estado de familia. Realizada la misma se acompañará la captura de pantalla (conf. Arts. 286, 287, 318 y 710 CcyC). Asimismo, notifíquese por edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL tres veces, venciendo dicho término 5 días. después de la última publicación. Fdo. Dra. Sabina Margarita Sansarricq (Jueza), lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL (tres veces). Autos: RIQUETTI, VERONICA DANIELA c/OLIVA RODRIGUEZ, MATIAS ALEJANDRO s/Divorcio; Expte. CUIJ Nº 21-11471361-6, (Juzgado Unipersonal de Familia Nº 7 de Rosario. Rosario, de Agosto de 2026.
$ 200 566627 Set. 9 Set. 11
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Por disposición de Juzgado Unipersonal de Familia Nº 10 a cargo de la Dra. Valeria Vittori, Secretaría a cargo de la Dra. Lorena Bottini, en autos caratulados BREST, TIZIANA CATHERINE Y OTROS s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967; CUIJ Nº 21-11471776-9, se ha
dispuesto notificar por edictos a MÓNICA LILIANA BREST D.N.I. 37.580.979 Y A HRISTOP ALEXANDER CAMERO MUÑOZ D.N.I. 47.847.373 lo siguiente: Nº 1130 Rosario, 27 de Agosto de 2026; Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1)Ratificar la medida excepcional adoptada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción respecto de BREST TIZIANA CATHERINE D.N.I. 53.618.280 nacida en fecha 20 de diciembre de 2013 hija de Mónica Liliana Brest D.N.I. 37.580.979 y a CAMERO ZOILA ABIGAIL D.N.I. 55.310.578 nacida en fecha 30 de diciembre de 2015 hija de Mónica Liliana Brest D.N.I. 37.580.979 y de Hristop Alexander Camero Muñoz D.N.I. 47.847.373 mediante disposición Administrativa Nº 67 de fecha 21 de Abril de 2026; 2) Atento haberse producido el vencimiento del plazo de vigencia de la Medida de Protección Excepcional en fecha 21 de Julio de 2026 y siendo el vencimiento de el plazo máximo en fecha 18 de Octubre de 2026 deberá acompañar la DPPDNAYF la prórroga o resolución definitiva de la misma; 3) Comuníquese a la Defensoría del Pueblo, a los fines del artículo 38 de la Ley 12.967. 4) Notifíquese a la DPPDNAYF, a los progenitores y a la Defensoría General. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Vittori (jueza). Rosario, 31 de Agosto de 2026.
S/C 566618 Set. 9 Set. 11
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Por disposición del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 6 de la ciudad de Rosario, se ha ordenado citar por tres días al Sr. MAURICIO FERMIN BENITEZ, DNI 37.156.702, para que comparezca a estar a derecho, por sí o por apoderado, por el término y bajo los apercibimientos de ley dentro de los autos caratulados: BRITOS, ELIAS SAMUEL c/BENITEZ, MAURICIO FERMIN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; CUIJ 21-11881080-2 en trámite por ante el Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 6 de la Ciudad de Rosario. Firmado por la Dra. JORGELINA ENTROCASI (Jueza) y el Dr. CHRISTIAN BITETTI (Secretario). Rosario, 20/08/2026.
$ 100 566604 Set. 9 Set. 11
Por disposición del Sr. Juez del Juzg. Unipersonal de Respons. Extrac. N° 5 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. Dr. EDGARDO BONOMELLI, dentro de los autos CARRUEGA, ELIAS NATANAEL Y OTROS c/AVANZINI, MARIANO MIGUEL FIDEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; CUIJ N° 21-11892832-3, se cita y emplaza a los herederos de la Sra. Zubiera, Dora Gisela y el Sr. Avanzini, Mariano Miguel Fidel, por el término de tres días a los fines de comparecer a estar a derecho en el término y bajo apercibimientos de ley. La resolución que lo ordena dice: ROSARIO, Por presentado, domiciliado y por parte a mérito del poder acompañado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la acción de daños que expresa. Cítese y emplácese a la demandada y aseguradora denunciada para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del término de veinte días. Cítese a los herederos de la Sra. Zubiera, Dora Gisela y el Sr. Avanzini, Mariano Miguel Fidel, por el término de tres días a comparecer a estar a derecho en los presentes, bajo apercibimientos de rebeldía y por medio de edictos a publicarse en el “BOLETIN OFICIAL” y en el Hall Central del Palacio de Tribunales Provinciales de Rosario. Se hace saber que los pliegos testimoniales y/o de posiciones que desee acompañar, deberán ser enviados mediante el sistema SISFE: los mismos será impresos y reservados en sobre cerrado. Constitúyase al profesional como depositario judicial de la documental original (arts. 261 y 263 CP), -designando como domicilio a tales fines el procesal constituido-, debiendo acompañarla en oportunidad de la celebración de la audiencia. Por ofrecida prueba, téngase presente. Ofíciese al RNPA, MPA y a las instituciones médicas (públicas y privadas) como lo solicita. Hágase saber a las partes que, de no mediar oposición, una vez trabada la litis, con el pedido de parte de audiencia preliminar SE PROCEDERÁ AL SORTEO DE LOS PERITOS MEDICO LEGISTA E INGENIERO MECANICO OFRECIDOS librándose mail a la cámara a sus efectos. Producidas que fueran las periciales se procederá a fijar Audiencia de Conciliación y proveído de prueba conforme protocolo de oralidad. Concédase al actor el beneficio de litigar sin gastos en los términos del Art. 333 CPCC a tenor de la declaración jurada de pobreza acompañada. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada Nº 43 de fecha 11.03.19. En dicho marco, téngase presente que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la incomparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851 (ley de aranceles profesionales). Notifíquese el presente decreto con copia de demanda. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá consultar a quien lo atienda, los vecinos, si el mismo se domicilia allí, y sólo en caso afirmativo procederá a practicar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma debiendo asentar en la diligencia efectuada dicha información a los fines pertinentes (arts. 35 y 87 CPCC). Juez de trámite: BONOMELLI. Fdo. Dr. CHRISTIAN BITETTI; Dr. EDGARDO BONOMELLI. Y otro: ROSARIO, 12/02/2025 Venidos los autos en el día de la fecha se provee: Hágase saber que por implementación de la Ley 14264 y aclaratoria, complementado por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia Nº 49 (04-12-2024. Pto. 13), las causas que tramitaran por ante el Tribunal Colegiado Nº 2. Juez de trámite: Dr. Edgardo Bonomelli, han quedado radicadas por ante el Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 5, a su cargo Secretaría de la Dra. Araceli Stefanelli. Notifíquese por cédula. Proveyendo escrito cargo Nº 2698/24: Al punto I: téngase presente. Al punto II: Por contestado traslado si en tiempo y forma estuviere, téngase presente. Al punto III: Aclare a que oposición se refiere. Al punto IV: por contestada intimación, téngase presente y hágase saber. Dra. ARACELI STEFANELLI; Dr. EDGARDO BONOMELLI; Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 28 de Agosto de 2026. Dr. Edgardo Bonomelli (Juez); Secretaria Dra. Stefanelli.
$ 300 566596 Set. 9 Set. 11
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Por disposición de Gustavo Antelo, Juez del juzgado Unipersonal de Familia Nº 4 de Rosario, se ha dispuesto notificar a FERNANDO ARIEL FLAMENCO, DNI 40.313.729 y a MICAELA GIMENEZ, DNI 40.362.131 lo siguiente: Rosario, 24 de Agosto de 2026. Atento a lo manifestado por la Dirección en el escrito cargo 11130/2026, notifíquese a la progenitora de Agostina y Mirko Gimenez que se ha propuesto que se otorgue la tutela de los mismos en favor de Paola Marisa Galvan, haciéndose saber que cuenta con un plazo de 10 días desde la notificación del presente para oponerse y ofrecer prueba, bajo apercibimiento de receptar, si correspondiere, la propuesta efectuada. Asimismo, ofíciese al Registro Nacional de las Personas a fin de que informen el último domicilio que registra Micaela Gimenez, D.N.I. Nº 40.362.131. Notifíquese. Fdo. Antello (Juez).
S/C 566585 Set. 9 Set. 11
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Por disposición del JUZGADO UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Nº 4 DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS DE ROSARIO, a cargo del Dr. FEDERICO LEMA (Juez), Secretaría de la Dra. Analía Vicente, en los autos caratulados PIZZIRRUSSO, MAXIMILIANO HERNAN c/PERESSIN, FERNANDO ARIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; CUIJ 21-11895289-5, se ha dispuesto la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL a los fines de comunicar el siguiente decreto: ROSARIO, Proveyendo escrito cargo Nº 6703/26: Agréguese la constancia acompañada. Atento que el demandado PERESSIN FERNANDO ARIEL, no compareció a estar a derecho pese a encontrarse debidamente notificado por edictos, y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, decláreselo rebelde. Firme que estuviere el presente, procédase al sorteo de Defensor de Oficio. Notifíquese por EDICTOS al demandado rebelde y por CÉDULA a las partes intervinientes. Fdo. Dr. FEDERICO LEMA (Juez Subrogante). Dra. Analia N. Vicente, secretaria.
