picture_as_pdf 2026-09-10


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 194/26 de Fecha 09 de Septiembre de 2026, la Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 18.161 referenciados administrativamente como “ENRIQUE, JONATAN ELIAN - DNI N° 70.981.694 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. YAMILA SOLEDAD FRONTERA - DNI N.º 52.373.469 – Y AL SR. MATÍAS SEBASTIÁN ENRIQUE – DNI N.º 41.604.535 - AMBOS CON DOMICILIO EN CALLE PASAJE 1818 N.º 3780 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 09 de Septiembre de 2026, DISPOSICIÓN Nº 194/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño JONATAN ELIAN ENRIQUE - DNI N.º 70.981.694 - Nacido en Fecha 19 de Febrero de 2026 - hijo de la Sra. Yamila Soledad Frontera - DNI N.º 52.373.469 - y del Sr. Matías Sebastián Enrique - DNI N.º 41.604.535 - ambos domiciliados en calle Pasaje 1818 N° 3780 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores del niño.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dra. Virginia Prieto - Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 49960 Sep. 10 Sep. 14



DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. LANCHE, Angeles Milagros, DNI 41.731.909, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del expediente judicial caratulado: “LANCHE M G S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL LEY 12.967”, CUIJ 21-29255651-6, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, se ha dictado la siguiente resolución: " Nro. 1610 – San Lorenzo, 10 de Septiembre de 2026.- Y VISTOS...Y CONSIDERANDO QUE...RESUELVO: 1) Ratificar la medida de protección excepcional adoptada por la Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior mediante la Disposición Nº 24/26 de fecha 14 de abril de 2026, respecto del niño Mateo Gonzalo Lanche (DNI Nº 57.710.185), nacido el 21 de septiembre de 2019, hijo de Ángeles Milagros Lanche (DNI Nº 41.731.909), sin filiación paterna, que tiene por objeto la separación transitoria de la convivencia con su progenitora y su alojamiento temporal en el Centro Residencial “Sociedad Protectora de la Infancia y la Adolescencia”, sito en calle Alberdi Nº 694 de la ciudad de Carcarañá. 2) Librar comunicación por Secretaría al Colegio de Abogados para que, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 inciso a) de la Ley Nº 13.923, remitan una terna de profesionales para sortear un abogado de la adolescente. 3) Comunicar a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del artículo 38 de la Ley Nº 12.967. 4) Notificar por cédula a la progenitora, a la Defensora General y a la Dirección de Niñez. 5) Insértese y hágase saber.-” Fdo. Dr. Julián (Juez) – Dra. Muñoz (Prosecretaria).

S/C 49970 Sep. 10 Sep. 12

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. ALEGRE, Miguel Ángel, DNI N.º 20.085.707, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del expediente caratulado: “ALEGRE T M S/ MEDIDA EXCEPCIONAL” - CUIJ 21-27876167-0, que tramita por ante Juzgado de primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, se ha dictado la siguiente Resolución: " Nro. 1596 San Lorenzo, 09 de Septiembre de 2026.- Y VISTOS...Y CONSIDERANDO QUE...RESUELVO: 1) Declarar abstracta la medida de protección excepcional adoptada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, Delegación San Lorenzo, en relación a Tiara Magali Alegre (DNI Nº 48.261.214), nacida el 5 de junio del 2008, y, del mismo modo, el contralor de este Juzgado. 2) Insértese y hágase saber.- “ Fdo. Dr. Julián (Juez) – Dra. Muñoz (Prosecretaria).-

