picture_as_pdf 2026-09-21


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO - MEDIDAS DE PROTECCIÓN

EXCEPCIONAL DE DERECHOS – LEY NRO. 12.967.-


Por Disposición de la Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior - Ministerio de Desarrollo Igualdad y Desarrollo Humano- Provincia de Santa Fe, dentro del LEGAJO ADMINISTRATIVO Nro. 23/26: “NEHEMIAS AYRTON NICHEA” que tramita por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Delegación Regional Villa Constitución dependiente de la Dirección Provincial Interior de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, sita en calle Entre Ríos Nro. 460 de la localidad de Villa Constitución, Pcia. de Santa Fe, se NOTIFICA a la Sra. CATHERINE, STEFANIA NICHEA, DNI. N. ° 43.007.125, actualmente con domicilio desconocido, la Disposición Nro. 23/26 de fecha 14 de agosto de 2026, cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: VISTO:…CONSIDERANDO:….DISPONE: ARTÍCULO N.º 1: Implementar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al bebé NEHEMIAS AYRTON NICHEA, DNI N.º 71.144.225, nacido 20/06/2026, siendo su progenitora titular de la responsabilidad parental, la Sra. Catherina Stefania Nichea, DNI N.º 43.007.125, con domicilio en Dorrego y 9 de Julio B º Lujan (esquina) de la localidad de Villa Constitución, provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño y dispone la separación transitoria de la convivencia con su progenitora, siendo el mismo alojado, de acuerdo al art. 52, inc. a y b, dentro del Programa Provincial de Cuidados Alternativos Institucionales Transitorios. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario SURESTE, dependiente de la Delegación Regional Villa Constitución perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N.º 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N. º 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo: Melania A. Henzein Dirección del Interior de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por profesional abogado/a de su confianza y/o por el Defensor oficial del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe, tribunales provinciales sito en calle Belgrano 1348 de la ciudad de Villa Constitución. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. -ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. -ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 50048 Sep. 21 Sep. 23

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 3206


Santa Fe, 17 de Septiembre de 2026.


VISTO:

El  EE-2026-00095048-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, mediante el cual desde el Ministerio Público de la Acusación, se solicita el inicio de gestiones para la actualización del monto correspondiente a la recompensa ofrecida en relación a la investigación llevada a cabo en el Ministerio Público de la Acusación bajo autos: “NN s/ FEMICIDIO” CUIJ N°21-06004492-6, Victima: SILVIA MARÍA CIARROCCHI, ocurrido el 19 de febrero del 2014 en la ciudad de Wheelwright; y


CONSIDERANDO:

Que dicha petición se funda principalmente en las cuestiones vinculadas a la situación inflacionaria del país, que requiere la adecuación de los montos ofrecidos como recompensas a la ciudadanía así como también el tiempo transcurrido desde el hecho y la dificultad investigativa;


Que, en este contexto entendiendo como válida la solicitud, y habiendo analizado la misma se entendió necesario adecuar los montos dinerarios ofrecidos oportunamente a aquellas personas que puedan brindar datos útiles para lograr el esclarecimiento del hecho ocurrido;


Que atento a que se encuentran vigentes las causales establecidas en el Artículo 41, Título III de la Ley N° 13494, es decir, que las circunstancias en las que se cometió el hecho, así como también su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, hacen necesario actualizar el ofrecimiento dispuesto mediante la Resolución N° 0071 de fecha 10 de mayo del año 2019, por el monto de pesos quinientos mil ($500.000);

Que, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley N° 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 13920 y el Artículo 3° del Decreto N° 0013/19:


POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos DIECISÉIS MILLONES ($16.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos para individualizar al autor o los del homicidio de quien en vida fuera la Sra. SILVIA MARÍA CIARROCCHI (D.N.I. 13.778.056), ocurrido el 19 de febrero del 2014 en la ciudad de Wheelwright; bajo autos: “NN s/ FEMICIDIO” CUIJ N°21-06004492-6, Victima: SILVIA MARÍA CIARROCCHI de trámite por ante la Fiscal adjunta subrogante, Dra. Ana Belén Stampella, de la Tercera Circunscripción Judicial.

ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.

ARTÍCULO 3° - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4º - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5° - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º - Conforme lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley N° 13494, previo informe, se excluirá del pago de recompensa ofrecido a aquellos que hubieren tomado parte en la comisión del delito como autores, cómplices, instigadores, o lo hubieren encubierto; a los miembros de las fuerzas de seguridad o inteligencia nacionales o provinciales, en actividad o retirados; a los funcionarios y empleados públicos respecto de hechos sobre los que tuvieren el deber de denunciar y a toda persona que mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación fuera expresamente excluida por otras razones.

ARTÍCULO 7º - Dejar sin efecto la Resolución N° 0071 de fecha 10 de mayo del año 2019, en la parte correspondiente referente a la víctima: Silvia María Ciarrocchi.

ARTÍCULO 8º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 9º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

S/C 50051 Sep. 21 Sep. 23

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 3207


Santa Fe, 17 de Septiembre de 2026.

VISTO:

El EE-2026-00095047-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, mediante el cual desde el Ministerio Público de la Acusación, solicita el inicio de gestiones para la actualización del monto correspondiente a la recompensa ofrecida en relación a la investigación llevada a cabo en el Ministerio Público de la Acusación, a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera el Sr. MAXIMILIANO SEBASTIÁN GOMEZ (D.N.I. 39.817.597), ocurrido el 23 de diciembre del 2021 en la ciudad de Rosario, dentro de los autos caratulados, "INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA: HOMICIDIO VÍCTIMA: MAXIMILIANO SEBASTIÁN GÓMEZ” (CUIJ N° 21-08754075-5); y

CONSIDERANDO:

Que mediante RES-2025-00003053-APPSF-PE#MJyS de fecha 15 de octubre del año 2025, se gestiona la actualización general de los montos correspondientes a los ofrecimientos de recompensas dinerarias a aquellas personas que aporten datos relevantes para la individualización del autor o autores de diferentes hechos de homicidio, ocurridos en la Provincia de Santa Fe, siendo la compensación dineraria de pesos dieciséis millones ($16.000.000);


Que dicha petición se funda principalmente en las cuestiones vinculadas a la situación inflacionaria del país, que requiere la adecuación de los montos ofrecidos como recompensas a la ciudadanía, así como también el tiempo transcurrido desde el hecho y la dificultad investigativa;


Que, en este contexto entendiendo como válida la solicitud, y habiendo analizado la misma se entendió necesario adecuar los montos dinerarios ofrecidos oportunamente a aquellas personas que puedan brindar datos útiles para lograr el esclarecimiento del hecho ocurrido;