$ 100 566584 Set. 9 Set. 11
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Por disposición de Juzgado Unipersonal de Familia Nº 12 a cargo de la Dra. Gabriela Topino, Secretaría a cargo de la Dra. Lorena Bottini, en autos caratulados AGUILERA, NICOLE YANEL Y OTROS s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967; CUIJ Nº 21-11446187-0, se ha dispuesto notificar por edictos a YANINA PAOLA AGUILERA D.N.I. 36.454.087 lo siguiente: ROSARIO, 06 de Marzo de 2026 Cargo Nº 1880/26: Por cumplimentada intervención y vista. Atento el estado de autos, cítese a la progenitora a comparecer a estar a derecho, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación y ofrecer prueba por el término de diez (10) días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación (art. 66 bis Ley 12.967). Notifíquese. Fdo. Dra. Topino (Jueza). Rosario, 28 de Agosto de 2026.
S/C 566583 Set. 9 Set. 11
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Por disposición del Sr. Juez Subrogante del Juzg. Unipersonal Nº 4 de Rosario, Dr. Lema Federico, Secretaría de la Dra. Vicente Analía, dentro de los autos caratulados: MATOS ELISA JUDITH c/KONIG PABLO EMANUEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; (Expte. Nº 21-11900687-9), se ha dispuesto: ROSARIO, Proveyendo escrito cargo Nº 6608/26: Agréguese. Atento lo solicitado y constancias en autos, CÍTESE AL DEMANDADO KONIG PABLO EMANUEL a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL y en la página web institucional conforme Circular Nº 05/25 de la CSJ, por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C. Dra. Analia Vicente (SECRETARIA); Dr. Lema Federico (JUEZ). Dado, sellado y firmado a los de Agosto de 2026. Rosario, 20 de Agosto de 2026.
$ 100 566573 Set. 9 Set. 11
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
La Sra. jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 5 de Rosario, Dra. Lucrecia Mantello, hace saber que en autos LAGAMMA, MARTÍN ARIEL s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-03008698-5, por resolución Nº 310 de fecha 27/08/2026, se ha declarado la quiebra de Martín Ariel Lagamma, DNI 25.328.387, intimando al fallido y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquella en su poder a ponerlos a disposición del Síndico; intimando al deudor para que, dentro de las 24 hs, entregue al síndico toda la documentación relacionada con su contabilidad; prohibiendo hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. Lo que se publica por el término de 5 días en el BOLETIN OFICIAL, a sus efectos. Dra. Mariana Nallino, Prosecretaria. Rosario.
S/C 566619 Set. 9 Set. 15
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15ª Nominación de Rosario, Juez Dr. SEBASTIÁN RUPIL, Juez, Dra. MARIA EUGENIA SAPEI, Secretaria, se hace saber que en los autos PICCIONI JOSE MARIA s/QUIEBRA; CUIJ 21-01574081-4, mediante Decreto del 19 de Agosto de 2026, se dispuso: Proveyéndose el escrito cargo Nº 7993/26: téngase presente lo manifestado. Atento el estado de autos y sin perjuicio de la sustanciación ya cumplida -notificaciones por cédula a todas las partes intervinientes en los domicilios constituidos subsistentes (art. 273, inc. 6º, LCQ) y vista evacuada por la sindicatura sin oposición-, a fin de asegurar el anoticiamiento de eventuales acreedores y terceros con interés legítimo, previo a lo solicitado, hágase saber por edictos, que se publicarán por dos (2) días en el BOLETIN OFICIAL, sin necesidad de previo pago (arg. arts. 89, párrafo final, 218 y 278, LCQ), la existencia del pedido de clausura del procedimiento por distribución final y de conclusión de la quiebra formulado por la fallida (arts. 230 y 231, párrafo final, LCQ}, emplazándose a quienes se consideren con derecho para que, dentro de los diez (10) días contados desde la última publicación, comparezcan a denunciar la existencia de bienes susceptibles de desapoderamiento o a formular las oposiciones que estimaren pertinentes, bajo apercibimiento de resolverse con las constancias de autos. Encomiéndase la confección del edicto al letrado de la peticionaria, quien deberá acompañarlo debidamente confeccionado a los fines de su rúbrica. Vencido el plazo del emplazamiento, certifíquese por Secretaría acerca de la existencia de presentaciones, denuncias u oposiciones y, fecho, sigan según su estado. Ofíciese al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), a fin de que se sirva informar, con relación a la persona individualizada en autos, los datos que obren registrados en sus bases y que resulten conducentes a los fines de la presente causa, debiendo remitirse la respuesta por la vía pertinente y con expresa referencia a estos actuados. Notifíquese por cédula. CUIJ 21-01574081-4.
S/C 566738 Set. 9 Set. 10
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Nº 17 en lo Civil y Comercial de Rosario, se hace saber que en autos MONZON, EDGARDO ABEL s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-03005769-1,
Expte. Nº 141/2026, se ha dictado la Resolución Nº 509 de fecha 3 de julio de 2026 que ha ordenado lo siguiente: 1) Declarar la quiebra de EDGARDO ABEL MONZON, DNI Nº 16.943.467, con domicilio real en calle San Martín Nº 105 de la ciudad de Alvarez, provincia de Santa Fe, y con domicilio legal en calle San Lorenzo Nº 933, piso 3, oficinas 1 y 2, de la ciudad de Rosario; y que se ha dictado Resolución Nº 640 de fecha 31 de agosto de 2026 que ha ordenado lo siguiente: l. Fijar el día 14/10/2026 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al Síndico ARIEL TARQUINI, con domicilio en Av. Pellegrini Nº 1558, piso 3, depto. 8, de la ciudad de Rosario, horario de atención al público de lunes a viernes de 10:00 a 12:00 hs. y de 15:00 a 19:00 hs. 2. Fijar el día 27/11/2026 para la presentación por el Síndico del informe individual sobre los créditos con las exigencias determinadas en el art. 35, 2do. párr. L.C.Q. 3. Fijar el día 15/02/2027 para la presentación del informe general por el Síndico. Insértese y publíquense los edictos de ley. Fdo. María Silvia Beduino, Jueza; María Florencia Di Rienzo, Secretaria. Secretaría, 2 de Septiembre de 2026. Dr. Hernán Aguzzi, prosecretario.
