picture_as_pdf 2026-10-02


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DELEGACIÓN SUDOESTE DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Dentro del Expediente Administrativo Nro. 1283 en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe , a cargo de la Delegada Dra. Daniela Bravo, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante publicación en el Boletín Oficial a la Sra. HILARY NAIARA RUIZ, D.N.I. Nro. 44.917.653, FN 29/05/2003, la siguiente Disposicion Administrativa dictada por la DIRECTORA PROVINCIAL de PROMOCION DE LOS DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA mencionada, a saber: RESOLUCION N.º 45 DE FECHA 01 DE OCTUBRE 2026.- LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial No 12.967, su Decreto Reglamentario No 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial No 13.237, que tiene por sujeto de protección al niño YANDE EMANUEL RUIZ, DNI. N.o 57.456.600, F/N 08/02/2019, hijo de la Sra. Hilary Naira Ruiz, DNI. No 44.917.653, F/N 29/05/2003, desconociéndose actualmente su domicilio. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, de situación de adoptabilidad, permaneciendo alojado dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación.

ARTÍCULO No 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que declare el estado de adoptabilidad de YANDE EMANUEL RUIZ y/o la figura jurídica que considere más oportuna, con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución y garantía integral de sus derechos.- ARTÍCULO No 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a la progenitora, Sra. HILARY NAIRA RUIZ; a la Sra. MARTA FAVIANA AIDE GÁNDARA, abuela materna; a los organismos intervinientes y demás partes interesadas, y peticionar el pertinente Control de Legalidad por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTÍCULO No 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- . Firmado: Dra. Melania Heinzen – DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE SANTA FE.-

Asimismo se les notifica que tiene derecho a recurrirla conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial.12.967 y su decreto reglamentario. Venado Tuerto, 1 de enero de 2026.

S/C 50141 Oct. 2 Oct. 6

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 207/26 de Fecha 23 de Septiembre de 2026, la Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 18.070 referenciadas administrativamente como: “CABRERA, BAYRON EZEQUIEL – DNI N.º 56.848.687 - s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. ELEONORA GUADALUPE FERNANDEZ - DNI N.º 37.580.615 - CON DOMICILIO EN CALLE PASAJE 1814 N.º 4353 – DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE – y/o EGUES N.º 1200 – BARRIO 4° DE JUNIO – SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN – PROVINCIA DE SALTA - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 23 de Septiembre de 2026, DISPOSICIÓN Nº 207/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño BAYRON EZEQUIEL CABRERA – DNI N° 56.848.687 - Nacido en Fecha 02 de Noviembre de 2017; hijo de la Sra. Eleonora Guadalupe Fernandez - DNI N.º 37.580.615 – con domicilio en calle Egues N.º 1200 - Barrio 4 de Junio – San Ramón de la Nueva Orán – Departamento Orán – Provincia de Salta - y Sr. Fernando Abel Cabrera - DNI N.º 38.596.939 - con domicilio en Avenida Pte. Perón N.º 5079 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.-2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional al progenitor y/o representantes legales y/o guardadores del niño.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Virginia Prieto - Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.-

S/C 50144 Oct. 2 Oct. 6

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 207/26 de Fecha 23 de Septiembre de 2026, la Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 18.070 referenciadas administrativamente como: “CABRERA, BAYRON EZEQUIEL – DNI N.º 56.848.687 - s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. FERNANDO ABEL CABRERA - DNI N.º 38.596.939 - CON DOMICILIO EN CALLE PTE PERÓN N.º 5079 – PASILLO - DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE – que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 23 de Septiembre de 2026, DISPOSICIÓN Nº 207/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño BAYRON EZEQUIEL CABRERA – DNI N° 56.848.687 - Nacido en Fecha 02 de Noviembre de 2017; hijo de la Sra. Eleonora Guadalupe Fernandez - DNI N.º 37.580.615 – con domicilio en calle Egues N.º 1200 - Barrio 4 de Junio – San Ramón de la Nueva Orán – Departamento Orán – Provincia de Salta - y Sr. Fernando Abel Cabrera - DNI N.º 38.596.939 - con domicilio en Avenida Pte. Perón N.º 5079 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.-2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional al progenitor y/o representantes legales y/o guardadores del niño.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Virginia Prieto - Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.