Que atento a que se encuentran vigentes las causales establecidas en el Artículo 41, Título III de la Ley N° 13494, es decir, que las circunstancias en las que se cometió el hecho, así como también su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, hacen necesario actualizar el ofrecimiento dispuesto mediante la Resolución Ministerial N°3053 de fecha 15 de octubre del 2025;


Que, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley N° 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 13920 y el Artículo 3° del Decreto N° 0013/19:

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000.-) como actualización de monto de recompensa, a aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos para individualizar al autor o los autores del homicidio doloso calificado por uso de arma de fuego del que fuera víctima Sr. MAXIMILIANO SEBASTIÁN GOMEZ (D.N.I 39.817.597), ocurrido el 23 de diciembre del 2021 en la ciudad de Rosario, y que diera lugar a la carpeta judicial CUIJ N°21-08754075-5,de trámite por ante la UF de Violencias Altamente Lesivas del Ministerio Público de la Acusación, cuya investigación se encuentra actualmente a cargo del Fiscal Adjunto Franco Tassini.

ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.

ARTÍCULO 3° - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4º - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5° - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º - Conforme lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley N° 13494, previo informe, se excluirá del pago de recompensa ofrecido a aquellos que hubieren tomado parte en la comisión del delito como autores, cómplices, instigadores, o lo hubieren encubierto; a los miembros de las fuerzas de seguridad o inteligencia nacionales o provinciales, en actividad o retirados; a los funcionarios y empleados públicos respecto de hechos sobre los que tuvieren el deber de denunciar y a toda persona que mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación fuera expresamente excluida por otras razones.

ARTÍCULO 7º - Dejar sin efecto la RES-2025-00003053-APPSF-PE#MJyS de fecha 15 de octubre de 2025, en la parte correspondiente de su Anexo Único referente a la víctima: Maximiliano Sebastián Gómez.

ARTÍCULO 8º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 9º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

S/C 50050 Sep. 21 Sep. 23

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R. II, dependiente de la Unidad Regional II – Departamento Rosario de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


Cedula de Rebeldía


Rosario, 18 de Septiembre de 2026.-


Suboficial de Policía N.I. 617.709 Cagnoni Bruno.-

Para su notificación, se transcribe a continuación el texto de la providencia dictada en el expediente identificado bajo Nro. 02/22 S.A., que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R. II:


Rosario, 18 de Septiembre de 2026. No habiendo comparecido el Suboficial de Policía N.I. 617.709 Cagnoni Bruno, a la audiencia fijada a efectos de recibírsele declaración en calidad de imputado conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., del día 18 de Septiembre de 2026, a la hora 10:00, siendo notificado mediante la publicación de la cédula por edicto, decláreselo en REBELDÍA de conformidad al Art. 41 del mismo reglamento, al no estar justificada su incomparecencia. Notifíquese.


Conforme lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nro. 2372/23, se transcribe la siguiente ACTA: En la Ciudad de Rosario, Departamento del mismo nombre, Provincia de Santa Fe, a los 19 días del mes de Septiembre del 2026, quien suscribe Comisario Peralta Erica, Instructora de las presentes actuaciones, registradas bajo el S.A. N°02/22, labra la presente a los fines de dejar documentado que en razón a la incomparecencia ante la instrucción administrativa del Suboficial de Policía N.I.617.709 CAGNONI BRUNO DANIEL, a los efectos de recibírsele declaración en calidad de imputado conforme a las previsiones del Art. 40 del R.S.A.,; acto en el que se le daría a conocer los derechos de su condición de imputado establecidos en los Art. 43 y 46 del R.S.A., asimismo se le iba a hacer saber que lo actuado se inició con el Acta de Procedimiento S/N efectuada por el Subcomisario Insaurralde Gerardo, Jefe de Comisaria 30° U.R.II labrada en fecha 03-01-2022. Mediante la cual dio cuenta que usted se habría ausentado de su servicio sin justificación alguna durante los periodos comprendidos del 26-10-21 al 11-11-21 (17 días) y desde el 27-11-21 al 12-01-22 (47 días) llegando a una totalidad de (64 días). Al respecto, a través de la Resolución N° 027/22 emitida el 06/01/2022, el Sr. Subjefe A/C la U.R.II, ordenó instruir Sumario Administrativo a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. A del R.S.A y disponer el pase a situación de revista de Disponibilidad a fs. (22). Posteriormente se gloso al expediente fojas de servicios en fs. (16/19), Copia del LMG de Comisaria 30° UR II (13/14), cedula de citación a (fs.15), informe del Sr, titular de la dependencia a la cual se encontraba subordinado (fs. 153), informe de Medicina Legal Policial UR II y, UR I a fs. 207/209 y 210). Esta instancia entiende que su conducta se encontraría incursa, a prima facie, en la norma prevista como falta en el Art. 43 inc. f) de la Ley del Personal Policial N°12.521/06 y Dcto. 461/15 Reglamentario de la misma, que versa: “Las inasistencias injustificadas por espacio de 4 o más días corridos o alternados en el término de 10 días, en el año calendario, con descuento de haberes.”. Que en fecha 16 de Septiembre del 2026 se libró Cedula de Emplazamiento para el Suboficial de Policía N.I.617.709 CAGNONI BRUNO DANIEL, a fin de que comparezca por ante esta instancia administrativa el día 18/09/26 a las 10:00 horas, con el propósito de recepcionársele Declaración a tenor del Artículo N° 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos dentro del marco de las presentes actuaciones. Que el requerido fue debidamente notificado por Edicto, del contenido de la referida Cedula de Emplazamiento y NO se hizo presente ante esta instancia en el término fijado ni justificó su incomparecencia. Por lo tanto y conforme a lo estipulado en la Resolución Ministerial N° 2372/23, deviene procedente labrar la presente y DECLARAR REBELDE al mencionado empleado policial conforme lo establece el Artículo 41 del cuerpo normativo citado ut-supra, correspondiendo dar conocimiento a la misma y continuar con la etapa de Defensa. Con lo que no siendo para más se da por finalizado el presente acto, firmando al pie para debida constancia.-


Por lo expuesto, al no haberse presentado ante ésta instancia, se hace efectivo el apercibimiento del Art. 41 del R.S.A., declarándolo rebelde (Art. 41 - Si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado). Siendo todo al respecto se da por finalizado la presente, firmando al pie para debida constancia. Fdo. Comisario Peralta Erica, Instructora de Sumarios, Sujefa Sección Sumarios Administrativos, Unidad Regional II – Departamento Rosario - Policía de la Provincia de Santa Fe.