S/C 566732 Set. 9 Set. 15
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15ª Nominación de Rosario, en los autos caratulados DELLEPIANE MARA CRISTINA s/PED DE QUIEBRA; CUIJ 21-01576734-8, se ha ordenado notificar la siguiente resolución: Nº 59 ROSARIO, 25/02/2026 Y AUTOS y VISTOS:... RESUELVO: 1) ORDENAR LA AMPUACIÓN DEL AUTO DE RECONSTRUCCIÓN N° 203 del 09/05/2025 (vide fs. 75), del expediente DELLEPIANE MARA CRISTINA s/PED DE QUIEBRA - RECONSTRUCCION - 21-01576734-8 (1424/1996). 2) ESTABLECER que la presente resolución servirá de cabeza al proceso de reconstrucción del expediente, el cual se conformará con las constancias obrantes en el sistema SISFE y la documentación que se incorpore conforme se dispone seguidamente. 3) INTIMAR a las partes, y a todos los profesionales y auxiliares de justicia que hayan intervenido en autos, a saber: Darío Héctor Constanzo, Guillermo Mariano Costanzo, Víctor Robledo, Alicia Belacovsky, Rosario Tasca, Sandra V. Paletta y Delfo C. Freguglia, para que en el término de QUINCE (15) DÍAS presenten en este Juzgado todas las copias de escritos, documentos, constancias y demás elementos que obren en su poder pertenecientes al expediente extraviado, a fin de ser incorporados al sistema SISFE para su reconstrucción. Hágaseles saber que, vencido dicho plazo, precluirá la posibilidad de agregar documentación o invocar constancias del expediente original que no hubieren sido aportadas, y no podrán fundar en ellas defensas o derechos posteriormente. 4). HACER SABER a todas las partes, auxiliares de justicia y eventuales derechohabientes y/o accionantes, y demandado/s, que el presente expediente reconstruido en soporte SISFE y con la documentación agregada conforme el punto anterior, reemplazará en un todo al expediente originario extraviado. Las constancias obrantes en este expediente reconstruido serán las únicas válidas para la sustanciación de la causa y la declaración de los derechos que en ella se debaten. Toda defensa o articulación de derechos deberá basarse en las constancias del expediente reconstruido, bajo apercibimiento de que, transcurridos los plazos otorgados para la presentación de documentación y/o para comparecer según las notificaciones ordenadas, precluirá toda posibilidad de revisión o impugnación posterior fundada en documentos o actuaciones del expediente original no incorporados al reconstruido. 5). CÍTESE Y EMPLÁCESE por edictos a quienes revistieren el carácter de eventuales herederos de la Sra. María Luisa Angelozzi; todo con el objeto de que comparezca/n en autos, y eventualmente haga/n valer los derechos que en la hipótesis considere/n le/s corresponda/n o asista/n en la causa judicial de referencia y bajo los apercibimientos de que para el caso de no articular defensa alguna vencido el término de publicación de los edictos de conformidad a lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF (publicación por el término de ley), se tendrán por válidas las actuaciones procesales de autos. 6). OFICIAR al Archivo General de Tribunales Provinciales de Rosario a los fines de que, a la mayor brevedad posible, remitan a este Juzgado
copia certificada de la totalidad de los autos (providencias, resoluciones interlocutorias) y de la/s sentencia/s definitiva/s que hubieran sido dictados en el seno del expediente DELLEPIANE MARA CRISTINA s/PED DE QUIEBRA - RECONSTRUCCION - 21-01576734-8; (Originalmente Expte. Nº
1424/1996), para ser incorporados a su reconstrucción. 8). DAR INTERVENCION de las presentes actuaciones y de todos los antecedentes relativos al extravío del expediente al MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN (MPA) de esta Jurisdicción, a los fines que estime corresponder en orden a la posible comisión de delitos de acción pública. Líbrense las comunicaciones pertinentes. 9). NOTIFICAR la presente resolución por edictos, que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL por tres (3) veces, en los términos del art. 73 del CPCCSF, citando y emplazando a toda persona que se considere con derecho sobre las cuestiones debatidas, declaradas, adquiridas y/o extinguidas en el seno de los autos DELLEPIANE MARA CRISTINA s/PED DE QUIEBRA - RECONSTRUCCION - 21-01576734-8 (1424/1996), para que en el término de VEINTE (20) DÍAS desde la última publicación comparezca a estar a derecho, articule las acciones y/o defensas que entienda le correspondan y presente la documentación pertinente. Hágase saber en dichos edictos que el presente expediente reconstruido en soporte SISFE reemplazará en un todo al expediente originario extraviado y que, vencido el plazo otorgado, precluirá toda posibilidad de revisión o impugnación posterior respecto de los derechos que pudieren corresponderle. 10). NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes y profesionales mencionados en el punto 3) mediante cédula judicial. Dra. MARIA EUGENIA SAPEI Secretaria; Dr. SEBASTIÁN RUPIL Juez. Asimismo, se ha ordenado CÍTAR Y EMPLAZAR por edictos a quienes revistieren el carácter de eventuales herederos de la Sra. María Luisa Angelozzi; todo con el objeto de que comparezca/n en autos, y eventualmente haga/n valer los derechos que en la hipótesis considere/n le/s
corresponda/n o asista/n en la causa judicial de referencia y bajo los apercibimientos de que para el caso de no articular defensa alguna vencido el término de publicación de los edictos de conformidad a lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF (publicación por el término de ley), se tendrán por válidas las actuaciones procesales de autos. El presente deberá ser publicado por tres (3) veces conforme art. 73 CPCC.
S/C 566721 Set. 9 Set. 11
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Por disposición del Juez del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE CIRCUITO Nº 5 - DENOM. ANTERIOR-Ref. Ley 14264 SEC. dentro de los autos caratulados NAVARRO ANA MARÍA c/BAILE CRISTINO Y OT. s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA; Expte. Nº 80/23, CUIJ 21-12644075-5, se ha ordenado: ROSARIO, 18 de Agosto de 2026. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Fecho, ofíciese a la Presidencia de Cámara a los fines del sorteo de Defensor de Oficio. Fdo. Dr. Cossari (juez) Dra. Almara (secretaria), lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL a los 25 Días del mes de Agosto de 2026.
$ 100 566714 Set. 9 Set. 11
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, se cita y emplaza a los herederos y/o sucesores de DIGIOVANNA TERESA, para que, dentro del término de tres días, comparezcan a estar a derecho y a hacer valer sus derechos en los autos caratulados GAMARRA, ELISABET ELVIRA c/DIGIOVANNA, GASPAR Y OTROS s/ESCRITURACIÓN; CUIJ Nº 21-02961692-9, bajo apercibimientos de rebeldía. A continuación, se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo ordena: Asimismo citese y emplácese por edictos a sucesores de Digiovanna los herederos y/o Teresa, a fin que comparezcan en los presentes, a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley, y conforme lo normado por el art. 597 del C.P.C. Dra. Marianela Maulión, Secretaria; Dr. Mauro R. Bonato, Juez. Rosario, 2 de Septiembre de 2026.
$ 100 566720 Set. 9 Set. 11
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Distrito de Primera Instancia Civil y Comercial de la 3ª Nominación, Dr. EZEQUIEL MARÍA ZABALE, se hace saber por cinco días que en autos caratulados VOISARD, LEONARDO RAUL s/CONCURSO PREVENTIVO; CUIJ 21-03009197-0, por auto Nº 333 de fecha 28.08.2026, se ha resuelto fijar las siguientes fechas y condiciones: Presentación de pedidos de verificación: los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación hasta el día 28/09/2026 ante el CPN Germán Darío Podlubne, con domicilio en calle Córdoba 1452, Piso 1, Oficina E, de la ciudad de Rosario, en el horario de 09:00 a 15:00 hs. Modalidad de presentación: conforme al procedimiento de verificación no presencial, la presentación deberá realizarse en soporte digital mediante envío a la casilla constituida a tal efecto: verificacionestorresihadad@gmail.com, con copia al correo cpgerman@podlubneyasociados.com.ar. Documentación y arancel: los acreedores insinuantes deberán remitir la documentación respaldatoria en soporte digital a las direcciones de correo indicadas y abonar el arancel correspondiente mediante transferencia bancaria.
Informe individual: se fija el día 10/11/2026 para la presentación, por parte del Síndico, del informe individual sobre los créditos, con las exigencias previstas en el art. 35, segundo párrafo, de la LCQ. Informe general: se fija el día 28/12/2026, para la presentación del informe general por parte del Síndico. Audiencia informativa y período de exclusividad: se fija audiencia informativa para el día 30/06/2027, estableciéndose como fecha de finalización del período de exclusividad el día 08/07/2027. Firman: SECRETARIA - JUEZA. Rosario, 1 de Setiembre de 2026. Mayra Ibañez, secretaria subrogante.
$ 500 566722 Set. 9 Set. 15
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Rosario, se ha ordenado: Emplácese a estar a derecho a los sucesores de los Sres. Maria Rosa Moreno, Andrés Hildeberto Díaz y Jorge Nazar Díaz por el término y bajo los apercibimientos de ley, de conformidad a lo dispuesto por el art. 597 del CPCC, publicándose edictos de ley en el BOLETIN OFICIAL. Autos caratulados: LUQUI, ROBERTO Y OTROS c/MORENO, MARIA ROSA Y OTROS s/USUCAPIÓN; 21-02898537-9. Fdo. Prosecretaria. Dra. Sabrina Rocci, secretaria.
$ 100 566737 Set. 9 Set. 11
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El señor Juez de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la l2ª Nominación de Rosario, en autos SEGHEZZO ANTONIO RODOLFO s/CONCURSO PREVENTIVO -RECONSTRUCCION POR DESTRUCCION; CUIJ 21-01486573-7, ha dictado el siguiente auto resolutorio: Nº 338. Rosario, 28 de Julio de 2026. Y VISTOS: Los presentes caratulados SEGHEZZO ANTONIO RODOLFO s/CONCURSO PREVENTIVO -RECONSTRUCCION POR DESTRUCCION-“ CUIJ 21-01486573-7..., Y CONSIDERANDO:..., RESUELVO: 1) Disponer la CLAUSURA y CONCLUSION por distribución final del procedimiento liquidativo del patrimonio del Sr. ANTONIO RODOLFO SEGHEZZO, DNI 11.873.739, en los términos del Art. 231 in fine LCQ; 2) Oficiar al Registro de Procesos Concursales a efectos de que tome razón, dejándose constancias que se envía vía SISFE en este acto por Secretaría; 3) Publíquese edicto comunicando la presente en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley, haciendo saber que todas las comunicaciones a las que refiere la presente habrán de librarse vencida que sea tal publicación y abonados los honorarios y aportes de la Dra. Daniela Pasta; 4) Fecho: a) oficiar al Registro General de la Propiedad de Rosario y de Santa Fe, al Registro de la Propiedad del Automotor y/o a los que corresponda a los fines de anotar el levantamiento de la inhibición general de quien fuere fallido; b) Ordenar el cese de la intercepción de la correspondencia dirigida a quien fuere fallido, oficiándose a tal efecto; c) Levantar la prohibición de salida del país del fallido, oficiándose a tal efecto a la Policía Federal (delegación Rosario), Dirección General de Migraciones y/o quien corresponda, todo si tales diligencias no se hubieren ya realizado; 5) Previo retiro de la documental -de corresponder y si las hubiera- y culminación de las labores residuales que pudieren tener lugar, dar por concluida la intervención de la Sindicatura; 6) Insértese y hágase saber. (Autos: SEGHEZZO ANTONIO RODOLFO s/CONCURSO PREVENTIVO –RECONSTRUCCION POR DESTRUCCION-; CUIJ 21-01486573-7; Elina G. Cerliani Secretaria; Fabián E. D. Bellizia, Juez.
