picture_as_pdf 2026-09-11

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 193/26 de Fecha 08 de Septiembre de 2026, la Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 18.211 referenciados administrativamente como “ ROMERO, SOLANGE ABIGAIL – DNI N.º 71.027.480 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. TATIANA MARIBEL ROMERO - DNI N.º 45.878.659 – CON DOMICILIO EN CALLE PAMALO N.º 4343 Y/O PASAJE 703 N.º 2038 – AMBOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 08 de Septiembre de 2026, DISPOSICIÓN Nº 193/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- TENER POR DESISTIDO el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Sra. TATIANA MARIBEL ROMERO – DNI N.º 45.878.659 – con domicilio en calle Pamalo N.º 4343 y/o Pasaje 703 N.º 2038, ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, junto a profesional Patrocinante – Defensoría Civil N.º 7 – Dra. Elvira S. Saun - que consta en el Legajo Administrativo N.º 18.211, en virtud de lo dispuesto por el art. 4 ss y complementarios Ley Nº 12. 967 y Decreto 619/10, atento la no comparecencia de la progenitora.- 2.- NOTIFICAR al recurrente de la presente Disposición Administrativa los fines pertinentes con los recaudos de ley.- REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Virginia M. Prieto - Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.

S/C 49974 Sep. 11 Sep. 15

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 168/2026 de fecha 20 de agosto de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 17.784, 17.785 y 17.786, referenciado administrativamente como “YAIR JESUS RODRIGUEZ - DNI 55.153.715 - FN 27/06/16; CATALEYA LIZ RODRIGUEZ FIGUEROA - DNI .59.710.889 – FN 13/01/23; SACHA AYMARA RODRIGUEZ AGUIRRE – DNI 58.642.639 – 09/11/2020 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Ayelén Soledad Rodríguez, DNI 43.717.128, con domicilio en calle Chacabuco 164 de la localidad de Ceres, provincia de Santa Fe; al Sr. Ariel José Figueroa, DNI 34.175.824, con domicilio en calle 31 y calle 12 de Las Parejas y al Sr. Roberto Carlos Aguirre, DNI 22.094.923, con domicilio en calle 7 N˚ 1025 de Las Parejas, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 20 de agosto de 2026, DISPOSICIÓN Nº 168/2026 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL adoptada en relación a los niños YAIR JESUS RODRIGUEZ - DNI 55.153.715 - FN 27/06/16, hijo de Rodríguez Ayelén Soledad, DNI 43.717.128, con domicilio en calle Chacabuco 164 de la localidad de Ceres, sin filiación paterna conocida, CATALEYA LIZ RODRIGUEZ FIGUEROA - DNI 59.710.889 – FN 13/01/23, hija de Ayelén Soledad Rodríguez, DNI 43.717.128, con domicilio en calle Chacabuco 164 de la localidad de Ceres y de Ariel José Figueroa, DNI 34.175.824, con domicilio en calle 31 y calle 12 de Las Parejas y SACHA AYMARÁ RODRIGUEZ AGUIRRE – DNI 58.642.639 – FN 09/11/2020, hija de Ayelén Soledad Rodríguez, DNI 43.717.128 con domicilio en calle Chacabuco 164 de la localidad de Ceres y de Roberto Carlos Aguirre, DNI 22.094.923, con domicilio en calle 7 N˚ 1025 de Las Parejas. B.- SUGERIR al Juzgado de Familia de Cañada de Gomez, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que la niños YAIR JESUS RODRIGUEZ, DNI 55.153.715; CATALEYA LIZ RODRIGUEZ FIGUEROA, DNI 59.710.889; y SACHA AYMARÁ RODRIGUEZ AGUIRRE – DNI 58.642.639 sean declarados en situación de adoptabilidad. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil y Comercial, LOPJ y leyes complementarias. C.- DISPONER de notificar dicha medida a los progenitores. D.- DISPONER notificar la adopción de la presente Resolución, solicitando el control de legalidad, al Juzgado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo, previsto en el artículo 62 de la ley 12.967. Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 49975 Sep. 11 Sep. 15


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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. SOTELO, Analía Mabel, DNI N.º 31.516.384, con domicilio desconocido, que en los autos: “VERON DAMARIS Y OTROS - DIRECC. PROV. DE LA NIÑEZ S/ MED PROTECCION EXCEPCIONAL”, CUIJ 21-11021025-3, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, se ha dictado la siguiente resolución: " Nro. 1620 – San Lorenzo, 10 de Septiembre de 2026.- Y VISTOS...Y CONSIDERANDO QUE...RESUELVO: 1) Ratificar el cese de la medida de protección excepcional dispuesta por la Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior mediante Disposición Nº 32/2026 de fecha 19 de mayo de 2026, respecto del niño Cristian Lionel Verón, nacido el 26 de agosto de 2014. 2) Notificar a la Defensora General en su despacho. 3) Insértese y hágase saber.-” Fdo. Dr. Julián (Juez) – Dra. Muñoz (Prosecretaria).-

S/C 49972 Sep. 11 Sep. 15

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. VERON, Luis Claudio, DNI N.º 25.942.774, con domicilio desconocido, que que en los autos: “VERON DAMARIS Y OTROS - DIRECC. PROV. DE LA NIÑEZ S/ MED PROTECCION EXCEPCIONAL”, CUIJ 21-11021025-3, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, se ha dictado la siguiente resolución: " Nro. 1620 – San Lorenzo, 10 de Septiembre de 2026.- Y VISTOS...Y CONSIDERANDO QUE...RESUELVO: 1) Ratificar el cese de la medida de protección excepcional dispuesta por la Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior mediante Disposición Nº 32/2026 de fecha 19 de mayo de 2026, respecto del niño Cristian Lionel Verón, nacido el 26 de agosto de 2014. 2) Notificar a la Defensora General en su despacho. 3) Insértese y hágase saber.-” Fdo. Dr. Julián (Juez) – Dra. Muñoz (Prosecretaria).