S/C 49951 Sep. 10 Sep. 14

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por disposición de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. GABRIELA VERÓNICA ALTUNA con último domicilio conocido en calle J.J. VALLE N.º 2142 San Lorenzo – Santa Fe, que dentro de las actuaciones administración ALTUNA J. E. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL, que tramitan por ante la Delegación Regional del Interior de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de San Lorenzo ha dictado el siguiente acto administrativo: “DISPOSICIÓN N.º 69/26 MPE; San Lorenzo 19 de noviembre de 2024. VISTOS:… CONSIDERANDO: … LA DELEGADA REGIONAL SAN LORENZO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEDERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR DISPONE: ARTÍCULO 1°: Implementar Medida de Protección Excepcional de Derechos conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N.º 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño ALTUNA, JONATAN EMANUEL, DNI. N.º 54.844.582, F/N 14/08/2015, hijo de la Sra. Altuna, Juana Beatriz, DNI. Nº 19.031.732, con domicilio en calle Plátano Nº 2131 de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, y de filiación paterna desconocida (art. 51, 60 y ss; de la Ley 12.967, y de su del Decreto Reglamentario), disponiendo su alojamiento provisorio bajo el Sistema de Protección Provincial; dejando sin efecto la tutela en favor de su abuela, la Sra. GABRIELA VERÓNICA ALTUNA (instruyendo su remoción del cargo de tutora, conforme art. 136 inciso c) del C.C.C.N.); ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO Nº 3: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.– Fdo.: Melania Aurora Heizen– Abogada – titular de la Dirección Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior.-”

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza. Asimismo se trascriben los art 60,61 y 62 de la Ley 12967 y lo propio del dec 619/10. Ley Nº 12.967: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dec 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 49958 Sep. 10 Sep. 14

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO


RESOLUCIÓN Nº 249


Ref.: RECONOCIMIENTO VALIDEZ DE LICENCIA GUÍA DE PESCA DEPORTIVA DE LAS PROV. INTEGRALES DE LA REGIÓN DEL LITORAL.


Link de Acceso:


https://app.santafe.gov.ar/normativa/handle/123456789/343982


S/C 49957 Sep. 10 Sep. 14


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TRIBUNAL DE CUENTAS


SUBASTA PÚBLICA Nº 01/26 – RESOLUCIÓN Nº 0227/26 TCP


Llámese a Subasta Pública Nº 01/26, tendiente a la “Enajenación de cinco (5) vehículos que integran la flota oficial del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PbyCP).”

FECHA, HORARIO Y LUGAR DE SUBASTA: La Subasta Pública se Ilevará a cabo el día MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2026, a las 10 horas, en la Sala de Remates del Colegio de Martilleros de la Primera Circunscripción, sita en calle 9 de julio nº 1426, de la ciudad de Santa Fe.

PRECIO BASE DE SUBASTA: La subasta se establece con un precio base por cada lote, a partir del cual comienza la puja de ofertas. No podrá venderse un lote por debajo del precio base determinado.

EXIBICION DE LOTES: Los lotes de vehículos estarán disponibles para ser exhibidos a personas interesadas en participar como oferentes en la subasta, el día MARTES 27 DE OCTUBRE de 2026 de 9 hs a 13 hs en dependencia del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, sita en calle San Jerónimo n° 1850, de la ciudad de Santa Fe.

SEÑA Y COMISIÓN DE MARTILLERO: En el acto de subasta el adquirente deberá abonar en concepto de seña y a cuenta de pago del precio, una suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) de su oferta. Dicho pago deberá realizarse por transferencia bancaria desde una cuenta a nombre del adquirente en subasta.

Asimismo, la comisión del martillero del DIEZ POR CIENTO (10 %) sobre el precio final de los vehículos rematados, adicional al precio final determinado, deberá ser abonada mediante transferencia desde una cuenta a nombre del adquirente en subasta a una cuenta a nombre del COLEGIO DE MARTILLEROS DE SANTA FE.

PAGO DEL SALDO DEL PRECIO: El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio, es decir el SETENTA POR CIENTO (70%) del precio de venta, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del acto administrativo que apruebe la subasta de su lote, bajo apercibimiento de darse por desistida la misma, perdiendo todo derecho a reclamo del importe entregado como seña.

ENTREGA Y RETIRO DE LOS LOTES: El retiro de los lotes será por cuenta exclusiva de los compradores y desde el lugar donde se encuentran depositados, una vez cumplimentado el correspondiente trámite de inscripción de la transferencia de dominio.