En consecuencia queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciéndose saber que conforme al Art. 42 del R.S.A., puede comparecer y declarar en el sumario, siempre que no se le haya corrido vista de las actuaciones para que ejercite su derecho de defensa.-


Artículo 40 - El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se la tribuye. Artículo 41 - Si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado.

Artículo 43 - El imputado tiene los siguientes derechos: a) Conocer los hechos y las faltas que se le atribuyen; b) Ofrecer toda la prueba de que pretenda valerse, la que se ajustará a las normas de este reglamento; e) Dictar y lee por sí su declaración; d) Firmar cada una de las hojas de su declaración; e) Conocer que puede designar defensor en los casos del Art. 82; f) Constituir domicilio legal. Luego de establecida la identidad del responsable, el instructor le hará conocer los derechos que establece este articulo dejando constancia de ello.

Artículo 46 - El instructor formulará al imputado las preguntas que considere pertinentes y que guarden relación con los hechos investigados. Debe permitir además, que exprese lo que estime conveniente para su descargo. A continuación le hará saber que puede ofrecer prueba, dejando constancia del cumplimiento de ese requisito.


Firmado: Comisario Peralta Erica, Instructora de sumarios, Subjefa Sección Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R. II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


CEDULA DE DEFENSA

Rosario, 18 de Septiembre de 2026.-

Señora: Suboficial de Policía N.I. 617.709 Cagnoni Bruno.-

Llevo a su conocimiento que dentro del marco de las actuaciones sumarias administrativas, identificadas bajo Nro. 02/22 S.A. que se le siguen por ante esta esfera, conforme la imputación que pesa en su contra la que se le hiciere conocer oportunamente conforme a lo normado en el Capítulo IX Sección 1°, Arts. 40 ss y cc del R.S.A., por presunta infracción a lo normado en el Artículo 43 inc. f) de la Ley del Personal Policial Nº 12.521/06, Dcto. Reglamentario 462/15 – la Instrucción administrativa actuante ha dispuesto: VISTO: El contenido de las presentes Actuaciones Sumarias Administrativas registradas bajo Nro. 02/22 S.A CONSIDERANDO: Que no habiendo otras diligencias que realizar en mérito a las mismas, hallándose a criterio finalizada la investigación administrativa; la Instrucción actuante: RESUELVE Art. 1º) CONCLUIR el presente sumario administrativo para con el Suboficial de Policía N.I. 617.709 Cagnoni Bruno, por la presunta transgresión a lo estipulado en el Artículo 43 inciso f) de la Ley Provincial 12.5201/06 – Decreto Reglamentario 461/15 –. Art. 2º) PROSEGUIR con el procedimiento estipulado en el Art. Nro. 75 ss. y cc. Del Reglamento para Sumarios Administrativos, para con el encartado. Art.3°) NOTIFÍQUESE de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- ROSARIO: 18 de Septiembre de 2.026.-


En consecuencia, deberá comparecer Ud. por ante esta Sección el día 23-09-2026 a las 08:30 horas., haciéndosele saber que trascurridos cinco (5) días a partir del momento en que debe hacerse presente por ante esta Sección – y en caso de incomparecencia sin causa justificada -, se dará por decaído su derecho a defensa, de acuerdo a lo normado en el Art. 76 del R.S.A.


Queda en consecuencia debidamente notificado de lo dispuesto, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Ov. Lagos Nº 5250 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina.- Teléfono 0341-4295500 Int. 48753.-

Firmado: Comisario Peralta Erica, Instructora de Sumarios, Subjefa Sección Sumarios Administrativos, Unidad Regional II - Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 50047 Sep. 21

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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R. II, dependiente de la Unidad Regional II – Departamento Rosario de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


Cedula de Rebeldía


Rosario, 18 de Septiembre de 2026.-

Suboficial de Policía N.I. 743.917 Duarte Mauricio.-

Para su notificación, se transcribe a continuación el texto de la providencia dictada en el expediente identificado bajo Nro. 2061/25 S.A., que por orden del Sr. Interventor de la Unidad Regional II Rosario, se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R. II:


Rosario, 18 de Septiembre de 2026. No habiendo comparecido el Suboficial de Policía N.I. 743.917 Duarte Mauricio, a la audiencia fijada a efectos de recibírsele declaración en calidad de imputado conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., del día 20 de Mayo de 2026, a la hora 08:30, siendo notificado mediante la publicación de la cédula por edicto, decláreselo en REBELDÍA de conformidad al Art. 41 del mismo reglamento, al no estar justificada su incomparecencia. Notifíquese.