S/C 49973 Sep. 11 Sep. 15

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SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DEL INTERIOR


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Cynthia Pellegrini, Delegada de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior, en los autos caratulados: “SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/MEDIDA DE PROTECCIÓN-DIAZ MAXIMO E ISABELA Y CARDOZO NICOL, LEILA Y EMILIA-” Expte. Administrativo: 01503-0010964-9”, se notifica al Sr. JUAN MARCOS DIAZ, DNI 35,130,468, que se ha ordenado lo siguiente: “Reconquista 31 de agosto de 2026. VISTOS… CONSIDERANDO… DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Cesar la Medida de Protección Excepcional y Restitución con figura de apoyo, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujetos de protección a los niños MÁXIMO DÍAZ, DNI. Nº 55.796.503, F.N. 27/07/2016, de 10 años, y LEILA CARDOZO, DNI. Nº 56.688.599, F.N. 11/08/2017, de 9 años de edad, hijos de la Sra. Vanesa Esmeralda Cardozo, DNI. Nº 36.405.773, domiciliada en calle 20, Loteo Acosta, Barrio Virgen Niña, de la ciudad de Las Toscas, Provincia de Santa Fe y del Sr. Juan Marcos Díaz, DNI. Nº 35.130.468, de paradero desconocido. Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, restituyendolos al cuidado de su progenitora ante el cese de los motivos de vulneración de derechos y garantías respecto de la misma que dieron origen a la adopción de la medida pertinente. ARTICULO Nº 2: Disponer que la Sra. Noelia Marisol González, DNI. Nº 35.130.492, domiciliada en calle 20, Loteo Acosta, Barrio Virgen Niña de la ciudad de Las Toscas, sea designada como figura de apoyo para acompañar a la progenitora en el fortalecimiento de su rol parental, en lo que refiere al cuidado, alojamiento y crianza de los niños. ARTICULO Nº 3: Disponer que el proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, mediante Medidas de Protección Integrales, estará a cargo de los organismos de primer nivel de intervención local. ARTICULO Nº 4: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. El presente Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme, mediante la notificación a las partes intervinientes. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial.- Reconquista, SEPTIEMBRE de 2026

S/C 49983 Sep. 11 Sep. 15


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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 3070



Santa Fe, 10 de Septiembre de 2026.



VISTO:

El EE-2026-00087370-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, por medio del cual se gestiona la convocatoria al Concurso de Ascenso Policial 2026; y


CONSIDERANDO:

Que el presente llamado a concurso se realiza en el marco del cumplimiento del Capítulo 5° "Régimen de Ascensos y Concursos" de la Ley N° 12521, reglamentado mediante el Decreto N° 1166/18 y modif., a fin de poner en plena vigencia el proceso de Concurso de Ascenso Policial 2026;


Que de conformidad al Artículo 74 de la Ley del Personal Policial se sancionó el Decreto N° 1810/26 el que establece cupo para todos los grados a concursar;


Que tal acto administrativo prevé el crédito presupuestario para afrontar la erogación, y establece la actuación de seis (6) cuerpos evaluadores de conformidad a la previsión del Artículo 77 de la Ley N° 12521;


Que obra en autos la integración de los Jurados designados como representantes de esta cartera Ministerial; del Ministerio de Educación; de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe; de la Secretaría de Derechos Humanos, y de la Policía de la Provincia;


Que los Jurados que se conformarán, mientras dure su actuación, y con el fin de garantizar los principios de idoneidad por un lado, y de celeridad y economía procedimental por otro, serán los encargados de realizar el análisis de las situaciones que disponen la constitución de Jurados Ad Hoc, Extraordinarios o Postmortem, recabados en la sede administrativa;


Que atento a lo manifestado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, a través del Dictamen N° 2550/26, corresponde dar curso favorable a la presente gestión; conforme lo dispuesto por el Artículo 8º, Inciso b), Punto 4, de la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;


POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Convocar al Concurso de Ascensos Policiales 2026 de acuerdo con el siguiente Cronograma:


INSTANCIAS

FECHAS

LUGAR

Difusión del llamado a Concurso de Ascenso Policial 2026.

A partir del dictado de la presente norma.

Portal Web de la Provincia de Santa Fe.

Inscripción al Concurso de Ascenso Policial 2026 y carga de Proyectos para Agrupamientos Supervisión y Dirección.

Desde 02/10/2026 al 09/10/2026 hasta las 12:00 hs.

Online por parte del concursante en el Portal Web de la Provincia de Santa Fe.

Fecha límite de entrega de Documental en Divisiones de Personal de la UR o Dependencias de Provincia para la carga de Antecedentes.

09/10/2026 hasta las 12:00 hs.

Presencial en la División Personal de la Unidad Regional o Dependencia de Provincia en la que desempeña funciones (Anexo I - Resolución Ministerial N°0483/19).

Fecha límite de carga de antecedentes por las Divisiones de Personal de la UR o Dependencias de Provincia.

14/10/2026 hasta las 12:00 hs.

Sólo Usuarios Habilitados en los términos de la Resolución Ministerial N° 0483/19.

Presentación de Recusaciones y Excusaciones (de Jurados).

Durante (3) tres días hábiles, posteriores al último día de inscripción.

De acuerdo al art. 10 CPCCSF y en forma digital a: concursospoliciales@santafe.gov.ar

Publicación de resultados de la Evaluación de Antecedentes y convocatoria a la Oposición.

06/11/2026

Portal Web de la Provincia de Santa Fe. Fechas, Hora y Lugar publicado.

Oposición (examen en PC) para todos los agrupamientos y grados exceptuando a aquellos que concursan para Director General de Policía.

Desde 09/11/2026 al 19/11/2026



Fechas, Hora y Lugar publicado en el Portal Web de la Provincia de Santa Fe.

Defensa Oral de Proyecto para los Agrupamientos Supervisión y Dirección.

Desde 12/11/2026 hasta 11/12/2026 inclusive.

Fechas, Hora y Lugar publicados en el Portal Web de la Provincia de Santa Fe.

Publicación de Acta Final.

21/12/2026

Portal Web de la Provincia de Santa Fe.


El participante del concurso que incurriera en la omisión y/o inasistencia a alguna de las instancias del Concurso de Ascenso quedará automáticamente excluido del proceso. Los Jurados quedan facultados para modificar las fechas del presente proceso si resultara necesario por razones operativas debidamente fundadas, circunstancia que será notificada por los medios establecidos en el Artículo 5° de la presente.