INFORMES: En la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, sita en calle San Martín n° 1735 – SANTA FE, de lunes a viernes de 8 a 14 horas, o al teléfono (0342) 457-3520, internos 105 o 114, o al correo electrónico tcp.contrataciones@santafe.gov.ar

S/C 49950 Sep. 10


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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

REGIONAL ROSARIO


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al Sr. Tacain Leonardo Maximiliano en el domicilio sito en calle Yatay 2025, de la ciudad de Funes, todos de la provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos Nº 921-603363-8, CUIT Nº 30-71412579-2; por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), Res-2026-00000003-APPSF-OD#APl#API-AR, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-1032005-8 “UNANIMO S.A”

Rosario, 29 de JULIO de 2026

VISTO:

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Requerir al Sr. TACAIN, LEONARDO MAXIMILIANO - DNI Nº 25.982.609, por haber revestido el carácter de Presidente del Directorio de la firma UNANIMO S.A. durante el período verificado, dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el artículo 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.) el ingreso del monto total que asciende a la suma de $ 15.603.032,79.- (pesos quince millones seiscientos tres mil treinta y dos con 79/100.-), conforme a la Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y sin perjuicio de la actualización correspondiente a la fecha de su efectivo pago, ello como consecuencia de no haber cumplido el contribuyente UNANIMO S.A. con el pago de los conceptos determinados y requeridos en la Resolución Nº 60-2/26 dictada dentro de las presentes actuaciones, y en virtud de hacerse efectivo el apercibimiento previsto en los artículos 26 inc. d) y 28 inc. a) Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.).

ARTÍCULO 2º: Hacer saber que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 12.071, le asiste el derecho de interponer Recurso de Reconsideración, en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. En caso de interponer el citado recurso, deberá presentarlo a través de la plataforma Atención Virtual, seleccionando el trámite denominado “Recursos, impugnaciones y reclamos administrativos: presentación”, disponible en https://www.santafe.gob.ar/gestionesciudadanas. Asimismo, hágase saber que, a los fines de las notificaciones que se practiquen en las presentes actuaciones, se tendrá por constituido como domicilio especial electrónico el Domicilio Digital correspondiente a la ID Ciudadana del contribuyente o, en su caso, de su representante, desde el cual se efectúe la presentación del recurso mediante la plataforma atención Virtual.

ARTÍCULO 3°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sito en calle Tucumán 1853 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 4º: Notificar la presente Resolución y su Planilla Anexa al Sr. TACAIN, LEONARDO MAXIMILIANO - DNI Nº 25.982.609 (Presidente del Directorio de la firma UNANIMO S.A.) en el domicilio real sito en calle Yatay 2025 de la Ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa para su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes. RB

MARIA EUGENIA ALVAREZ

ADMINISTRADORA REGIONAL


S/C 567043 Set. 10 Set. 14


CONVIVIR S.A.


AVISO


CONVIVIR S.A. CUIT Nº 30-70034303-7, titular de la ex Clínica Privada denominada

Convivir de la ciudad de San Guillermo, provincia de Santa Fe, con domicilio constituido a los efectos del presente en Belgrano Nº 74 de la ciudad de San Guillermo, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, comunica a todos sus expacientes, derechohabientes o representantes legales, que ante el cese definitivo de la actividad institucional ocurrido el 31 de julio del 2.019 y habiendo transcurrido el plazo legal de guarda previsto en el Artículo 18 de la Ley Nº 26.529 de Derechos del Paciente y del Decreto Reglamentario Nº 1089/2012, se procederá a la destrucción definitiva de todas aquellas Historias Clínicas cuya última actuación médica registrada sea de fecha anterior al 1º de enero del 2015.

A tal efecto, se INTIMA y EMPLAZA a expacientes, derechohabientes o representantes legales por el término perentorio de 90 días corridos, contados a partir de la última publicación del presente, para que procedan a solicitar la entrega del original de su respectiva Historia Clínica.

Los interesados deberán canalizar su solicitud enviando un correo electrónico a estudionunia@gmail.com o comunicándose al teléfono 3562-509192, de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 12:00 horas por la mañana y de 15:00 a 19:00 horas, por la tarde a fin de coordinar la acreditación de su identidad y la posterior entrega de la documentación.