$ 500 566747 Se. 9 Set. 15
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Por disposición de la Sra. Jueza de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ª Nominación de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados CIRCULO DE INVERSORES SAU DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/GALLARDO, FEDERICO NAHUEL s/EJECUCIÓN PRENDARIA, CUIJ 21-02982300-3, se notifica a FEDERICO NAHUEL GALLARDO, DNI 40.905.109, a de la siguiente resolución: En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE (CSJSF, Acta Nº 14 de fecha 13-05-20 pto. XV) se provee: Atento lo solicitado, regulo los honorarios del Dr. Lucas Paronzini en 77,09 jus ($ 10.933.267,66) más IVA en caso de corresponder, por la labor profesional desplegada en autos (art. 7 inc. 2 “b” Ley 6767). La conversión de la cantidad de unidades jus a pesos o moneda de curso legal deberá efectuarse conforme el valor vigente a la fecha en que la presente regulación adquiera firmeza (arg. conf. CSJSF, 01-08-2017, Municipalidad de Santa Fe c/Bergagna, Edgardo s/apremio fiscal s/recurso de inconstitucionalidad). El monto en pesos o moneda de curso legal devengará, desde la mora y hasta el íntegro pago, intereses a la tasa activa sumada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. (art. 32 ley 6767 modificado por ley 12851). FIRMADO DIGITALMENTE POR Dra. VERÓNICA GOTLIEB Jueza, y de otro decreto que dice: En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE (CSJSF, Acta Nº 14 de fecha 13-05-20 pto. XV) se provee: Agréguense las constancias acompañadas. Téngase presente lo manifestado. Por practicada planilla. Póngase de manifiesto en la oficina por el término de ley. FIRMADO DIGITALMENTE POR Dra. VERÓNICA GOTLIEB, Jueza. Lucas Menossi, secretario.
$ 100 566749 Set. 9 Set. 11
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En autos MOREIRA, ADRIAN EZEQUIEL c/LAGO, ALFREDO s/JUICIOS SUMARIOS; CUIJ 21-12645262-1 de trámite ante el JUZG. DE 1ª INSTANCIA DE CIRCUITO N° 4 se hace saber que se dictó lo siguiente: ROSARIO, 19 de Agosto de 2026. Atento a lo manifestado y a las constancias de autos: Emplácese a Claudia Alejandra Oddo, por edictos para que comparezca a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararla en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forme prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial, notificando el presente y la parte pertinente del proveído de fecha 29 de junio de 2023. Fdo. Dra. CLAUDIA A. RAGONESE (Jueza). ROSARIO, 27 de Junio de 2023. Por presentado, en el carácter que invoca y con domicilio procesal admitido, a mérito del poder especial, que deberá acompañar en original. Désele la participación que por derecho le corresponda. Por iniciada formal DEMANDA DE USUCAPIÓN a la que se le imprime el trámite previsto para el juicio sumario (art. 540 y 408 del CPCC SFE). Fdo. Dra. CLAUDIA A. RAGONESE (Jueza); Dra. PAULA M. HELTNER (Secretaria).
$ 100 566755 Se. 9 Set. 11
Por disposición de la Sra. Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos del Sr. WALTER RAÚL ALASTRA (DNI 31.874.715), para que comparezcan a estar a derecho en los términos y bajo apercibimientos de ley, en los autos caratulados: BERTORELLO, GABRIELA RUTH s/INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL; CUIJ 21-03006966-5, Nº Expediente: 202/2026, los que tramitan como Juicio Sumario. Se procesa a publicar los edictos por tres (3) días. Fdo. Dra. Marianela Godoy (Secretaria); Dra. Sabrina F. Scherini, prosecretaria.
$ 100 566762 Set. 9 Set. 11
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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos de la Sra. SOFÍA FRIDLAND, titular del DNI Nº 3.3326.538, para que comparezcan a estar a derecho en los términos y bajo apercibimientos de ley, en los autos caratulados: MORALES UZTARIZ, GUSTAVO Y OTROS c/FRIDLAND, SOFÍA s/ESCRITURACIÓN; CUIJ 21-0298425-5, de trámite por ante el mencionado Juzgado. Se procede a publicar los edictos por tres (3) días. Fdo. Dr. Arturo Audano (Secretario).
$ 100 566763 Set. 9 Set. 11
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Por disposición del Juez Dr. LUCIANO A. BALLARINI, en autos tramitados por ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE DISTRITO DE EJECUCION CIVIL DE LA 2ª NOM DE ROSARIO caratulados ALVAREZ, MELISA ROMINA c/MIGUEZ BELLICO, ADRIAN
EZEQUIEL Y OTROS s/JUICIO EJECUTIVO; CUIJ 21-02999285-9, se ha ordenado notificar el presente decreto: Rosario, fecha conforme constancias digitales obrantes en el SISFE. Por parte, domiciliada y por iniciada DEMANDA EJECUTNA. CÍTESE Y EMPLÁCESE a la parte demandada bajo apercibimiento de REBELDÍA y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de DIEZ DÍAS. Notifíquese por cédula bajo FIRMA DE PROFESIONAL (art. 25 C.P.C.C.). A los fines de la traba de la cautelar solicitada; denuncie empleador, acompañe constancia de apertura de cuenta judicial para los presentes y acompañe el sellado de ley correspondiente. Dese al presente TRAMITACION ÚNICAMENTE DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F. Designase a la/s parte/s y/o su/s profesional/es, según la índole del instrumento, como DEPOSITARIO/A judicial de los originales de toda presentación y documentación escaneada realizada mediante Autoconsulta Sisfe (cédulas, poderes, escritos, etc.), en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto “13” del Reglamento de “PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES INICIADOS Y EN TRÁMITE - AUTOCONSULTA ONLINE” disponible en http://www.justiciasantafe.gov.ar. Ello tanto en relación a la parte actora como a la demandada que compareciere en autos. —Fin de decreto firmado conforme constancias de SISFE. Juzgado de 1ª Inst. De Distrito de Ejecución Civil 2ª Nom. De Rosario a cargo de: Dr. LUCIANO A. BALLARINI, Juez; Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI, Secretaría; Dra. CAROLINA AYMO
Prosecretariacivíleje2proros@justiciasantafe.gov.ar. Dra. MARIA ELVIRA LONGHI, Secretaria.