S/C 50145 Oct. 2 Oct. 6

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 27/26 de Fecha 04 de Mayo de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 18.070 referenciadas administrativamente como: “CABRERA, BAYRON EZEQUIEL – DNI N.º 56.848.687 - s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. ELEONORA GUADALUPE FERNANDEZ - DNI N.º 37.580.615 - CON DOMICILIO EN CALLE PASAJE 1814 N.º 4353 – DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE – y/o EGUES N.º 1200 – BARRIO 4° DE JUNIO – SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN – PROVINCIA DE SALTA - que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: “Rosario, 04 de Mayo de 2026, ORDEN Nº 27/26 – ART. 58 BIS – LEY PROVINCIAL 12967 - MEDIA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA - Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño CABRERA, BAYRON EZEQUIEL, DNI 56.848.687, F/N 02/11/2017, hijo de la Sra. Fernandez, Eleonora Guadalpue, DNI 37.580.615, y del Sr. Cabrera, Ferando Abel, quien se encuentra detenido en la Comisaría 27 de Arroyo Seco, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, el niño se encuentra en grave riesgo psicofísico en su centro de vida, sin contar con adultos responsables que garanticen los cuidados acorde a su edad, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral y/o efector de salud, de acuerdo al art 52 inc. B) Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco ( 5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 50143 Oct. 2 Oct. 6

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MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

PROVINCIA DE SANTA FE


LLAMADO A CONCURSO DE PRECIOS Nº 01/2026

Expediente FG-000971/2026


Objeto: “locación de un inmueble en la ciudad de Firmat, provincia de Santa Fe, para poner en funcionamiento la Unidad Fiscal Firmat”.

Fecha de Apertura: 21 de Octubre de 2026 – 11:00 hs.

Lugar de Presentación de Ofertas: Primera Junta 2933 - Planta Alta – de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.

Valor del Pliego: No corresponde en virtud de lo establecido en el Decreto N.º 1.605 de fecha 12 de Septiembre del 2024.

Presupuesto oficial mensual: $1.835.714,28 (pesos un millón ochocientos treinta y cinco mil setecientos catorce con 28/100) mensuales.

Consulta del Pliego: sitio web www.mpa.santafe.gov.ar / pestaña Compras - Gestiones.

Informes: Dirección de Administración Económico Financiera – Primera Junta 2933 - P.A.- ciudad de Santa Fe.

Teléfono (0342) 4572535/36/45 int. 121 Correo electrónico: contrataciones@mpa.santafe.gov.ar Sitio web: www.mpa.santafe.gov.ar

S/C 50123 Oct. 2

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

Resolución del Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe (D-5) N° 1151/25.-

VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………EL JEFE DE POLICIA RESUELVE: Art. 1°) APLICAR al Suboficial de Policía N.I. 695.173 Mauro Adrián Perusini, numerario de la Unidad Regional II –Departamento Rosario-, la sanción disciplinaria de TRES (03) días de suspensión de empleo, por infracción al Art. 43 inc. c) –apartado 2-del Dcto. Reglamentario N° 461/15 de la L.P.P. N° 12.521/06, conforme los Arts. 44 inc. b) –punto 2- y 46 de la L.P.P., en base a lo considerado previamente.- Art. 2°) DISPONER el pase a situación de revista de disponibilidad del Suboficial de Policía N.I. 695.173 Mauro Adrián Perusini, con privación de arma y credencial policial, con los alcances del Art. 111 inc. c) de la Ley N° 12.521/06, en lo que respecta a la percepción de sus haberes y Art. 53 de la citada ley, en cuanto a la privación temporal de deberes y derechos; medida que cobrará vigencia durante el cumplimiento de la suspensión de empleo impuesta en la presente causa y finalizada la misma HÁGASE cesar con la notificación del nombrado, quien pasará oportunamente a revistar en servicio efectivo, conforme lo establece el Art. 87 inc. a) de dicha norma, con el reintegro de credencial policial y arma reglamentaria si correspondiere.- Art. 3°) DIFERIR el cumplimiento de la sanción disciplinaria impuesta al Suboficial de Policía N.I. 695.173 Mauro Adrián Perusini, a través del Art. 1° de la presente resolución e igualmente la situación de disponibilidad aplicada al nombrado por medio del Art. 2° de dicho acto resolutivo; Dándose intervención a las autoridades de la Unidad Regional II –Dpto. Rosario-, para disponer en consecuencia cuando eventualmente se haga cesar la medida cautelar en que revista el nombrado en el marco del Expte. (D-5) N° 24.268/23; en mérito a lo antes expresado.- Art. 4°) ARCHIVAR las presentes actuaciones administrativas relacionadas con el Suboficial de Policía N.I. 695.173 Mauro Adrián Perusini, en base a lo normado en el Art. 99 inc. b) del R.S.A.; de acuerdo a lo enunciado anteriormente. Art. 5°) Para notificación del causante, anotaciones y comunicaciones de estilo PASE al Departamento Personal (D-1); luego, REMITASE a la Unidad Regional II –Dpto. Rosario-, de acuerdo a lo ordenado en el Art. 3° de esta resolución; posteriormente, ARCHIVESE por ante la dependencia correspondiente. SANTE FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 16 de Julio de 2025. Firmado: Lic. Luis Pablo Martín Maldonado, Director General de Policía, Jefe de Policía de la Provincia, Provincia de Santa Fe.-

