picture_as_pdf 2026-09-14

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ROSARIO

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JUZGADO LABORAL


Por disposición del Juzg. 1ra. Inst. Laboral 5ta. Nom. SEC. UNICA de Rosario, a cargo de la Dra. Rina Graciela Brisighelli (Jueza), se ha ordenado notificar por edictos al Sr. MARCELO FABIÁN ORELLANO, DNI 21.414.453, para que comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. A continuación, se transcribe el decreto: “ROSARIO, 09 de Mayo de 2025. Por presentado y en el carácter invocado, a mérito del poder que adjunta. Aceptase el domicilio ad litem constituido. Désele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la acción que expresa, córrase traslado a los demandados: a Magiar SRL para que en el plazo de 10 días y Marcelo Orellana y Elena Pajón para que en el plazo de 12 días contesten la demanda y ofrezcan la prueba de que habrán de valerse, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 47 y 48 del CPL, bajo los apercibimientos contenidos en los arts. 44 y 50 del mismo texto legal. Por ofrecida la prueba de su parte, téngase presente. Téngase presente la reserva de derechos formulada. Asimismo, se hace saber a los profesionales intervinientes que deberán tener presente lo normado por los arts. 24 CPL, 25 y 26 del C.P.C.C. -de aplicación integradora conforme art. 167 C.P.L.- a los fines de agilizar el trámite de las causas y alivianar el despacho diario. Intímese a la demandada como se solicita en ocasión de la audiencia prevista en el art. 51 del CPL. Hágase saber a las partes que deberán conservar en su poder, como depositarios judiciales, la documental ofrecida como prueba en sus respectivos escritos de demanda y contestación, acompañando copia completa en autos. Las partes tendrán que asistir a la audiencia de trámite con la documental original de cada uno de ellos, a los fines del reconocimiento que pudiere corresponder. Asimismo, deberán conservarla a disposición de este Tribunal, atento que podrá ser requerida en cualquier momento. Se informa a la demandada que la clave de acceso al expediente es: 6648. Notifíquese por cédula. De no ser hallado el notificado en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o los vecinos le informen si el mismo se domicilia en el lugar o se desempeña laboralmente allí y, solamente en caso afirmativo, procederá a practicar la notificación, dejando constancia en el ejemplar a devolver en el Juzgado de lo actuado al respecto, los motivos por los cuales procedió a fijarla y en qué lugar de la finca (art. 63 C.P.C.C.).”. Autos caratulados: “BUSTAMANTE SELENA CRISTINA NATIVIDAD C/ MAGIOR SRL Y OTROS SI COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES”, expediente N°649/2025-CUIJ Nº 21-04250759-5.

$ 200 567178 Set. 14 Set. 16


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JUZGADO DE FAMILIA


Por disposición del Dr. GUSTAVO ADOLFO ANTELO, Juez del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 4 de Rosario, se ha dispuesto notificar por edictos a la Sra. CEFOLA DEBORA LORENA, DNI Nº 25.176.913, de la sentencia de divorcio Nº 617 de fecha 11 de junio de 2026 dictado dentro de los autos caratulados: “VALENTI, ROBERTO DANIEL C/ CEFOLA, DEBORA LORENA S/ DIVORCIO” CUIJ Nº 21-11461197-9, la cual a continuación se transcribe: …RESUELVE: I) Hacer lugar a la demanda y declarar el divorcio de los cónyuges, ROBERTO DANIEL VALENTI, titular del D.N.I. Nro. 21.946.919, y DÉBORA LORENA CEFOLA, titular del D.N.I. Nro. 25.176.913, - matrimonio inscripto en las Oficinas del Registro Civil de Rosario, Provincia de Santa Fe, Acta Nro. 419, Oficina 2090, Sección 4ta., Año 2019-. II) Declarar disuelta la comunidad de ganancias al día 27 de abril de 2026... Insértese, hágase saber y ofíciese. Fdo. DR. GUSTAVO ADOLFO ANTELO (Juez) - DR. MARCO PEDRAZA (Secretario).


$ 100 567129 Set. 14 Set. 16


Por disposición del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 3 SEC. UNICA, de Rosario, a cargo de la Dra. MARÍA JOSÉ CAMPANELLA, JUEZA; Dr. SERGIO LUIS FUSTER, SECRETARIA, se ha ordenado NOTIFICAR al SR. LUCENTE CESAR ADRIAN MATEO, DNI 36.342.293, con último domicilio conocido en calle Montevideo Nº 2880 de la Ciudad de Rosario, la realización de la nueva fecha de Vista de Causa en los términos del art. 413 del CPCC, para el día 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026, a las 9:00 horas. Y LA AUDIENCIA TESTIMONIAL: para el día 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026 a las 8:00 hs bajo apercibimiento de ley. Notifíquese. Insértese y hágase saber. Se transcribe la parte RESOLUTIVA del AUTO de fecha 27/08/2026, inscripta bajo Tomo: 2026 Folio: Resolución: 1101, que dice:(...) “RESUELVO: Designar nueva fecha de Vista de Causa en los términos del art. 413 del CPCC, para el día de 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026, a las 9:00horas. A LAS DE LA ACTORA DE FS. 21: TESTIMONIAL: Cítese a los testigos propuestos a la audiencia de fecha 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026 a las 8:00 hs bajo apercibimiento de ley. Notifíquese. Insértese y hágase saber. FDO: DRA. MARÍA JOSÉ CAMPANELLA, JUEZ; DR. SERGIO LUIS FUSTER, SECRETARIO.

$ 100 567163 Set. 14 Set. 16

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Unipersonal de Familia N.º 4 de Rosario, Dr. Gustavo Adolfo Antelo, Secretaría a cargo del Dr. Marco Pedraza, en autos caratulados “CASTILLO, CLAUDIA LILIANA c/ PACHECO, WALTER DAMIÁN s/ DIVORCIO”, CUIJ N.º 21-11470042-5, se hace saber y se notifica al Sr. WALTER DAMIÁN PACHECO, D.N.I. N.º 32.959.610, el decreto de fecha 20 de abril de 2026, que en su parte pertinente dispone: “Habiendo cumplimentado con el requerimiento que se solicitara, se provee el escrito inicial: Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, a mérito del poder especial que acompaña y se agrega. Por iniciada petición unilateral de divorcio. Otórguesele la participación legal que por derecho corresponda. Juez de trámite: Gustavo Adolfo Antelo. Agréguense las constancias acompañadas. Hágase saber al cónyuge, WALTER DAMIÁN PACHECO, que se ha formulado petición de divorcio vincular y acompañado la correspondiente propuesta reguladora en los términos del art. 438 del C.C.C.”. El presente se publica en el Boletín Oficial por tres veces, venciendo el emplazamiento cinco (5) días después de la última publicación**, conforme decreto de fecha 26 de agosto de 2026. Rosario, de 2026. Dr. Pedraza, Secretario.

