picture_as_pdf 2026-09-18

ADMINISTRADORA DE PUERTO ROLDAN

BARRIO CERRADO S.A.

(EN LIQUIDACIÓN)


ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA y EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS

(1era y 2da CONVOCATORIA)


Se convoca a los accionistas a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar en el Barrio Cerrado Puerto Roldán (Sector Club House) sito en Autopista Rosario – Córdoba, km. 313 de la ciudad de Roldán, Provincia de Santa Fe, en primera convocatoria el día 16 de Octubre de 2026, a las 17:00 horas. En caso de no reunirse el quorum requerido se cita a segunda convocatoria para el mismo día y lugar a las 18:00 horas, para tratar el siguiente:


ORDEN DEL DIA:

1). Designación del Presidente de la Asamblea y de dos accionistas para confeccionar y suscribir el acta respectiva. 2). Modificación del Reglamento de Convivencia- Determinación de Montos de sanciones por exceso de velocidad. 3). Evaluación del Informe de Seguridad elevado por Comisión Ad Hoc – Definición de Inversiones en la materia. 4). Tratamiento de la renuncia de miembros de la Comisión Liquidadora. Tratamiento de su gestión. 5).- Migración a Propiedad Horizontal a traves de adecuación funcional. Informe de Situación respecto de titulares dominiales – Definición de medios para su correcta individualización.

$ 500 567678 Sep. 18 Sep. 24


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COMITÉ CUENCA FORTIN OLMOS


ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

ACTA Nº 291


En la Ciudad de Vera (Dpto. Vera - Pcia. Sta. Fe), a los 01 días, del mes de Mayo del año 2026, a las 16:00 hs., siendo día y hora fijada; corresponde esta Asamblea Extraordinaria, convocada por el Comité Ejecutivo y a pedido de los miembros del Comité.

Se da comienzo a la sesión, con la presencia de su Presidente: LAPLACETTE, SANTIAGO ATILIO; Vicepresidente: PADOAN, ALBERTO; Secretaria: Pividori, MARÍA DEL CARMEN y Tesorero: OBERTI, LUIS.

Que, estando constituida, con la mitad más uno de los miembros del mismo y existiendo quórum, comienza a sesionar, en el Salón de la Sociedad Rural de esta misma ciudad, sito en calle San Martin Nº 1864 y sobre el orden del día previsto:

1) Lectura del Acta anterior.-

2) Elección de dos Miembros para suscribir la presente.-

3) Determinación de la Tasa por hectárea para el presente año y situación de Deuda Detallada de los contribuyentes.-

4) Designación de un Representante Legal, para este Comité.-

1) Se da lectura al Acta anterior, la cual es aprobada de forma unánime.

2) Se designa al Presidente: Laplacette, Santiago Atilio y al Sr. Tesorero: Obert, Luis; para suscribir la presente Acta.-

3) Esta Comisión, pasa a debatir las disposiciones de la Ley Provincial Nº 9.830, su Decreto Reglamentario y a las normas pertinentes del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe (t.o. Decreto N.º 4481/14 y modificatorias), referidas a la determinación, percepción y cobro de los tributos que constituyen los recursos de los Comités de Cuenca.

Se trata, lo relativo a la percepción de los Tributos y de la fijación de las alícuotas, en función de las prestaciones que lleva adelante este Comité.

Se dialoga, sobre la Deuda Detallada de los contribuyentes y en tal sentido, se menciona que el artículo

19 de la Ley Nº 9.830 dispone que los recursos del Comité se integran, entre otros, con la contribución de los beneficiarios de la cuenca mediante el pago del tributo por hectárea que se establezca, además de los aportes del Estado Provincial, subsidios, donaciones y cualquier otro ingreso legalmente autorizado.

Luego de deliberar sobre la necesidad de asegurar el normal funcionamiento del Comité de Cuenca y garantizar la continuidad de las obras, servicios y actividades inherentes al cumplimiento de sus fines, los miembros presentes resuelven por unanimidad mantener, a partir de la fecha de la presente, el valor de la Unidad Tributaria (U.T.), estableciéndose que la misma equivaldrá, por cada hectárea gravada, al valor de pesos de medio(0,5) litro de gasoil el que se determinará multiplicando la cantidad de hectáreas alcanzadas por el precio vigente de medio (0,5) litro de gasoil correspondiente a la categoría de Gas Oíl Común, comercializado por la Estación de Servicio Shell, ubicada sobre Ruta Nacional Nº 11, de la ciudad de Vera (Dpto. Vera

- Pcia. Sta. Fe), tomando como referencia el precio vigente al último día del mes inmediato anterior al de la emisión de la respectiva cuota. En consecuencia, se fija la Tasa General de Inmuebles Rurales en el equivalente al valor de medio (0,5) litro de gasoil por hectárea por año, la que será percibida mediante tres (3) períodos y/o cuotas, a saber:

a) Febrero: El día 10 de Abril o día hábil siguiente.

b) Marzo: El día 10 de Agosto o día hábil siguiente.

c) Diciembre: El día 10 de Diciembre o día hábil siguiente.