S/C 50139 Oct. 2

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCION Nº285


SANTA FE, 29 de Septiembre de 2026

VISTO:

El expediente N° EE-2026-00109679-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de diecinueve (19) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;


Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;


Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: ARQUILED S.R.L. CUIT N.º 30-71481936-0; ASP BLINDAJES S.A. CUIT N.º 30-70782187-2; BARRERA JOSÉ ALEXIS CUIT N.º 20-44033476-9; BARBOSA LUCAS MATÍAS CUIT N.º 20-32327580-8; CLIFFORD MATEO CUIT N.º 20-45265040-2; CONCERTOUR S.R.L. CUIT N.º 30-71935110-3; DABIER ARIEL EDGARDO CUIT N.º 20-23462901-9; GRUB S.A. CUIT N.º 30-71464746-2; GUARDIOLA JOSÉ PABLO CUIT N.º 20-22095744-7; LA LEY SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL EDITORA E IMPRESORA CUIT N.º 30-50010631-8; LEIVA LUIS ALBERTO CUIT N.º 20-18567900-5; MALANOT ARIEL HERNÁN CUIT N.º 20-18264404-9; MARTINEZ MAURO NOÉ CUIT N.º 20-29348162-9; MIHALCON S.A.S. CUIT N.º 30-71680501-4; MORESI EMILIO RUBÉN CUIT N.º 20-36443778-2; PAYETTA LUCAS CUIT N.º 20-38896889-4; PUNTO ROSARIO S.R.L. CUIT N.º 30-71421302-0; WULFSOHN DIEGO CUIT N.º 20-22215541-0; ZEA ASCENSORES S.A. CUIT N.º 30-71933057-2.

ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: ABC S.A. CUIT N.º 30-66037310-8; ABTIO S.A. CUIT N.º 30-70724911-7; ALBERTO J. MAZZONI S.A. CUIT N.º 33-71110235-9; BOUNOUS HNOS. S.A.I.M, CUIT N.º 30-50072411-7; ELECTRICIDAD COLOMBO S.A. CUIT N.º 30-60165204-4.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 50137 Oct. 2 Oct. 5

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GPAT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U.


