picture_as_pdf 2026-09-21

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ROSARIO

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JUZGADO LABORAL


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial Nº 6 1ra Nominación, a cargo de la Dra. Julieta Gentile, Secretaria autorizante Dra. Carolina Kaüffeler, en los autos caratulados “ALARCON VICTOR HUGO Y OTROS C/ OBRING S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” 21-26025434-8, se ordenado citar a los herederos y/o sucesores de la Sra. Elida Haydee Franceschina por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, conforme lo ordenado por los Arts. 597 y ce. del C.P.C.C., para que en el término de cinco días contados a partir de la última publicación comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de seguirse el trámite como corresponda. Dra. CAROLINA LUCIA KAÜFFELER, Secretaria

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$ 50 567576 Set. 21 Set. 23

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Laboral 8va. Nominación de la ciudad de Rosario y en autos “FRANCOBIA SERGIO ANDRES C/ FRIKLER JUAN VICTOR S/ COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES” CUIJ 21-04215022-0 Nro. Expediente: 722/2023 se hace saber que se dictó lo siguiente: “En la ciudad de Rosario, a los 10 días del mes de septiembre de 2026, siendo día y hora hábil fijada para la celebración de audiencia art. 51 CPL dentro de los autos caratulados: “FRANCOBIA SERGIO ANDRES, C/ FRIKLER JUAN VICTOR S/ COBRO DE PESOS RUBROS LABORALES - CUIJ 21-04215022-0” estando SS en su despacho, comparece por la parte actora, FRANCOBIA, SERGIO ANDRES, quien acredita identidad con DNI 24.945.217, que exhibe y se le devuelve, con el Dr. LAUTARO MOREIRA en su carácter de apoderado, conforme poder obrante en antas y por la demandada comparece el dr. Alfredo Alberto Althaus, en su carácter de defensor de oficio del demandado. Habiendo transcurrido 20 minutos desde el horario fijado para la presente audiencia, y no habiendo comparecido el demandado, no obstante encontrarse debidamente notificados conforme edictos obrantes en autos, se da por abierto el acto. Abierto el acto y luego de un intercambio de opiniones las partes no arriban a acuerdo conciliatorio alguno por lo que se procede a la apertura de la causa a prueba. La parte actora solicita apercibimientos por incomparecencia del demandado a absolver posiciones y apercibimiento por falta de exhibición de documental intimativa ofrecida en el escrito de demanda Seguidamente, en este estadio procesal, la parte actora ratifica la prueba ofrecida en el escrito de demanda y amplía la misma en minuta de prueba de 2 fs consistente en informativa y testimonial y agrega informativa al ministerio de Salud de la Nación para que informe si el demandado declaró al actor como dependiente a los fines de autorizarlo a circular en ocasión de las prohibiciones de circular en pandemia COVID 19. A lo que S.S. dijo: INFORMATIVA: Ofíciese. A la informativa a la entidad bancaria: ofíciese conforme lo dispuesto por la ley de entidades financieras (artículo, 39 de la ley 21256). TESTIMONIAL: Desígnese fecha de audiencia a los fines de declaración testimonial para el día 04/11/2026 a las 09:00 hs. Las partes quedan notificadas en este acto. Asimismo, se deja constancia que el profesional de la parte actora continúa como depositario de la documental oportunamente ofrecida. No siendo para más se da por terminado el acto, quien previa lectura del acta, se imprime en dos ejemplares.” Fdo. Dra. Silvana Quagliatti (Juez) Dra. Carla Gussoni Porrez (Secretaria)


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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en·lo Civil y Comercial de la 5º. Nominación, a cargo de la Dra. Lucrecia Mantello, Secretaría de la Dra. Silvina Rubulotta, dentro de los autos caratulados: LAGAMMA, MARTIN ARIEL S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA, CUIJ 21-03008698-5, por auto N.º 348 del 11/09/2026 y su aclaratoria se ha resuelto 1.°) Fijar el día 06 de noviembre de 2026 como fecha tope para que los acreedores presenten los pedidos de verificación ante la sindicatura, debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los términos del artículo 200 de la LCQ.- 2.°) Fijar el día 11 de diciembre de 2026 como término para que la sindicatura presente el informe individual; y el día 08 de febrero de 2027 como fecha límite para la presentación del informe general. La sindicatura se encuentra a cargo del CPN Gabriel Lorenzo, con domicilio en calle San Lorenzo 2424, de Rosario, horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 hs. Asimismo, se ha resuelto fijar las pautas para la verificación no presencial de los créditos: a) Los acreedores insinuantes deberán remitir la documentación de respaldo en soporte digital a gabrielorenzo59@gmail.com. y abonar el arancel mediante transferencia bancaria a la cuenta la CBU N.º 0340360808079720294002 (Banco PATAGONIA). b) La documentación deberá estar debidamente foliada, firmada e indicarse su fecha de emisión. Los títulos ejecutivos (v.gr. cheques y pagarés) deberán ser intervenidos previamente con la leyenda visible: Presentado a verificación no presencial. Posteriormente, la totalidad de la documentación deberá ser digitalizada en formato.pdf con un nivel de resolución adecuado que garantice su correcta legibilidad. A los fines del ingreso al sistema SISFE, la sindicatura deberá cargar en el sistema un único archivo.pdf por cada acreedor verificado, vinculando dicha presentación directamente al expediente derivado: LEGAJOS DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS (CUIJ N.º 21-03008698-5/1). c) Contenido de la solicitud y Declaración Jurada: En el escrito de verificación, el acreedor deberá consignar: I) CUIT/CUIL, DNI y datos identificatorios completos del acreedor indicando domicilio real y constituido, monto, causa, privilegio pretendido y demás circunstancias atinentes al crédito; II) El detalle pormenorizado de la documentación respaldatoria que se adjunta en el archivo PDF; III) El domicilio físico donde se conserva la documentación original; y IV) La siguiente manifestación con carácter de declaración jurada: «Se declara bajo juramento que la información proporcionada es verídica y la documentación adjuntada en formato digital se corresponde exactamente con los originales en formato papel, los que quedan al resguardo del presentante como depositario judicial y que se encuentran a disposición de la Sindicatura o el Tribunal a los fines pertinentes». d) Conservación y exhibición de originales: La documentación en soporte papel estará permanentemente disponible para el Tribunal y la Sindicatura, debiendo ser exhibida o entregada en original en caso de ser expresamente requerida por el Juzgado. La falta de presentación de los instrumentos originales ante el requerimiento judicial podrá ser valorada como un incumplimiento de las cargas verificatorias. e) Acuse de recibo: Todo pedido de verificación digital que sea recibido por la Sindicatura deberá contar con la correspondiente respuesta e informe de recepción al correo remitente, sirviendo dicho correo como constancia de presentación. f) Carpeta digital y consulta pública: La Sindicatura conformará un legajo digital individual por cada acreedor insinuante. Todas las carpetas se alojarán en un repositorio en la nube (Google Orive, Dropbox, Evernote, sitio web u otro sistema adecuado). La dirección de dicho repositorio será pública y de libre acceso permanente para el fallido y los terceros. Atento a que por razones técnicoinformáticas el Juzgado no accede a enlaces externos, la totalidad de la información recopilada deberá ser puesta además a disposición del Tribunal mediante su incorporación al sistema SISFE al expediente derivado mencionado ut supra. g) Observaciones e impugnaciones: Para la etapa de observación e impugnación de créditos (art. 34, LCQ) se aplicará el mismo procedimiento digital dispuesto en la presente resolución. Para el supuesto de existir impugnaciones, la Sindicatura deberá confeccionar y presentar ante el Tribunal un legajo ordenado por cada crédito objeto de reparo, integrado por copias de la insinuación, la impugnación, la contestación de la misma (si la hubiere) y el respectivo informe individual. h) Principio de buena fe: Cualquier eventualidad procesal o cuestión no contemplada de manera explícita en las presentes pautas deberá ser canalizada por las partes y la Sindicatura bajo el principio de buena fe, priorizando la tutela judicial efectiva y la facilitación del acceso a los acreedores para la insinuación de sus acreencias. 4°) Ordenar la publicación de edictos por el término de lo que se publica por 5 días a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Mariana Nallino, Prosecretaria. Rosario.