Conforme lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nro. 2372/23, se transcribe la siguiente ACTA: En la ciudad de Rosario, Departamento del mismo nombre, Provincia de Santa Fe, a los 20 días del mes de Mayo del 2026, siendo las 08:30 horas, quien suscribe Subcomisario Siscaro, Pablo Andrés, Instructor de Sumarios de la Sección Sumarios Administrativos de la U.R. II Rosario, labra la presente a los fines de dejar documentado que en razón a la incomparecencia ante la instrucción administrativa del Suboficial de Policía N.I 743.917 DUARTE, MAURICIO JAVIER, a los efectos de recibírsele declaración en calidad de imputado conforme las previsiones en el Art. 40 del R.S.A., acto en el cual se le daría a conocer los derechos en su condición de imputado establecidos en los Arts. 43 y 46 del R.S.A., asimismo se le iba a hacer saber que lo actuado se inició con Informe realizado mediante en fecha 15/09/2025 por el Comisario Supervisor EMANUEL MARIO LUGO, Jefe de División Personal U.R. II, en fecha 04/07/25 se dispuso su reintegro a tareas diferentes según ficha lesiográfica (fs. 02/03), por lo que el Sr. J.U.R. mediante Resolución N° 1292/25 de fecha 24/07/2025 resuelve reintegrarlo a tareas administrativas (fs. 04), por lo que desde División Personal se procede a librar cedula de citación al domicilio declarado sito en calle Pasco 5002 de Rosario, obteniendo como respuesta de personal de Comisaría 19° U.R. II que constituidos en el lugar existe una villa de emergencia, que los vecinos refirieron no conocerlo, entablando a posterior comunicación telefónica al N° 341-3751182 quien es respondido por el requerido y refiere que no se domicilia más en el lugar sin aportar nueva residencia y es puesto en conocimiento de su deber de presentarse ante División Personal sin comparecer, por lo que el mismo fue notificado mediante edicto sin lograr su comparendo. Con tales antecedentes el Sr. Interventor de la Unidad Regional mediante Resolución Nº 1555 de fecha 22/09/2025, ordeno instruir sumario administrativo de conformidad al Art. 37 inc. a) del R.S.A., en el mismo acto dispuso el pase a situación de revista Disponibilidad de acuerdo al Art. 90 inc. c) de la L.P.P. Nº 12.521/06, obrante a Fs. 19 del presente expediente. Como documental de valor, se incorporó a Fs. 24 Notificación del total contenido de la Resolución N° 1555/25 mediante edicto, a Fs. 30 luce Resolución del Sr. J.P.P. (D-5) N° 1695/25 de fecha 08/10/25 donde Resuelve en su Art. 1) Ratificar la situación de revista de disponibilidad del Suboficial de Policía DUARTE; a Fs. 43 luce Notificación del total contenido de la Resolución N°1695/25 por edicto, en el curso de lo actuado a Fs. 15/16 del presente expediente se agregó Foja de Servicios del administrado. Con lo hasta aquí colectado y actuado en autos, esta instancia entiende que su conducta se encontraría incursa, a prima facie, en la norma prevista como falta en el Art. 41 inc. e) de la Ley 12521/06 (Dcto. 461/15) que dice: “No cumplir las disposiciones legítimamente adoptadas por sus superiores para establecer el orden interno o las relacionadas con aspectos básicos del servicio”; Artículo 41 inc. h) Punto 1 de la precitada ley que reza: “No actualizar la información personal relativa al vínculo laboral, en especial, la omisión o retardo en el aviso del cambio de domicilio, o cualquier otro dato de interés que se requiera especialmente”, ambos con implicancia del Articulo 42 de la misma normativa que dice: “Las faltas leves del artículo 41 se transformarán en graves cuando las consecuencias produzcan alteración del orden interno, la investidura pública de los funcionarios o empleados o la Repartición o la Administración o que importen menoscabo relevante a lo dispuesto en leyes y reglamentos o que perjudiquen material o moralmente a la Administración, debidamente fundamentadas. El concurso de 3 faltas leves implican falta grave”. Que en fecha 15 de mayo de 2026 se libró Cédula de Emplazamiento mediante edicto para el Suboficial de Policía N.I 743.917 MAURICIO JAVIER DUARTE, a fin de que comparezca por ante esta instancia administrativa el día 20 de mayo de 2026 a las 08:30 horas, con el propósito de recepcionársele Declaración a tenor del Artículo N° 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos dentro del marco de las presente actuaciones. Que el requerido no se hizo presente ante esta instancia en el término fijado ni justificó su incomparecencia. Por lo tanto y conforme a lo estipulado en la Resolución Ministerial N° 2372/23, deviene procedente labrar la presente y DECLARAR REBELDE al mencionado empleado policial conforme lo establece el Artículo N° 41 del cuerpo normativo citado ut-supra, correspondiendo dar conocimiento a la misma y continuar con la etapa de Defensa. Siendo todo al respecto se da por finalizado la presente, firmando al pie para debida constancia.


Por lo expuesto, al no haberse presentado ante ésta instancia, se hace efectivo el apercibimiento del Art. 41 del R.S.A., declarándolo rebelde (Art. 41 - Si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado). Siendo todo al respecto se da por finalizado la presente, firmando al pie para debida constancia. Fdo. Subcomisario Pablo Siscaro, Instructor de Sumarios, Sección Sumarios Administrativos, Unidad Regional II – Departamento Rosario - Policía de la Provincia de Santa Fe.


En consecuencia queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciéndose saber que conforme al Art. 42 del R.S.A., puede comparecer y declarar en el sumario, siempre que no se le haya corrido vista de las actuaciones para que ejercite su derecho de defensa.-


Artículo 40 - El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se la tribuye. Artículo 41 - Si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado.

Artículo 43 - El imputado tiene los siguientes derechos: a) Conocer los hechos y las faltas que se le atribuyen; b) Ofrecer toda la prueba de que pretenda valerse, la que se ajustará a las normas de este reglamento; e) Dictar y lee por sí su declaración; d) Firmar cada una de las hojas de su declaración; e) Conocer que puede designar defensor en los casos del Art. 82; f) Constituir domicilio legal. Luego de establecida la identidad del responsable, el instructor le hará conocer los derechos que establece este articulo dejando constancia de ello.

Artículo 46 - El instructor formulará al imputado las preguntas que considere pertinentes y que guarden relación con los hechos investigados. Debe permitir además, que exprese lo que estime conveniente para su descargo. A continuación le hará saber que puede ofrecer prueba, dejando constancia del cumplimiento de ese requisito.


Firmado: Subcomisario Pablo Siscaro, Instructor de sumarios, Sección Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R. II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


CEDULA DE DEFENSA

Rosario, 18 de Septiembre de 2026.-

Señor: Suboficial de Policía N.I. 743.917 Duarte Mauricio.-

Llevo a su conocimiento que dentro del marco de las actuaciones sumarias administrativas, identificadas bajo Nro. 2061/25 S.A. que se le siguen por ante esta esfera, conforme la imputación que pesa en su contra la que se le hiciere conocer oportunamente conforme a lo normado en el Capítulo IX Sección 1°, Arts. 40 ss y cc del R.S.A., por presunta infracción a lo normado en el Art. 41 inc. e) de la Ley 12521/06 (Dcto. 461/15), Artículo 41 inc. h) Punto 1 con implicancias del Artículo 42, ambos de la precitada ley – la Instrucción administrativa actuante ha dispuesto: VISTO: El contenido de las presentes Actuaciones Sumarias Administrativas registradas bajo Nro. 2061/25 S.A CONSIDERANDO: Que no habiendo otras diligencias que realizar en mérito a las mismas, hallándose a criterio finalizada la investigación administrativa; la Instrucción actuante: RESUELVE Art. 1º) CONCLUIR el presente sumario administrativo para con el Suboficial de Policía N.I. 743.917 Duarte Maurixio, por la presunta transgresión a lo estipulado en el Artículo 41 inc. e) de la Ley 12521/06 (Dcto. 461/15), Artículo 41 inc. h) Punto 1, ambos con las implicancias del Artículo 42, todos de la Ley Provincial 12.5201/06 – Decreto Reglamentario 461/15 –. Art. 2º) PROSEGUIR con el procedimiento estipulado en el Art. Nro. 75 ss. y cc. Del Reglamento para Sumarios Administrativos, para con el encartado. Art.3°) NOTIFÍQUESE de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- ROSARIO: 18 de Septiembre de 2.026.-


En consecuencia, deberá comparecer Ud. por ante esta Sección el día 23-09-2026 a las 08:30 horas., haciéndosele saber que trascurridos cinco (5) días a partir del momento en que debe hacerse presente por ante esta Sección – y en caso de incomparecencia sin causa justificada -, se dará por decaído su derecho a defensa, de acuerdo a lo normado en el Art. 76 del R.S.A.


