ROSARIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
GISELA NATALIA WERNER
Por orden del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, la secretaría que suscribe hace saber que en los autos caratulados: MIRANDA, CAROLINA GISELA Y OTROS C/ ALTAMIRANDA, HILDA MARIA S/ APREMIO POR COBRO DE HONORARIOS” CUIJ: 21-02955713-3, se ha dispuesto que la martillera GISELA NATALIA WERNER (Mat. 02419W0006), venda en pública subasta, al último y mejor postor, téngase por fijada fecha para el día 09/10/2026, a las 13:00 horas, en el Colegio de Martilleros (sito en calle Moreno 1546), bases y condiciones para la realización de la subasta ordenada en autos. Publíquense edictos en el hall de Tribunales y BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. Hágase saber que se subastará el 100% del inmueble, sito en Presidente Roca nro. 6094 (esquina Tambo Nuevo actualmente denominada Padre R. Giaccone) de Rosario, consiste en: un lote de terreno situado en esta ciudad y de conformidad al plano archivado en el Departamento Topográfico de esta Provincia - Delegación Rosario bajo el nro. 137.544 Año 1996; es el designado como lote número “50” “CINCUENTA” de la manzana letra “C”, ubicado en la esquina formada por las calle Presidente Roca y Tambo Nuevo, se compone de 1O metros de frente al Este; 10,04 metros en su contra frente Oeste; por 20,1O metros de fondo y frente al Sur. Encierra una superficie total de 201,40 metros cuadrados y linda: al Este con calle Presidente Roca; al Sur con calle Tambo Nuevo; al Norte con el lote Nº 49 y al Oeste, con parte del lote nº 36; todos de la misma manzana y plano. Dicho inmueble se encuentra inscripto a nombre de la demandada en el Registro General Rosario al Tº l 050 Fº 187 Nº 339325, de fecha 21/05/201O, Dpto. Rosario. Registrándose libre de hipotecas e inhibiciones, pero si los siguientes Embargos: 1) al Tº 131 E Fº 1310 Nº 329019 de fecha 18/10/2022 por $ 2.000.000. Hágase saber que el inmueble se subastará en la fecha designada, con las condiciones de constatación (fs. 160/165), en la condición de OCUPADO, y de subasta consignadas en autos a fs. 207 -que se consideran parte integrante del presente-, fijándose como base inicial la suma de $65.314.020 y que las mejores ofertas deberán formularse por un monto mínimo de $100.000. En cuanto a la exhibición del inmueble, se fijarán los dos días hábiles anteriores a la subasta en el horario de 10:00 hs a 12:00 hs, haciéndose saber a los ocupantes -en caso de existir- a fin de que permitan el acceso a los mismos. No se aceptará la compra en comisión. En autos se encuentra copia de los títulos de propiedad para ser examinados por todo aquel interesado, no admitiéndose después de la subasta reclamación alguna por su insuficiencia. El oferente que resulte adjudicatario deberá abonar en el acto de remate el 3% de comisión al martillero y el 10% como pago a cuenta del precio y, en virtud de lo exigido en las comunicaciones del B.C.R.A. “A” 5147 y “A” 5212 (cfr. Circular Nro. 79/11 C.S.J.S.F.), con la siguiente modalidad: hasta Treinta Mil Pesos en efectivo, en el mismo acto y el saldo restante para completar el 10% dentro de los dos días hábiles posteriores a la subasta, mediante transferencia bancaria a la cuenta judicial abierta en estos autos, bajo apercibimiento de perder lo abonado en caso de incumplimiento. Conforme lo normado por los arts. 497 y 499 CPCC, el saldo de precio deberá depositarse una vez aprobada la subasta y en el término de cinco días de notificada dicha aprobación, por transferencia bancaria conforme se ordenó precedentemente, fijándose un interés equivalente a la tasa activa capitalizable cada treinta días del Banco Santa Fe SA para el caso de mora, Si intimado al pago el adquirente persistiera en su incumplimiento, se dejará sin efecto la venta, perdiendo el mismo las sumas abonadas. También se hará saber a los interesados que para efectivizar cesiones y/o la transferencia registra! del bien subastado se procederá conforme lo previsto por el art. 505, 3er. párr., CPCC, mediante protocolización de actuaciones a cargo del escribano que se designe. De igual manera, la cesión de derechos y acciones emergentes de la compra en subasta deberá formalizarse por escritura pública. Además, deberán abonarse el Impuesto de Sellos correspondiente a la transmisión de dominio (cfm. art. 19, inc. 11 de la Ley Impositiva Anual) y el Impuesto a los Ingresos Brutos, si correspondiere, siendo responsabilidad del notario la percepción de los mismos. Los impuestos, tasas, contribuciones especiales (nacionales, provinciales municipales o comunales) y gastos referidos en el art 8 de la Ley 13.512 que se adeudaren o que se generen con motivo de la venta, gastos de transferencia, sellados, honorarios notariales, como así también las nuevas mensuras y regularización de planos serán a cargo exclusivos del comprador. Se hace saber a sus efectos legales. Dra. Lorena Andrea González, Secretaria.
$ 2000 568276 Oct. 2 Oct. 8