ARTÍCULO 2º - Determinar que los integrantes de los Jurados del Concurso de Ascenso Policial 2026 serán los que se detallan a continuación:

Jurado I: Agrupamiento Ejecución

Funcionario del Ministerio de Justicia y Seguridad (Titular): Director Provincial de Estadística Criminal y Monitoreo de la Actividad Policial Lic. Ramiro Galassi.

Funcionario del Ministerio de Justicia y Seguridad (Suplente): Asistente Técnico Abog. M. Julieta Maglianesi Duffek.

Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe (Titular): Subdirector de Policía Tec. M. Amalia Lucca.

Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe (Suplente): Subdirector de Policía Lic. M. Carla Camburzano.

Representante del Personal Policial en Actividad (Titular):

Subinspector Téc. Leandro Franco.

Representante del Personal Policial en Actividad (Suplente): Subinspector C.P.N. Paula Frutos.


Jurado II: Agrupamiento Coordinación

Funcionario del Ministerio de Justicia y Seguridad (Titular): Subsecretario de Tecnología y Equipamiento Armando Faraoni.

Funcionario del Ministerio de Justicia y Seguridad (Suplente): Director Provincial de Inspección Penitenciaria Abog. Ricardo Giusepponi.

Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe (Titular): Subdirector de Policía Lic. Ivana Carballo.

Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe (Suplente): Subdirector de Policía Lic. Hugo González.

Representante del Ministerio de Educación (Titular): Director Provincial de Educación Técnica Mario Alliot.

Representante del Ministerio de Educación (Suplente): Directora Provincial de Coordinación Territorial Zona Norte Susana Díaz.

Representante del Personal Policial en Actividad (Titular): Subcomisario Téc. Fabián Zampar.

Representante del Personal Policial en Actividad (Suplente): Subcomisario Prof. Gabriela Díaz.


Jurado III: Agrupamiento Supervisión: Grado Comisario

Funcionario del Ministerio de Justicia y Seguridad (Titular): Subsecretario de Monitoreo de Programas Estratégicos Abog. Juan Musuruana.

Funcionario del Ministerio de Justicia y Seguridad (Suplente): Asistente Técnico Abog. José De Olazabal.

Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe (Titular): Subdirector de Policía Lic. Walter Ardiles.

Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe (Suplente): Subdirector de Policía Lic. Virginia Speranza.

Representante del Ministerio de Educación (Titular): Directora Provincial de Educación Domiciliaria y Hospitalaria Mariela Safón.

Representante del Ministerio de Educación (Suplente): Director Provincial de Educación Intercultural Bilingüe Héctor Cerrone.

Representante del Personal Policial en Actividad (Titular): Comisario Supervisor Téc. Virginia Cañete.

Representante del Personal Policial en Actividad (Suplente): Comisario Supervisor Lic. Luciana Vigo.


Jurado IV: Agrupamiento Supervisión: Grado Comisario Supervisor

Funcionario del Ministerio de Justicia y Seguridad (Titular): Subsecretaría de Articulación de Procesos de Reforma Institucional Abog. Ana Beatriz Viglione.

Funcionario del Ministerio de Justicia y Seguridad (Suplente): Directora Provincial de Asesoría en Proyectos Especiales Abog. M. Victoria Monteresino.

Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe (Titular): Director General de Policía Lic. Guillermo Solari.

Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe (Suplente): Director General de Policía Lic. Eduardo Arias.

Representante del Ministerio de Educación (Titular): Asistente Técnico Florencia Barcarolo.

Representante del Ministerio de Educación (Suplente): Director Provincial del Observatorio de las Trayectorias Educativas Anselmo Zapata.

Representante del Personal Policial en Actividad (Titular): Comisario Supervisor Lic. Federico Sangenito.

Representante del Personal Policial en Actividad (Suplente): Comisario Supervisor Lic. Juan Moreno.


Jurado V: Agrupamiento Dirección: Grado Subdirector

Funcionario del Ministerio de Justicia y Seguridad (Titular): Subsecretario de Atención a la Emergencia Abog. Pablo Polito.

Funcionario del Ministerio de Justicia y Seguridad (Suplente): Subsecretaria de Relaciones con el Poder Judicial Abog. M. Florencia Blotta.

Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe (Titular): Director General de Policía Lic. Rodrigo Villalva.

Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe (Suplente): Director General de Policía Lic. Rodolfo Grimalt.

Representante del Ministerio de Educación (Titular): Coordinadora Provincial Zona Norte Carolina Boero.

Representante del Ministerio de Educación (Suplente): Asistente Técnico Carolina Vera.

Representante de la Corte Suprema de Justicia: Procurador de Segunda Instancia de los Tribunales de Santa Fe Dr. Miguel Molinari.

Representante de la Secretaría de Derechos Humanos (Titular): Directora Provincial de Memoria Democrática Lic. M. Carolina Travaini.

Representante de la Secretaría de Derechos Humanos (Suplente): Directora Provincial de Protección de Derechos Humanos Abog. Milagros Rivadera Muñoz.

Representante del Personal Policial en Actividad: Director General de Policía Lic. Enrique Guzmán.


Jurado VI: Agrupamiento Dirección: Grado Director y Director General de Policía

Funcionario del Ministerio de Justicia y Seguridad (Titular): Secretario de Seguridad Pública Comandante Gral. ® Omar Pereira.

Funcionario del Ministerio de Justicia y Seguridad (Suplente): Subsecretario de Control Abog. Lucas Covacich.

Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe (Titular): Director General de Policía Lic. Carlos Pagano.

Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe (Suplente): Director General de Policía Lic. Ricardo Arnodo Suarez.

Representante del Ministerio de Educación (Titular): Subsecretario de Innovación Organizacional Juan Sarasola.

Representante del Ministerio de Educación (Suplente): Coordinador Educación en Contextos de Privación de la Libertad Gabriel Maurer.

Representante de la Corte Suprema de Justicia: Procurador de Segunda Instancia de los Tribunales de Santa Fe Dr. Miguel Molinari.