Vencido el plazo otorgado sin que se hubiera registrado manifestación de interés o reclamo alguno para obtener la entrega de los respectivos originales, se procederá a la destrucción e inactivación total, irreversible y confidencial de las Historias Clínicas remanentes, de conformidad con la normativa legal.

$ 500 567072 Set. 10 Set. 16


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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


MAC - VILLA GOBERNADOR GALVEZ


AUTO: 089



SANTA FE, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2026.


VISTO:

El expediente N.° 25885-M-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “MAC - VILLA GOBERNADOR GALVEZS/RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud del informe emitido por el Departamento Jurídico (fs. 193), es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina que el partido denominado MAC - VILLA GOBERNADOR GALVEZ se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos por el incumplimiento de presentar los libros partidarios. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación...” (Dictamen n°39/26).

Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N.° 026/26, se procede a citar a derecho al apoderado del partido (fs. 199/200) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 30 de junio de 2026.

Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 06.08.2026 advierte que “…se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inciso d)...”. En su mérito solicita: “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en apartado d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la Ley N.° 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político MAC - VILLA GOBERNADOR GALVEZ reconocido mediante Auto N.º 132/21, con ámbito de actuación en la localidad de Villa Gobernador Gálvez, departamento Rosario cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS DIECISIETE (1217), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N.° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido político denominado MAC - VILLA GOBERNADOR GALVEZ en el registro respectivo -art. 43 de la Ley N.° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Rafael Francisco Gutiérrez – Presidente

Dra. Jessica María Cinalli – Vocal

Dr. Mario Javier Guedes – Vocal

Dr. Pablo Daniel Ayala – Secretario

S/C 49965 Sep. 10

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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO


AUTO: 090



SANTA FE, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2026.


VISTO:

El expediente N.° 21003-D-14 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PDO. DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO S/RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud del informe emitido por el Departamento Jurídico (fs. 184), es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina que el partido denominado DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos por el incumplimiento de presentar los libros partidarios. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación...” (Dictamen N.° 47/26).

Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N.° 057/26, se procede a citar a derecho al apoderado del partido (fs. 189) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 30 de julio de 2026.

Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 31.08.2026 advierte que “…se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inciso d)...”. En su mérito solicita: “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en apartado d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la Ley N.° 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO reconocido mediante Auto N.º 335/14, con ámbito de actuación provincial cuyo número de identificación fuera CIENTO NOVENTA Y TRES (193), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N.° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido político denominado DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO en el registro respectivo -art. 43 de la Ley N.° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Rafael Francisco Gutiérrez – Presidente

Dra. Jessica María Cinalli – Vocal

Dr. Mario Javier Guedes – Vocal

Dr. Pablo Daniel Ayala – Secretario


S/C 49966 Sep. 10




TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA SANTA FE


VILA DE FRENTE


AUTO: 091



SANTA FE, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2026.


VISTO:

El expediente N.° 25935-V-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “VILA DE FRENTE S/RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud del informe emitido por el Departamento Jurídico (fs. 137), es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina que el partido denominado VILA DE FRENTE se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos por el incumplimiento de presentar los libros partidarios. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación...” (Dictamen n°40/26).

Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N°054/26, se procede a citar a derecho al apoderado del partido (fs. 142) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 30 de julio de 2026.

Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 31.08.2026 advierte que “…se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inciso d)...”. En su mérito solicita: “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en apartado d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la Ley N.° 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político VILA DE FRENTE reconocido mediante Auto N.º 168/21, con ámbito de actuación en la localidad de Vila, departamento Castellanos cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS VEINTITRES (1223), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N.° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido político denominado VILA DE FRENTE en el registro respectivo -art. 43 de la Ley N.° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Rafael Francisco Gutiérrez – Presidente

Dra. Jessica María Cinalli – Vocal

Dr. Mario Javier Guedes – Vocal

Dr. Pablo Daniel Ayala – Secretario

S/C 49964 Sep. 10