picture_as_pdf 2026-09-18

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN

EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden administrativa N° 66/26 de fecha 9 de Septiembre de 2026, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “T.N.J. s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. TOLEDO MARTINIA JUANA- DNI 47.037.053, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 9 de Septoiembre- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 66/26.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de niño T.N.J, DNI XXXXXXXX, F/N 29/06/2026, hijo de la Sra. Toledo, Martina Juana, DNI 47.037.053 domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, el niño se encuentra en grave riesgo psicofisico en su centro de vida, sin contar con adultos responsables que garanticen los cuidados acorde a su edad, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento conforme Art. 52 inc. A y C) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. Dra. Virginia M. Prieto, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.


S/C 50041 Sep. 18 Sep. 22

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº274


SANTA FE, 16 de Septiembre de 2026



VISTO:

El expediente N° EE-2026-00099985-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de catorce (14) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;


Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;


Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: ACOSTA CARLOS ALBERTO CUIT N.º 20-16237674-9; ADYOUWISH S.R.L. CUIT N.º 30-71447453-3; CALABRES PORTILLO AGUSTINA GUADALUPE CUIT N.º 27-40053377-1; CORTINA HERMANOS S.R.L. CUIT N.º 30-71598478-0; FERRANDO ANABELLLA MARÍA CUIT N.º 27-37446464-2; GOMEZ ÁNGEL SEBASTIÁN CUIT N.º 20-29311705-6; ILUNDAIN GUIDO CUIT N.º 23-42270639-9; LUNA MARIO ALEJANDRO CUIT N.º 20-20308461-8; MINKA & N.E.V.S.R.L. CUIT N.º 30-71917268-3; NÉSTOR TOMASELLO S.R.L. CUIT N.º 30-71552923-4; PAREDES DANIELA MARÍA CUIT N.º 27-27115248-0; PONTONI NICOLÁS MARTÍN CUIT N.º 23-31873439-9; SOLÍS IGNACIO CUIT N.º 20-39454944-5; TOE FABIÁN CUIT N.º 20-28576111-6.

ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: BIO-OPTIC S.R.L. CUIT N.º 30-71170641-7; BYMED S.R.L. CUIT N.º 30-68032900-8; CASES S.R.L. CUIT N.º 33-71678176-9; CARE S.R.L. CUIT N.º 30-71107423-2; ELECTRICIDAD SERRA S.R.L. CUIT N.º 33-60813264-9; LUROVIAL S.R.L. CUIT N.º 30-71183195-5; MTG GROUP S.R.L. CUIT N.º 30-71130163-8; NEX MEDICAL S.R.L. CUIT N.º 30-71111710-1; SCHEPENS S.R.L. CUIT N.º 33-70016406-9; SERVICIOS SANITARIOS S.R.L. CUIT N.º 30-70963398-4.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 50036 Sep. 18 Sep. 21

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA

DE SANTA FE (EPESF)