Representante de la Secretaría de Derechos Humanos (Titular): Directora Provincial de Protección de Derechos Humanos Abog. Milagros Rivadera Muñoz.

Representante de la Secretaría de Derechos Humanos (Suplente): Directora Provincial de Memoria Democrática Lic. M. Carolina Travaini.

Representante del Personal Policial en Actividad: Director General de Policía Lic. Margarita Romero.


Los Jurados quedan facultados a desdoblar sus tareas en las ciudades de Santa Fe y Rosario, entre miembros titulares y suplentes, cuando el número de postulantes supere razonablemente las posibilidades fácticas y operativas de actuación de un único Jurado.


ARTÍCULO 3º - Disponer que los Jurados designados en el artículo precedente resguardarán la confidencialidad de la información concerniente al concurso y no divulgarán lo actuado hasta la publicación del Acta Final del proceso, siendo el único medio de comunicación el Portal Web de la Provincia.

ARTÍCULO 4° - Determinar, que los Jurados actuantes, mientras dure su actuación, serán los encargados de realizar el análisis de las situaciones que disponen la constitución de Jurados Ad Hoc, Extraordinarios o Postmortem, recabados en la sede administrativa.

ARTÍCULO 5° - Difundir la Convocatoria al Concurso de Ascenso Policial 2026 mediante notificación a la Jefatura de Policía de la Provincia y Portal Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 6° - Incorporar los reglamentos de inscripción, evaluación de antecedentes y examen de oposición, como Anexo Único, el que formará parte de la presente norma legal.

ARTÍCULO 7° - Encomendar a la Subsecretaría de Control y a la Unidad Especial de Asuntos Internos la fiscalización del correcto desenvolvimiento del examen de oposición en PC, siendo competentes para iniciar actuaciones ante cualquier irregularidad que se detecte en la tramitación del presente.

ARTÍCULO 8° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.



ANEXO ÚNICO



I. REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN:

Se realizará ÚNICAMENTE a través del Portal Web de la Provincia de Santa Fe y se encontrará disponible las 24 horas. No se admitirán otros tipos de inscripciones como soporte papel, ni posteriores a la fecha de cierre de inscripción. Resulta como requisito excluyente que el concursante tenga activa su ID Ciudadana.

Se deberán consignar datos personales y laborales del postulante. Al cumplimentar correctamente el proceso de inscripción el sistema expedirá una constancia.

La inscripción y participación de cada una de las etapas, implica la aceptación de las bases y condiciones del Concurso de Ascenso Policial 2026, como así también de todo lo especificado en la letra de la presente Resolución Ministerial, debiendo cada concursante velar por el efectivo cumplimiento de las previsiones y alcances de ésta última, siendo responsable directo de lo impactado en el sistema.


II. REGLAMENTO EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES:

1. Los postulantes deberán presentarse en sus Divisiones de Personal o Dependencias de Provincia en las fechas oportunamente dispuestas por el cronograma de la presente norma legal para cumplimentar con los términos de la Resolución N° 0483/19.

Se destaca que se encuentra en plena vigencia el Artículo 121 de la Ley N° 12521 y modificado por Ley N° 13814, el cual establece en su primer párrafo, que, ". . . A partir del año 2020, quienes pretendan participar de concursos para Director General de Policía, en cualquiera de los escalafones y subescalafones, deberán acreditar título universitario…".

Particularmente, cada postulante es responsable de lo declarado y cargado en dicho sistema, para lo cual deberá cumplimentar y hacer cumplir específicamente lo dispuesto en el “Anexo I - Punto II. REGLAMENTO DE CARGA DE DATOS ETAPA DE ANTECEDENTES. - c. IMPRESIÓN Y CONFORMIDAD, y Punto III. RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS DE CARGA Y POSTULANTES AL CONCURSO", no pudiendo cuestionar en instancias recursivas del proceso de concurso las omisiones y/o errores allí consignados.

Los antecedentes serán evaluados conforme lo dispone la precitada normativa, es decir, que analizará todo lo declarado en el sistema de carga con los términos, alcances y descripciones que allí conste, no estando facultado el cuerpo evaluador a efectuar modificaciones de lo declarado en cada caso. No se computará como válida la documental o Planilla de Análisis de Desempeño ingresada al sistema de carga de antecedentes con fecha posterior a la establecida en el cronograma de la presente.

El concursante deberá presentar en su División Personal, todas las copias de los Títulos y Certificados de capacitaciones respetando lo establecido en la Resolución N° 2368/18 (debidamente certificadas por Tribunales o por la Institución que lo emite).

Se aclara lo siguiente, si el participante es la primera vez que concursa, y su ingreso es posterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 12521 (es decir posterior al año 2006), podrá presentar todas las constancias de capacitaciones (cursos y jornadas) realizadas desde su ingreso hasta el 31/12/2025. Si el ingreso a la repartición fuera anterior y es la primera vez que concursa, se considerarán aquellas capacitaciones desde el 01/01/2006 hasta el 31/12/2025.

Por otra parte, si el empleado ya ha participado anteriormente de alguno de los procesos de Concurso, serán considerados todos aquellos antecedentes desde su último ascenso hasta el 31/12/2025.

La calificación de esta etapa será numérica de cero (0) a cien (100) puntos y el puntaje mínimo para aprobar será de sesenta (60) puntos, considerándose todos los antecedentes declarados conforme las previsiones de la precitada normativa de carga, al 31/12/2025.

III. REGLAMENTO EXAMEN DE OPOSICIÓN:

III.A. - Para personal de Ejecución y Coordinación

Se evaluará a los postulantes que hayan aprobado la evaluación de antecedentes, con un puntaje igual o mayor a sesenta (60) puntos. La oposición para estos agrupamientos consistirá de un examen a ser resuelto en PC. Se destaca que para acceder a dicho examen, resulta como requisito excluyente que el concursante tenga activa su ID Ciudadana y que recuerde la misma al momento de realizar el ingreso a la plataforma en la cual se desarrolla el examen.

El funcionario policial que no pueda ingresar su ID Ciudadana y su clave será retirado de la sala.