REMATE

POR

WALTER FABIÁN NARVÁEZ


El Martillero W. Fabián Narváez, comunica por un (1) día, que subastará, únicamente a través del Portal www.narvaezbid.com.ar, el día 21 de octubre de 2026, a partir de las 14:00 horas; 7 unidades por cuenta y orden de GPAT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U.  (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962) y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, MENDOZA, SERVANDO OMAR CHEVROLET, SEDAN 5 PUERTAS, ONIX 1,0 N LT 2025 AH197AP BASE $ 16.278.300,GOMEZ SEBASTIAN BENELLI, MOTOCICLETA, TNT 600 2025 A257GMX BASE $ 9.834.500, SALOMON, JUAN CARLOS BAJAJ, MOTOCICLETA, DOMINAR 250 2025 A258TLV BASE $ 8.743.300, ALEGRE, ERNESTO DARIO CHEVROLET, SEDAN 5 PUERTAS, ONIX 1.0T LT MT 2025 AH094WH BASE $ 18.377.800, BUSTAMANTE BARVARA MARIA DEL LUJAN CHEVROLET, PICK UP CABINA DOBLE, S10 2.8 TD 4X2 LS 2024 AG983BJ BASE $ 20.509.700, GONZALEZ, MARIANO LUIS PEUGEOT, SEDAN 5 PUERTAS, 307 XS 1.6 5P 11 OCV 2012 KXG524 BASE $ 6.878.300, CABALLERO LEANDRO URIEL PEUGEOT, SEDAN 4PTAS, 408 FELINE HDI 2012 KZX991 BASE $ 14.378.600, en el estado que se encuentran y exhiben los días 9 de octubre, del 13 al 16 de octubre y el 19 de octubre de 11 a 16 hs. en Hipermercado Carrefour de San Fernando, Panamericana Ramal Tigre y Ruta N°202- Primer subsuelo, San Fernando, Provincia de Buenos Aires. Puesta en marcha virtual.Con relación a la exhibición los ingresos serán por orden de llegada. La puesta en marcha de todas las unidades se realizará de manera virtual. Condiciones de la Subasta y utilización del portal: Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal, de acuerdo al “Procedimiento de utilización del Portal Narvaezbid” y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL NARVAEZBID. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Administraciones Tributarias Subnacionales, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.narvaezbid.com.ar, en las condiciones de subasta correspondiente. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el acto de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cuál la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 90 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante. Transcurridos los 7 días corridos de comunicada la autorización de retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a GPAT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U. de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Buenos Aires, 30 de septiembre de 2026. Walter Fabian Narvaez Martillero Público Nacional Mat 33 F 230 L 79.

$ 400,29 568441 Oct. 2

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BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.


REMATE

POR

LEANDRO ARIEL AGUSTI


El martillero Leandro Ariel Agusti comunica por 1 día que por cuenta y orden de BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U (Art 39 Ley 12.962) y conf. Artículo 2229 del Código Civil y Comercial, subastará por ejecución de prendas, el JUEVES 22 DE OCTUBRE DE 2026 a partir de las 11.30 horas en el portal de Agusti L. S.R.L. www.agustisubastas.com.ar, los automotores que se detallan, en el estado en que se encuentran y fueran exhibidos los días LUNES 19, MARTES 20, MIERCOLES 21 DE OCTUBRE DE 2026 de 10 a 12 y de 14 a 17 hs en POLO INDUSTRIAL EZEIZA AUT. CAÑUELAS SALIDA TRISTÁN SUAREZ KM 41 PUENTE DEL INCA 2450 EZEIZA CALLE 15 LOTE 5074, Provincia de Buenos Aires. Puesta en marcha virtual. RIVOIRA NAHUEL / FORD FIESTA 1.6L S/ DOMINIO OER658 / AÑO 2014 / BASE $ 10.751.400,00 - GONZALEZ, EMANUEL LEANDRO / PEUGEOT 206 GENERATION SEDAN 5 PUERTAS / DOMINIO JPH238/ AÑO 2011/ BASE $ 4.111.848,00 - SANDOVAL, MARIA ITATI / CHEVROLET ONIX JOY 5P 1.4 N LS MT + SEDAN 5 PUERTAS/ DOMINIO AB905MK/ AÑO 2017 / BASE $ 15.200.000,00 //Venta sujeta a aprobación de la vendedora. Es de responsabilidad exclusiva de los participantes cerciorarse del estado y condición en el que se encuentran los bienes, debiendo concurrir al lugar de exhibición. De no existir ofertas se subastarán Sin base al mejor postor. Seña $160.000 REALIZADA POR MEDIO DE TARJETA DE CREDITO O TRANSFERENCIA BANCARIA. Comisión 10% del valor de venta más TASA ADMINISTRATIVA MAS IVA sobre comisión; verificación policial digital e informe de dominio a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad, y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de grabado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. Saldo en 24 hs en efectivo o en transferencia bancaria según se indique en cuenta bancaria que se designará a tales efectos bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de la totalidad de las sumas entregadas por cualquier concepto a favor de la vendedora y del martillero actuante, sin interpelación previa alguna. Deudas de patente, impuestos e infracciones, como trámites y gastos de transferencia a cargo del comprador. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, dado que los vehículos se encuentra en exhibición por lo cual la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 90 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La unidad deberá ser retirada dentro del plazo que se anunciara en la plataforma web: www.agustisubastas.com.ar, vencido dicho plazo, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemne al Banco Santander Argentina S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se deberá concurrir con documento de identidad a la exhibición subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2026.-Martillero Nacional M 894 - F 144 - T III- Leandro Ariel Agusti - Socio gerente