S/C 567568 Set. 21 Set. 25

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la Vigésima Nominación, Dr. Eduardo H. Arichuluaga, secretaría autorizante del Dr. Javier Matías Chena, se hace saber que en los autos “BOSCO, JUAN MANUEL s/ PROPIA QUIEBRA” CUIJ 21-03011401-6 se ha resuelto fijar fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación al síndico, la del día 26 de octubre de 2026, para la presentación del informe individual la del día 10 de diciembre de 2026; y la del informe general para el día 24 de febrero de 2027. Siendo la Sindicatura a cargo del CPN GRACIELA ALICIA HERRERA con domicilio legal en calle Paraguay 777 piso 9 de Rosario y siendo el horario de atención al público de lunes a viernes de 9:00 hs a 15:00 hs. Insértese y hágase saber.- Dr. Javier Matías Chena, Secretario.

S/C 567574 Set. 21 Set. 25

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El Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 13ra. Nom. SEC.UNICA, a cargo de la DRA. VERÓNICA GOTLIEB (Juez), Secretaria de la autorizante, en los autos caratulados: “SAN MARTINO, GUSTAVO GABRIEL C/ BIANCHI, FIORELLA S/ JUICIO EJECUTIVO” 21-02996493-6, ha dictado la siguiente resolución: “Tomo: 2026 Folio: Resolución: 339. Rosario, 13/08/2026. Y VISTOS: ... RESUELVO: 1) Mandar a llevar adelante la ejecución contra la demandada, hasta tanto la actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más los intereses indicados en los fundamentos precedentes e IVA si correspondiere. 2) Imponer las costas a la vencida (art. 251 CPCC). 3) Diferir la regulación de honorarios al momento de quedar firme la planilla correspondiente. Insértese y hágase saber. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en los Estrados del Tribunal por el término de ley. Lucas Menossi, Secretario. Rosario, 18 de agosto de 2026.

$ 33 567392 Set. 21 Set. 22

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Inst. de Ejecución de Distrito - 2da. Nom. SEC. UNICA de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. LUCIANO A. BALLARINI, Secretaria Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI, se hace saber que dentro de los autos caratulados: “SAN MARTINO, GUSTAVO GABRIEL C/ ZANNI PABLO LUIS S/ JUICIO EJECUTIVO” 21-13947129-3, en fecha 09/06/2026 se ha resuelto lo siguiente: “Protocolo: 2026 Resolución: 1780. I- Ordenar llevar adelante la ejecución contra los bienes de ZANNI PABLO LUIS hasta que la actora perciba el importe íntegro del crédito por la suma de $1.150.000,00 (Un millón ciento cincuenta mil pesos con 00/100 cent.) en concepto de capital, con más los intereses según la tasa fijada en la parte considerativa de la presente desde la mora hasta el efectivo pago y las costas.- II- Costas a la parte demandada vencida (art. 251 CPCC). - 111-Regular los honorarlos del/la Dr/a. EXPOSITO, CARLA ROCIO - CUIT 27348316848-MONOTRIBUTISTA- en la suma de $414.533,12 equivalentes a 3,12 JUS (arts. 7 inc. 2 B; 4 y 12 inc. 7 ley nro. 6.767 t.o. ley 12.851), más I.V.A si correspondiere, y más el 13% de aportes a cargo del obligado al pago. Los honorarios se actualizarán de acuerdo al valor de la unidad Jus hasta el momento en que quedaren firmes; desde tal fecha y hasta el efectivo pago se aplicará un interés moratoria equivalente a la Tasa Activa Capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A.. Intimase al profesional a que acompañe constancia de Condición Fiscal (ARCA) en el término de cinco días, si no lo hubiere cumplimentado. Oportunamente notifíquese a la Caja Forense mediante correo electrónico que enviará el/la profesional a mesadeentradas@cajaforense.com. IV-En caso de existir documental original reservada en Secretaría podrá ser retirada por la parte que la hubiera presentado, en et plazo de sesenta días como depositaria judicial. Vencido dicho término, se tendrá por consentida la destrucción a realizarse a partir de seis meses desde la presente. Insértese en el protocolo digital y notifíquese.—. Conforme a lo normado por el art. TT CPCC, se publican edictos por dos días en el hall de Tribunales y BOLETÍN OFICIAL. Dra. MARIA ELVIRA LONGHI – Secretaria. Rosario, 13 de agosto de 2026.

$ 52,50 567391 Set. 21 Set. 22

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, dentro de los caratulados “BANCO CREDICOOP C.L. c/ TONZAR LIA VALENTINA s/ JUICIO EJECUTIVO” (Expte. Nº 21-02993291-0), ha dispuesto citar y emplazar a la parte demandada Sra. Lía Valentina Tonzar, DNI 30.729.740 mediante edictos que se publicarán tres veces en el Boletín Oficial, venciendo el término cinco días después de la última publicación, a comparecer en los presentes, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde. Firmado: Dr. Quaglia, Juez; Dra. Arreche, Secretaria subrogante. Rosario, 08 de septiembre de 2026.-

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, en los autos caratulados: “SIROLESI, NORMA BEATRIZ c/ ORTELLAO, MAGALÍ NOELIA Y OTROS s/ MEDIDAS CAUTELARES Y PREPARATORIAS”, CUIJ N.º 21-22769731-5, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado (Juez) y la Dra. Mariana Cattani (Secretaria) se cita y emplaza a la Sra. MAGALÍ NOELIA ORTELLAO titular del D.N.I. 32.598.590 para que dentro del término de diez(l0) días de la última publicación comparezca a estar a derecho y a reconocer el contenido y firma de la documentación acompañada, así como a exhibir el último recibo de pago de alquileres y/o indemnización, bajo apercibimiento de tener por auténtica la documentación y por preparada la vía ejecutiva, conforme lo dispuesto por los arts. 445 incs. 1 y 2, 448 y 450 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe. Los decretos que así lo ordenan textualmente dicen: “ARROYO SECO, 01 de Junio de 2026 Por presentado y en el carácter invocado a mérito del Poder Especial acompañado. Acompañe sellado del Poder Especial como fuera ordenado en decreto de fecha 25/03/2026. Acéptese el domicilio ad litem constituido. Por iniciadas medidas preparatorias de juicio ejecutivo contra la Sra. Magalí Noelia Ortellano, Emanuel Aníbal Benítez, Sergio Daniel Medina y José Daniel Rodríguez. Emplácese a la demandada para que en el término de 1O días comparezcan a reconocer el contenido y firma de la documentación y, exhiban último recibo de pago de alquileres y/o indemnización., bajo apercibimiento de tenerla por auténtica y por preparada la vía ejecutiva (art. 445 -inc. 1 y 2-, 448 y 450 CPCC). Acompañe el peticionante original de la documental requerida. Notifíquese por cédula en persona del destinatario, con copia de la demanda, de la documental a reconocer y con transcripción de los artículos 448 y 450 del CPC. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el Notificador deberá consultar a quien lo atienda o a los vecinos, en su caso, si aquél se domicilia allí y, sólo en caso afirmativo, procederá a practicar la notificación (arts. 35, 63 y 87 CPCC)“ Fdo. Dra. Mariana Cattani (Secretaria) Dra. Mariana Alvarado (Jueza). OTRO: “ARROYO SECO, 01 de Julio de 2026. Al escrito cargo de fs. 30: Agréguese cédulas no diligenciadas e informe de la Cámara Nacional Electoral. Atento lo solicitado y constancias de autos, cítese y emplácese por edictos a la demandada ORTELLAO, MAGALÍ NOELIA publicándose en el BOLETÍN OFICIAL (art. 73 CPCC). Téngase presente el domicilio informado por la Cámara Nacional Electoral respecto del codemandado Sergio Daniel Medina. Practíquense allí las correspondientes notificaciones. Líbrese nueva cédula debiendo detallar Piso, Depto y Monoblock correspondiente”. Fdo. Dra. Mariana Alvarado (Juez), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). Arroyo Seco, 4 de Setiembre de 2026.