$ 100 567151 Set. 14 Set. 16


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Dentro de los autos caratulados: “MANSILLA DAIRA SHAIEL S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” CUIJ 21-11459956-2. Por disposición de la Dra. María Paula Mangani, Jueza del Juzgado Unipersonal de Familia Nro 6 de Rosario, se ha dispuesto notificar a GUSTAVO OSCAR MANSILLA, DNI 30.826.218 y a ROMINA GISEL BENITEZ, DNI 32.300.836, lo siguiente: “Rosario, 31 de Agosto de 2026. Téngase por notificada Resolución Definitiva adoptada mediante Disposición Nro 151/26. Agréguense las constancias acompañadas. Notifíquese a los progenitores de DAIRA SHAIEL MANSILLA que se ha propuesto que su hija ingrese al Programa de Fortalecimiento de Autonomía progresiva, haciéndose saber que cuentan con un plazo de 10 días desde la notificación del presente para oponerse y ofrecer prueba, bajo apercibimiento de receptar, si correspondiere, la propuesta efectuada. Notifíquese” Fdo: Dra. Mangani (Jueza). Dra. Barbier, Secretaria.

S/C 567134 Set. 14 SDet. 16

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez de 1ª instancia Civ. y Com. de la 15ª Nominación de Rosario, Secretaría de la autorizante, se hace saber que dentro de los autos caratulados: “LOPEZ, ROBERTO ATILIO S/ PROPIA QUIEBRA RECONSTRUCCIÓN - 21- 01597227-8 (1180/2007), en fecha 10 de agosto de 2026, se ha ordenado NOTIFICAR la presente resolución por edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por un (1) vez, en los términos del art. 73 del CPCCSF, citando y emplazando a toda persona que se considere con derecho sobre las cuestiones debatidas, declaradas, adquiridas y/o extinguidas en el seno de los autos “LOPEZ, ROBERTO ATILIO S/ PROPIA QUIEBRA - RECONSTRUCCIÓN - 21-01597227-8 (1180/2007)“, para que en el término de VEINTE (20) DÍAS desde la publicación comparezca a estar a derecho, articule las acciones y/o defensas que entienda le correspondan y presente la documentación pertinente. Hágase saber en dichos edictos que el presente expediente reconstruido en soporte SISFE reemplazará en un todo al expediente originario extraviado y que, vencido el plazo otorgado, precluirá toda posibilidad de revisión o impugnación posterior respecto de los derechos que pudieren corresponderle. Fdo.: Dra. María Eugenia Sapei (Secretaria) y Dr. Sebastián Rupil (Juez).

S/C 567131 Set. 14 Set. 18

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Vigésima Nominación de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos “REGO, MONICA RUT S/ CONCURSO PREVENTIVO” (CUIJ 21-03007549-5) se ha dispuesto lo siguiente: “Rosario, 29 de junio de 2026. AUTOS Y VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO... RESUELVO: I) Declarar la apertura del concurso preventivo de MÓNICA REGO, argentina, D.N.I. Nº 18.140.685 con domicilio en calle Loteo Los Muchachos 2, Los Nogales, Lote 203, Piñero, Provincia de Santa Fe”. Firmado: Dr. Javier Matías Chena (Secretario) Dr. Eduardo H. Arichuluaga (Juez). “Rosario, 04 de septiembre de 2026. AUTOS Y VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO... RESUELVO: Fijar como fecha hasta fa, cuál los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación a la sindicatura, la del día 02/10/26; para la presentación del informe individual la del día 17/11/26 y la del informe general el día 02/02/27.- Fijase la fecha de realización de la audiencia informativa para el día 26/07/27.- a las 10 horas y el fin del período de exclusividad el día 02/08/27.- Siendo la Sindicatura a cargo del CPN JUAN LUIS TOMAT, con domicilio legal en calle Corrientes Nº 631 piso 4 oficina C de Rosario, (Tel 3412413997) y siendo el horario de atención al público de lunes a viernes de 08,00 a 19,00hs Insértese y hágase saber por medio de edictos que se publicarán por cinco días en el Boletín Oficial y en el diario “El Forense”.” Firmado: Dr. Javier Matías Chena (Secretario) - Dr. Eduardo H. Arichuluaga (Juez). El síndico designado es el CPN Juan Luis Tomat, con domicilio constituido en Corrientes 631, Piso 4 Oficina “C” de la ciudad de Rosario, y fija como días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 16.00 hs. Sin perjuicio que los pretensos acreedores podrán presentar los pedidos verificatorios en el domicilio denunciado, hago saber que se recepcionarán igualmente en formato digital a través del siguiente correo juanluistomat@gurfinkel.com.ar Dr. Javier Matías Chena, Secretario. Rosario, 7 de Septiembre de 2026.

$ 4500 567144 Set. 14 Set. 18

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El Sr. Juez de Distrito de la Décimo Quinta Nominación de Rosario, Dr. Sebastián Rupil, en los autos caratulados “MACEIRA NORBERTO FIDEL S/ QUIEBRA- RECONSTRUCCION” CUIJ 21-01591572-9/1, Nro. Expediente: 319/2004-B, hace saber la existencia del pedido de conclusión de la quiebra formulado por la fallida (arts. 230 y 231, párrafo final, LCQ), emplazándose a quienes se consideren con derecho para que, dentro de los diez (10) días contados desde la última publicación, comparezcan a denunciar la existencia de bienes susceptibles de desapoderamiento o a formular las oposiciones que estimaren pertinentes, bajo apercibimiento de resolverse con las constancias de autos. Se transcribe el decreto que así lo ordena, “ROSARIO, 31 de Agosto de 2026 Proveyéndose el escrito cargo Nº 8504/26: Atento el estado de autos y sin perjuicio de la sustanciación ya cumplida, a fin de asegurar el anoticiamiento de eventuales acreedores y terceros con interés legítimo, previo a resolver, hágase saber por edictos, que se publicarán por dos (2) días en el BOLETÍN OFICIAL, sin necesidad de previo pago (arg. arts. 89, párrafo final, 218 y 278, LCQ), la existencia del pedido de conclusión de la quiebra formulado por la fallida (arts. 230 y 231, párrafo final, LCQ), emplazándose a quienes se consideren con derecho para que, dentro de los diez (10) días contados desde la última publicación, comparezcan a denunciar la existencia de bienes susceptibles de desapoderamiento o a formular las oposiciones que estimaren pertinentes, bajo apercibimiento de resolverse con las constancias de autos. Encomiéndese la confección del edicto al letrado de la peticionaria, quien deberá acompañarlo debidamente confeccionado a los fines de su rúbrica. Vencido el plazo del emplazamiento, certifíquese por Secretaría acerca de la existencia de presentaciones, denuncias u oposiciones y, fecho, córrase vista a la Sindicatura”. Fdo: DR. SEBASTIÁN RUPIL – Juez / DRA. MARIA EUGENIA SAPEI – Secretaria.