NOTIFICACIÓN DE AFECTACIÓN A SERVIDUMBRE

ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO SOBRE

PARTIDA INMOBILIARIA N° 17-24-00-384112/0002


La EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF), a través de su GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA, se dirige a NOU ADELINA CARMEN, LC. 902631; NOU JULIO GABRIEL LE 6126954 y NOU JOSE ANTONIO LE 6117827 en su carácter de propietarios, y/o sus herederos y/o usufructuario, y/u ocupantes reales del inmueble que más adelante se detalla, a los fines de informar que por DISPOSICIÓN N° 42/23 de esta EPESF, se ha AFECTADO A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO al inmueble de vuestra propiedad y/o sobre el cual Ud./Uds. ejercen derechos, ubicado en Departamento: General López, Distrito: San Gregorio, Partida de Impuesto Inmobiliario (P.I.I.) N°:17-24-00-384112/0002, lote 1 del plano 186312/2014, inscripto en el Registro General de la Propiedad de la Provincia de Santa Fe, al Tomo 271, Folio 165, Número 156747, con fecha 27/08/1971, TDH N.º 336085 de fecha 21/05/1996 y TDH N.º 383338 de fecha 01/09/1998. Dicha afectación se realiza a los efectos del estudio, proyecto, construcción, mantenimiento y ejecución de la Obra: "NUEVO VÍNCULO EN 33 KV MARIA TERESA - SAN GREGORIO, con las restricciones impuestas al dominio según los Arts. 3ro, 8vo, 9no, 10mo, 12vo, concordantes y subsiguientes de la Ley Provincial N° 10742/92 y la Disposición anteriormente invocada y afecta una franja de RESTRICCIÓN DE MÁXIMA SEGURIDAD de 5,75 metros a cada lado del eje de línea, mas dos franjas de restricción limitadas adyacentes a las de máxima de 3,00 m cada una, con un TOTAL DE AFECTACIÓN DE 17,50 METROS. Asimismo, en cumplimiento del Art. 4 de la Ley N° 10742/92 se transcriben textualmente las siguientes normas de aplicación: Art. 7°: Cuando la servidumbre deba constituirse sobre los bienes de propiedad del estado o de sus entes públicos institucionales y territoriales, deberá requerirse previamente la autorización de éstos o de las reparticiones usufructuarias. Serán de carácter gratuito ubicándose en su caso las indemnizaciones de daños y/o remoción de obstáculos. Art. 8°: El organismo de aplicación podrá solicitar a todos los sujetos jurídicos, públicos o privados y estos deberán proporcionar sin cargo la información que se les requiera a los fines de la presente Ley. Art. 9°: La servidumbre creada por la presente Ley confiere a su titular las facultades para ejercer por sí o por terceros, los siguientes derechos: a) Ingresar, transitar y ocupar los terrenos afectados y/o de terceros que resulten necesarios para el estudio, proyecto, construcción y mantenimiento de la obra hallándose facultado para requerir en forma directa el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus fines. b) Instalar todos los aparatos y mecanismos necesarios, emplazar las estructuras de sostén, cruzando el espacio u ocupando el subsuelo en las condiciones establecidas con cámaras transformadoras y conductores, hilos de guardia, que posibiliten el funcionamiento de las instalaciones eléctricas. c) Disponer la remoción de construcciones, obstáculos y elementos artificiales o naturales que impidan la ejecución de las obras o atenten contra su seguridad por sí o por intermedio del organismo de aplicación. d) Determinar las 'Zonas de Seguridad' estableciendo las restricciones al dominio dentro de la línea o instalaciones a construir. e) Requerir de las autoridades judiciales o policiales la aplicación de la presente Ley.