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ POSADAS MAURO JOEL S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769662-9 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N°330. Arroyo Seco, 12/05/2026.VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que En copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que en copia digitalizada se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $198.758,49 en concepto de capital, con más la suma de $59.627,54 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. - FIRMADO: DRA. MARIANA CATTANI-SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO - JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a POSADAS MAURO JOEL y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO LOZ815. (art.28 ley 5066). Secretaria, 22 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 567551 Set. 21 Set. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ PAOLONI LUIS ALBERTO S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769634-3 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº333. Arroyo Seco, 12/05/2026. VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: l. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que en copia digitalizada se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $142.189,27.- en concepto de capital, con más la suma de $42.656,78.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. - FIRMADO: DRA. MARIANA CATTANI-SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincffil5066 y modificatorias a PAOLONI LUIS ALBERTO y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO AB849UU. (art.28 ley 5066). Secretaria, 22 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 567552 Set. 21 Set. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ NAVARRO JUAN RAMON ANDRES S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769631-9 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N°332. Arroyo Seco, 12/05/2026. VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: l. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que en copia digitalizada se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $135.489,16.- en concepto de capital, con más la suma de $40.647,74.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. EL empleado notificador deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. - FIRMADO: DRA. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a NAVARRO JUAN RAMON ANDRES y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO MAQ627. (art.28 ley 5066). Secretaría, 22 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 567553 Set. 21 Set. 23


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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ FERRUCCI RENZO RAUL S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769559-2 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº328. Arroyo Seco, 12/05/2026. VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que en copia digitalizada se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $170.811,84.- en concepto de capital, con más la suma de $51.243,55.- estimados provisoria mente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. - FIRMADO: DRA. MARIANA CATTANI-SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a FERRUCCI RENZO RAUL y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO HGE380. (art.28 ley 5066). Secretaria, 22 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 567554 Set. 21 Set. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ JEREZ YAMILA NATALIA S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769552-5 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº322. Arroyo Seco, 11/05/2026.VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: l. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. lmprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que en copia digitalizada se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $265.212,65.- en concepto de capital, con más la suma de $79.563,79.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. - FIRMADO: DRA. MARIANA CATTANI-SECRETARIA; DRA. MARIANAALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a JEREZ YAMILA NATALIA y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO PNU934. (art.28 ley 5066). Secretaria, 22 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 567555 Set. 21 Set. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ PELYNIO FERNANDO JAVIER S/ APREMIO MUNICIPALCUIJ 21-22769638-6, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 318.Arroyo Seco, 11/05/2026.VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que en copia digitalizada se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 292.252,91.- en concepto de capital, con más la suma de $ 87.675,84.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. - FIRMADO: DRA. MARIANA CATTANI-SECRETARIA; DRA.

MARIANAALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a PELYNIO FERNANDO JAVIER y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO PGZ430. (art.28 ley 5066). Secretaria, 22 de Junio de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 567556 Set. 21 Set. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ BENITEZ LUCIANO RENE S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769584-3 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N°946. Arroyo Seco, 17/11/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar BUIJ que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38). Denuncie correo de cortesía; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, sobre el vehículo denunciado en cuanto fuere de propiedad de la demandada, por la suma de pesos $ 230.394,19 en concepto de capital, con más la suma de $ 70.000 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DR. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a BENITEZ LUCIANO RENE y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO OEH460. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 10 de Agosto de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 567557 Set. 21 Set. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ BOSCHIERO LUCAS S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769180-5 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº456. Arroyo Seco, 23/06/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 4.851,00 en concepto de capital, con más la suma de $ 4.851,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente el empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Asimismo, proceder a la citación por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Déjese sin efecto lo propuesto en el punto 6- del escrito de demanda, como solicita. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: DRA. MARIANA CATTANI-SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. BOSCHIERO LUCAS y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0001659-00, LOTE 003, MANZANA 034, RUTA OO. (art.28 ley 5066). Secretaría, 20 de Agosto de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 567558 Set. 21 Set. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ ALVES EMANUEL S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769591-6 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº966. Arroyo Seco, 19/11/2025.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar BUIJ que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38). Denuncie correo de cortesía; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, sobre el vehículo denunciado en cuanto fuere de propiedad de la demandada, por la suma de pesos $ 120.219,86 en concepto de capital, con más la suma de $ 40.000 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: DRA. MARIANA CATTANI-SECRETARIA; DRA. MARIANA Al VARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a ALVES EMANUEL y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO NJQ767. {art.28 ley 5066). Secretaría, 20 de Agosto de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 567559 Set. 21 Set. 23


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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ FLEITAS FRANCISCO SALVADOR S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769558-4 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 337. Arroyo Seco, 12/05/2026. VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: l. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que en copia digitalizada se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $151.916,39 en concepto de capital, con más la suma de $45.574,91 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. - FIRMADO: DRA. MARIANA CATTANI-SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a FLEITAS FRANCISCO SALVADOR y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO LPZ882. (art.28 ley 5066). Secretaría, 13 de Agosto de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 567560 Set. 21 Set. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ DORIA RUBEN ALBERTO S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769560-6 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº344. Arroyo Seco, 12/05/2026. VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; S. Atento a encontrar en forma el título que en copia digitalizada se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $176.644,97.- en concepto de capital, con más la suma de $52.993,49.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. - FIRMADO: DRA. MARIANA CATTANI-SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a DORIA RUBEN ALBERTO y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO JZY043. (art.28 ley 5066). Secretaría, 13 de Agosto de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 567561 Set. 21 Set. 23


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ LEMOS MARCELO AGUSTIN S/ APREMIO MUNICIPAL CUIIJ 21-22769555-9 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº325. Arroyo Seco, 11/05/2026.VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: l. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que en copia digitalizada se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $146.721,04 en concepto de capital, con más la suma de $44.016,31 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. - FIRMADO: DRA. MARIANA CATTANI-SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley-provincial 5066 y modificatorias a LEMOS MARCELO AGUSTIN y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO ILX381. (art.28 ley 5066). Secretaría, 13 de Agosto de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 567562 Set. 21 Set. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ LEIVA MIGUEL ANGEL S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769550-9 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 342.Arroyo Seco, 12/05/2026. VISTA: la demanda indicada en los autos identificados supra; RESUELVO: l. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que en copia digitalizada se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $112.760,42.- en concepto de capital, con más la suma de $33.828,12.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066}; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: DRA. MARIANA CATTANI-SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a LEIVA MIGUEL ANGEL y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO RRQ669. (art.28 ley 5066). Secretaría, 13 de Agosto de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 567563 Set. 21 Set. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ PEREZ SERGIO GABRIEL S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769640-8 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 326.Arroyo Seco, 11/05/2026. VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: l. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que en copia digitalizada se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 128.758,38.- en concepto de capital, con más la suma de $38.627,51.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. - FIRMADO: DRA. MARIANA CATTANI-SECRETARIA; DRA.

MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley provincial 5066 y modificatorias a PEREZ SERGIO GABRIEL y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o. RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO LTL417. (art.28 ley 5066). Secretaría, 13 de Agosto de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 567564 Set. 21 Set. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ CABRERA JUAN JOSE S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769578-9 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº5 Arroyo Seco, 3/02/2026. VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que en copia digitalizada se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 128.447,32.- en concepto de capital, con más la suma de $ 8.534,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 2·7, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. - FIRMADO: DRA. MARIANA ATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a CABRERA JUAN JOSE y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO ITV948. (art.28 ley 5066). Secretaría, 13 de Agosto de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 567565 Set. 21 Set. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ DEGANO RUDECINDA BEATRIZ S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769566-5 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N°4 Arroyo Seco, 3/02/2026. VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que en copia digitalizada se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 121.537,15.- en concepto de capital, con más la suma de $ 36.461,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: DRA. MARIANA CATTANI-SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a DEGANO RUDECINDA BEATRIZ y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO HXT920. (art.28 ley 5066). Secretaría, 13 de Agosto de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 567566 Set. 21 Set. 23

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AUTOS CARATULADOS: "GARRONE MARTIN OSCAR C/ SUCESORES DE JUAN CABANELLAS S.R.L. Y OTROS S/ ESCRITURACIÓN" CUIJ: 21-02966679-9. El Sr. Juez del Juzgado Ira. Instancia Civil y Comercial Ira. Nominación de Rosario determino en el siguiente decreto "Rosario, 3I.08.2026. No habiendo comparecido a estar a derecho los herederos de PRUDENCIO NORIEGA a pesar de encontrarse debidamente notificados por edictos y vencido el término para hacerlo, decláraselos rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Fecho, ofíciese a la Alzada para que proceda al sorteo de un Defensor de Oficio. Firma digital: Dr. Ricardo Alberto Ruiz (Juez), Dr. Arturo Audano (Secretario)."