Que, los recursos provenientes de la percepción de las tasas, derechos, contribuciones y demás gravámenes creados por la Ley Provincial N.º 9.830 estarán destinados al cumplimiento de los fines específicos de este Comité, el cual tiene a su cargo, entre otras, las siguientes funciones: ejecutar los trabajos de mantenimiento, conservación y limpieza de las obras existentes a fin de preservar las condiciones de drenaje; ejecutar obras hidráulicas, obras de arte y demás obras complementarias menores autorizadas por la Ley N.º 9.830; promover la difusión e incorporación de prácticas de manejo agrohidrológico adecuadas para la región; y canalizar ante los organismos provinciales competentes las inquietudes, necesidades y propuestas vinculadas con sus objetivos institucionales.

Las obligaciones tributarias podrán cancelarse mediante

pago de contado o mediante convenios de facilidades de pago que autorice el Comité de Cuenca, de conformidad con las condiciones que éste establezca mediante resolución.

El pago podrá efectuarse en moneda de curso legal mediante efectivo, transferencia bancaria, depósito, giro librado contra el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a la Cuenta Corriente Oficial Nº 555-2712/00 del Comité de Cuenca Fortín Olmos, o en el domicilio administrativo sito en calle Buenos Aires Nº 1816 de la ciudad de Vera (Departamento Vera - Provincia de Santa Fe) o por cualquier otro medio de pago que el Comité habilite.

El Comité podrá recibir, como garantía Convenios de facilidades de pago, cheques propios o de terceros, comunes o de pago diferido, cruzados o no, a la orden o no a la orden, los cuales permanecerán en custodia de la Secretaría Administrativa hasta su efectiva acreditación. La entrega de dichos valores no producirá por sí sola la extinción de la obligación tributaria, la que únicamente se considerará cancelada cuando los fondos hubieren sido efectivamente acreditados en la cuenta bancaria oficial del Comité.

Se considerará como fecha de pago, la correspondiente al día en que el importe resulte efectivamente acreditado en la cuenta bancaria oficial del Comité. Cuando el pago se efectúe mediante depósito, transferencia bancaria, giro postal o bancario o remisión de valores por correo certificado, se tendrá por válida la fecha que surja de la constancia emitida por la entidad interviniente, siempre que los fondos o valores sean efectivamente acreditados y cobrados.

El Comité fijará anualmente, mediante resolución, las fechas de vencimiento de las cuotas correspondientes a cada período fiscal. Cuando cualquiera de los vencimientos coincida con un día inhábil administrativo o no laborable, el mismo operará automáticamente el primer día hábil administrativo inmediato siguiente.

El vencimiento del plazo establecido para el pago

producirá de pleno derecho la mora automática del contribuyente o responsable, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

La mora hará nacer automáticamente la obligación de abonar los intereses resarcitorios, recargos y demás accesorios previstos en la presente reglamentación, sin perjuicio de las multas que correspondan cuando procedieren conforme a la normativa vigente.

Las obligaciones tributarias que no fueran canceladas dentro de los plazos establecidos devengarán, desde el día siguiente al de su vencimiento y hasta la fecha de su efectivo pago, intereses resarcitorios calculados exclusivamente sobre el capital adeudado pendiente de cancelación.

La tasa aplicable será la vigente para los resarcitorios de los tributos administrados intereses por la Administración Provincial de Impuestos (API), o la que en el futuro la sustituya, salvo resolución expresa del Comité que establezca una tasa inferior.

Los intereses se calcularán sobre el capital impago, en forma proporcional al tiempo efectivo de mora, aplicando la siguiente fórmula:

Interés = Capital Adeudado x Tasa de Interés Vigente x

(Cantidad de días de mora/ Base temporal utilizada para la determinación de la tasa).