S/C 567182 Set. 14 Set. 15

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14ta. Nominación de Rosario, Secretaría correspondiente, en autos caratulados “MILANO, ROSA MARÍA C/ CEAGLIO, CLAUDIO HUGO S/ RENDICIÓN DE CUENTAS”, CUIJ N.º 21-02991406-8, cita y emplaza al Sr. CLAUDIO HUGO CEAGLIO para que comparezca a estar a derecho dentro del término que corresponda, haciéndose saber que el presente edicto se publicará tres (3) veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco (5) días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Dra. MARÍA KARINA ARRECHE, Secretaria. Dr. MARCELO C.M. QUAGLIA, Juez. Rosario, 04/09/2026.-

$ 100 567180 Set. 14 Set. 16

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En la ciudad de ROSARIO, a los 03 días del mes de septiembre de 2025 dentro de los autos caratulados: FINA, MELINA CARLA C/ HEREDEROS DE RANSDALE GUSTAVO RICARDO S/ FILIACIÓN POST MORTEM 21-11419645-9 Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 6ta. Nom.. Se ha ordenado publicar los presentes “ Rosario 03/09/2025 ... En razón de no existir declaratoria de herederos en los autos obrantes unidos por cuerda respecto de la sucesión del aquí demandado e informando verbalmente la actuaria la no existencia de escritos sueltos como así tampoco de la comparecencia del resto de los herederos de quien fuera en vida el Sr. Gustavo Ricardo Ransdale, pese a encontrarse debidamente notificados, procédase a declarar su rebeldía y déseles por decaído el derecho dejado de usar. Notifíquese por edictos. -... FDO DR. FERNANDO A. MECOLI, Juez DRA. SABRINA ROCCI SECRETARIA. Dra. Mariel S. Guida Bria, Prosecretaria.

$ 100 567179 Set. 14 Set. 16

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 8va nominación de Rosario, se hace saber que en autos caratulados: GOTTIG, EMILIANO C/ DI MONACO, JUAN S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - CUIJ: 21-02983696-2, se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 7 de agosto de 2026 Informando verbalmente e/Actuario en este acto que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho, declárasela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Una vez notificada la rebeldía, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, según surge del Acta Nº 48 de fecha 5 de diciembre de 2017, en cuanto a que los sorteos de los Profesionales de Nombramientos de Oficio sean efectuados por la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos dependiente de la Presidencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, líbrense a tales fines los despachos pertinentes, para la posterior designación de Defensor de Oficio. “. Fdo. digitalmente: Luciano D. Juarez, Juez. Se deja constancia que la parte demandada en los autos de referencia es Juan Di Monaco (DNI 15.252.212). Dra. María José Casas, Secretaria.

$ 100 567149 Set. 14 Set. 16

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Por disposición Responsabilidad de la jueza del Juzgado Unipersonal Extracontractual Nº 3 de la ciudad Rosario, dentro de los autos: BUSTO, PAOLA ALEJANDRA C/ LOPEZ, ELEUTERIO DE JESUS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS CUIJ 21-11895043-4, se ha ordenado por decreto: Atento lo solicitado y surgiendo de constancias obrantes que el demandado no compareció a estar a derecho, pese a encontrarse debidamente notificado según constancias obrante a fs. 338, haciendo efectivos los apercibimientos de ley, declárese REBELDE a GISELA ROMINA ESTRADA y désele por decaído el derecho dejado de usar. Notifíquese a GISELA ROMINA ESTRADA mediante EDICTOS, los cuales se publicarán por el término de ley en el Boletín oficial y en la nueva sección “Edictos” del sitio web institucional del Poder Judicial, conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF y lo resuelto por la CSJSF en el Acuerdo celebrado en fecha 11/02/2025, Acta nro. 3. Hágase saber que en el cuerpo del edicto deberá hacerse saber a la demandada GISELA ROMINA ESTRADA que se la ha declarado rebelde y se le ha dado por decaído el derecho dejado de usar, debiendo transcribirse en el edicto el presente proveído. Rosario, 30/06/2026. Firmado DRA. LUCIANA PAULA MARTINEZ, JUEZA.-. Rosario, 1 de Julio de 2026. Dra. María Florencia Netri, Secretaria Subr.

$ 100 567143 Set. 14 Set. 16


Por disposición del Juzgado Civil y Comercial de la Décimo Quinta Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Sebastián José Rupil, y Secretaria de la Dra. María Eugenia Sapei, dentro de los autos caratulados: ZANELLO MARTIN PABLO c/ LACOSTE EUGENIO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (21-02905184-1), se notifica al Sr. EUGENIO LACOSTE y/o a quien correspondiere que se ha dictado la Resolución 382 de fecha 23 de julio de 2026 del siguiente tenor: “Nro. 382. ROSARIO, 23 de julio de 2026. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda de prescripción adquisitiva entablada por el Señor MARTIN PABLO ZANELLO, declarando adquirido por prescripción a su favor el inmueble empadronado con la partida inmobiliaria Nº 16-03-16-313838/0000-6, identificado como Lote número 2 (dos), cuyos datos de dominio se encuentran registrados al Tomo 40 I, Folio 32, Número 437, Departamento Rosario, cuya descripción conforme la memoria de mensura acompañada es la siguiente: “Conforme a la mensura realizada el inmueble se encuentra ubicado con frente al Noreste sobre calle La Floresta sin (hoy Avenida San José Calasanz), en la esquina formada por esta última y calle José Oliva Nogueira, a los 60,94 metros de calle Servando Gallegos hacia el Noroeste y sus medidas y linderos son los siguientes: 74,91 metros al Noreste donde linda con Avenida San José de Calasanz; 80,15 metros al Sureste donde linda con sin propietario, Nomenclatura Catastral Nº 16 03 16 0329 00022,formando con el anterior un ángulo de 90º00’00”; 74,91 metros al Suroeste donde linda con Emilio Vegezzi, PI!: 16 03 16 313844/0000, plano Nº 36693/1927, formando con el anterior un ángulo de 90°00’00 “; 80,15 metros al Noroeste donde linda con calle José Oliva Nogueira, formando con el anterior un ángulo de 90°00’00” y con el primer lado un ángulo de 90º00’00”. Encierra una superficie total de 5980, 77 m2 (cinco mil novecientos ochenta metros cuadrados con setenta y siete decímetros cuadrados.” 2) Otorgar título supletorio sobre el mencionado inmueble. 3) Imponer las costas a la parte actora. 4) Los honorarios se regularán una vez acreditado en autos la valuación actualizada del inmueble en cuestión. Insértese y hágase saber. Fdo. Ricardo Ruiz - Juez en suplencia- Maria Eugenia Sapei - Secretaria”. Rosario, 9 de Septiembre de 2026.

$ 200 567142 Set. 14 Set. 16

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Por disposición del Sr. Juez Civil y Comercial de Distrito de la 13º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos del Sr. CARLOS ANTONIO GUGLIELMO, DNI Nº 6.042.607, para que comparezcan en el término de ley, bajo apercibimiento de nombramiento de curador, según art. 597 C.P.C.C. Autos: “GUGLIELMO, AUGUSTO NICOLAS S/ SUCESORIO.” (CUIJ Nº 21-02947139-5). Lucas Menossi, Secretario.