Queda en consecuencia debidamente notificado de lo dispuesto, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Ov. Lagos Nº 5250 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina.- Teléfono 0341-4295500 Int. 48753.-


Firmado: Subcomisario Pablo Siscaro, Instructor de Sumarios, Sección Sumarios Administrativos, Unidad Regional II - Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 50054 Sep. 21

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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R. II, dependiente de la Unidad Regional II – Departamento Rosario de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


Cedula de Rebeldía

Rosario, 18 de Septiembre de 2026.-


Suboficial de Policía N.I. 565.261 Zabala Mario Alberto.-

Para su notificación, se transcribe a continuación el texto de la providencia dictada en el expediente identificado bajo Nro. 1181/25 S.A., que por orden del Sr. Interventor de la Unidad Regional II Rosario, se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R. II:


Rosario, 18 de Septiembre de 2026. No habiendo comparecido el Suboficial de Policía N.I. 565.261 Zabala Mario Alberto, a la audiencia fijada a efectos de recibírsele declaración en calidad de imputado conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., del día 20 de Mayo de 2026, a la hora 08:30, siendo notificado mediante la publicación de la cédula por edicto, decláreselo en REBELDÍA de conformidad al Art. 41 del mismo reglamento, al no estar justificada su incomparecencia. Notifíquese.


Conforme lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nro. 2372/23, se transcribe la siguiente ACTA: En la ciudad de Rosario, Departamento del mismo nombre, Provincia de Santa Fe, a los 20 días del mes de Mayo del 2026, siendo las 08:30 horas, quien suscribe Subcomisario Siscaro, Pablo Andrés, Instructor de Sumarios de la Sección Sumarios Administrativos de la U.R. II Rosario, labra la presente a los fines de dejar documentado que en razón a la incomparecencia ante la instrucción administrativa del Suboficial de Policía N.I 565.261 ZABALA, MARIO ALBERTO, a los efectos de recibírsele declaración en calidad de imputado conforme las previsiones en el Art. 40 del R.S.A., acto en el cual se le daría a conocer los derechos en su condición de imputado establecidos en los Arts. 43 y 46 del R.S.A., asimismo se le iba a hacer saber que lo actuado se inició con Informe realizado mediante Nota N° 755/25 de fecha 26/05/2025 labrada por el Comisario Supervisor EMANUEL MARIO LUGO, Jefe de División Personal U.R. II, por el cual el causante el 24/12/2024 fue notificado a presentarse en el Instituto de Seguridad Pública a los fines de realizar un reentrenamiento para y posteriormente al mismo retornar a División Personal U.R. II para tomar servicio, obteniendo como respuesta del Instituto antes mencionado que no finalizó con la formación ni tampoco se presentó a solicitar servicio, sumado a que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Información Migratoria, sin autorización de la superioridad salió de los límites de la República Argentina en fecha 03/01/2025 con destino a Paraguay, retornando al país el 06/01/2025, el 12/02/2025 migró a España sin retorno. Con tales antecedentes el Sr. Interventor de la Unidad Regional mediante Resolución Nº 646 de fecha 29/05/2025, ordeno instruir sumario administrativo de conformidad al Art. 37 inc. a) del R.S.A., en el mismo acto dispuso el pase a situación de revista Disponibilidad de acuerdo al Art. 90 inc. c) de la L.P.P. Nº 12.521/06, obrante a Fs. 29 del presente expediente. Como documental de valor, se incorporó a Fs. 39 Notificación del total contenido de la Resolución N° 646/25 mediante edicto, a Fs. 45 luce Resolución del Sr. J.P.P. (D-5) N° 1116/25 de fecha 04/07/25 donde Resuelve en su Art. 1) Ratificar la situación de revista de disponibilidad del Suboficial de Policía ZABALA; a Fs. 55 Notificación del total contenido de la Resolución N°1116/25 por edicto, en el curso de lo actuado a Fs. 20/25 del presente expediente se agregó Foja de Servicios del administrado. Con lo hasta aquí colectado y actuado en autos, esta instancia entiende que su conducta se encontraría incursa, a prima facie, en la norma prevista como falta en el Art. 43 inc. F de la Ley de Personal Policial N° 12.521 y Reglamentario Decreto 461/15 que reza: “Las inasistencias injustificadas por espacio de 4 o más días corridos o alternados en el término de 10 días, en el año calendario, con descuento de haberes” y Art. 41 Primera Parte de la precitada Ley en función del Art. 10 inc. c) del Reglamento de Licencias Policiales que dicen: “Son faltas leves las infracciones o incumplimientos de los deberes de los funcionarios o empleados policiales establecidas expresamente o contenidas implícitamente en leyes, reglamentos y disposiciones vigentes, sean de orden policial o general, aplicables al persona1 de la Repartición”, “Podrá utilizarse dentro o fuera del país, circunstancia que será consignada en la petición respectiva y la concederá”, “La Jefatura de Policía si es fuera del país”. Que en fecha 15 de mayo de 2026 se libró Cédula de Emplazamiento mediante edicto para el Suboficial de Policía N.I 565.261 MARIO ALBERTO ZABALA, a fin de que comparezca por ante esta instancia administrativa el día 20 de mayo de 2026 a las 08:30 horas, con el propósito de recepcionársele Declaración a tenor del Artículo N° 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos dentro del marco de las presente actuaciones. Que el requerido no se hizo presente ante esta instancia en el término fijado ni justificó su incomparecencia. Por lo tanto y conforme a lo estipulado en la Resolución Ministerial N° 2372/23, deviene procedente labrar la presente y DECLARAR REBELDE al mencionado empleado policial conforme lo establece el Artículo N° 41 del cuerpo normativo citado ut-supra, correspondiendo dar conocimiento a la misma y continuar con la etapa de Defensa. Siendo todo al respecto se da por finalizado la presente, firmando al pie para debida constancia.


Por lo expuesto, al no haberse presentado ante ésta instancia, se hace efectivo el apercibimiento del Art. 41 del R.S.A., declarándolo rebelde (Art. 41 - Si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado). Siendo todo al respecto se da por finalizado la presente, firmando al pie para debida constancia. Fdo. Subcomisario Pablo Siscaro, Instructor de Sumarios, Sección Sumarios Administrativos, Unidad Regional II – Departamento Rosario - Policía de la Provincia de Santa Fe.