1. El examen "escrito" consistirá en una prueba del tipo opción múltiple en formato digital modalidad online sobre la plataforma administrada por la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, para el cual el postulante acepta las bases y condiciones al momento de la inscripción al concurso.

La oposición indagará con mayor profundidad el ajuste de los postulantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas de la jerarquía, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos y formación a situaciones concretas según el grado.

El examen tendrá como base los contenidos del "Material de Estudio" oportunamente publicado en el Portal Web de la Provincia.

El examen del Agrupamiento Ejecución y Coordinación se compondrá de un total de veinticinco (25) preguntas a ser resueltas en 30 minutos.

2. Los postulantes que hayan aprobado la Evaluación de Antecedentes deberán presentarse en la fecha, lugar y hora asignados en el cronograma publicado en el Portal Web de la Provincia en las sedes informadas; muñidos de su Documento Nacional de Identidad, Credencial Policial actualizada y correctamente uniformados (acorde al reglamento de uniforme vigente a su respectivo escalafón), sin admisión de cambios de días, turnos y horario de presentación al examen por ningún motivo. La presentación al examen incorrectamente uniformado o la faltante de alguno de estos documentos inhabilitará el ingreso al lugar del examen sin lugar a reclamo alguno. El personal responsable designado a instancias del jurado verificará el uniforme, la identidad y habilitará el ingreso a las salas de exámenes.

3. La dirección del lugar donde se llevará a cabo el examen y la hora del mismo serán definidos en base a la localidad laboral indicada por el postulante en el formulario de inscripción y se darán a conocer junto con la publicación de los resultados de la evaluación de antecedentes en el Portal Web de la Provincia.

4. La inasistencia al examen del postulante en el lugar, día y hora fijado en el cronograma publicado lo excluirá automáticamente del proceso.

5. Una vez dentro de la sala, el postulante ingresará a la plataforma para realizar el examen y sólo podrá retirarse del ámbito una vez completada la prueba y cerrado el sistema, solicitando la constancia a la que se refiere el punto 8 del presente.

6. Las instrucciones para el examen se darán cuando se haya completado el ingreso de todos los concursantes asignados para dicho horario. Una vez iniciado, sólo se atenderán consultas que se realicen a viva voz y no refieran a contenidos. No se contestarán preguntas en forma privada.

7. Durante el desarrollo del mismo no se permitirá el uso de teléfonos móviles, otro tipo de dispositivo de comunicación o de almacenamiento electrónico, ni la comunicación escrita o verbal entre los concursantes. El incumplimiento de esta disposición implicará el cierre del sistema por parte del responsable de la sala y la anulación del o los exámenes según correspondiera.

8. Al finalizar la evaluación se le entregará al postulante una constancia del puntaje obtenido en el examen de oposición.

9. Todo aquel postulante que en la fecha asignada para la oposición tuviere programada intervención quirúrgica o padezca alguna enfermedad que le impida asistir deberá presentar con la debida antelación y hasta 48 hs. antes, el certificado médico original que acredite la dolencia, debidamente estampillado por el Colegio de Médicos en la oficina de la Subsecretaría de Formación y Carrera Policial del Ministerio de Justicia y Seguridad, Oficina 06 - Planta Baja, Primera Junta 2823 - ciudad de Santa Fe.

En caso de padecer alguna situación de salud en el mismo día de la fecha programada deberá enviar a un familiar directo o persona allegada, quien se identificará ante los acreditadores en la sede designada y entregará el certificado médico original con fecha del día o del día inmediato anterior.

Todas las situaciones de justificación de las inasistencias serán consideradas y evaluadas por los Jurados, quienes resolverán sobre la pertinencia de reprogramación de la etapa de oposición.

10. Las situaciones no previstas en el presente reglamento, deberán ser planteadas ante el personal responsable presente en la sala.

III.B.- Para personal de Supervisión y Dirección

Se evaluará a los postulantes que hayan aprobado la Evaluación de Antecedentes con un puntaje igual o mayor a sesenta (60) puntos. La oposición para ambos agrupamientos consistirá en la elaboración, presentación y defensa oral de un proyecto o plan de trabajo escrito, la que quedará sujeta a las siguientes condiciones:

a- Deberán presentar el mismo en formato PDF al momento de la Inscripción, en el apartado indicado y en las fechas oportunamente establecidas en el cronograma de la presente Resolución.

b- Previamente el Jurado realizará un análisis de admisión de los proyectos, esto es, verificará el cumplimiento de las exigencias formales que se detallan en la "Guía de Elaboración y Presentación del proyecto o plan de trabajo", oportunamente publicada en el Portal Web de la Provincia. Verificadas las formalidades, evaluará la calidad y contenido del proyecto en relación a la temática elegida por el concursante conforme con la responsabilidad, competencias, aptitudes, entre otras cuestiones que el grado concursado exija, en cada agrupamiento. En caso de considerarlo como "No admitido" ya sea por cuestiones formales o de fondo, el postulante contará con una explicación o detalle mínimo del Jurado, donde se informarán los motivos en lo que sustentan dicha decisión, cuando se sustancie la etapa recursiva. Los resultados de la admisión o no del proyecto o plan de trabajo, serán publicados conjunta o seguidamente a la de los resultados de la etapa de Antecedentes.

c- Una vez admitido el proyecto, los concursantes, exceptuando aquellos que concursan para Director General de Policía, participarán de una instancia de examen "escrito", el que consistirá en una prueba del tipo opción múltiple en formato digital modalidad online sobre la Plataforma administrada por la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública. El cuestionario se compondrá de 25 preguntas a ser resueltas en treinta (30) minutos, debiendo ser correctas al menos quince (15) preguntas para superar el examen, el que tendrá un resultado de APROBADO O NO APROBADO. No arrojará calificación numérica.

d- Quien resultare APROBADO será convocado para la defensa oral del proyecto o plan de trabajo y la calificación de la etapa de oposición se basará únicamente en la que resulte de la valoración y defensa del mismo.