$ 225 568409 Oct. 2

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MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE TOSTADO


ORDENANZA Nro. 3561/2026


La Municipalidad de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe informa que por Ordenanza Nro. 3561/2026, instruye Usucapión administrativa, en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) respecto del lote que responde a los siguientes datos registrales: P.I.I. Nº 01-05-00-00924/0004 - Zona 1 Urbana - Superficie terreno 301.01 m2 – Ubicación Uruguay S/N. Inscripto el dominio a nombre de Mangiamelli Luis Alberto; Mangiamelli Miguel Ángel Antonio y Pugliese Maria Epifania al Tomo 68 Folio 191 Numero 95570 de fecha 05/11/1981. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Municipalidad de Tostado, Provincia de Santa Fe sita en calle Sarmiento 1145 de la ciudad de Tostado, de lunes a viernes de 7 a 12,45 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Andrés Cagliero, Intendente Municipal, Nelson J. Rabellino, Secretario de Gobierno. Tostado, 30 de septiembre de 2026.

$ 429 568415 Oct. 2 Oct. 8

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MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE TOSTADO


ORDENANZA Nro. 3559/2026


La Municipalidad de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe informa que por Ordenanza Nro. 3559/2026 instruye Usucapión administrativa, en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) respecto del lote que responde a los siguientes datos registrales: P.1.1. Nº 01-05-00-000185/0000 - Zona Urbana - Ubicación Sarmiento Nº 1346. Inscripto el dominio a nombre de Fixman Miguel al Tomo 73 Folio 726 Numero 24306 de fecha 16/08/1971. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Municipalidad de Tostado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Sarmiento 1145 de la ciudad de Tostado, de lunes a viernes de a 7 a 12,45 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Andrés Cagliero, Intendente Municipal, Nelson J. Rabellino, Secretario de Gobierno. Tostado, 30 de septiembre de 2026.

$ 429 568416 Oct. 2 Oct. 8


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COMUNA DE ATALIVA


ORDENANZA Nro. 1075


VISTO:

La imperiosa necesidad de satisfacer los más caros anhelos de esta población puestos en evidencia a través de las solicitudes verbales formuladas a esta Comuna por numerosos vecinos, en el sentido de que se contemple la posibilidad de proceder a la ejecución de obra: “Construcción de pavimento de hormigón en calzadas urbanas”, hecho que sin lugar a dudas redundará en beneficio directos e indirectos en materia hídrica y vial, para la sociedad toda; y

CONSIDERANDO:

Que la Comuna cuenta con los estudios técnicos correspondiente al proyecto de ejecución de obra: “Construcción de pavimento de hormigón en calzadas urbanas”.

Que el aspecto económico financiero ha sido previsto en el marco del Programa de Obras Urbanas; y la implementación de un plan de financiación propia, que contempla el pago de la mejora a construir en cuotas mensuales acorde con las posibilidades socio-económicas de la población.

Que el tema ha sido tratado y aprobado por unanimidad en reunión de Comisión Comunal de fecha 07/09/2026, Acta Nº 489.