$ 100 567740 Sep. 21 Sep. 23

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Ruben Eduardo Cerro, D.N.I. 17.413.855, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “CERRO, RUBEN EDUARDO S/ SUCESORIO” (CUIJ N.º 21-03011721-9). Fdo. Prosecretaria

$ 45 Sep. 21

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Por disposición del Sr. Juez a cargo de la Oficina de Procesos Sucesorios de la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MIGUEL ÁNGEL ALTAMIRANO (D.N.I. Nº 10.726.129) por el término de un día, para que los acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "ALTAMIRANO, MIGUEL ANGEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-03011547-0).

$ 45 Sep. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante AIDA ERNESTINA MASINO (D.N.I. 5.519.634) y por el causante OSVALDO EUGENIO PIROVI (D.N.I. 5.984.102) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “MASINO, AIDA ERNESTINA Y OTROS S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-03010655-2) Fdo. Prosecretaría

$ 45 Sep. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ROBERTO DERETTIS (D.N.I. 6.097.409), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días en los autos caratulados: “DERETTIS, ROBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02837627-5).

$ 45 Sep. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante EMILIO ROBERTO CASSINO, D.N.I. N° 6.056.965, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CASSINO, EMILIO ROBERTO S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-03012466-6). Fdo. Prosecretaria.

$ 45 Sep. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 5ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante JESUS NATALIO SULTANO (DNI 28.795.505) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados “SULTANO, JESUS NATALIO S/ SUCESORIO C Y C 5” (Cuij Nº 21-03011716-3). Fdo. Prosecretaria.-

$ 45 Sep. 21

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 21° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes ANGELICA MARGARITA HEIS D.N.I. 12.972.627 y CAYETANO CALOGERO D.N.I. 12.522.891 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “HEIS, ANGELICA MARGARITA Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 21 21-03011504-7.-Fdo. María Delfina Pividori, Prosecretaria

$ 45 Sep. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARÍA AGUSTINA QUIROGA, D.N.I. N° 4.873.255, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “QUIROGA, MARIA AGUSTINA s/ SUCESORIO” (C.U.I.J. N° 21-03011523-3). Fdo. Dra. Carmela Fernández (Prosecretaria).

$ 45 Sep. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes OSCAR ENRIQUE HARFORD (D.N.I. 6.024.625) y NOEMI MAGDALENA URBANA DIAZ (D.N.I. 1.097.263), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “HARFORD, OSCAR ENRIQUE Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 18” – CUIJ: 21-03011383-4. Fdo.: Prosecretaria.

$ 45 Sep. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante PARIS ADRIANA SUSANA (DNI 11.672.576) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PARIS, ADRIANA SUSANA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 3 CUIJ 21-03012039-3 - Fdo. DRA. CINTIA M. ALONSO PROSECRETARIA

$ 45 Sep. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante  TIMOTEO BERNARDO ALCONCHEL, (D.N.I. 6.346.584) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ALCONCHEL, TIMOTEO BERNARDO S/SUCESORIO” (Expte. Nº 21-02997148-7), de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Sep. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la Décima Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JULIAN ESTEBAN RUIZ D.N.I. 3.743.022, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “RUIZ, JULIAN ESTEBAN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” – CUIJ 21-03011180-7 - Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria

$ 45 Sep. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos lo que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante NELLY DECESARI (DNI 2.289.993) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días.- Autos caratulados “DECESARI, NELLY S/ SUCESORIO, CUIJ 21-03011859-3”. Fdo. Secretaria.

$ 45 Sep. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 20ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante EMMA ELVIRA CORREA GAVIER (D.N.I. 1.504.094) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CORREA GAVIER EMMA ELVIRA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” - CUIJ 21-03012016-4 Fdo: Dra. Ana Laura Minni Prosecretaria.

$ 45 Sep. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante  RAMONA TERESA CALMETTE, D.N.I. 4.148.949, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CALMETTE, RAMONA TERESA S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-03012172-1).

$ 45 Sep. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HECTOR NAUN SCHMUKLER (D.N.I. Nº 5.831.024), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SCHMUKLER, Héctor Naún s/ Sucesorio CyC 8” (CUIJ 21-02061796-6)

$ 45 Sep. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8va° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante  NELIDA ROMANO, L.C. 5.547.598 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ROMANO, NELIDA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-03011303-6).

$ 45 Sep. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RAFAELLI, VERONICA ELISABET, DNI 31.004.564, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “RAFFAELLI, VERONICA ELISABET S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-03012034-2) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Sep. 21

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Por disposición de la Jueza a cargo de la Oficina de Procesos Sucesorios de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARIO BERGHELLA L.E. 6.014.186 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BERGHELLA, MARIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 13” (CUIJ 21-03012205-1). Fdo. Prosecretaria

$ 45 Sep. 21

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante HORACIO MANUEL QUIROGA (DNI 6.043.656) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “QUIROGA HORACIO MANUEL S/DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 15” (CUIJ N 21-03011377-9) . Fdo. DR. SEBASTIAN RUPIL, JUEZ

$ 45 Sep. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LOZANO DANIEL ANIBAL (D.N.I. 10.244.275) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “LOZANO DANIEL ANIBAL S/ SUCESORIO” (CUIJ N°21-03010600-5 ) Fdo. DR.SEBASTIAN RUPIL, JUEZ.-

$ 45 Sep. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SPINO, RAUL ROBERTO, D.N.I. 8.048.093 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “SPINO, RAUL ROBERTO S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-03012138-1). Fdo. Prosecretaria

$ 45 Sep. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Jose Rosario Silva, DNI 8.227.855 y la causante Simona Quintana Figueredo, DNI 92.160.330, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SILVA, JOSE ROSARIO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 12”, CUIJ 21-03011994-8 Fdo..DRA. Vanina C. Grande – Secretaria.-

$ 45 Sep. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Genaro Elías Macat, DNI 16.966.104 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MACAT GENARO ELIAS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” C Y C 1 – CUIJ: 21-03012091-1

$ 45 Sep. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes: ERALDO FRANCISCO PEDRETTI, L.E. N° 6.103.772; y MARIA DORA AVILA, D.N.I. N° 747.602 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “PEDRETTI, ERALDO FRANCISCO Y OTROS S/ SUCESORIO C Y C 16” (Cuij N° 21-03011329-9).Fdo. Prosecretaria.

$ 45 Sep. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de Rosario se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sergio Elio Matzner (D.N.I 8.506.874), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “MATZNER, SERGIO ELIO S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-03011908-5) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorio

$ 45 Sep. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes MARIA ANA GONZALEZ D.N.I. 6.725.194 y EUGENIO SANDOVAL D.N.I. 11.811.752 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GONZALEZ, MARIA ANA Y OTROS S/ SUCESORIO (CUIJ 21-03011540-3) Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria

$ 45 Sep. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ESTELA IRENE KIERSKI (D.N.I. 11.273.593), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “KIERSKI ESTELA IRENE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-03011161-0). Fdo. Prosecretaria

$ 45 Sep. 21

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 3era Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante PERALTA MARISA LAURA (DNI 24.492.073) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PERALTA, MARISA LAURA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 3” (CUIJ 21-03012093-8). Fdo. Dra. Prosecretaría.

$ 45 Sep. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 19° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GONZALEZ GRACIELA CRISTINA D.N.I. N° 11.927.983 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "GONZALEZ GRACIELA CRISTINA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-25448903-1).

$ 45 Sep. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 19° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ROSANA CARINA VITELLI D.N.I. 21.415.849 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “VITELLI, ROSANA CARINA S/SUCESORIO” (CUIJ 21-03011604-3).

$ 45 Sep. 2

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FIRMAT

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Dra. Laura M. Barco Juez de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral del Distrito Nº 16 de Firmat, Secretaría de la Dra. Natalia P. Grillo hace saber que por Resolución Nº 1457 del 14/9/26 se ha dispuesto que hasta el día 30 de Octubre del 2026 inclusive, todo profesional que acredite un interés legítimo, deberá presentarse en el Juzgado, de lunes a viernes entre las 7.15 hs y 12.45 hs, a fin del retiro de toda documental correspondiente a las causas judiciales del Juzgado que no registraren movimiento con posterioridad al 01 de Septiembre de 2016, fecha a partir de la cual no se admitirán solicitudes de reintegro. Se comunica además que por el referido decisorio se ha ordenado la destrucción de la documental y todo otro sobre que haya sido presentado para su reserva dentro de las causas en que no se registre movimiento con posterioridad al 01 de Septiembre de 20136, correspondiente a las mencionadas causas, como también la de expedientes no ingresados al sistema informático el Juzgado. Firmat, 16 de Septiembre de 2026. Dra. Natalia P. Grillo, Secretaria.