Serán de aplicación todos los términos del "Reglamento de Oposición”. Punto III.A. Para personal de Ejecución y Coordinación en lo atinente a modalidad, desarrollo y casos de ausencia, etc., siempre que fuere compatible con los Agrupamientos Dirección y Supervisión.III.B.2. Elaboración del proyecto o plan de trabajo

1. El proyecto indagará con mayor profundidad sobre la aptitud de los postulantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas de la jerarquía a la que concursan, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos y formación a situaciones concretas según el cargo que ocupa en la actualidad y en función de la jerarquía a la que intenta ascender.

2. Respecto de los materiales de estudio se sugerirá lecturas que aporten a la problematización y conceptualización de las temáticas a desarrollar en los proyectos o plan de trabajo.

3. Para los postulantes que concursen para acceder a jerarquías del Agrupamiento Supervisión se solicitará que la elaboración del proyecto o plan de trabajo responda al siguiente interrogante: ¿Cuál es el problema de seguridad pública de mayor relevancia en su actual destino de trabajo? Deberá efectuar un diagnóstico de situación con una descripción y desarrollo del problema detectado; incluyendo líneas de acción para cada una de las situaciones señaladas y cuáles son los cambios que se considera que podrían tener resultados positivos producto de su aplicación. Dichos cursos de acción deberán resultar factibles y encontrarse dentro de la capacidad de decisión del puesto que el postulante ocupe en la actualidad.

4. Para los postulantes que concursen para acceder a jerarquías del Agrupamiento Dirección se solicitará la elaboración de un proyecto o plan de trabajo de carácter inédito que signifique un aporte original respecto de la temática elegida. El listado de los temas entre los cuales elegir es el siguiente:

Seguridad Pública y Derechos Humanos

Seguridad Pública y Ética Pública

Seguridad Pública y Delitos Complejos

Seguridad Pública y Siniestros

Seguridad Pública y Comunicaciones

Seguridad Pública e Investigaciones Criminales

Seguridad Pública y Conducción

Seguridad Pública y Eventos Masivos

Seguridad Pública y Recursos Humanos

Seguridad Pública y Recursos Financieros

Seguridad Pública y Logística

Seguridad Pública y Análisis del Delito

Seguridad Pública y Economía del Delito

Seguridad Pública y Narcocriminalidad

Seguridad Pública y Prevención del Delito

Seguridad Pública y Educación

Seguridad Pública y Salud

Seguridad Pública y Cultura

5. Los proyectos serán sometidos a evaluación y control sobre el uso de asistencia de inteligencia artificial y/u otro mecanismo, a los fines de establecer que los mismos sean de elaboración propia y de carácter inédito, respecto de la temática elegida por cada agente.

6. Tanto para el agrupamiento Supervisión como para el agrupamiento Dirección se establecen los criterios de evaluación que se exponen a continuación:


Evaluación del trabajo escrito

Puntaje máximo a asignar al ítem

Originalidad en el desarrollo de la temática

10

Relevancia pública, técnica o institucional de los resultados del proyecto

30

Claridad en la redacción y organización del proyecto

10

Evaluación defensa oral

Puntaje máximo a asignar al ítem

Exposición del proyecto (claridad de los conceptos desarrollados, pertinencia de los categorías conceptuales y manejo del tiempo)

20

Capacidad argumentativa para responder las preguntas del jurado

20

Presentación general del concursante (puntualidad, presentación personal, etc.)

10


7. El proyecto deberá contar con una extensión máxima de siete (7) páginas más una (1) de carátula, total (8) hojas. Será elaborado siguiendo los lineamientos establecidos en la "Guía para la Elaboración y Presentación de Proyectos" oportunamente publicada en el Portal Web de la Provincia. El autor deberá presentar el mismo en formato PDF.

8. El concursante deberá elegir un pseudónimo de 8 caracteres, solo letras y números, sin espacios ni símbolos, a completar en el momento de la Inscripción, y que figurará en la carátula desprovisto de todo dato personal, con el objeto de identificar a qué postulante pertenece dicho trabajo sin dar a conocer la identidad al Jurado. Todo ello con el fin último garantizar el anonimato y una evaluación objetiva del proyecto o plan de trabajo.

9. La presentación del Proyecto deberá realizarse cuando se sustancie la Inscripción en el apartado destinado a tal fin y en las fechas previstas en el cronograma. No se aceptarán entregas fuera de los términos indicados, sin ninguna excepción. Excluyente. El concursante deberá nombrar el archivo de su proyecto con el pseudónimo registrado en la inscripción.

Defensa del proyecto

10. Cada postulante contará con un total de 15 minutos para realizar la presentación y defensa oral del proyecto, para luego quedar a disposición de las preguntas que el Jurado quisiera efectuar sobre el mismo. El tiempo previsto para la exposición es de 10 minutos, los 5 restantes se destinarán a las preguntas que el Jurado quiera realizar.

11. Deberá presentarse en la fecha, lugar y hora designados conforme con el cronograma publicado en la Portal Web de la Provincia, munidos de su Documento Nacional de Identidad, su Credencial Policial actualizada y debidamente uniformados; sin admisión de cambios de días, turnos y horario de presentación a la Defensa de Proyecto por ningún motivo. La falta de presentación de alguno de estos documentos inhabilitará el ingreso al lugar del examen sin lugar a reclamo alguno. El personal responsable asignado verificará la identidad y habilitará el ingreso a la sala de exámenes.

12. La inasistencia del postulante en el lugar, día y hora fijado en el cronograma publicado lo excluirá automáticamente del proceso.

13. Una vez ingresado a la sala, el postulante podrá retirarse cuando el Jurado se lo indique. No se hará entrega del puntaje obtenido. En caso de necesitarlo, se podrá solicitar al personal responsable una constancia que acredite haber rendido el examen.

14. Todo aquel postulante que en la fecha asignada para la oposición, tuviere programado una intervención quirúrgica o padezca alguna enfermedad que le impida asistir al examen, deberá presentar con la debida antelación y hasta 48 hs. antes, el certificado médico original que acredite la dolencia, debidamente estampillado por el Colegio de Médicos en la oficina de la Subsecretaría de Formación y Carrera Policial del Ministerio de Justicia y Seguridad, Oficina 06 - Planta Baja, Primera Junta 2823 - ciudad de Santa Fe.