En consecuencia queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciéndose saber que conforme al Art. 42 del R.S.A., puede comparecer y declarar en el sumario, siempre que no se le haya corrido vista de las actuaciones para que ejercite su derecho de defensa.-


Artículo 40 - El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se la tribuye. Artículo 41 - Si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado.

Artículo 43 - El imputado tiene los siguientes derechos: a) Conocer los hechos y las faltas que se le atribuyen; b) Ofrecer toda la prueba de que pretenda valerse, la que se ajustará a las normas de este reglamento; e) Dictar y lee por sí su declaración; d) Firmar cada una de las hojas de su declaración; e) Conocer que puede designar defensor en los casos del Art. 82; f) Constituir domicilio legal. Luego de establecida la identidad del responsable, el instructor le hará conocer los derechos que establece este articulo dejando constancia de ello.

Artículo 46 - El instructor formulará al imputado las preguntas que considere pertinentes y que guarden relación con los hechos investigados. Debe permitir además, que exprese lo que estime conveniente para su descargo. A continuación le hará saber que puede ofrecer prueba, dejando constancia del cumplimiento de ese requisito.


Firmado: Subcomisario Pablo Siscaro, Instructor de sumarios, Sección Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R. II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


CEDULA DE DEFENSA

Rosario, 18 de Septiembre de 2026.-

Señora: Suboficial de Policía N.I. 565.261 Zabala Mario Alberto.-

Llevo a su conocimiento que dentro del marco de las actuaciones sumarias administrativas, identificadas bajo Nro. 1181/25 S.A. que se le siguen por ante esta esfera, conforme la imputación que pesa en su contra la que se le hiciere conocer oportunamente conforme a lo normado en el Capítulo IX Sección 1°, Arts. 40 ss y cc del R.S.A., por presunta infracción a lo normado en el Art. 43 inc. f) y Art. 41 Primera Parte en función del Art. 10 inc. c) del Reglamento de Licencias Policiales, ambos de la Ley del Personal Policial Nº 12.521/06, Dcto. Reglamentario 462/15 – la Instrucción administrativa actuante ha dispuesto: VISTO: El contenido de las presentes Actuaciones Sumarias Administrativas registradas bajo Nro. 1181/25 S.A CONSIDERANDO: Que no habiendo otras diligencias que realizar en mérito a las mismas, hallándose a criterio finalizada la investigación administrativa; la Instrucción actuante: RESUELVE Art. 1º) CONCLUIR el presente sumario administrativo para con el Suboficial de Policía N.I. 565.261 Zabala Mario Alberto, por la presunta transgresión a lo estipulado en el Artículo 43 inciso f) y Art. 41 Primera Parte en función del Art. 10 inc. c) del Reglamento de Licencias Policiales, ambos de la Ley Provincial 12.5201/06 – Decreto Reglamentario 461/15 –. Art. 2º) PROSEGUIR con el procedimiento estipulado en el Art. Nro. 75 ss. y cc. Del Reglamento para Sumarios Administrativos, para con el encartado. Art.3°) NOTIFÍQUESE de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- ROSARIO: 18 de Septiembre de 2.026.-

En consecuencia, deberá comparecer Ud. por ante esta Sección el día 23-09-2026 a las 08:30 horas., haciéndosele saber que trascurridos cinco (5) días a partir del momento en que debe hacerse presente por ante esta Sección – y en caso de incomparecencia sin causa justificada -, se dará por decaído su derecho a defensa, de acuerdo a lo normado en el Art. 76 del R.S.A.

Queda en consecuencia debidamente notificado de lo dispuesto, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Ov. Lagos Nº 5250 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina.- Teléfono 0341-4295500 Int. 48753.-

Firmado: Subcomisario Pablo Siscaro, Instructor de Sumarios, Sección Sumarios Administrativos, Unidad Regional II - Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 50055 Sep. 21

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONE

S Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCION Nº275


SANTA FE, 17 de Septiembre de 2026


VISTO:

El expediente N° EE-2026-00101377-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de dieciséis (16) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: ARCIDIACONO RODOLFO CUIT N.º 20-14938190-3; BIOINTEGRA SAS CUIT N.º 30-71897327-5; CÁCERES S.R.L. CUIT N.º 30-71815409-6; CAMERANO WALTER FABIÁN CUIT N.º 20-14685610-2; CF INDUSTRIA METALÚRGICA S.R.L. CUIT N.º 30-71675396-0; COOPERATIVA DE TRABAJO Y PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA PRODUCTORES RURALES NUEVA COTAR DE LA GENTE LIMITADA CUIT N.º 30-7175457-1; FILCOR S.R.L. CUIT N.º 30-71580686-6; GUARDATI AGUSTINA CUIT N.º 23-39049697-4; GUILLEN FRANCO CUIT N.º 20-37153636-2; GRUPO AXIS S.A.S. CUIT N.º 30-71921969-8; LAROMET S.A. CUIT N.º 30-50112599-4; NYM S.R.L. CUIT N.º 30-71882937-9; PARENTE CLAUDIO MIGUEL CUIT N.º 23-17728378-9; SIMEP INGENIERÍA S.R.L. CUIT N.º 33-71901557-9; TAZYC S.A.S. CUIT N.º 30-71683844-3; VISENS SERGIO GABRIEL CUIT N.º 23-23536535-9.

ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: ACOSTA MARTÍN PABLO CUIT N.º 20-24943412-5; BIOSYSTEMS S.A. CUIT N.º 30-65274402-4; BRUMATTI MARÍA ALEJANDRA CUIT N.º 27-20894070-3; CECAR ESTERILIZACIÓN S.A. CUIT N.º 30-70850694-6; EXCELCOM S.A. CUIT N.º 30-69238178-1; SERVICIOS INTERACTIVOS DE ARGENTINA S.A. (S.I.A.S.A.) CUIT N.º 30-70788313-4; VIDITEC S.A. CUIT N.º 30-59015101-3; WELCOME ROSARIO S.A. CUIT N.º 30-71639789-7.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 50061 Sep. 21 Sep. 22


MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCIÓN Nº 1711


Santa Fe, 27 de Agosto de 2026.



