picture_as_pdf 2026-10-09

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


CYNTHIA KARINA TEREITA PELLEGRINI, en mi carácter de Delegada Regional Reconquista de la Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia y en cumplimiento de la disposición de la Dra. MELANIA HEINZEN, en los autos caratulados: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL ROMERO SERGIO JESUS MARTIN Y ROMERO ALMA LUZ MIA –SIGNA 17286-”, se notifica a la Sra. DANIELA ROA, DNI N° 33.175.658, con último domicilio conocido en Calle 20 (paredón del cementerio) de la ciudad de Las Toscas (SF) y al Sr SERGIO MARTIN ROMERO, DNI N° 33.129.494, con domicilio en Pasaje 128/130 N° 805 de la ciudad de Avellaneda (SF) que se ha ordenado lo siguiente: “Reconquista, 29 de Septiembre de 2026. ... Dispongo: 1) Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario N° 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los hermanos SERGIO JESUS MARTIN ROMERO, DNI N° 56.964.869, nacido el 11 de Marzo de 2018, y ALMA LUZ MIA ROMERO, DNI N° 70.735.536, nacida el 15 de Junio de 2025, siendo sus progenitores la Sra. DANIELA ROA, DNI N.º 33.175.658, domiciliada en Calle 45 (entre 16 y 18) de Barrio Santa Lucía de la ciudad de Las Toscas (SF) y el Sr SERGIO MARTIN ROMERO DNI N.º 33.129.494, domiciliado en Pasaje 128/130 N° 805 de Barrio Belgrano de Avellaneda (SF). Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los hermanos, sugiriéndose el discernimiento de Tutela permaneciendo bajo el cuidado de la Familia Ampliada, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación, todo ello, previos trámites de ley correspondiente; ARTICULO N° 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que declare el discernimiento de Tutela, y/o la figura jurídica que considere más oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos; ARTICULO N° 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FIRMADO: Dra Melania Aurora Heinzen –Directora Provincial de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia.-“ Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial tres veces en cinco días.- Reconquista, Octubre de 2026.

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA –

ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO DE DE MEDIDA DE

PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Sra. SALGUERO, DEBORA HAIDE DNI 37.265.753. Por Disposición Administrativa N° 208/26 de fecha 24 de Septiembre de 2026 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humanol - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “ MORALES PRISCILA MACARENA DNI 50.122.704 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar a la Sra. SALGUERO DEBORA HAIDE DNI 37.265.753 con ultimo domicilio conocido en calle Padre Giaccone 1936 de la ciudad de Rosario que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 24 de septiembre de 2026,.. Disposición Nº 208/26 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada DISPOSICIÓN Nº80/26 de fecha 5/05/2026 en relación a MORALES PRISCILA MACARENA DNI 50.122.704 NACIDA EN FECHA 4/02/2010; hija de la Sra. Debora Haide Salguero DNI 37.265.753 y del Sr. Miqueas Joel Morales DNI 40.786.484, ambos con domicilio sito en calle Padre Giaccone N°1339 de Rosario.b) SUGERIR al Tribunal Colegiado competente en el control de legalidad de la presente medida, que la situación de MACARENA PRISCILA MORALES continué siendo abordada por el Programa de Autonomía Progresiva. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.c) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Debora Haide Salguero DNI 37.265.753 y del Sr. Miqueas Joel Morales DNI 40.786.484, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial.d) DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.e) DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. Fdo. Ab. Virginia Prieto - Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:

Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 50208 Oct. 9 Oct. 14

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA –

ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO DE DE MEDIDA DE

PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Sr. MORALES MIQUEAS DNI 40.786.484. Por Disposición Administrativa N° 208/26 de fecha 24 de Septiembre de 2026 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humanol - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “ MORALES PRISCILA MACARENA DNI 50.122.704 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar al Sr. MORALES MIQUEAS DNI 40.786.484 con ultimo domicilio conocido en calle Padre Giaccone 1936 de la ciudad de Rosario que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 24 de septiembre de 2026,.. Disposición Nº 208/26 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada DISPOSICIÓN Nº80/26 de fecha 5/05/2026 en relación a MORALES PRISCILA MACARENA DNI 50.122.704 NACIDA EN FECHA 4/02/2010; hija de la Sra. Debora Haide Salguero DNI 37.265.753 y del Sr. Miqueas Joel Morales DNI 40.786.484, ambos con domicilio sito en calle Padre Giaccone N°1339 de Rosario.b) SUGERIR al Tribunal Colegiado competente en el control de legalidad de la presente medida, que la situación de MACARENA PRISCILA MORALES continué siendo abordada por el Programa de Autonomía Progresiva. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.c) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Debora Haide Salguero DNI 37.265.753 y del Sr. Miqueas Joel Morales DNI 40.786.484, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial.d) DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.e) DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. Fdo. Ab. Virginia Prieto - Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:

Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 50209 Oct. 9 Oct. 14




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MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO


RESOLUCIÓN 283/2026


Ref.: APROBACIÓN DEL RÉGIMEN COMPROMISOS AMBIENTALES P/EXTENSIÓN PLAZOS VIGENCIA LICENCIA AMBIENTAL DIGITAL.

Link de Acceso:


https://app.santafe.gov.ar/normativa/handle/123456789/349480


S/C 50206 Oct. 9 Oct. 14



AGENCIA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO


RESOLUCIÓN N° 004


Ref.: Solicita ampliación neta para adecuar el presupuesto asignado a la Agencia de Desarrollo Tecnológico.


Link de Acceso:

https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=369746&cod=173e431ab3cf46ce1daf6011b7515532


S/C 50203 Oct. 9 Oct. 14

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº296


SANTA FE, 08 de Octubre de 2026


VISTO:

El expediente EE-2026-00115845-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de diecisiete (17) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;


Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;


Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: BUSINESS BUGGERS S.R.L. CUIT N.º 30-71758703-7; CLEMASER S.R.L. CUIT N.º 30-71734907-1; COOPERATIVA DE TRABAJO RED COMENZAR LTDA. CUIT N.º 30-71711492-9; COOPERATIVA DE TRABAJO SERVICIOS INTEGRALES LTDA CUIT N.º 30-71843798-5; DICAS S.R.L. CUIT N.º 30-71797286-0; FLUODINAMICA S.A. CUIT N.º 33-51738154-9; HERNÁNDEZ ROBERTO CUIT N.º 20-34709574-6; J&C TIMBÚES SERVICIOS S.R.L. CUIT N.º 30-71628465-0; LEDIX S.A.S. CUIT N.º 30-71923127-2; MAGTIK S.A. CUIT N.º 30-70801464-4; NESSUN S.R.L. CUIT N.º 30-71160542-4; PARANÁ MEDIO MÁQUINAS Y SERVICIOS S.A. CUIT N.º 30-71438213-2; PESSE SERGIO ANDRÉS CUIT N.º 20-24722208-2; POTENCIAR SOLUCIONES ELÉCTRICAS S.R.L. CUIT N.º 30-71784656-3; SAMTRONIC ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-71413747-2; SILCAR RENT A CAR S.R.L. CUIT N.º 30-71847999-8; TARGA S.R.L. CUIT N.º 30-70720218-8.

ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: ÁLVAREZ ANDRÉS CUIT N.º 20-23952564-5; ELECTROEV S.R.L. CUIT N.º 30-71549661-1; GARCÍA FERNANDO CUIT N.º 20-25900729-2; GATTELET ARIEL CUIT N.º 20-23895925-0; MAMMELLA CRISTIAN WALTER CUIT N.º 20-26547379-3; OXISER S.R.L. CUIT N.º 30-71119740-7; PARPAL MARCELO GABRIEL CUIT N.º 20-21411399-7; PIAZZESE SCAGLIA GINO CUIT N.º 20-92547148-9; RICARDO GARCÍA VIAJES Y TURISMO S.R.L. CUIT N.º 30-71520687-7; SEISEME S.A. CUIT N.º 30-63834068-9.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 50210 Oct. 9 Oct. 13