En caso de padecer alguna situación de salud en el mismo día de la fecha programada, deberá enviar a un familiar directo o persona allegada, quien se identificará ante los acreditadores en la sede designada y entregará el certificado médico original con fecha del día o del día anterior.

Todas las situaciones de justificación de las inasistencias serán consideradas y evaluadas por los Jurados, quienes resolverán sobre la pertinencia de reprogramación de la etapa de oposición.

15. Las situaciones no previstas en el presente reglamento, deberán ser planteadas ante el Jurado correspondiente a cada Agrupamiento.


IV. PUBLICACIÓN DEL ACTA FINAL ORDEN DE MÉRITO.

El concurso arribará a un Orden de Mérito compuesto por aquellos postulantes que aprueben cada una de las etapas, con una calificación igual o mayor a sesenta (60) puntos y todos los que alcancen los mejores puntajes globales ponderados en una cantidad equivalente a las vacantes previstas en cada una de las jerarquías, serán propuestos para su designación.

Cuando se comprobare una situación de empate de puntajes globales ponderados se ordenará por aquel que tenga el mayor puntaje en la etapa de oposición, luego por el mayor puntaje en la etapa de antecedentes y en caso de nuevo empate, se ordenará por el Número Identificatorio de menor a mayor.

En caso de que alguno de los postulantes alcanzare una de las vacantes y al momento de la designación su propuesta de ascenso es dejada sin efecto o en suspenso, se procederá a designar al siguiente concursante que ocupare el Orden de Mérito. Asimismo, en caso de verificarse que no se cubren los cupos de las vacantes asignadas para los Escalafones Profesional, Técnico y/o Servicios, las mismas serán cubiertas por el orden de mérito perteneciente al Escalafón General. Tal decisión obedece a la necesidad de cumplimentar la cantidad de cupos previstos para el año de ascenso que se tramita, que por razones de necesidad institucional se dispusieron por Decreto N° 1810/26.

Todo aquel que se encontrare con propuesta de ascenso en suspenso y proceda a acreditar el cierre del sumario administrativo de manera favorable, de corresponder, se le otorgará la jerarquía concursada a la fecha del dictado del acto administrativo, en un todo de acuerdo a la reglamentación del Art. 79 Dto. N° 1166/18 y modificatorios, previa verificación de la cuestión presupuestaria.


V. ETAPA RECURSIVA.

El Acta Final es irrecurrible conforme el Artículo 14 - Decreto N° 1166/18. El postulante que se considere afectado por el resultado del proceso podrá interponer el recurso que corresponda en los términos del Decreto N° 4174/15 contra el decreto del Sr. Gobernador que dispone los ascensos, acto que contendrá todo el resultado del concurso en su integridad.

No se practicarán notificaciones personales del decreto en cuestión, el Portal Web de la Provincia de Santa Fe oficiará de medio de notificación fehaciente, por lo que, una vez publicado el Decreto que dispone los ascensos, comenzará a correr el plazo para interponer el recurso según corresponda conforme el Reglamento General de Actuaciones Administrativas.

No se tramitarán, sin excepción alguna, aquellas presentaciones efectuadas por los concursantes durante el proceso. Serán gestionadas una vez culminado el período recursivo conforme lo expuesto precedentemente.

S/C 49971 Sep. 11 Sep. 15


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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N° 265


SANTA FE, 10 de Septiembre de 2026


VISTO:

El expediente N° EE-2026-00094412-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de catorce (14) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;


POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: ALDONY S.R.L. CUIT N.º 30-71803805-3; BARAZZUTI JUAN MANUEL CUIT N.º 20-32371103-9; BUXMAN RUBÉN MARCELO CUIT N.º 20-24275472-8; CARBALLO VALENTINO CUIT N.º 20-46298272-1; CHEVROMAX S.A. CUIT N.º 30-70151990-2; COLETTA GONZALO MARTÍN CUIT N.º 20-28159098-8; ENERGROUP SOCIEDAD ANÓNIMA CUIT N.º 30-70794739-6; FAVALLI LUCAS CUIT N.º 20-31861951-5; GASTALDI CLAUDIA MARCELA CUIT N.º 27-16306458-3; GO BAIRES LOGÍSTICA S.R.L. CUIT N.º 30-71843440-4; ITAL FARMA S.A. CUIT N.º 30-71459175-0; MANGIALARDI HERMANOS VIAL CONSTRUCTORA S.R.L. CUIT N.º 30-71535653-4; ROBERI STEFANIA CUIT N.º 27-37713914-9; ZTY MOTORS S.A. CUIT N.º 30-71595472-5.

ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: ACTIS CAPORALE CRISTIAN, ACTIS CAPORALE FABIO Y ACTIS CAPORALE MARISOL SH CUIT N.º 30-71442491-9; ALAM-CO S.A. CUIT N.º 30-70892221-4; ECOPLAST S.R.L. CUIT N.º 30-70941995-8; INSTITUTO ORTOPÉDICO S.A. CUIT N.º 30-71578221-5; MEDIO MÉDICO S.R.L. CUIT N.º 33-57051358-9; P.G.S. S.A. CUIT N.º 30-70146116-5.


ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 49977 Sep. 11 Sep. 14

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 31 días del mes de agosto de 2026, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el ex empleado policial Marcelo Daniel Vivas N.I. 718.521 Clase 1995 – CUIL 20-39247226-7), referente al expediente “V” 3841/26 DP -(D.1) Reg. M.S 00201-0237986-2 que concluyera con el Decreto Nº 0522 emanada por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 20/mar./2026, en el cual resuelve en su Artículo 1º: Transfórmese la causal de la baja por retiro obligatorio del señor MARCELO DANIEL VIVAS (Clase 1995 – CUIL 20-39247226-7) - Suboficial de Policía (R) de la Policía de la Provincia, dispuesto por Resolución del entonces Ministerio de Seguridad Nº 0683 del 8 de mayo de 2023, por la medida depurativa de destitución, en virtud a la condena firme recaída en sede penal, a tenor de lo previsto en el Artículo 8º, Incisos b) y c), de la Ley del Personal Policial Nº 12521, y de lo normado en el Artículo 44, Inciso c) -punto 1-, de la citada ley, haciendo cesar la percepción de haberes del nombrado en su totalidad de acuerdo a lo establecido en el

