picture_as_pdf 2026-09-21


POR

OSVALDO EMILIO MANARESI


Por disposición Señor Juez 1a Instancia CCL 2ª Nom. Distrito N° 6 Cañada de Gómez, la Secretaria autorizante hace saber en autos “Rubiola Hernan C/ Otros D.N.I. 08.071.297 y 13.713.777 S/ S/ Apremio Por Cobro de Honorarios” CUIJ 21-26028623-1, se dispuso que por intermedio del Martillero Publico Osvaldo Emilio Manaresi, (CUIT 12.004243) con oficina en Bv. Centenario 1164 de Cda de Gómez, para la realización de la subasta, según resolución No 1030 del 01.09.2026 del 100 % inmueble del demandado sito en calle Mitres 866 de la ciudad de Totoras que a continuación se describe: “Un lote de terreno, con lo en el edificado, clavado y plantado, situado en la manzana Nº 44 de la ciudad de Totoras, Depto. Iriondo, Provincia de Santa Fe, el que es parte del lote Nº 9 del plano número 91.152, año 1950, y parte también del lote nueve-b del plano número 4.519 año 1954, y de acuerdo al plano de subdivisión del último lote citado, practicado por el Ingeniero N. Luis Valentini, en mayo de 1966, inscripto en la Dirección General de Catastro, Departamento Topográfico de la Provincia, bajo el Nº 46.011 con fecha 22 de junio de 1966, se halla designado como lote 9B1, ubicado sobre calle General Mitre los 58,02 m. de la esquina formada con la calle Lavalle hacia el Sud, compuesto de 14,91m. de frente al Este, por 46,00 m. de fondo, forma una superficie total de 685,86 m2.- LINDANDO: Por su frente al Este, con calle General Mitre; al Norte, con Domingo Trossero; al Sud, con el lote 8B1; y al Oeste, con el lote 9B2; ambos del mismo plano; todo de acuerdo al testimonio antecedente”. Se encuentra inscripto en Registro General de la Propiedad bajo nota dominial al Tomo 333 Folio 143 No 387422 Departamento Iriondo. Que saldrá a la venta con condición de “desocupable” (cfme. menciones del martillero en Cargo 13132/26; constatación de fecha 03/08/2026 acompañada por martillero interviniente en Cargo 13134/26); 2) Establecer como condiciones de subasta la base de $38.000.000,00-, si no hubiere ofertas con retasa del 30% de dicha base, de mantenerse la ausencia de posturas con nueva retasa del 30% de la primer retasa y de persistir la ausencia de ofertas, se retira de la venta; 3) Hacer saber que el pago del precio de venta en remate, deberá conformarse mediante entrega en el acto de subasta el 10% del precio alcanzado, es decir pesos treinta mil en efectivo y el saldo hasta alcanzar el 10% mediante transferencia dentro de las 48 horas, a la cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe a nombre de estos autos y Juzgado, en calidad de seña (más IVA si correspondiere) más 3% de comisión de Ley o mínimo de Ley, al martillero actuante, esto último en dinero en efectivo en pesos y/o cheque certificado en la misma moneda, el saldo se deberá transferir, una vez notificada la aprobación de la subasta en cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a nombre de los presentes autos y Juzgado, todo bajo apercibimientos de arts. 497 y 499 de C.P.C.C.; 4) Hacer saber que el martillero actuante ha dejado planteado que según lo preceptúa el Art. 63 inc. 1.1.1. la comisión será el 3% a cargo del comprador y 3% a cargo del ejecutado forzado, si el éxito de realización cubre a planilla de capital intereses y costas de los presentes autos y existe excedente y ha solicitado se retenga el 3% a cargo del ejecutado forzado (Cargo 13132/26 punto IX); 5) Designar fecha de subasta para el día 08 de Octubre de 2026 a partir de las 10:30 horas, la realización por ante Juzgado Comunitario de Pequeñas Causas de la ciudad de Totoras, determinar que para el caso de resultar inhábil o feriado la fecha establecida o que por cualquier motivo no pudiere realizarse el remate en el día determinado, la subasta se llevará adelante la misma el día hábil inmediato siguiente a la misma hora y lugar y con las mismas condiciones ya fijadas; 6) Disponer que el Martillero actuante informe en el acto de remate, las deudas actualizadas; 7) Serán íntegramente a cargo de quien resulte comprador, las deudas por servicios y/o impuestos Provinciales, Municipales y/o privados creados y/o a crearse que afecten al inmueble, como también la transferencia de Dominio, honorarios profesionales y/o notariales generados por la transferencia del Dominio, los impuestos y/o sellados que la afecten, IVA si correspondiere y/o de corresponder nuevos planos de mensura, cualquier otros gastos y/o tributo impositivo. 8) Mandar librar los despachos que correspondan en orden a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C.C. que deberán ser acompañados diligenciados antes del acto de subasta bajo responsabilidad del martillero, oficiar al Jugado Comunitario con asiento en Totoras. 9) Hacer saber que obra en autos el Título correspondiente y que por tal razón no se admitirá reclamo alguno en tal sentido con posterioridad al acto de subasta. 10) Establecer expresamente que la transferencia de Dominio por compra en subasta deberá ser canalizada por ante Escribano Público y advertir que por ello queda excluida la opción prevista en el Art. 505 2° párrafo del CPCC. 11) Ordenar se realice la publicación de edictos por el término de ley en el Boletín Oficial (Art. 67 del C.P.C.C.) Cañada de Gómez, 11.09.2026 . Fdo: Dr. Mariano J. Navarro (Secretario).

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