Cuando durante el período de mora se produjeren modificaciones en la tasa de interés resarcitorio aplicable, el cálculo se efectuará aplicando la tasa vigente para cada período comprendido entre el vencimiento de la obligación y la fecha de su efectivo pago.

Los intereses, recargos, multas y demás accesorios conservarán el carácter de obligaciones tributarias accesorias y podrán ser reclamados conjuntamente con el capital o separadamente, aun cuando éste hubiera sido percibido sin reserva expresa.

Todo pago parcial será imputado, salvo disposición legal en contrario, en el siguiente orden: gastos y costas, si existieren; multas; intereses resarcitorios; recargos; y finalmente al capital adeudado.

Los contribuyentes o responsables que regularicen espontáneamente su situación fiscal antes de cualquier intimación, requerimiento, verificación, fiscalización o determinación de oficio quedarán eximidos de las multas que pudieren corresponder, sin perjuicio de la obligación de ingresar el capital, los intereses resarcitorios y los demás accesorios legales.

El Comité podrá emitir boletas de pago, liquidaciones,

estados de deuda, certificados de deuda, recibos provisorios y definitivos y toda otra documentación necesaria para la determinación, percepción y recaudación de sus recursos.

Los recibos provisorios sólo podrán extenderse con autorización expresa del Presidente o del Tesorero y adquirirán carácter definitivo una vez acreditado el pago correspondiente.

Asimismo, el Comité podrá emitir boletas sujetas a reajuste cuando al momento de su emisión aún no se encontrare aprobada la normativa tributaria correspondiente al período fiscal respectivo, debiendo el contribuyente ingresar las diferencias que eventualmente resultaren dentro del plazo que se establezca. Cuando el importe abonado resulte suficiente conforme a la liquidación definitiva, dichas boletas adquirirán automáticamente efecto cancelatorio.

Se deja expresamente establecido que, conforme a los artículos 20, 21, 23 y 24 de la Ley Provincial N.º 9.830, se encuentran obligados al pago del tributo por hectárea los propietarios de los inmuebles comprendidos dentro del ámbito territorial del Comité de Cuenca Fortín Olmos que resulten beneficiados por las obras hidráulicas ejecutadas, conservadas o mantenidas por éste, pudiendo establecerse categorías de beneficiarios o, cuando prevalezca el beneficio general, una contribución uniforme por hectárea para toda la cuenca.

La determinación del tributo se efectuará mediante el prorrateo correspondiente sobre la superficie de los inmuebles alcanzados, de conformidad con las clasificaciones técnicas aprobadas para la cuenca, correspondiendo al Comité la liquidación, fiscalización, recaudación, percepción y cobro administrativo y judicial de los créditos tributarios. Vencido el plazo para el pago sin que la obligación hubiera sido cancelada, y previa intimación extrajudicial prevista por el artículo 24 de la Ley Provincial Nº 9.830, el Comité quedará facultado para promover la ejecución fiscal

de los importes adeudados.

Constituirán título ejecutivo suficiente la liquidación, estado de deuda o certificado de deuda emitidos por el Comité de Cuenca, los que harán plena fe respecto de la existencia, legitimidad, exigibilidad y cuantía del crédito fiscal, sin perjuicio de las defensas que pudieren corresponder conforme a la legislación vigente.

Se establece, que las citaciones, intimaciones y notificaciones se practicarán en el domicilio fiscal constituido por el contribuyente mediante carta certificada con aviso de retorno, carta documento, cédula, notificación personal o por cualquier otro medio fehaciente autorizado por la legislación vigente. Cuando la comunicación no implique el cumplimiento de plazos perentorios, podrá utilizarse el correo electrónico denunciado por el contribuyente. Se considerará suficiente la constancia de entrega en el domicilio fiscal o real, aun cuando la recepción hubiere sido efectuada por un tercero. Cuando no resulte posible practicar la notificación por los medios precedentes, ésta podrá realizarse mediante edictos publicados en el Boletín Oficial o en un diario de amplia circulación de la zona, sin perjuicio de cualquier otro medio complementario que permita poner el acto en conocimiento del interesado.

La Comisión, podrá disponer que los gastos originados por intimaciones, notificaciones, diligencias administrativas y demás actuaciones necesarias para la percepción de los créditos fiscales sean soportados por el contribuyente o responsable cuando su realización hubiese sido motivada por el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Todo contribuyente o responsable deberá constituir y mantener actualizado su domicilio fiscal ante el Comité de Cuenca. A falta de denuncia, se tendrá por domicilio fiscal el que surja de los registros catastrales de la Provincia de Santa Fe cuando el hecho imponible recaiga sobre inmuebles rurales; tratándose de personas humanas, el lugar de su residencia habitual; y respecto de las personas jurídicas o demás sujetos obligados, el asiento principal de su administración o el centro principal de sus actividades.