NOTIFICACIÓN DE AFECTACIÓN A SERVIDUMBRE

ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO SOBRE

PARTIDA INMOBILIARIA N° 17-24-00-384112/0001


La EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF), a través de su GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA, se dirige a NOU ADELINA CARMEN, LC. 902631; NOU JULIO GABRIEL LE 6126954 y NOU JOSE ANTONIO LE 6117827 en su carácter de propietarios, y/o sus herederos y/o usufructuario, y/u ocupantes reales del inmueble que más adelante se detalla, a los fines de informar que por DISPOSICIÓN N° 42/23 de esta EPESF, se ha AFECTADO A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO al inmueble de vuestra propiedad y/o sobre el cual Ud./Uds. ejercen derechos, ubicado en Departamento: General López, Distrito: San Gregorio, Partida de Impuesto Inmobiliario (P.I.I.) N°:17-24-00-384112/0001, lote 2 del plano 186312/2014, inscripto en el Registro General de la Propiedad de la Provincia de Santa Fe, al Tomo 271, Folio 165, Número 156747, con fecha 27/08/1971, TDH N.º 336085 de fecha 21/05/1996 y TDH N.º 383338 de fecha 01/09/1998. Dicha afectación se realiza a los efectos del estudio, proyecto, construcción, mantenimiento y ejecución de la Obra: "NUEVO VÍNCULO EN 33 KV MARIA TERESA - SAN GREGORIO, con las restricciones impuestas al dominio según los Arts. 3ro, 8vo, 9no, 10mo, 12vo, concordantes y subsiguientes de la Ley Provincial N° 10742/92 y la Disposición anteriormente invocada y afecta una franja de RESTRICCIÓN DE MÁXIMA SEGURIDAD de 5,75 metros a cada lado del eje de línea, mas dos franjas de restricción limitadas adyacentes a las de máxima de 3,00 m cada una, con un TOTAL DE AFECTACIÓN DE 17,50 METROS. Asimismo, en cumplimiento del Art. 4 de la Ley N° 10742/92 se transcriben textualmente las siguientes normas de aplicación: Art. 7°: Cuando la servidumbre deba constituirse sobre los bienes de propiedad del estado o de sus entes públicos institucionales y territoriales, deberá requerirse previamente la autorización de éstos o de las reparticiones usufructuarias. Serán de carácter gratuito ubicándose en su caso las indemnizaciones de daños y/o remoción de obstáculos. Art. 8°: El organismo de aplicación podrá solicitar a todos los sujetos jurídicos, públicos o privados y estos deberán proporcionar sin cargo la información que se les requiera a los fines de la presente Ley. Art. 9°: La servidumbre creada por la presente Ley confiere a su titular las facultades para ejercer por sí o por terceros, los siguientes derechos: a) Ingresar, transitar y ocupar los terrenos afectados y/o de terceros que resulten necesarios para el estudio, proyecto, construcción y mantenimiento de la obra hallándose facultado para requerir en forma directa el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus fines. b) Instalar todos los aparatos y mecanismos necesarios, emplazar las estructuras de sostén, cruzando el espacio u ocupando el subsuelo en las condiciones establecidas con cámaras transformadoras y conductores, hilos de guardia, que posibiliten el funcionamiento de las instalaciones eléctricas. c) Disponer la remoción de construcciones, obstáculos y elementos artificiales o naturales que impidan la ejecución de las obras o atenten contra su seguridad por sí o por intermedio del organismo de aplicación. d) Determinar las 'Zonas de Seguridad' estableciendo las restricciones al dominio dentro de la línea o instalaciones a construir. e) Requerir de las autoridades judiciales o policiales la aplicación de la presente Ley.