$ 100 566764 Set. 9 Set. 11
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, se hace saber que dentro de los autos caratulados PATRIMONIO DE CANDUSSO, PABLO JOSE s/CONCURSO PREVENTIVO; (CUIJ 21-03007866-4), se ha dictado el Auto de Apertura de Concurso Nº 236 de fecha 02/07/2026 y el Auto Nº 301 de fecha 20/08/2026 que disponen en su parte Resolutiva lo siguiente: Auto Nº 236: ROSARIO, 2 de Julio de 2026. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1)
Declarar la apertura del concurso preventivo del patrimonio de quien en vida fuera Pablo José Candusso, DNI 24.342.881, con domicilio real en calle Yrigoyen 4051 lote 234 de la ciudad de Funes y domicilio legal en calle Entre Ríos 729 Piso 09 Oficina 03 de Rosario. 2) Dispóngase la intervención en los presentes de la sindicatura actuante en los autos caratulados BARRIOS, PAOLA GABRIELA s/CONCURSO PREVENTIVO; CUIJ 21-03007865-6; clasificando a dichos fines el proceso en la categoría “B”. 3) Clasificando el presente como “pequeño concurso”, en los términos del artículo 288 LCQ. 4) Las fechas para el cumplimiento de lo prescrito por los incisos 3° 9º y 10º del artículo 14 LCQ, se fijarán por auto ampliatorio del presente, aceptado que fuere el cargo por el síndico que se designare. Éste deberá, en ocasión de aceptar el cargo, establecer el horario de atención al público durante todos los días hábiles, que no deberá ser inferior a las 6 horas diarias y estar comprendido entre las 8.00 y las 20.00 hs. 5) Tener presente que la publicación de edictos que contempla el artículo 27 LCQ se realizará una vez aceptado el cargo por el síndico respectivo, fijándose en el auto ampliatorio a que se refiere el punto anterior los diarios en que se dará cumplimiento a la publicación. 6) Disponiendo que se anote la presente apertura en el Registro de Proceso Concursales, oficiándose a dicha dependencia desde el juzgado mediante SISFE. 7) Disponiendo la anotación de la inhibición general de la concursada, oficiándose al Registro General de Rosario, Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y demás reparticiones que correspondan. 8) Intímese a la concursada a depositar en autos la suma de $ 176.000 (ver valor carta certificada en https://www.correoargentino.com.ar), dentro del término de tres días, los que se estiman para gastos de correspondencia bajo apercibimiento de ley. Hágase saber a la sindicatura que deberá enviar a los acreedores cartas certificadas con aviso de recepción. 9) Comunicando la presente a la A.R.C.A., API, Registro Público, Municipalidad de Rosario, Municipalidad de Funes, y a quien correspondiere, oficiándose. 10) Haciendo saber a la concursada que deberá dar estricto cumplimiento al artículo 25 LCQ, bajo los apercibimientos de ley. 11) Disponiendo que se oficie por Secretaría por medios electrónicos a los Juzgados que correspondan, en virtud de lo dispuesto por el artículo 21 LCQ. Insértese y hágase saber. Fdo. digitalmente Dra. LUCRECIA MANTELLO Jueza; Auto Nº 301: Nº 301. ROSARIO, 20 de Agosto de 2026. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... Por lo tanto, RESUELVO: 1°) Fijar el día 30 de Noviembre de 2026 como fecha tope para que los acreedores presenten los pedidos de verificación ante la sindicatura, debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los términos del artículo 32 de la LCQ. 2°) Fijar el día 12 de Febrero de 2027 como término para que la sindicatura presente ante este tribunal el informe individual sobre cada solicitud de verificación de crédito; y el día 05 de Abril de 2027 como fecha límite para la presentación del informe general. 3°) Para el supuesto de existir impugnaciones a los pedidos de verificación, la sindicatura deberá presentar al tribunal, al fin de ordenar el procedimiento, un legajo con cada una de ellas compuesto de copias del pedido de verificación, de la impugnación, de la contestación del impugnado, si la hubiere, y del respectivo informe individual. 4°) Fijar el día 07 de Octubre de 2027 como fecha de vencimiento del período de exclusividad; y para la audiencia informativa el día 01 de Octubre de 2027, a las 10:00, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. 5) Ordenar se haga saber la presente resolución mediante edictos que se publicarán por cinco días en el BOLETIN OFICIAL. Insértese y hágase saber. Fdo. DIGITALMENTE, Se hace saber que la Síndica designada en autos es la CPN VERÓNICA BEATRÍZ ALFONSO, D.N.I. 20.173.197, Contadora Pública, inscripta en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, con el número de matrícula 11054, con domicilio constituido en calle Paraguay 777 Piso 9no. Teléfono 4213442 (Estudio Jurídico Baravalle & Granados), fijando días y horarios de atención durante el período de verificación tempestivo y hasta la presentación del informe individual, todos los días hábiles judiciales en el horario de 9:00 a 17:00 hs. Publíquense por 5 días. Mariana Nallino, prosecretaria.
$ 1500 566766 Set. 9 Set. 15
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 5ª Nom de Rosario, dentro de los autos: SANTI GRACIELA NOEMI c/ONGAY NESTOR JORGE s/USUCAPION Y/O PRESCRIPCION ADQUISITIVA; CUIJ 21-02994304-1 se ha dictado el siguiente decreto: Rosario. Cítese por edictos a los herederos de ONGAY NESTOR JORGE, a comparecer en los presentes, bajo apercibimientos se declarados rebeldes (conforme lo estipula el artículo 597 del C.P.C.C.). A continuación, se transcribe el decreto pertinente: Rosario, 05 de Agosto de 2026. Publíquense los edictos ordenados, en el BOLETIN OFICIAL de las provincias de Buenos Aires y de Santa Fe. Fdo. Dra. Lucrecia Mantello (Jueza); Dra. Silvina L. Rubulotta (secretaria). Rosario, 7 de Agosto de 2026.
$ 100 566569 Set. 9 Set. 11
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14ª Nom. de Rosario, a cargo del Dr. Marcelo C. M. Quaglia, Secretaría a cargo de la Dra. Maria Karina Arreche (Subrogante), se ha ordenado publicar la Sentencia Nº 1880, de fecha 02/10/2019, dictada dentro de los Autos Caratulados: Vecchi, Federico y Otros c/Mercurio SACIFIYA s/Escrituración; CUIJ 21-02855374-6; que dispone lo siguiente: Y VISTOS:...; Y CONSIDERANDO:...; RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda instaurada, y en consecuencia, condenar a la demandada para que otorgue en el término de treinta días la escritura traslativa de los lotes 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la manzana “J” del loteo “Residencial La Paloma” ubicado en la localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, inscripto en el Registro General al Tomo 186 Folio 135 Número 168.177 del Departamento San Lorenzo si fuere registralmente posible, bajo apercibimientos de efectuarla el Tribunal en su nombre; 2) Imponer las costas a la actora en los términos planteados en los considerandos; 3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se acompañe Avalúo Fiscal actualizado. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Marcelo C. M. Quaglia (Juez); Dra. Valeria Beltrame (Prosecretaria). Rosario, 25/08/2026. Dra. María Karina Arreche, Secretaría subrogante.
$ 100 566594 Set. 9 Set. 11
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Por disposición del Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito de la 3ª Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. CECILIA CAMAÑO, dentro de los autos caratulados: ZOZA CRISTINA DEL VALLE c/CORVALAN DIAZ VIDAL, PRUDENCIA Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA; CUIJ 21-12645036-9, se hace saber que se han dictado el siguiente decreto: Habiéndose omitido citar por edictos a los herederos de los codemandados fallecidos, se procede en este acto: Encontrándose acreditado el fallecimiento de los demandados Sres. PRUDENCIA CORVALAN DIAZ VIDAL y REGGIANI PASCUAL JOSÉ LUIS cítese y emplácese a los herederos y/o legatarios a comparecer a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL de conformidad con lo previsto por el art. 597 del CPCC. Recaratúlense por Secretaria. Acompañe edictos conforme lo aquí ordenado. Fdo. Dra. Cecilia Camaño (Jueza). Dra. María Luz Mure, prosecretaria.
$ 100 566595 Set. 9 Set. 11
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El Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Villa Gobernador Galvez, Provincia de Santa Fe, dentro de los caratulados BANCO CREDICOOP C.L. c/LATOR GERMAN ALBERTO s/MEDIDAS CAUTELARES Y PREPARATORIAS-CIRC. Expte. Nº 21-22900109-1), ha dispuesto citar y emplazar a la parte demandada Sr. German Alberto Lator, DNI 32.325.031, mediante la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL y Hall de Tribunales, para que comparezca al reconocimiento o desconocimiento de la documental cuya autoría se le atribuye dentro del término de diez (10) días de la última publicación, bajo apercibimiento de lo normado en los arts. 445 inc. 1 y 450 del CPCC Santa Fe, art. 314 CCCN y el art. 39 de la ley 25065. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Los edictos se publicarán tres veces en el BOLETIN OFICIAL, venciendo el término diez días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Fdo. Dra. Grabich, Jueza; Dra. Kaffman, Secretaria. Villa Gobernador Galvez, 28 de Agosto de 2026.
$ 100 566572 Set. 9 Set. 11
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El Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Villa Gobernador Galvez, Provincia de Santa Fe, dentro de los caratulados BANCO CREDICOOP C.L. c/LATOR GERMAN ALBERTO s/JUICIO EJECUTIVO; (Expte. Nº 21-22900108-3), ha dispuesto citar y emplazar a la parte demandada Sr. German Alberto Lator, DNI 32.325.031, mediante la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL y Hall de Tribunales, para que comparezca a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararla en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Los edictos se publicarán tres veces en el BOLETIN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Fdo. Dra. Grabich, Jueza; Dra. Kaffman, Secretaria. Villa Gobernador Galvez, 28 de Agosto de 2026.