VISTO :

El expediente EE-2026-00018840-APPSF-OD de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, mediante el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) eleva a conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 12 emitida por ese organismo en fecha 08 de julio de 2026; y


CONSIDERANDO:

Que por dicho acto administrativo se aprobó la conformación de las Regionales de la ASSAl;


Que la medida se fundamenta en la necesidad de un reordenamiento de las Regionales de la ASSAl, que es producto de un análisis en territorio de la accesibilidad, distancia y vinculación de las localidades entre sí y con las sedes de cada una de las regionales;


Que, en este sentido, la actual Regional Reconquista incorporará localidades de la actual Regional San Javier, y pasará a llamarse “Regional Reconquista-San Javier”, y la Regional Esperanza incorporará otras localidades no comprendidas en esta nueva regional a crearse;


Que dicho reordenamiento tiene la finalidad de garantizar un eficaz funcionamiento y optimizar los recursos disponibles;


Que se han pronunciado en sentido favorable la Asesoría Letrada de la ASSAl y la Dirección General de Asuntos Jurídicos;


Que compartiendo los fundamentos de la medida adoptada, se estima procedente su homologación;


POR ELLO:


LA MINISTRA DE SALUD

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º.- Homológase la Disposición N° 12 emitida por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en fecha 08 de julio de 2026, cuyo texto se adjunta e integra la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-



AGENCIA SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA


DISPOSICIÓN N°:12/26

Ref.: EE-2026-00018840-APPSF-OD



SANTA FE, 08 de julio de 2026

VISTO:

El expediente N° EE-2026-00018840-APPSF-OD mediante el cual se gestiona un reordenamiento de las Regionales de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), y;


CONSIDERANDO:

Que la ASSAl es un organismo descentralizado que funciona en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, conforme lo establecido en el artículo 1 del Decreto Provincial Nº 206/2007.


Que en la norma mencionada en el párrafo precedente se indica que se estimulará la creación de agencias de seguridad alimentaria o áreas de alimentos a nivel municipal/comunal de manera individual o por región y que integren los conceptos de salud y producción.


Que esta Agencia, con la finalidad de implementar y coordinar el trabajo en el territorio provincial, está compuesto de áreas Regionales o Regiones.


Que la conformación actual de las Regionales surgió de diversos actos administrativos rubricados por las autoridades oportunamente, regido en la actualidad mediante Disposición Nº 03/2024.


Que consta en la nota de solicitud de la Directora un proyecto de reordenamiento de las Regionales de la ASSAl, que es producto de un análisis en territorio de la accesibilidad, distancia y vinculación de las localidades entre sí y con las sedes de cada una de las regionales.


Que resulta necesario aclarar que de acuerdo al proyecto mencionado las localidades pertenecientes a la Regional San Javier serán distribuidas entre la actual Regional Esperanza la nueva Regional Reconquista-San Javier, llevándose adelante un reordenamiento de las Regionales San Javier, Reconquista y Esperanza.

Que mediante la aplicación de la propuesta realizada se optimizarán recursos y se garantizará el cumplimiento de las tareas en materias de seguridad alimentaria cuya competencia corresponde a esta Agencia.


Que ha tomado intervención de su competencia la División de Legales de la ASSAl -Dictamen 14/2026- sin formular objeciones al trámite.


Que el presente acto se emite conforme las facultades previstas en el Decreto Nº 206/2007.

POR ELLO

EL SECRETARIO DE LA AGENCIA SANTAFESINA DE

SEGURIDAD ALIMENTARIA

D I S P O N E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar la conformación de las Regionales de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, de acuerdo al Anexo I que forma parte del presente acto.

ARTICULO 2º.- Aprobar la conformación de las Regionales Reconquista-San Javier y Esperanza de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, de acuerdo al Anexo II que forma parte del presente acto.

ARTICULO 3º.- Derogar parcialmente la Disposición ASSAl Nº 03/2024, en cuanto al Listado General de Regionales que forma parte de su único Anexo.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar que en la página web de la ASSAl - www.assal.gov.ar -, sección “Red de Trabajo” está disponible de forma pública y gratuita la información sobre las Regionales del organismo, su conformación y ubicación geográfica en el territorio de la provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 5º.- Remitir el presente acto al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe para su homologación y publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Registrar, publicar, comunicar y archivar.

ANEXO I


LISTADO GENERAL DE REGIONALES

REGIONALES

CASILDA

ESPERANZA

FIRMAT

GALVEZ

GRANADERO BAIGORRIA

RAFAELA - CLUCELLAS

RECONQUISTA – SAN JAVIER

ROSARIO

SAN GUILLERMO

SAN JORGE

SANTA FE

VENADO TUERTO

VILLA MINETTI

ANEXO II


NUEVA CONFORMACION DE REGIONALES

RECONQUISTA-SAN JAVIER

Y ESPERANZA


REGIONAL RECONQUISTA - SAN JAVIER


Alejandra

Arroyo Ceibal

Avellaneda

Berna

Cacique Aracaiquín

Calchaquí

Campo Hardy

Cañada Ombú

Colonia Dolores

Colonia Duran

Colonia Mascias

Colonia Teresa

El Arazá

El Rabón

El Sombrerito

Florencia

Fortín Olmos

Garabato

Gobernador Crespo

Golondrina

Guadalupe Norte

Ingeniero Chanourdie

Intiyaco

La Brava

La Criolla

La Gallareta

La Penca y Caraguatá


La Sarita

Lanteri

Las Garzas

Las Toscas

Los Amores

Los Laureles

Los Tábanos

Malabrigo

Margarita

Nicanor E. Molinas

Pedro Gómez Cello

Reconquista

Romang

Saladero Cabal

San Antonio de Obligado

San Javier

San Martín Norte

Silva

Tacuarendí

Tartagal

Toba

Vera

Vera y Pintado

Villa Ana

Villa Guillermina

Villa Ocampo


REGIONAL ESPERANZA

Angeloni

Cabal

Colonia Cavour

Cululú

Elisa

Emilia

Esperanza

Esther

Felicia

Franck

Grutly

Hipatía

Humboldt

Ituzaingó

Jacinto L. Arauz

La Pelada

Las Tunas

Llambi Campbell

Marcelino Escalada

María Luisa


Nare

Nelson

Nuevo Torino

Pilar

Progreso

Providencia

Pujato Norte

Ramayón

Rivadavia

San Bernardo

San Jerónimo del Sauce

San Jerónimo Norte

San Justo

Santa María Centro

Santa María Norte

Santo Domingo

Sarmiento

Soledad

Videla


S/C 50063 Sep. 21 Sep. 23


_______________________________________


MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCIÓN Nº 1844


Santa Fe, 8 de Septiembre de 2026.