$ 100 567106 Set. 14 Set. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ SALINAS MIGUEL A Y SRA S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769135-9 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 490. Arroyo Seco, 26/06/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar la Boleta de Iniciación de Juicio acompañada. Admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 41.061,87 en concepto de capital, con más la suma de $ 41.061,87 estimados provisoria mente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente el empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Asimismo, proceder a la citación por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Déjese sin efecto lo propuesto en el punto 6 del escrito de demanda, como se solicita. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: DRA. MARIANA CATTANI-SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. SALINAS MIGUEL A y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005849-00, LOTE 061, MANZANA 003, RUTA 35. (art.28 ley 5066). Secretaria, 23 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 567097 Set. 14 Set. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ SALINAS ANGEL M Y SRA S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769140-6 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 483. Arroyo Seco, 26/06/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar la Boleta de Iniciación de Juicio acompañada. Admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 27.054,41 en concepto de capital, con más la suma de $ 27.054,41 estimados provisoria mente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente el empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Asimismo, proceder a la citación por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Déjese sin efecto lo propuesto en el punto 6 del escrito de demanda, como se solicita. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: DRA. MARIANA CATTÁNI-SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. SALINAS ANGEL M y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005861-00, LOTE 073, MANZANA 003, RUTA 35. (art.28 ley 5066). Secretaria, 23 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 567098 Set. 14 Set. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ ATORESI LUIS S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769146-5, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 442. Arroyo Seco, 23/06/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 36.172,72 en concepto de capital, con más la suma de $ 36.172,72 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente el empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 Y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Asimismo, proceder a la citación por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Déjese sin efecto lo propuesto en el punto 6 del escrito de demanda, como solicita. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: DRA. MARIANA CATTANI-SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. ATORESI LUIS A. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0003381-00, LOTE 024, MANZANA 001, RUTA 32. (art.28 Ley 5066). Secretaria, 23 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 567099 Set. 14 Set. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ ARRIVODINO LALO S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769194-5 SE HA DCITADO LO SIGUIENTE: Nº446. Arroyo Seco, 23/06/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 47.575,02 en concepto de capital, con más la suma de $ 47.575,02 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente el empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 Y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Asimismo, proceder a la citación por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad; 9. Déjese sin efecto lo propuesto en el punto 6 del escrito de demanda, como solicita. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: DRA. MARIANA CATTANI-SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. ARRIVODINO LALO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0004402-00, LOTE 0068, MANZANA 079, RUTA 00. (art.28 Ley 5066) Secretaria, 23 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 567100 Set. 14 Set. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ ESTEVEZ RUBEN S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769148-1 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 460. Arroyo Seco, 23/06/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 10.891,47 en concepto de capital, con más la suma de $ 10.891,47 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente el empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 Y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Asimismo, proceder a la citación por edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Déjese sin efecto lo propuesto en el punto 6 del escrito de demanda, como solicita. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: DRA. MARIANA CATTANI-SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. ESTEVEZ RUBEN y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0001618-00, LOTE 004, MANZANA C, RUTA 09. (art.28 ley 5066). Secretaría, 23 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 567101 Set. 14 Set. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ ASCIERTO SERGIO S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769199-6 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº438. Arroyo Seco, 23/06/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 11.732,87 en concepto de capital, con más la suma de $ 11.732,87 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente el empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 Y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Asimismo, proceder a la citación por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Déjese sin efecto lo propuesto en el punto 6 del escrito de demanda, como solicita. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: DRA. MARIANA CATTANI-SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. ASCIERTO SERGIO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0002668-00, LOTE 006, MANZANA 036, RUTA 00. (art.28 Ley 5066). Secretaría, 23 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 567102 Set. 14 Set. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ NOFRI NELIDA DE TANNI S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769123-6 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 565. Arroyo Seco, 3/07/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato que en copia digitalizada se agrega a los presentes; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 28.519,00 en concepto de capital, con más la suma de $ 28.519,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente el empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 Y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Asimismo proceder a la citación por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Déjese sin efecto lo propuesto en el punto 6- del escrito de demanda, como solicita Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: DRA. MARIANA CATTANI-SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. NOFRI NELIDA DE TANNI y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0003976-78, LOTE 014E, MANZANA 003, RUTA 33. (art.28 Ley 5066). Secretaría, 23 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 567103 Set. 14 Set. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ MARINELLI ALBERTO S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769110-4 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 551. Arroyo Seco, 3/07/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato que en copia digitalizada se agrega a los presentes; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 14.437,74 en concepto de capital, con más la suma de $ 14.437,74 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente el empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 Y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Asimismo proceder a la citación por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Déjese sin efecto lo propuesto en el punto 6- del escrito de demanda, como solicita Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: DRA. MARIANA CATTANI-SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. MARINELLI ALBERTO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0008696-00, LOTE 0020, MANZANA 011, RUTA 21. (art.28 Ley 5066). Secretaría, 23 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 567104 Set. 14 Set. 16

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 21° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SUAREZ CORREA, SEGUNDO LUIS D.N.I. 94.947.035 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “SUAREZ CORREA, SEGUNDO LUIS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 21” (CUIJ N° 21-03011393-1) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Sep. 14

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante: ANALIA CRISTINA GALVAN D.N.I. N° 20.174.332, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GALVAN, ANALIA CRISTINA S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA C Y C 9” (CUIJ Nº 21- 03011387-7). Fdo. Prosecretaría

$ 45 Sep. 14

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RICARDO ADOLFO HIDALGO, titular del DNI 6.062.341 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “HIDALGO, RICARDO ADOLFO S/ SUCESORIO C Y C 1” (CUIJ Nº 21030118518). Fdo. Prosecretaria.

$ 45 Sep. 14

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 21 Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BUSSO RAUL OVIDIO, DNI 8.412.419, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos.- Autos caratulados “BUSSO RAUL OVIDIO S/ SUCESORIO” CUIJ 21-030112107-1 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo. Prosecretaria

$ 45 Sep. 14

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ONIL EDISON FERNANDEZ, D.N.I. 6.461.267 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “FERNANDEZ ONIL EDISON S/ SUCESORIO” CUIJ N° 21-03010866-0. Fdo. Prosecretaria.

$ 45 Sep. 14

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante NALIWKO MAXIMO, SIN D.N.I. había nacido en fecha 15/09/1929, siendo hijo de Jacob Naliwko y de Agafia Holod, casado con Rosa Andrada, y domiciliado al momento de su fallecimiento en Jupiter 1910 de la ciudad de Rosario, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “NALIWKO, MAXIMO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS ” (CUIJ N° 21-03002772-5 ). Fdo. DR. RICARDO RUIZ – JUEZ

$ 45 Sep. 14

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante COBARO, MARIA ISABEL D.N.I. 4.519.187 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “COBARO, MARIA ISABEL S/ SUCESORIO” (CUIJ N°21-03011520-9). Fdo. Dra. Prosecretaria.

$ 45 Sep. 14

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ALEJANDRO ROBERTO FRASCOLI D.N.I. 11.751.708 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “FRASCOLI, ALEJANDRO ROBERTO S/ SUCESORIO” CUIJ: N° 21-03011591-8 Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria

$ 45 Sep. 14

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14ª. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ALBERTO ALDO MARTINEZ, D.N.I. N° 14.440.123, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "MARTINEZ, Alberto Aldo s/SUCESORIO" (CUIJ N° 21-03010040-6) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo.: Dra. Prosecretaria. Rosario, de septiembre de 2026.-

$ 45 Sep. 14

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes ALFREDO RAFAEL RAIMONDO (DNI 6.053.032) y MIRTA GRACIELA MARTINEZ (DNI 5.883.504) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "RAIMONDO, ALFREDO RAFAEL Y OTROS S/ SUCESORIO C Y C 15" (CUIJ N° 21-03011541-1) . Fdo. Prosecretaría

$ 45 Sep. 14

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LUCIANO FELIX DIAZ CASTILLO, DNI 93.722.891, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: DIAZ CASTILLO, LUCIANO FELIX S/DECLARATORIA DE HEREDEROS C YC 12, CUIJ N° 21-03009887-8. Fdo.DRA. Vanina C. Grande – Secretaria.-

$ 45 Sep. 14

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de JUAN CARLOS GALIP, DNI N° 7.029.009 y de VICENTA ROSA VIDELA, DNI N° F1.783.155 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día.- (Autos: “GALIP JUAN CARLOS Y OTROS S/ SUCESORIO” CUIJ 21-25867283-3 (Expte. N° 158/2026). Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario suplente).