$ 100 566571 Set. 9 Set. 11
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ALFONSO NOELIA s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769185-6, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 444. Arroyo Seco, 23/06/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: l. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 25.216,46 en concepto de capital, con más la suma de $ 25.216,46 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente el empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 Y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Asimismo, proceder a la citación por edictos que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad; 9. Déjese sin efecto lo propuesto en el punto 6 del escrito de demanda, como solicita. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. ALFONSO NOELIA, y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0003371-00, LOTE 008, MANZANA A, RUTA 08. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 23 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 566612 Set. 9 Set. 11
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BROIN RUBEN M Y SRA s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769197-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 462. Arroyo Seco, 23/06/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 19.003,62 en concepto de capital, con más la suma de $ 19.003,62 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente el empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento previsto en CPC 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Asimismo, proceder a la citación por edictos que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Déjese sin efecto lo propuesto en el punto 6- del escrito de demanda, como solicita. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. BROIN RUBEN M y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005835-00, LOTE 047, MANZANA 002, RUTA 35. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 23 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 566611 Set. 9 Set. 11
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MALIN MARIO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769142-2, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 572. Arroyo Seco, 3/07/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: l. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato que en copia digitalizada se agrega a los presentes; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 35.206,06 en concepto de capital, con más la suma de $ 35.206,06 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente el empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 Y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Asimismo proceder a la citación por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Dejése sin efecto lo propuesto en el punto 6- del escrito de demanda, como solicita Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. MALIN MARIO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/$ y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0009283-00, LOTE 67, MANZANA 7, RUTA 33. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 23 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 566610 Set. 9 Set. 11
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CORVALAN EULALIA s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769190-2, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 454. Arroyo Seco, 23/06/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 47.067,46 en concepto de capital, con más la suma de $ 47.067,46 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente el empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 Y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Asimismo, proceder a la citación por edictos que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Déjese sin efecto lo propuesto en el punto 6- del escrito de demanda, como solicita. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de ermate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. CORVALAN EULALIA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0003454-00, LOTE 007, MANZANA K, RUTA 02. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 23 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 566609 Set. 9 Set. 11
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BOTTONE JUAN D Y SRA s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769193-7, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 432. Arroyo Seco, 19/06/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: l. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 46.692,87 en concepto de capital, con más la suma de $ 46.692,87 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente el empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Asimismo, proceder a la citación por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Déjese sin efecto lo propuesto en el punto 6 del escrito de demanda, como se solicita. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. BOTTONE JUAN D. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005828-00, LOTE 040, MANZANA 002, RUTA 35. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 23 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 566608 Set. 9 Set. 11
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Por disposición del Señor Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación de la ciudad de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARIO JUAN DELDEBBIO, D.N.I. N° 8.524.042, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Publiquense edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley SIN CARGO, atento al patrocinio ejercido por la Defensorla Zonal N° 1. Autos caratulados: DELDEBBIO, MARIO JUAN s/DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 7, CUIJ 21-03007963-6. Fdo. Dra. Rosario.
$ 45 Set. 9
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 19na Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RAUL OSCAR MONTAGNA (D.N.I. 6.259.422) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "MONTAGNA, RAUL OSCAR S/DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 19" (CUIJ N° 21-03009919-9), de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Sep. 09
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante María Esther Laura Baez (D.N.I. 2.512.035) y por el causante Enzio Bellina (D.N.I. 12.694.395), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "BAEZ, MARIA ESTHER LAURA Y OTROS S/ SUCESORIO C Y C 6" (CUIJ N°21-03011123-8) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Sep. 09
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Por disposicion del Senior Juez de Distrito en Io Civil y Comercial de la 22° Nominacion de la ciudad de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes FRANCISCO ELEUTERIO DI FAZIO D.N.I. N° 6.030.082 y MARTA CATALINA AMANTINI D.N.I. N° 4.492.409 por un dia, para que Io acrediten dentro de los treinta dias corridos. Publiquense edictos en el Boletin Oficial por el termino de ley SIN CARGO, atento al patrocinio ejercido por la Defensoria Zonal N°1. Autos caratulados: "AMANTINI, MARTA CATALINA Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 22", Cuij 21-03006983-5. Fdo. Dra. Rosario,
S/C Sep. 09
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos lo que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GERMAN GABRIEL PORCU (DNI 26.503.197 ) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados "PORCU, GERMAN GABRIEL S/ SUCESORIO, CUIJ 21-02998625-5".-
$ 45 Sep. 09
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CELSO MIGUEL GRANATELLI, D.N.I. 18.578.411 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "GRANATELLI, CELSO MIGUEL Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ: 21-03010303-0". Fdo. DRA. CINTIA M. ALONSO (Prosecretaria)
$ 45 Sep. 09
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GAMBOA, ROBERTO NATALIO D.N.I. 8.523.583 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "GAMBOA, ROBERTO NATALIO S/ SUCESORIO C Y C 13 S/SUCESORIO" (CUIJ N°21-03011868-2). Fdo. Prosecretaria
$ 45 Sep. 09
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante FRANCISCA ADELA GUERCI, D.N.I. 01.094.504 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "GUERCI, FRANCISCA ADELA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N.º 21-03011155-6). Fdo. Dra. Prosecretaría.
$ 45 Sep. 09
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 15 Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante CAPUANO, ALBERTO FRANCISCO (D.N.I. 6.041.393) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "CAPUANO, ALBERTO FRANCISCO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 15 21-03011187-4 . FDO.: DR. SEBASTIAN RUPIL (JUEZ).-
$ 45 Sep. 09
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARGARITA INES D'AMBROSIO D.N.I. 3.305.962, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: D'AMBROSIO MARGARITA INES S/DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21-03011543-8. Fdo. CARMELA FERNÁNDEZ. Prosecretaria.
$ 45 Sep. 09
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante ALFREDO FERMIN CABRERA (LE 2.199.268) y LINA LUISA BAZAN (LC 5.554.756)por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "CABRERA, ALFREDO FERMIN Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-03010962-4) Fdo. Dra. Prosecretaría. Rosario,
$ 45 Sep. 09
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante FIDANZA BARBERA, MARIA, D.N.I. 1.185.181, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "FIDANZA BARBERA MARIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-03004839-0).-
$ 45 Sep. 09
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARROCCO, ENZO JOSE MARIA, D.N.I. 6.020.187 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “MARROCCO, ENZO JOSE MARIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21- 03011663-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios Fdo. Dra. Prosecretaría. Rosario.
$ 45 Sep. 9
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes MARIA LUISA GUTIERREZ (DNI 3.447.255) y ULPIANO GOMEZ URIA (DNI 93.590.730) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “GUTIERREZ, MARIA LUISA Y OTROS s/ SUCESORIO C y C 3” CUIJ 21-03009059-1 Fdo: Dra. Prosecretaria.
$ 45 Sep. 9
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16a Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ANDREA MARIELA MILAGROS GAYOSO (D.N.I. 24.282.240), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “GAYOSO, ANDREA MARIELA MILAGROS s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – CYC 16” CUIJ 21-02981854-9 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.-
$ 45 Sep. 9
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PRIETO SANTIAGO CARLOS, D.N.I Nº 5.969.356, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PRIETO, SANTIAGO CARLOS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, Expte. Nº 21-03004867-6.
$ 45 Sep. 9
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BLANCA ALICIA MARTIN (D.N.I. 5.019.201), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "MARTÍN, BLANCA ALICIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS", CUIJ 21-03011666-3. Fdo. Prosecretaria.
$ 45 Sep. 9
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Por disposición del Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la 22° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RUBEN ALBERTO CRIOLANI (DNI N° 8.071.305), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "CRIOLANI, RUBEN ALBERTO S/SUCESORIO" (CUIJ N° 21-03010653-6) Fdo. Dra. María Victoria Berrone. (Prosecretaria)
$ 45 Sep. 9
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FIRMAT
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 16 Civil, Comercial y Laboral de Firmat, Dra. Laura Barco, Secretaría del Dra. Natalia Grillo, en autos cartulados NISI, ROSA PALMIRA s/SUNARIA INEORMACION - DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-26426314-7, se ha ordenado lo siguiente: Firmat, Estando acreditado el fallecimiento de la Sra. ROSA PALMIRA NISI y/o ROSA PALMINA NISI, DNI 5.850.475, con la partida de defunción acompañada, declárese abierto su juicio de declaratoria de herederos. cítese, llámese y emplácese a los herederos, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de ley. Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y Tablero del Juzgado. (Expte. N° 21-26426314-7). Firmat, de Agosto de 2026.
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La Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. Barco, secretaria a cargo de la Dra. Natalia Grillo; llama, cita y emplaza a los herederos, acreedores y de todas los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante (conf. Art. 2340 C.CC.N.) ANGELA LUISA FALADINI DNI 5.633.991, por diez dias para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. (Autos: PALADINI ANGELA LUISA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ Nº 21-26427335-5). Firmat, Dra. María Laura Mainente, prosecretaria.