Mientras el contribuyente no comunique en forma fehaciente la modificación de su domicilio fiscal, subsistirá la validez de todas las notificaciones cursadas al domicilio anteriormente registrado, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que pudieren corresponder conforme a la normativa vigente.

En todas las cuestiones no previstas expresamente por la Ley Provincial Nº 9.830 ni por la presente reglamentación, serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, su reglamentación y demás normas complementarias que resulten compatibles con la naturaleza jurídica del tributo administrado por el Comité de Cuenca.

Se dispone que la liquidación o certificado de deuda emitido por el Comité constituirá título ejecutivo suficiente para promover la ejecución fiscal, debiendo cumplir con los requisitos previstos en el artículo 129 del Código Fiscal (t.o. Decreto N.° 4481/14), esto es:

a) Lugar y fecha de emisión;

b) Nombre del obligado;

c) Indicación precisa del concepto e importe del crédito, con especificación del tributo y del ejercicio fiscal correspondiente; y

d) Nombre y firma del funcionario autorizado para emitirlo o, en su caso, la constancia de emisión por el sistema informático habilitado conforme la reglamentación vigente.

Se ratifica por Unanimidad, la designación efectuada por el Sr. Presidente y el Sr. Tesorero, otorgada mediante Escritura Pública, del Dr. ATTIAS, ALAN DANIEL, DNI Nº 33.491.789, Abogado, Matricula Provincial Fº 295 - Tº I - Exp. Nº 526, como representante legal de este Comité, a quien se le confirió Poder General para Juicios, con las facultades y alcances establecidos en el respectivo instrumento notarial.

Sin otras cuestiones para tratar, se da por finalizada la presente Asamblea Extraordinaria, siendo las 18:00 hs.

LAPLACETTE, SANTIAGO ATILIO

Presidente

LUIS OBERTI

Tesorero

$ 2574 567620 Set. 18 Set. 22

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CENTRO DE AYUDA MUTUA ENTRE COMERCIANTES

INDUSTRIALES Y AFINES DE ROSARIO


ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

(1ra. y 2da. Convocatoria)


El Consejo Directivo del Centro de Ayuda Mutua Entre Comerciantes Industriales y Afines de Rosario, comunica a sus asociados que, en razón de la suspensión de la Asamblea General Ordinaria, convocada para el día 9 de noviembre de 2025, fija nueva fecha a los mismos fines para el día 18 de octubre de 2026 a las 7.00 hs. primera convocatoria y 7.30 hs. segunda convocatoria, en su cede social, para considerar el siguiente:


ORDEN DEL DIA:

1) Designación de dos asambleístas para que conjuntamente con el Presidente y Secretario suscriban el Acta de Asamblea.

2) Consideración y aprobación de la Memoria, Balance General, Cuadro de Recursos y Gastos, Anexos e informes de la Junta Fiscalizadora y del Auditor correspondiente al Ejercicio Social Cerrado al 30 de junio de 2026.

3) Consideración y aprobación de los actos de gestión y administración del Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora, durante el Ejercicio Nº 56 finalizado el 30 de junio de 2026.-

4) Consideración de actos de realización.

FABIAN ESTEBAN NAVAS

Presidente

$ 100 567590 Set. 18

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MUTUAL DE LA ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO

DE ENSEÑANZA TÉCNICA


ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA


En cumplimiento con el art. 30 del Estatuto, el Consejo Directivo convoca a los asociados a la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar el próximo 28 de Noviembre del 2026 a las 10:00 horas, en el local de la entidad, calle Italia 326, de la ciudad ele Rosario, para tratar el siguiente:


ORDEN DEL DÍA:

1) Designación de dos socios para firmar el Acta en forma conjunta con el Secretario y el Presidente.

2) Consideración de la Memoria y Balance General, Inventario,

Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por el Consejo Directivo e Informe de la Junta Fiscalizadora, correspondientes al ejercicio comprendido entre el 01 de Septiembre del 2025 y el 31 de Agosto de 2026.