NOTIFICACIÓN DE AFECTACIÓN A SERVIDUMBRE

ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO SOBRE

PARTIDA INMOBILIARIA N° 17-17-00-376985/0003


La EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF), a través de su GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA, se dirige a FRANK CARLOS MANUEL DNI N.º 08362743, HANG GUILLERMO H. DNI N.º 07642050 en su carácter de propietarios, y/o sus herederos y/o usufructuarios, y/u ocupantes reales del inmueble que más adelante se detalla, a los fines de informar que por DISPOSICIÓN N° 42/23 de esta EPESF, se ha AFECTADO A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO al inmueble de vuestra propiedad y/o sobre el cual Ud./Uds. ejercen derechos, ubicado en Departamento: General López, Distrito: María Teresa, Partida de Impuesto Inmobiliario (P.I.I.) N°:17-17-00-376985/0003, inscripto en el Registro General de la Propiedad de la Provincia de Santa Fe, al Tomo 500, Folio 129 Número S/N, con fecha 03/06/1998. Dicha afectación se realiza a los efectos del estudio, proyecto, construcción, mantenimiento y ejecución de la Obra: "NUEVO VÍNCULO EN 33 KV MARIA TERESA - SAN GREGORIO, con las restricciones impuestas al dominio según los Arts. 3ro, 8vo, 9no, 10mo, 12vo, concordantes y subsiguientes de la Ley Provincial N° 10742/92 y la Disposición anteriormente invocada y afecta una franja de RESTRICCIÓN DE MÁXIMA SEGURIDAD de 5,75 metros a cada lado del eje de línea, mas dos franjas de restricción limitadas adyacentes a las de máxima de 3,00 m cada una, con un TOTAL DE AFECTACIÓN DE 17,50 METROS. Asimismo, en cumplimiento del Art. 4 de la Ley N° 10742/92 se transcriben textualmente las siguientes normas de aplicación: Art. 7°: Cuando la servidumbre deba constituirse sobre los bienes de propiedad del estado o de sus entes públicos institucionales y territoriales, deberá requerirse previamente la autorización de éstos o de las reparticiones usufructuarias. Serán de carácter gratuito ubicándose en su caso las indemnizaciones de daños y/o remoción de obstáculos. Art. 8°: El organismo de aplicación podrá solicitar a todos los sujetos jurídicos, públicos o privados y estos deberán proporcionar sin cargo la información que se les requiera a los fines de la presente Ley. Art. 9°: La servidumbre creada por la presente Ley confiere a su titular las facultades para ejercer por sí o por terceros, los siguientes derechos: a) Ingresar, transitar y ocupar los terrenos afectados y/o de terceros que resulten necesarios para el estudio, proyecto, construcción y mantenimiento de la obra hallándose facultado para requerir en forma directa el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus fines. b) Instalar todos los aparatos y mecanismos necesarios, emplazar las estructuras de sostén, cruzando el espacio u ocupando el subsuelo en las condiciones establecidas con cámaras transformadoras y conductores, hilos de guardia, que posibiliten el funcionamiento de las instalaciones eléctricas. c) Disponer la remoción de construcciones, obstáculos y elementos artificiales o naturales que impidan la ejecución de las obras o atenten contra su seguridad por sí o por intermedio del organismo de aplicación. d) Determinar las 'Zonas de Seguridad' estableciendo las restricciones al dominio dentro de la línea o instalaciones a construir. e) Requerir de las autoridades judiciales o policiales la aplicación de la presente Ley