S/C 567569 Set. 21 Set. 23

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral Tercera Nominación de – Distrito Judicial Nro. 7 de la ciudad de Casilda, llama a los herederos, acreedores o legatarios de ELISA MARTA ALARCON (DNI N°3.995.061), por un (1) día para que dentro de los  treinta días comparezcan ante ese Tribunal a hacer valer sus derechos.- Casilda, 21 de septiembre de 2026.- Dr. SANTIAGO PASCUAL (Secretario).-

$ 45 Sep. 21

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de ANTONIA MARIA KUZMANIC, DNI N° 584.702 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día.- (Autos: “KUZMANIC ANTONIA MARÍA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-25866604-3 (Expte. N° 626/2025)Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario suplente).

$ 45 Sep. 21

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de ROSARIO AMELIA HEREDIA, DNI N° F.383.972 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día.- (Autos: “'HEREDIA ROSARIO AMELIA S/ SUCESORIO” CUIJ - 21-25867999-4 (Expte. N° 395/2026)Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario suplente).

$ 45 Sep. 21


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CAÑADA DE GÓMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO



Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1º Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados “PAGLIERO ANA MARIA S/ SUCESORIO” CUIJ Nº 21-26037120-4, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PAGLIERO ANA MARIA, D.N.I. Nº 4.940.201, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Cañada de Gómez

$ 45 Sep. 21

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 3° Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados “LEONORI LIDIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ: 21-26037319-3, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante LIDIA LEONORI (D.N.I.N° 1.946.723), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en Boletín Oficial. (art. 67 CPCCSF modificado según ley 11.297). Cañada de Gómez.

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nom. del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados “MOSICH HECTOR JUAN S/ SUCESORIO” (CUIJ: 21-26037347-9), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HECTOR JUAN MOSICH (DNI N° 39.755.442), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.-

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 3° Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados: TAURIAN LIDIA HAYDEE Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-26037448-3 se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LIDIA HAYDEE TAURIAN (DNI 2.832.677) y de PRINCIPE TIDOL y/o PRINCIPE TIBOL (DNI 6.159.917), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nom. del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados “CERDA MANUEL ANTONIO S/ SUCESORIO” (CUIJ: 21-26037332-0), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MANUEL ANTONIO CERDA (DNI N° 11.615.064), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.-

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 1ra. Nominación de Cañada de Gómez, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante KOLMANN JORGE DARIO, DNI. N ̊ 18.067.994.-, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “KOLMANN JORGE DARIO S/SUCESORIO” CUIJ. N ̊21-26037538-2, FDO.: Dra. CAROLINA LUCIA KAÜFFELER, – Secretaria.

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO



Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial 2da nominación de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, Dr. Guillermo Roldán, Juez subrogante, Secretaría a cargo de la Dra. Melisa Peretti, en los autos caratulados “MOLINELLI GABRIEL ALEJANDRO S/ CONCURSO PREVENTIVO” CUIJ: 21-25449128-1 se hace saber que mediante auto resolutorio nº1491 de fecha 19 de agosto de 2026, se resolvió: 1) Declarar la apertura del concurso preventivo de GABRIEL ALEJANDRO MOLINELLI, DNI Nº 30.615.261, argentino, de apellido materno Stella, con domicilio real en calle Urraca, con domicilio real en calle Tucumán 539 de la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe, y domicilio legal en calle Belgrano 1056 de la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe.- 2) Atento las constancias de autos, el presente proceso se encuadra dentro de las previsiones de sindicatura categoría “B”, por lo que fíjese fecha de sorteo para el día 26 de agosto de 2026 a las 1O horas. Asimismo, se hará saber a la sindicatura que deberá establecer el domicilio y el horario de atención al público durante los días hábiles que no deberá ser inferior a las 6 horas diarias y comprendido entre las 8 y 20 horas (art. 275 inc. 7mo. de la LCQ y art. 14 de la Reglamentación de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario). 3) Aceptado que fuere el cargo por la sindicatura que resulte sorteada se fijarán por resolución ampliatoria las fechas referidas en el art. 14 inc. 3, 9 y 10 de la ley 24.522 y asimismo se designarán los diarios a los fines de la publicación de los edictos en esta sede y en la jurisdicción donde existan establecimientos (art. 28 L.C.). Además, la Sindicatura deberá cumplir con lo ordenado en el art. 14 inc. 11 a) y b) y emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa, si existen fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales (art. 14 inc. 12 L.C.) 4) Ofíciese a fin de cumplimentar con los recaudos previstos en el art. 21 de la LCQ. 5) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos a sus efectos (art. 23 del Código Fiscal), a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y a la Municipalidad de San Lorenzo. 6) Decretar la inhibición general del concursado para disponer y/o gravar sus bienes registrables a cuyo fin líbrense los correspondientes oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y del Automotor de la Provincia de Santa Fe, y demás provincias pertinentes donde el concursado desarrolle su actividad comercial. Ofíciese y, en su caso, expídase testimonio en los términos de la ley 22.172. 7) Intímese bajo apercibimientos prescriptos por el art. 30 de la L.C., para que en el término de tres días deposite la suma de $ 350.000 para gastos de correspondencia (art. 14 inc. 8) de la Ley Concursal). 8) Hágase saber a la concursada que deberá dar estricto cumplimiento a lo normado por el art. 25 de la ley 24.522, bajo los apercibimientos de ley. Se ha designado Síndica a la CPN Graciela Alicia Herrera, que ha fijado domicilio en calle Dr. Ghio nº 679 piso 1 de la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe, donde recibirá los pedidos de verificación de lunes a viernes de 9:00hs a 12:00 hs, email gracielaherrera07@gmail.com . Por Auto ampliatorio n°889 de fecha 2/9/2026 se dispuso fijar: 1) el 20/10/2026 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación a la Síndica. Autorizar la verificación digital o verificación no presencial de créditos al correo electrónico de la sindicatura: gracielaherrera07@gmail.com, bajo las siguientes condiciones: a} Los acreedores insinuantes deberán remitir la documentación de respaldo en soporte digital al mail indicado y abonarán el arancel mediante transferencia bancaria a la CBU que se informará. La documentación deberá ser foliada, firmada, con indicación de la fecha, los títulos ejecutivos como cheques y pagarés serán intervenidos con leyenda “presentado a verificación no presencial”. Posteriormente procederán a escanear la documentación y convertida a formato .pdf con niveles de resolución lo suficientemente efectivos para que el contenido sea claramente visible y procederán a su remisión en un archivo comprimido de hasta 3MB o en tantos archivos como sea necesario para no superar los 3MB por archivo, con lo cual podrán separar y/o dividir la documentación en la cantidad necesaria de archivos que no superen dicho tamaño titulando cada archivo como “PARTE 1”, “PARTE 2”, etc. b} En el pedido de verificación del crédito se indicara: I) CUIT, DNI y datos completos del acreedor, domicilio real y domicilio legal, monto, causa, privilegio y demás datos y circunstancias necesarias relativas al crédito. II) Un detalle de los documentos respaldatorios adjuntados en el/los archivos PDF. III) Deberá indicar el domicilio físico donde se encuentra la documentación y agregar la leyenda “Se declara bajo juramento que la información proporcionada es verídica y la documentación adjuntada en formato digital se corresponde exactamente con los originales en formato papel, los que quedan al resguardo del presentante como depositario judicial y que se encuentran a disposición de la Sindicatura o el Tribunal a los fines pertinentes”. c} Toda la documentación presentada deberá estar disponible para el Tribunal y la Sindicatura y deberá ser entregada en original en caso de ser requerido. Se hace saber que la no presentación de los documentos en su soporte original papel en caso de ser requerido, podrá ser tomado como falta en el cumplimiento de los requisitos de verificación. D) Cada pedido por mail de verificación digital o no presencial que sea recibido por la Sindicatura será respondido con la constancia de recepción de la información. e) Asimismo se procederá, por cada pedido de verificación, a implementar una carpeta o legajo digital del acreedor insinuante y todas las carpetas o legajos se subirán posteriormente a la nube mediante sistema google drive, dropbox, evernote, página web. La dirección o carpeta de la nube con todos los legajos será publica y podrá ser consultada en forma permanente por la fallida y/o los terceros. f) Para el procedimiento de observación de los créditos se procederá de igual forma que lo aquí previsto para la insinuación. 2. Fijar el 03/12/2026 para la presentación por la Síndica del informe individual sobre los créditos con las exigencias determinadas en el art. 35, 2do. párr. L.C.- 3. Fijar el 23/02/2027 para la presentación del informe general por la Síndica. - 4. Hacer saber que el periodo de exclusividad vencerá el 02/09/2027 y la audiencia informativa se celebrará en día 26/08/2027 a las 10:00 horas o al día siguiente hábil, y a la misma hora, si la fecha designada resultare feriado o inhábil; publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Diario “Juris” - Dra. Melisa Peretti. - Secretaria. San Lorenzo, 9 de setiembre de 2026.