$ 45 Sep. 14


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CAÑADA DE GÓMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil,Comercial y Laboral de la 2da. Nom. del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "AGÜERO, COQUITRA MIRTHA s/ SUCESORIO)" (CUIJ N° 21-26037533-1) se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante COQUITRA MIRTHA AGÜERO (DNI N 4.147412), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.-

$ 45 Sep. 14


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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO

Por disposición del Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de la 1° Nominación, DISTRITO JUDICIAL Nº 12 SAN LORENZO, en autos: “VIGNATI MARIO OSCAR C/ PER-PLA AGROINSUMOS S.R.L. Y/O. S/ EJECUTIVO” - CUIJ 21-25447215-5, se hace saber que se dictó lo siguiente: “Resolución Nº 1452. San Lorenzo, 4 de Septiembre de 2026. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1- Hacer lugar a la demanda, ordenando seguir adelante la ejecución hasta tanto el actor se haga íntegro cobro de la suma reclamada con más el interés previsto en los considerandos. 2-Imponer las costas al vencido (Art. 251 C.P.C.C.). 3- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la planilla respectiva. 4-Insértese, dése copia y hágase saber.- FDO: DR. ALEJANDRO MARCOS ANDINO (JUEZ). DRA. LUZ GAMST (SECRETARIA)”.- Dra. Nadia M. Aronne, Prosecretaria.

$ 200 567132 Set. 14 Set. 18



El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO JUDICIAL Nº 12 de la ciudad de SAN LORENZO, DR. JAVIER PEDRO BERTORA (Juez Subrogante), notifica a la Sra. PAYER, ROCIO NOELIA, DNI Nº 38.726.490, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ PAYER, ROCIO NOELIA s/ EJECUTIVO (CUIJ Nº 21-23401516-5 AÑO 2022): SAN LORENZO, 04 de Agosto de 2026. Agréguese edicto acompañado. Cítese de remate a la parte demandada, con la prevención expresa de que si dentro del término de tres días no opone excepción legítima se llevará adelante la ejecución en su contra. Notifíquese. FIRMADO: DRA. DULCE SOFIA ROSSI (Secretaria) DR. JAVIER PEDRO BÉRTORA (Juez Subrogante). Dra. Dulce Sofía Rossi, Secretaria.

$ 100 567018 Set. 14 Set. 16

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ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. C/ BUSTOS, MARCIA LORENA S/ EJECUTIVO 21-23403606-5 AÑO 2024.- El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO JUDICIAL Nº 12 de la ciudad de SAN LORENZO, DR. JAVIER PEDRO BERTORA, notifica a la Sra. BUSTOS, MARCIA LORENA, DNI Nº 25.280.353, lo declarado en autos: SAN LORENZO, 10 de abril de 2024 Por notificado. Agréguense BUIJ, y sellados. Resérvese en Secretaría en sobre cerrado la documental acompañada. En consecuencia: désele al compareciente la participación que por derecho corresponda. 2) Por iniciada la acción que expresa, a la que se le imprimirá el trámite del juicio ejecutivo (arts 452 ss. y ce. CPCC Santa Fe). 3) Procédase a citar y emplazar a comparecer a estar a derecho a la parte demandada BUSTOS MARCIA LORENA DNI 25.280.353 por el término y bajo los apercibimientos de ley. 4) Dispongo que no se autorizará en ningún caso la notificación postal del art. 66 CPCC Santa Fe en los presentes caratulados, por lo que ordeno que todas las notificaciones por cédula deberán realizarse a través del Sr. Oficial Notificador del Juzgado, Juez Comunitario de Pequeñas Causas o el procedimiento previsto en la Ley 22.172, según corresponda. Respecto de la notificación por cédula, se instruye expresamente al oficial notificador que sólo se encontrará facultado de proceder a fijar la cédula (art. 63 CPCC Santa Fe) para el caso de que recabe la debida información de vecinos u otras personas que el sujeto procesal respecto al cual se dirige la notificación se encuentra allí efectivamente domiciliado. Se autoriza al profesional interviniente a suscribir cédulas y oficios atento a lo dispuesto por el art. 25 inciso 1 y 2 de CCPC Santa Fe, debiendo las reparticiones oficiadas, dar curso a los mismos, con transcripción del presente párrafo. DRA. JIMENA MUÑOZ (Secretaría subrogante). DR. SEBASTIAN JOSÉ RUPIL (Juez en suplencia). OTRO: SAN LORENZO, 23 de Diciembre de 2025 Habiéndose designado al Dr. Javier Pedro Bértora como Juez Subrogante de esta dependencia, hágase saber el juez que va a entender. Atento a lo manifestado y las constancias de autos, notifíquese el decreto de fecha 10 de abril de 2024 por edictos que se publicarán por tres (3) días en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Santa Fe, venciendo el término tres (3) días después de la última publicación, de conformidad a lo dispuesto en el proveído que se notifica. DRA. LARA BELÉN FAVRO (Secretaria) DR. JAVIER BERTORA (Juez Subrogante). Dra. Dulce Sofía Rossi, Secretaria.

$ 100 567019 Set. 14 Set. 16

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ELECTRONICA MEGATONE S.A. C/ RAMOS, ERIKA MARINAS/ EJECUTIVO, CUIJ Nº 21-23400591-7 AÑO 2021.- El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO JUDICIAL Nº 12 de la ciudad de SAN LORENZO, DR. JAVIER PEDRO BERTORA, notifica al Sr. RAMOS, ERIKA MARINA, DNI Nº 40.703.848, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ RAMOS, ERIKA MARINA s/EJECUTIVO (CUIJ Nº 21-23400591-7): SAN LORENZO, 22 de Abril de 2026. Agréguese el edicto acompañado. Cítese de remate a la parte demandada, con la prevención expresa de que si dentro del término de tres días no opone excepción legítima se llevará adelante la ejecución en su contra. Hágase saber que entenderá en los presentes el Dr. Javier Pedro Bértora, quien ha sido designado en carácter de Juez Subrogante. Notifíquese por edicto. FIRMADO: DRA. LARA BELEN FAVRO (SECRETARIA) DR. JAVIER PEDRO BÉRTORA (JUEZ SUBROGANTE).- Dra. Lorena Grenon, Prosecretaria.

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ELECTRONICA MEGATONE S.A. C/ ROMERO, HECTOR RUBEN S/ EJECUTIVO, CUIJ N2 21-23398852-6 AÑO 2020.- El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO JUDICIAL N° 12 de la ciudad de SAN LORENZO, DR. JAVIER PEDRO BERTORA, notifica al Sr. ROMERO, HECTOR RUBEN, DNI N2 26.343.402, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ ROMERO, HECTOR RUBEN s/ EJECUTIVO (CUIJ N2 21-23398852-6 AÑO 2020): SAN LORENZO, 22 de Abril de 2026. Agréguense los edictos acompañados. Cítese de remate a la parte demandada, con la prevención expresa de que si dentro del término de tres días no opone excepción legítima se llevará adelante la ejecución en su contra. Hágase saber que entenderá en los presentes el Dr. Javier Pedro Bértora, quien ha sido designado en carácter de Juez Subrogante. Notifíquese por edicto. FIRMADO: DRA. LARA BELEN FAVRO (SECRETARIA), DR. JAVIER PEDRO BÉRTORA (JUEZ SUBROGANTE). Dra. Lorena Grenon, Prosecretaria.