S/C 50038 Sep. 18 Sep. 22

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R. II, dependiente de la Unidad Regional II – Departamento Rosario de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


Cedula de Rebeldía

Rosario, 17 de Septiembre de 2026.-


Oficial de Policía N.I. 646.792 Flores Cristian Miguel.-

Para su notificación, se transcribe a continuación el texto de la providencia dictada en el expediente identificado bajo Nro. 1445/24 S.A., que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R. II:


Rosario, 17 de Septiembre de 2026. No habiendo comparecido el Oficial de Policía N.I. 646.792 Flores Cristian Miguel, a la audiencia fijada a efectos de recibírsele declaración en calidad de imputado conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., del día 11 de Diciembre de 2026, a la hora 08:30, siendo notificado mediante la publicación de la cédula por edicto, decláreselo en REBELDÍA de conformidad al Art. 41 del mismo reglamento, al no estar justificada su incomparecencia. Notifíquese.


Conforme lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nro. 2372/23, se transcribe la siguiente ACTA: En la ciudad de Rosario, departamento del mismo nombre, Provincia de Santa Fe, a los 11 días del mes de Septiembre de 2026, siendo las 08:30 horas, quien suscribe Subcomisario Pablo Siscaro, Instructor de Sumarios de la Sección Sumarios Administrativos de la Unidad Regional II Departamento Rosario, labra la presente a los fines de dejar documentado que en razón a la incomparecencia ante la instrucción administrativa por parte del Oficial de Policía N.I. 646.792 Flores Cristian Miguel, a los efectos de recibírsele declaración en calidad de imputado conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., acto en el cual se le daría a conocer los derechos en su condición de imputado establecidos en los Arts. 43 y 46 del R.S.A., asimismo se le haría saber que lo actuado se inició con el informe labrado por la Subjefa de la División Personal de ésta Unidad Regional II, dando cuenta que en fecha 07/10/2024 usted se hizo presente en la mencionada dependencia, a los fines de tomar servicio por levantamiento de junta médica y al momento de tomar conocimiento del destino donde prestaría servicio, se retiró del lugar sin motivo aparente. Seguidamente, se entabló comunicación telefónica con usted, señalando que no le interesaba el destino que le habían asignado y que luego entregaría su credencial policial, sin tener novedades al respecto. A posterior en fecha 09/10/2024, el Sr. Jefe de la Unidad Regional II dictó la Resolución N° 978/2024, mediante la cual ordenó instruir Sumario Administrativo a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., para con el Oficial de Policía N.I. 646.792 Flores Cristian Miguel y disponer el pase a situación de revista de disponibilidad para con el mismo (foja 18), siendo notificado conforme lo normado en el Capítulo IV del R.S.A. en fecha 29/10/2024 con colaboración de la Comisaría 2da. de la localidad de Capitán Bermúdez (foja 38). A fojas (45) obra Resolución Nro. 1551/2024 dictada por el Sr. Jefe de Policía de Provincia en fecha 13/11/2024, mediante la cual dispuso ratificar la situación de revista de disponibilidad para con el causante, seguidamente se procedió a su correspondiente notificación a tenor de lo normado en el Capítulo IV del R.S.A. en fecha 27/11/2024. A fs. (67) obra informe de la Sección Armería Central U.R.II dando cuenta que el causante tendría en su poder el chaleco balístico provisto, por lo que seguidamente se extrajeron copias de las presentes actuaciones registrándose las misma bajo Nro. 121/25 S.A., dándose intervención a la División Judicial U.R.II, por la presunta comisión del delito de retención indebida, conforme el Dictamen Nro. 141/25 de la División Asesoría Letrada U.R.II. En fecha 04/02/2025 el Sr. Jefe de Unidad Regional II dictó Resolución Nro. 56/2025, mediante la cual solicitó al Sr. Jefe de Policía de Provincia haga cesar la situación de revista del Oficial de Policía N.I. 646.792 Cristian Miguel Flores (fs. 72) y seguidamente su correspondiente notificación (fs. 76). En fecha 25/04/2025 El Sr. J.P.P. mediante Resolución Nro. 569/25 dispuso no ha lugar a lo solicitado por el Jefe de la Unidad Regional II (fs. 83/84) y a continuación su notificación (fs. 89). Seguidamente la instrucción actuante libró Cédula de Emplazamiento a su domicilio y según surge del informe proveniente de la Seccional 2da. U.R. XVII, el Oficial de Policía Flores ya no viviría más en el domicilio de calle Centenario Nro. 630 de la localidad de Capitán Bermúdez. A fs. (116/118) se glosa Foja de Servicio del causante, en la cual su último domicilio registrado es el ubicado en calle Centenario Nro. 630 de Capitán Bermúdez, continuando la tramitación del expediente conforme el Art. 21. Inciso c) del Decreto 4174/15. Se incorpora a autos, cédula de emplazamiento librada según la aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15, publicada en fecha 09/09/2026 (fs. 121). Con lo hasta aquí colectado y actuado en autos, esta instancia entiende que su conducta se encontraría incursa, a prima facie, en la norma prevista como falta en el Art. 43 inc. a) Punto 2 y Art. 41 Inc. h) punto 1° con implicancias del Art. 42 del Dcto. 461/15 Reglamentario de la Ley del Personal Policial Nº 12.521/06 que versan: Art. 43 inc. c) Punto 2 “Abandonar el puesto de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono”.” Art. 41 inc. h) Punto 1° “No actualizar la información personal relativa al vínculo laboral, en especial, la omisión o retardo en el aviso del cambio de domicilio, o cualquier otro dato de interés que se requiera especialmente.” Art. 42 “Las faltas leves del artículo 41 se transformarán en graves cuando las consecuencias produzcan alteración del orden interno, la investidura pública de los funcionarios o empleados o la Repartición o la Administración o que importen menoscabo relevante a lo dispuesto en leyes y reglamentos o que perjudiquen material o moralmente a la Administración, debidamente fundamentadas. El concurso de 3 faltas leves implican falta grave. Ello en razón de que usted al momento de asignarle destino, se habría retirado de las instalaciones de la División Personal, como así también que al momento de emplazarlo librando cédula al último domicilio declarado, se constató que ya no habitaría en el lugar, causando un perjuicio al servicio. Por lo expuesto, al no haberse presentado ante ésta instancia, se hace efectivo el apercibimiento del Art. 41 del R.S.A., declarándolo rebelde (Art. 41 - Si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado). Siendo todo al respecto se da por finalizado la presente, firmando al pie para debida constancia. Fdo. Subcomisario Pablo Siscaro, Instructor de Sumarios, Sección Sumarios Administrativos, Unidad Regional II – Departamento Rosario - Policía de la Provincia de Santa Fe.