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzg. 1 º Inst. de Circuito Dist. Jud. Nº 12 San Lorenzo, dentro de los autos: MENDEZ CLAUDIO RAUL Y OTROS C/ PROUGENES JUAN CARLOS S/ USUCAPIÓN - CUIJ 21-25445502-1, se hace saber lo siguiente: “SAN LORENZO, 03 de Agosto de 2026.- Téngase por iniciada la acción que expresa a la cual se le imprimirá trámite sumario. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán de acuerdo al “Protocolo de oralidad y gestión de la prueba en los procesos civiles” aprobado por la CSJSFE mediante Acta 7 -punto 9º- de fecha 17 de marzo de 2026. Se informa link de acceso para su consulta: https://www.iusticiasantafe.qov.ar/index.php/circulares/circular-nro-23-actualizacion-delprotocolo-de-oralidad-efectiva-implementado-en-el-poderjudicialdela-provincia-de-santa-fe/. En los términos del Protocolo se instará el acortamiento de los tiempos del conflicto, optimizando la calidad del material probatorio con el empleo del menor tiempo posible. El presente expediente puede ser visualizado en el enlace https://sisfe.justiciasantafe.gov.ar/login desde el apartado “otros” con la clave: 8719. Se pone a disposición el manual de ayuda para su consulta en la ruta https://sisfe.justiciasantafe.gov.ar/ayuda. En función de lo peticionado y las constancias de autos, dispongo: en corolario de lo dispuesto por los arts. 24 inc. 1) ley 14.159 y 597 del CPCCSF, cítese y emplácese al Sr. JUAN CARLOS PROUGENES, L.E. 2.142.303, quien resulta titular registral del inmueble objeto de los presentes, lotes 10, Plano 104.448/1951 dominio inscripto en el Registro General bajo el Tomo 80 Folio 87 N° 102603 Departamento San Lorenzo; y/o sus herederos y/o cualquier persona que se considere con derecho sobre el lote en cuestión todo con el objeto de que comparezca/n en autos, y eventualmente haga/n valer los derechos que en la hipótesis considere/n le/s corresponda/n o asista/n en la causa judicial de referencia y bajo los apercibimientos legales intitulados en la norma de rito civil y comercial santafesina (arts. 76 y 77 de CPC y C Santa Fe). Notifíquese por edictos de conformidad a lo dispuesto por el art. 73 CPCC. Fdo.: DRA. DULCE SOFIA ROSSI (Secretaria) DR. JAVIER PEDRO BÉRTORA (Juez Subrogante)“. San Lorenzo, 15 de Setiembre de 2026.

$ 52,50 567533 Set. 21 Set. 23

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nom. de San Lorenzo, dentro de los autos caratulados: RAFA S.A. S/ DEMANDA MERE DECLARATIVA - CUIJ 21-25448892-2, hace saber mediante edictos lo siguiente: “Tomo: 2026 Folio: Resolución: 1657.- San Lorenzo, (fecha y número según consta en SISFE). Y VISTOS: Los autos caratulados presentes autos “RAFA S.A. S/ DEMANDA MERE DECLARATIVA” CUIJ 21254488922, de los que resulta. Que la sociedad actora RAFA S.A., mediante apoderado, solicita la cancelación judicial de las chequeras y/o cheques que se detallan a continuación, en virtud de haber sufrido el robo de los mismos en fecha 23/03/2026 en las oficinas de la empresa sitas en la dirección indicada, conforme surgen de las denuncias policiales y judiciales acompañadas: a) denuncia de fecha 23/03/2026 ante la Comisaría 2da. de Capitán Bermúdez; b) Denuncia online Nº 1-010505/26 de fecha 25/03/2026 ante el Ministerio Público de la Acusación; c) ampliación de denuncia de fecha 25/03/2026 ante la Comisaría 2da. de Capitán Bermúdez; d) Denuncia Nº D-0100580337-0123643-20260325-6 de fecha 25/03/2026 efectuada en el Centro Territorial de Denuncias. Los cheques cuya cancelación se peticiona son los siguientes: 1) BANCO SUPERVIELLE - Nº DE CUENTA 043-1320777-1: Cheques Nº 83704561 hasta 83704810. 2) BANCO MACRO - CUENTA Nº 334600000029452: Cheques Nº 15039449 hasta 15039475; 15039476 hasta 15039525; 15039526 hasta 15039575; 15039576 hasta 15039625; 15039626 hasta 15039675; 15039676 hasta 15039725; 43004501 hasta 43004550. – CUENTA Nº 334609419484405: Cheques Nº 26731126 hasta 26731175; 26731176 hasta 26731225; 26731226 hasta 26731275; 26731276 hasta 26731325. 3) BANCO COINAG - Nº DE CUENTA 000200000134: Cheques Nº 1569256 hasta 1569275; Nº 1569276 hasta 1569300; N° 22751 hasta 22800; Nº 22813 hasta 22850. 4) BANCO CREDICOOP - Nº DE CUENTA 191272030044/2: Cheques Nº 70003081, Nº 74003083, Nº 74003085 hasta 74003160. 5) BANCO INDUSTRIAL - N° DE CUENTA 0001404-3: Cheques Nº 11535926 hasta 11535975. Que, inicialmente, se dispusieron pedidos de informes a las entidades indicadas precedentemente, los cuales fueron evacuados. Que no existen escritos pendientes de ser agregados, quedando los autos en estado para el dictado de resolución.: Y CONSIDERANDO: Que la iniciadora del proceso ha denunciado la existencia del robo al cual hace referencia en la demanda, y se ha acreditado la existencia de las cuentas bancarias con servicio de cheques en los bandos citados. De ello deriva que se deba hacer lugar a la pretensión de cancelación judicial de los cheques ut supra descriptos por aplicación de los arts. 65 y 83 de la Ley 24.452 y arts. 89 y ss. del Decreto-Ley 5965/63 (aplicable por remisión), y sin perjuicio de las eventuales oposiciones que se pudieran deducir. Por lo expuesto, RESUELVO: Bajo la fianza que deberá ofrecer y otorgar ante la actuaria, disponer la CANCELACIÓN de los cheques indicados en los considerandos. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales durante quince (15) días, haciéndose saber que se procederá a la cancelación de los cheques arriba descriptos si, transcurridos sesenta (60) días contados desde la fecha de la última publicación, no se dedujere oposición alguna. Librar oficio a las entidades bancarias a los fines que tomen razón de la presente. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo.: Dr. Guillermo Roldán (Juez Subrogante).” San Lorenzo de Septiembre de 2026. - Secretaria Dra. Peretti.-

$ 66,38 567531 Set. 21 Oct. 13

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POR DISPOSICION DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO DEL DISTRITO JUDICIAL NUMERO 12 DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO, PROVINCIA DE SANTA FE, SE HA ORDENADO CITAR Y EMPLAZAR POR EDICTOS A LOS HEREDEROS DE LA PARTE CODEMANDADA -SRA. SANDRA EDIT DORADO DNI 18.469.457- CON EL OBJETO DE QUE COMPAREZCAN EN AUTOS Y HAGAN VALER LOS EVENTUALES DERECHOS QUE CONSIDEREN LES CORRESPONDAN, EN LOS TÉRMINOS Y BAJO LOS APERCIBIMIENTOS DE LEY (ART. 597 DEL CPCYC SANTA FE).- TODO ELLO ESTA ORDENADO dentro de los autos caratulados “LAMAS, CINTIA ELISABET C/ LASCANO JOSE ANTONIO S/ DESALOJO” CUIJ 21-23399186-1.- Fdo. DRA. DULCE SOFIA ROSSI (SECRETARIA). DR. JAVIER PEDRORA (JUEZ SUBROGANTE) SAN LORENZO, 20 DE AGOSTO DE 2026.