VISTO :


El expediente EE-2026-00016416-APPSF-OD de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, mediante el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) eleva a conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 13 emitida por ese organismo en fecha 08 de julio de 2026; y


CONSIDERANDO:

Que por dicho acto administrativo se estableció el valor del módulo bromatológico (M.B.) en $ 500,00 (PESOS QUINIENTOS) a partir del 01/10/26; siendo el valor anterior de $ 400,00;


Que para tal decisión se tuvo en cuenta el informe elaborado por la Jefatura del Departamento de Gestión Administrativa de la citada Agencia, que sugiere el aumento en base a la variación habida en los insumos utilizados en las áreas de laboratorio e informática, en los artículos de librería y en papelería, como así también, al incremento en el precio del combustible y en los salarios;


Que los fondos recaudados se vuelcan de manera exclusiva al sistema alimentario provincial y se coparticipan en un 60% con las áreas de alimentos municipales/comunales, por lo que todo lo recaudado vuelve al sector, generando equidad en el sistema;


Que, además, la actualización del M.B. permitirá contar con los recursos necesarios para mejorar el desarrollo de las tareas de los pilares que componen dicha Agencia, y llevar adelante el sistema de seguridad de los alimentos de manera eficiente;


Que la Ley Nº 10.745 de Tasas y Aranceles faculta a este Ministerio a modificar el valor del módulo a solicitud del responsable de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria; señalándose que la última actualización del mismo se realizó en el mes de septiembre de 2025 (Disposición Nº 13/25 homologada por Resolución Nº 2227/25);


Que se han pronunciado en sentido favorable la Asesoría Letrada de la ASSAl y la Dirección General de Asuntos Jurídicos;


Que compartiendo los fundamentos de la medida adoptada, se estima procedente su homologación de conformidad con lo establecido en los artículos 2º de la Ley Nº 10.745 y 2º del Decreto Reglamentario Nº 1276/95;


POR ELLO:


LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE :


ARTICULO 1º.- Homológase la Disposición N° 13 emitida por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en fecha 08 de julio de 2026, cuyo texto se adjunta e integra la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-



AGENCIA SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA


DISPOSICIÓN N°13/26

Ref.: EE-2026-00016416-APPSF-OD


SANTA FE, 08 de julio de 2026

VISTO:

El expediente EE-2026-00016416-APPSF-OD por el cual se propicia la actualización del valor del Módulo Bromatológico (MB) previsto en la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe, Nº 10.745, y;


CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones en marras consta la solicitud de actualización del valor del Módulo Bromatológico (MB) por la responsable del Servicio de Administración de esta Agencia con motivo del incremento de los costos operativos del organismo;


Que, en este sentido, el MB es la base de cálculo para las liquidaciones de las Tasas y Aranceles Bromatológicos previstos en el artículo 2 de la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe, Nº 10.745 y en el Decreto Reglamentario Nº 1276/1995;


Que el procedimiento de actualización del valor del MB se encuentra establecido en el artículo 2 de la ley citada;


Que, en particular, la última actualización del valor de MB fue dispuesta por medio de Disposición Nº 13/2025 de esta Agencia, homologada por Resolución Nº 2227 del 28 de agosto de 2025 del Ministerio de Salud, la cual lo estableció en $ 400,00 (pesos cuatrocientos);


Que, el informe antes citado, propone un incremento del valor del MB, el cual se elevaría de $ 400,00 (pesos cuatrocientos) a $ 500,00 (pesos quinientos);


Que, se destaca que los fondos recaudados por el cobro de Tasas y Aranceles Bromatológicos se transfieren -de manera exclusiva- al sistema alimentario provincial y, asimismo, se coparticipan en un 60% con las áreas de alimentos Municipales/Comunales con Convenio de Complementariedad con esta Agencia;


Que los fondos citados se distribuyen equitativamente en el sistema alimentario de la Provincia de Santa Fe;


Que, además, la actualización del MB permitirá contar con los recursos necesarios para mejorar el desarrollo de las tareas de los pilares de esta Agencia y llevar adelante el sistema de seguridad de los alimentos de manera eficiente;


Que, en este sentido, el Dictamen Nº 79.845 del 21/10/08 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud recomienda que este organismo, en su carácter de descentralizado, emita el acto administrativo correspondiente a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 10.745 y lo eleve al Ministro de Salud para su posterior homologación;


Que, ha tomado intervención de su competencia el Área de Legales de esta Agencia (Dictamen Nº 16/2026) sin formular objeciones al trámite;


Que, el presente acto se dicta conforme el artículo 2 de la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe Nº 10745 de su Decreto reglamentario 1276/1995.


POR ELLO


EL SECRETARIO DE LA AGENCIA SANTAFESINA DE

SEGURIDAD ALIMENTARIA


D I S P O N E:


ARTICULO 1º.- Establécese el valor del Módulo Bromatológico (MB) previsto en la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe Nº 10.745 que será de $ 500,00 (pesos quinientos 00/100) a partir del 01/10/2026.

ARTICULO 2º.- Elévese el presente acto al Ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe para su homologación y respectiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese y archívese.

S/C 50064 Sep. 21 Sep. 23

_______________________________________



FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A.


REMATE

POR

EDUARDO ALBERTO RADATTI


El martillero Eduardo Alberto Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de FCA Compañía Financiera S.A. (artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastaran por ejecución de prendas, el día 05/10/2026 a partir de las 10hs, y en el estado que se encuentran. Los siguientes vehículos se exhiben de manera presencial en Ruta 36 KM 37,500, Centro Industrial Ruta 2, Berazategui, El Pato, Provincia de Buenos Aires los días 30 de Septiembre, 1 y 2 de Octubre de 9 a 16 hs: MORALES MARICEL NOELIA; FIAT PALIO (326) ATTRACTIVE 5P 1.4 8V /2017; AB272NU; Base $ 5.800.000 - TORRES ESTEFANIA GERALDINE; FIAT CRONOS DRIVE 1.3 MT /2020; AE495VG; Base $ 9.400.000 - ALEGRE NATALIA ZULEMA; FIAT CRONOS DRIVE 1.3 MT /2020; AE321BE; Base $ 8.900.000. De no existir ofertas se subastará sin base. Comisión 10%. IVA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Puesta en marcha, exhibición virtual, deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia, verificación policial, informes de dominio, grabado de autopartes y cristales, a cargo del comprador. Condiciones y características de la subasta en nuestra página www.radatti.subastasenvivo.com. En caso de existir algún inconveniente técnico para la realización de la subasta, la misma se reanudará al siguiente día hábil a las 10 horas. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar copia del Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal. Buenos Aires, 17/09/2026.

$ 100 567730 Set. 21