MARIA JOSE NICOLETTI

Presidenta

VALERIA RISTOFF

Secretaria

$ 500 567593 Set. 18 Set. 24

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MUTUAL VILLA EL PRADO


ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA


La Mutual Villa El Prado, matrícula SF Nº 1112, llama a sus asociados a la Asamblea General Ordinaria, a celebrarse en su local de Bv Rondeau 769 de la ciudad de Rosario, el día 5 de NOVIEMBRE de 2026, a las 11 hs para tratar el siguiente:


ORDEN DEL DÍA:

1) Lectura del acta de asamblea anterior.

2) Razones del llamado a Asamblea General Ordinaria fuera de término

3) Designación de dos asambleístas para que junto al Presidente y Secretario suscriban el acta de asamblea.

4) Consideración cuota social

5) Consideración de la Memoria, Balance General, Cuadro de Resultados, Notas Anexas, Proyecto de Distribución de Utilidades e Informe de la Junta Fiscalizadora correspondiente al ejercicio Nº 56 finalizado el 31/05/2026.

5) Aprobación de la gestión de la Comisión Directiva.

6) Consideración de la retribución de los Directivos.

7) Elección de dos (2) integrantes de la Junta Fiscalizadora para cubrir las vacantes hasta el término del mandato, a saber: Un (1) fiscalizador titular y Un (1) fiscalizador suplente.

LIONE GABRIELA

Presidente

STOCCAFISSO ALEJANDRO

Secretario


NOTA:

ARTICULO 34: Para participar en las asambleas y actos eleccionarios son condiciones indispensables: a) ser asociado activo; b) presentar el carnet social; c) estar al día con las obligaciones sociales; d) no hallarse cumpliendo sanciones disciplinarias; e) tener seis meses de antigüedad como asociado. ARTICULO 37: Cada asociado tendrá un solo voto en la Asamblea. No es admitido el voto por poder. ARTICULO 39: El quórum para sesionar la Asamblea será la mitad más uno de los asociados activos; en caso de no alcanzar ese número a la hora fijada, la Asamblea sesionará válidamente treinta minutos después con los asociados activos presentes. El número de asambleístas no podrá ser menor al de los miembros titulares de los órganos directivos y de fiscalización. De dicho cómputo quedan excluidos los referidos miembros. ARTICULO 40: Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por la mayoría de la mitad más uno de los asociados presentes, salvo las mayorías especiales que establece el presente estatuto.

$ 100 567628 Set. 18

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CLUB ATLETICO LA EMILIA M Y S


ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA


Conforme a lo que establece el Art.49 del Estatuto Social, nos complacemos en invitar a Ud. a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el Domingo 01 de Noviembre de 2026 a las 09:30 hs., en nuestro predio sobre ruta 13, Avda. Falucho 1698 de San Jorge, Peía. De Santa Fe, para tratar el siguiente:


ORDEN DEL DIA

1) Lectura del Acta de la última Asamblea.

2) Designación de 2 (dos) asambleístas para que junto con el Presidente y Secretario aprueben y firmen el Acta en representación de la Asamblea.

3) Consideración del Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos al 30/06/2026; así como la Memoria presentada por el Órgano de Fiscalización y Consejo Directivo.

4) Ratificación o rectificación incremento cuotas societarias.

5) Se pone a consideración de la Asamblea la designación de socios honorarios.

MAGNANO RICARDO OMAR

Presidente

GOMEZ MARIANA

Secretario


NOTA:

Art. 56 del Estatuto Social: El “quórum” para cualquier tipo de Asamblea, será la mitad más uno de los asociados con derecho a participar. En caso de no alcanzar este número a la hora fijada, la Asamblea podrá sesionar 30 minutos después con los socios presentes, cuyo número no podrá ser inferior a los miembros de los órganos Directivos y de Fiscalización.

$ 54,45 567614 Set. 18

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CLUB DE ABUELOS SASTRE


ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA


La Comisión Directiva del “Club de Abuelos Sastre”, invita a sus asociados a la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar el día 29 de septiembre del año 2026, a las 20:00 hs. en su local ubicado en calle Chacabuco y Sarmiento de la ciudad de Sastre, Santa Fe, para tratar el siguiente:


ORDEN DEL DÍA:

1) Lectura del Acta anterior,

2) Designación de dos socios para firmar el Acta conjuntamente con el presidente y secretario,

3) Lectura y consideración de Balance año 2024,2025 y 2026 y

4) renovación de la comisión directiva mediante elección de nuevas autoridades.


NOTA:

La Asamblea se realizará válidamente, sea cual fuere el número de asistentes, media hora después de la fijada en la Convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los socios.

$ 100 567624 Set. 18 Set. 22