$ 45 Set. 9
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CASILDA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda en los autos: LIBERATO, VIVIANA P. Y OTROS c/GHERARDI RINALDO Y OTROS s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: CUIJ 21-25861795-6, emplaza a los titulares o sucesores de los Sres. RINALDO GHERARDI y/o GUINO GHERARDI y/o EGINO o EGUINO ENRIQUE GHERARDI y/o ANSELMO FELIX ALBERTO GHERARDI y/o JORGE EUGENIO GHERARDI y/o ANGELA FRANCISCA QUERAL y/o BEATRIZ ANGELICA GHERARDI y/o GRACIELA TERESITA GHERARDI y/o RICARDO ENRIQUE MIGUEL GHERARDI y/o quien en definitiva pretenda ejercer interés y/o derecho alguno sobre el lote denominado “B1” para que comparezcan a estar a Derecho, bajo apercibimiento de rebeldía, y emplaza a los titulares o sucesores de los Sres. PEDRO MOTINO y/o RINALDO GHERARDI, RICARDO GHERARDI, GUINO GHERARDI, EGINO O EGUINO ENRIQUE GHERARDI, DANTE EUGENIO GHERARDI y ANSELMO FELIX ALBERTO GHERARDI y/o propietario desconocido y/o quien en definitiva pretenda ejercer interés y/o derecho alguno sobre el lote denominado “B2” para que comparezcan a estar a Derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Seguidamente se transcribe decreto dictado: CASILDA, 01 de Julio de 2026. Proveyendo escrito cargo Nº 8854/2026: Por formulada manifestación. Publíquense los edictos citándose y emplazándose en relación al Lote B1: a los titulares o sucesores de los Sres. RINALDO GHERARDI y/o GUINO GHERARDI y/o EGINO o EGUINO ENRIQUE GHERARDI y/o ANSELMO FELIX ALBERTO GHERARDI y/o JORGE EUGENIO GHERARDI y/o ANGELA FRANCISCA QUERAL y/o BEATRIZ ANGELICA GHERARDI y/o GRACIELA TERESITA GHERARDI y/o RICARDO ENRIQUE MIGUEL GHERARDI y/o quien en definitiva pretenda ejercer interés y/o derecho alguno sobre el lote referido y en relación al Lote B2: cítese y emplácese a PEDRO MOTTINO y/o RINALDO GHERARDI, RICARDO GHERARDI, GUINO GHERARDI, EGINO O EGUINO ENRIQUE GHERARDI, DANTE EUGENIO GHERARDI y ANSELMO FELIX ALBERTO GHERARDI, y/o sus herederos y/o propietario desconocido y/o quien en definitiva pretenda ejercer interés y/o derecho alguno sobre el lote referido. Fdo. Dra. ARACELIS ROSENBURT (Secretaria); Dr. RENATO VIALE (Juez). Descripción del inmueble LOTE B1: un lote de terreno ubicado en la ciudad de Casilda, identificada como lote B1 de la manzana Nº 14 de la Sección C, se encuentra ubicado a 20 metros de la calle San Juan hacia el Nord-Oeste y a los 50 metros de la calle Mendoza hacia el Sud-Este, se compone de 30 metros de frente por 50 metros de fondo. Dominio Inscripto en el R.G.P. al T 188 Fº 216 N° 128.265. Fecha 28/01/1976 a nombre de Reinado Gherardi, Ricardo Gherardi, Guino Gherardi, Eugenio Enrique Gherardi, Dante Eugenio Gherardi y Anselmo Felix Alberto Gherardi. Descripción del inmueble LOTE B2: un lote de terreno ubicado en la ciudad de Casilda, identificada como lote B2 de la manzana Nº 14 de la Sección C, se encuentra ubicado con frente al Sud-Oeste sobre calle Casado en la esquina formada por calle San Juan y calle Casado, sus medidas y linderos son los siguientes: lado AB mide 20 metros de frente al Sud-Oeste donde linda con calle Casado, lado BE mide 50 metros de fondo al Nord-Oeste donde linda con PII Nº 388136/0004, lado FE mide 20 metros de contrafrente al Nord-Este donde linda con PII N° 388136/0003 y lado AF mide 50 metros de fondo al Sud-Este donde linda con calle San Juan. Ángulos rectos. Encierra una superficie total de 1.000 m2 (mil metros cuadrados). No existe nota de dominio.
$ 2000 566719 Set. 9 Set. 15
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la (3ª) Tercera Nominación de la Ciudad de Casilda: procede a notificar que dentro de los autos: RAYCO S.R.L. c/BEROY CELSO HUGO NICANOR s/DEMANDA EJECUTIVA; CUIJ 21-25866909-3, se cita y emplaza a los herederos del Señor BEROY CELSO HUGO NICANOR DNI Nº 16.573.764, para que comparezcan a estar a derecho en el término de diez (10) días dentro, bajo apercibimientos de ley, Se efectúa la presente publicación de conformidad a lo dispuesto en el art. 597 del CPCC, y se les hace saber que se han dictado las providencias que se transcribe en su parte pertinente; ...AÑO 2026 Nº 13; En la ciudad de Casilda. 2) Por iniciado juicio ejecutivo contra el Sr. BEROY CELSO HUGO NICANOR DNI Nº 16.573.764 por la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000,00) con más intereses y costas, el que será de tramitación sólo digital (Sin soporte papel), ... Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de diez (10) días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Anótese la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES de la parte demandada Sr. BEROY CELSO HUGO NICANOR DNI Nº 16.573.764 hasta cubrir la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000,00) en concepto de capital, con más la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000,00) estimados para intereses y costas. Notifíquese por cédula, insértese y hágase saber. sg” (Fecha Sisfe 12/02/2026) Fdo. Dra. Laura S. Babaya Loria (juez); Dra. Yanina P. Scolari (Secretaria subrogante). En la ciudad de Casilda, atento a que surge del informe del RENAPER que el demandado ha fallecido, deberá dar cabal cumplimiento a las disposiciones del artículo 597 del Código procesal Civil y Comercial y en consecuencia deberá emplazar a los herederos por edictos. Notifíquese. - dv (c:lb) (Fecha Sisfe 20-08-2026); Fdo. Dra. Laura S. BABAYA (Juez); Dr. Santiago PASCUAL (Secretario). Casilda, 2 de Septiembre de 2026.
$ 500 566770 Set. 9
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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el Causante CARLOS OTTA, DNI Nº 6.139.820. Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta dias. Autos caratulados 21-25868042-9 (440/2026; OTTA, CARLOS s/SUCESORIO; Fdo. Dra. Aracelis Rosenburt, Secretaria.
$ 45 Set. 9
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de MARIA ANGELICA BARUFFALDI, DNI N° 14.192.829 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día.- (Autos: "BARUFFALDI MARIA ANGÉLICA S/SUCESORIO" CUIJ 21-25868026-7 (Expte. N° 405/2026) Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario suplente).
$ 45 Sep. 09
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CAÑADA DE GÓMEZ
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da Nominación del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "COLMEGNA ANA MARIA S/SUCESORIO" Expte. CUIJ Nº 21-26037094-1, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ANA MARIA COLMEGNA (DNI. N° 4.513.682), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los Estrados del Tribunal.-
$ 45 Sep. 09
Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la 3ra Nominación de Cañada de Gómez, Secretaria del autorizante, a cargo de la Dr. Sergio W. Verdura- Juez- en los autos caratulados Villafañe Felix Dardo s/Declaratoria de Herederos cuij 21-26037444-0, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y legatarios y a todos los que se consideren con derecho a bienes dejados por el causante Villafañe Felix Dardo DNI 06186386, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal. Dra. Corina I. Rabasedas, Secretaria
$ 45 Sep. 09
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 6 de la Tercera Nominación de la ciudad de Cañada de Gómez, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don MARCELO DARIO SERRA, DNI 16.483.532, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
$ 45 Sep. 09
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SAN LORENZO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N° 12 de San Lorenzo se ha ordenado que se haga saber que se ha dictado la siguiente sentencia: Tomo 2026 Nº 749. San Lorenzo, 07 de Agosto de 2026. Y VISTOS:... DE LOS QUE RESULTA:... FALLO: 1) Hacer lugar a la pretensión de usucapión interpuesta y, en consecuencia, declarar adquirido por prescripción el dominio, desde el 31 de marzo de 1998, a favor del Sr. Pablo Hugo Cattaneo, D.N.I. 17.068.407 y de la Sra. Teresa María del Carmen Chinellato, D.N.I. 22.282.135, con relación a un lote de terreno, que se identifica bajo el Nº 19, que se encuentra ubicado en la calle Jujuy y Neuquén de la localidad de Maciel, departamento San Jerónimo, que lleva la numeración municipal de calle Jujuy N° 1383 y que conforme al Plano de Mensura Nº 240458, confeccionado por el Agrimensor José Luis Maccari, sus medidas y linderos son los siguientes: lado Norte AB: 12 metros lindando con calle Neuquén, lado Este BC: 22,50 metros lindando con calle Jujuy, lado Sur CD: 12 metros lindando con Club Atlet. Alba Argentina; lado Oeste DE: 22,50 metros lindando con Leal Hernández María E., encierra una superficie de 270 metros cuadrados. Ángulos: de 90º00’00”, inscripto el dominio en el Registro General Santa Fe al Tº 133 P Fº 680 Nº 13616. Dpto. San Jerónimo, empadronado bajo Partida de Impuesto Inmobiliario Nº 111800-655405/0508; 2) Imponer las costas a la demandada vencida; 3) Declarar que los honorarios del defensor de oficio de la demandada son a cargo de la actora, contra quien en definitiva deben pesar, pudiendo en caso de pagarlos la accionante, repetir contra el demandado. 4) Diferir la regulación de honorarios hasta la estimación de los mismos por los profesionales intervinientes. 5) Firme el presente fallo y cumplimentado que fuera el art. 34 Ley 6767, ofíciese al Registro General y a los organismos administrativos correspondientes a fin de que se inscriba el dominio y se tome razón de dicha prescripción. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Bértora (Juez Subrogante), Dra. Rossi (Secretaria). Autos caratulados: Cattaneo Pablo Hugo y Otra c/Cattaneo Juan Carlos s/Usucapión; CUIJ 21-23400263-2. Fdo. Dra. Rossi (Secretaria).