En consecuencia queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciéndose saber que conforme al Art. 42 del R.S.A., puede comparecer y declarar en el sumario, siempre que no se le haya corrido vista de las actuaciones para que ejercite su derecho de defensa.-


Artículo 40 - El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se la tribuye. Artículo 41 - Si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado.

Artículo 43 - El imputado tiene los siguientes derechos: a) Conocer los hechos y las faltas que se le atribuyen; b) Ofrecer toda la prueba de que pretenda valerse, la que se ajustará a las normas de este reglamento; e) Dictar y lee por sí su declaración; d) Firmar cada una de las hojas de su declaración; e) Conocer que puede designar defensor en los casos del Art. 82; f) Constituir domicilio legal. Luego de establecida la identidad del responsable, el instructor le hará conocer los derechos que establece este articulo dejando constancia de ello.

Artículo 46 - El instructor formulará al imputado las preguntas que considere pertinentes y que guarden relación con los hechos investigados. Debe permitir además, que exprese lo que estime conveniente para su descargo. A continuación le hará saber que puede ofrecer prueba, dejando constancia del cumplimiento de ese requisito.


Firmado: Subcomisario Pablo Siscaro, Instructor de sumarios, Sección Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R. II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


CEDULA DE DEFENSA

Rosario, 17 de Septiembre de 2026.-

Señora: Oficial de Policía N.I. 646.792 Flores Cristian Miguel.-

Llevo a su conocimiento que dentro del marco de las actuaciones sumarias administrativas, identificadas bajo Nro. 1445/24 S.A. que se le siguen por ante esta esfera, conforme la imputación que pesa en su contra la que se le hiciere conocer oportunamente conforme a lo normado en el Capítulo IX Sección 1°, Arts. 40 ss y cc del R.S.A., por presunta infracción a lo normado en el Artículo 43 inc. c) Punto 2, Artículo 41 inciso h) Punto 1, con implicancias del Artículo 42, todos de la Ley del Personal Policial Nº 12.521/06, Dcto. Reglamentario 462/15 – la Instrucción administrativa actuante ha dispuesto: VISTO: El contenido de las presentes Actuaciones Sumarias Administrativas registradas bajo Nro. 1445/24 S.A CONSIDERANDO: Que no habiendo otras diligencias que realizar en mérito a las mismas, hallándose a criterio finalizada la investigación administrativa; la Instrucción actuante: RESUELVE Art. 1º) CONCLUIR el presente sumario administrativo para con el Oficial de Policía N.I. 646.792 Flores Cristian Miguel, por la presunta transgresión a lo estipulado en el Artículo 43 inciso c) Punto 2, Artículo 41 inciso h) Punto 1 con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial 12.5201/06 – Decreto Reglamentario 461/15 –. Art. 2º) PROSEGUIR con el procedimiento estipulado en el Art. Nro. 75 ss. y cc. Del Reglamento para Sumarios Administrativos, para con el encartado. Art.3°) NOTIFÍQUESE de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- ROSARIO: 17 de Septiembre de 2.026.-


En consecuencia, deberá comparecer Ud. por ante esta Sección el día 22-09-2026 a las 08:30 horas., haciéndosele saber que trascurridos cinco (5) días a partir del momento en que debe hacerse presente por ante esta Sección – y en caso de incomparecencia sin causa justificada -, se dará por decaído su derecho a defensa, de acuerdo a lo normado en el Art. 76 del R.S.A.


Queda en consecuencia debidamente notificado de lo dispuesto, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Ov. Lagos Nº 5250 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina.- Teléfono 0341-4295500 Int. 48753.-


Firmado: Subcomisario Pablo Siscaro, Instructor de Sumarios, Sección Sumarios Administrativos, Unidad Regional II - Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 50043 Sep. 18



BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES


AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo F10-764, suscripto con fecha 04/05/2012 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y la Sra. Banchini Sibila Inés, DNI 24.396.952, ha sido extraviado por la misma.

$ 500 567572 Set. 18 Set. 24