Artículo 113 de dicha norma; dejándose aclarado que la relación de empleo con el mencionado quedó extinta en forma automática desde la fecha de firmeza del fallo condenatorio, es decir, el 21 de mayo de 2021.-ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.-Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.----------Fdo. Subdirector de Policía Sergio Adrian Sterli Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 49976 Sep. 11



EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 31 días del mes de agosto de 2026, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con la ex empleada policial María Jose Selak N.I. 782.831 (Clase 1992 – CUIL 27-37073575-1), referente al expediente “S” 10.612/25 DP -(D.1) Reg. M.S 00201-0288609-6 que concluyera con la Resolución Ministerial Nº 1111 emanada por el Sr. Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia en fecha 14/abr./2026, en el cual resuelve en su Artículo 1º: Dar por aceptada la renuncia a partir del 1º de octubre de 2025, a la señora MARÍA JOSÉ SELAK (Clase 1992 - CUIL 27-37073575-1), quien revista como Suboficial de Policía en la Policía de la Provincia – Dirección General Central OJO, presentada por razones de índole particular, dejándose expresa reserva sobre la posibilidad de modificar la causal de baja conforme el resultado de la actuación administrativa en trámite.-ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.-Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.-

Fdo. Subdirector de Policía Sergio Adrian Sterli Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 49978 Sep. 11

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN N.º 3085


SANTA FE, Jueves 10 de Septiembre de 2026


VISTO:

El Expediente Nº EE-2026-00064819-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, mediante el cual se solicita el reconocimiento como capacitación continua de las actividades académicas organizadas con motivo de la conmemoración del Día Provincial del Mediador Santafesino, el Día Internacional de la Paz y los quince (15) años de implementación de la Ley Provincial Nº 13151 de Mediación Prejudicial Obligatoria por la Dirección Provincial de Mediación; y,


CONSIDERANDO:

Que las actuaciones se inician a solicitud de la coordinación de la Dirección Provincial de Mediación, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, solicitando el reconocimiento de las actividades académicas previstas para los días 22 y 24 de septiembre de 2026;

Que dichas actividades constituyen una celebración institucional integrada por dos encuentros complementarios, desarrollados en las ciudades de Santa Fe y Rosario, orientados a conmemorar el Día Provincial del Mediador Santafesino, el Día Internacional de la Paz y los quince años de implementación de la Ley Provincial Nº 13151;

Que el primer encuentro, a desarrollarse el día 22 de septiembre de 2026 en la ciudad de Santa Fe, abordará la temática "Convivencia social y cultura de paz: los aportes de la mediación como política pública", mediante un conversatorio con especialistas, un espacio de reflexión institucional sobre la evolución del sistema provincial de mediación y el reconocimiento a las instituciones formadoras;

Que el segundo encuentro, previsto para el día 24 de septiembre de 2026 en la ciudad de Rosario, tendrá como eje "Mediación y acceso a justicia: quince años fortaleciendo el sistema de resolución pacífica de conflictos", incluyendo una conferencia magistral, un coloquio con referentes de la materia, una presentación institucional y el reconocimiento a instituciones formadoras, centros de mediación, colegios de abogados y procuradores;

Que las actividades propuestas promueven la reflexión sobre la contribución de la mediación a la construcción de la convivencia social, la cultura de paz y el acceso a justicia; favorecen el análisis del proceso de institucionalización de la mediación prejudicial obligatoria en la Provincia de Santa Fe a quince años de la implementación de la Ley Nº 13151, y propician el intercambio de experiencias y perspectivas sobre los desafíos actuales y futuros de la mediación como política pública de resolución pacífica de conflictos;

Que obra agregado el programa académico de ambas jornadas, del cual surge una carga horaria total de 3 (tres) horas cada una, desarrolladas mediante conferencias, coloquios, presentaciones institucionales y espacios de intercambio;

Que el Artículo 1 de la Ley Provincial Nº 13151 declara de interés público la utilización, promoción, difusión y desarrollo de los métodos no adversariales y desjudicializados de resolución de conflictos;

Que los Artículos 24 y 25 de dicha Ley regulan los requisitos de capacitación exigidos para la inscripción y permanencia en el Registro Provincial de Mediadores;

Que el Decreto Reglamentario Nº 184/19, modificatorio del Decreto Nº 1747/11, establece la obligación de acreditar horas de capacitación continua homologadas por la Dirección Provincial de Mediación,

Que el Anexo IV del Decreto Nº 1747/11 dispone que podrán homologarse aquellas actividades de capacitación continua que promuevan la reflexión sobre la práctica profesional, profundicen técnicas de mediación, incorporen nuevos enfoques metodológicos y contribuyan al fortalecimiento de la calidad del servicio de mediación;

Que los objetivos, contenidos, metodología y perfil de los expositores previstos cumplen con los requisitos técnico-pedagógicos establecidos en la normativa vigente, resultando procedente reconocer las actividades como capacitación continua válida para los mediadores inscriptos;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Seguridad, mediante Dictamen Nº 2230/26 sin formular objeciones al respecto;

Que la presente puede ser dictada atento a lo normado por el Artículo 8, apartado b), inc. 4 de la Ley Nº 14224.


POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Reconócense las actividades académicas a desarrollarse en el marco de la celebración del Día Provincial del Mediador Santafesino, el Día Internacional de la Paz y los quince (15) años de la Ley Provincial N.º 13.151, previstas para los días 22 de septiembre de 2026, en la ciudad de Santa Fe y 24 de septiembre de 2026, en la ciudad de Rosario, como válidas para acreditar tres (3) horas de capacitación continua por cada actividad, computables para el fuero civil-comercial, conforme a los artículos 24 y 25 de la Ley Provincial Nº 13.151 y sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 2: La acreditación de cada actividad requerirá la asistencia efectiva del participante y el cumplimiento de la modalidad de evaluación prevista por el Área de Capacitación de la Dirección Provincial de Mediación que emitirá el certificado correspondiente.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

s/c 49986 Sep. 11 Sep. 15