$ 100 567021 Set. 14 Set. 16

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO JUDICIAL Nº 12 de la ciudad de SAN LORENZO, DR. JAVIER PEDRO BÉRTORA (Juez Subrogante) notifica al Sr. DIAZ, PABLO ADRIAN, DNI Nº 33.132.884, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. C/ DIAZ, PABLO ADRIAN s/ EJECUTIVO (EXPTE. Nº 21-23404081-9 AÑO 2024): SAN LORENZO, 11 de Noviembre de 2024. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado a mérito del Poder General que en copia acompaña, certificado frente a la Actuaria. Agréguese BUIJ, sellado y documental en copia adjuntada la que deberá acompañar en original para ser reservada en Secretaría previo al dictado de la Sentencia. En atención de que por disposición de la Excma. CSJ Santa Fe “Acuerdo celebrado el día 11.6.2024, Acta Nº 21” la tramitación de la instancia que se le imprime a los presentes será íntegramente digital vía plataforma informática SISFE, designase a los respectivos profesionales apoderado/s patrocinante/s de partes intervinientes en autos en carácter de depositario/s judicial/es de la prueba documental relacionada con los presentes caratulados, ello con el consecuente deber legal de custodia e integridad (material e ideológica) de la misma, bajo apercibimiento de las consecuencias civiles y/o penales y/o procesales que por el incumplimiento de los deberes del depósito judicial ordenado les pudieren eventualmente corresponder (arts. 1356, 1362, 1368 del CCCN, art. 173 incisos 2, 11 CP, arts. 21, 24 CPCCSF). Ello así, lo ordenado bajo declaración jurada que deberá prestarse por simple manifestación en el seno de la causa. Hágase saber a las partes que los documentos de mención podrán ser requeridos por el tribunal en cualquier oportunidad o fase del proceso, debiéndose ponerlos a disposición del juzgado en un término no mayor de dos días hábiles judiciales, excepto que por las especiales circunstancias de la causa el suscripto o el secretario dispongan un término menor a la sazón de días u horas, todo con los apercibimientos ante ordenados. Por iniciada la acción que expresa, a la que se le imprimirá el trámite del juicio ejecutivo (arts. 452 ss. y ce. CPCC Santa Fe). Procédase a citar y emplazar a comparecer a estar a derecho a la parte demandada Sr. DIAZ PABLO ADRIÁN DNI 33.132.884 por el término y bajo los apercibimientos de ley. Dispongo que no se autorizará en ningún caso la notificación postal del art. 66 CPCC Santa Fe en los presentes caratulados, por lo que ordeno que todas las notificaciones por cédula deberán realizarse a través del Sr. Oficial Notificador del Juzgado, Juez Comunitario de Pequeñas Causas o el procedimiento previsto en la Ley 22.172, según corresponda. Respecto de la notificación por cédula, se instruye expresamente al oficial notificador que sólo se encontrará facultado de proceder a fijar la cédula (art. 63 CPCC Santa Fe) para el caso de que recabe la debida información de vecinos u otras personas que el sujeto procesal respecto al cual se dirige la notificación se encuentra allí efectivamente domiciliado. Se autoriza al profesional interviniente a suscribir cédulas y oficios atento a lo dispuesto por el art. 25 inciso 1 y 2 de CCPC Santa Fe, debiendo las reparticiones oficiadas, dar curso a los mismos, con transcripción del presente párrafo. DRA. JIMENA MUÑOZ (Secretaría subrogante), DR. SEBASTIAN JOSÉ RUPIL (Juez en suplencia). Dra. Dulce Sofía Rossi, Secretaria. San Lorenzo, 13 de Agosto de 2026.

$ 100 567022 Set. 14 Set. 16

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO JUDICIAL Nº 12 de la ciudad de SAN LORENZO, DR. JAVIER PEDRO BERTORA, notifica al Sr. BAIOCHI, SAMANTA YISEL, DNI Nº 36.678.006, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. c/ BAIOCHI, SAMANTA YISEL s/ EJECUTIVO (CUIJ Nº 21-23403536-0): SAN LORENZO, 15 de Abril de 2024 Por notificado. Resérvese en Secretaría en sobre cerrado la documental acompañada. En consecuencia: désele al compareciente la participación que por derecho corresponda. 1) Por iniciada la acción que expresa, a la que se le imprimirá el trámite del juicio ejecutivo (arts. 452 ss. y ce. CPCC Santa Fe). 2) Procédase a citar y emplazar a comparecer a estar a derecho a la parte demandada BAIOCHI, SAMANTA YISEL, DNI: 36.678.006, por el término y bajo los apercibimientos de ley. 3) Dispongo que no se autorizará en ningún caso la notificación postal del art. 66 CPCC Santa Fe en los presentes caratulados, por lo que ordeno que todas las notificaciones por cédula deberán realizarse a través del Sr. Oficial Notificador del Juzgado, Juez Comunitario de Pequeñas Causas o el procedimiento previsto en la Ley 22.172, según corresponda. Respecto de la notificación por cédula, se instruye expresamente al oficial notificador que sólo se encontrará facultado de proceder a fijar la cédula (art. 63 CPCC Santa Fe) para el caso de que recabe la debida información de vecinos u otras personas que el sujeto procesal respecto al cual se dirige la notificación se encuentra allí efectivamente domiciliado. Se autoriza al profesional interviniente a suscribir cédulas y oficio atento a lo dispuesto por el art. 25 inciso 1 y 2 de CCPC Santa Fe, debiendo las reparticiones oficiadas, dar curso a los mismos, con transcripción del presente párrafo. FIRMADO: DRA. JIMENA MUÑOZ (SEC), DR. SEBASTIAN JOSÉ RUPIL (JUEZ EN SUPLANECIA). OTRO: SAN LORENZO 02/10/2025. Proveyendo escrito cargo Nº 802 y 8025/2025, en función de lo informado mediante cédula N°0.017.827 de fecha 22/04/2025 por la Sra. Oficial Notificadora Romina Whitty Hernández, a más de la verificación / cotejo vía telefónica de la imposibilidad de dar con el localización precisa del inmueble sito en calle San Juan y Vergara S/N de la localidad de San Lorenzo el cual fuere informado por el RENAPER (sirviendo la suscripción del presente de constancia actuaria! al efecto respecto del informe recabado a la Oficial Notificadora), es que ordeno: cítese y emplácese a la parte demandada Sra. Baiochi Samanta Yisel DNI Nro. 36.678.006 por edictos para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 3 días desde la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarada en rebeldía. Procédase a la publicación de los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe. FIRMADO: DRA. JIMENA MUÑOZ (SEC), DR. SEBASTIAN JOSÉ RUPIL (JUEZ EN SUPLENCIA). OTRO: SAN LORENZO, 03 de Febrero de 2026... Por notificada. Hágase saber que entenderá en los presentes el Dr. Javier Pedro Bértora, quien ha sido designado en carácter de Juez Subrogante. Notifíquese por cédula. En razón de la nueva integración del Juzgado, reformule el edicto conforme las nuevas autoridades y se proveerá. FIRMADO: DRA. LARA BELEN FAVRO (SEC). Dra. Dulce Sofía Rossi, Secretaria. San Lorenzo, 13 de Agosto de 2026.