$ 33 567525 Set. 21 Set. 23

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Por disposición del Juez del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito de la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: “GRACIELA BEATRIZ BARBERO S/ ESCRITURACION” CUIJ 21-25446848-4, se cita y emplaza a quienes pudieran revestir la calidad de herederos, declarados o no, de los Sres. HAYDEE CALANDRIELLO, M.I. N.º 2.157.756; MARÍA CALANDRIELLO, M.I. N.º 2.157.755; y ADALBERTO JOSÉ STRASBURGER, M.I. N.º 7.768.794, todos cotitulares de dominio, así como a cualquier otra persona que invoque derechos de propiedad y/o posesión sobre el inmueble sito en calle Falucho N.º 1277 de la ciudad de San Lorenzo, conforme Escritura N.º 345 de fecha 23/09 /1947, registrado al T.º 59, F.º 968, identificado como Lote N.º 2 de la Manzana “A”, según plano registrado bajo N.º 101883/1952, con dominio inscripto al T.º 51, F.º 243, N.º 19914 del Departamento San Lorenzo, para que comparezcan a estar a derecho y hagan valer los derechos que estimen corresponder. Publíquense edictos por tres (3) veces, venciendo el término cinco (5) días después de la última publicación, bajo apercibimientos de ley, conforme arts. 73 y 597 del CPCCSF. San Lorenzo, 31 de Agosto de 2026. Dra. Dulce Sofía Rossi, Secretaria. San Lorenzo, 1 de Septiembre de 2026.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de San Lorenzo, en autos caratulados: “SAN MARTINO GUSTAVO GABRIEL C/ LEIVA JUAN ANTONIO S/ JUICIOS EJECUTIVOS”, CUIJ Nº 21-25447551-0, se hace saber que por resolución de fecha 24/08/2026, T° 2026 Fº 1512, se resolvió: “Hacer lugar a la demanda ejecutiva interpuesta por GUSTAVO GABRIEL SAN MARTINO contra Juan Antonio Leiva, D.N.I. Nº 33.730.781 y, en consecuencia, condenarlo al pago de la suma demandada con más el interés fijado en los considerandos precedentes. Honorarios oportunamente. Costas al demandado. Insértese, hágase saber.” Fdo. Dr. GUILLERMO ROLDÁN, Juez subrogante. San Lorenzo, 7 de setiembre de 2026. Dra. Melisa Peretti, Secretaria.

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El Sr. Juez Guillermo Roldán, a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de la ciudad de San Lorenzo, en autos caratulados: “SAN MARTINO GUSTAVO GABRIEL C/ LAGRAÑA RAMON ALBERTO S/ JUICIO EJECUTIVO”, CUIJ Nº 21-25448237-1, hace saber al Sr. LAGRAÑA RAMON ALBERTO que, por resolución de fecha 04/08/2026, atento a su incomparecencia a estar a derecho, ha sido declarado rebelde y proseguirá el juicio sin su representación. Fdo. Dra. Melisa Peretti – Secretaria. San Lorenzo, 7 de setiembre de 2026.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 1ª Nominación del Distrito Judicial nº 12 de San Lorenzo, Prov. de Santa Fe; en los autos caratulados “LARROSA AMERICO ALCARIO C/ MEHACA MARIANA Y OTROS S/ ESCRITURACION” CUIJ: 21-25342213-8, se notifica a los demandados, herederos de Américo Alcario Larrosa, que en los presentes actuados se ha dictado la siguiente providencia que se transcribe a continuación: “San Lorenzo, en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE (CSJSF, Acta nº14 de fecha 13-05-20pto.XV), (27 /08/2026). Agréguese el edicto acompañado. Atento lo informado por la Actuaria conforme el sistema SISFE, se decreta: “No habiendo comparecido a estar a derecho a los HEREDEROS DE AMÉRICO ALCARIO LARROSA y haciéndose efectivos los apercibimientos decretados, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin otorgarle representación. Notifíquese por Edictos conforme lo ordenado por el art. 77 cpccsf. Firmado: Dr. Alejandro Marcos Andino (Juez); Dra. Luz M. Gamst (Secretaria).” San Lorenzo (SFE), 4 de Setiembre de 2026.-

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito nº 12 de San Lorenzo, Prov. de Santa Fe; en los autos caratulados: “MARQUEZ MIGUEL Y OTROS C/ SEDGFIELD DOROTEA MARIA Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA “ CUIJ: 21-25436378-9, se notifica a los demandados, que en los presentes actuados se ha dictado la siguiente providencia que se transcribe a continuación: “San Lorenzo, en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE (CSJSF, Acta nº 14 de fecha 13-05-20pto.XV), (04/09/2026). Agréguense edictos publicados en copia acompañados. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que no han comparecido a estar a Derecho quienes revistieren el carácter de herederos del demandado y/o eventuales herederos no declarados del mismo a saber: 1) SEDGFIELD DOROTEA MARIA 2) BOARDMAN ISABEL MARIA; 3) BOARDMAN JOHN FREDERICK, y 4) BOARDMAN RICARDO ROBERTO, quienes resultan titulares registrales de los inmuebles objeto de los presentes y/o de toda otra persona que se entienda con derechos de propiedad y/o posesión respecto del lote 17 de la manzana 23 dominio inscripto en el Registro General bajo el Tomo 129 E Folio 149 Nº 3772, Plano de Mensura 211753 del año 2018 Departamento San Lorenzo; decláraselos rebeldes. Para sorteo de Curador ad hoc de la herencia y, en su caso, de Defensor de Oficio de los mismos, fijase audiencia para el día 08 de Octubre de 2026 a las 10: 30 horas. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Firmado: Dr. Javier Pedro Bértora (Juez Subrogante); Dra. Dulce Sofía Rossi (Secretaria)“.-

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El Sr. Juez, Dr. GUILLERMO ROLDAN, (Subrogante) a cargo del JUZG. DE 1ª INST. CIVIL Y COMERCIAL — 2º Nom. de la ciudad de San Lorenzo, Pcia. de Santa Fe, secretaria Única de la Dra. MELISA VANINA PERETTI, dentro de los autos caratulados MATTIVI YANINA VIVIANA c/OZAN RUBEN DARIO Y OTROS s/PROCESO DE DAÑOS Y PERJUICIOS; CUIJ 21-25443075-4 ordena la citación a comparecer a estar a derecho a los autos individualizados ut supra, al Sr. OZAN, RUBÉN DARIO DNI 22.205.604. Como recaudo se transcriben el decreto que así lo ordena: SAN LORENZO, 04 de febrero de 2025; Al punto 1: Téngase presente el desistimiento formulado respecto de la Sra. María Lujan Rinaldi, Al punto 2: Atento a lo manifestado y las constancias de autos, cítese y emplácese al demandado –Sr. OZAN RUBÉN DARÍO- a comparecer a estar a derecho por edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL y en los estados del Tribunal por tres veces y cuyo término vencerá cinco días después de la última publicación. Fdo. MELISA VANINA PERETTI, Secretaria; Dra. STELLA MARIS BERTUNE, Jueza.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 12 en lo Civil y Comercial de la 2º Nominación de San Lorenzo, en los autos caratulados AUDY AZUCENA RAQUEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ N° 21-25449517-1 se ha dispuesto citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante del AUDY AZUCENA RAQUEL DNI N° 3.305.096, de nacionalidad Argentina, quien falleciera el día 07 de diciembre del año 2.023, a fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley, para que lo acrediten dentro del plazo de treinta días haciéndoseles saber a los interesados que en caso de no comparecer, no serán incluidos en la Sentencia de Declaratoria de Herederos que eventualmente se dicte. ” Fdo:, Juez EN SUPLENCIA,; DRA. Fdo. Dra. MELISA PERETTI Secretaria. San Lorenzo, ..... de Septiembre de 2.026.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial 2da. Nominación, de la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe, en los autos: “QUARIN LUISA TERESITA S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS SUMARIAS- VOLUNT”. CUIJ N° 21-25449254-7, se hace saber que se cita y emplaza a los HEREDEROS, acreedores y todos los que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por QUARIN LUISA TERESITA D.N.I. N° 4.245.699, a que comparezcan a estar a derecho por el termino de ley