$ 100 566745 Set. 9 Set. 11
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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial 1ª Nom. de San Lorenzo, a cargo del Dr. Alejandro Marcos Andino, Secretaria de la Dra. Luz M Gamst, en los autos caratuiados TRISCO JOSE MARIA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; (CUIJ Nº 21-25446745-4), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante FRISCO JOSE MARIA, DNI N° 6.178.636, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. Fdo. Dra. L. M. Gamst.
$ 45 Set. 9
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Primera Nominación Distrito Judicial N° 12 SAN LORENZO, Dr. ALEJANDRO MARCOS ANDINO, Secretaría de la Dra. MARIA LUZ GAMSTZ, dentro de los autos caratulados MANDON, Cecilia s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; Expte. CUIJ N° 21-25449319-5, se ha ordenado: Citar y emplazar a los herederos, acreedores y legatarios del causante. Y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, CECILIA MANDON L.C. N° 6.117.761. Por edictos que se publicaran, sólo en el BOLETIN OFICIAL (art. 67 CPCC modif. P ley 11.187) por el término de 1 día. Y para que lo acrediten, dentro del plazo de 30 días. Hágase saber a los interesados que en caso de no comparecer, no serán incluidos en la Sentencia de Declaratoria de Herederos que eventualmente se dicta. Secretaría, San Lorenzo, Septiembre de 2026.
$ 45 Set. 9
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y legatarios, y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante CLAUDIA ANDREA SUEYRO (DNI Nº 20.737.312), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: SUEYRO, CLAUDIA ANDREA s/SUCESORIO; CUIJ 21-25449395-0. Fdo. Dr. Alejandro Marcos Andino, Juez.
$ 45 Set. 9
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El Juez de 1ª Instancia, del Distrito Judicial N° 12, en lo Civil y Comercial, de la 2ª Nominación, de la Ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. JORGE LUIS CALZADA, DNI N° 8.375.130, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo (S.F), Septiembre de 2026. Fdo. Dra. Melisa Y. Peretti (Secretaria).
$ 45 Set. 9
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VILLA CONSTITUCIÓN
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Distrito Nº 14 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Villa Constitución, a cargo del Dr. David Lisandrello, secretaria del Dr. Darío Malgeri, se hace saber que en los autos caratulados: CERIOTTI JORGE HORACIO s/CONCURSO PREVENTIVO; CUIJ 21-25661321-9; Se ha dictado la resolución del siguiente tenor: Nº 1037 Villa Constitución, 31 de Agosto de 2026. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1. Fijar hasta el día 15 de octubre de 2026 como fecha tope hasta la cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación al síndico, debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los términos del art. 32 de la LCQ. 2. Fijar el día 12 de noviembre de 2026 para la presentación por el síndico del informe individual sobre los créditos con las exigencias determinadas en el art. 35, 2do. párr. L.C. 3. Fijar el día 29 de diciembre de 2026 para la presentación del informe general por el síndico. 4. Ordenar publicar edictos haciendo conocer lo aquí decidido en el BOLETIN OFICIAL. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. David Lisandrello, Juez; Dr. Daría Malgeri, secretario. Villa Constitución, 2 de Setiembre de 2026.
$ 100 566733 Set. 9 Set. 15
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Villa Constitución, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante HORACIO EDUARDO BORDONI, DNI 11.100.617, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: BORDONI HORACIO EDUARDO S/ SUCESORIO, CUIJ Nº21-25661460-7. Fdo. Darío Malgieri (Secretario).
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MELINCUE
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposlcian del Sr. Juez de Primera Instancin en lo Civil, Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, a cargo del Dr. Alejandro H. LANATA Juez), Secretaría a cargo de la Dra. Lucia B. CIARPELLA, en los autos caratulados SOLJAN MIGUEL ANGEL s/SUCESIONES - INSC. TARDIAS - SUMARIAS - VOLUNT. (RECONSTRUCCIÓN); CUIJ Nº 21-26475324-1), se cita, llama y emplaza a los herederos y legatarios de Don MIGUEL ANGEL SOLJAN, titular de la L.E. Nº 6.188.888 y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por el causante (art. 2340 C.C.C.). Asimismo, manifieste/n si su derecho es exclusivo o si concurre con otros coherederos, denunciando, en su caso, el domicilio de los mismos (arg. art. 2340 C.C.C.), e informe si existen coherederos menores de edad o incapaces para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley. Melincué, 3 de Septiembre de 2026. Dra. LUCÍA B. CIARPELLA, Secretaria Subrogante.
$ 45 Set. 9
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venado tuerto
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Señora Juez de la Primera Instancia de Distrito Nº 3 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. MARIA CELESTE ROSSO, JUEZ; Dra. MARIA LAURA OLMEDO, Secretaria Subrogante; dentro de los autos caratulados: BRITO GUSTAVO ANTONIO c/SUCESORES DE RUIZ DIAZ LUCAS MATIAS s/PROCESO DE DAÑOS Y PERJUICIOS; 21-24620503-2, se cita, llaman y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios del Sr. RUIZ DIAZ LUCAS MATIAS, DNI 33.098.366 fallecido en la ciudad de Venado Tuerto, Santa Fe, en fecha 21 de abril de 2024, para que dentro del término de ley comparezcan en los autos supra mencionados, bajo apercibimientos de ley. Se transcribe el decreto que así lo ordena: 1) Venado Tuerto, 24 de Julio de 2026. Atento lo informado por la Actuaria, acredite el diligenciamiento de los oficios a las Cajas ordenado en fecha 10 de Junio de 2026 a fin de comunicar el incumplimiento del Dr. Angelino de la presentación de su respectiva boleta Colegial. En relación a lo informado respecto a la no aplicación íntegramente el artículo 597 del CPCC, y con el fin de resguardar el debido proceso evitando eventuales nulidades, corresponde encauzar el procedimiento conforme a las previsiones legales aplicables. En tal sentido, líbrese oficio al Registro de Procesos Universales (R.P.U.) a fin de que informe si respecto del causante obra proceso sucesorio iniciado y, en su caso, indique el juzgado y número del expediente, fecho, procédase conforme lo previsto por el artículo 597 CPCC. Por otro lado, intímese al Dr. Angelino para que acredite que su poderdante reviste la calidad de progenitora del demandado que invoca, toda vez que dicha circunstancia no surge acreditada con la partida de defunción oportunamente acompañada, en la que no consta el D.N.I. de la presunta progenitora. Notifíquese. Fdo. Dra. Maria Celeste Rosso, Juez; Dra. Maria Laura Olmedo, Secretaria. 2) VENADO TUERTO, 13 de Agosto de 2026; Agréguese en autos oficio al RPU que se acompaña. Téngase presente lo manifestado. Líbrese edicto de ley a los fines solicitados, de conformidad con lo normado por el art. 73 del CPCC. Hágase saber al profesional que deberá confeccionar los correspondientes edictos y, una vez suscriptos por Secretaría, proceder a su diligenciamiento. Fdo. Dra. Maria Celeste Rosso, Juez; Dra. Maria Laura Olmedo, Secretaria. Venado Tuerto, de Agosto de 2026. Dra. Ma. Laura Olmedo, secretaria subrogante.
$ 540 566740 Set. 9 Set. 11
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia, en lo civil y comercial de Venado Tuerto, Primera Nominación a cargo de la Dra. Maria Celeste Rosso (Jueza); Dr. Maria Laura Olmedo (Secretaria), en los autos caratulados: SAENZ HECTOR S/SUCESORIO CUIJ 21-24626194-3 se cita y se emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de Don Hector SAENZ, DNI: Nº 6.096.924, con domicilio en Roca 981 de la ciudad de Venado Tuerto, Santa Fe, para que en termino de ley comparezcan a hacer valer sus derechos.- Firmado: Dra. Maria Celeste Rosso (Jueza); Dra. Maria Laura Olmedo(Secretaria).- Venado Tuerto, de Septiembre de 2026.
$ 45 Sep. 09
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Por disposición del Juez del Juzg. 1ra. Inst. Civil, Comercial 1era Nominación de Venado Tuerto, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante VITELLI, HÉCTOR CONSTANTE (D.N.I. DNI 6.133.758) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "VITELLI, HÉCTOR CONSTANTE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-24626097-1. Fdo.
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la ciudad de Venado Tuerto, de la Segunda Nominación, Dr. Gabriel Alberto Carlini, Secretaría a cargo del Dr. Alejandro Walter Bournot se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la herencia de don BILTE DANIEL SANTIAGO, DNI 16.627.956 para que, dentro del término de ley, comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos, dentro de los caratulados "BILTE DANIEL SANTIAGO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS (DIGITAL)" (Expte. CUIJ N.º 21-24626238-9).- Firmado: Dr. Alejandro Walter Bournot, Secretario.
$ 45 Sep. 09