$ 100 567023 Set. 14 Set. 16

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ELECTRONICA MEGATONE S.A. C/ GOMEZ, GRACIELA NOEMI S/ EJECUTIVOS21-23402327-3 AÑO 2023.- El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO JUDICIAL N° 12 de la ciudad de SAN LORENZO, DR. JAVIER PEDRO BERTORA, notifica al Sr. GOMEZ, GRACIELA NOEMI, DNI N° 28.526.924, lo declarado en autos: San Lorenzo, 17 de noviembre de 2025 Proveyendo escrito cargo N° 10148 de fecha 17/11/2025: Agréguese edicto en copia acompañado. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto, que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Notifíquese por edicto. DRA. LARA BELÉN FAVRO (Secretaria) DR. DIOGENES DIOSDADO DROVETTA (Juez en suplencia) OTRO: SAN LORENZO, 02 de Marzo de 2026 Hágase saber que entenderá en los presentes el Dr. Javier Pedro Bértora, quien ha sido designado en carácter de Juez Subrogante. Notifíquese por cédula. En razón de ello, reformule el edicto en base a la nueva integración del Juzgado y se proveerá. FIRMADO: DRA. LARA BELEN FAVRO (Secretaria) DR. JAVIER PEDRO BÉRTORA (Juez Subrogante). Dra. Dulce Sofía Rossi, Secretaria. San Lorenzo, 6 de Agosto de 2026.

$ 100 567024 Set. 14 Set. 16

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ELECTRONICA MEGATONE S.A. C/ QUIROZ, SERGIO MIGUEL S/ EJECUTIVO CUIJ Nº 21-23401632-3 AÑO 2022. El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO JUDICIAL Nº 12 de la ciudad de SAN LORENZO, DR. JAVIER PEDRO BERTORA, notifica al Sr. QUIROZ, SERGIO MIGUEL, DNI Nº 32.911.059, lo declarado en autos: SAN LORENZO, 02 de Marzo de 2026 Hágase saber que entenderá en los presentes el Dr. Javier Pedro Bértora, quien ha sido designado en carácter de Juez Subrogante. Notifíquese por cédula. En razón de ello, reformule el edicto en base a la nueva integración del Juzgado y se proveerá. FIRMADO: DRA. LARA BELEN FAVRO (Secretaria) DR. JAVIER PEDRO BÉRTORA (Juez Subrogante). OTRO: SAN LORENZO, 18 de Noviembre de 2025.- Agréguese el edicto acompañado. Informe Mesa de Entradas del Juzgado sobre la eventual existencia de actuaciones o escritos sueltos pendientes de agregación a los autos. FIRMADO: DRA. LARA BELEN FAVRO (Secretaria). OTROS. SAN LORENZO, 18 de Noviembre de 2025.- Agréguese el edicto acompañado. Informe Mesa de Entradas del Juzgado sobre la eventual existencia de actuaciones o escritos sueltos pendientes de agregación a los autos. FIRMADO: DRA. LARA BELEN FAVRO (Secretaría). OTROS: Cumplo en informar que el expediente de referencia no registra escritos sueltos pendientes de agregación. MESA DE ENTRADAS. SAN LORENZO, 18 de Noviembre de 2025.- SAN LORENZO, 18 de Noviembre de 2025.- Informándose verbalmente por Secretaría en este acto, que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Notifíquese por edictos. FIRMADO: DRA. LARA BELEN FAVRO 8 Secretaria) DR. DIOGENES DIOSDADO DROVETTA (Juez en suplencia).- Dra. Dulce Sofía Rossi, Secretaria. San Lorenzo, 6 de Agosto de 2026.

$ 100 567025 Set. 14 Set. 16

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ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. c/ QUIROZ, ANDREA SOLEDAD s/ EJECUTIVO CUIJ Nº 21-23403245-0 AÑO 2024. El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO JUDICIAL Nº 12 de la ciudad de SAN LORENZO, DR. JAVIER PEDRO BERTORA (Juez Subrogante), notifica a la Sra. QUIROZ, ANDREA SOLEDAD, DNI Nº 29.741.685, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. c/ QUIROZ, ANDREA SOLEDAD s/ EJECUTIVO (CUIJ N° 21-23403245-0 AÑO 2024): SAN LORENZO, 04 de Agosto de 2026. Agréguese el edicto acompañado. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto, que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Notifíquese por edictos. FIRMADO: DRA. DULCE SOFIA ROSSI (Secretaria) DR. JAVIER PEDRO BÉRTORA (Juez Subrogante). Dra. Dulce Sofía Rossi, Secretaria. San Lorenzo, 18 de Agosto de 2026.

$ 100 567017 Set. 14 Set. 16

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Por disposición del Sr. Juez Subrogante Dr. JAVIER PEDRO BÉRTORA del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 12 de la ciudad de San Lorenzo, en los autos: “COMUNA DE PUEBLO ANDINO C/ RODACO ARGENTINA SAU S/ APREMIOS” CUIJ Nº 21-23402827-5, se hace saber a RODACO ARGENTINA SAU, CUIT Nº 30-70701865-4 que se ha resuelto lo siguiente: “Tomo: 2026 Folio: Resolución: 723, San Lorenzo, 05 de Agosto de 2026.- Y VISTOS: (...) Y CONSIDERANDO: (...) RESUELVO: 1. - Ordenar se lleve adelante la ejecución contra RODACO ARGENTINA SAO CUIT 30-70701865-4 hasta tanto la actora, Comuna de Pueblo Andino, perciba íntegramente el capital reclamado por la suma de $ 6.000.- (pesos seis mil), con más los intereses que se determinarán con las pautas expresadas en los considerandos que anteceden; 2.- Costas a la demandada (art. 251 C.P.C.C. de la Pcia. de Santa Fe); 3.- La regulación de honorarios queda diferida hasta tanto se proceda a practicar la planilla de capital e intereses. Insértese y hágase saber.”; lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL por el término de tres días. Dra. Dulce Sofía Rossi, Secretaria. San Lorenzo, 27 de Agosto de 2026.

S/C 567871 Set. 14 Set. 16

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ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. C/ GODOY, NAHUEL RUBEN S/ EJECUTIVO, CUIJ: 21-23403936-6. El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO JUDICIAL Nº 12 de la ciudad de SAN LORENZO, DR. JAVIER PEDRO BÉRTORA (Juez Subrogante), notifica al Sr. GODOY, NAHUEL RUBEN, DNI Nº 37.814.635, lo declarado en autos: SAN LORENZO, 26 de Diciembre de 2025.- Hágase saber que entenderá en los presentes el Dr. Javier Pedro Bértora, quien ha sido designado en carácter de Juez Subrogante. Notifíquese por cédula. Líbrese el edicto adjuntado. Firmado: DRA. LARA BELÉN FAVRO, Secretaría - Juzg. 1º Inst. de Circuito Dist. Jud. Nº 12 San Lorenzo. Dra. Lorena Grenon, Prosecretaria.