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VILLA CONSTITUCIÓN

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la Primera Nominación de Villa Constitución, secretaria Única, Belgrano 1115 (CP 2919), en autos “CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ RIQUELME, VIVIANA CECILIA S/ JUICIO EJECUTIVO” CUIJ 21-25661507-7, se hace saber a los Sres. RIQUELME VIVIANA CECILIA, DNI Nº 27.463.059 y GARZON GUSTAVO ARIEL, D.N.I 22.545.034, que se ha ordenado notificar los siguientes decretos: “Villa Constitución, 29 de mayo de 2026. Previo repóngase liquidación - sellado de actuación judicial- y se proveerá. FDO: Dr. ALEJANDRO DANINO, secretario” Otro decreto: “Villa Constitución, 13 de agosto de 2026. Téngase presente. Habiéndose cumplimentado con lo ordenado se provee escrito cargo Nº 6462/26: Por presentado, con domicilio constituido, en el carácter invocado a mérito del poder acompañado. Désele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la acción ejecutiva que expresa. Cítese y emplácese al demandado para que dentro del término de 10 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimientos de ley. Agréguense a autos las constancias adjuntas. Notifíquese por cédula. De no ser hallado el demandado en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien le atienda o vecinos le informen si el mismo vive o trabaja allí y solo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimientos de nulidad del diligenciamiento de la notificación, dejando debida constancia en la diligencia del resultado del informe obtenido. FDO: Dr. ALEJANDRO DANINO, secretario - Dra. AGUEDA M. ORSARIA, Jueza” Otro decreto: Villa Constitución, 21 de agosto de 2026. Agréguense las cédulas diligenciadas acompañadas. Atento lo informado por el Oficial Notificador, y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 20 y 21 C.P.C. C: líbrese oficio al Registro Nacional de las Personas o a la Secretaría Nacional Electoral, a fin de que informe el último domicilio del demandado.- FDO: Dr. ALEJANDRO DANINO, secretario - Dra. AGUEDA M. ORSARIA, Jueza” Otro decreto: ‘’Villa Constitución, 27 de agosto de 2026. Agréguese. Previo atento al resultado de las cédulas diligenciadas en fecha 19/08/2026, reitere las mismas con expresa orden de fijar. Sin perjuicio de ello, Atento tratarse de demandados con domicilio desconocido, notifíquese por edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 73 del CPCC. FDO: Dr. ALEJANDRO DANINO, secretario - Dra. AGUEDA M. ORSARIA, Jueza” Otro decreto: “Villa Constitución, 28 de agosto de 2026. Atento a que el domicilio del demandado surge tanto del contrato acompañado en calidad de documental fundante como del informe de la Cámara Nacional Electoral, mas sin embargo el accionado no ha recibido las notificaciones cursadas a dicho domicilio (por haber sido devueltas en doble ejemplar); en el entendimiento que tal circunstancia violenta el domicilio especialmente constituido por la parte demandada para el acto jurídico -y consecuentemente, importa una vulneración del debido proceso y del derecho de defensa en juicio-, se dispone mantener la orden de notificar nuevamente, fijando las cédulas en el supuesto de que las mismas no fueran recepcionadas. Ello, no obstante, no importa desconocer lo aseverado por la Sra. Juez Comunitaria, motivo por el cual también se dispuso la publicación de edictos en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales. Todo lo cual se encuentra dentro de las facultades de dirección del proceso, cf. arts. 20, 21, 62 inc. 8, ss y cc CPCC. En razón de ello, se dispone el rechazo de la revocatoria deducida. Asimismo, deniéguese la concesión del recurso de apelación subsidiariamente introducido, por referirse a materia netamente procedimental (cf. art. 326 CPCC). FDO: Dr. ALEJANDRO DANINO, secretario - Dra. AGUEDA M. ORSARIA, Jueza”. Villa Constitución, 2 de Septiembre de 2026.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de Villa Constitución, Belgrano 1115 (CP 2919), en autos “CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ VAZQUEZ GUSTAVO ANORES S/ EJECUCIÓN PRENDARIA” CUIJ 21-25657788-4, se hace saber a la Sres. GUSTAVO ANDRES VAZQUEZ Y ALVARO VAZQUEZ, que se ha ordenado notificar los siguientes decretos: “En la ciudad de Villa Constitución, 27 de Agosto de 2026. Atento el sorteo efectuado, téngase designado como martillero en las presentes actuaciones a: MACAYA LEANDRO GABRIEL, debiendo comparecer cualquier día y hora hábil de audiencia, a los fines de la aceptación del cargo respectivo. Asimismo, se hace saber que la función por la que ha sido designado, es personal e indelegable, por lo cual cualquier impedimento a la realización de la tarea encomendada, deberá ser acreditada en autos, con constancia fehaciente, pasada por autoridad responsable con la debida antelación del caso. Notifíquese por cédula. -Fdo: DR. ALEJANDRO DANINO, secretario” Otro decreto: “En la ciudad de Villa Constitución, 31 de agosto de 2026. Acreditada que fuere la notificación respectiva de su designación, se proveerá. Asimismo, hágase saber que, en ocasión de aceptar el cargo, deberá acompañarse la estampilla referida del Colegio de Martilleros. Fdo: DR. ALEJANDRO DANINO, secretario.” Villa Constitución, 4 de Septiembre de 2026.

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación, Jueza Agueda Orsaria, Secretaría del Dr. Alejandro Danino, Distrito Judicial Nº 14, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 592 del C.P.C.C. de Santa Fe cita y emplaza por 30 días a herederos y/o acreedores y/o a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por don ANTONIO IANNETTA, quien fuere en vida titular del DNI Nº 14.587.197 a fin de que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Villa Constitución, 18 de septiembre de 2026.

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RUFINO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de Rufino Dr. Luis A. Cignoli, secretaría del autorizante Dr. Jorge A. Espinoza, se cita, llama y emplaza a los acreedores, herederos y legatarios de MERCEDES BEATRIZ ROMANUTTI, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro

del término y bajo los apercibimientos de ley. Dentro de los autos caratulados “ROMANUTTI, MERCEDES BEATRIZ S/ SUCESORIO” CUIJ: 21-26369992-8

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Rufino Santa Fe, en los autos caratulados: “BASUALDO, RAÚL HÉCTOR S/ SUCESORIO” CUIJ nº 21-26370260-0 se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y sucesores en general de RAÚL HÉCTOR BASUALDO (D.N.I Nº 10.059.883), a comparecer y hacer valer sus derechos por el término y bajo los apercibimientos de ley. Rufino, de Septiembre de 2026

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 9 de Rufino, en lo Civil, Comercial y del Trabajo, a cargo del Dr. LUIS ALBERTO CIGNOLI, Juez, y Dr. JORGE ANDRÉS ESPINOZA, Secretario, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados a los autos sucesorios de MÁRQUEZ HIPÓLITA, D.N.I. N° 2.893.828, para que concurran a hacer valer sus derechos en el término de ley. Rufino,Setiembre de 2026.

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venado tuerto

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto a cargo de la Dra. María Celeste Rosso , Secretaría a cargo de la Dra. María Laura Olmedo, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y/o legatarios de doña MONICA ADRIANA BALBI, DNI.16.227.953 , para que dentro del término de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos ante éste Tribunal, bajo apercibimientos de ley.- AUTOS:” BALBI MONICA ADRIANA S/ SUCESORIO, CUIJ. 21-24626257-5. Venado Tuerto, 18/09/2026

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Por disposición Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de 1ra. Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. MARIA CELESTE ROSSO, Secretario a cargo del Dra. MARIA LAURA OLMEDO, en autos caratulados "CARINI, LUIS CARLOS S/ SUCESORIO" (CUIJ. Nº 21-24625826-8), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don LUIS CARLOS CARINI, DNI N° 16.370.653, ocurrido en Teodelina (SF), el 03/09/2025, domiciliado en General Lopez y Carlos Gaggieri de la localidad de Teodelina (SF), para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de Ley. SECRETARIA, 18/09/2026.

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