POR TODO ELLO:


LA COMISION COMUNAL DE ATALIVA,

EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA


Artículo Nº 1: Declárese de interés comunal la realización de la obra “Construcción de pavimento de hormigón en calzadas urbanas”, por el sistema de contribución de mejora; que comprenderá las siguientes calles de la localidad:


Calle Desde Hasta Largo Ancho Prof. Calle Obra

Dorrego 200 300 100 Mt. 8 Mt. 15 Cm. Pavimento Urbano


Artículo Nº 2: Beneficiarios. Se consideran beneficiarios de la obra y por ende obligados al pago de la misma, y con derecho a oponerse a su ejecución, quienes detenten el carácter de titulares de derecho real de dominio o titulares de derechos y acciones a título de dueño de inmuebles comprendidos en el sector a intervenir.

La Comuna de Ataliva, a requerimiento del interesado, evaluará los casos especiales de imposibilidad de pago por parte de beneficiarios que demuestren situaciones objetivas que permitan inferir grave dificultad insalvable en asumir los planes de pago antes indicados, pudiendo en tales casos extender fundadamente los plazos de financiamiento de la obra, hasta un máximo de 24 cuotas mensuales, iguales, consecutivas y con interés de financiación mensual del 4 %.

A partir del uso público de la obra, la Comuna de Ataliva emitirá una liquidación por cada beneficiario que no haya optado por pago al contado o formalizado el respectivo convenio, que contendrá el monto del contrato que le corresponda según prorrateo con más las correspondientes redeterminaciones y accesorios por mora.

El importe que resultará de la posible actualización del precio total de las obras, será afrontado en igual relación y distribución a lo normado en los artículos 3° y 4°.

La falta de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente Ordenanza por parte de los contribuyentes, en virtud de la opción por cualquiera de las formas de pago establecidas, harán aplicables las normas correspondientes al Código Fiscal Uniforme, relativas a la mora de los tributos y adicionales.

Artículo Nº 7: Establécese como fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias de la presente ordenanza, el día 1O de cada mes o el día hábil posterior.

Artículo Nº 8: Los inmuebles de los beneficiarios de la obra que resulten responsables del pago de la Contribución de Mejoras a que refiere la presente Ordenanza, se afectarán en función de las características dominiales y catastrales que posean a la fecha de iniciación de los trabajos públicos pertinentes, no debiendo extenderse escritura pública alguna que afecte el dominio de los mismos, sin previa obtención del Certificado de Libre Deuda que acredite el pago de la contribución de mejoras de referencia.

La Comuna de Ataliva solicitará la colaboración del Registro General de la Propiedad para que no inscriba documento alguno que pudiera afectar el dominio de cualquiera de los inmuebles comprendidos en las presentes disposiciones, en tanto no se verifique el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo precedente.

Artículo Nº 9: Registro de Oposición. La ejecución de la obra dispuesta en el artículo 1° de la presente Ordenanza, estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en el Art. 10º de la presente.

A tal efecto habilítese un Registro de Oposición por el término de Quince (15) días hábiles desde el 23/09/2026 hasta el 13/10/2026, en el horario de 7:30 a 12:00 horas, donde los vecinos afectados por la obra, podrán manifestar opinión fundada de su disconformidad.

Si la disconformidad supera el 40% de los beneficiados, no se realizará la obra. En cambio, si la proporción que se opusiere a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición reglamentado por el artículo 10º de la presente, no supere el cuarenta (40%) del total de los beneficiarios y el cuarenta por ciento (40%) del monto total de la obra, calculado en base al presupuesto oficial; regirá el Artículo 17 de la Ley Provincial Nº 2.127 que dispone que “... Los inmuebles beneficiados quedan afectados al pago de la contribución, no pudiendo extenderse escritura alguna que afecte al dominio, sin que previamente por boleta o en su defecto por certificado extendido por la Comuna y en el que conste que el respectivo bien raíz no adeuda contribución de afirmado o en el caso de emisión de bonos que se han abonado los servicios vencidos. Estos documentos serán trascriptos o singularizados en la escritura y la Comuna lo expedirá gratuitamente dentro de las 48 horas hábiles de haber sido solicitado ...”.

Artículo Nº 10: Publíquese durante diez (1O) días en el boletín oficial y redes sociales de la Comuna de Ataliva; y notifíquese fehacientemente a todos los beneficiarios de la obra alcanzados por la presente, comunicando que podrán formular oposición a la realización








CUARDO – JPG

COMUNA DE ATALIVA











$ 3000 568384 Oct. 2 Oct. 16