$ 100 567026 Set. 14 Set. 16

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MEGATONE S.A. C/ FISCHER, ENEDIN DALMIRO S/ EJECUTIVO, CUIJ Nº 21-23402780-5 - AÑO 2023. El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO JUDICIAL Nº 12 de la ciudad de SAN LORENZO, DR. JAVIER PEDRO BERTORA, notifica al Sr. FISCHER, ENEDIN DALMIRO, DNI Nº 33.624.019, lo declarado en autos: San Lorenzo, 17 de noviembre de 2025. Proveyendo escrito cargo Nº10144 de fecha 17/11/2025: agréguese edicto en copia acompañado. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto, que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Notifíquese por edicto. DRA. LARA BELÉN FAVRO (Secretaria) DR. DIOGENES DIOSDADO DROVETTA (Juez en suplencia) OTROS: SAN LORENZO, 02 de Marzo de 2026 Hágase saber que entenderá en los presentes el Dr. Javier Pedro Bértora, quien ha sido designado en carácter de Juez Subrogante. Notifíquese por cédula. En razón de ello, reformule el edicto en base a las nuevas autoridades del Juzgado y se proveerá. FIRMADO: DRA. DULCE SOFIA ROSSI (Secretaria) DR. JAVIER PEDRO BÉRTORA (Juez Subrogante). Dra. Dulce Sofía Rossi, Secretaria. San Lorenzo, 13 de Agosto de 2026.

$ 100 567027 Set. 14 Set. 16

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ELECTRONICA MEGATONE S.A. C/ YAÑEZ, BRISA MACARENA S/ EJECUTIVO 21-23402646-9 AÑO 2023.- El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO JUDICIAL Nº 12 de la ciudad de SAN LORENZO, DR. JAVIER PEDRO BERTORA, notifica al Sr. YAÑEZ, BRISA MACARENA, DNI Nº 42.691.875, lo declarado en autos ELECTRONICA MEGATONE S.A. C/ YAÑEZ, BRISA MACARENA S/ EJECUTIVO 21-23402646-9 AÑO 2023: San Lorenzo, 17 de noviembre de 2025 Proveyendo escrito cargo Nº10149 de fecha 17/11/2025: agréguese edicto en copia acompañado. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto, que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Notifíquese por edicto. FIRMADO: DRA. LARA BELÉN FAVRO (Secretaria) DR. DIOGENES DIOSDADO DROVETTA (Juez en suplencia). OTRO: SAN LORENZO, 02 de Marzo de 2026 Hágase saber que entenderá en los presentes el Dr. Javier Pedro Bértora, quien ha sido designado en carácter de Juez Subrogante. Notifíquese por cédula. En razón de ello, reformule edicto acompañado, consignando en su encabezado las autoridades actuales a cargo del Juzgado y se proveerá. FIRMADO: DRA. LARA BELEN FAVRO (Secretaria) DR. JAVIER PEDRO BÉRTORA (Juez Subrogante). Dra. Dulce Sofía Rossi, Secretaria. San Lorenzo, 18 de Agosto de 2026.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Primera Nominación Distrito Judicial N° 12 SAN LORENZO, Dr. ALEJANDRO MARCOS ANDINO, Secretaría de la Dra. MARIA LUZ GAMSTZ, dentro de los autos caratulados:”MANDON, Cecilia s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” Expte. CUIJ N° 21-25449319-5, se ha ordenado: Citar y emplazar a los herederos, acreedores y legatarios del causante. Y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, CECILIA MANDON L.C. N° 6.117.761.- Por edictos que se publicaran, sólo en el Boletín Oficial (art. 67 CPCC modif. P ley 11.187) por el término de 1 día. Y para que lo acrediten, dentro del plazo de 30 días. Hágase saber a los interesados que en caso de no comparecer, no serán incluidos en la Sentencia de Declaratoria de Herederos que eventualmente se dicte.-“Secretaría, San Lorenzo Septiembre de 2026.-

$ 45 Sep. 14

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Por disposición de Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo, en autos caratulados: “ALVAREZ ROSENDO NORBERTO s/ SUCESIONES. INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT.”. CUIJ 21-25448928-7 Año 2026, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del señor ROSENDO NORBERTO ALVAREZ, D.N.I. M 7.890.280 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Fdo. Dr. Guillermo Roldan. Juez subrogante.

$ 45 Sep. 14


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VILLA CONSTITUCIÓN

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 14 en lo Civil y Comercial de 1 Nominación de Villa Constitución, a ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derechos a los bienes del causante RUBEN LUIS STENCA DNI 5.411.000, por treinta día para que comparezcan a ejercer sus derechos. Autos caratulados "RUBEN LUIS STENCA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-2566783-5,  de tramite ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N 14 en lo Civil y Comercial de la 1 Nominación de Villa Constitución. Villa Constitución 11/09/2026 

$ 45 Sep. 14

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venado tuerto

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO



Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 3 en lo Civil y Comercial de la 2da. Nom. de Venado Tuerto, Sta. Fe a cargo del Dr. Gabriel Carlini; Secretaría del Dr. Alejandro W. Bournot, dentro de autos caratulados CUIJ: 21-24820402-5; SE HA DISPUESTO LO SIGUIENTE: VENADO TUERTO, 02 de Septiembre de 2026. Proveyendo 13608/26: Por contestada vista por la Sindicatura actuante. Previo a todo publíquese edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de tres días hábiles a los fines de que los acreedores entonces verificados en el presente proceso y en relación al Sr. Suñer José Alberto (DNI 11.497.266) procedan a manifestar su interés en los autos atento la data de las actuaciones y las constancias de autos. Notifíquese.- relación al Síndico de autos.- Publíquese por un día en el BOLETÍN OFICIAL y diario Pueblo regional la presente.- Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Dr. Gabriel Carlini, Juez – Dra. Belén Budini, Secretaria. Venado Tuerto, 2 de Setiembre de 2026. Dra. Ana Belén Budini, Prosecretaria.

$ 100 566960 Set. 14

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 3 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. MARÍA CELESTE ROSSO, Secretaría a cargo de la Dra. MARIA LAURA OLMEDO dentro de los autos caratulados “BRASSESCO FERNANDA MARIA DOLORES S/ SUCESORIO” CUIJ 21-24625744-9 se ha dispuesto emplazar a herederos, acreedores y legatarios de LUJAN RUBEN HUGO, argentino, mayor de edad, y que falleciera por una enfermedad el día 21/09/2006, DNI N° 17.038.192, con último domicilio en calle Mitre N° 4730 de Villa Ballester, Provincia de Buenos Aires; para que comparezcan por ante este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término de ley. VENADO TUERTO, de de 2026.-

$ 45 Sep. 14

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 3 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. MARÍA CELESTE ROSSO, Secretaría a cargo de la Dra. MARIA LAURA OLMEDO dentro de los autos caratulados “BRASSESCO FERNANDA MARIA DOLORES S/ SUCESORIO” CUIJ 21-24625744-9 se ha dispuesto emplazar a herederos, acreedores y legatarios de BRASSESCO FERNANDA MARIA DOLORES, argentina, mayor de edad, viuda y que falleciera por una enfermedad el día 28/12/2025, DNI N° 18.202.862, con último domicilio en calle Maiztegui N° 1143 de Santa Isabel, Provincia de Santa Fe; para que comparezcan por ante este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término de ley. VENADO TUERTO, de de 2026.-

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